CONTRAPRESTACION. LA SUNAT abonará a LA EMPRESA, como contraprestación la suma de ............(......... Nuevos Soles) incluido el IGV. Este monto cubre además del valor de adquisición, la instalación, los gastos generales, imprevistos y cualquier otro gasto en que tenga que incurrir LA EMPRESA para el cumplimiento de sus obligaciones, de modo que en ningún caso LA SUNAT quedará obligada a pagos adicionales al fijado en la presente cláusula.
CONTRAPRESTACION. LA SUNAT abonará a LA EMPRESA, como contraprestación la suma de ............(......... Dólares Americanos) incluido el IGV. Este monto cubre además del valor de soporte de buen funcionamiento, la instalación, los gastos generales, imprevistos y cualquier otro gasto en que tenga que incurrir LA EMPRESA para el cumplimiento de sus obligaciones, de modo que en ningún caso LA SUNAT quedará obligada a pagos adicionales al fijado en la presente cláusula.
CONTRAPRESTACION. INTERBANK, por la prestación del Servicio de Recaudación, cobrara una comisión a cargo de LA INSTITUCION y el CLIENTE PAGADOR por cada recibo cobrado, ascendente al monto establecido en el Anexo que forma parte integrante del presente contrato. En caso que la recaudación se realice por el canal Interbank Agente, la comisión podrá ser compartida entre LA INSTITUCION y el CLIENTE PAGADOR, siempre que INTERBANK brinde su conformidad previa, respecto a los canales Banca por Internet e Interbank App, la comisión deberá ser asumida por LA INSTITUCION. La comisión se debitara de la CUENTA DE ABONO indicada por LA INSTITUCION, el mismo día de producida la transacción de pago de acuerdo al procedimiento y condiciones establecidas en las clausulas Quinta y Sexta del presente Contrato. INTERBANK se reserva el derecho de modificar la comisión antes señalada, cuando las condiciones xx xxxxxxx y/o crediticias de LA INSTITUCION así lo ameriten. La modificación de tal comisión entrara en vigencia a los quince (15) días calendarios de comunicadas a LA INSTITUCION .Los CLIENTES PAGADORES serán informados por INTERBANK a través de los medias de comunicación que INTERBANK tenga a su disposición, dándose preferencia a comunicaciones escritas al domicilio de LA INSTITUCION, correo electrónico, publicaciones vía página Web, avisos en las tiendas de INTERBANK, entre otros. LA INSTITUCION declara conocer que el Servicio de Recaudación a través de los canales que Interbank ponga a su disposición está sujeto al pago de comisiones y gastos aplicables a dichos canales de acuerdo con lo establecido en el Tarifario de INTERBANK y en las Cartillas de lnformaci6n de cada uno de tales canales.
CONTRAPRESTACION. Monto mensual S/. 3,000.00 (Tres Mil y 00/100 Nuevos Soles) sujetos a descuento xx Xxx (No sujeto a Negociación).
CONTRAPRESTACION. EL CESIONARIO pagará mensualmente a API por el uso del ÁREA CEDIDA a su cargo la cantidad $9,837.82 pesos mensuales más IVA, a partir de la vigencia del presente contrato, como resultado de la aplicación del 7.5% de contraprestación calculada sobre el valor determinado en el Avalúo Número A-122-0036 realizado por el lng. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Anda Xxxxx de VIP ESTATES con número de registro INDAABIN-0296.
CONTRAPRESTACION. “EL SUBARRENDATARIO” se obliga a pagar a “EL INSTITUTO” una renta mensual por el uso del espacio cuyo valor equivale a la cantidad de $ ( M.N.), más el impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), mismos que deberán ser pagados dentro de los primeros cinco días naturales de cada mes en la Oficina de Sociales de Ingreso, o en su caso, en la Unidad Operativa en donde ocupe el espacio “DEL INSTITUTO”. “EL INSTITUTO” se reserva el derecho de revisar y, en su caso, actualizar la contraprestación establecida en la presente cláusula, de acuerdo a los factores que presente la inflación, o por acuerdo del Consejo Técnico de “EL INSTITUTO”, debiendo notificar por escrito a “EL SUBARRENDATARIO” por lo menos con 30 días naturales de anticipación a la aplicación del incremento. “EL SUBARRENDATARIO” se obliga a efectuar el pago de la cuota de recuperación en efectivo o cheque certificado a favor de “EL INSTITUTO”, misma que deberá ser pagada dentro de los primeros cinco días naturales de cada mes en la Oficina de Sociales de Ingreso, o en su caso, en la Unidad Operativa en donde ocupe el espacio de “EL INSTITUTO”.
CONTRAPRESTACION. El Huésped pagará al Hotelero o a quién designe una cuota de e. That it has the Federal Taxpayer Registry number AQU200914US0. f. That it has the right to use the building located at Xxxxxxx Xxxxxx xxxxxx 00, Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxx, Postal Code 48390 ("The Property"). g. That it has the desire to grant lodging services at the Property indicated in subsection “f” of this declaration section. II. The Guest declares: a. That he/she is a physical person, of legal age, with full capacity to understand the terms of this contract and be bound by them. b. That the Guest designates to receive all types of notifications, in relation to this contract and the relationships that derive from it, the email <EMAIL>; ; obliging himself to notify the Hotelier of any change, and in case it does not do so, accepts that the notifications made in the aforementioned address will be valid. c. That he has the desire to receive lodging in "The Property" subject of this contract. d. That he has the material and legal means to enter into this contract. III. The parties declare: a. That in the execution of this contract there has been no vice, and that it is their will to enter into it in accordance with the previous declarations and the following: CLAUSES FIRST. OBJECTIVE. Subject to the time periods, terms and conditions herein agreed, the Hotelier will provide and Guest will receive lodging at the property, as identified in the declaration I, paragraph " f " of this contract.
CONTRAPRESTACION. EL CESIONARIO pagará mensualmente a API por el uso del ÁREA CEDIDA a su cargo la cantidad $8,375.89 pesos mensuales más IVA, equivalente al 6.0% del valor del avalúo número 2006/0423 de Banobras, SNC, de quien cedió los derechos del ÁREA CEDIDA. La actualización a que se alude solo podrá hacerse para incrementar dicha cantidad de la CONTRAPRESTACIÓN pero en ningún caso
CONTRAPRESTACION. Las prestaciones que se brinden con motivo del presente convenio serán abonadas mediante el sistema de pago por prestación realizada. El ISS-SEMPRE abonará mediante el pago directo a EL COLEGIO/CAMARA el monto total a su cargo, que para cada plan de cobertura se establece en la Cláusula CUARTA.
CONTRAPRESTACION. 2.1 El CLIENTE se obliga a pagar a METROCARRIER® el monto total señalado en la factura correspondiente, de conformidad a los términos y condiciones que se establezcan en el Anexo correspondiente (El Precio).