Common use of Contestación de la demanda Clause in Contracts

Contestación de la demanda. El apoderado de municipio de Hispania (Antioquia), se opuso a las pretensiones de la demanda y expuso como argumentos de defensa los siguientes1: Consideró que del material probatorio aportado al plenario, no se logró desvirtuar la autonomía del contratista, pues el hecho de que desempeñara sus labores bajo un horario determinado no se infiere el elemento subordinación propio de los contratos de trabajo. En efecto, preciso que las labores desempeñadas fueron sobre temas excepcionales que se manejan en la comisaría de familia, aunado al hecho de que en la planta de cargos de la entidad no existe personal que atienda las funciones que desarrollo el actor. Propuso como excepciones las de inexistencia de justo título, caducidad de la acción, ineptitud sustantiva de la demanda por falta de requisitos formales, inexistencia de justo título, presunción de validez del acto acusado, terminación legal del contrato, imposibilidad jurídica de reintegro, prescripción y, la genérica innominada. La Sala de Descongestión del Tribunal Administrativo de Antioquia, declaró la nulidad del acto acusado, y en consecuencia ordenó «a título de restablecimiento del derecho el reconocimiento y pago a favor del señor Xxxxxx de Xxxxx Xxxx Xxxxxxx de las cesantías, primas y vacaciones por el lapso comprendido entre el 26 xx xxxxx de 2001 y el 5 de julio de 2002, y entre el 31 xx xxxxxx de 2002 y el 31 de diciembre de 2002»2.

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Contestación de la demanda. El Oportunamente el representante legal de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, por intermedio de apoderado de municipio de Hispania (Antioquia)judicial, contestó la demanda. Con relación a los hechos aceptó unos y negó otros; al igual que se opuso a todas y cada una de las pretensiones de la demanda no solo por carecer de fundamento factico y expuso como argumentos de defensa los siguientes1: Consideró jurídico, “sino que del material probatorio aportado adicionalmente ellas son confusas y contradictorias ya que se cita el contrato “No O-0798-96” que no corresponde al plenariosuscrito con el actor, no y se logró desvirtuar dice que la autonomía del contratista, pues Empresa demandada “ha incumplido con el hecho de que desempeñara sus labores bajo un horario determinado no se infiere el elemento subordinación propio pago total de los contratos valores o dineros correspondientes” al mismo, para luego agregar que “la demandada deberá cancelar el Saldo de trabajo. En efecto, preciso que las labores desempeñadas fueron sobre temas excepcionales que se manejan en los dineros correspondientes al actor.” Plantea como excepción la comisaría de familia, aunado al hecho de que en la planta de cargos de la entidad no existe personal que atienda las funciones que desarrollo el actor. Propuso como excepciones las de inexistencia de justo título, caducidad “Caducidad de la acción, ineptitud sustantiva al considerar que “El Contrato No O-079-96 suscrito por la Entidad demandada con el demandante Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, el cual es objeto de la demanda demanda, fue liquidado de común acuerdo por falta las partes el día 27 xx xxxxx de requisitos formales1997, inexistencia con el acta respectiva, en donde se establece que se recibieron los productos a satisfacción de justo títulola Empresa contratante, presunción de validez del acto acusado, terminación legal y se cancelaron todos los valores del contrato, imposibilidad jurídica de reintegro, prescripción y, la genérica innominada. La Sala de Descongestión del Tribunal Administrativo de Antioquia, declaró la nulidad del acto acusado, quedando las partes x Xxx y en consecuencia ordenó «a título de restablecimiento del derecho el reconocimiento y pago a favor del señor Xxxxxx de Xxxxx Xxxx Xxxxxxx de las cesantías, primas y vacaciones por el lapso comprendido entre el 26 xx xxxxx de 2001 y el 5 de julio de 2002, y entre el 31 xx xxxxxx de 2002 y el 31 de diciembre de 2002»2todo concepto.

