CONTRAPRESTACION Cláusulas de Ejemplo

CONTRAPRESTACION. LA SUNAT abonará a LA EMPRESA, como contraprestación la suma de ............(......... Dólares Americanos ) incluido el IGV. Este monto cubre además del valor de adquisición, la instalación, los gastos generales, imprevistos y cualquier otro gasto en que tenga que incurrir LA EMPRESA para el cumplimiento de sus obligaciones, de modo que en ningún caso LA SUNAT quedará obligada a pagos adicionales al fijado en la presente cláusula.
CONTRAPRESTACION. LA SUNAT abonará a LA EMPRESA, como contraprestación la suma de ............(......... Nuevos Soles) incluido el IGV. Este monto cubre además del valor de adquisición, la instalación, los gastos generales, imprevistos y cualquier otro gasto en que tenga que incurrir LA EMPRESA para el cumplimiento de sus obligaciones, de modo que en ningún caso LA SUNAT quedará obligada a pagos adicionales al fijado en la presente cláusula.
CONTRAPRESTACION. EL CESIONARIO pagará mensualmente a API por el uso del ÁREA CEDIDA a su cargo la cantidad $9,837.82 pesos mensuales más IVA, a paLir de la vigencia del presente contrato, como resultado de la aplicación del 7.5% de contraprestación calculada sobre el valor determinado en el Avalúo Número A-122-0036 realizado por el lng. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Anda Xxxxx de VIP ESTATES con número de registro INDAABIN-0296.
CONTRAPRESTACION.  Monto mensual S/. 3,000.00 (Tres Mil y 00/100 Nuevos Soles) sujetos a descuento xx Xxx (No sujeto a Negociación).
CONTRAPRESTACION. “EL SUBARRENDATARIO” se obliga a pagar a “EL INSTITUTO” una renta mensual por el uso del espacio cuyo valor equivale a la cantidad de $ 48 ( M.N.), más el impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), mismos que deberán ser pagados dentro de los primeros cinco días naturales de cada mes en la Oficina de Sociales de Ingreso, o en su caso, en la Unidad Operativa en donde ocupe el espacio “DEL INSTITUTO”. “EL INSTITUTO” se reserva el derecho de revisar y, en su caso, actualizar la contraprestación establecida en la presente cláusula, de acuerdo a los factores que presente la inflación, o por acuerdo del Consejo Técnico de “EL INSTITUTO”, debiendo notificar por escrito a “EL SUBARRENDATARIO” por lo menos con 30 días naturales de anticipación a la aplicación del incremento. “EL SUBARRENDATARIO” se obliga a efectuar el pago de la cuota de recuperación en efectivo o cheque certificado a favor de “EL INSTITUTO”, misma que deberá ser pagada dentro de los primeros cinco días naturales de cada mes en la Oficina de Sociales de Ingreso, o en su caso, en la Unidad Operativa en donde ocupe el espacio de “EL INSTITUTO”.
CONTRAPRESTACION. La ARRENDATARIA se obliga a cubrir a la ARRENDADORA por concepto xx xxxxx mensual, la cantidad de USD$ (cantidad en números) ( (cantidad en letra) 00/100 DOLARES, MONEDA DE CURSO LEGAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA) o su equivalente en Moneda Nacional al tipo de cambio que al efecto publique el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación en la fecha de pago respectiva, más el Impuesto al Valor Agregado que corresponda. La ARRENDATARIA entrega en este acto a la ARRENDADORA el primer mes xx xxxxx del INMUEBLE, cantidad que recibe la ARRENDADORA a su entera satisfacción y por lo cual expide en este acto, en favor de la ARRENDATARIA, el más amplio recibo que en derecho proceda por tal concepto.
CONTRAPRESTACION. V&V percibirá por los trabajos referidos en el presente contrato la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA MIL EUROS (750.000 €), más el correspondiente IVA. Inicialmente y en concepto de provisión de fondos se percibirá la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA MIL EUROS (270.000 €) y una vez finalizado el trabajo y contando con el visto bueno de la Firma CONTRATANTE por cumplir los objetivos prefijados, se abonará el resto, esto es CUATROCIENTOS OCHENTA MIL EUROS (480.000 €). Con dichos costos se incluye: Honorarios del personal de V&V hasta un máximo de 75 – 90 días. Cualquier pago realizado a profesionales subcontratados con ocasión del trabajo. Gastos derivados en transporte, hospedaje y dietas en desplazamientos por España. Costos sobre consultas de archivos, registros y fuentes de cualquier tipo. Gastos derivados de un máximo de CINCO desplazamientos internacionales.
CONTRAPRESTACION. Por el alquiler mercantil del equipo objeto de éste contrato, y como contraprestación el CLIENTE se obliga a pagar a ACOB, la cantidad de IVA incluido. La cantidad anterior deberá ser cubierta en su totalidad de forma anticipada en las oficinas o domicilio que designe ACOB y sin esta contraprestación, ACOB no tendrá obligación de proporcionar al CLIENTE los equipos.
CONTRAPRESTACION. OPCION 1: ANTICIPO A CUENTA DE DERECHOS Nota ADA: Versión para pago de derechos de autor mediante un porcentaje sobre el precio de venta al público. Dependerá de la incidencia de las ilustraciones y el texto en la obra, el porcentaje habitual por dibujos más texto es de 10%. Por las ventas del libro electrónico el porcentaje habitual para los autores (texto más ilustraciones) es del 25% de lo que perciba la editorial. En el punto 3 se refiere al pago de un anticipo a cuenta de derechos, que quedará en poder del ilustrador en caso de no publicarse la obra. En general se pacta el equivalente al 50% de los royalties de la primera tirada, para lo cual hay que consultar cantidad de ejemplares a publicar y precio de venta al público. En caso de abonarse un anticipo, el royalty comenzará a ser abonado por la editorial una vez superado este pago a cuenta. De todos modos la editorial debe efectuar liquidaciones de ventas para saber cuándo superan el anticipo.
CONTRAPRESTACION. LA CONCESIONARIA recibirá como contraprestación de la concesión otorgada en virtud del presente contrato, las sumas provenientes de la facturación y recaudo a los usuarios de las tarifas por prestación de los servicios de aseo y de las otras actividades autorizadas en virtud del mismo contrato de conformidad con el Acuerdo 92 del 23 de diciembre de 2005. Además serán de LA CONCESIONARIA los rendimientos financieros que generen los recursos derivados de éste contrato. LA CONCESIONARIA se obliga a pagar a EL MUNICIPIO la suma mensual que resulte del dos por ciento (2%) de los ingresos que efectivamente recaude por concepto de las tarifas señaladas en el Acuerdo Nº 92 de 23 de diciembre de 2005 y de cualesquier otro ingreso producto de la concesión otorgada mediante este contrato. Estos valores se pagarán 45 días después de la facturación correspondiente.