Common use of CONSIDERACIONES GENERALES Clause in Contracts

CONSIDERACIONES GENERALES. 1) LA CÁMARA es una institución de servicios de carácter privado que representa al sector empresarial y a la comunidad en su conjunto y cumple funciones que le fueron delegadas por el Estado. 2). De conformidad con lo dispuesto por el artículo 4 y 6 del Decreto 2042 de 2014 “por el cual se reglamenta la Ley 1727 de 2014, el Título VI del Libro Primero del Código de Comercio y se dictan otras disposiciones”, LA CÁMARA tiene entre sus funciones y facultades las siguientes: a) Crear centros de arbitraje, conciliación y amigable composición por medio de los cuales se ofrezcan los servicios propios de los métodos alternos de solución de conflictos, de acuerdo con las disposiciones legales. b) Disponer de los servicios tecnológicos necesarios para el cumplimiento y debido desarrollo de sus funciones registrales y la prestación eficiente de sus servicios. c) Celebrar convenios entre ellas, asociarse o contratar con cualquier persona natural o jurídica para el cumplimiento de sus funciones. 3). El Centro de Arbitraje y Conciliación (CAC) de LA CÁMARA cuenta con un sistema de información misional para el ejercicio de sus funciones denominado Sistema de Información de Métodos alternativos de solución conflictos (SIMASC), sistema implementado desde el año 2001 y que ha venido siendo evolucionado desde esta fecha hasta la actualidad. El Centro de Arbitraje y Conciliación requiere llevar a cabo la construcción del Core propio de una nueva versión del SIMASC con el objeto de integrarlo a la lógica de procesos y su presentación para: i. Mejorar el alcance de las funcionalidades del sistema actual. ii. Eliminar deficiencias del sistema actual. iii. Implementar nuevos trámites y servicios. iv. Mejorar y fortalecer la oferta de servicios virtuales del Centro de Arbitraje y Conciliación. v. Mejorar y facilitar la interacción del usuario con los servicios del Centro de Arbitraje y Conciliación. . 4). En consideración de lo anterior y siguiendo los procedimientos aplicables, LA CÁMARA realizó la invitación a proponer para la selección objetiva del contratista que se encargaría de la ejecución del objeto del presente contrato. 6) Los servicios objeto de este contrato serán prestados por EL CONTRATISTA de manera independiente, es decir, sin que exista subordinación, utilizando sus propios medios y bajo su exclusivo riesgo. 7) Este contrato es de naturaleza comercial y no faculta a LA CÁMARA para

Appears in 2 contracts

Samples: www.ccb.org.co, www.ccb.org.co

CONSIDERACIONES GENERALES. 1) LA CÁMARA es una institución de servicios de carácter privado que representa al sector empresarial y a la comunidad en su conjunto y cumple funciones que le fueron delegadas por el Estado. 2). ) De conformidad con lo dispuesto por el artículo 4 y 6 2.2.2.38.1.4, Sección 1, Capítulo 8 del Decreto 2042 1074 de 2014 2015 por el Por medio del cual se reglamenta la Ley 1727 de 2014expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, el Título VI del Libro Primero del Código de Comercio Industria y se dictan otras disposicionesTurismo”, LA CÁMARA tiene entre sus funciones y facultades entre otras las siguientes: a) Crear centros de arbitraje, conciliación y amigable composición por medio de los cuales se ofrezcan los servicios propios de los métodos alternos de solución de conflictos, de acuerdo con las disposiciones legales. b) Disponer de los servicios tecnológicos necesarios para el cumplimiento y debido desarrollo de sus funciones registrales y la prestación eficiente de sus servicios. c) Celebrar convenios entre ellas, asociarse o contratar con cualquier persona natural o jurídica para el cumplimiento de sus funciones. 3)) LA CÁMARA requiere el suministro de tiquetes aéreos nacionales e internacionales y los servicios asociados para el desarrollo de sus actividades. El Centro 4) Los servicios asociados se relacionan con la porción terrestre tales como alojamiento en hoteles, servicio de Arbitraje transporte hotel aeropuerto hotel, alimentación, reconfirmación de reservas, tarjetas de asistencia médica, registro de programas xx xxxxxx e información de tarifas. 5) Teniendo en cuenta lo anterior, LA CÁMARA requiere contratar una empresa privada que lleve a cabo el suministro de tiquetes aéreos nacionales e internacionales, y Conciliación (CAC) suministre como intermediario el alojamiento y servicios hoteleros complementarios, transporte y asistencia médica, poniendo a disposición de LA CÁMARA tecnología de punta, personal idóneo y técnicamente capacitado, que a su vez brinde respaldo con la seriedad y responsabilidad que demanda esta actividad, dando cumplimiento a los requisitos exigidos en la invitación pública para el apoyo en la gestión institucional en cumplimiento de todos los logros que sean fijados. 6) Producto del proceso de selección, la empresa adjudicataria es una firma independiente que cuenta con un sistema la experiencia necesaria para realizar, con los más altos estándares de información misional para el calidad y cumplimiento, las actividades contratadas, presta habitualmente servicios remunerados en ejercicio de su actividad y actúa con plena autonomía técnica, financiera, directiva y administrativa. 7) Los términos y condiciones previstos en este documento y sus funciones denominado Sistema de Información de Métodos alternativos de solución conflictos (SIMASC), sistema implementado desde anexos son aceptados por las partes y constituye el año 2001 acuerdo único y que ha venido siendo evolucionado desde esta fecha hasta la actualidad. El Centro de Arbitraje y Conciliación requiere llevar a cabo la construcción del Core propio de una nueva versión del SIMASC total en relación con el objeto de integrarlo a la lógica de procesos contratado, el cual, prevalece sobre cualquier propuesta verbal o escrita, sobre toda negociación previa y su presentación para: i. Mejorar el alcance de sobre todas las funcionalidades del sistema actual. ii. Eliminar deficiencias del sistema actual. iii. Implementar nuevos trámites y servicios. iv. Mejorar y fortalecer la oferta de servicios virtuales del Centro de Arbitraje y Conciliación. v. Mejorar y facilitar la interacción del usuario demás comunicaciones entre las partes con los servicios del Centro de Arbitraje y Conciliación. . 4). En consideración de lo anterior y siguiendo los procedimientos aplicables, LA CÁMARA realizó la invitación a proponer para la selección objetiva del contratista que se encargaría de la ejecución del respecto al objeto del presente contrato. 6) 8) Los servicios objeto de este contrato serán prestados por EL CONTRATISTA de manera independiente, es decir, sin que exista subordinación, utilizando sus propios medios y bajo su exclusivo riesgo. 79) Este contrato es de naturaleza comercial y no faculta a LA CÁMARA parapara dar a EL CONTRATISTA órdenes en cuanto al modo, cantidad, tiempo y trabajo, ni para exigirle el cumplimiento de su Reglamento Interno de Trabajo. No se genera relación laboral alguna entre las partes. 10) La cuantía del presupuesto de la presente contratación fue autorizada por la Junta Directiva del día 25 de octubre de 2018, mediante acta No. 80, la apertura del proceso de contratación fue recomendada por el Comité Asesor de Contratación del 14 de noviembre de 2018 mediante acta No. 307 y para su adjudicación por el Comité Asesor de Contratación del de de 2018, mediante acta No. . 11) El presente contrato se realiza de acuerdo con lo establecido en el artículo 166 del Decreto-Ley 019 de 2012 que establece que: “(…) Los ingresos provenientes de los registros públicos y los bienes adquiridos con éstos, continuarán afectos a las funciones atribuidas a las Cámaras de Comercio por la ley o por el Gobierno Nacional en aplicación del numeral 12 del artículo 86 del Código de Comercio. (…)” y de acuerdo con el artículo 182 de la Ley

Appears in 2 contracts

Samples: www.ccb.org.co, www.ccb.org.co

CONSIDERACIONES GENERALES. 1) LA CÁMARA es una institución de servicios de carácter privado que representa al sector empresarial y a la comunidad en su conjunto y cumple funciones que le fueron delegadas por el Estado. 2). De conformidad con lo dispuesto por en el artículo 4 y 6 del Decreto Reglamentario 2042 de 2014 “por el Por medio del cual se reglamenta la Ley 1727 de 2014, el Título Titulo VI del Libro Primero del Código de Comercio y se dictan otras disposiciones”, LA CÁMARA tiene entre sus funciones y facultades las siguientes: a) Crear centros de arbitraje, conciliación Llevar los registros públicos encomendados a ellas por la ley y amigable composición por medio de certificar sobre los cuales se ofrezcan los servicios propios de los métodos alternos de solución de conflictos, de acuerdo con las disposiciones legalesactos y documentos allí inscritos. b) Adelantar acciones y programas dirigidos a dotar a la región de las instalaciones necesarias para la organización y realización de ferias, exposiciones, eventos artísticos, culturales, científicos y académicos, entre otros, que sean de interés para la comunidad empresarial de la jurisdicción de la respectiva cámara de comercio. c) Promover la formalización, el fortalecimiento y la innovación empresarial, así como desarrollar actividades de capacitación en las áreas comercial e industrial y otras de interés regional, a través de cursos especializados, seminarios, conferencias y publicaciones. d) Prestar servicios de información empresarial originada exclusivamente en los registros públicos, para lo cual podrán cobrar solo los costos de producción de la misma. e) Prestar servicios remunerados de información de valor agregado que incorpore datos de otras fuentes. f) Mantener disponibles programas y servicios especiales para sus afiliados. g) Disponer de los servicios tecnológicos necesarios para el cumplimiento y debido desarrollo de sus funciones registrales y la prestación eficiente de sus servicios. ch) Realizar aportes y contribuciones a toda clase de programas y proyectos de desarrollo económico, social y cultural en el que la Nación o los entes territoriales, así como sus entidades descentralizadas y entidades sin ánimo de lucro tengan interés o hayan comprometido sus recursos. i) Administrar individualmente o en su conjunto cualquier otro registro público de personas, bienes, o servicios que se deriven de funciones atribuidas a entidades públicas con el fin de conferir publicidad a actos o documentos, siempre que tales registros se desarrollen en virtud de autorización legal y de vínculos contractuales de tipo habilitante que celebren con dichas entidades. j) Celebrar convenios entre ellas, asociarse o contratar con cualquier persona natural o jurídica para el cumplimiento de sus funciones. 3). El Centro de Arbitraje y Conciliación (CAC) de LA CÁMARA cuenta con un sistema de información misional para el ejercicio dar cumplimiento de sus funciones denominado Sistema funciones, a través de Información la Vicepresidencia de Métodos alternativos Tecnología, estableció la necesidad de solución conflictos (SIMASC), sistema implementado desde remplazar el año 2001 parque de impresoras y sus insumos y servicios asociados que actualmente utiliza la entidad y que ha venido siendo evolucionado desde esta fecha hasta la actualidad. El Centro de Arbitraje y Conciliación requiere llevar a cabo la construcción del Core propio de una nueva versión del SIMASC con el objeto de integrarlo a la lógica fecha presenta obsolescencia tecnológica, para garantizar la utilización de procesos tecnología vigente; trasladando los gastos en consumibles como papel, toner, kits de mantenimiento y su presentación para: i. Mejorar el alcance servicio de las funcionalidades del sistema actual. ii. Eliminar deficiencias del sistema actual. iii. Implementar nuevos trámites mantenimiento preventivo y servicios. iv. Mejorar correctivo al nuevo servicio de impresión y fortalecer la oferta de servicios virtuales del Centro escáner el cual contribuirá en un futuro al ahorro de Arbitraje y Conciliación. v. Mejorar y facilitar la interacción del usuario con los servicios del Centro de Arbitraje y Conciliación. papel. 4). ) En consideración de lo anterior y siguiendo los procedimientos aplicables, LA CÁMARA realizó la invitación a proponer para la selección objetiva del contratista que se encargaría del servicio de impresión y escaneo con la ejecución del objeto del presente contratoinstalación de equipos de última tecnología en las sedes de LA CÁMARA, de acuerdo con las especificaciones y requerimientos dados por LA CÁMARA en la invitación. 5). El proceso de convocatoria contempló la etapa de subasta inversa electrónica, en la cual EL CONTRATISTA ofertó el mejor precio, razón por la cual fue adjudicatario en el citado proceso de selección. 6) ). EL CONTRATISTA actúa de manera independiente, cuenta con la experiencia necesaria para realizar, con los más altos estándares de calidad y cumplimiento, las actividades contratadas, actúa con plena autonomía técnica, financiera, directiva y administrativa. 7). Los servicios objeto de este contrato serán prestados por EL CONTRATISTA de manera independiente, es decir, sin que exista subordinación, utilizando sus propios medios y bajo su exclusivo riesgo. 7) 8). Este contrato es de naturaleza comercial y no faculta a LA CÁMARA parapara dar a EL CONTRATISTA órdenes en cuanto al modo, cantidad, tiempo y trabajo, ni para exigirle el cumplimiento de su Reglamento Interno de Trabajo. No se genera relación laboral

Appears in 2 contracts

Samples: www.ccb.org.co, www.ccb.org.co

CONSIDERACIONES GENERALES. 1) ). LA CÁMARA es una institución de servicios de carácter privado que representa al sector empresarial y a la comunidad en su conjunto y cumple funciones que le fueron delegadas por el Estado. 2). ) De conformidad con lo dispuesto por en el artículo 4 2.2.2.38.1.4. y 6 2.2.2.38.1.6. del Decreto 2042 1074 de 2014 2015 por el Por medio del cual se reglamenta la Ley 1727 de 2014expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, el Título VI del Libro Primero del Código de Comercio Industria y se dictan otras disposicionesTurismo”, LA CÁMARA tiene entre sus funciones y facultades entre otras las siguientes: a) Crear centros de arbitrajeLlevar los registros públicos encomendados a ellas por la ley y certificar sobre los actos y documentos allí inscritos, conciliación y amigable composición por medio de los cuales se ofrezcan los servicios propios de los métodos alternos de solución de conflictos, de acuerdo con las disposiciones legales. b) Disponer de los servicios tecnológicos necesarios para el cumplimiento y debido desarrollo de sus funciones registrales y la prestación eficiente de sus servicios. c) Disponer de los servicios tecnológicos necesarios para el cumplimiento y debido desarrollo de sus funciones registrales y la prestación eficiente de sus servicios, d) Administrar individualmente o en su conjunto cualquier otro registro público de personas, bienes, o servicios que se deriven de funciones atribuidas a entidades públicas con el fin de conferir publicidad a actos o documentos, siempre que tales registros se desarrollen en virtud de autorización legal y de vínculos contractuales de tipo habilitante que celebren con dichas entidades, e) Celebrar convenios entre ellas, asociarse o contratar con cualquier persona natural o jurídica para el cumplimiento de sus funciones. 3). El Centro de Arbitraje y Conciliación (CAC) de LA CÁMARA cuenta con un sistema de información misional para el ejercicio de sus funciones denominado Sistema de Información de Métodos alternativos de solución conflictos (SIMASC), sistema implementado desde el año 2001 y que ha venido siendo evolucionado desde esta fecha hasta la actualidad. El Centro de Arbitraje y Conciliación requiere llevar a cabo la construcción del Core propio de una nueva versión del SIMASC con el objeto de integrarlo a la lógica de procesos y su presentación para: i. Mejorar el alcance En cumplimiento de las funcionalidades del sistema actual. ii. Eliminar deficiencias del sistema actual. iii. Implementar nuevos trámites y servicios. iv. Mejorar y fortalecer la oferta actividades de servicios virtuales del Centro administración de Arbitraje y Conciliación. v. Mejorar y facilitar la interacción del usuario con los servicios del Centro de Arbitraje y Conciliación. . 4). En consideración de lo anterior y siguiendo los procedimientos aplicablesregistros públicos que le fueron delegados por el Estado, LA CÁMARA realizó realiza la invitación a proponer para inscripción, digitación, digitalización y conservación de formularios y documentos públicos y privados, presentados por sociedades comerciales, entidades sin ánimo de lucro y proponentes, con base en los cuales expide certificaciones de las inscripciones y copias de los documentos que reposan en sus archivos.4) Para el cumplimiento de tales actividades, se requiere la selección objetiva del contratista prestación de servicios de digitación y digitalización de formularios y documentos por parte de un tercero que se encargaría cuente con suficiente experiencia, idoneidad y confiabilidad, garantizando la calidad de la ejecución del objeto del presente contrato. 6información y el cumplimiento de los estándares técnicos exigidos por las normas vigentes.5) Los servicios objeto De otra parte, en cumplimiento de este contrato serán prestados por EL CONTRATISTA de manera independientefunciones que no obedecen a la gestión registral, es decir, sin que exista subordinación, utilizando sus propios medios y bajo su exclusivo riesgo. 7) Este contrato es de naturaleza comercial y no faculta a LA CÁMARA parala Cámara de

Appears in 1 contract

Samples: www.ccb.org.co

CONSIDERACIONES GENERALES. 1) LA CÁMARA es una institución de servicios de carácter privado que representa al sector empresarial y a la comunidad en su conjunto y cumple funciones que le fueron delegadas por el Estado. 2). De conformidad con lo dispuesto por el artículo 4 y 6 2.2.2.38.1.4, Sección 1, Capítulo 38 del Decreto 2042 1074 de 2014 2015 por el Por medio del cual se reglamenta la Ley 1727 de 2014expide el Decreto Único Reglamentario del Xxxxxx Xxxxxxxx, el Título VI del Libro Primero del Código de Comercio y se dictan otras disposicionesXxxxxxxxx x Xxxxxxx”, LA CÁMARA XX XXXXXX tiene entre sus funciones y facultades las siguientes: a) Crear centros Prestar servicios remunerados de arbitraje, conciliación y amigable composición por medio información de los cuales se ofrezcan los servicios propios valor agregado que incorpore datos de los métodos alternos de solución de conflictos, de acuerdo con las disposiciones legalesotras fuentes. b) Disponer Mantener disponibles programas y servicios especiales para sus afiliados. c) Promover programas, actividades y obras a favor de los servicios tecnológicos necesarios sectores productivos de la región en que le corresponde actuar, así como la promoción de la cultura, la educación, la recreación y el turismo y participar en actividades que tiendan al fortalecimiento del sector empresarial, avance tecnológico, cubrimiento de necesidades o desarrollo para el cumplimiento y debido desarrollo de sus funciones registrales y la prestación eficiente de sus serviciosregión. cd) Celebrar convenios entre ellas, asociarse o contratar con cualquier persona natural o jurídica para el cumplimiento de sus funciones. 3)) LA CÁMARA, para la promoción de los programas, proyectos, productos y servicios que ofrece en cumplimiento de las funciones que le fueron delegadas por el Estado, requiere los servicios de una persona experta en asesoría y gestión publicitaria, que se encuentre en condiciones de realizar los conceptos creativos, estrategias de comunicación, análisis de competencia, el diseño, y la producción de piezas y campañas publicitarias, y adicionalmente pueda asumir la ordenación y contratación de medios y proveedores, atendiendo a los principios de economía, tiempos y ofreciendo las mejores condiciones xxx xxxxxxx para LA CÁMARA, que permita divulgar, posicionar y promocional los productos y servicios de la entidad. El Centro de Arbitraje y Conciliación (CAC4) de LA CÁMARA cuenta con un sistema de información misional para el AGENCIA es una firma comercial independiente que en ejercicio de su objeto social presta habitualmente servicios de publicidad y mercadeo con medios masivos de comunicación y actúa con plena autonomía técnica, financiera, directiva y administrativa para la prestación de sus funciones denominado Sistema de Información de Métodos alternativos de solución conflictos (SIMASC), sistema implementado desde el año 2001 y que ha venido siendo evolucionado desde esta fecha hasta la actualidad. El Centro de Arbitraje y Conciliación requiere llevar a cabo la construcción del Core propio de una nueva versión del SIMASC con el objeto de integrarlo a la lógica de procesos y su presentación para: i. Mejorar el alcance de las funcionalidades del sistema actual. ii. Eliminar deficiencias del sistema actual. iii. Implementar nuevos trámites y servicios. iv. Mejorar y fortalecer la oferta de servicios virtuales del Centro de Arbitraje y Conciliación. v. Mejorar y facilitar la interacción del usuario con los servicios del Centro de Arbitraje y Conciliación. . 4). En consideración de lo anterior y siguiendo los procedimientos aplicables, LA CÁMARA realizó la invitación a proponer para la selección objetiva del contratista que se encargaría de la ejecución del objeto del presente contrato. 65) Los servicios Las actividades objeto de este contrato serán prestados prestadas por EL CONTRATISTA LA AGENCIA de manera independiente, es decir, sin que exista subordinación, utilizando sus propios medios y bajo su exclusivo riesgo. 76) Este El proceso de contratación para la selección de LA AGENCIA que ejecutará el presente contrato es fue recomendado por el Comité Asesor de naturaleza comercial Contratación del día 12 de diciembre de 2018, mediante acta No. xxxxx B. ESTIPULACIONES CONTRACTUALES: CLAUSULAS: 1) OBJETO DEL CONTRATO: Prestar, mediante un contrato de mandato, los servicios como Agencia de Publicidad para realizar la estrategia, los conceptos creativos, diseñar y no faculta producir las piezas y campañas publicitarias necesarias para divulgar y promocionar los productos y servicios de la Cámara de Comercio de Bogotá. 2) ANEXOS: Forman parte integral del presente contrato como anexos y vinculan jurídicamente a las partes, los siguientes documentos: a) La propuesta presentada XXXXXXXXX junto con sus aclaraciones, en adelante, LA PROPUESTA. b) Los anexos de la Invitación c) Las adendas realizadas dentro de la Invitación. En caso de contradicción entre lo consignado en el contrato y cualquiera de los anexos, se preferirá lo estipulado en el contrato. 3) ESPECIFICACIONES TÉCNICAS: XXXXX (LAS ESTABLECIDAS EN EL ANEXO TECNICO DE LA INVITACION). 4) MANDATO SIN REPRESENTACIÓN: LA CÁMARA le otorga mediante el presente documento a LA AGENCIA, un mandato sin representación, según lo establecido en el artículo 1262 del Código de Comercio y demás normas relacionadas, para que lleve a cabo y gestione todas las actividades requeridas y relacionadas con el objeto del presente contrato. 5) OBLIGACIONES DE LA AGENCIA: a) Dar cumplimiento al organigrama de áreas principales presentado a LA CÁMARA, las cuales soportarán y apoyarán el desarrollo estratégico – planeación – creativo – producción interna y externa – medios – Internet, de conformidad con el soporte presentado por LA CÁMARA, para el desarrollo efectivo de campañas y actividades estratégicas de marca y producto. b) Tener conocimiento del grupo y de los grupos objetivos a los cuales se dirigen los productos y servicios de LA CÁMARA (mediante investigaciones y análisis de estudios formales a los cuales tenga acceso por sí misma, con su respectivo análisis y conclusión). Para este efecto, LA AGENCIA deberá certificar los estudios que adquiere y a los cuales tiene acceso para análisis de consumidor e inteligencia de mercados con los cuales deben soportar cada una de las campañas presentadas. c). Realizar el diseño, el desarrollo estratégico y creativo para la comunicación de cada producto y/o servicio, así como la conceptualización para el desarrollo de las campañas y/o piezas publicitarias de LA CÁMARA, como también de las estrategias de comunicación integrales (360 grados).d) Entregar a LA CÁMARA paralos conceptos desarrollados de las estrategias, campañas y piezas creativas a nivel de bocetos acorde con los medios requeridos (televisión, radio, revistas, prensa, vallas, publicidad exterior, medios virtuales, medios no tradicionales, correo directo, material POP, los demás que existan y que sean solicitados por LA CÁMARA o que se encuentren disponibles en el mercado. e) Verificar previamente la redacción y estilo de los textos utilizados de acuerdo con el lineamiento de LA CÁMARA y sus grupos objetivos. f) Realizar la supervisión y dirección durante el proceso de preproducción externa de todas piezas creativas que serán difundidas a través los diferentes medios de comunicación y de producción gráfica que requiera LA CÁMARA. Estas piezas deben estar orientadas al posicionamiento y penetración de LA CÁMARA en el mercado local, nacional e internacional. g) Realizar la contratación y supervisión de ejecución de musicalizaciones, modelos y personajes, garantizando la adecuada cadena de transferencias de los derechos de uso, explotación y modificación, con el fin de mantener indemne a LA CÁMARA de eventuales reclamaciones por derechos de autor o por aspectos relacionados con propiedad industrial. h) Para la contratación de bienes y servicios que se requieran con el fin de ejecutar el objeto del presente contrato, LA AGENCIA siempre debe contar con mínimo 3 cotizaciones de diferentes proveedores, las cuales deben ser presentadas a LA CÁMARA para su respectiva aprobación, cumpliendo los siguientes requisitos: I. LA AGENCIA debe entregar las copias de las cotizaciones recibidas en cada caso, junto con los cuadros de calificación y los documentos o

