PERSONAL DE SERVICIOS Cláusulas de Ejemplo

PERSONAL DE SERVICIOS. Se incluirán dentro de este grupo los siguientes puestos de trabajo: Encargado/a xx Xxxxxxx. Empleado/a de Servicios Generales. Auxiliar no docente. Monitor- animador. Se incluirán dentro de este grupo los siguientes puestos de trabajo: Titulado/a no docente.
PERSONAL DE SERVICIOS. Son los trabajadores/as que realizarán tareas de limpieza de todo tipo de dependencias de la Administración, utensilios empleados para el trabajo y limpieza de la ropa; preparación de alimentos para su transformación; preparación y atención de comedores; preparación de dormitorios. Realizarán, asimismo, otras tareas análogas que le sean encomendadas por su superior, de conformidad con el puesto ocupado.
PERSONAL DE SERVICIOS. El que se considere necesario para garantizar los servicios de cocina, limpieza, administración, conserjería y mantenimiento.
PERSONAL DE SERVICIOS. Esta categoría correspon- diente al desempeño de puestos de trabajo de Servi- cios Generales que, bajo la dirección y coordinación de la persona responsable, realiza las tareas profesiona- les que no exigen una formación ni cualificación especi- fica, desarrollando las mismas en el marco de actua- ciones y rutinas preestablecidas, portería, vigilancia, mantenimiento, almacén, apoyo administración, apoyo formación.
PERSONAL DE SERVICIOS. JEFE DE TALLER.- Productor que técnicamente capacitado, está al frente de un taller auxiliar de la actividad comercial principal de la empresa, y que con mando sobre los profesionales de oficio y demás personal del mismo, dispone lo conveniente para el buen orden del trabajo y disciplina, debiendo orientar al personal sobre las específicas funciones del cometido de cada uno y trasladar a la empresa información y asesoramiento de las particularidades técnicas que sean de interés. Debe facilitar, asimismo, al cliente, toda la información y asesoramiento que precisen sobre el normal funcionamiento de los equipos o aparatos propios de la actividad de la empresa. CVE-2018-11180 PROFESIONAL DE OFICIO DE PRIMERA.- Ejecuta los trabajos propios de un oficio clásico, que normalmente requiere aprendizaje, utilizando autónomamente y con conocimiento de ellos, herramientas y medios mecánicos en la realización de sus funciones – corte a medida, embalaje, transporte, etc. Trabaja con iniciativa y responsabilidad propia, según el grado de esmero en la realización de su cometido y rendimiento. El oficial de primera que esté al frente de los mozos, cuidando de su rendimiento y coordina las entradas y salidas de las mercancías recibirá la denominación de capataz. Se comprenderán en esta categoría los empleados que conduzcan vehículos a motor con permiso de conducción para vehículos de categoría C1 o superior y que desempeñan igualmente tareas de carga, descarga, reparto y cobro de mercancía. PROFESIONAL DE OFICIO DE SEGUNDA.- Ejecuta los trabajos propios de un oficio clásico, que normalmente requiere aprendizaje, utilizando autónomamente y con conocimiento de ellos, herramientas y medios mecánicos en la realización de sus funciones – corte a medida, embalaje, transporte, etc.. Trabaja con iniciativa y responsabilidad propia, según el grado de esmero en la realización de su cometido y rendimiento. Se comprenderán en esta categoría los empleados que conduzcan vehículos a motor con permiso de conducción para vehículos de categoría B y que desempeñan igualmente tareas de carga, descarga, reparto y cobro de mercancía. PROFESIONAL DE OFICIO DE TERCERA.- Ejecuta los trabajos propios de un oficio clásico, que normalmente requiere aprendizaje realizan trabajos sencillos propios del oficio y colaboran normalmente con oficiales de primera y segunda.
PERSONAL DE SERVICIOS. El cocinero/a deberá poseer alguno de los siguientes requisitos: -. F.P. de 2º Grado. Xxxx xx Xxxxxxxxxx y Turismo, especialidad Cocina. -. Ciclo Formativo de Grado Medio, Familia Hostelería o equivalente. -. Tres años de experiencia profesional acreditada, como Cocinero, en dicha categoría. Otro personal de servicios que se considere necesario para garantizar los servicios de cocina, limpieza, administración, conserjería y mantenimiento. Todo el personal relacionado con los alimentos deberá estar en posesión de la autorización necesaria de la Comunidad de Madrid para la manipulación de alimentos.
PERSONAL DE SERVICIOS. En cuanto a otros servicios complementarios, la entidad deberá dotarlos del personal necesario y cualificado. Si se va a disponer de servicio directo de cocina, un/a cocinero/a que deberá poseer alguna de las titulaciones exigidas en la normativa vigente. Otro personal de servicios que se considere necesario para garantizar los servicios. Personal necesario para garantizar la limpieza del centro. Todo el personal relacionado con la alimentación deberá presentar documentación de haber realizado un curso de manipulador de alimentos impartido por entidad homologada por la Junta de Andalucía. En el caso de que el servicio de comedor se subcontrate dicha empresa deberá reunir los requisitos previstos por la legislación vigente para el desarrollo de dicha actividad.
PERSONAL DE SERVICIOS. A) Turno matutino, de las 8 a las 15 horas. B) Turno vespertino, de las 14 a las 21 horas.
PERSONAL DE SERVICIOS. En el supuesto de que se opte por la elaboración de las comidas en la cocina de la Escuela Infantil, un cocinero que disponga de la siguiente titulación y/o experiencia:
PERSONAL DE SERVICIOS. 2.2.1. Servicio de cocina: a) Formación Profesional Grado Superior : b) Formación Profesional de Grado Medio: c) Experiencia profesional de un mínimo de tres años en el campo de las competencias relacionadas con el perfil profesional de cocina. En el supuesto de la Escuela Infantil no cuente con instalaciones de cocina que permitan la elaboración de las comidas, deberá existir un profesional con dedicación a jornada completa para atender adecuadamente el servicio de catering, que deberá acreditar la titulación o experiencia exigidas en este apartado. Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente dirección xxxx://xxx- 0.xxxxxxxxxx.xx/XxxxxxxxxxxxXxxx/XxxxxxXXXX.xxx?xxxxxxXxxxxxxxxxxx=XX000x0000x0xx00 Todas las personas empleadas en operaciones relacionadas con los alimentos (manipuladores de alimentos), deberán tener una capacitación y/o instrucción o formación en materia de higiene alimentaria de acuerdo con su actividad laboral, según se establece en el Capítulo XII del Anexo II del Reglamento (CE) 852/2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios. La formación se podrá acreditar mediante certificados u otro tipo de registros emitidos por un centro de formación, asociación empresarial o la propia empresa. 2.2.2. Servicio de limpieza: