Excepciones de mérito. El apoderado Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx en la contestación de la demanda, obrante a folios 177 a 188 del Cuaderno Principal, propuso la excepción perentoria que denominó “DE LA IMPOSIBILIDAD LEGAL PARA RESTITUIR‖. Por su parte, el apoderado de Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, en la contestación de la demanda, obrante a folios 214 a 240 del Cuaderno Principal formuló las excepciones que denominó: ―4.1. FALTA DE COMPETENCIA DEL TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO‖, ―4.1.1. LA LEY PROHÍBE ADELANTAR CUALQUIER TIPO DE PROCESO EN CONTRA DEL DEUDOR, A CONTINUACIÓN O DESPUÉS DE SER ADMITIDO A UN TRÁMITE CONCORDATARIO‖, ―4.1.2. EL ASUNTO OBJETO DEL CONFLICTO NO ES TRANSIGIBLE Y POR ENDE NO ES ARBITRABLE (ARBITRABILIDAD OBJETIVA)‖; ―4.2. CONTRATO NO CUMPLIDO (NON ADIMPLETI CONTRACTUS)‖; ―4.3. MALA FE DE CHEVRON‖, ―4.3.1. VIOLACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS Y DE LOS ACUERDOS CONTEMPLADOS EXPRESAMENTE EN EL ACTA DE CONCILIACIÓN SUSCRITA EL DÍA 20 DE OCTUBRE DE 2003‖, ―4.3.2. SUSPENSIÓN DE PRODUCTOS POR PARTE DE CHEVRON PREVIA TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO‖, ―4.3.3. CONFIANZA LEGÍTIMA DE QUE LA CONDUCTA SE ENTENDÍA CONVALIDADA - DOCTRINA DE LOS ACTOS PROPIOS‖, ―4.3.4. LA APERTURA DEL PROCESO CONCORDATARIO COMO CAUSAL DE TERMINACIÓN‖, y ―4.4. GENÉRICA‖· Sobre las excepciones antes enunciadas se referirá el Tribunal a espacio durante el análisis de los diferentes temas sometidos a su decisión. Por auto de 25 xx xxxxxx de 2009 el Tribunal profirió el decreto de pruebas, y se relacionan enseguida las practicadas y allegadas al proceso, las cuales se incorporaron al expediente.
Excepciones de mérito. La parte convocada en la contestación de la demanda, a folios 201 y 202 del Cdno. Xxxx., propuso las excepciones que denominó: Asunción de riesgos por parte del contratista e Inexistencia de daño. Tales medios de defensa igualmente serán estudiados por el Tribunal más adelante para adoptar las decisiones pertinentes.
Excepciones de mérito. El apoderado de la convocada, en la contestación de la demanda, a folios 484 a 492 del Cuaderno Principal Nº 1, formula 13 excepciones de mérito. Por su parte el apoderado de la convocante en la contestación a la demanda de reconvención a folios 4 a 12 del Cuaderno Principal No. 2, formula 5 excepciones, todas las anteriores que el Tribunal resolverá en el presente Laudo.
Excepciones de mérito. 11.1. Excepciones de mérito formuladas por Telecom contra la demanda.
1. Nulidad absoluta por objeto ilícito y contravención de normas imperativas; y
2. Las convocantes no tienen derecho, sustancial ni procesal, a que se hagan contra Telecom las declaraciones que han pedido”. En subsidio de las excepciones relacionadas con la nulidad del contrato, Telecom, además de las que propuso al referirse a cada una de las pretensiones, formuló las siguientes:
a) Las convocantes no han precisado cuáles son los acuerdos que invocan; ni han demostrado que, en verdad, las decisiones y recomendaciones que se adoptaron en los comités, o, en general, sin cumplir los requisitos previstos en la cláusula vigésima tercera del contrato, fueran obligatorios para Telecom. En particular, nunca se pactó la operación de un “modelo económico proyectado consolidado”.