Appears in 1 contract

Samples: Invitación Pública Para Prestar Mediante Un Contrato De Mandato

CONSIDERACIONES GENERALES. 1) LA CÁMARA es una institución de servicios de carácter privado que representa al sector empresarial y a la comunidad en su conjunto y cumple funciones que le fueron delegadas por el Estado. 2). ) De conformidad con lo dispuesto por el artículo 4 y 6 2.2.2.38.1.4, Sección 1, Capítulo 8 del Decreto 2042 1074 de 2014 2015 por el Por medio del cual se reglamenta la Ley 1727 de 2014expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, el Título VI del Libro Primero del Código de Comercio Industria y se dictan otras disposicionesTurismo”, LA CÁMARA tiene entre sus funciones y facultades entre otras las siguientes: a) Crear centros de arbitraje, conciliación Llevar los registros públicos encomendados a ellas por la ley y amigable composición por medio de certificar sobre los cuales se ofrezcan los servicios propios de los métodos alternos de solución de conflictos, de acuerdo con las disposiciones legalesactos y documentos allí inscritos. b) Prestar servicios de información empresarial originada exclusivamente en los registros públicos, para lo cual podrán cobrar solo los costos de producción de la misma. c) Prestar servicios remunerados de información de valor agregado que incorpore datos de otras fuentes. d) Mantener disponibles programas y servicios especiales para sus afiliados. e) Disponer de los servicios tecnológicos necesarios para el cumplimiento y debido desarrollo de sus funciones registrales y la prestación eficiente de sus servicios. cf) Administrar individualmente o en su conjunto cualquier otro registro público de personas, bienes, o servicios que se deriven de funciones atribuidas a entidades públicas con el fin de conferir publicidad a actos o documentos, siempre que tales registros se desarrollen en virtud de autorización legal y de vínculos contractuales de tipo habilitante que celebren con dichas entidades. g) Realizar aportes y contribuciones a toda clase de programas y proyectos de desarrollo económico, social y cultural en el que la Nación o los entes territoriales, así como sus entidades descentralizadas y entidades sin ánimo de lucro tengan interés o hayan comprometido sus recursos. h) Celebrar convenios entre ellas, asociarse o contratar con cualquier persona natural o jurídica para el cumplimiento de sus funciones. 3). El Centro de Arbitraje y Conciliación (CAC) de LA CÁMARA cuenta con un sistema de información misional para el ejercicio dar continuidad al cumplimiento de sus funciones denominado Sistema principales, ejecuta actividades que requieren de Información la dedicación de Métodos alternativos personal administrativo y profesional temporal, cuyo tiempo de solución conflictos (SIMASC)vinculación y perfil depende del avance y desarrollo de la actividad respectiva, sistema implementado desde el año 2001 y que ha venido siendo evolucionado desde esta fecha hasta por lo cual la actualidad. El Centro opción más adecuada es la contratación de Arbitraje y Conciliación requiere llevar personal a cabo la construcción del Core propio través de una nueva versión del SIMASC con el objeto de integrarlo a la lógica de procesos y su presentación para: i. Mejorar el alcance de las funcionalidades del sistema actual. ii. Eliminar deficiencias del sistema actual. iii. Implementar nuevos trámites y servicios. iv. Mejorar y fortalecer la oferta empresa de servicios virtuales temporales, de tal suerte que los trabajadores se empleen exclusivamente a cubrir la necesidad del Centro servicio y únicamente por el término de Arbitraje y Conciliación. v. Mejorar y facilitar la interacción duración del usuario con los servicios del Centro mismo, teniendo en cuenta las causales legales para este tipo de Arbitraje y Conciliación. contratación. 4). ) En consideración de lo anterior y siguiendo los procedimientos aplicables, LA CÁMARA realizó la invitación a proponer para la selección objetiva del contratista que se encargaría de la ejecución del objeto del presente contrato. 6) Los servicios objeto de este contrato serán prestados por EL CONTRATISTA de manera independiente, es decir, sin que exista subordinación, utilizando sus propios medios y bajo su exclusivo riesgo. 7) Este contrato es de naturaleza comercial y no faculta a LA CÁMARA parase

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Suministro De Trabajadores

CONSIDERACIONES GENERALES. 1) LA CÁMARA CORPARQUES es una institución entidad sin ánimo de servicios lucro, filial de carácter privado que representa al sector empresarial la Cámara de Comercio de Bogotá, con personería jurídica reconocida mediante Resolución Especial No. 163 del 6 xx xxxxx de 1995 proferida por la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.creada en el año de 1995 y tiene por objeto y fines específicos, el beneficio y desarrollo social a través de la realización de actividades y proyectos de apoyo a la recreación de las familias, los niños y la comunidad en su conjunto general, a través de parques recreativos, deportivos o de esparcimiento y cumple funciones que le fueron delegadas por el Estado. 2). De conformidad con lo dispuesto por el artículo 4 y 6 del Decreto 2042 de 2014 “por el cual se reglamenta la Ley 1727 de 2014, el Título VI del Libro Primero del Código de Comercio y se dictan otras disposiciones”, LA CÁMARA tiene entre sus funciones y facultades las siguientes: a) Crear centros de arbitrajediversión y entretenimiento, conciliación con acceso a la comunidad, así como la realización y amigable composición por medio apoyo a actividades culturales que impulsen el mejoramiento de los cuales se ofrezcan los servicios propios la calidad de los métodos alternos vida del entorno.. 2) CORPARQUES para su normal funcionamiento, requiere personal encargado de solución realizar el servicio de conflictosaseo y cafetería, jardinería y mantenimiento civil, para mantener las instalaciones en condiciones de acuerdo con las disposiciones legales. b) Disponer de los servicios tecnológicos necesarios para el cumplimiento salubridad, higiene, buena presentación y debido desarrollo conservación, en beneficio de sus funciones registrales colaboradores y la prestación eficiente de sus servicios. c) Celebrar convenios entre ellas, asociarse o contratar con cualquier persona natural o jurídica para el cumplimiento de sus funcionesvisitantes. 3)) Teniendo en cuenta lo anterior, CORPARQUES requiere contratar una empresa privada que lleve a cabo el servicio de aseo y cafetería, bajo la modalidad de Outsourcing para las instalaciones de CORPARQUES. El Centro 4) Producto del proceso de Arbitraje y Conciliación (CAC) de LA CÁMARA selección, la empresa adjudicataria es una firma independiente que cuenta con un sistema la experiencia necesaria para realizar, con los más altos estándares de información misional para el calidad y cumplimiento, las actividades contratadas, presta habitualmente servicios remunerados en ejercicio de su actividad y actúa con plena autonomía técnica, financiera, directiva y administrativa. 5) Los términos y condiciones previstos en este documento y sus funciones denominado Sistema de Información de Métodos alternativos de solución conflictos (SIMASC), sistema implementado desde anexos son aceptados por las partes y constituye el año 2001 acuerdo único y que ha venido siendo evolucionado desde esta fecha hasta la actualidad. El Centro de Arbitraje y Conciliación requiere llevar a cabo la construcción del Core propio de una nueva versión del SIMASC total en relación con el objeto de integrarlo a la lógica de procesos contratado, el cual, prevalece sobre cualquier propuesta verbal o escrita, sobre toda negociación previa y su presentación para: i. Mejorar el alcance de sobre todas las funcionalidades del sistema actual. ii. Eliminar deficiencias del sistema actual. iii. Implementar nuevos trámites y servicios. iv. Mejorar y fortalecer la oferta de servicios virtuales del Centro de Arbitraje y Conciliación. v. Mejorar y facilitar la interacción del usuario demás comunicaciones entre las partes con los servicios del Centro de Arbitraje y Conciliación. . 4). En consideración de lo anterior y siguiendo los procedimientos aplicables, LA CÁMARA realizó la invitación a proponer para la selección objetiva del contratista que se encargaría de la ejecución del respecto al objeto del presente contrato. 6) Los servicios objeto de este contrato serán prestados por EL CONTRATISTA de manera independiente, es decir, sin que exista subordinación, utilizando sus propios medios y bajo su exclusivo riesgo. 7) Este contrato es de naturaleza comercial y no faculta a LA CÁMARA paraCORPARQUES para dar a EL CONTRATISTA órdenes en cuanto al modo, cantidad, tiempo y trabajo, ni para exigirle el cumplimiento de su Reglamento Interno de Trabajo. No se genera relación laboral alguna entre las partes. ESTIPULACIONES CONTRACTUALES: 1) OBJETO DEL CONTRATO: Prestación de los servicios de aseo, cafetería, jardinería y mantenimiento civil bajo la modalidad de outsourcing para las

