CLÁUSULA AMBIENTAL Cláusulas de Ejemplo

CLÁUSULA AMBIENTAL. A. El Arrendatario deberá cumplir con todas las leyes y regulaciones de las agencias estatales y federales para contar con las autorizaciones, endosos y permisos que se emitan por las mismas durante la vigencia del contrato, incluyendo, además, las de protección del ambiente y del lugar de trabajo y/o que regulen el manejo, uso, generación, tratamiento, almacenaje, transporte o disposición de sustancias peligrosas y tóxicas incluyendo combustible, desperdicios sólidos y otras sustancias reguladas, dentro y fuera del lugar de arrendamiento. Esto también será extensivo a otras sustancias que aunque no sean consideradas peligrosas, las mlsmas por sus características pueden ocasionar un dafio al ambiente o a la salud. B. Previo al comienzo de las operaciones, el Arrendatario deberá solicitar y obtener todos los permisos y licencias que sean necesarios para su adecuada operación, de aquellas agencias Estatales como Federales, tales como pero sin limitarse a: la Agencia de Protección Ambiental, el Cuerpo de Ingenieros del Ejército de los Estados Unidos, la Junta de Calidad Ambiental, el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, la Autoridad de Desperdicios Sólidos, la Comisión de Servicio Público, entre otras. C. Durante el término del arrendamiento, la Autoridad, sus empleados o agentes, tendrán derecho a entrar en la propiedad arrendada y verificar el cumplimiento del Arrendatario con todas las leyes y reglamentos, permisos y licencias ambientales aplicables. Estas actividades de confirmación incluyen entre otras cosas: llevar a cabo inspecciones físicas, pruebas y muestreo; instalación, servicio e inspección de artefactos o planes de cumplimiento ambiental; examinar y copiar registros y documentos que traten sobre el cumplimiento por parte del Arrendatario con las leyes, reglamentos, licencias y permisos ambientales; entrevistas con el personal del Arrendatario y contratistas con respecto al desempeño y cumplimiento ambiental del Arrendatario; la Autoridad se reserva el derecho a requerir y obtener avisos e informes concernientes al desempeño y cumplimiento ambiental del Arrendatario. Durante el término del arrendamiento, el Arrendatario no , alterará, no perturbará de ninguna manera los artefactos o planes de verificación. El Arrendatario notificará e informará en todo momento a la D. Autoridad de cualquier violación de las leyes, reglamentos o incumplimiento a los términos y condiciones de las licencias y/o permisos ambientales aplicables, o de cual...
CLÁUSULA AMBIENTAL. El acreditado hace constar que cumple con los respectivos requerimientos de salud, seguridad laboral y de medioambiente establecidos en las concernientes leyes salvadoreñas; y faculta al Banco a realizar visitas con el fin de supervisar que su desempeño social y ambiental, hasta la finalización del contrato, no contravenga las respectivas leyes antes mencionadas. XIII) FIADOR(A, ES) Y CODEUDOR(A, ES) SOLIDARIO(A, S): Presente(s) desde el inicio de este instrumento el (la)(los) señor(a)(es) ........................., de ............ años de edad, , del Domicilio de........... departamento de ...................., persona a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad Número ........................... y con Numero de Identificación Tributaria , y DICE(N): Que está(n) enterado(a, os) de las obligaciones contraídas por
CLÁUSULA AMBIENTAL. NINETEENTH.- ENVIRONMENTAL CLAUSE. a) Declaraciones del Arrendador. El Arrendador declara que la Propiedad Arrendada actualmente está libre de cualquier tipo de contaminación, derrame, accidente de naturaleza ecológica o disposición final, manejo o reciclaje de cualquier substancia, material o a) Lessor’s representations. Lessor represents that the Leased Property is currently free and clear of any type of pollution and/or contamination, spill, accident of ecological nature or final disposal or handling or recycling of any substance, material or waste, residuos, incluyendo pero no limitado a aquellos considerados peligrosos bajo las Leyes Ambientales. El Arrendador conviene en