Control de exportación. El Titular de la licencia no puede utilizar, ni tampoco exportar o reexportar, el Software, salvo en la forma permitida por la legislación de Estados Unidos y del país en el cual se obtuvo el Software. En particular, pero sin estar limitado a ello, el Software no podrá ser exportado o reexportado a: (a) ningún país que esté siendo objeto de embargo por parte de Estados Unidos; o (b) nadie que figure en la lista de ciudadanos especialmente designados del Departamento xxx Xxxxxx de Estados Unidos o en la tabla de personas o entidades denegadas del Departamento de Comercio de Estados Unidos. Con el utilizo del Software el titular de la licencia declara y garantiza que no se encuentra en uno de estos países o que no aparece en las listas mencionadas anteriormente. El titular de la licencia también acepta utilizar el software sin niguna finalidad prohibida por la legislación estadounidense, incluyendo, con carácter meramente enunciativo y no limitativo, el desarrollo, el diseño, la fabricación o la producción de misiles o armas nucleares, químicas o biológicas.
Control de exportación. Usted se compromete a no exportar ni reexportar el SOFTWARE a ningún país de ninguna manera sin las correspondientes licencias de exportación en virtud de las normas del país donde reside o de cualquier otro país, según se requieran para dicha exportación o reexportación.
Control de exportación. Usted se compromete a no exportar ni reexportar la Aplicación a ningún país de ninguna manera sin las correspondientes licencias de exportación en virtud de las regulaciones del país donde reside o de cualquier otro país, según se requiera para dicha exportación o reexportación.
Control de exportación. Usted no podrá utilizar, ni tampoco exportar o reexportar, el Software, salvo en la forma permitida por la legislación de Estados Unidos y del país en el cual se obtuvo el Software. En particular, pero sin estar limitado a ello, el Software no podrá ser exportado o reexportado a: (a) ningún país que esté siendo objeto de embargo por parte de Estados Unidos; o (b) nadie que figure en la lista de ciudadanos especialmente designados del Departamento xxx Xxxxxx de Estados Unidos o en la tabla de personas o entidades denegadas del Departamento de Comercio de Estados Unidos. La utilización por su parte del Software se considerará un hecho inequívoco de su manifestación y garantía de no residir en ninguno de tales países ni de figurar en ninguna de tales listas. Asimismo, se compromete a no usar el Software con ninguna finalidad prohibida por la legislación estadounidense, incluyendo, con carácter meramente enunciativo y no limitativo, el desarrollo, el diseño, la fabricación o la producción de misiles o armas nucleares, químicas o biológicas.
Control de exportación. 1. El Cliente debe cumplir con las leyes aplicables de la República Federal de Alemania (RFA), la Unión Europea (UE), los Estados Unidos de América (EUA) Y otras leyes y regulaciones de control de exportaciones y sanciones (Regulaciones de control de exportaciones).
2. El Cliente debe notificar al VENDEDOR con anticipación y revelar toda la información necesaria para cumplir con las Regulaciones de Control de Exportación, si los productos, tecnología, software, servicios o cualquier otro bien del VENDEDOR (Bienes xx Xxxxxxxxxx) se ordenan específicamente para su uso en conexión con:
a) un país o territorio, persona física o jurídica que esté sujeta a limitaciones o sanciones de la RFA, la UE, EUA o que esté sujeta a cualquier otro Reglamento de control de exportaciones o disposiciones de sanción,
b) el diseño, desarrollo, producción o uso de activos militares o nucleares, armas químicas o biológicas, cohetes, tecnología aeroespacial o sistemas de transporte para ellos.
3. El cliente reconoce:
a) que, a los efectos de las regulaciones del Servicio de Control de Activos Extranjeros del Departamento xxx Xxxxxx de los EUA (OFAC) sobre Irán ("ITSR") y Cuba ("CACR"), el VENDEDOR debe ser tratado como una Persona estadounidense y, por lo tanto,
b) que los Bienes del VENDEDOR no deben, sin la autorización previa de las autoridades gubernamentales competentes de los EUA, ser utilizados, suministrados, exportados, reexportados, vendidos o transferidos de otra manera, directa o indirectamente, a ningún país o territorio que esté sujeto a restricciones o sanciones el gobierno de los EUA o cualquier persona o entidad en cualquier lista de sanciones mantenida por el gobierno de los EUA.
4. El cumplimiento de las obligaciones contractuales por parte del VENDEDOR está sujeto a la condición de que el Reglamento de Control de Exportación aplicable no viole las leyes. En este caso, el VENDEDOR tiene, en particular, el derecho a rechazar o retener la ejecución contractual sin ninguna responsabilidad en relación con el Cliente.
Control de exportación. Usted acepta no enviar, transportar ni exportar este SOFTWARE a ningún otro país, ni utilizarlo de forma prohibida por la Ley de Administración de Exportaciones de los Estados Unidos de América (United States Export Administration Act) o de forma que contravenga las leyes, restricciones o normativas sobre importación y exportación de los países implicados (de forma colectiva las "Leyes de exportación").
