Régimen normativo Cláusulas de Ejemplo

Régimen normativo. En lo no previsto en los presentes Estatutos respecto al funcionamiento y régimen jurídico del Consorcio, regirá la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, La Sección Segunda de la Ley 15/2014 de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, La Ley Orgá- nica 2/2012 de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, el Real Decreto Legis- lativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y demás normas de aplicación.
Régimen normativo. El presente procedimiento de selección se encuentra enmarcado en el RÉGIMEN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES DE BIENES, OBRAS Y SERVICIOS DE LA GERENCIA DE ÁREA CAREM bajo la Ley 26.566 (PN- PR_CAREM-001 Rev.3) aprobado por RESOL-2023-55-APN-CNEA#MEC; el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales aprobado por la Gerencia de Área CAREM, y por el presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares. Los mismos podrán ser consultados por los interesados en la página de contrataciones (xxxx://xxxxx-x.xxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxx-xxxxx) 2.2. Domicilio Legal A todos los efectos legales, la CNEA fija su domicilio en la Xxxx. xxx Xxxxxxxxxx Xx 0000 (CP: X0000XXX) xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx. Toda cuestión judicial que pueda derivarse de la presente contratación deberá someterse a la jurisdicción de los Juzgados Nacionales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. EL ADJUDICATARIO constituirá domicilio en la misma jurisdicción, debiendo mantenerlo hasta el cumplimiento de la obligación afianzada.
Régimen normativo. El contrato de donación marcado por el sino de la liberalidad y, por lo mismo, de algún recelo en cuanto a sus fines y respecto a la integridad del patrimonio del donante30, no ha gozado de una regulación normativa prolija que ofrezca claridad palmaria en cuanto a su concepto, contenido y alcance. En efecto, en primer lugar, el Código Civil ubica a la figura en su del Libro III (De la sucesión por causa de muerte, y de las donaciones entre vivos) y no, como hubiese sido pertinente,
Régimen normativo. Se adopta, en lo que a Luces y Marcas se refiere, el Convenio sobre el Reglamento Internacional para Prevenir los Abordajes (COLREG, Londres, 1972).
Régimen normativo. La seguridad de embarcaciones tanques se regirá de acuerdo a las disposiciones previstas, para el efecto, en el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (Londres, 1974, sus Protocolos y Enmiendas). Los países signatarios acordarán simplificaciones respecto de las embarcaciones no propulsadas o menores de 500 toneladas de arqueo bruto.
Régimen normativo. Los países signatarios adoptarán un reglamento único para el transporte de mercancías sobre cubierta. Hasta tanto el reglamento no sea elaborado no podrán transportarse mercancías sobre cubierta en: a) Embarcaciones del tipo tanque, cuando transporte productos con punto de inflamación menor de 70 grados C; b) Embarcaciones que transporten más de doce pasajeros; y c) Embarcaciones que por diseño o servicio no se adapten o no resulten aconsejables para este tipo de transporte, a criterio de la autoridad competente de cada país signatario, una vez efectuadas las verificaciones correspondientes.
Régimen normativo. Las normas de seguridad a que habrán de ajustarse las embarcaciones en cada puerto en particular serán establecidas por la autoridad competente de cada país signatario, teniendo presente las disposiciones establecidas en el presente Protocolo.
Régimen normativo. La presente contratación se regirá, salvo otra disposición de este Pliego, por las siguientes normas: a) Documentos de la Compulsa. b) Procedimiento de Gestión de Adquisiciones Operativas (P SOP 01) de la A.C.I.F. - S.E.M. c) Ley N° 10.155, sus modificatorias, y el Decreto Reglamentario N° 305/2014, todo ello de manera supletoria en los términos del Art. 1° de dicha Ley. d) Resoluciones de la Dirección General de Compras y Contrataciones dependiente del Ministerio de Gestión Pública, en lo que no se oponga al presente Pliego y el Procedimiento de Gestión de Adquisiciones Operativas (F SOP 01) de la A.C.I.F. - S.E.M. e) Ley N° 10.250, Ley Impositiva de la Provincia xx Xxxxxxx. f) Ley N° 10.322, Presupuesto General de la Administración Pública Provincial 2016. g) Para los casos no previstos expresamente en los cuerpos legales antedichos, se aplicarán las disposiciones que rigen el Procedimiento Administrativo de la Provincia, Ley N° 5.350, los Principios Generales del Derecho Administrativo y subsidiariamente los del Derecho Privado. h) En cuanto a las condiciones técnicas, el adjudicatario deberá atenerse en primer lugar al Pliego de Especificaciones Técnicas de la presente Compulsa y en segundo lugar a lo establecido por la Ordenanza Municipal N° 10.950.