defender, mantener en paz y a salvo al Arrendatario de cualquier responsabilidad, incluyendo multas, respecto de las cuales el Arrendatario sea requerido para pagar debido a las condiciones preexistentes a la fecha de entrega de la Propiedad Arrendada al Arrendatario, y/o por las condiciones que resulten de cualquier acto, omisión o declaración falsa del Arrendador, en cada caso, ya sea que el conocimiento sobre dicha condición haya o no surgido posteriormente a dicha fecha de entrega, las cuales resulten en dicha responsabilidad y/o sanción. El Arrendador deberá entregar un Estudio Ambiental Fase I y un Estudio Ambiental Fase II (en caso de ser requerido por el Fase I) actualizados, con objeto de de probar al Arrendatario que la Propiedad Arrendada está libre de cualquier contaminación y/o responsabilidad ambiental. El Arrendador será responsable únicamente por las condiciones ambientales de la Propiedad Arrendada que ocurran como resultado de cualquier y todos los eventos anteriores a la Fecha de Terminación Substancial. including without limitation, those deemed hazardous under the terms of the Environmental Law. Lessor agrees to save, defend and hold Lessee harmless against any liability, including penalties, which Lessee would be required to pay due for conditions existing prior to the date of delivery of the Leased Property to Lessee, and/or for conditions which result from any act, omission or misrepresentation of Lessor, in each case, whether or not knowledge of such condition arises after such delivery date, which directly or indirectly results in such liability and/or penalty. Lessor shall provide an updated Phase I and Phase II environmental study (if required by the Phase I) in order to prove Lessee the Leased Property is free of any contamination and/or environmental lia...
CLÁUSULA AMBIENTAL. Es obligación de EL CONTRATISTA divulgar y aplicar la política ambiental, de seguridad y salud ocupacional establecida por la Institución Educativa XXXXXX XXXXXXXXX XXXXX. EL CONTRATISTA deberá tomar todas las medidas conducentes a evitar la contaminación ambiental, la prevención de riesgos durante la ejecución de sus operaciones o actividades y cumplirá con todas las leyes ambientales, de seguridad y salud ocupacional, aplicables. EL CONTRATISTA no dejará sustancias o materiales nocivos para la flora, fauna o salud humana, ni contaminará la atmósfera, el suelo o los cuerpos del agua. La violación de estas normas, se considerará incumplimiento grave del contrato, y la Institución Educativa XXXXXX XXXXXXXXX XXXXX podrá aplicar la cláusula penal o multas a que hubiere lugar, sin perjuicio de las demás acciones legales o sanciones que adelante la autoridad o ente competente de orden Municipal o Nacional.
CLÁUSULA AMBIENTAL. El deudor hace constar que cumple con los respectivos requerimientos de salud, seguridad laboral y de medioambiente establecidos en las concernientes leyes salvadoreñas, y faculta al Banco a realizar visitas con el fin de supervisar que su desempeño social y ambiental, hasta la finalización del contrato, no contravenga las respectivas leyes antes mencionadas. VIII) FIADOR(A)(ES) Y CODEUDOR(A)(ES) SOLIDARIO(A)(S): Presente(s) desde el inicio de este instrumento el(la)(los) señor(a)(es) ........................., de ............ años de edad, ..............., del domicilio de........... departamento de ...................., persona a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad Número ........................... y con Número de Identificación Tributaria .............................., y DICE(N): Que está(n) enterado(a)(os) de las obligaciones contraídas por el deudor, en lo que se refiere al préstamo contenido en este instrumento y que en ese conocimiento se constituye(n) FIADOR(A)(ES) Y CODEUDOR(A)( ES) SOLIDARIO(S), obligándose al pago de la cantidad adeudada en las mismas condiciones y términos que se establecen en este
