CONFORMIDAD DEL BIEN. La conformidad del bien se regula por lo dispuesto en el Artículo 176º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. En el caso de existir observaciones se levantará un Acta de Observaciones, en la que se indicará claramente en que consisten éstas, dándole a EL CONTRATISTA un plazo prudente para su subsanación, según los plazos establecidos en el Reglamento. Si después del plazo otorgado a EL CONTRATISTA, LA ENTIDAD considera que no se ha cumplido a cabalidad con la subsanación, podrá resolver el contrato.
CONFORMIDAD DEL BIEN. La conformidad del servicio se regula por lo dispuesto en el Artículo 233º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. En el caso de existir observaciones se levantará un Acta de Observaciones, en la que se indicará claramente en que consisten éstas, dándole a EL CONTRATISTA un plazo prudente para su subsanación, según los plazos establecidos en el Reglamento. Si después del plazo otorgado a EL CONTRATISTA, EL HOSPITAL considera que no se ha cumplido a cabalidad con la subsanación, podrá resolver el contrato.
CONFORMIDAD DEL BIEN. El proveedor presentará el día 25 de cada mes un reporte detallado donde consignará los vales de combustible atendidos y reporte de variación de precios para sustentar la facturación. ZOFRATACNA aceptará el reajuste de precios siempre y cuando la variación se sujete a las condiciones comerciales estipuladas por las refinerías, reajustándose en el mismo porcentaje del incremento o reducción del precio de Planta en PETROPERU, para tal efecto el proveedor adjuntará copia del documento que acredita el reajuste de precios con las facturas que correspondan. Si quedara saldo de combustible al término de contrato el proveedor renovará las garantías que correspondan por el periodo que se estime que pueda durar el saldo.
CONFORMIDAD DEL BIEN. Para efecto del trámite de pago, la Gerencia de Negocios, deberá otorgar la conformidad del bien dentro de un plazo de 10 días hábiles de recibido los bienes y haber recepcionado la factura o comprobante de pago correspondiente.
CONFORMIDAD DEL BIEN. (Obligatorio)
CONFORMIDAD DEL BIEN. La conformidad de la recepción del bien, estará a carga del Supervisor de Obra y Residente de Obra, de lo requerido y del encargado xxx xxxxxxx central, en un plazo que no excederá los diez (10) días calendarios de haber concluido los trabajos de acuerdo al Art. 176° del RLCE. Cabe precisar que, se deberá dejar sin efecto toda disposición xxx xxxxxx absolutorio y las Bases que se opongan a la presente disposición. De la revisión del literal A del numeral 3.2 del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases Integradas, se visualiza que se consignó lo siguiente: Al respecto, cabe señalar que mediante la Resolución N° 1622-2018-TCE-S4, el Tribunal de Contrataciones del Estado, señaló que los requisitos de calificación sirven para verificar si los postores cuentan con las capacidades necesarias para ejecutar el contrato, mientras los documentos para la admisión de la oferta tienen como finalidad acreditar el cumplimiento de las especificaciones técnicas. A mayor abundamiento, las Bases Estándar aplicables, al citar la Opinión N° 186-2016/DTN, precisan que, “la habilitación de un postor, está relacionada con cierta atribución con la cual debe contar el proveedor para poder llevar a cabo la actividad5 materia de la contratación, este es el caso de las actividades reguladas por normas en las cuales se establecen determinados requisitos que las empresas deben cumplir a efectos de estar habilitadas para la ejecución de determinado servicio o estar autorizadas para la comercialización de ciertos bienes en el mercado”. De lo expuesto, se advertiría que, la Entidad requeriría la presentación de la Licencia de funcionamiento u otro documento que demuestre su actividad principal; por lo que, en atención a las notificaciones electrónicas de fecha 10 y 16 de noviembre de 2021, la Entidad remitió el INFORME N° 120-2021/MDA/SGI/RO-VRLM de fecha 29 de noviembre de 2021, en el cual se precisó lo siguiente: En ese sentido, considerando lo precisado por la Entidad en su INFORME N° 120-2021/MDA/SGI/RO-VRLM, con ocasión de la integración definitiva de las Bases, se implementará la siguiente disposición: - Se suprimirá del literal A, del numeral 3.2, perteneciente al Capítulo III, de la Sección Específica de las Bases Integradas Definitivas, toda referencia de la Licencia de funcionamiento u otro documento que demuestre su actividad principal. Cabe precisar que, se deberá dejar sin efecto toda disposición xxx xxxxxx absolutorio y las Bases que se opongan a la presente dispos...