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Prestacion De Servicios

CONSIDERACIONES GENERALES. 1) LA CÁMARA Las partes firmantes coinciden en que una de las causas de la deficiente situación xxx xxxxxxx de trabajo deriva del alejamiento de la formación profesional respecto de las necesidades auténticas de mano de obra y de la carencia de una formación ocupacional continua para la actualización y adaptación de los trabajadores activos a las nuevas características de las tareas de las empresas del sector. cve: BOE-A-2022-476 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx La formación profesional es considerada por las partes firmantes como un instrumento más, de significativa validez, que coadyuva a lograr la necesaria conexión entre las calificaciones de los trabajadores y los requerimientos xxx xxxxxxx de trabajo. Y en una institución perspectiva más amplia, es un elemento dinamizador que acompaña al desarrollo industrial a largo plazo, permite la elaboración de servicios productos de carácter privado mayor calidad que representa al favorece la competitividad de las empresas españolas en el sector empresarial y a en el ámbito internacional y hace posible la comunidad en su conjunto promoción social integral del trabajador, promoviendo la diversificación y cumple funciones que le fueron delegadas profundización de sus conocimientos y habilidades de modo permanente. A estos efectos, las partes firmantes consideran necesario: Realizar, por el Estado. 2). De conformidad con lo dispuesto por el artículo 4 y 6 del Decreto 2042 de 2014 “por el cual se reglamenta la Ley 1727 de 2014, el Título VI del Libro Primero del Código de Comercio y se dictan otras disposiciones”, LA CÁMARA tiene entre sus funciones y facultades las siguientes: a) Crear centros de arbitraje, conciliación y amigable composición sí o por medio de los cuales se ofrezcan los servicios propios entidades especializadas, estudios de carácter prospectivo respecto de las cualificaciones futuras y, en su caso de necesidades de mano de obra en el sector. Desarrollar y promover la aplicación efectiva del artículo 23 del Estatuto de los métodos alternos de solución de conflictosTrabajadores, de acuerdo con las disposiciones legales. bartículo 21, g) Disponer del Convenio, así como de los servicios tecnológicos necesarios convenios internacionales suscritos por España, referentes al derecho a la formación continua, facilitando el tiempo necesario para la formación. Proponer y ejecutar acciones formativas en sus diversas modalidades y niveles, ya sea en las empresas o en los centros de formación que en el cumplimiento futuro puedan constituirse, como a través de los programas nacionales e internacionales desarrollados por organismos competentes. Colaborar, según las propias posibilidades, o mediante entidades especializadas, en el diagnóstico y debido diseño de programas puntuales de formación en las empresas, teniendo en cuenta las especificaciones y necesidades concretas, así como las características genéricas o individuales de los trabajadores afectados. Coordinar y seguir el desarrollo de sus funciones registrales formaciones en prácticas de los alumnos que sean recibidos por las empresas. Evaluar de manera continuada todas las acciones emprendidas, a fin de revisar las orientaciones, promover nuevas actividades y actualizar la prestación eficiente definición de sus servicios. c) Celebrar convenios entre ellas, asociarse o contratar con cualquier persona natural o jurídica para el cumplimiento de sus funciones. 3). El Centro de Arbitraje y Conciliación (CAC) de LA CÁMARA cuenta con un sistema de información misional para el ejercicio de sus funciones denominado Sistema de Información de Métodos alternativos de solución conflictos (SIMASC), sistema implementado desde el año 2001 y que ha venido siendo evolucionado desde esta fecha hasta la actualidad. El Centro de Arbitraje y Conciliación requiere llevar a cabo la construcción del Core propio de una nueva versión del SIMASC con el objeto de integrarlo a la lógica de procesos y su presentación para: i. Mejorar el alcance de las funcionalidades del sistema actual. ii. Eliminar deficiencias del sistema actual. iii. Implementar nuevos trámites y servicios. iv. Mejorar y fortalecer la oferta de servicios virtuales del Centro de Arbitraje y Conciliación. v. Mejorar y facilitar la interacción del usuario con los servicios del Centro de Arbitraje y Conciliación. . 4). En consideración de lo anterior y siguiendo los procedimientos aplicables, LA CÁMARA realizó la invitación a proponer para la selección objetiva del contratista que se encargaría objetivos de la ejecución del objeto del presente contrato. 6) Los servicios objeto de este contrato serán prestados por EL CONTRATISTA de manera independiente, es decir, sin que exista subordinación, utilizando sus propios medios y bajo su exclusivo riesgo. 7) Este contrato es de naturaleza comercial y no faculta a LA CÁMARA paraformación profesional.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo De Mataderos De Aves Y Conejos

CONSIDERACIONES GENERALES. 1) LA CÁMARA es una institución de servicios de carácter privado que representa al sector empresarial y a la comunidad en su conjunto y cumple funciones que le fueron delegadas por el Estado. 2). De conformidad con lo dispuesto por en el artículo 4 y 6 del Decreto Reglamentario 2042 de 2014 “por el Por medio del cual se reglamenta la Ley 1727 de 2014, el Título Titulo VI del Libro Primero del Código de Comercio y se dictan otras disposiciones”, LA CÁMARA tiene entre sus funciones y facultades las siguientes: a) Crear centros de arbitraje, conciliación Llevar los registros públicos encomendados a ellas por la ley y amigable composición por medio de certificar sobre los cuales se ofrezcan los servicios propios de los métodos alternos de solución de conflictos, de acuerdo con las disposiciones legalesactos y documentos allí inscritos. b) Adelantar acciones y programas dirigidos a dotar a la región de las instalaciones necesarias para la organización y realización de ferias, exposiciones, eventos artísticos, culturales, científicos y académicos, entre otros, que sean de interés para la comunidad empresarial de la jurisdicción de la respectiva cámara de comercio. c) Promover la formalización, el fortalecimiento y la innovación empresarial, así como desarrollar actividades de capacitación en las áreas comercial e industrial y otras de interés regional, a través de cursos especializados, seminarios, conferencias y publicaciones. d) Prestar servicios de información empresarial originada exclusivamente en los registros públicos, para lo cual podrán cobrar solo los costos de producción de la misma. e) Prestar servicios remunerados de información de valor agregado que incorpore datos de otras fuentes. f) Mantener disponibles programas y servicios especiales para sus afiliados. g) Disponer de los servicios tecnológicos necesarios para el cumplimiento y debido desarrollo de sus funciones registrales y la prestación eficiente de sus servicios. ch) Realizar aportes y contribuciones a toda clase de programas y proyectos de desarrollo económico, social y cultural en el que la Nación o los entes territoriales, así como sus entidades descentralizadas y entidades sin ánimo de lucro tengan interés o hayan comprometido sus recursos. i) Administrar individualmente o en su conjunto cualquier otro registro público de personas, bienes, o servicios que se deriven de funciones atribuidas a entidades públicas con el fin de conferir publicidad a actos o documentos, siempre que tales registros se desarrollen en virtud de autorización legal y de vínculos contractuales de tipo habilitante que celebren con dichas entidades. j) Celebrar convenios entre ellas, asociarse o contratar con cualquier persona natural o jurídica para el cumplimiento de sus funciones. 3). El Centro de Arbitraje y Conciliación (CAC) de LA CÁMARA para mantener sus instalaciones en buen estado, requiere contratar los mantenimientos de la infraestructura física, con el fin de garantizar las condiciones óptimas los sitios en los cuales desarrolla sus actividades y presta sus servicios. 4) Por lo anterior, para la correcta prestación de sus servicios, se requiere contratar una empresa que realice los mantenimientos de Infraestructura física de sus instalaciones. 5) EL CONTRATISTA es una firma independiente que cuenta con un sistema la experiencia necesaria para realizar, con los más altos estándares de información misional para el calidad y cumplimiento, las actividades contratadas, presta habitualmente servicios remunerados en ejercicio de sus funciones denominado Sistema de Información de Métodos alternativos de solución conflictos (SIMASC)su actividad y actúa con plena autonomía técnica, sistema implementado desde el año 2001 financiera, directiva y que ha venido siendo evolucionado desde esta fecha hasta la actualidad. El Centro de Arbitraje y Conciliación requiere llevar a cabo la construcción del Core propio de una nueva versión del SIMASC con el objeto de integrarlo a la lógica de procesos y su presentación para: i. Mejorar el alcance de las funcionalidades del sistema actual. ii. Eliminar deficiencias del sistema actual. iii. Implementar nuevos trámites y servicios. iv. Mejorar y fortalecer la oferta de servicios virtuales del Centro de Arbitraje y Conciliación. v. Mejorar y facilitar la interacción del usuario con los servicios del Centro de Arbitraje y Conciliación. . 4). En consideración de lo anterior y siguiendo los procedimientos aplicables, LA CÁMARA realizó la invitación a proponer administrativa para la selección objetiva del contratista que se encargaría prestación de la ejecución del objeto del presente contratosus servicios. 6) Los servicios objeto de este contrato serán prestados por EL CONTRATISTA de manera independiente, es decir, sin que exista subordinación, utilizando sus propios medios y bajo su exclusivo riesgo. 7) Este contrato es de naturaleza comercial y no faculta a LA CÁMARA paraEl