CLÁUSULA AMBIENTAL. Es obligación del (la) CONTRATISTA divulgar y aplicar la política ambiental, de seguridad y salud ocupacional establecida por la INSTITUCION EDUCATIVA, en especial el “Programa Empezando por Casa”, al ejecutar sus actividades o servicios sin crear riesgo para la salud, la seguridad o el ambiente. El (la) CONTRATISTA deberá tomar todas las medidas conducentes a evitar la contaminación ambiental, la prevención de riesgos durante la ejecución de sus operaciones o actividades y cumplirá con todas las leyes ambientales, de seguridad y salud ocupacional, aplicables. El (la) CONTRATISTA no dejará sustancias o materiales nocivos para la flora, fauna o salud humana, ni contaminará la atmósfera, el suelo o los cuerpos del agua. La violación de estas normas, se considerará incumplimiento grave del contrato, y la INSTITUCION podrá aplicar la cláusula penal o multas a que hubiere lugar, sin perjuicio de las demás acciones legales o sanciones que adelante la autoridad o ente competente de orden Municipal o Nacional. CLAUSULA DECIMA OCTAVA - CADUCIDAD ADMINISTRATIVA: La Institución Educativa Xxxxxx Xxxxx Xxxxx, podrá declarar la caducidad del presente contrato cuando se presenten hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo de LA CONTRATISTA que afecten en forma grave y directa la ejecución del contrato y se evidencie que puede generar su paralización (Artículo 18 de la Ley 80 de 1993). Igualmente de conformidad con el inciso 2 del numeral 5 del artículo 5 de la citada Ley 80 de 1993, dará lugar a la declaratoria de caducidad del contrato el incumplimiento de la obligación de informar
CLÁUSULA AMBIENTAL. Lugar para notificar a las partes
CLÁUSULA AMBIENTAL. EL CONTRATISTA deberá asumir en desarrollo del contrato, un comportamiento socialmente responsable frente al uso racional y eficiente de los recursos naturales. Por tal motivo se compromete a: 1. Adoptar oportunamente, las medidas preventivas tendientes a reducir, controlar, eliminar y/o mitigar los impactos ambientales ocasionados durante la ejecución de las actividades propias de la naturaleza de su organización. 2. Instruir a sus dependientes en materia de buenas prácticas ambientales. 3. Dar cumplimiento a la normatividad ambiental vigente para la actividad realizada 4. Realizar prácticas de buena Gestión Ambiental tales como: mantener actualizado a su personal en temas de Gestión Ambiental, Saneamiento Básico, Seguridad y Salud en el Trabajo.
CLÁUSULA AMBIENTAL. EL CONTRATISTA en desarrollo del presente contrato dará estricto cumplimiento a las Leyes ambientales, siendo responsables ante el Colegio y demás autoridades de la protección ambiental y sobre el cumplimiento de éstas. De igual forma, vigilará que sus dependientes den estricto cumplimiento durante la ejecución del objeto contractual, a todas las medidas ambientales establecidas en la Resolución número 541 de 1994, expedida por los Ministerios del Medio Ambiente y de Transporte, que regulan el cargue, descargue, transporte, almacenamiento y disposición final o de escombros, de construcción, demolición y capa orgánica suelo y subsuelo. Es obligación especial de EL CONTRATISTA ejecutar sus actividades o servicios sin crear riesgo para la salud, la seguridad o el medio ambiente, ya que todos los costos que se generen con ocasión a la contaminación se trasladaran a los directos causantes, incluyendo multas y gastos que se generen con ocasión de requerimientos o actuación de las autoridades. En sí, EL CONTRATISTA tomará todas las medidas conducentes para evitar la contaminación ambiental durante sus operaciones, cumplirá con todas las leyes ambientales aplicables, y se sujetará a las normas relativas al control de la misma, no dejando sustancias o materiales nocivos para la flora, fauna, salud humana o animal, ni verterá contaminantes en la atmósfera ni a los cuerpos de agua.

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  • Política Ambiental El Fiduciario, como miembro de TMF Group, colabora activamente con el desarrollo de un ambiente sustentable. En Argentina el grupo ha obtenido el Certificado Ambiental “Shred-it” por participar en el reciclado de papel. Asimismo, a partir del año 2011, las oficinas donde se encuentra la sede social del Fiduciario han sido acreditadas como “100% Libres de Humo de Tabaco” por el Ministerio de Salud de la Nación.

