CONFORMIDAD DEL BIEN Cláusulas de Ejemplo

CONFORMIDAD DEL BIEN. La conformidad del bien se regula por lo dispuesto en el Artículo 176º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. En el caso de existir observaciones se levantará un Acta de Observaciones, en la que se indicará claramente en que consisten éstas, dándole a EL CONTRATISTA un plazo prudente para su subsanación, según los plazos establecidos en el Reglamento. Si después del plazo otorgado a EL CONTRATISTA, LA ENTIDAD considera que no se ha cumplido a cabalidad con la subsanación, podrá resolver el contrato.
CONFORMIDAD DEL BIEN. La conformidad del bien recepcionado se regula por lo dispuesto en el Artículo 233º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. La conformidad de recepción y prueba de operatividad del vehículo, estará referida a los siguientes aspectos: Verificación y constatación de la correspondencia entre el vehículo recepcionado y el detalle de las Especificaciones Técnicas, incluidas en la Propuesta Técnica adjudicada, así como las condiciones señaladas en la presente bases. Verificación de la integridad física del vehículo. Verificación de los accesorios ofertados por el postor ganador. El Acta de recepción, deberá ser suscrita por la Gerencia Municipal y la Unidad de Abastecimientos, previo informe de conformidad de la Oficina de Equipo Mecánico y el Comité de Recepción de LA MUNICIPALIDAD. Asimismo deberá adjuntar los detalles técnicos del vehiculo recepcionado. Dicha acta no invalida el reclamo posterior por parte de la Municipalidad, ya sea por defectos o vicios ocultos, desperfectos, fallas, inadecuación a las especificaciones técnicas u otras situaciones anómalas verificables durante el uso del vehículo y dentro del período de garantía. En el caso de existir observaciones se levantará otra Acta de Observaciones, en la que se indicará claramente en que consisten éstas, dándole a EL CONTRATISTA un plazo prudente para su subsanación, según los plazos establecidos en el Reglamento. Si después del plazo otorgado a EL CONTRATISTA, LA MUNICIPALIDAD considera que no se ha cumplido a cabalidad con la subsanación, podrá resolver el contrato.
CONFORMIDAD DEL BIEN. La conformidad del bien a ser adquirido será otorgada por la Gerencia de Administración y Finanzas de la EPSASA, mediante el informe respectivo en concordancia con las disposiciones del artículo 233º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. La relación de las especificaciones técnicas se encuentran indicadas en el Anexo N° 1 que se adjunta a las presentes Bases.
CONFORMIDAD DEL BIEN. La conformidad de la recepción del bien, estará a carga del Supervisor de Obra y Residente de Obra, de lo requerido y del encargado xxx xxxxxxx central, en un plazo que no excederá los diez (10) días calendarios de haber concluido los trabajos de acuerdo al Art. 176° del RLCE. Los vicios ocultos u otras situaciones anómalas no detectables o no verificables que puedan existir luego de la emisión de la conformidad deberán ser subsanados por el contratista. CLÁUSULA DÉCIMA:
CONFORMIDAD DEL BIEN. La conformidad de la recepción del bien, estará a carga del Supervisor de Obra y Residente de Obra, de lo requerido y del encargado xxx xxxxxxx central, en un plazo que no excederá los diez (10) días calendarios de haber concluido los trabajos de acuerdo al Art. 176° del RLCE. Cabe precisar que, se deberá dejar sin efecto toda disposición xxx xxxxxx absolutorio y las Bases que se opongan a la presente disposición. De la revisión del literal A del numeral 3.2 del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases Integradas, se visualiza que se consignó lo siguiente: Al respecto, cabe señalar que mediante la Resolución N° 1622-2018-TCE-S4, el Tribunal de Contrataciones del Estado, señaló que los requisitos de calificación sirven para verificar si los postores cuentan con las capacidades necesarias para ejecutar el contrato, mientras los documentos para la admisión de la oferta tienen como finalidad acreditar el cumplimiento de las especificaciones