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Contestación de la demanda. El apoderado FONADE, en calidad de municipio de Hispania (Antioquia)parte demandada, se opuso a las pretensiones de la demanda y expuso como argumentos demanda. En cuanto a los hechos, reseñó que el incumplimiento del contrato se produjo por problemas de defensa los siguientes1: Consideró que del material probatorio aportado al plenario, no se logró desvirtuar orden económico de la autonomía del contratista, pues el hecho de que desempeñara sus labores bajo un horario determinado no se infiere el elemento subordinación propio de los contratos de trabajo. En efectoconcretamente, preciso que las labores desempeñadas fueron sobre temas excepcionales que se manejan en la comisaría de familia, aunado al hecho de que en la planta de cargos de la entidad no existe personal que atienda las funciones que desarrollo el actor. Propuso como excepciones las de inexistencia de justo título, caducidad de la acción, ineptitud sustantiva de la demanda por falta de requisitos formalesrecursos que la contratista tenía que facilitar para impulsar la obra, inexistencia según lo indicó la misma contratista a FONADE y quedó consignado en la modificación al contrato suscrita el 4 xx xxxxx de justo título2011. Por tanto, presunción advirtió que no es cierto que el incumplimiento hubiera ocurrido por hechos ajenos a la contratista. Rechazó la imputación de validez del acto acusadoviolación al debido proceso y para soportar su oposición allegó las pruebas relacionadas con las comunicaciones y las actas de seguimiento de las reuniones realizadas entre las partes, terminación legal con la presencia y negociación de condiciones con la Aseguradora Colseguros S.A., dirigidas a procurar el avance de la obra y evitar el incumplimiento del contrato, imposibilidad jurídica lo cual no se logró. Destacó que, solo después de reintegroque las soluciones acordadas no fueron efectivas, prescripción yse decidió la apertura del procedimiento sancionatorio, en el cual, según reseñó FONADE, también se dieron diversas reuniones en las que participaron el contratista y la genérica innominadaaseguradora y se les indicó concretamente en qué consistía el incumplimiento. La Sala Indicó que en dos oportunidades fue necesario acudir a la cláusula décima novena del contrato, de Descongestión del Tribunal Administrativo acuerdo con la cual la contratista estaba obligada a asumir el pago de Antioquia, declaró la nulidad del acto acusado, y en consecuencia ordenó «a título de restablecimiento del derecho el reconocimiento y pago a favor del señor Xxxxxx de Xxxxx Xxxx Xxxxxxx de las cesantías, primas y vacaciones interventoría que se causó por el lapso comprendido entre el 26 xx xxxxx mayor tiempo de 2001 y el 5 ejecución, debido a los atrasos imputables a la Unión Temporal Valledupar 2010. Explicó que, en virtud de julio de 2002lo 23 Folios 1028 a 1031, y entre el 31 xx xxxxxx de 2002 y el 31 de diciembre de 2002»2cuaderno 5-1.

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Contestación de la demanda. El apoderado Fidutequendama en su contestación de municipio la demanda, se pronunció respecto de Hispania (Antioquia), los hechos de la misma aceptando algunos y negando otros y se opuso a todas las pretensiones del demandante. Como excepciones de fondo propuso. las que enunció así: “1. Debido cumplimiento del contrato por parte de la demanda y expuso como argumentos sociedad demandada; 2. Falta de defensa los siguientes1: Consideró que del material probatorio aportado al plenario, no se logró desvirtuar la autonomía del contratista, pues el hecho de que desempeñara sus labores bajo un horario determinado no se infiere el elemento subordinación propio de los contratos de trabajo. En efecto, preciso que las labores desempeñadas fueron sobre temas excepcionales que se manejan legitimación en la comisaría causa por parte del demandante, por ausencia de familia, aunado fundamento jurídico y de hecho en sus pretensiones; 3. El perjuicio invocado por los demandantes tiene como causa una conducta que le es totalmente atribuible al hecho demandante y de la que es responsable; 4. Desconocimiento de sus propios actos por parte del demandante; 5. Petición de modo indebido; 6. Excepción de mala fe en la planta categoría del “venire contra factum proprium non valet”; 7. Responsabilidad del demandante por la conducta y actos contractuales o extracontractuales de cargos sus funcionarios; 8. Ausencia total de culpa de la entidad no existe personal que atienda las funciones que desarrollo fiduciaria; 9. Inexistencia de nulidad en el actorotrosí 3 del contrato; 10. Propuso como excepciones las de inexistencia de justo título, caducidad Nulidad de la accióncláusula compromisoria; 11. Ausencia de daño al demandante; 12. Enriquecimiento sin justa causa del demandante; 13. Existencia, ineptitud sustantiva validez y eficacia del otrosí 3 y/o de la demanda por falta de requisitos formales, inexistencia de justo título, presunción de validez del sus efectos como acto acusado, terminación legal del contrato, imposibilidad jurídica de reintegro, prescripción y, la genérica innominada. La Sala de Descongestión del Tribunal Administrativo de Antioquia, declaró la nulidad del acto acusado, ejecutado y en consecuencia ordenó «a título de restablecimiento del derecho el reconocimiento y pago a favor del señor Xxxxxx de Xxxxx Xxxx Xxxxxxx de con beneficio para las cesantías, primas y vacaciones por el lapso comprendido entre el 26 xx xxxxx de 2001 y el 5 de julio de 2002, y entre el 31 xx xxxxxx de 2002 y el 31 de diciembre de 2002»2partes”.

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