  • MEDIO AMBIENTE Como criterio general el CONSTRUCTOR contemplará en todo el proceso de la CONSTRUCCIÓN de la AMPLIACIÓN el cumplimiento de la totalidad de las normas, procedimientos y preceptos de conservación ambiental tendientes a disminuir el impacto que las obras producen sobre su medio. El CONSTRUCTOR deberá cumplir con las Resoluciones SE N° 15/92 y SE N° 77/98 respecto del Manual de Gestión Ambiental del Sistema de Transporte Extra Alta Tensión, ya que la AMPLIACIÓN formará parte de dicho sistema, y con la Resolución del ENRE 546/99 “Procedimientos Ambientales para la Construcción de Instalaciones del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica que Utilicen Tensiones de 132 kV o Superiores”. En especial, el CONSTRUCTOR elaborará los Planes de Gestión Ambiental requeridos por el Artículo 4º de la Resolución ENRE Nº 1725/98 y la Resolución ENRE N° 555/01, los que deberán encuadrarse dentro de los lineamientos establecidos en esta última Resolución, sus modificatorias y complementarias. Para la etapa de construcción, provisión y montaje, el CONSTRUCTOR remitirá el Plan de Gestión Ambiental a la TRANSPORTISTA para su aprobación y comunicación al ENRE, previo al comienzo de la OBRA. Será responsabilidad del CONSTRUCTOR su estricto cumplimiento. Asimismo, el CONSTRUCTOR deberá cumplir con lo indicado en la Ley 24.051 y toda otra norma nacional, provincial y / o municipal que establezcan disposiciones respecto a la preservación, conservación y recomposición del medio ambiente. Por otra parte, el CONSTRUCTOR deberá dar cumplimiento a las normas nacionales, provinciales y / o municipales que rigen la generación, manipulación, transporte y tratamiento de residuos peligrosos. Como criterio general, se hacen extensivos al CONSTRUCTOR los criterios, condiciones, requerimientos y sanciones que se establecen en el apéndice referido a cláusulas ambientales del Reglamento de Diseño y Calidad de Servicio del Sistema de Transporte en Alta Tensión para la etapa de construcción y hasta la HABILITACIÓN COMERCIAL DEFINITIVA de la AMPLIACIÓN. El CONSTRUCTOR tiene la obligación de permitir el acceso a sus instalaciones y brindar asistencia a todos los organismos gubernamentales y de control que sobre la materia tengan injerencia y que requieran la verificación del cumplimiento de las disposiciones vigentes.

  • GASTOS Los honorarios de cada árbitro serán cubiertos por la parte que lo hubiere designado y los honorarios del Dirimente serán cubiertos por ambas partes en igual proporción. Antes de constituirse el Tribunal, las partes acordarán los honorarios de las demás personas que, de mutuo acuerdo, convengan que deban intervenir en el procedimiento de arbitraje. Si el acuerdo no se produjere oportunamente, el propio Tribunal fijará la compensación que sea razonable para dichas personas, tomando en cuenta las circunstancias. Cada parte sufragará sus costos en el procedimiento de arbitraje, pero los gastos del Tribunal serán sufragados por las partes en igual proporción. Toda duda en relación con la división de los gastos o con la forma en que deban pagarse será resuelta sin ulterior recurso por el Tribunal.