técnicas. A mayor abundamiento, las Bases Estándar aplicables, al citar la Opinión N° 186-2016/DTN, precisan que, “la habilitación de un postor, está relacionada con cierta atribución con la cual debe contar el proveedor para poder llevar a cabo la actividad5 materia de la contratación, este es el caso de las actividades reguladas por normas en las cuales se establecen determinados requisitos que las empresas deben cumplir a efectos de estar habilitadas para la ejecución de determinado servicio o estar autorizadas para la comercialización de ciertos bienes en el mercado”. De lo expuesto, se advertiría que, la Entidad requeriría la presentación de la Licencia de funcionamiento u otro documento que demuestre su actividad principal; por lo que, en atención a las notificaciones electrónicas de fecha 10 y 16 de noviembre de 2021, la Entidad remitió el INFORME N° 120-2021/MDA/SGI/RO-VRLM de fecha 29 de noviembre de 2021, en el cual se precisó lo siguiente: En ese sentido, considerando lo precisado por la Entidad en su INFORME N° 120-2021/MDA/SGI/RO-VRLM, con ocasión de la integración definitiva de las Bases, se implementará la siguiente disposición: - Se suprimirá del literal A, del numeral 3.2, perteneciente al Capítulo III, de la Sección Específica de las Bases Integradas Definitivas, toda referencia de la Licencia de funcionamiento u otro documento que demuestre su actividad principal. Cabe precisar que, se deberá dejar sin efecto toda disposición xxx xxxxxx absolutorio y las Bases que se opongan a la presente dispos...
CONFORMIDAD DEL BIEN. (Obligatorio)
CONFORMIDAD DEL BIEN. La recepción y conformidad de los bienes se regulan por lo dispuesto en el Artículo 1760 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, verificándose ia calidad, cantidad y cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente contrato y los documentos que lo conforman debiendo realizar las pruebas que fueran neoesarlas. La conformidad de la recepción se sujeta a lo dispuesto en el Artículo 1760 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y será dada por el Jefe xx Xxxxxxx (o quien haga sus veces) y por el encargado del Área de Salud (o quien haga sus veces) en el almacén de destino, considerando el cumplimiento de lo establecido en el numeral 3.7. 2. de la bases En el caso de existir observadones se levantará un Acta de Observaciones, en la que se indicará daramente en que consisten éstas, dándole a EL CONTRATIS'tA un plazo prudente para su subsanación, según los plazos estableddos en el Reglamento. Si después del plazo otorgado a EL CONTRATISTA, LA ENTIDAD considera que no se ha cumplido a cabalidad con la subsanación, podrá resolver el contrato.
CONFORMIDAD DEL BIEN. La conformidad del servicio se regula por lo dispuesto en el Artículo 233º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Se verificará que los productos sean nuevos y de primer uso, es decir que no utilicen componente recuperados ni rellenados, ni recargados. En caso de existir observaciones, se levantará un Acta de Observaciones en la que se indique claramente en que consisten estas, concediéndose a EL CONTRATISTA un plazo prudencial para su subsanación, siempre que las observaciones no constituyan obligaciones esenciales de EL CONTRATISTA. La recepción conforme no enerva el derecho a reclamo posterior por defectos o vicios ocultos. Si después del plazo otorgado a EL CONTRATISTA, EL SMGE considera que no se ha cumplido a cabalidad con la subsanación, podrá resolver el contrato.
CONFORMIDAD DEL BIEN. La conformidad del servicio se regula por lo dispuesto en el Artículo 233º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. En el caso de existir observaciones se levantará un Acta de Observaciones, en la que se indicará claramente en que consisten éstas, dándole a EL CONTRATISTA un plazo prudente para su subsanación, según los plazos establecidos en el Reglamento. Si después del plazo otorgado a EL CONTRATISTA, EL HOSPITAL considera que no se ha cumplido a cabalidad con la subsanación, podrá resolver el contrato.