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  • MARCO NORMATIVO Los licitantes al participar en la presente Licitación dan por hecho que conocen la Ley, su Reglamento, la presente Convocatoria y demás preceptos Legales, así como las normas jurídicas aplicables a los procedimientos de contratación de servicios para las entidades de la Administración Pública Federal. Para efectos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento, la Convocatoria a la presente Licitación, el Contrato y sus anexos son los instrumentos que vinculan a las partes en sus derechos y obligaciones, por lo que, todo lo no previsto expresamente en dicho Contrato, se regirá por las disposiciones relativas contenidas en la misma Ley, su Reglamento y, supletoriamente, el Código Civil Federal y demás disposiciones jurídicas aplicables, conforme a lo señalado en el Artículo 45, penúltimo párrafo de la Ley. Asimismo, en caso de discrepancia entre la Convocatoria a la Licitación y el Contrato, prevalecerá lo establecido en la Convocatoria, conforme a lo señalado en el Artículo 81, fracción IV del Reglamento.

  • NORMATIVA  Ley 43/2006, de 29 de diciembre (B.O.E .de 30 de diciembre).  Ley 27/2009, de 30 de diciembre (B.O.E. de 31 de diciembre).  Ley 35/2010, de 00 xx xxxxxxxxxx (X.X.X. xxx 00 xx xxxxxxxxxx).  Real Decreto-Ley 3/2012, de 00 xx xxxxxxx (X.X.X. xx 00 xx xxxxxxx).

  • NORMATIVA DE APLICACIÓN La red de alcantarillado ha sido proyectada, deberá construirse, de acuerdo con la normativa vigente, con la Ordenanza Municipal de Urbanización y en especial con: - Normas para la Redacción de Proyectos de Abastecimiento de Agua y Saneamiento de Poblaciones, D.G.O.H. del MOPU, diciembre de 1977. - Orden Ministerial de 15 de septiembre de 1986, por la que se aprueba el Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para Tuberías de Saneamiento de Poblaciones del M.O.P.U (PGTS-86). - Xxxxx Xxxxxxxxxxx de la Edificación NTEISA/73. Instalaciones de Salubridad. Alcantarillado. - Xxxxx Xxxxxxxxxxx de la Edificación NTEISD/74. Instalaciones de Salubridad. Depuración y Vertido. - Xxxxx Xxxxxxxxxxx de Edificación NTEISS/1973. Instalaciones de Salubridad. Saneamiento. - Normas Técnicas de la Entidad de Saneamiento, en su caso (EPSAR, Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales). - Código Técnico de la Edificación. - Real Decreto 509/1996, de 15 xx xxxxx, de desarrollo del Real Decreto-Ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas. Para la ejecución de las obras, en general, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 12 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas Generales para Tuberías de Saneamiento de Poblaciones y en la Norma UNE-EN 1610 "Instalación y pruebas de acometidas y redes de saneamiento".