Appears in 1 contract

Samples: www.ccb.org.co

CONSIDERACIONES GENERALES. 1) LA CÁMARA es una institución de servicios de carácter privado que representa al sector empresarial y a la comunidad en su conjunto y cumple funciones que le fueron delegadas por el Estado. 2). De conformidad con lo dispuesto por en el artículo 4 y 6 del Decreto Reglamentario 2042 de 2014 “por el Por medio del cual se reglamenta la Ley 1727 de 2014, el Título Titulo VI del Libro Primero del Código de Comercio y se dictan otras disposiciones”, LA CÁMARA tiene entre sus funciones y facultades las siguientes: a) Crear centros Adelantar acciones y programas dirigidos a dotar a la región de arbitrajelas instalaciones necesarias para la organización y realización de ferias, conciliación exposiciones, eventos artísticos, culturales, científicos y amigable composición por medio académicos, entre otros, que sean de los cuales se ofrezcan los servicios propios interés para la comunidad empresarial de los métodos alternos la jurisdicción de solución la respectiva cámara de conflictos, de acuerdo con las disposiciones legalescomercio. b) Disponer de los servicios tecnológicos necesarios para Promover la formalización, el cumplimiento y debido desarrollo de sus funciones registrales fortalecimiento y la prestación eficiente innovación empresarial, así como desarrollar actividades de sus servicioscapacitación en las áreas comercial e industrial y otras de interés regional, a través de cursos especializados, seminarios, conferencias y publicaciones. c) Prestar servicios de información empresarial originada exclusivamente en los registros públicos, para lo cual podrán cobrar solo los costos de producción de la misma. d) Mantener disponibles programas y servicios especiales para sus afiliados. e) Realizar aportes y contribuciones a toda clase de programas y proyectos de desarrollo económico, social y cultural en el que la Nación o los entes territoriales, así como sus entidades descentralizadas y entidades sin ánimo de lucro tengan interés o hayan comprometido sus recursos. e) Celebrar convenios entre ellas, asociarse o contratar con cualquier persona natural o jurídica para el cumplimiento de sus funciones. 3). El Centro de Arbitraje y Conciliación (CAC) de LA CÁMARA cuenta con un sistema de información misional para En el ejercicio marco de sus funciones denominado Sistema LA CÁMARA, a través de Información la Gerencia de Métodos alternativos Formación Empresarial, encuentra la necesidad de solución conflictos (SIMASC), sistema implementado desde el año 2001 y que ha venido siendo evolucionado desde esta fecha hasta contar con un contrato marco en virtud del cual la actualidad. El Centro de Arbitraje y Conciliación requiere llevar a cabo la construcción del Core propio de una nueva versión del SIMASC entidad cuente con el objeto servicio de integrarlo a impresión digital y litográfica de todo material publicitario y de apoyo para los programas de Formación, en aras de posicionar e incrementar la lógica demanda de procesos y su presentación para: i. Mejorar los diferentes productos de Formación Empresarial, de igual manera se requiere imprimir el alcance material de las funcionalidades del sistema actualapoyo para los clientes que adquieren los servicios privados de Formación Empresarial (Formación, Tutor e información Empresarial). ii. Eliminar deficiencias del sistema actual. iii. Implementar nuevos trámites y servicios. iv. Mejorar y fortalecer 4) En consideración de lo anterior se hace necesario contratar los servicios de impresión que la oferta Gerencia de servicios virtuales del Centro Formación requiera para cada una de Arbitraje y Conciliación. v. Mejorar y facilitar la interacción del usuario sus líneas de negocios tales como Formación Empresarial, Tutor e Información Empresarial con los servicios más altos estándares de calidad. 5) El proceso de contratación para la selección del Centro contratista que ejecutará el presente contrato fue recomendado por el Comité Asesor de Arbitraje y ConciliaciónContratación del 17 de noviembre de 2015, según acta de comité No.119. . 4). 6) En consideración de lo anterior y siguiendo los procedimientos aplicables, LA CÁMARA realizó la invitación a proponer No. 3000000247 para la selección objetiva del contratista que se encargaría del prestar el servicio de impresión de material promocional para los diferentes programas de capacitación que adelanta al gerencia de Formación Empresarial. 7) EL CONTRATISTA actúa de manera independiente, cuenta con la ejecución del objeto del presente contratoexperiencia necesaria para realizar, con los más altos estándares de calidad y cumplimiento, las actividades contratadas, actúa con plena autonomía técnica, financiera, directiva y administrativa. 6) 8) Los servicios objeto de este contrato serán prestados por EL CONTRATISTA de manera independiente, es decir, sin que exista subordinación, utilizando sus propios medios y bajo su exclusivo riesgo. 7) 9). Este contrato es de naturaleza comercial y no faculta a LA CÁMARA parapara dar a EL CONTRATISTA órdenes en cuanto al modo, cantidad, tiempo y trabajo, ni para exigirle el cumplimiento de su Reglamento Interno de Trabajo. No se genera relación laboral alguna entre las partes. 10). El

Appears in 1 contract

Samples: www.ccb.org.co

CONSIDERACIONES GENERALES. 1) LA CÁMARA es una institución de servicios de carácter privado que representa al sector empresarial y a la comunidad en su conjunto y cumple funciones que le fueron delegadas por el Estado. 2). ) De conformidad con lo dispuesto por el artículo 4 y 6 2.2.2.38.1.4, Sección 1, Capítulo 38 del Decreto 2042 1074 de 2014 2015 por el Por medio del cual se reglamenta la Ley 1727 de 2014expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, el Título VI del Libro Primero del Código de Comercio Industria y se dictan otras disposicionesTurismo”, LA CÁMARA tiene entre sus funciones y facultades: Celebrar convenios entre ellas, asociarse o contratar con cualquier persona natural o jurídica para el cumplimiento de sus funciones y facultades las siguientes: . a) Crear Adelantar acciones y programas dirigidos a dotar a la región de las instalaciones necesarias para la organización y realización de ferias, exposiciones, eventos artísticos, culturales, científicos y académicos, entre otros, que sean de interés para la comunidad empresarial de la jurisdicción de la respectiva Cámara de Comercio. b) Participar en la creación y operación de centros de arbitrajeeventos, conciliación convenciones y amigable composición por medio de los cuales se ofrezcan los servicios propios de los métodos alternos de solución de conflictos, recintos feriales de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1558 de 2012 y las disposiciones legales. b) Disponer de los servicios tecnológicos necesarios para el cumplimiento y debido desarrollo de sus funciones registrales y la prestación eficiente de sus serviciosdemás normas que las sustituyan, modifiquen o adicionen. c) Celebrar convenios entre ellas, asociarse o contratar con cualquier persona natural o jurídica para el cumplimiento de sus funciones. 3)) LA CÁMARA adquirió en el año 2017 un inmueble con un área aproximada de 876 m2, así mismo decidió emprender la construcción de la nueva Sede Soacha, para lo cual contrató la realización de los diseños arquitectónicos y obteniendo la aprobación de la respectiva licencia de construcción, para que éste inmueble una vez construido sirva para la ejecución de todas las actividades que tengan relación con el servicio que LA CÁMARA presta en esa zona. El Centro 4) En consideración con lo anterior, se hace necesario contratar la ejecución de Arbitraje las obras civiles requeridas para la implementación de los diseños arquitectónicos y Conciliación (CAC) técnicos, con el cumplimiento de las normas de calidad, seguridad y gestión ambiental de LA CÁMARA cuenta con un sistema de información misional para el ejercicio de sus funciones denominado Sistema de Información de Métodos alternativos de solución conflictos (SIMASC)CÁMARA, sistema implementado desde el año 2001 y que ha venido siendo evolucionado desde esta fecha hasta la actualidad. El Centro de Arbitraje y Conciliación requiere llevar a cabo la construcción del Core propio de una nueva versión del SIMASC con el objeto de integrarlo a la lógica de procesos y su presentación para: i. Mejorar el alcance así como de las funcionalidades del sistema actualdisposiciones legales vigentes y aplicables sobre la materia. ii. Eliminar deficiencias del sistema actual. iii. Implementar nuevos trámites y servicios. iv. Mejorar y fortalecer la oferta de servicios virtuales del Centro de Arbitraje y Conciliación. v. Mejorar y facilitar la interacción del usuario con los servicios del Centro de Arbitraje y Conciliación. . 4). En consideración de lo anterior y siguiendo los procedimientos aplicables, LA CÁMARA realizó la invitación a proponer para la selección objetiva del contratista que se encargaría de la ejecución del objeto del presente contrato. 65) Los servicios objeto de este contrato serán prestados por EL CONTRATISTA de manera independiente, es decir, sin que exista subordinación, utilizando sus propios medios y bajo su exclusivo riesgo. 76) Este contrato es de naturaleza comercial y no faculta a se genera relación laboral alguna entre las partes. 7) La apertura del proceso de contratación para la selección del contratista que ejecutará el presente contrato fue autorizado por el Comité Ejecutivo del día 14 xx xxxxx de 2018 y recomendado por el Comité Asesor de Contratación del día 30 xx xxxx de 2018 mediante Acta No. 275 y su adjudicación fue recomendada por el Comité Asesor de Contratación del día XX de XXXX de 2018 mediante Acta No. XXX. 9) En consideración de lo anterior y siguiendo los procedimientos aplicables, LA CÁMARA pararealizó la invitación a proponer No. 3000000512 para la selección objetiva del contratista. 10) El presente contrato se realiza de acuerdo con lo establecido en el artículo 166 del Decreto-Ley 019 de 2012 que establece que: “(…) Los ingresos provenientes de los registros públicos y los bienes adquiridos con éstos, continuarán afectos a las funciones atribuidas a las Cámaras de Comercio por la ley o por el Gobierno Nacional en aplicación del numeral 12 del artículo 86 del Código de Comercio. (…)” y de acuerdo con el artículo 182 de la Ley 1607 de 2012 relativo a la tasa contributiva a favor de las Cámaras de Comercio, en el cual se dispone que: “(…) Los ingresos provenientes de las funciones de registro, junto con los bienes adquiridos con el producto de su recaudo, continuarán destinándose a la operación y administración de tales registros y al cumplimiento de las demás funciones atribuidas por la ley y los decretos expedidos por el Gobierno Nacional, con fundamento en el numeral 12 del artículo 86 del Código de Comercio. (…)” B. ESTIPULACIONES CONTRACTUALES. 1) OBJETO DEL CONTRATO. Realizar las obras requeridas para la construcción de la nueva Sede Soacha de LA CÁMARA. 2) ALCANCE DEL OBJETO: Realizar las obras en la xxxxxxx 0 Xx. 00- 00 xx xx xxxxxxxxx xx Xxxxxx - Cundinamarca. 3) ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. XXXXX (LAS ESTABLECIDAS EN EL ANEXO TECNICO DE LA INVITACION). 4) ENTREGABLES. Todas las obras e instalaciones que se ejecuten deberán ceñirse estrictamente a los diseños, especificaciones y normas técnicas que forman parte integral del presente contrato y se recibirán cuando esta condición sea plenamente verificada por parte de LA CÁMARA y la Interventoría de acuerdo con lo establecido en los diseños. Una vez finalizadas las obras

Appears in 1 contract

Samples: www.ccb.org.co

CONSIDERACIONES GENERALES. 1) LA CÁMARA es una institución de servicios de carácter privado que representa al sector empresarial y a la comunidad en su conjunto y cumple funciones que le fueron delegadas por el Estado. 2). De conformidad con lo dispuesto por en el artículo 4 y 6 del Decreto Reglamentario 2042 de 2014 “por el Por medio del cual se reglamenta la Ley 1727 de 2014, el Título Titulo VI del Libro Primero del Código de Comercio y se dictan otras disposiciones”, LA CÁMARA tiene entre sus funciones y facultades las siguientes: a) Adelantar acciones y programas dirigidos a dotar a la región de las instalaciones necesarias para la organización y realización de ferias, exposiciones, eventos artísticos, culturales, científicos y académicos, entre otros, que sean de interés para la comunidad empresarial de la jurisdicción de la respectiva cámara de comercio. b) Crear centros de arbitraje, conciliación y amigable composición por medio de los cuales se ofrezcan los servicios propios de los métodos alternos de solución de conflictos, de acuerdo con las disposiciones legales. b) Disponer de los servicios tecnológicos necesarios para el cumplimiento y debido desarrollo de sus funciones registrales y la prestación eficiente de sus servicios. c) Celebrar convenios entre ellas, asociarse o contratar con cualquier persona natural o jurídica para el cumplimiento de sus funciones. 3)) LA CÁMARA es una institución de servicios de carácter privado que representa al sector empresarial y a la comunidad en su conjunto que en aras del bienestar general de la comunidad, promueve programas y desarrolla actividades que contribuyen al desarrollo económico, social y cívico de la ciudad de Bogotá D.C. y su zona de influencia. El 4) Dentro los programas que LA CÁMARA ha implementado, está el Centro de Arbitraje y Conciliación (CAC) que contribuye a la solución pacífica y efectiva de conflictos, ofreciendo un abanico de soluciones ajustado a las necesidades de los empresarios y de la comunidad en general. 5) Por lo anterior LA CÁMARA adquirió en el año 2013 un edificio con un área aproximada de 4.454 m2 de construcción, así mismo decide emprender la remodelación del edificio para lo cual contrató x XXXXX XXXXXXXX ARQUITECTOS S.A.S., para la realización de los diseños arquitectónicos, adicionalmente, se contrató al GRUPO CONIKA para que realice la interventoría del proyecto. A la fecha se tiene aprobada la respectiva licencia de construcción. Este inmueble una vez remodelado servirá para la ejecución de todas las actividades relacionadas con el Centro de arbitraje y Conciliación de LA CÁMARA cuenta CÁMARA. 6) La remodelación del edificio se realizará mediante la ejecución de capítulos, para continuar con un sistema las contrataciones del proyecto se plantea la ejecución del capítulo llamado “Suministro e Instalación de información misional mobiliario y puestos de trabajo para el ejercicio de sus funciones denominado Sistema de Información de Métodos alternativos de solución conflictos (SIMASC), sistema implementado desde el año 2001 y que ha venido siendo evolucionado desde esta fecha hasta la actualidad. El nuevo edificio del Centro de Arbitraje y Conciliación requiere llevar a cabo la construcción del Core propio de una nueva versión del SIMASC con el objeto de integrarlo a la lógica de procesos y su presentación para: i. Mejorar el alcance de las funcionalidades del sistema actual. ii. Eliminar deficiencias del sistema actual. iii. Implementar nuevos trámites y servicios. iv. Mejorar y fortalecer la oferta de servicios virtuales del Centro de Arbitraje y Conciliación. v. Mejorar y facilitar la interacción del usuario con los servicios del Centro de Arbitraje y Conciliación. . 4). En consideración de lo anterior y siguiendo los procedimientos aplicables, LA CÁMARA realizó ubicado en la invitación a proponer xxxxx 00 Xx. 00 – 00 xx xx xxxxxx xx Xxxxxx. 7) El proceso de contratación para la selección objetiva del contratista que se encargaría ejecutará el presente contrato fue recomendado por el Comité Asesor de la ejecución Contratación del objeto del presente contratodía XX de XXX de 2015 mediante Acta No. 6) XXX. 8) Los servicios objeto de este contrato serán prestados por EL CONTRATISTA de manera independiente, es decir, sin que exista subordinación, utilizando sus propios medios y bajo su exclusivo riesgo. 79) Este El presente contrato es de naturaleza comercial y no faculta a LA CÁMARA paragenera relación laboral alguna entre las partes. ESTIPULACIONES CONTRACTUALES: 1) OBJETO DEL CONTRATO. Contratar el suministro e instalación del mobiliario y puestos de trabajo para el nuevo Edificio

Appears in 1 contract

Samples: www.ccb.org.co

CONSIDERACIONES GENERALES. 1) LA CÁMARA es una institución de servicios de carácter privado que representa al sector empresarial y a la comunidad en su conjunto y cumple funciones que le fueron delegadas por el Estado. 2). ) De conformidad con lo dispuesto por el artículo 4 y 6 del Decreto 2042 de 2014 “por el cual se reglamenta la Ley 1727 de 2014, el Título VI del Libro Primero del Código de Comercio y se dictan otras disposiciones”, LA CÁMARA tiene entre sus funciones y facultades las siguientes: a) Crear centros de arbitraje, conciliación Llevar los registros públicos encomendados a ellas por la ley y amigable composición por medio de certificar sobre los cuales se ofrezcan los servicios propios de los métodos alternos de solución de conflictos, de acuerdo con las disposiciones legalesactos y documentos allí inscritos. b) Prestar servicios de información empresarial originada exclusivamente en los registros públicos, para lo cual podrán cobrar solo los costos de producción de la misma. c) Prestar servicios remunerados de información de valor agregado que incorpore datos de otras fuentes. d) Mantener disponibles programas y servicios especiales para sus afiliados. e) Disponer de los servicios tecnológicos necesarios para el cumplimiento y debido desarrollo de sus funciones registrales y la prestación eficiente de sus servicios. cf) Administrar individualmente o en su conjunto cualquier otro registro público de personas, bienes, o servicios que se deriven de funciones atribuidas a entidades públicas con el fin de conferir publicidad a actos o documentos, siempre que tales registros se desarrollen en virtud de autorización legal y de vínculos contractuales de tipo habilitante que celebren con dichas entidades. g) Realizar aportes y contribuciones a toda clase de programas y proyectos de desarrollo económico, social y cultural en el que la Nación o los entes territoriales, así como sus entidades descentralizadas y entidades sin ánimo de lucro tengan interés o hayan comprometido sus recursos. h) Celebrar convenios entre ellas, asociarse o contratar con cualquier persona natural o jurídica para el cumplimiento de sus funciones. 3). El Centro de Arbitraje y Conciliación (CAC) de LA CÁMARA cuenta con un sistema de información misional para el ejercicio cumplimiento de sus funciones denominado Sistema como reemplazo de Información vacaciones e incrementos en la producción y de Métodos alternativos compromisos contractuales, ejecuta actividades que requieren de solución conflictos (SIMASC)la dedicación de personal administrativo y profesional temporal, sistema implementado desde el año 2001 cuyo tiempo de vinculación y que ha venido siendo evolucionado desde esta fecha hasta perfil depende del avance y desarrollo de la actualidad. El Centro actividad respectiva, por lo cual la opción más adecuada es la contratación de Arbitraje y Conciliación requiere llevar personal a cabo la construcción del Core propio través de una nueva versión del SIMASC con el objeto de integrarlo a la lógica de procesos y su presentación para: i. Mejorar el alcance de las funcionalidades del sistema actual. ii. Eliminar deficiencias del sistema actual. iii. Implementar nuevos trámites y servicios. iv. Mejorar y fortalecer la oferta empresa de servicios virtuales temporales, de tal suerte que los trabajadores se empleen exclusivamente a cubrir la necesidad del Centro servicio y únicamente por el término de Arbitraje y Conciliación. v. Mejorar y facilitar la interacción duración del usuario con los servicios del Centro mismo, teniendo en cuenta las causales legales para este tipo de Arbitraje y Conciliación. contratación. 4). ) En consideración de lo anterior y siguiendo los procedimientos aplicables, LA CÁMARA realizó la invitación a proponer para la selección objetiva del contratista que se encargaría del suministro de la ejecución del objeto del presente contratotrabajadores que requiera. 65) Los servicios objeto de este contrato serán prestados por EL CONTRATISTA de manera independiente, es decir, sin una firma independiente que exista subordinación, utilizando sus propios medios y bajo su exclusivo riesgo. 7) Este contrato es de naturaleza comercial y no faculta a LA CÁMARA paracuenta con la

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Suministro De Trabajadores

CONSIDERACIONES GENERALES. 1) LA CÁMARA es una institución de servicios de carácter privado que representa al sector empresarial y a la comunidad en su conjunto y cumple funciones que le fueron delegadas por el Estado. 2). ) De conformidad con lo dispuesto por el artículo 4 2.2.2.38.1.4. y 6 2.2.2.38.1.6. del Decreto 2042 1074 de 2014 2015 por el Por medio del cual se reglamenta la Ley 1727 de 2014expide el Decreto Único Reglamentario del Xxxxxx Xxxxxxxx, el Título VI del Libro Primero del Código de Comercio y se dictan otras disposicionesXxxxxxxxx x Xxxxxxx”, LA CÁMARA XX XXXXXX tiene entre sus funciones y facultades las siguientes: a) Crear centros Prestar servicios de arbitrajeinformación empresarial originada exclusivamente en los registros públicos, conciliación y amigable composición por medio para lo cual podrán cobrar solo los costos de los cuales se ofrezcan los servicios propios producción de los métodos alternos de solución de conflictos, de acuerdo con las disposiciones legalesla misma. b) Prestar servicios remunerados de información de valor agregado que incorpore datos de otras fuentes. c) Mantener disponibles programas y servicios especiales para sus afiliados. d) Disponer de los servicios tecnológicos necesarios para el cumplimiento y debido desarrollo de sus funciones registrales y la prestación eficiente de sus servicios. ce) Celebrar convenios entre ellas, asociarse o contratar con cualquier persona natural o jurídica para el cumplimiento de sus funciones. 3) La CÁMARA es consciente de la necesidad de contar con un Plan Estratégico de Tecnologías de Información y Comunicaciones-PETI alineado con la estrategia corporativa y el propósito superior con el fin de facilitar el logro de las Megas (Objetivos Estratégicos). El Centro Específicamente, la entidad quiere tener la mejor práctica aplicable asegurando que el PETI a lo largo del tiempo apalanque la estrategia que se enfoca en apoyar a los empresarios y a la comunidad en general para que generen valor, ofreciéndoles un portafolio integrado de Arbitraje servicios acorde con sus necesidades. Para fortalecer la disponibilidad de Plataforma tecnológica, en el mes xx xxxxx de 2017, la Vicepresidencia de Tecnología presentó a la Alta Dirección una serie de iniciativas para ser implementadas en el corto y Conciliación (CAC) de LA CÁMARA cuenta con un sistema de información misional para el ejercicio de sus funciones denominado Sistema de Información de Métodos alternativos de solución conflictos (SIMASC), sistema implementado desde el año 2001 y que ha venido siendo evolucionado desde esta fecha hasta la actualidadmediano plazo. El Centro Plan Estratégico y la Arquitectura de Arbitraje TI forma parte de este plan de fortalecimiento y Conciliación requiere llevar a cabo busca mitigar el riesgo estratégico “falla en las plataformas críticas de la construcción del Core propio organización y la falta de una nueva versión del SIMASC con el objeto estrategia de integrarlo a TI que permita tomar decisiones en diferentes horizontes de tiempo y respaldar los proyectos e iniciativas de la lógica de procesos y su presentación para: i. Mejorar el alcance de las funcionalidades del sistema actual. ii. Eliminar deficiencias del sistema actual. iii. Implementar nuevos trámites y servicios. iv. Mejorar y fortalecer la oferta de servicios virtuales del Centro de Arbitraje y Conciliación. v. Mejorar y facilitar la interacción del usuario con los servicios del Centro de Arbitraje y Conciliación. entidad”. 4). En consideración de lo anterior y siguiendo los procedimientos aplicables, LA CÁMARA realizó la invitación a proponer para la selección objetiva del contratista que se encargaría de la ejecución del objeto del presente contrato. 6) Los servicios objeto de este contrato serán prestados por EL CONTRATISTA de manera independiente, es decir, sin que exista subordinación, utilizando sus propios medios y bajo su exclusivo riesgo. 75) Este contrato es de naturaleza comercial y no faculta a LA CÁMARA parapara dar a EL CONTRATISTA órdenes en cuanto al modo, cantidad, tiempo y trabajo, ni para exigirle el cumplimiento de su Reglamento Interno de Trabajo. No se genera relación laboral alguna entre las partes. 6) Los términos y condiciones previstos en este documento y sus anexos, son aceptados por las partes y constituye el acuerdo único y total en relación con el objeto contratado, el cual, prevalece sobre cualquier propuesta verbal o escrita, sobre toda negociación previa y sobre todas las demás comunicaciones entre las partes con respecto al objeto del contrato. 7) Este contrato cuenta con todas las autorizaciones requeridas para la suscripción y se celebrará de acuerdo a las causales de contratación establecidas en el artículo 17 del Estatuto de Contratación y el artículo 11, del Manual de Procedimiento de Contratación de LA CÁMARA bajo la modalidad de invitación pública, y fue recomendado por el Comité Asesor de Contratación para su apertura el 00 xx xxxxxxxxx xx 0000 xxxxxxxx xxxx Xx. 000. 8) El presente contrato se realiza de acuerdo con lo establecido en el artículo 166 del Decreto-Ley 019 de 2012 que establece que: “(…) Los ingresos provenientes de los registros públicos y los bienes adquiridos con éstos, continuarán afectos a las funciones atribuidas a las Cámaras de Comercio por la ley o por el Gobierno Nacional en aplicación del numeral 12 del artículo 86 del Código de Comercio. (…)” y de acuerdo con el artículo 182 de la Ley 1607 de 2012 relativo a la tasa contributiva a favor de las Cámaras de Comercio, en el cual se dispone que: “(…) Los ingresos provenientes de las funciones de registro, junto con los bienes adquiridos con el producto de su recaudo, continuarán destinándose a la operación y administración de tales registros y al cumplimiento de las demás funciones atribuidas por la ley y los decretos expedidos por el Gobierno Nacional, con fundamento en el numeral 12 del artículo 86 del Código de Comercio. B. ESTIPULACIONES DEL CONTRATO: 1) OBJETO: PRESTACION DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA PARA FORMULAR EL PLAN ESTRATÉGICO DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES-PETI PARA LA CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ CON UNA PROYECCIÓN A 5 AÑOS (2018-2023). 2) ALCANCE DEL OBJETO:

Appears in 1 contract

Samples: www.ccb.org.co

CONSIDERACIONES GENERALES. 1) LA CÁMARA es una institución de servicios de carácter privado que representa al sector empresarial y a la comunidad en su conjunto y cumple funciones que le fueron delegadas por la Ley en el Estado. 2). De artículo 86 del Código de Comercio y por el Gobierno de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4 2.2.2.38.1.4 y 6 2.2.2.38.1.6 del Decreto 2042 1074 de 2014 2015 por el Por medio del cual se reglamenta la Ley 1727 de 2014expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, el Título VI del Libro Primero del Código de Comercio Industria y se dictan otras disposicionesTurismo”, LA CÁMARA tiene entre sus funciones y facultades entre otras las siguientes: a) Crear centros de arbitraje, conciliación Llevar los registros públicos encomendados a ellas por la ley y amigable composición por medio de certificar sobre los cuales se ofrezcan los servicios propios de los métodos alternos de solución de conflictos, de acuerdo con las disposiciones legalesactos y documentos allí inscritos. b) Prestar servicios de información empresarial originada exclusivamente en los registros públicos, para lo cual podrán cobrar solo los costos de producción de la misma. c) Prestar servicios remunerados de información de valor agregado que incorpore datos de otras fuentes. d) Mantener disponibles programas y servicios especiales para sus afiliados. e) Disponer de los servicios tecnológicos necesarios para el cumplimiento y debido desarrollo de sus funciones registrales y la prestación eficiente de sus servicios. cf) Administrar individualmente o en su conjunto cualquier otro registro público de personas, bienes, o servicios que se deriven de funciones atribuidas a entidades públicas con el fin de conferir publicidad a actos o documentos, siempre que tales registros se desarrollen en virtud de autorización legal y de vínculos contractuales de tipo habilitante que celebren con dichas entidades. g) Celebrar convenios entre ellas, asociarse o contratar con cualquier persona natural o jurídica para el cumplimiento de sus funciones. 3). El Centro de Arbitraje y Conciliación (CAC) de LA CÁMARA cuenta con un sistema de información misional para el ejercicio dar continuidad al cumplimiento de sus funciones denominado Sistema principales, ejecuta actividades que requieren de Información la dedicación de Métodos alternativos personal administrativo y profesional temporal, cuyo tiempo de solución conflictos (SIMASC)vinculación y perfil depende del avance y desarrollo de la actividad respectiva, sistema implementado desde el año 2001 y que ha venido siendo evolucionado desde esta fecha hasta por lo cual la actualidad. El Centro opción más adecuada es la contratación de Arbitraje y Conciliación requiere llevar personal a cabo la construcción del Core propio través de una nueva versión del SIMASC con el objeto de integrarlo a la lógica de procesos y su presentación para: i. Mejorar el alcance de las funcionalidades del sistema actual. ii. Eliminar deficiencias del sistema actual. iii. Implementar nuevos trámites y servicios. iv. Mejorar y fortalecer la oferta empresa de servicios virtuales temporales, de tal suerte que los trabajadores se empleen exclusivamente a cubrir la necesidad del Centro servicio y únicamente por el término de Arbitraje y Conciliación. v. Mejorar y facilitar la interacción duración del usuario con los servicios del Centro mismo, teniendo en cuenta las causales legales para este tipo de Arbitraje y Conciliación. contratación. 4). ) En consideración de lo anterior y siguiendo los procedimientos aplicables, LA CÁMARA realizó la invitación a proponer bajo la modalidad de convocatoria pública para la selección objetiva del contratista que se encargaría encargará del suministro de la ejecución del objeto del presente contratotrabajadores en misión que se requieran. 65) Los servicios objeto de este contrato serán prestados por EL CONTRATISTA de manera independientees una firma independiente que cuenta con la experiencia necesaria para realizar, es decir, sin que exista subordinación, utilizando sus propios medios y bajo su exclusivo riesgo. 7) Este contrato es de naturaleza comercial y no faculta a LA CÁMARA paracon

