CONDICIONES TÉCNICAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO Cláusulas de Ejemplo

CONDICIONES TÉCNICAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. 22 13 INFORMACIÓN ADICIONAL 00 El objeto del contrato consiste en el mantenimiento y conservación de las Instalaciones de elevadores bajo la modalidad de “todo riesgo” que dan servicio en diferentes inmuebles propiedad del GRUPO SEPI DESARROLLO EMPRESARIAL, S.A. -a partir de ahora el GRUPO SEPIDES-. El objeto del presente Pliego de Condiciones Técnicas de Mantenimiento (PCTM) es definir el alcance del servicio de mantenimiento, las condiciones mínimas de conservación en que deben mantenerse las instalaciones y el nivel de servicio mínimo que deben prestar y, consecuentemente, los resultados del mantenimiento a conseguir por el Conservador Este PCTM es un documento complementario, de obligado cumplimiento y vinculante del contrato de arrendamiento de servicios de mantenimiento, constituyendo un todo con el mismo, quedando el Conservador obligado al cumplimiento del conjunto de prescripciones contenidas en todos estos documentos. En el Anexo 1, se describe todo el parque de elevadores de los inmuebles que se incluyen en el presente contrato.
CONDICIONES TÉCNICAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Son causas o condiciones técnicas de resolución del Contrato, sin que el Conservador tenga derecho a indemnización alguna por este concepto, además de las citadas en el contrato, las siguientes: 1. Por incumplimiento de servicios y trabajos contemplados en este Pliego de Condiciones Técnicas de Mantenimiento (PCTM). El incumplimiento por el Conservador de cualquier cláusula contenida en el PCTM autoriza a la Propiedad para exigir su estricto cumplimiento de forma inmediata o bien solicitar la resolución del mismo. 2. Por venta/alquiler de la Propiedad del inmueble o parte del inmueble, en cuyo caso el contrato se extinguirá solamente en las instalaciones afectadas o incluidas en dicha venta/alquiler, continuando vigente este contrato en lo que afecta al resto de instalaciones. 3. Por mala calidad en la prestación de servicios o en la realización de trabajos, cuando así se haga constar por la Propiedad. 4. Por modernización de las instalaciones objeto del presente contrato, si así lo estima oportuno la Propiedad. En tal sentido la extinción del contrato solamente afectará a las instalaciones modernizadas, continuando su vigencia en lo que afecte al resto de instalaciones. Se considera modernización el cambio o reforma de alguna de las características principales o componentes esenciales de las instalaciones. Se consideran características principales de la instalación la carga útil, la velocidad nominal, el recorrido y los siguientes componentes esenciales: el grupo tractor, la maniobra, el sistema de suspensión de las cabinas o contrapesos, las puertas de cabina o piso, los limitadores de velocidad, el paracaídas, los amortiguadores y las guías de cabina o contrapeso. 5. El incumplimiento de forma repetitiva del plazo de atención de avisos, será causa suficiente para que la Propiedad pueda dar por finalizado el Contrato de Mantenimiento de forma unilateral, sin que el Conservador pueda exigir contraprestación o indemnización alguna. Se considerará incumplimiento repetitivo cuando se produzca en más del 50% de los avisos. No obstante, el incumplimiento ocasional de los plazos de rescate y atención de averías supondrá la penalización prevista en la estipulación de Penalizaciones. 6. El alcance del 10% de penalización técnica en el valor del servicio de mantenimiento de alguna instalación, facultará a la Propiedad a la rescisión del Contrato en todas las instalaciones del edificio donde se encuentre dicha instalación. 7. La incompleta cumplimentación de partes...

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  • CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO Art. 118 TRLCSP

  • CONDICIONES DEL CONTRATO Categoría: TITULADO SUPERIOR Retribución mensual bruta: Jornada semanal: 37 horas y 30 minutos semanales Financiación asignada al contrato: 38.342,17 € Otros méritos a valorar:

  • CAUSAS DE RESOLUCION DEL CONTRATO Constituyen causas de resolución del contrato servicios las establecidas en los artículos 223 y 308 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

  • Otras causas de resolución del contrato 24.1. POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES CONTRACTUALES ESENCIALES: SI EN SU CASO, ESPECIFICAR LAS OBLIGACIONES CONSIDERADAS COMO ESENCIALES12: NO 24.2. OTRAS CAUSAS DE RESOLUCIÓN13. SI EN SU CASO, ESPECIFICAR: NO

  • CONDICIONES ESENCIALES DEL CONTRATO CONDICIONES DETALLE

  • Obligaciones esenciales que pueden ser causa de resolución del contrato Tendrán la condición de obligaciones esenciales de ejecución del contrato, las siguientes: a. El cumplimiento de la propuesta del adjudicatario en todo aquello que haya sido objeto de valoración de acuerdo con los criterios de adjudicación establecidos para el contrato.

  • Condiciones Especiales del Contrato A menos que se indique lo contrario, el Contratante deberá completar todas las CEC antes de emitir los documentos de licitación. Se deberán adjuntar los programas e informes que el Contratante deberá proporcionar.

  • CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO Con independencia de las faltas que puedan causar la resolución del contrato de conformidad con lo establecido en la cláusula anterior, motivarán la resolución del mismo las enumeradas en los arts. 223 y 308 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, con los efectos previstos en el art. 309.