  • Contratos formativos 1. En materia de contratos formativos será de aplicación lo dispuesto en el capítulo cuarto, del IV Acuerdo Laboral de ámbito Estatal para el sector de Hostelería de 27 de julio de 2010, BOE núm. 237, de 30 de septiembre de 2010 (en lo sucesivo, XXXX XX). La retribución del trabajador o trabajadora contratada en prácticas será del 75 y el 90 por 100, durante el primero y el segundo año de vigencia del contrato, respectivamente, xxx xxxxxxx fijado en este convenio para un trabajador que ocupe el mismo o equivalente puesto de trabajo. 2. La duración mínima del contrato para la formación y el aprendizaje será de seis meses, por requerirlo las necesidades organizativas y productivas de las actividades empresariales, de conformidad a lo establecido en el artículo 11.2 b) ET. La retribución de las personas contratadas bajo esta modalidad contractual se especifica en el anexo III del convenio, que tendrán su entrada en vigor el día 1 de julio de 2012. 3. Los contratos formativos a su finalización por desistimiento del empresario, el trabajador o la trabajadora tendrá derecho a recibir una indemnización equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar doce xxxx xx xxxxxxx base, plus convenio, en su caso, más la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias fijado en este convenio, por cada año de servicio. La indemnización establecida en el párrafo anterior es incompatible con cualquiera otra que, en su caso, se fijara por la finalización del referido contrato de trabajo, por lo que si se diera esta circunstancia, el empresario podrá proceder a su compensación practicando el oportuno descuento a fin de no duplicar el pago por la misma extinción contractual.

  • NORMATIVA APLICABLE El proceso de Licitación, el Contrato y su posterior ejecución se regirán por la Constitución de la República Dominicana, Xxx Xx. 000-00 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, de fecha dieciocho (18) xx xxxxxx del 2006, su modificatoria contenida en la Xxx Xx. 000-00 de fecha seis (06) de diciembre del 2006; y su Reglamento de Aplicación emitido mediante el Decreto No. 543-12, de fecha seis (06) de septiembre del 2012, por las normas que se dicten en el marco de la misma, así como por el presente Xxxxxx xx Xxxxxxxxxxx y por el Contrato a intervenir. Todos los documentos que integran el Contrato serán considerados como recíprocamente explicativos. Para la aplicación de la norma, su interpretación o resolución de conflictos o controversias, se aplicará el siguiente orden de prelación: 1) La Constitución de la República Dominicana; 2) La Xxx Xx. 000-00, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, de fecha 18 xx xxxxxx del 2006 y su modificatoria contenida en la Xxx Xx. 000-00 de fecha seis (06) de diciembre del 2006; 3) El Reglamento de Aplicación de la Xxx Xx. 000-00, emitido mediante el Decreto No. 543-12, de fecha 06 de septiembre del 2012; 4) El Pliego de Condiciones Específicas; 5) La Oferta; 6) La Adjudicación; 7) El Contrato; 8) La Orden de Compra.

  • Seguro colectivo Este es un Seguro Colectivo que podrá ser contratado en Modalidad Contributiva o Modalidad No-Contributiva según decida administrarlo el Tomador con los Asegurados. El Tomador asume las responsabilidades que emanen de su actuación como “Tomador del Seguro Colectivo”. El deber de informar a los Asegurados, u otros legítimos interesados, sobre la contratación del seguro y sus condiciones o modificaciones será de la Compañía sin perjuicio que lo realice a través del Tomador.

  • NORMATIVIDAD APLICABLE El presente Contrato se regirá e interpretará de conformidad con las leyes de México.

  • CONTENIDO DE LA OFERTA Se presentará en un único sobre cerrado y firmado por el licitador o persona que lo represente, debiendo figurar en el exterior la denominación del contrato al que se licita, el nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa y su correspondiente NIF, teléfono y fax de contacto o correo electrónico. La oferta se presentará en el Servicio de Contratación y Patrimonio de la Diputación xx Xxxx, sito en el Xxxxxxx Provincial, plaza San Xxxxxxx nº 6 xx Xxxx. En el citado sobre se incorporará: Escrito firmado por quien formula la proposición, en el que conste el domicilio, el número de teléfono y de fax y la persona de contacto y una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones que sea preciso realizar durante el procedimiento. La oferta económica, que deberá estar firmada por el empresario o persona facultada para ello y presentarse según modelos previstos por la Diputación xx Xxxx y que constan en la página Web de la misma en el apartado referente al Perfil del Contratante. En la oferta económica se indicará como partida independiente el IVA que deba soportar la Diputación y se entenderán incluidos en la misma todos los gastos que se originen como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Pliego. Aquellas ofertas en las que la cantidad expresada en letra y número sea diferente, se entenderán como válidas y correctas las cantidades expresadas en letra. No se tendrán por correctas ni válidas aquellas ofertas económicas que contengan cifras comparativas o expresiones ambiguas, las que se presenten con enmiendas o raspaduras que puedan inducir a duda racional sobre su contenido así como aquellas que excedan del presupuesto fijado para el contrato. Una declaración responsable de capacidad y solvencia, según modelos previstos por la Diputación xx Xxxx y que constan en el Perfil del Contratante. Se acompañará oferta técnica, en la cual estarán debidamente indicadas, a efectos de poder ser adecuadamente valoradas, las características técnicas de la misma en todos sus aspectos técnicos que acrediten el cumplimiento de las características técnicas mínimas exigidas. La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicionada, por parte del licitador, del contenido de las cláusulas de este Pliego sin salvedad alguna.

