Contratación. El ingreso al trabajo, que podrá realizarse de conformidad con cualquiera de las modalidades de contratación reguladas en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, disposiciones complementarias y en el presente Convenio, será para un puesto de trabajo concreto. Este viene determinado por las tareas o funciones que desempeñe el trabajador, la categoría profesional que le corresponda dentro de la clasificación vigente y por el centro de trabajo donde se desempeñe la actividad, de manera que cualquier modificación en alguno de los factores anteriores constituye un cambio de puesto de trabajo.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo, Convenio Colectivo De Trabajo, Convenio Colectivo De Trabajo
Contratación. El ingreso al trabajo, que podrá realizarse de conformidad con cualquiera de las modalidades de contratación reguladas en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, disposiciones dispo- siciones complementarias y en el presente Convenio, será para un puesto de trabajo concreto. Este Éste viene determinado por las tareas ta- reas o funciones que desempeñe el trabajadortrabajador o trabajadora, la categoría profesional que le corresponda dentro de la clasificación clasifica- ción vigente y por el centro de trabajo donde se desempeñe la actividadactivi- dad, de manera que cualquier modificación en alguno de los factores fac- tores anteriores constituye un cambio de puesto de trabajo.
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Samples: www.ceacop.com, www.acpjaen.com, www.juntadeandalucia.es
Contratación. El ingreso al trabajo, que podrá realizarse de conformidad con cualquiera de las modalidades de contratación reguladas en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, disposiciones complementarias y en el presente Convenio, será para un puesto de trabajo concretoconcre- to. Este Éste viene determinado por las tareas o funciones que desempeñe desem- peñe el trabajadortrabajador o trabajadora, la categoría profesional que le corresponda dentro de la clasificación vigente y por el centro de trabajo donde se desempeñe la actividad, de manera que cualquier modificación en alguno de los factores anteriores constituye un cambio de puesto de trabajo.
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Samples: construcor.com, www.cnc.es
Contratación. El ingreso al trabajo, trabajo –que podrá realizarse de conformidad con cualquiera de las modalidades de contratación reguladas en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, disposiciones complementarias y en el presente Convenio, Convenio General– será para un puesto de trabajo concreto. Este Éste viene determinado por las tareas o funciones que desempeñe el trabajador, la categoría profesional que le corresponda dentro de la clasificación vigente y por el centro de trabajo donde se desempeñe la actividad, de manera que cualquier modificación en alguno de los factores anteriores constituye un cambio de puesto de trabajo.
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Samples: www.cnc.es, www.cnc.es
Contratación. El ingreso al trabajo, trabajo –que podrá realizarse de conformidad con cualquiera de las modalidades de contratación reguladas en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, disposiciones complementarias y en el presente Convenio, Convenio General– será para un puesto de trabajo concreto. Este Éste viene determinado por las tareas o funciones que desempeñe el trabajador, la categoría profesional que le corresponda dentro de la clasificación vigente y por el centro de trabajo donde se desempeñe la actividad, de manera que cualquier modificación en alguno de los factores anteriores constituye un cambio de puesto de trabajo.
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Samples: Convenio General Del Sector De, fadecocontratistas.es
Contratación. —El ingreso al trabajo, que podrá realizarse de conformidad con cualquiera de las modalidades de contratación reguladas en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, disposiciones complementarias y en el presente ConvenioVI Convenio Ge- neral del Sector, será para un puesto de trabajo concreto. Este Éste viene determinado por las tareas ta- reas o funciones que desempeñe el trabajador, la categoría profesional que le corresponda dentro de la clasificación vigente y por el centro de trabajo donde se desempeñe la actividadactivi- dad, de manera que cualquier modificación en alguno de los factores anteriores constituye un cambio de puesto de trabajo.
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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De Construcción, Convenio Colectivo Del Sector De Construcción
Contratación. El ingreso al trabajo, que podrá realizarse de conformidad con cualquiera de las modalidades de contratación reguladas en el texto refundido Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, disposiciones dis- posiciones complementarias y en el presente Convenio, será para pa- ra un puesto de trabajo concreto. Este Éste viene determinado por las tareas o funciones que desempeñe el trabajadortrabajador o trabajadora, la categoría profesional que le corresponda dentro de la clasificación clasifica- ción vigente y por el centro de trabajo donde se desempeñe la actividadactivi- dad, de manera que cualquier modificación en alguno de los factores fac- tores anteriores constituye un cambio de puesto de trabajo.
