CONTROL DE MATERIALES Cláusulas de Ejemplo

CONTROL DE MATERIALES. El licitador designará el laboratorio acreditado para la actividad de control de materiales que deberá incorporar tres conceptos básicos: — La recopilación de los certificados de garantía del fabricante, en los casos que sean exigibles por la reglamentación de obligado cumplimiento. — La ejecución de los ensayos cuya realización es obligatoria dentro del marco del control de recepción, por la normativa de obligado cumplimiento sobre materiales, o por ser exigidos en las especificaciones del proyecto. — La realización de los ensayos, que son recomendables para mantener bajo control las características de seguridad, durabilidad y funcionamiento de las instalaciones condicionadas por el comportamiento de los materiales.
CONTROL DE MATERIALES. 1.4.SUB CONTRATOS
CONTROL DE MATERIALES. Siempre se tuvo en bodega disponibilidad de cemento, hierro, alambre, puntilla, material de playa para concretos, las mallas se trajeron directamente del taller de fabricación, el asfalto se compró en la planta de LATINCO xxx Xxxxx. Maderas y formaletas siempre en existencia. En ningun momento hubo problemas de perdidas de tiempo con el suministro de material.
CONTROL DE MATERIALES. 3.3.1- Estructura.
CONTROL DE MATERIALES. En los distintos apartados del capítulo siguiente se incluyen los ensayos e control de calidad de los materiales más representativos de las unidades de obra sometidas a control. En cada apartado se incluye un cuadro resumen con la relación de materiales contemplados, tipo de ensayos a realizar y su cuantificación según las mediciones de proyecto. La aceptación o rechazo de un material se realizará en base a la normativa, tomando como referencia tanto valores aportados por los suministradores en fichas técnicas, fichas de suministro o ensayos de control interno, como valores de los resultados de los ensayos previstos en el plan de control. Previamente al pedido de cada material, deberá tenerse en cuenta el cumplimiento de los criterios establecidos en este plan, debiendo ser aportadas con la debida antelación para su supervisión las fichas técnicas, sellos y/o certificados que facilite el proveedor. Una vez sea aceptado el material, se seguirá el procedimiento normalizado para la realización de los ensayos de control en base a los planes elaborados por los laboratorios. En el caso de que algún resultado de los ensayos de control incumpla los valores límite establecidos en normativa, se evaluará la incidencia de las desviaciones detectadas y se procedimentará, en función de cada material y ensayo, el criterio a seguir para su aceptación o rechazo. En determinados casos aquellos materiales que estén en posesión de marca de calidad de producto (sello AENOR, APLUS, CIETAN; INCE...etc) que garanticen las características exigidas por el proyecto podrá sustituirse la ejecución de ensayos por el control documental de los certificados de calidad de cada partida de producto. Antes de inicio de los trabajos el laboratorio entregará un esquema de distribución de las tomas y lotes de hormigón con su ubicación específica, indicando su situación en planta y en sección para cada uno de los edificios del proyecto. Dicho esquema será la base para el control de realización de ensayos previstos en el Plan de Control. Asimismo, se indicarán la metodología de los ensayos a realizar que deberá estar acorde con la Normativa vigente: • UNE-EN 12390-1:2001: Ensayos de hormigón endurecido. Parte 1: Forma, medidas y otras características de las probetas. • UNE-EN 12390-1:2001/AC:2005: Ensayos de hormigón endurecido. Parte 1: Forma, medidas y otras características de las probetas. • UNE-EN 12390-2:2001: Ensayos de hormigón endurecido. Parte 2: Fabricación y curado de probetas para ensa...
CONTROL DE MATERIALES. Se realizará un seguimiento del material montado en la obra así como los ensayos y pruebas oportunos. Para la realización de los ensayos se contará con un laboratorio acreditado de la zona. ▪ La Asistencia Técnica hará un seguimiento e informará a la Dirección de Obra de todas las actividades de la misma, entre ellos un seguimiento de previsión de prestaciones de pilotos. ▪ Estudios y planificación de situaciones provisionales. ▪ Seguimiento del Plan de obra, del Plan de Seguridad y Salud. ▪ Control de materiales de levante. Se realizará un seguimiento de las incidencias y averías que sufran los sistemas puestos en servicio, destacando: ▪ Bloqueos. ▪ Enclavamientos. ▪ Sistemas de telefonía. ▪ Sistemas de transmisión. ▪ Equipamiento de Campo (señales; circuitos de vía, accionamientos, cables, etc.). ▪ Sistemas de Energía. ▪ Instalaciones propias de Talleres y Edificios. ▪ Infraestructura y ▪ Electrificación Las necesidades que Valladolid Alta Velocidad trata de satisfacer mediante el Contrato figuran en el Apartado Q del Cuadro de Características del presente Pliego.
CONTROL DE MATERIALES. Será responsabilidad del adjudicatario tener siempre disponible el material necesario para llevar a cabo el mantenimiento preventivo definido en el Plan.
CONTROL DE MATERIALES. Será responsabilidad del adjudicatario tener siempre disponible el material definido en la Bolsa para mantenimiento correctivo ordinario. Este material estará almacenado en las zonas designadas para ello y nunca en otras áreas, especialmente cuando ello ponga en peligro las instalaciones.

Related to CONTROL DE MATERIALES

  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • Habilitación No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial firme, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.