Condiciones de carácter ambiental Cláusulas de Ejemplo

Condiciones de carácter ambiental. Referente a la gestión de los residuos: Referente a la comunicación con el Consell d'Eivissa:
Condiciones de carácter ambiental. Referente características del vehículo del lote 3:
Condiciones de carácter ambiental. El adjudicatario del contrato hará una gestión correcta de los residuos que genere en las actividades del contrato, especialmente en RAEE y residuos peligrosos. - Cuando haga falta desacerse de residuos, el adjudicatario los separará por fracciones. - Los residuos de papel/cartón, envases xx xxxxxx, envases y desechos se podrán depositar en los contenedores de la calle, siempre que no suponga su colapso. - En cuanto a la chatarra de pequeñas dimensiones (tornillos, clavos, pequeñas placas, etc.) y otros residuos pequeños no peligrosos, el adjudicatario los podrá acumular en sus instalaciones para su provecho o para su posterior entrega en alguna de las desecherías de la isla o a un gestor de residuos. En caso de duda, no se acumularàn sino que se gestionarán inmediatamente. Los residuos acumulados deberán entregarse al menos una vez cada periodo anual de contratación. - El resto de residuos se llevarán a alguna de las desecherías de la isla o al gestor autorizado que corresponda según su naturaleza. - La acreditación que deben llevarse a cabo correctamente estas prácticas será a través de una declaración responsable donde figurará cualquier problema que haya surgido en la gestión. Además, en la declaración figurarán, como mínimo, los elementos de los ascensores que se deban substituir y su destino (incluyendo el reaprovechamiento o acumulación y entrega posterior), o el hecho de que no se hayan producido substituciones. La declaración responsable se entregará finalizado cada año de contrato. - El adjudicatario obtendrá las acreditaciones de entrega de residuos que corresponda tal como las emitan sus destinatarios, y las tendrá que guardar al menos hasta tres meses después de la finalización del contrato y podrán ser requeridas por el responsable del contrato. Los licitadores deberán incorporar (en el SOBRE 1 DOCUMENTACIÓN GENERAL) una declaración en la que se comprometan a cumplir con estas obligaciones, en caso de resultar adjudicatarios A los efectos de comprobar el cumplimento, el responsable del contracto podrá hacer uso, cuando lo considere oportuno, de les facultades de comprobación de la declaración responsable, y requerir al efecto, si él considera necesario, la presentación de los correspondientes justificantes documentales, en los términos del artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Ante la comprobación de un incumplimiento, el responsable del contrato deberá iniciar ...
Condiciones de carácter ambiental. Las comunicaciones con el responsable del contrato del Consell Insular de Eivissa se realizarán en formato electrónico cuando sea posible. Los licitadores deberán incorporar (en el SOBRE 1 DOCUMENTACIÓN GENERAL) una declaración en la que se comprometan a cumplir con estas obligaciones, en caso de resultar adjudicatarios.
Condiciones de carácter ambiental. Gestión de los residuos
Condiciones de carácter ambiental.  Referentes a la gestión de los residuos: - Se evitará el consumo innecesario de materiales para evitar la generación de residuos. - Los residuos peligrosos, en caso de existir, se gestionarán de acuerdo a la reglamentación vigente para su correcto tratamiento mediante gestores autorizados de residuos. - En cuanto a los residuos no peligrosos derivados de los trabajos de reparación y sustitución, se garantizará la separación y se depositarán en los contenedores municipales (si son envases adheridos a Ecoembes o Ecovidrio), siempre de acuerdo a lo que establezcan las ordenanzas municipales. En el caso de otros residuos no peligrosos se gestionarán vía gestores autorizados. - Se dispondrán medidas de prevención y evitación de fugas o derrames de productos peligrosos, en especial en las operaciones de reposiciones de líquidos en las instalaciones y componentes a mantener. - El adjudicatario deberá mantener en su poder las acreditaciones (preferentemente certificados o albaranes, recibos, etc.) que demuestren la adecuada gestión de los residuos peligrosos y otros derivados de las operaciones de mantenimiento por si se le requiere desde el Consell d'Eivissa para realizar las comprobaciones necesarias para verificar que se está cumplimento con este punto. - Las comunicaciones por escrito entre el adjudicatario y el Consell d'Eivissa se efectuarán preferentemente en formato electrónico cuando sea posible o, al menos, en papel reciclado y a doble cara. Los licitadores deberán incorporar (en el "Sobre nº 1: Documentación general", según el modelo del anexo I) una declaración en la que se comprometan a cumplir con estas obligaciones, en caso de resultar adjudicatarios.
Condiciones de carácter ambiental. 1.1. Equipos Acreditación: La licitadora deberá presentar las fichas técnicas de los vehículos en las que se definan los niveles de emisión. En los vehículos en los que una mejora técnica haya permitido alcanzar el nivel de la norma EURO VI, las medi- das se deberán documentar y detallar en la oferta y deberán contar con la apro- bación de un tercero independiente. Acreditación: La licitadora deberá facilitar una relación de los nuevos vehículos que se vayan a utilizar en el servicio indicando los niveles de ruido de cada uno de ellos y el nivel medio de emisión de ruido. Cuadrilla xx Xxxxxxxxx-Rioja Ala- vesa se reserva el derecho de solicitar los documentos adecuados para com- probar la información una vez adjudicado el contrato. Acreditación: La adjudicataria deberá presentar una relación de los neumáticos que se utilizarán en las tareas de mantenimiento, junto con los resultados de los ensayos pertinentes (de acuerdo con la norma ISO 28580 o equivalente).
Condiciones de carácter ambiental. Previamente y analizando el actual sistema de mantenimiento y tratamiento de las aguas utilizado en las piscinas, mediante sistema de utilización de cloro y dado que este producto es el principal consumidor a suministrar, se podría valorar cambiar la metodología de mantenimiento y estudiar otra más sostenible a nivel ambiental. Existen alternativas al tratamiento con cloro como los sistemas de electrólisis salina u otros que resultaren ambientalmente más adecuados al no requerir del suministro de las cantidades y tipo de productos. En cuanto a esto, se considera que para procedes al cambio de sistema es necesario un cambio con sustitución de parte de las instalaciones de las piscinas que al no ser objeto del contrato no se propondrá como cláusula ambiental. En cuanto a los envases recogidos, la adjudicataria, si son envases adheridos a Ecoembes/Ecovidrio o sistemas SCRAP (Sistema colectivo de Responsabilidad Ampliada del Productor) se depositarán en los contenedores correspondientes, siempre de acuerdo con lo que establecen las ordenanzas municipales. En el caso de los envases no adheridos a Ecoembes/Ecovidrio o sistemas SCRAP se gestionarán vía gestores autorizados. Para este tipo de nevases el adjudicatario deberá obtener y mantener de cara a posibles verificaciones, las acreditaciones (preferentemente certificados o albaranes, recibos, etc.) que demuestren la adecuada disposición de este tipo de residuos. Durante el transporte se dispondrán de medidas de prevención y evitación de fugas o derrames de productos peligrosos. Las comunicaciones por escrito entre el adjudicatario y el Consell d'Eivissa se efectuarán preferentemente en formato electrónico cuando sea posible, o al menos en papel reciclado y a doble cara. Los licitadores deberán incorporar (en el SOBRE 1 DOCUMENTACIÓN GENERAL) una declaración en la que se comprometan a cumplir con estas obligaciones, en caso de resultar adjudicatarios.
Condiciones de carácter ambiental 

