Procedimiento de imposición de penalidades Cláusulas de Ejemplo

Procedimiento de imposición de penalidades. La determinación de las sanciones aplicables tendrá lugar bajo los principios de legalidad, debido proceso, igualdad, proporcionalidad, generalidad y adecuación al fin. El Contratante podrá retener de los pagos que en virtud del contrato le correspondiera realizar, las sumas necesarias para hacer efectivo el cobro de las sanciones pecuniarias impuestas. El pago de las multas que se apliquen en la fase de construcción, serán descontadas en el CCH- O siguiente a su constatación. La información sobre las penalidades impuestas al Contratista podrá ser informada a los acreedores financieros, a su requerimiento. Las sanciones se harán efectivas de inmediato, sin perjuicio de las acciones a que tenga derecho el Contratista en el marco de los procedimientos de solución de controversias y recursos previstos en la ley, en la reglamentación o en el contrato. La aplicación de tales sanciones procederá sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponder al Contratista frente al Contratante o frente a terceros, que hayan sido perjudicados como consecuencia del incumplimiento. 41.1. Infracciones y penalidades por incumplimiento de obligaciones administrativas a) Encontrarse en situación de falta de pago de las primas por concepto de seguros y pólizas de garantía requeridas. b) No solicitar y obtener los permisos en tiempo y forma, licencias o autorizaciones legalmente que correspondiere o información necesaria, a efectos de realizar cualquier actividad que lleve a cabo el Contratista. c) No remitir la información documental requerida en tiempo y forma, en el plazo que disponga este pliego o el Contratante. d) Incumplimiento de cualquier otro plazo u obligaciones establecido en el pliego y en el contrato que no tenga especificada una penalización. Las infracciones administrativas enumeradas en el Capítulo VII: Sanciones y Penalidades por incumplimiento de obligaciones, con excepción de la definida en la cláusula 43.1 literal a) serán pasibles de la aplicación de una penalidad con los siguientes montos y conceptos: • Atrasos de hasta 10 días corridos: multa de USD 20/día • Atrasos entre 11 y 20 días corridos: multa de USD 40/día • Atrasos superiores a 20 días corridos: multa de USD 60/día Las mismas serán contadas a partir de la fecha en que se produce la infracción. En el caso previsto en el literal a) precedente, la multa diaria será de USD 1.000 (dólares estadounidenses mil), sin perjuicio de constituir un “hecho de incump...
Procedimiento de imposición de penalidades. 55 45.1. INFRACCIONES 55 45.2. PENALIDADES 55
Procedimiento de imposición de penalidades. 54 41.1. Infracciones y penalidades por incumplimiento de obligaciones administrativas ..................................................................................................................................... 54 41.2. Infracciones y penalidades por incumplimiento de obligaciones técnicas 55 41.3. Multas por otros incumplimientos 56 41.4. Cobro de las multas y penalizaciones 56
Procedimiento de imposición de penalidades. La determinación de las sanciones aplicables tendrá lugar bajo los principios de legalidad, debido proceso, igualdad, proporcionalidad, generalidad y adecuación al fin. La Contratante podrá retener de los pagos que en virtud del contrato le correspondiera realizar, las sumas necesarias para hacer efectivo el cobro de las sanciones pecuniarias impuestas. Las sanciones se harán efectivas de inmediato, sin perjuicio de las acciones a que tenga derecho el Contratista en el marco de los procedimientos de solución de controversias y recursos previstos en la LCPPP, en sus decretos reglamentarios o en el contrato, así como independientemente del cumplimiento de la resolución administrativa que impusiere al Contratista una determinada obligación de dar, hacer o no hacer conforme a lo previsto en la normativa. La aplicación de tales sanciones procederá sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponder al Contratista frente a la Contratante o frente a terceros, que hayan sido perjudicados como consecuencia del incumplimiento.
Procedimiento de imposición de penalidades. La determinación de las sanciones aplicables tendrá lugar bajo los principios de legalidad, debido proceso, igualdad, proporcionalidad, generalidad y adecuación al fin. El Contratante podrá retener de los pagos que en virtud del contrato le correspondiera realizar, las sumas necesarias para hacer efectivo el cobro de las sanciones pecuniarias impuestas. El pago de las multas que se apliquen en la fase de construcción, serán descontadas en el CCH- O siguiente a su constatación. La información sobre las penalidades impuestas al Contratista podrá ser informada a los acreedores financieros, a su requerimiento. Las sanciones se harán efectivas de inmediato, sin perjuicio de las acciones a que tenga derecho el Contratista en el marco de los procedimientos de solución de controversias y recursos previstos en la ley, en la reglamentación o en el contrato. La aplicación de tales sanciones procederá sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponder al Contratista frente al Contratante o frente a terceros, que hayan sido perjudicados como consecuencia del incumplimiento. 43.1. Infracciones y penalidades por incumplimiento de obligaciones administrativas a) Encontrarse en situación de falta de pago de las primas por concepto de seguros y pólizas de garantía requeridas. b) No solicitar y obtener los permisos en tiempo y forma, licencias o autorizaciones legalmente que correspondiere o información necesaria, a efectos de realizar cualquier actividad que lleve a cabo el Contratista. c) No remitir la información documental requerida en tiempo y forma, en el plazo que disponga este pliego o el Contratante.
Procedimiento de imposición de penalidades. 1. La imposición de penalidades por demora se realizará mediante un procedimiento iniciado por acuerdo del Órgano de Contratación en el que se expongan las causas que justifican la imposición de penalidades. 2. Dicho acuerdo será notificado al contratista concediéndole audiencia por plazo de 5 días para que justifique el motivo de la demora o del incumplimiento defectuoso. Presentadas las alegaciones por el contratista, FUNDESALUD resolverá sobre la imposición de penalidades, sin que contra dicha resolución quepa recurso alguno.
Procedimiento de imposición de penalidades. Las penalidades se impondrán por acuerdo del Órgano de Contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, o de la Gerencia en otro caso, que será inmediatamente ejecutivo. El importe de las penalidades que se deriven de dicho acuerdo, se hará efectivo mediante su deducción de las cantidades que en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al
Procedimiento de imposición de penalidades. El procedimiento se iniciará de oficio por el órgano de contratación, bien por propia iniciativa o como consecuencia de petición razonada. Los expedientes se tramitarán por el órgano de contratación mediante la aplicación del siguiente procedimiento:
Procedimiento de imposición de penalidades. Puesta en conocimiento de la Administración concedente, mediante informe elaborado al efecto, la existencia de un incumplimiento que pueda llevar aparejada la imposición de una penalidad, esté dictará acuerdo de inicio de expediente y nombrará instructor del mismo, en el plazo de cinco días hábiles, computados desde el siguiente a la recepción del informe.
Procedimiento de imposición de penalidades. De conformidad con lo previsto en el artículo 97 del RGLCAP, todas las penalidades se impondrán por la Administración, previa audiencia del concesionario en el plazo de 15 días.