  • SEGURIDAD E HIGIENE 1.- La Empresa asumirá los derechos y las responsabilidades recíprocas que, en materia de Seguridad y Salud Laboral, vengan determinados por las disposiciones específicas de este convenio, y supletoria o complementariamente, por la legislación general vigente en cada momento. Siempre dentro del cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades establecidas en la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, de aplicación preceptiva, la Dirección de la empresa y los representantes de los trabajadores se comprometen, dentro de las posibilidades de las mismas, y en plazos previamente convenidos, a establecer planes de acción preventiva cuyos objetivos comunes y concretos se cifren en la eliminación o reducción progresiva de los accidentes y de los riesgos comprobados de peligrosidad, toxicidad o penosidad, así como en la mejora de las condiciones ambientales y de los puestos de trabajo. Para ello se aplicarán las medidas técnicas de corrección que sean posibles y necesarias y, entre tanto, se facilitarán y utilizarán las prendas y medios de protección personal que asimismo se consideren necesarios o más adecuados. Por su parte, los trabajadores, individualmente considerados, están obligados previa información y formación suficiente y adecuada, teórica y práctica, a cumplir las instrucciones recibidas en materia de seguridad y salud laboral. Especialmente serán asesorados por servicios de prevención, en las que se refieran al uso de dichos medios y prendas de protección personal. En tanto se adoptan las medidas técnicas para eliminar los riesgos de peligrosidad, toxicidad y penosidad a los que se refiere el párrafo anterior; así como aquellos casos en los que, a pesar de adoptarse las medidas correctoras adecuadas, no resulte posible eliminar dichos riesgos, serán considerados trabajos penosos o peligrosos todos los que así sean declarados por la Comisión Paritaria para Prevención de Riesgos Laborales, a quién se faculta expresamente para que, en el plazo de tres meses desde la publicación oficial del presente Convenio, determine los puestos o actividades que tengan tal consideración. 2.- Cualquier enfermedad o patología sufridas por los trabajadores, que puedan diagnosticarse por la Seguridad Social como ocasionada, motivada o agravada por las condiciones de trabajo, será considerada, a los efectos de este Convenio, como enfermedad de origen laboral y como tal recibirá la consideración de accidente de trabajo. 3.- Resultarán de plena aplicación las disposiciones contenidas en la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de protección de la mujer en situación de embarazo o parto reciente. 4.- Los Delegados de Prevención se elegirán de entre los Delegados de Personal, en el número establecido en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y otras disposiciones legales vigentes en cada momento. Cada delegado dispondrá de un máximo de 40 horas anuales para su reciclaje. 5.- Cuando se cumplan los requisitos para ello, se constituirá un Comité de Seguridad y Salud en los términos establecidos en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laboral. La Comisión para la Prevención de Riesgos Laborales, asumirá funciones específicas para promover la mejora de las condiciones de trabajo y estudiar la adecuación de la actual normativa sobre prevención de riesgos laborales a las peculiaridades de la empresa y, en su caso, incorporarlas al texto del Convenio. La constitución de la Comisión se formalizará, como máximo, en el plazo de un mes desde la publicación del Convenio en el BORM.

  • Traslados 1. Se considera traslado toda modificación estructural que suponga cambio de un centro de trabajo a otro distinto de la misma empresa que conlleve variación de residencia, fuera de los supuestos comprendidos en los números 3 y 4 del artículo anterior, y cuya duración exceda de los límites temporales previstos para los desplazamientos. 2. Cuando el traslado se realice, sin que medie convocatoria pública previa, por mutuo acuerdo entre el trabajador y la empresa, con origen en la solicitud voluntaria del trabajador, expresada formalmente, y aceptada por la empresa, se estará a las condiciones pactadas por escrito entre ambas partes. Dichos traslados se comunicarán a la representación legal de las personas trabajadoras con 5 días de antelación a la fecha de su materialización. cve: BOE-A-2021-21486 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx 3. El traslado por necesidades objetivas de la empresa requerirá la concurrencia de razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen, debiendo la empresa notificar el traslado al trabajador afectado, y a la representación legal de las personas trabajadoras, con una antelación mínima de 30 días a la fecha de su efectividad, a efectos de contrastar las necesidades. Con carácter previo, las empresas pondrán en conocimiento el puesto o puestos a cubrir, a efectos de considerar las solicitudes presentadas, valorando al efecto los criterios de idoneidad señalados en el número 4 del presente artículo. El traslado no podrá suponer menoscabo de los derechos profesionales económicos o de carácter personal que viniera disfrutando el trabajador, respetando como mínimo las condiciones que tuviera hasta ese momento. 