Contable Cláusulas de Ejemplo

Contable. C.13 Diplomado/a-Ingeniero/a Técnico en Informática.
Contable. Se asimila, a efectos económicos, a la categoría de Jefe administrativo al Jefe/a de contabilidad de la clase de Em- presa del apartado c) de este artículo.
Contable. Delineante de 2.ª Forjador de 1.ª Galerista de 1.ª Guarnecería. Labrador regruesador. Lijador de plato de 1.ª Machiembrador. cve: BOE-A-2012-14533 Oficial 1.ª Taller/Administrativo. Oficial de 1.ª forradora. Oficial preparador trazador de 2.ª Oficiales administrativos. Oficiales de Laboratorio. Oficiales de Mantenimiento. Oficiales de Organización. Pelador de 1.ª Pelador de 2.ª Profesionales de Oficio de 1.ª Profesionales de Oficio de 2.ª Representante. Tractorista (cuando sea necesario Carnet Especial). Tupista de 2.ª Viajante. Grupo 6: Afilador de 2.ª Almacenero. Analista Funcional. Analista Organico. Armador. Aserrador de 2.ª Auxiliar. Auxiliar Administrativo. Auxiliar de Analista. Auxiliar de Caja. Auxiliar de Caja con 2 años de antigüedad. Auxiliar de Organización. Auxiliar de Ventas. Auxiliar Recaudación. Auxiliares en general. Ayudante. Ayudante de Aserrador. Ayudante de Máquinas. Ayudante de Montaje. Ayudante de Peonza. Ayudante de Producción. Xxxxxxxx xx Xxxxxx. Ayudante de Tapicería. Ayudante de Ventas. Ayudante Forradora. Cajero. Canteadora. Capataz de Especialistas. Chapista de 2.ª Chófer de vehículo ligero. Clavador. Conductor de 2.ª Conductor de Vehículos o maquinaria pesada (no necesario Carné especial o autorización administrativa especial). Conserje. Dependiente. Especialista. cve: BOE-A-2012-14533 Especialista máquinas, clavadoras y grapadoras.. Fogonero. Forjador de 2.ª Instalador de moquetas, cortinas y persianas. Lijador de plato de 2.ª Litero. Mecánico de 2.ª Motoserristas. Oficial de 2.ª forradora. Oficial de 3.ª Perforista. Pesador-basculero. Profesional de Oficio de 3.ª Pulidor. Telefonista-recepcionista. Tractorista (cuando no sea necesario Carnet Especial). Vendedor. Grupo 7: Apilador. Aserrador xx xxxxxx. Cablista. Calador. Canteadora. Fogonero. Galicista. Guarda. Guardia. Leñador. Lijador. Limador. Medidor. Mozo. Ordenanza. Peón. Personal de Limpieza. Portero. Vigilante.
Contable. El presente Contrato, junto con la certificación de adeudo que haga el contador de “HEY BANCO”, es título ejecutivo, en los términos del artículo 68 (sesenta y ocho) de la Ley de Instituciones de Crédito.
Contable. Realizar de manera cualificada, autónoma y responsable las tareas administrativas, archivo y contabilidad, así como los Balances y estados de cuentas. • Realizar la gestión de la contabilidad de la empresa. • Emitir y cobrar facturas y efectuar pagos a proveedores. • Cualquier otra tarea que, dentro de su categoría, le encomiende la dirección de la Empresa. Oficial administrativo/a. • Realizar de manera cualificada, autónoma y responsable las tareas administrativas. • Efectuar el riesgo, control y archivo de correspondencia y facturación. Ayudante administrativo/a. • Colaborar en las tareas propias del oficial administrativo. • Realizar las tareas derivadas del perfil de su ocupación. Taquilla. • Son los trabajadores que efectúan la venta al público de las entradas, haciendo entrega de la recaudación obtenida y cuadre correspondiente a la Dirección de la empresa. Ayudante de taquilla. • Su misión principal consistirá en ayudar al Taquillero en las funciones que le encomiende, pudiendo sustituirle por breves periodos de tiempo. Jefe/a de puerta. • Es el profesional que, con la cualificación necesaria, realizar de manera cualificada y responsable la dirección, control y seguimiento del conjunto de tareas que se desarrollan en el departamento de recepción. • Organizar, dirigir y coordinar el trabajo del personal a su cargo. Dirigir, supervisar y planificar el conjunto de actividades del departamento de recepción y admisión, y especialmente el de taquilla. • Coordinar y participar con otros departamentos en la gestión del establecimiento. • Colaborar en la instrucción del personal a su cargo. Personal de admisión. • Es el profesional que con la cualificación necesaria realizar de manera cualificada, con iniciativa y responsabilidad, la recepción de los clientes y todas las tareas relacionadas con ello. • Ejecutar las labores de atención al cliente en la recepción y admisión de personas. • Realiza las gestiones relacionadas con la ocupación. • Recibir y tramita las reclamaciones de los clientes. Personal de control/personal de seguridad. • Es el profesional que, en posesión de la cualificación necesaria, propia del sector xx xxxxx de fiesta, baile y discotecas, ejercerá la vigilancia y protección de las personas y bienes en las Salas. • Informará a la Dirección de la empresa de cualquier incidencia que pueda producirse en el interior de la Sala. Atención al público/relaciones públicas. • Realizar de manera cualificada, autónoma y responsable las relaciones con ...
Contable. Al cierre de cada mes la entidad debe registrar contablemente, como mínimo, el monto de la estimación mínima que corresponde a las operaciones del Sistema de Banca de Desarrollo.
Contable. 3.14. Diplomado – Ingeniero Técnico en Informática. - 3.15. Documentalista. - 3.16. Traductor. - 3.17. Técnico de Departamento 3º. ETP II, Bachillerato. - 3.18. Administrativo. - 3.19. ETPIII-Técnico Superior en Informática. - 3.20. Desarrollador de Páginas Web. - 3.21. Técnico de Departamento 4º- ETP I, ESO, EGB - 3.22. Auxiliar Administrativo. - 3.23. Auxiliar de tareas Área funcional 4: Personal de Servicios - 4.1. Cocinero. - 4.2. Lavandera; Limpiadora. - 4.3. Oficial de Mantenimiento. - 4.4. Otro personal de servicios: Ayudantes y Auxiliares.
Contable. Es quién, provisto/a o no de título académico, asume las funciones contables administrativas, independientemente de realizar trabajos de control administrativo.
Contable. Oficial Administrativo/Oficiala Administrativa. Programador/Programadora. Administrativo/Administrativa Atención al cliente. Técnico/Técnica Mantenimiento Informático.