Related to CONFORMIDAD DEL BIEN

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,18 euros mensuales.

  • PROHIBICIÓN DE CESIÓN Es prohibido al CONTRATISTA ceder el presente Contrato en forma total o parcial, sin la previa autorización por escrito de LA UNIVERSIDAD. No se consideran dentro de esta situación aquellos subcontratos que sean necesarios otorgar por parte del CONTRATISTA para la ejecución de las actividades pactadas.

  • INTERÉS ASEGURADO La puesta a disposición del Asegurado de un servicio de asesoramiento y trámite gratuíto de descargo en denuncias y recursos administrativos contra sanciones que se le impongan por las autoridades españolas, derivadas de la conducción de la motocicleta asegurada, por infracciones que se le atribuyan referidas al tráfico y que puedan llevar aparejadas sanciones económicas , privación del permiso de conducir o pérdida de puntos, exceptuando las denuncias por conducción bajo los efectos del alcohol, drogas o estupefacientes o por aparcamiento indebido.

  • CONTENIDO DE LA OFERTA La propuesta deberá contener:

  • CAMBIOS Previo a la entrega de los Bienes o a la terminación de la prestación de los Servicios WeWork podrá recalendarizar los Servicios, cambiar el destino de entrega de los Bienes cubiertos en cualquier Orden, cambiar los Servicios cubiertos de conformidad a cualquier Orden, o cancelar cualquier Orden, así como cambiar las especificaciones de dichos B&S, siempre y cuando se notifique al Proveedor por escrito (las “Órdenes de Cambio”), en cualquier caso, sin costo alguno para WeWork, salvo que los cambios solicitados por WeWork incrementen o disminuyan materialmente los costos para la entrega de los Bienes o para la prestación de los Servicios a WeWork, como requerir Servicios o materiales adicionales, las partes deberán negociar y ajustar de manera adecuada las obligaciones contenidas en la Orden, de conformidad con esta cláusula, antes que el Proveedor inicie con los trabajos en relación a dicha Orden de Cambio. El Proveedor aceptará cualquier cambio y deberá, si un cambio incrementa o disminuye los costos o tiempos requeridos para su cumplimiento, dentro de los 2 (dos) días hábiles siguientes contados a partir de haber recibido dicha Orden de Cambio, entregar a WeWork una propuesta firme reflejando cualquier incremento o disminución causada en consecuencia de dicha Orden de Cambio. En caso que WeWork acepte dicha propuesta, el Proveedor deberá proceder con los cambios en los servicios objeto de la propuesta de costos y bajo los términos y condiciones del presente Contrato. En el caso que WeWork no acepte los cambios propuestos podrá cancelar la orden respectiva. El Proveedor deberá notificar a WeWork, con a lo menos 2 (dos) días hábiles de anticipación a llevar a cabo cualquier cambio material o intencional, a los B&S, incluyendo sin limitar, cambios en la composición, especificaciones de calidad, procesos de manufacturación, etiquetado, funcionalidad, seguridad, ubicación de manufactura, y del uso de cualquier proveedor o subcontratista. Una vez notificado el cambio iniciado por el Proveedor, WeWork podrá cancelar dicha Orden. Cualquier revisión llevada a cabo por el Proveedor a una Orden, en relación al precio u otro elemento, deberá ser notificado por escrito y estar aprobado por WeWork. El Proveedor no podrá, en ningún caso, retener o retrasar el acuerdo de algún cambio de Orden solicitada por WeWork de manera irrazonable.

  • DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LOS LICITADORES La documentación requerida para materializar la oferta se incluirá en tres sobres. En uno se incluirá la documentación acreditativa de la concurrencia de los requisitos necesarios para contratar y en el segundo la documentación relativa a la oferta técnica y en el tercero la relativa a los criterios de adjudicación sujetos a valoración automática (precio y plazos de entrega). Cada uno de los sobres estará cerrado, sellado y firmado, con indicación de la empresa y de su contenido, haciendo constar en el mismo la referencia: Director del Departamento de Compras. Contratación del suministro de ropa de trabajo para el personal de la Imprenta de Billetes, S.A. (IMBISA) SOLPED1794 Toda la documentación se presentará sin grapar ni encuadernar, deberá estar firmada por el licitador o persona con poder bastante y redactada en lengua castellana o acompañada, en su caso, de una traducción oficial. En caso de certificados, acreditaciones y documentos públicos deberán ser originales, copias auténticas o fotocopias debidamente compulsadas. Todos los documentos se presentarán en el orden establecido en esta cláusula. Los licitadores presentarán, en su caso, una declaración a incluir en cada sobre, según modelo que se facilita como anejo 1, designando qué documentos administrativos y técnicos y datos presentados son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales. Sin perjuicio de las obligaciones en materia de publicidad e información a los candidatos y licitadores, los datos y documentos concretos podrán ser considerados de carácter confidencial cuando su difusión a terceras personas pueda afectar a sus intereses comerciales legítimos o perjudicar la xxxx competencia entre las empresas del sector. La declaración de confidencialidad no puede afectar a la totalidad de la oferta. En caso de no aportarse dicha declaración, se considerará que ningún documento o dato posee carácter confidencial. En primer lugar los licitadores incluirán en este sobre la hoja de datos de la empresa y personas de contacto, según modelo que se facilita como anejo 2. A continuación, con el objeto de acreditar su capacidad de contratar con IMBISA, los licitadores deberán incluir en este sobre los documentos que se indican en los puntos siguientes. Estarán exentos de presentar la documentación a la que se refieren los puntos 1 y 2 de esta cláusula, aquellos licitadores que, habiendo resultado adjudicatarios de anteriores concursos convocados por IMBISA, la hubiesen remitido en su momento, habiendo sido declarada bastante, siempre y cuando no se hubiese producido ninguna modificación respecto de la misma ni de la persona o personas autorizadas para firmar, en su caso, el contrato objeto de la presente licitación. No obstante lo anterior, en el sobre se introducirá un documento (véase modelo en anejo 3), firmado por persona con poder bastante para actuar en nombre del licitador, en el que se especifique, de un lado, el concurso (n.º de expediente u objeto del mismo) en que resultó adjudicatario y, de otro, que el documento o documentos de que se trate no han sufrido variación desde la fecha de adjudicación. Con independencia de todo ello, IMBISA podrá, si lo estima conveniente, recabar la documentación que crea necesaria, debiendo los licitadores remitirla en el plazo que, a tal efecto, establezca. Económico Europeo, deberán acreditar su inscripción en un registro profesional o comercial cuando este registro sea exigido por la legislación del Estado respectivo. Fotocopias, legitimadas notarialmente o debidamente compulsadas con el original, de los siguientes documentos relativos al representante legal: Posteriormente se podrá requerir al adjudicatario la acreditación de la publicación en el BORME del poder del representante legal, en su caso. Para conseguir dicha acreditación pueden dirigirse al Registro Mercantil Central, x/ Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, 94, 28006 Madrid, teléfono 000 000 000, fax 000 000 000, donde les facilitarán el número del BORME en el que se publicó, y con este dato solicitar fotocopia al fax 000 000 000 o mediante correo electrónico a xxxx@xxx.xx del Servicio de Información Legislativa. Asimismo, el dato sobre la fecha de publicación en el BORME y número de anuncio se puede obtener en la página web del Registro Mercantil Central xxx.xxx.xx. Cuando dos o más empresas concurran a una licitación agrupados en Unión Temporal de Empresas, cada una de ellas deberá acreditar su personalidad y capacidad, debiendo indicar, además, en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la constituyan, el porcentaje de participación de cada uno de ellos, el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios, y la persona que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a IMBISA. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la unión temporal. En caso de estar exento del Impuesto sobre Actividades Económicas, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable. Los documentos a que se refieren los apartados b, c y d podrán sustituirse por una declaración responsable, firmada por persona con poder bastante, de que el licitador se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, seguida del compromiso de aportar los certificados correspondientes en el plazo de cinco días hábiles a contar desde la comunicación de IMBISA, en el caso de ser propuesto como adjudicatario.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.

  • TERMINACIÓN BILATERAL Las partes Contratantes podrán acordar la extinción de las obligaciones contractuales en cualquier momento, siempre y cuando no concurra otra causa de terminación imputable a LA CONTRATISTA y que por razones de interés público hagan innecesario o inconveniente la vigencia del Contrato, sin mas responsabilidad que la que corresponda a la de los bienes entregados y recibidos. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: