CLÁUSULA AMBIENTAL. EL CONTRATISTA en desarrollo del presente contrato dará estricto cumplimiento a las Leyes ambientales, siendo responsables ante el Colegio y demás autoridades de la protección ambiental y sobre el cumplimiento de éstas. De igual forma, vigilará que sus dependientes den estricto cumplimiento durante la ejecución del objeto contractual, a todas las medidas ambientales establecidas en la Resolución número 541 de 1994, expedida por los Ministerios del Medio Ambiente y de Transporte, que regulan el cargue, descargue, transporte, almacenamiento y disposición final o de escombros, de construcción, demolición y capa orgánica suelo y subsuelo. Es obligación especial de EL CONTRATISTA ejecutar sus actividades o servicios sin crear riesgo para la salud, la seguridad o el medio ambiente, ya que todos los costos que se generen con ocasión a la contaminación se trasladaran a los directos causantes, incluyendo multas y gastos que se generen con ocasión de requerimientos o actuación de las autoridades. En sí, EL CONTRATISTA tomará todas las medidas conducentes para evitar la contaminación ambiental durante sus operaciones, cumplirá con todas las leyes ambientales aplicables, y se sujetará a las normas relativas al control de la misma, no dejando sustancias o materiales nocivos para la flora, fauna, salud humana o animal, ni verterá contaminantes en la atmósfera ni a los cuerpos de agua. Para constancia se firma en Bogotá con fecha: julio 15 de 2021 REGISTRO PPTAL No.
CLÁUSULA AMBIENTAL. 27 28 30 31
CLÁUSULA AMBIENTAL. A. El Arrendatario deberá cumplir con todas las leyes y regulaciones de las agencias estatales y federales para contar con las autorizaciones, endosos y permisos que se emitan por las mismas durante la vigencia del contrato, incluyendo, además, las de protección del ambiente y del lugar de trabajo y/o que regulen el manejo, uso, generación, tratamiento, almacenaje, transporte o disposición de sustancias peligrosas y tóxicas incluyendo combustible, desperdicios sólidos y otras sustancias reguladas, dentro y fuera del lugar de arrendamiento.
CLÁUSULA AMBIENTAL. EL CONTRATISTA deberá asumir en desarrollo del contrato, un comportamiento socialmente responsable frente al uso racional y eficiente de los recursos naturales. Por tal motivo se compromete a:
CLÁUSULA AMBIENTAL. El acreditado hace constar que cumple con los respectivos requerimientos de salud, seguridad laboral y de medioambiente establecidos en las concernientes leyes salvadoreñas; y faculta al Banco a realizar visitas con el fin de supervisar que su desempeño social y ambiental, hasta la finalización del contrato, no contravenga las respectivas leyes antes mencionadas. XIII) FIADOR(A, ES) Y CODEUDOR(A, ES) SOLIDARIO(A, S): Presente(s) desde el inicio de este instrumento el (la)(los) señor(a)(es) ........................., de ............ años de edad, , del Domicilio de........... departamento de ...................., persona a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad Número ........................... y con Numero de Identificación Tributaria , y DICE(N): Que está(n) enterado(a, os) de las obligaciones contraídas por
CLÁUSULA AMBIENTAL. El deudor hace constar que cumple con los respectivos requerimientos de salud, seguridad laboral y de medioambiente establecidos en las concernientes leyes salvadoreñas, y faculta al Banco a realizar visitas con el fin de supervisar que su desempeño social y ambiental, hasta la finalización del contrato, no contravenga las respectivas leyes antes mencionadas. VIII) FIADOR(A)(ES) Y CODEUDOR(A)(ES) SOLIDARIO(A)(S): Presente(s) desde el inicio de este instrumento el(la)(los) señor(a)(es) ........................., de ............ años de edad, ..............., del domicilio de........... departamento de ...................., persona a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad Número ........................... y con Número de Identificación Tributaria .............................., y DICE(N): Que está(n) enterado(a)(os) de las obligaciones contraídas por el deudor, en lo que se refiere al préstamo contenido en este instrumento y que en ese conocimiento se constituye(n) FIADOR(A)(ES) Y CODEUDOR(A)( ES) SOLIDARIO(S), obligándose al pago de la cantidad adeudada en las mismas condiciones y términos que se establecen en este
CLÁUSULA AMBIENTAL. Es obligación de EL CONTRATISTA divulgar y aplicar la política ambiental, de seguridad y salud ocupacional establecida por la Institución Educativa XXXXXX XXXXXXXXX XXXXX. EL CONTRATISTA deberá tomar todas las medidas conducentes a evitar la contaminación ambiental, la prevención de riesgos durante la ejecución de sus operaciones o actividades y cumplirá con todas las leyes ambientales, de seguridad y salud ocupacional, aplicables. EL CONTRATISTA no dejará sustancias o materiales nocivos para la flora, fauna o salud humana, ni contaminará la atmósfera, el suelo o los cuerpos del agua. La violación de estas normas, se considerará incumplimiento grave del contrato, y la Institución Educativa XXXXXX XXXXXXXXX XXXXX podrá aplicar la cláusula penal o multas a que hubiere lugar, sin perjuicio de las demás acciones legales o sanciones que adelante la autoridad o ente competente de orden Municipal o Nacional. CLAUSULA VIGÉSIMA -
CLÁUSULA AMBIENTAL. Es obligación del (la) CONTRATISTA divulgar y aplicar la política ambiental, de seguridad y salud ocupacional establecida por la INSTITUCION EDUCATIVA, en especial el “Programa Empezando por Casa”, al ejecutar sus actividades o servicios sin crear riesgo para la salud, la seguridad o el ambiente. El (la) CONTRATISTA deberá tomar todas las medidas conducentes a evitar la contaminación ambiental, la prevención de riesgos durante la ejecución de sus operaciones o actividades y cumplirá con todas las leyes ambientales, de seguridad y salud ocupacional, aplicables. El (la) CONTRATISTA no dejará sustancias o materiales nocivos para la flora, fauna o salud humana, ni contaminará la atmósfera, el suelo o los cuerpos del agua. La violación de estas normas, se considerará incumplimiento grave del contrato, y la INSTITUCION podrá aplicar la cláusula penal o multas a que hubiere lugar, sin perjuicio de las demás acciones legales o sanciones que adelante la autoridad o ente competente de orden Municipal o Nacional. CLAUSULA DECIMA OCTAVA - CADUCIDAD ADMINISTRATIVA: La Institución Educativa Xxxxxx Xxxxx Xxxxx, podrá declarar la caducidad del presente contrato cuando se presenten hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo de LA CONTRATISTA que afecten en forma grave y directa la ejecución del contrato y se evidencie que puede generar su paralización (Artículo 18 de la Ley 80 de 1993). Igualmente de conformidad con el inciso 2 del numeral 5 del artículo 5 de la citada Ley 80 de 1993, dará lugar a la declaratoria de caducidad del contrato el incumplimiento de la obligación de informar
CLÁUSULA AMBIENTAL. NINETEENTH.- ENVIRONMENTAL CLAUSE.
CLÁUSULA AMBIENTAL m. Lugar para notificar a las partes