Excepciones de mérito. Cada una de las partes se opuso a las pretensiones de su contraparte y como soporte de ello, en las respectivas contestaciones, propusieron excepciones perentorias, así:
Excepciones de mérito. De las seis excepciones de mérito, ya el Tribunal dio cuenta de las razones por las cuales declarará probadas las de inexistencia de la obligación de pagar, cumplimiento de las obligaciones contractuales, falta de causa para pedir e inexistencia de perjuicios, como así lo reiterará en la parte resolutiva xxx xxxxx. En relación con la otra excepción intitulada “Terminación del contrato y las obligaciones pactadas en él” el tribunal la declarará no probada, en la forma en la que vino propuesta, pues no es exacto afirmar que las obligaciones surgidas del contrato terminaron cuando se produjo la eliminación de XXXX XXXXXXXXX XXX XXXXXX del reality el 20 xx xxxxxx de 2006, pues, una cosa era la participación en el DESAFIO 2006 y otra las demás obligaciones. Al respecto recuérdese que en la cláusula 3 del ANEXO DE CONDICIONES GENERALES, las partes previeron a cargo de CARARCOL unas obligaciones adicionales “durante la duración (sic) de este contrato y un (1) año más…” (destaca el Tribunal). En ese orden de ideas, el tribunal declarará no probada la excepción de fondo denominada por el demandado “Terminación del contrato y las obligaciones pactadas en él”. Del mismo modo procederá frente a la excepción genérica respecto de otros medios exceptivos que hubieren aparecido en el proceso, porque a juicio del tribunal no se probó otro medio exceptivo que pudiera ser declarado de oficio en el laudo.
Excepciones de mérito. El tribunal considera de utilidad reiterar y compendiar su pensamiento sobre las excepciones de mérito en los siguientes términos: Por las consideraciones expuestas a lo largo de este laudo se declararán imprósperas las excepciones de mérito propuestas por Leasing contra la demanda del banco denominadas “Ineficacia de las cesiones a título de garantía”, “Las cesiones a título de garantía son nulas”, “El derecho de recibir el pago de obligaciones a favor de una intervenida corresponde al administrador de dicha entidad”, y “extinción de las obligaciones emanadas de la carta de crédito”. Así mismo declarará no probadas las propuestas por el fondo contra la demanda instaurada por el banco, denominadas “Inexistencia de interés jurídico del Banco Standard Chartered Colombia S.A. en relación con la cesión del contrato 3121, realizada por Leasing Capital S.A., CFC a favor del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras” y “Nulidad absoluta del pacto de cesión de derechos económicos del contrato acordada entre Leasing Capital y el Banco Standard Chartered Colombia”. En cuanto a la denominada excepción de “inoponibilidad frente al contratante cedido y frente a terceros de la cesión y retrocesión del contrato 3121, realizadas entre Leasing Capital S.A., CFC y el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras”, el tribunal advierte que el fenómeno jurídico en el que se sustenta esta defensa, coincide parcialmente con el que formuló el banco, en el tercer grupo de pretensiones, concretamente en el pedimento 3.2, en el que en forma subsidiaria aspira a que se declare “que el acto jurídico mediante el cual Leasing Capital readquirió del fondo el contrato de Leasing 3121 es inoponible al banco. En otros términos, se suscita la curiosa casualidad de que demandante y demandado, cada uno desde su perspectiva, aspiran a que se reconozca que el acto jurídico que se ha denominado retrocesión devino inoponible al banco. En estricto sentido la defensa de inoponibilidad que se viene comentando en modo alguno controvierte o ataca una pretensión de oponibilidad de tal retrocesión. Ciertamente, el banco no ha solicitado que se declare que le es oponible la mencionada retrocesión o readquisición celebrada entre el Fondo y Leasing, sino por el contrario que le es inoponible. El tribunal reitera que, al igual que la cesión, el negocio jurídico de retrocesión o readquisición del contrato de Leasing 3121 realizado entre Leasing y Fogafin existió, pero que no fue oponible al banco. Co...
Excepciones de mérito. Traslado de las Excepciones
Excepciones de mérito. (Folios 010 a 017, cuaderno # 3, Contestación de la Demanda)
3.3.1 Excepción de falta de integración del listisconsorcio por activa.
3.3.2 Ausencia de daño. Inexistencia de la acción indemnizatoria ejercida en la demanda
3.3.3 Contrato plenamente vigente
Excepciones de mérito. Para que fueran consideradas en el laudo, propuso carencia de derecho en el demandante, cumplimiento de la parte demandada, incumplimiento de la parte demandante, compensación, prescripción, falta de legitimación en causa y de interés para obrar y cualquier otra que resulte probada.