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  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,18 euros mensuales.

  • NULIDAD DEL CONTRATO Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.

  • REQUISITOS MÍNIMOS 4.11.1.1 Oferta técnica: Formulario de Oferta, que comprenderá: La Carta de Presentación y Compromiso (Formulario No.1) y la Tabla de descripción de rubros, unidades, cantidades y precios establecidos en el Formulario de Oferta (Formulario No.2.). • Cotizar todos y cada uno de los rubros señalados en el Formulario No.2 de los Pliegos. • No podrá variar las cantidades y unidades establecidas. • Los precios no deberán incluir el Impuesto al Valor Agregado IVA, y serán los vigentes 30 días antes de la fecha de presentación de la oferta. • Completar los Datos del oferente, en caso de ser persona jurídica, consorcio o asociación deben anexar obligatoriamente el certificado de cumplimiento de obligaciones emitido por la Superintendencia de Compañías, copia del RUC y RUP, copia del nombramiento del representante legal, cédula de identidad y certificado de votación actualizado. (Formulario No.3) • Realizar los análisis de precios unitarios de cada uno de los rubros (Formulario No.4). • Presentar los documentos que acrediten la situación financiera (Formularios No. 5). • Indicar la lista de equipo asignado al proyecto, con la respectiva matrícula actualizada de al menos el equipo mínimo requerido (Formulario No.6). • Elaborar la lista de personal técnico propuesto para el proyecto, adjuntando Hoja de Vida, con las certificaciones sobre experiencia en trabajos similares y copia de títulos profesionales (Formularios Nos. 7 y 8). • Detallar los trabajos similares ejecutados por el Oferente en los últimos (número de años) (la entidad debe determinar de acuerdo con la realidad nacional y el objeto del contrato) (Formularios No. 9). • Indicar el cronograma valorado de trabajos (Formulario No. 10). • Desarrollar la metodología de construcción (Formulario No.11). • Información de accionistas de personas jurídicas (Resolución INCOP No.37-09, Formulario No.12). NOTA: De acuerdo a lo dispuesto en la resolución XXXXX Xx. 000-00 de 5 xx xxxxx de 2009, para efectos de la aplicación de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, las entidades contratantes únicamente verificarán la habilitación en el Registro Único de Proveedores RUP, que será suficiente para demostrar que el proveedor no consta en el Registro de contratistas Incumplidos y Adjudicatarios Fallidos. Concepto Día Hora Concepto Día Hora

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • RENUNCIA O DESISTIMIENTO Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación provisional. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación provisional cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

  • Comité Intercentros Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencional.

  • DERECHOS DEL CONCESIONARIO Los concesionarios tendrán los siguientes derechos:

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.