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Samples: construcor.com, cordoba.cnt.es
Contratación. El ingreso al trabajo, que trabajo -que podrá realizarse de conformidad con cualquiera de las modalidades de contratación reguladas en el texto refundido Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, disposiciones complementarias y en el presente Convenio, Convenio General- será para un puesto de trabajo concreto. Este Éste viene determinado por las tareas o funciones que desempeñe el trabajador, la categoría profesional que le corresponda dentro de la clasificación vigente y por el centro de trabajo donde se desempeñe la actividad, de manera que cualquier modificación en alguno de los factores anteriores constituye un cambio de puesto de trabajo.
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Samples: www.medinalaboral.com, web.fade.es
Contratación. El ingreso al trabajo, que trabajo -que podrá realizarse de conformidad con cualquiera de las modalidades de contratación reguladas en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, disposiciones complementarias y en el presente Convenio, Convenio General- será para un puesto de trabajo concreto. Este Éste viene determinado por las tareas o funciones que desempeñe el trabajador, la categoría profesional que le corresponda dentro de la clasificación vigente y por el centro de trabajo donde se desempeñe la actividad, de manera que cualquier modificación en alguno de los factores anteriores constituye un cambio de puesto de trabajo.
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Samples: www.mrdespacholegal.com, ugtfica.cat
Contratación. El ingreso al trabajo, trabajo –que podrá realizarse de conformidad con cualquiera de las modalidades de contratación reguladas en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, disposiciones complementarias y en el presente Convenio, Convenio General- será para un puesto de trabajo concreto. Este Éste viene determinado deter- minado por las tareas o funciones que desempeñe el trabajador, la categoría profesional que le corresponda dentro de la clasificación vigente y por el centro de trabajo donde se desempeñe la actividad, de manera que cualquier modificación modifi- cación en alguno de los factores anteriores constituye un cambio de puesto de trabajo.
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Samples: Convenio Colectivo De Construcción, Obras Públicas Y Derivados Del Cemento
Contratación. El ingreso al trabajo, trabajo - que podrá realizarse de conformidad confor- midad con cualquiera de las modalidades de contratación reguladas en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, disposiciones complementarias complementarias, el Convenio General y en el presente Convenio, Convenio - será para un puesto de trabajo concreto. Este Éste viene determinado por las tareas o funciones que desempeñe el trabajador, la categoría profesional profe- sional que le corresponda dentro de la clasificación vigente y por el centro de trabajo donde se desempeñe la actividad, de manera que cualquier modificación en alguno de los factores fac- tores anteriores constituye un cambio de puesto de trabajo.
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Samples: www.carm.es
Contratación. El ingreso al trabajo, trabajo –que podrá realizarse de conformidad con cualquiera de las modalidades de contratación reguladas en el texto refundido Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, disposiciones complementarias y en el presente Convenio, Convenio General– será para un puesto de trabajo concreto. Este Éste viene determinado por las tareas o funciones que desempeñe el trabajador, la categoría profesional que le corresponda dentro de la clasificación vigente y por el centro de trabajo donde se desempeñe la actividad, de manera que cualquier modificación en alguno de los factores anteriores constituye un cambio de puesto de trabajo.
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Samples: www.cgt-cyl.org
Contratación. El ingreso al trabajo, que trabajo podrá realizarse de conformidad con cualquiera de las modalidades de contratación reguladas en el texto refundido Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, disposiciones complementarias y en el presente ConvenioCon- venio Colectivo, será siendo para un puesto de trabajo concreto. Este Éste viene determinado por las tareas o funciones que desempeñe de- sempeñe el trabajador, la categoría profesional que le corresponda dentro de la clasificación vigente y por el centro de trabajo donde se desempeñe la actividad, de manera que cualquier modificación en alguno de los factores anteriores constituye un cambio de puesto de trabajo.
