DEFENSA. El Asegurado deberá tomar todas las medidas necesarias para adelantar una defensa adecuada de sus intereses y por lo tanto tiene la obligación de asumir la defensa de la Reclamación. Para estos efectos, el Asegurado enviará al Asegurador la hoja de vida y cotización del abogado de su elección, para la aprobación previa tanto de su identidad como los honorarios. Una vez sean aprobados, el Asegurador pagará los Gastos Legales del Asegurado en la medida en que se vayan causando, aún cuando los hechos que den lugar a la Reclamación no tengan fundamento pero siempre y cuando estos hechos no se encuentren desprovistos de cobertura o estén excluidos de la póliza. Por lo tanto, el Asegurador no será responsable de asumir Gastos Legales que no hayan sido incurridos en la defensa de una Reclamación originada de un Acto Culposo. Excepto disposición expresa en contrario en la póliza, el Asegurador aceptará Gastos Legales separados en caso de que se presente un conflicto de interés entre los Asegurados. Si se llegare a determinar que los gastos legales no están cubiertos por esta póliza, el Asegurado deberá rembolsar la integridad de las mismas al Asegurador. No obstante lo anterior, de acuerdo con la extensión de cobertura de GASTOS DE EMERGENCIA, si el Asegurado cuenta con un término igual o inferior a cinco días hábiles para incurrir en un gasto legal y por lo tanto no le es posible obtener el consentimiento previo y por escrito del Asegurador, el Asegurador dará cobertura retroactiva a los mismos, siempre y cuando el Asegurado solicite la aprobación de tales Gastos Legales antes de quince (15) días contados a partir del momento en que incurrió en ellos. El Asegurado deberá mantener al Asegurador permanentemente informado sobre el desarrollo de la Reclamación en su contra. El Asegurador podrá investigar cualquier Reclamación o Acto Culposo que involucre al Asegurado y tendrá el derecho de intervenir en y/o asumir la defensa y transacción de la Reclamación, de la manera que lo estime conveniente. El Asegurado cooperará con el Asegurador y le suministrará toda la información y asistencia que el Asegurador pueda razonablemente requerir, incluyendo pero no limitada a, la presentación en audiencias, descargos y juicios y la asistencia para la celebración de arreglos, asegurando y suministrando evidencia, obteniendo la presencia de los testigos y adelantando la defensa de cualquier Reclamación cubierta por esta Póliza. Así mismo, se abstendrá de realizar acto alguno que p...
DEFENSA. LA COMPAÑÍA, PREVIO CONSENTIMIENTO ESCRITO, PAGARÁ LOS COSTOS Y GASTOS EN QUE INCURRAN LOS FUNCIONARIOS ASEGURADOS EN LA DEFENSA DE CUALQUIER RECLAMACIÓN FORMULADA EN SU CONTRA SEGÚN SE INDICA EN EL NUMERAL 5 SECCIÓN I DEL ARTÍCULO 3° DE LA PRESENTE XXXXXX, SIEMPRE Y CUANDO LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE DEN ORIGEN A LAS RECLAMACIONES NO SE ENCUENTREN DESPROVISTOS DE COBERTURA O EXCLUIDOS DE ELLA. SI LA COMPAÑÍA LLEGARE A DESEMBOLSAR COSTOS Y GASTOS, INCLUIDOS LOS GASTOS DE REPARACIÓN DE IMAGEN Y PUBLICIDAD, QUE CON POSTERIORIDAD SE DETERMINASE QUE NO ESTÁN CUBIERTOS POR ESTA PÓLIZA, LOS FUNCIONARIOS ASEGURADOS DEBERÁN REEMBOLSAR A LA COMPAÑÍA LA TOTALIDAD DE LOS MISMOS. LA COMPAÑÍA