CONFORMIDAD DEL BIEN. La conformidad de la recepción del bien, estará a carga del Supervisor de Obra y Residente de Obra, de lo requerido y del encargado xxx xxxxxxx central, en un plazo que no excederá los diez (10) días calendarios de haber concluido los trabajos de acuerdo al Art. 176° del RLCE. Los vicios ocultos u otras situaciones anómalas no detectables o no verificables que puedan existir luego de la emisión de la conformidad deberán ser subsanados por el contratista. CLÁUSULA DÉCIMA:
CONFORMIDAD DEL BIEN. La conformidad del bien a ser adquirido será otorgada por la Gerencia de Administración y Finanzas de la EPSASA, mediante el informe respectivo en concordancia con las disposiciones del artículo 233º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. La relación de las especificaciones técnicas se encuentran indicadas en el Anexo N° 1 que se adjunta a las presentes Bases.
CONFORMIDAD DEL BIEN. La conformidad del bien recepcionado se regula por lo dispuesto en el Artículo 233º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. La conformidad de recepción y prueba de operatividad del vehículo, estará referida a los siguientes aspectos: Verificación y constatación de la correspondencia entre el vehículo recepcionado y el detalle de las Especificaciones Técnicas, incluidas en la Propuesta Técnica adjudicada, así como las condiciones señaladas en la presente bases. Verificación de la integridad física del vehículo. Verificación de los accesorios ofertados por el postor ganador. El Acta de recepción, deberá ser suscrita por la Gerencia Municipal y la Unidad de Abastecimientos, previo informe de conformidad de la Oficina de Equipo Mecánico y el Comité de Recepción de LA MUNICIPALIDAD. Asimismo deberá adjuntar los detalles técnicos del vehiculo recepcionado. Dicha acta no invalida el reclamo posterior por parte de la Municipalidad, ya sea por defectos o vicios ocultos, desperfectos, fallas, inadecuación a las especificaciones técnicas u otras situaciones anómalas verificables durante el uso del vehículo y dentro del período de garantía. En el caso de existir observaciones se levantará otra Acta de Observaciones, en la que se indicará claramente en que consisten éstas, dándole a EL CONTRATISTA un plazo prudente para su subsanación, según los plazos establecidos en el Reglamento. Si después del plazo otorgado a EL CONTRATISTA, LA MUNICIPALIDAD considera que no se ha cumplido a cabalidad con la subsanación, podrá resolver el contrato.
CONFORMIDAD DEL BIEN. La conformidad del servicio se regula por lo dispuesto en el Artículo 233º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Se verificará que los productos sean nuevos y de primer uso, es decir que no utilicen componente recuperados ni rellenados, ni recargados. En caso de existir observaciones, se levantará un Acta de Observaciones en la que se indique claramente en que consisten estas, concediéndose a EL CONTRATISTA un plazo prudencial para su subsanación, siempre que las observaciones no constituyan obligaciones esenciales de EL CONTRATISTA. La recepción conforme no enerva el derecho a reclamo posterior por defectos o vicios ocultos. Si después del plazo otorgado a EL CONTRATISTA, EL SMGE considera que no se ha cumplido a cabalidad con la subsanación, podrá resolver el contrato.