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  • Notificación de Adjudicación Una vez resuelta la adjudicación se notificará a todos los oferentes.

  • Precios de la Oferta 14.1 El Contrato comprenderá la totalidad de las Obras especificadas en la Subcláusula 1.1 de las IAO, sobre la base de la Lista de Cantidades valoradas presentada por el Oferente. 14.2 El Oferente indicará los precios unitarios y los precios totales para todos los rubros de las Obras descritos en la Lista de Cantidades. El Contratante no efectuará pagos por los rubros ejecutados para los cuales el Oferente no haya indicado precios, por cuanto los mismos se considerarán incluidos en los demás precios unitarios y totales que figuren en la Lista de Cantidades. Si hubiere correcciones, éstas se harán tachando, rubricando, y fechando los precios incorrectos y rescribiéndolos correctamente. 14.3 Todos los derechos, impuestos y demás gravámenes que deba pagar el Contratista en virtud de este Contrato, o por cualquier otra razón, hasta 28 días antes de la fecha del plazo para la presentación de las Ofertas, deberán estar incluidos en los precios unitarios y en el precio total de la Oferta presentada por el Oferente. 14.4 Los precios unitarios que cotice el Oferente estarán sujetos a ajustes durante la ejecución del Contrato si así se dispone en los DDL, en las CEC, y en las estipulaciones de la Cláusula 47 de las CGC. El Oferente deberá proporcionar con su Oferta toda la información requerida en las Condiciones Especiales del Contrato y en la Cláusula 47 de las CGC.

  • OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA Durante el plazo de garantía establecido en la cláusula 15.4 cláusulas específicas del contrato, que se iniciará al día siguiente a la fecha de recepción del contrato, se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados tendrá derecho la Administración a reclamar del contratista la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente, teniendo derecho el contratista a conocer y ser oído sobre los bienes suministrados. Si el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados.

  • SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS La Administración, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, procederá la suspensión del contrato si se diese la circunstancia señalada en el artículo 216.5 del TRLCSP. A efectos de la suspensión del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 220 del TRLCSP, así como en el artículo 103 del RGLCAP, cláusulas 63 y siguientes xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras del Estado.

  • Amortización El Préstamo deberá ser amortizado por el Prestatario mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales. La primera cuota se pagará en la primera fecha en que deba efectuarse el pago de intereses, luego de transcurridos seis meses contados a partir de la fecha prevista para finalizar los desembolsos xxx Xxxxxxxx, de acuerdo con lo establecido en la Cláusula 3.04, y la última, a más tardar, el 27 xx xxxxx de 2016.

  • DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS La C.T.M. xx Xxxxx Grande procederá de oficio a la devolución de las garantías una vez que, a su exclusivo juicio, estuviere cumplido el objeto para el cual fueron constituidas, de acuerdo al siguiente criterio:

  • OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD En virtud del presente contrato LA UNIVERSIDAD se obliga a cumplir con las siguientes: a) Pagar oportunamente el valor del contrato, en la forma definida en la cláusula décima primera; b) Informar al CONTRATISTA sobre cualquier irregularidad u observación que se encuentre en la ejecución de este contrato; c) Asignar un funcionario específico para la coordinación con EL CONTRATISTA de todos los procedimientos y requerimientos que genere el presente contrato.

  • DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRACTUAL Los indicados en la cláusula 2 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.

  • Incremento “La Secretaría” bajo su responsabilidad y por razones fundadas podrá acordar el incremento en la cantidad de los bienes solicitados, mediante la modificación del presente contrato, dentro del término de 6 (seis) meses posteriores contados a partir de la suscripción del mismo, siempre que el monto total de las modificaciones no rebase en conjunto el 20% (veinte por ciento), de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente y el precio de los bienes sea igual al pactado originalmente, en términos del artículo 65 de la Ley No. 539 de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Inversis tiene establecido un Servicio de Atención al Cliente de conformidad con la normativa aplicable, al que podrán dirigirse las quejas y reclamaciones relacionadas con intereses y derechos legalmente reconocidos, enviando escrito bien a la dirección Edificio "Plaza Aeropuerto". Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx, por e-mail: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx. En caso de disconformidad con la resolución del Servicio de Atención al Cliente de Inversis, o si transcurren los plazos que indique la normativa de aplicación desde la presentación del escrito de reclamación o queja sin obtener resolución, el reclamante podrá dirigirse a cualquiera de los Servicios de Reclamaciones del Banco de España, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, siendo imprescindible haber presentado previamente la reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de Inversis. La autoridad de supervisión competente es el Banco de España. El CLIENTE ha sido informado por Inversis de que, en cumplimiento de la normativa de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, Inversis tiene la obligación de exigir documentos acreditativos de la identidad de sus titulares, y en su caso de los titulares reales, en el momento de entablar una relación de negocios, así como obtener de los titulares información acerca de su actividad económica y, adicionalmente, realizar una comprobación de la misma, para lo cual, el CLIENTE autoriza a Inversis a solicitar en su nombre a un tercero público o privado, datos que le permitan verificar dicha información. A tal fin, Inversis, en el momento de la contratación, informará al titular de la documentación pertinente que debe recibir del mismo. Asimismo, Inversis podrá solicitar al titular, para cumplir con la legislación, documentación justificativa del origen del patrimonio, o del origen de los fondos involucrados en una determinada transacción. El titular deberá poner a disposición de la entidad dicha documentación cuando le sea requerida. La negativa a la aportación de la misma, la falta de cooperación en facilitarla o la manifiesta incongruencia de la documentación aportada con la operativa que debe justificar, puede ser causa de la no ejecución por parte de la entidad de determinadas transacciones, tanto abonos como disposiciones, solicitadas por el cliente, e incluso en el caso de transferencias recibidas, proceder a su retrocesión, sin perjuicio, en cualquier caso, de poder cancelar las relaciones con el titular. Inversis conservará la documentación mencionada en el párrafo anterior durante el plazo de 10 años, o el que legalmente establezca en cada momento la normativa sobre prevención blanqueo de capitales, contados a partir de la fecha de la finalización del presente contrato.