Control de exportación. El Cliente acepta cumplir con todas las leyes y regulaciones de exportación aplicables, incluidas las de los Estados Unidos y el Xxxxx Unido, para garantizar que los Productos, las piezas y la tecnología proporcionados por el Vendedor en virtud del Acuerdo no se utilicen, vendan, divulguen, liberen, transfieran, o reexporten en violación de dichas leyes y regulaciones. El Cliente no exportará, reexportará ni transferirá, directa o indirectamente, ningún artículo o tecnología proporcionada por el Vendedor en virtud del Acuerdo a: (a) ningún país designado en virtud de la Ley Aplicable como "Patrocinador estatal del terrorismo", como se describa; (b) cualquier persona o entidad que figure en una lista bloqueada, embargada o prohibida mantenida por una autoridad competente de conformidad con las leyes aplicables; o (c) un usuario final involucrado en cualquier actividad xx xxxxx nucleares, químicas o biológicas. Si los Productos o Servicios que se van a exportar fuera de los EE. UU. y/o la UE, u otras jurisdicciones donde las leyes requieren declaraciones de "uso dual", se consideran o es probable que se consideren como "uso dual", el Cliente deberá (o hará que el usuario final de los Productos/Servicio lo haga) proporcionar al Vendedor, de inmediato cuando lo solicite, una "Declaración del Usuario Final" de acuerdo con los requisitos legales aplicables. El Vendedor no será responsable ante el Cliente por ningún retraso y no estará en incumplimiento de sus obligaciones en caso de que el Cliente falle o demore en proporcionar dicha declaración.
Control de exportación. El Producto puede incluir tecnología y Software sometidos a leyes sobre control de la exportación de México, y del país en el cual el Producto es entregado o usado, que deben ser respetadas por Usted. El Producto no se puede vender, arrendar o transferir a usuarios finales o países que se encuentren restringidos por dichas leyes o usuarios implicados en armamento de destrucción masiva o genocidio. Las restricciones de México varían frecuentemente, dependiendo del Producto, por lo que Usted deberá remitirse a las regulaciones vigentes en México y en cada caso.
Control de exportación. Estados Unidos y otros países controlan la exportación de Software e información. Usted es responsable del cumplimiento de las leyes de su jurisdicción local relativas a la importación, exportación o reexportación del Software, y acepta cumplir dichas restricciones y no exportar o reexportar el Software donde esté prohibido. Al descargar el Software, usted acepta que no es una persona o entidad a la que esté prohibida dicha exportación.
Control de exportación. 23.1 El Comprador sabe que los Productos y datos técnicos suministrados por Cytiva pueden estar sujetos a reglamentaciones multijurisdiccionales de control de exportaciones y sanciones, incluyendo las leyes/medidas de las Naciones Unidas, Estados Unidos (incluida la normativa de Estados Unidos sobre exportaciones administrada por la Oficina de Industria y Seguridad del Departamento de Comercio y las reglamentaciones y sanciones administradas por la Oficina de Control de Activos Extranjeros del Departamento de Hacienda), Estados miembros de la Unión Europea, Xxxxx Unido, China y Singapur (colectivamente, “Leyes de control a la exportación”), y se compromete a cumplir todas las restricciones pertinentes en materia de exportaciones, reexportaciones, transferencias interiores y otras cuestiones aplicables a las actividades comerciales del Comprador en relación con el Contrato, incluida la obtención de las licencias, autorizaciones y/o aprobaciones necesarias.
23.2 El Comprador no tomará ninguna medida que pudiera ocasionar que Xxxxxx infrinja cualesquiera Leyes de control a la exportación y proporcionará a Cytiva la información necesaria para que Cytiva realice los necesarios análisis y diligencias debidas y, en caso necesario, solicitar autorizaciones de exportación y/o garantizar el cumplimiento de las mismas. El Comprador no venderá, transferirá, exportará o reexportará ningún Producto o dato técnico para ningún uso prohibido que contravenga cualesquiera Leyes de control a la exportación, incluido el uso en actividades que impliquen el diseño, desarrollo, producción, utilización o acopio xx xxxxx nucleares, químicas o biológicas o misiles capaces de lanzarlas, ni utilizará ningún Producto o tecnología en ninguna instalación donde se realicen actividades relacionadas con dichas armas.
23.3 A menos que lo permita la autoridad competente de la UE que corresponda, el Comprador no podrá vender, exportar ni reexportar a la Federación Rusa, directa o indirectamente, ninguno de los Productos suministrados en virtud o en relación con el Contrato que entren en el ámbito del Artículo 12 octies del Reglamento (UE) 833/2014 del Consejo. Cuando proceda, el Comprador deberá aplicar y mantener controles para asegurarse de que ningún tercero, incluidos los posibles revendedores, frustre el objetivo antedicho en las fases siguientes de la cadena comercial. Toda infracción de esta Sección 23.3constituirá un incumplimiento grave de un elemento esencial del Contrato y Cytiva te...