SÓLO PAGARÁ LOS COSTOS Y GASTOS QUE PREVIAMENTE HAYA AUTORIZADO POR ESCRITO. NO OBSTANTE, LOS FUNCIONARIOS ASEGURADOS QUEDAN AUTORIZADOS PARA REALIZAR LOS GASTOS RAZONABLES QUE FUEREN NECESARIOS PARA PROTEGER EVIDENCIA O RESGUARDAR SU POSICIÓN FRENTE A EVENTUALES RECLAMACIONES, SI POR LAS CIRCUNSTANCIAS EN QUE SE PRESENTEN LOS HECHOS NO FUERE POSIBLE OBTENER EL CONSENTIMIENTO DE LA COMPAÑÍA DE MANERA OPORTUNA. SERÁ OBLIGACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS ASEGURADOS Y NO DE LA COMPAÑÍA ASUMIR LA DEFENSA DE LA RECLAMACIÓN. LA COMPAÑÍA TENDRÁ EL DERECHO DE NOMBRAR EN CUALQUIER MOMENTO UN AJUSTADOR, UN REPRESENTANTE O UN ABOGADO Y DE HACER LAS INVESTIGACIONES QUE CONSIDERE NECESARIAS. DE LA MISMA MANERA, TENDRÁ EL DERECHO, EN CUALQUIER MOMENTO, DE ENCARGARSE Y DE DIRIGIR, EN NOMBRE DE LOS FUNCIONARIOS ASEGURADOS, LA DEFENSA Y LAS NEGOCIACIONES TENDIENTES A OBTENER UNA CONCILIACIÓN O TRANSACCIÓN DE LAS RECLAMACIONES, O A FORMULAR EN NOMBRE DE LOS FUNCIONARIOS ASEGURADOS Y EN SU PROPIO BENEFICIO, DEMANDA DE RECONVENCIÓN O LLAMAMIENTO EN GARANTÍA CON EL FIN DE OBTENER COMPENSACIÓN POR PARTE DE TERCEROS. LA COMPAÑÍA NO CONCILIARÁ NI TRANSIGIRÁ RECLAMACIÓN ALGUNA SIN EL CONSENTIMIENTO DE LOS FUNCIONARIOS ASEGURADOS. SIN EMBARGO, SI ÉSTOS SE REHÚSAN A PRESTAR COLABORACIÓN EN RELACIÓN CON UNA CONCILIACIÓN O TRANSACCIÓN SUGERIDA POR LA COMPAÑÍA, LA RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑÍA NO EXCEDERÁ DEL IMPORTE DE LA CONCILIACIÓN O TRANSACCIÓN PROPUESTA, MÁS LOS COSTOS Y GASTOS INCURRIDOS HASTA LA FECHA DE LA NO ACEPTACIÓN DE SU PROPUESTA POR PARTE DE FUNCIONARIO ASEGURADO. EN CASO DE QUE EN EJERCICIO DE SU DERECHO LA COMPAÑÍA HAYA ASUMIDO LA DEFENSA DEL FUNCIONARIO ASEGURADO, SERÁ IGUALMENTE SU DERECHO DEVOLVERLE A ÉSTE EL CONTROL DE LA DEFENSA DE LA RECLAMACIÓN EN CUALQUIER MOMENTO EN QUE LO CONSIDERE PE...
DEFENSA. El asegurado únicamente incurrirá en gastos de defensa con el previo consentimiento por escrito del asegurador, no pudiendo ser el mismo denegado o retrasado de forma injustificada. Sin perjuicio de ello, se establece que los asegurados podrán elegir el despacho de abogados para que lleve su defensa.
DEFENSA. A los Aseguradores no se les exigirá que asuman el manejo o control de la defensa o conciliación de un "Siniestro" que pueda estar cubierto conforme a esta Póliza pero aquéllos tendrán el derecho, mas no la obligación, de participar con el "Asegurado" en la defensa o conciliación de cualquier "Siniestro" que pueda ser susceptible de indemnización en su totalidad o en parte por esta Póliza. <•)GNP.
DEFENSA. En cuanto a la defensa del Asegurado frente a las reclamaciones de responsabilidad civil objeto del seguro, dado que este Ayuntamiento tiene suscrita tal defensa con un contrato de asesoría jurídica no se incluye en este contrato, sin perjuicio de que, dado que, la jurisdicción contencioso administrativa, art. 21.1c), en los casos de responsabilidad patrimonial, prevé que la entidad aseguradora siempre se considera codemandada, en caso de que comparezca, deberá nombrar su propio letrado y procurador, y si ello supusiera el pago de las costas y gastos, judiciales o extrajudiciales, inherentes al siniestro, asumirá los mismos.