Appears in 1 contract

Samples: www.ccb.org.co

CONSIDERACIONES GENERALES. 1) LA CÁMARA es una institución de servicios de carácter privado que representa al sector empresarial y a la comunidad en su conjunto y cumple funciones que le fueron delegadas por el Estado. 2). ) De conformidad con lo dispuesto por el artículo 4 2.2.2.38.1.4. y 6 2.2.2.38.1.6. del Decreto 2042 1074 de 2014 2015 por el Por medio del cual se reglamenta la Ley 1727 de 2014expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, el Título VI del Libro Primero del Código de Comercio Industria y se dictan otras disposicionesTurismo”, LA CÁMARA tiene entre sus funciones y facultades las siguientes: a) Crear centros de arbitraje, conciliación y amigable composición por medio de los cuales se ofrezcan los servicios propios de los métodos alternos de solución de conflictos, de acuerdo con las disposiciones legales. b) Disponer de los servicios tecnológicos necesarios para el cumplimiento y debido desarrollo de sus funciones registrales y la prestación eficiente de sus servicios. cb) Celebrar convenios entre ellas, asociarse o contratar con cualquier persona natural o jurídica para el cumplimiento de sus funciones. 3). El Centro funciones De conformidad con lo dispuesto por el artículo 2.2.2.38.1.4, Sección 1, Capítulo 38 del Decreto 1074 de Arbitraje 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Conciliación (CAC) de Turismo”, LA CÁMARA cuenta tiene entre sus funciones y facultades: Celebrar convenios entre ellas, asociarse o contratar con un sistema de información misional cualquier persona natural o jurídica para el ejercicio cumplimiento de sus funciones denominado Sistema y facultades las siguientes. 3) La CÁMARA, requiere fortalecer su modelo de Información atención al cliente interno, el cual a su vez permitirá incrementar la calidad y oportunidad en la prestación del servicio al cliente externo, minimizando el tiempo de Métodos alternativos atención de solución conflictos solicitudes (SIMASCincidentes o requerimientos) tanto de los dispositivos asignados a usuario final como de las aplicaciones. Para tal efecto es necesario incrementar el número de profesionales y técnicos de la mesa de ayuda, haciendo uso de las mejores prácticas del ciclo de servicio (ITIL V3), sistema implementado desde lo cual permitirá: Fortalecer el año 2001 y que ha venido siendo evolucionado desde esta fecha hasta apoyo en la actualidad. El Centro temporada de Arbitraje y Conciliación requiere llevar a cabo renovación de matrícula mercantil, enriquecer la construcción del Core propio de una nueva versión del SIMASC relación con el objeto de integrarlo a cliente interno, asegurar la lógica de procesos y su presentación para: i. Mejorar el alcance calidad de las funcionalidades del sistema actual. ii. Eliminar deficiencias del sistema actual. iii. Implementar soluciones identificando la causa raíz de problemas en las aplicaciones, aumentar el conocimiento de negocio por parte de los agentes, atender las necesidades de la Gerencia de Relacionamiento con el cliente dentro de los niveles de servicio definidos, atender el crecimiento de solicitudes por nuevos trámites requerimientos e incidentes de software de primer y servicios. iv. Mejorar y fortalecer la oferta de servicios virtuales del Centro de Arbitraje y Conciliación. v. Mejorar y facilitar la interacción del usuario con los servicios del Centro de Arbitraje y Conciliación. segundo nivel. 4). En consideración de lo anterior y siguiendo los procedimientos aplicables, LA CÁMARA realizó la invitación a proponer para la selección objetiva del contratista que se encargaría de la ejecución del objeto del presente contrato. 6) Los servicios objeto de este contrato serán prestados por EL CONTRATISTA de manera independiente, es decir, sin que exista subordinación, utilizando sus propios medios y bajo su exclusivo riesgo. 7) Este contrato es de naturaleza comercial y no faculta a LA CÁMARA paraque

Appears in 1 contract

Samples: www.ccb.org.co

CONSIDERACIONES GENERALES. 1) LA CÁMARA es una institución de servicios de carácter privado que representa al sector empresarial y a la comunidad en su conjunto y cumple funciones que le fueron delegadas por el Estado. 2). ) De conformidad con lo dispuesto por el artículo 4 y 6 2.2.2.38.1.4, Sección 1, Capítulo 38 del Decreto 2042 1074 de 2014 2015 por el Por medio del cual se reglamenta la Ley 1727 de 2014expide el Decreto Único Reglamentario del Xxxxxx Xxxxxxxx, el Título VI del Libro Primero del Código de Comercio y se dictan otras disposicionesXxxxxxxxx x Xxxxxxx”, LA CÁMARA XX XXXXXX tiene entre sus funciones y facultades las siguientes: a) Crear centros Prestar servicios de arbitrajeinformación empresarial originada exclusivamente en los registros públicos, conciliación y amigable composición por medio para lo cual podrán cobrar solo los costos de los cuales se ofrezcan los servicios propios producción de los métodos alternos de solución de conflictos, de acuerdo con las disposiciones legalesla misma. b) Prestar servicios remunerados de información de valor agregado que incorpore datos de otras fuentes. c) Mantener disponibles programas y servicios especiales para sus afiliados. d) Disponer de los servicios tecnológicos necesarios para el cumplimiento y debido desarrollo de sus funciones registrales y la prestación eficiente de sus servicios. ce) Celebrar convenios entre ellas, asociarse o contratar con cualquier persona natural o jurídica para el cumplimiento de sus funciones. 3) La CCB para el desarrollo de sus actividades y la prestación de los servicios a los empresarios en forma virtual, cuenta con el servicio de Internet en alta disponibilidad por medio de dos (2) proveedores, cada uno con llegada en diferente medio al Centro Empresarial Salitre (fibra óptica y radioenlace). El Centro Dado que el contrato vigente que presta el servicio por radioenlace tiene como fecha de Arbitraje y Conciliación (CAC) vencimiento en el mes de LA CÁMARA cuenta con enero de 2019, se hace necesario adelantar un sistema proceso de información misional para el ejercicio de sus funciones denominado Sistema de Información de Métodos alternativos de solución conflictos (SIMASC), sistema implementado desde el año 2001 y que ha venido siendo evolucionado desde esta fecha hasta la actualidad. El Centro de Arbitraje y Conciliación requiere llevar a cabo la construcción del Core propio de una nueva versión del SIMASC con el objeto de integrarlo a la lógica de procesos y su presentación para: i. Mejorar el alcance de las funcionalidades del sistema actual. ii. Eliminar deficiencias del sistema actual. iii. Implementar nuevos trámites y servicios. iv. Mejorar y fortalecer la oferta de servicios virtuales del Centro de Arbitraje y Conciliación. v. Mejorar y facilitar la interacción del usuario con los servicios del Centro de Arbitraje y Conciliación. . 4). En consideración de lo anterior y siguiendo los procedimientos aplicables, LA CÁMARA realizó la invitación a proponer contratación para la selección objetiva del contratista operador que prestará estos servicios en adelante. Lo anterior, en aras de garantizar la continuidad en el desarrollo de las actividades de la CCB, soportadas en este servicio. Así mismo se incluye el enlace para contar con el servicio de Internet en el centro de datos de IBM Celta para su uso cada vez que se encargaría de la ejecución del objeto del presente contratoactive el centro alterno. 64) Los servicios objeto de este contrato serán prestados por EL CONTRATISTA de manera independiente, es decir, sin que exista subordinación, utilizando sus propios medios y bajo su exclusivo riesgo. 75) Este contrato es de naturaleza comercial y no faculta a LA CÁMARA parapara dar a EL CONTRATISTA órdenes en cuanto al modo, cantidad, tiempo y trabajo, ni para exigirle el cumplimiento de su Reglamento Interno de Trabajo. No se genera relación laboral alguna entre las partes. 6) El proceso de contratación para la selección del contratista que ejecutará el presente contrato fue recomendado para su apertura por el Comité Asesor de Contratación del 05 de diciembre de 2018, mediante acta 311 y recomendación de adjudicación del xx de enero de 2019 mediante acta xxx. B. ESTIPULACIONES DEL CONTRATO: 1) OBJETO: Prestar el

Appears in 1 contract

Samples: www.ccb.org.co

CONSIDERACIONES GENERALES. 1) LA CÁMARA es una institución de servicios de carácter privado que representa al sector empresarial y a la comunidad en su conjunto y cumple funciones que le fueron delegadas por el Estado. 2). ) De conformidad con lo dispuesto por el artículo 4 y 6 del Decreto 2042 de 2014 “por el cual se reglamenta la Ley 1727 de 2014, el Título VI del Libro Primero del Código de Comercio y se dictan otras disposiciones”, LA CÁMARA tiene entre sus funciones y facultades las siguientes: a) Crear centros de arbitraje, conciliación Llevar los registros públicos encomendados a ellas por la ley y amigable composición por medio de certificar sobre los cuales se ofrezcan los servicios propios de los métodos alternos de solución de conflictos, de acuerdo con las disposiciones legalesactos y documentos allí inscritos. b) Prestar servicios de información empresarial originada exclusivamente en los registros públicos, para lo cual podrán cobrar solo los costos de producción de la misma. c) Prestar servicios remunerados de información de valor agregado que incorpore datos de otras fuentes. d) Mantener disponibles programas y servicios especiales para sus afiliados. e) Disponer de los servicios tecnológicos necesarios para el cumplimiento y debido desarrollo de sus funciones registrales y la prestación eficiente de sus servicios. cf) Administrar individualmente o en su conjunto cualquier otro registro público de personas, bienes, o servicios que se deriven de funciones atribuidas a entidades públicas con el fin de conferir publicidad a actos o documentos, siempre que tales registros se desarrollen en virtud de autorización legal y de vínculos contractuales de tipo habilitante que celebren con dichas entidades. g) Celebrar convenios entre ellas, asociarse o contratar con cualquier persona natural o jurídica para el cumplimiento de sus funciones. 3). El Centro de Arbitraje y Conciliación (CAC) de LA CÁMARA cuenta con un sistema de información misional para Que en el ejercicio marco de sus funciones denominado Sistema LA CÁMARA ha estado trabajando en la virtualización de Información los servicios hacia los empresarios, para de Métodos alternativos esta forma, poder tener un canal para atención masiva, por lo que requiere una solución de solución conflictos (SIMASC), sistema implementado desde el año 2001 y Gestión Documental que ha venido siendo evolucionado desde esta fecha hasta la actualidad. El Centro de Arbitraje y Conciliación requiere llevar a cabo la construcción del Core propio de una nueva versión del SIMASC cumpla con el objeto de integrarlo a la lógica de procesos y su presentación para: i. Mejorar el alcance de todas las funcionalidades del sistema actual. ii. Eliminar deficiencias del sistema actual. iii. Implementar nuevos trámites requeridas por los procesos registrales y servicios. iv. Mejorar y fortalecer con la oferta normatividad vigente, especialmente la emitida por el Archivo General de servicios virtuales del Centro de Arbitraje y Conciliación. v. Mejorar y facilitar la interacción del usuario con los servicios del Centro de Arbitraje y Conciliación. Nación. 4). ) En consideración de lo anterior y siguiendo los procedimientos aplicables, LA CÁMARA realizó la invitación a proponer para la selección objetiva del contratista que se encargaría de la ejecución del objeto del presente contratoinstalación, configuración, implementación, migración y conversión de imágenes, integración, capacitación, garantía, soporte y el licenciamiento de un software de gestión documental. 65) Los servicios objeto de este contrato serán prestados por EL CONTRATISTA de manera independiente, es decir, sin que exista subordinación, utilizando sus propios medios y bajo su exclusivo riesgo. 76) Este contrato es de naturaleza comercial y no faculta a LA CÁMARA parapara dar

Appears in 1 contract

Samples: www.ccb.org.co