Procedimiento de imposición de penalidades. La determinación de las sanciones aplicables tendrá lugar bajo los principios de legalidad, debido proceso, igualdad, proporcionalidad, generalidad y adecuación al fin. El Contratante podrá retener de los pagos que en virtud del contrato le correspondiera realizar, las sumas necesarias para hacer efectivo el cobro de las sanciones pecuniarias impuestas. El pago de las multas que se apliquen en la fase de construcción, serán descontadas en el CCH- O siguiente a su constatación. La información sobre las penalidades impuestas al Contratista podrá ser informada a los acreedores financieros, a su requerimiento. Las sanciones se harán efectivas de inmediato, sin perjuicio de las acciones a que tenga derecho el Contratista en el marco de los procedimientos de solución de controversias y recursos previstos en la ley, en la reglamentación o en el contrato. La aplicación de tales sanciones procederá sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponder al Contratista frente al Contratante o frente a terceros, que hayan sido perjudicados como consecuencia del incumplimiento. Se consideran infracciones administrativas a efectos del presente pliego:
Procedimiento de imposición de penalidades. Con el informe previo de la persona responsable del contrato o bien de la Central de Contratación si se trata de penalidades que afectan al Acuerdo marco (cláusula 52 de este pliego), se notifica a la empresa contratista la propuesta de imposición de la penalidad correspondiente y la empresa dispone de un plazo de 5 días hábiles para presentar las alegaciones que considere oportunas. Las penalidades se imponen por resolución del órgano de contratación del contrato basado o del Acuerdo marco, según corresponda, y devienen efectivas mediante la deducción de las cuantías correspondientes sobre el precio del contrato basado correspondiente. Las penalidades por cumplimiento defectuoso del Acuerdo marco se deducen de una o varias facturas de cualquiera de los contratos basados que se estén ejecutando, según determine el responsable del Acuerdo marco (Central de Contratación). De conformidad con lo que prevé el art. 194 de la LCSP, la Administración contratante también puede exigir a la empresa contratista la satisfacción de una indemnización por los daños y perjuicios causados por el incumplimiento o el cumplimiento defectuoso de la prestación contratada en los términos de los pliegos, del documento de formalización del Acuerdo marco y de la oferta de la empresa adjudicataria, especialmente si, una vez impuesta una penalidad, el precio del contrato o contratos basados no es suficiente para satisfacerla o si se trata de la penalidad a que se refiere el art. 150.2 de la LCSP. Las penalidades se tienen que imponer si la conducta, los hechos o las causas que generan el incumplimiento o cumplimiento defectuoso son imputables a la empresa contratista, a su organización, planificación y a los medios que aporta, a su personal o a terceras personas que intervienen en la ejecución del contrato por cuenta de la empresa contratista. Si la causa no es imputable a la empresa contratista en estos términos, no se aplican penalidades, sin perjuicio que la Administración no tiene que satisfacer ningún precio por una prestación no ejecutada o ejecutada defectuosamente más allá del que legalmente corresponda. La imposición de penalidades tiene por finalidad compeler la empresa contratista para que cumpla la prestación contratada en los términos pactados y, por lo tanto, es compatible con la exigencia que repare el daño causado y reponga la situación alterada a su estado original y con el cumplimiento del Acuerdo marco en los términos de los pliegos y del documento de formalización,...
Procedimiento de imposición de penalidades. 54 41.1. Infracciones y penalidades por incumplimiento de obligaciones administrativas ..................................................................................................................................... 54 41.2. Infracciones y penalidades por incumplimiento de obligaciones técnicas 55 41.3. Multas por otros incumplimientos 56 41.4. Cobro de las multas y penalizaciones 56
Procedimiento de imposición de penalidades. 55 45.1. INFRACCIONES 55 45.2. PENALIDADES 55
Procedimiento de imposición de penalidades. 1. La imposición de penalidades por demora o incumplimiento defectuoso se realizará mediante un procedimiento iniciado por acuerdo del órgano de contratación en el que se expongan las causas que justifican la imposición de penalidades.
Procedimiento de imposición de penalidades. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 194.2 de la LCSP, las penalidades previstas en la presente cláusula y en el apartado 29 del Anexo I y, en lo no previsto, en los artículos 192 y 193 de la LCSP, se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse a la contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de los mencionados pagos. En particular, en el procedimiento se seguirán los siguientes trámites: Las penalidades impuestas y la obligación de restitución que, en su caso, proceda, se harán efectivas mediante deducción en la factura de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse a la contratista o sobre la garantía definitiva que se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de los mencionados pagos. En este último caso, la contratista deberá reponer o ampliar la garantía en el plazo de quince (15) días a contar desde la ejecución del acuerdo de imposición de penalidades, incurriendo en caso contrario en causa de resolución del contrato.
Procedimiento de imposición de penalidades. Según se indica en el punto 16 de la clausula 1 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas del Acuerdo Marco, en caso de ejecución defectuosa de los contratos basados en el presente Acuerdo Marco, podrán imponerse a la empresa contratista penalidades atendiendo a las infracciones en las que incurra. A la hora de imponer las penalidades, primero debemos asegurarnos que los hechos por los que queremos iniciar el procedimiento de imposición de penalidades se ajustan a alguna de las causas recogidas en el punto 16 de la clausula 1, ya que no se podrán imponer penalidades por causas distintas a las indicadas en ese punto. Antes de iniciar un procedimiento de imposición de penalidades, deben ponerse en contacto con la SG de centros de Educación Infantil, Primaria y Especial (subdireccion-inf-pri- xxx@xxxxx.xxxxxx.xxx) para comunicar que se va a iniciar el procedimiento y recibir asesoramiento sobre la procedencia o no del mismo.
Procedimiento de imposición de penalidades. 1. De conformidad con lo previsto en el artículo 97 del RGLCAP, todas las penalidades se impondrán por la Administración, previa audiencia del concesionario en el plazo de 15 días.
Procedimiento de imposición de penalidades. 1º.- EL DIRECTOR DEL COMPLEJO O EL COORDINADOR DE GESTIÓN DE RESIDENCIAS DEL ISFAS ELEVARÁ UNA PROPUESTA AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN, DETALLANDO EL CONCRETO INCUMPLIMIENTO DETECTADO, LA PENALIZACIÓN PROPUESTA Y CUANTA INFORMACIÓN CONSIDERE RELEVANTE PARA MOTIVAR LA IMPOSICIÓN DE LA PENALIZACIÓN.
Procedimiento de imposición de penalidades. 29.3.1.- Puesta en conocimiento de la Administración concedente, mediante informe elaborado al efecto, la existencia de un incumplimiento que pueda llevar aparejada la imposición de una penalidad, esté dictará acuerdo de inicio de expediente y nombrará instructor del mismo, en el plazo de cinco días hábiles, computados desde el siguiente a la recepción del informe.