4. El traslado colectivo, en los términos del art. 40.2 del Estatuto de los Trabajadores, deberá ir precedido de un periodo de consultas con la representación legal de las personas trabajadoras de una duración no superior a quince días. Dicho periodo de consultas deberá versar sobre la existencia de las causas motivadoras de la decisión empresarial, la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como sobre las medidas posibles para atenuar las consecuencias para el personal afectado. Durante el período de consultas, las partes deberán negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo. Finalizado el anterior período de consultas, se abrirá un plazo de 15 días para la adscripción voluntaria del trabajador/es a la/s plaza/s o puestos de trabajo que fuera necesario cubrir. Concluido dicho período y no habiendo sido cubiertas las plazas, la empresa podrá designar directamente las personas y los puestos que hayan de ser ocupados, con comunicación simultánea a la representación legal de las personas trabajadoras, atendiendo al respecto los siguientes criterios:

  • BIENES ASEGURADOS Los bienes asegurados por este contrato son el Continente (inmueble), el Contenido (Mobiliario y Enseres, Objetos de valor y Joyas) y los Vehículos en garaje, siempre que figure un capital para estos conceptos en el apartado Bienes Asegurados del Capítulo I Elementos Esenciales del Contrato. Tiene la consideración de continente el conjunto o parte del edificio construido destinado a vivienda, así como los siguientes elementos privativos de la misma:  Los cimientos, muros, paredes, cubierta o techos, puertas, ventanas, persianas embutidas en su carril y armarios empotrados, así como los cristales instalados en los mismos.  Las dependencias anexas, como garajes, plazas de aparcamiento, trasteros y similares que se hallen situados en la misma finca, y sus características constructivas sean similares al edificio principal.  Las vallas, muros de cerramiento o contención de tierras y/o aguas y demás elementos constructivos que delimiten la parcela de la vivienda asegurada.  Las instalaciones fijas de los servicios de agua, elementos sanitarios, gas, electricidad, energía solar, teléfono, calefacción, climatización, así como las de extinción de incendios y/o protección contra robo, ubicados en el interior de la parcela.  Los elementos necesarios para el funcionamiento de las instalaciones indicadas anteriormente, tales como calderas, calentadores, radiadores, aparatos de refrigeración, transformadores u otros de similares características y funciones, siempre que estén instalados de forma permanente y fijados a la edificación.  Las antenas de radio y televisión, las placas solares exclusivamente para uso doméstico, los toldos y demás elementos similares colocados de forma fija en el continente.  Los elementos de decoración que se encuentren adheridos al edificio, excepto los tapices, murales y pinturas de valor artístico.  Las instalaciones recreativas, como piscinas, pistas de tenis, etc. así como la infraestructura del ajardinamiento, barbacoas de obra, fuentes y otros elementos fijos situados en jardines.  Las plantas y árboles siempre que figure expresamente contratada la garantía de Deterioro de Jardín x xxxxxxxx. Si el Asegurado obra en calidad de copropietario, la garantía del seguro comprende, además de la parte divisa de su propiedad, la proporción que le corresponda en la propiedad indivisa, caso de resultar insuficiente el seguro establecido por cuenta común de los copropietarios o de la inexistencia de éste. Se considerará Contenido los bienes que a continuación se describen, siempre que se trate de objetos propiedad del Asegurado, de sus familiares o de personas que convivan con él y se encuentren en el interior de la vivienda asegurada o en las dependencias anexas:

  • Obligaciones del Ayuntamiento Serán obligaciones del arrendador: — El Ayuntamiento deberá realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar el inmueble en las condiciones de utilización para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1563 y 1564 del Código Civil. — En cuanto a obras de conservación y mejora, se estará a lo dispuesto en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • Clausulas adicionales especiales Son aquellas que resultan del acuerdo especial entre la persona prestadora y el suscriptor y/o usuario en los términos del artículo 128 de la Ley 142 de 1994.

  • CLÁUSULAS ADICIONALES Las cláusulas adicionales que se contraten en forma accesoria con esta póliza complementan o amplían la cobertura establecida en ella, pudiendo, ciertos adicionales, con motivo del pago de las indemnizaciones contempladas en ellos, provocar el término anticipado de la póliza o la pérdida de derechos en ella contemplados, cuando dichos efectos estén previstos en los adicionales respectivos.