DEFENSA. La instalación eléctrica está protegida contra cortocircuitos y sobrecargas conti- nuas inadmisibles por fusibles fundibles y un interruptor automático para la bomba del líquido refrigerante. No modifiquen los ajustes de los interruptores automáticos y no cambien los fusibles fundibles por otros no estándares u fusiones fundibles para una co- rriente superior a la prescrita. Peligro de graves daños en la máquina.
DEFENSA. El Asegurador asumirá la defensa jurídica del Asegurado frente a cualquier Reclamación que a su juicio la requiera, pudiendo considerar la contratación de abogados, peritos y otros medios que sirvan para la gestión de defensa frente a la Reclamación. El Asegurador podrá investigar cualquier Reclamación, Acto Médico Negligente que involucre al Asegurado y tendrá el derecho de intervenir en la defensa y transacción de la Reclamación de la manera que lo estime conveniente. El Asegurador sólo asumirá los Gastos de Defensa que haya autorizado para la defensa de una Reclamación originada de un Acto Médico Negligente. Si se llegare a determinar que los Gastos de Defensa no están cubiertos por esta Póliza, el Asegurado deberá reembolsar la integridad de los mismos al Asegurador en un plazo no mayor a quince (15) días. El / los Asegurado(s) y el Contratante, están obligados a entregar toda la información necesaria y a cooperar con el Asegurador en la defensa de la Reclamación, en la medida en que el Asegurador lo requiera, y se abstendrán de realizar acto alguno que perjudique la posición del Asegurador o sus derechos de subrogación. La renuencia en la entrega de información y la falta de cooperación en la defensa de la reclamación significará que el Asegurador podrá eximirse del cumplimiento de sus obligaciones respecto del siniestro.
DEFENSA. Si la Inspección juzgara necesario tomar precauciones para evitar el derrumbe de las excavaciones, el Contratista estará obligado a efectuar apuntalamientos, entibaciones o tablestacados de protección durante la ejecución de las obras. No se reconocerá indemnización alguna por tablestacados de protección durante la ejecución de las obras. No se reconocerá indemnización alguna por tablestacados u otros materiales o implementos que el Contratista no pudiera extraer. Cuando deban practicarse excavaciones en lugares próximos a las líneas de edificación o cualquier construcción existente, o hubiera peligro inmediato o remoto de ocasionar perjuicios o producir derrumbes, el Contratista efectuará por su cuenta el apuntalamiento prolijo y conveniente de la construcción cuya estabilidad pueda peligrar. Si fuera tan inminente la producción del derrumbe que se considere imposible evitarlo, el Contratista procederá, previo las formalidades del caso, a efectuar las demoliciones necesarias. Si no hubiere previsto la producción de tales hechos o no hubiera adoptado las precauciones del caso y tuviera lugar algún derrumbe, o se ocasionasen daños a las propiedades o vecinos ocupantes, al público, etc., será de su exclusiva cuenta la reparación de todos los daños y perjuicios que se produjeran.
DEFENSA. Cada Asegurado deberá defender y oponerse a cualquier Reclamo presentado en su contra. El Asegurador tendrá derecho pero no la obligación de participar en dicha defensa y en la negociación de cualquier transacción que involucre o que pueda razonablemente involucrar al Asegurador. El Asegurado deberá prestar al Asegurador la ayuda que razonablemente se requiera, cooperar en la defensa de dicho Xxxxxxx y proporcionar toda la información que razonablemente se requiera. El Asegurado no admitirá o asumirá ninguna responsabilidad, no celebrará transacción, y recurrirá en contra de toda, sentencia, dictamen o resolución que afecte la responsabilidad del Asegurador conforme al Reclamo y no incurrirá en cualesquiera gastos sin el previo consentimiento expreso por escrito del Asegurador. El Asegurador anticipará los Costos de Defensa sujeto al límite de la cobertura disponible, antes de la resolución final del Reclamo, todo de acuerdo con un convenio previo celebrado entre el Asegurador y el Asegurado. El Asegurado reembolsará los Costos de Defensa pagados por el Asegurador en caso de que se demuestre que la Reclamo no esté cubierto por la presente póliza.
DEFENSA. Cada Entidad debe adoptar medidas y ejercitar las acciones adecuadas para prevenir y/o proteger sus Activos de PI de importancia operacional, económica o estratégica frente a usos inapropiados o infracciones de su PI por parte de terceros.