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Contratación. El ingreso al trabajo, trabajo –que podrá realizarse de conformidad con cualquiera de las modalidades de contratación reguladas en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los TrabajadoresTrabajadores y sus disposiciones complementarias, disposiciones complementarias en el Convenio General del Sector de la Construcción y en el presente Convenio, – será para un puesto de trabajo concreto. Este Éste viene determinado por las tareas o funciones que desempeñe el trabajador, la categoría profesional que le corresponda dentro de la clasificación vigente y por el centro de trabajo donde se desempeñe la actividad, de manera que cualquier modificación en alguno de los factores anteriores constituye un cambio de puesto de trabajo.
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Contratación. El ingreso al trabajo, trabajo —que podrá realizarse de conformidad con cualquiera de las modalidades de contratación reguladas en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, disposiciones complementarias y en el presente Convenio, Convenio General— será para un puesto de trabajo concreto. Este Éste viene determinado por las tareas o funciones que desempeñe el trabajador, la categoría profesional que le corresponda dentro de la clasificación vigente y por el centro de trabajo donde se desempeñe la actividad, de manera que cualquier modificación en alguno de los factores anteriores constituye un cambio de puesto de trabajo.
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Samples: www.maguilla.es
Contratación. El ingreso al trabajo, que podrá realizarse de conformidad con cualquiera de las modalidades de contratación reguladas en el texto refundido Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, disposiciones complementarias y en el presente Convenio, será para un puesto de trabajo concreto. Este Éste viene determinado por las tareas o funciones que desempeñe el trabajador, la categoría profesional que le corresponda dentro de la clasificación vigente y por el centro de trabajo donde se desempeñe la actividad, de manera que cualquier modificación en alguno de los factores anteriores constituye un cambio de puesto de trabajo.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Contratación. El ingreso al trabajo, trabajo —que podrá realizarse de conformidad con cualquiera de las modalidades modali- dades de contratación reguladas en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, disposiciones complementarias y en el presente Convenio, Convenio General— será para un puesto de trabajo concreto. Este Éste viene determinado por las tareas o funciones que desempeñe el trabajador, la categoría profesional que le corresponda dentro de la clasificación clasifi- cación vigente y por el centro de trabajo donde se desempeñe la actividad, de manera que cualquier modificación en alguno de los factores anteriores constituye un cambio de puesto de trabajo.
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Samples: doe.juntaex.es
Contratación. —El ingreso al trabajo, que podrá realizarse de conformidad con cualquiera de las modalidades de contratación reguladas en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, disposiciones complementarias y en el presente Convenio, será para un puesto de trabajo concreto. Este viene determinado por las tareas o funciones que desempeñe el trabajador, la categoría profesional que le corresponda dentro de la clasificación vigente y por el centro de trabajo donde se desempeñe la actividad, de manera que cualquier modificación en alguno de los factores anteriores constituye un cambio de puesto de trabajo.
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Samples: www.cgt-cyl.org
Contratación. —El ingreso al trabajo, trabajo —que podrá realizarse de conformidad con cualquiera de las modalidades de contratación reguladas en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, disposiciones complementarias y en el presente Convenio, Convenio General— será para un puesto de trabajo concreto. Este Éste viene determinado por las tareas o funciones que desempeñe el trabajador, la categoría profesional que le corresponda dentro de la clasificación vigente y por el centro de trabajo donde se desempeñe la actividad, de manera que cualquier modificación en alguno de los factores anteriores constituye un cambio de puesto de trabajo.
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Samples: www.lexnova.es
Contratación. El ingreso al trabajo, que podrá realizarse de conformidad con cualquiera de las modalidades mo- dalidades de contratación reguladas en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los TrabajadoresTra- bajadores, disposiciones complementarias y en el presente Convenio, será para un puesto de trabajo concreto. Este Éste viene determinado por las tareas o funciones que desempeñe el trabajador, la categoría profesional que le corresponda dentro de la clasificación vigente y por el centro de trabajo donde se desempeñe la actividad, de manera que cualquier modificación modi- ficación en alguno de los factores anteriores constituye un cambio de puesto de trabajo.
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Samples: www.diputacionavila.es