  • Plazo de Mantenimiento de Oferta Los Oferentes/Proponentes deberán mantener las Ofertas por el término de noventa (90) días hábiles contados a partir de la fecha del acto de apertura. La Entidad Contratante, excepcionalmente podrá solicitar a los Oferentes/Proponentes una prórroga, antes del vencimiento del período de validez de sus Ofertas, con indicación del plazo. Los Oferentes/Proponentes podrán rechazar dicha solicitud, considerándose por tanto que han retirado sus Ofertas, por lo cual la Entidad Contratante procederá a efectuar la devolución de la Garantía de Seriedad de Oferta ya constituida. Aquellos que la consientan no podrán modificar sus Ofertas y deberán ampliar el plazo de la Garantía de Seriedad de Oferta oportunamente constituida.

  • PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA Los oferentes deberán mantener las ofertas por el término de SESENTA (60) días corridos contados a partir de la fecha del acto de apertura, salvo que en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares se fijara un plazo diferente. El plazo de SESENTA (60) días antes aludido o el que se establezca en el pertinente pliego particular se renovará en forma automática por un lapso igual al inicial o por el que se fije en el respectivo pliego particular, y así sucesivamente, salvo que el oferente manifestara en forma expresa su voluntad de no renovar el plazo de mantenimiento con una antelación mínima xx XXXX (10) días corridos al vencimiento de cada plazo. La prórroga automática del plazo de mantenimiento de oferta no podrá exceder de UN (1) año contado a partir de la fecha del acto de apertura. El oferente podrá manifestar en su oferta que no renueva el plazo de mantenimiento al segundo período o que la mantiene por una determinada cantidad de períodos, y en ese caso, la jurisdicción o entidad contratante la tendrá por retirada a la finalización del período indicado. Si el oferente, en la nota por la cual manifestara que no mantendrá su oferta, indicara expresamente desde qué fecha retira la oferta, la Administración la tendrá por retirada en la fecha por él expresada. Si no indicara fecha, se considerará que retira la oferta a partir de la fecha de vencimiento del plazo de mantenimiento de la oferta en curso. El oferente que manifestara que no mantendrá su oferta quedará excluido del procedimiento de selección a partir de la fecha indicada en el párrafo anterior. Si el oferente manifestara su negativa a prorrogar el mantenimiento de su oferta dentro del plazo fijado a tal efecto, quedará excluido del procedimiento de selección, sin pérdida de la garantía de mantenimiento de la oferta. Si por el contrario, el oferente manifestara su voluntad de no mantener su oferta fuera del plazo fijado para realizar tal manifestación o retirara su oferta sin cumplir con los plazos de mantenimiento, corresponderá excluirlo del procedimiento y ejecutar la garantía de mantenimiento de la oferta. Con posterioridad a la notificación del acto de adjudicación, el plazo de mantenimiento de oferta se renovará por DIEZ (10) días hábiles. Vencido éste plazo sin que se hubiese notificado la orden de compra o venta por causas no imputables al adjudicatario, éste podrá desistir de su oferta sin que le sea aplicable ningún tipo de penalidad ni sanción.