Cooperación y asistencia técnica Cláusulas de Ejemplo

Cooperación y asistencia técnica. La Comunidad Europea podrá proporcionar cooperación y asistencia técnica a la República de Lituania cuando sea necesa- rio para ayudar a la efectiva aplicación y cumplimiento del pre- sente Protocolo.
Cooperación y asistencia técnica. [31.1. Las Partes brindarán cooperación [y asistencia] técnica, teniendo en cuenta las necesidades específicas de las Partes, mediante el desarrollo de programas en materia de capacitación de recursos humanos [, con el objeto de lograr un mayor entendimiento de sus respectivos sistemas de compra/contratación/adquisición pública y estadísticos] [así como un mayor acceso a los respectivos mercados y oportunidades de negocios en compras/contrataciones/adquisiciones del sector público].] [31.1. Las economías desarrolladas se esforzarán por brindar cooperación [y asistencia] técnica a las economías más pequeñas y en desarrollo previa solicitud para facilitar el cumplimiento de sus compromisos y obligaciones acordadas en este Capítulo, incluyendo las transiciones exitosas para el pleno cumplimiento con las obligaciones al final de los períodos convenidos de transición. Las Partes involucradas acordarán bilateralmente el modo, ámbito y alcance de la aplicación.] [31.2. Las Partes se esforzarán por brindar cooperación [y asistencia] técnica teniendo en cuenta las necesidades específicas de las Partes, previa solicitud de una de las Partes, con la finalidad de facilitar el cumplimiento de los compromisos y obligaciones acordados en este Capítulo. Para tales efectos, se deberá tomar en consideración las diferencias en los niveles de desarrollo y tamaño de las economías de cada una de las Partes del Acuerdo.] [31.3. La cooperación [y asistencia] técnica podrá incluir, entre otras, las siguientes áreas:
Cooperación y asistencia técnica. 1. Las Partes Contratantes fomentarán, mediante la colaboración en el seno de la Organización y la coordinación con otras organizaciones internacionales competentes, el apoyo bilateral y multilateral para la prevención, la reducción y, cuando sea factible, la eliminación de la contaminación causada por vertimiento, según lo dispuesto en el presente Protocolo, a las Partes Contratantes que lo soliciten para: .1 la capacitación de personal científico y técnico para las actividades de investigación, vigilancia y ejecución, incluido, según xxxxxxx, el suministro del equipo e instalaciones y servicios necesarios, con miras a reforzar los medios nacionales; .2 la obtención de asesoramiento sobre la aplicación del presente Protocolo; .3 la obtención de información y cooperación técnica relativas a los procedimientos para reducir al mínimo los desechos y a los procesos de producción limpios; .4 la obtención de información y cooperación técnica relativas a la evacuación y el tratamiento de desechos, y otras medidas para prevenir, reducir y, cuando sea factible, eliminar la contaminación causada por vertimiento; y .5 la obtención de acceso a tecnologías racionales desde el punto de vista ambiental y a los conocimientos prácticos correspondientes, y la transferencia de éstos, particularmente a los países en desarrollo y a los países en transición hacia economías xx xxxxxxx, en condiciones favorables mutuamente acordadas, incluidas las concesionarias y preferenciales, teniendo en cuenta la necesidad de proteger los derechos de propiedad intelectual, así como las necesidades específicas de los países en desarrollo y de los países en transición hacia economías xx xxxxxxx. 2. La Organización desempeñará las funciones siguientes: .1 transmitir las peticiones de cooperación técnica de las Partes Contratantes a otras Partes Contratantes, teniendo en cuenta factores tales como la capacidad técnica; .2 coordinar las peticiones de asistencia con otras organizaciones internacionales competentes, según proceda; y .3 a reserva de la disponibilidad de recursos adecuados, ayudar a los países en desarrollo y a los que están en transición hacia economías xx xxxxxxx, que hayan declarado su intención de constituirse en Partes Contratantes del presente Protocolo, a que examinen los medios necesarios para conseguir su plena implantación.
Cooperación y asistencia técnica. La Secretaría presentó el informe xxx Xxxxxxxxx de la OMI/PNUMA/NEPAD sobre prevención de la contamina- ción del mar y ordenación ambiental de los puertos de África oriental, celebrado en Mombasa, Kenia, del 26 al 30 xx xxxxx de 2004, y se destacó el papel de la Convención de Nairobi como plataforma para lograr una mayor coordinación entre el Convenio de Londres, la OMI el Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) y los participan- tes xxx Xxxxxxxxx en la región de África oriental en temas re- lacionados con la prevención de la contaminación marina.
Cooperación y asistencia técnica. Las Partes acuerdan que es de su interés común promover iniciativas de cooperación mutua y asistencia técnica sobre cuestiones relacionadas con los obstáculos técnicos al comercio. A este respecto, las Partes han identificado una serie de actividades de cooperación que se indican en el artículo 57 del título VI (Desarrollo económico y comercial) de la parte III del presente Acuerdo.
Cooperación y asistencia técnica. 1. La cooperación y las medidas de asistencia técnica necesarias para la aplicación del presente capítulo se establecen en el artículo 62 del título VI (Desarrollo económico y comercial) de la parte III del presente Acuerdo. 2. Las Partes establecerán, a través del Subcomité de Asuntos Sanitarios y Fitosanitarios, establecido en el artículo 156 del presente capítulo, un programa de trabajo que incluya la determinación de las necesidades de cooperación y asistencia técnica para desarrollar o fortalecer la capacidad de las Partes sobre cuestiones de interés común relacionadas con la salud humana, animal o vegetal y la inocuidad de los alimentos.

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  • ASISTENCIA TÉCNICA Regiones

  • ASISTENCIA MÉDICA En caso de Accidente y/o Enfermedades, sobrevenidas con posterioridad al inicio del Viaje que impidan su normal prosecución, el “Prestador” tan pronto sea avisada, coordinará los contactos necesarios con su Departamento Médico para tomar las medidas conducentes a brindar los Servicios asistenciales necesarios. La coordinación será efectuada en todos los casos en que fuese requerida como primera asistencia, sin perjuicio de las exclusiones que pudiesen resultar aplicables y generasen la negativa a la prestación de los Servicios. Estos Servicios asistenciales comprenden:

  • ASISTENCIA EN VIAJE Para los desplazamientos temporales al extranjero, el seguro tiene una cobertura de asistencia en viaje en todo el mundo, que se extiende hasta un máximo de 180 días por viaje o desplazamiento y cuyas coberturas se detallan en el Anexo I de estas condiciones generales. Unicamente se accede a estas coberturas llamando al número de teléfono +00 00 000 00 00.

  • Asistencia jurídica Las Empresas afectadas por el presente Xxxxxxxx, asumirán la asistencia legal de aquellos trabajadores que, en calidad de acusados o denunciantes, se vean incursos en procesos penales instruidos por ocasión de acciones realizadas en el cumplimiento de las funciones encomendadas por la Empresa, con independencia de que con posterioridad el trabajador cause baja en la misma, y ello siempre que hayan comunicado tal situación en los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la primera comunicación, y en todo caso, con una antelación mínima de 48 horas a la celebración de la actuación judicial que haya de practicarse. En caso de incumplimiento por parte de la empresa de las obligaciones aquí establecidas, el trabajador tendrá derecho a repercutir a la empresa los honorarios del Abogado y Procurador –si fuera preceptiva su intervención- con los límites establecidos en los Criterios orientadores de Honorarios del Colegio Profesional correspondiente.

  • ASISTENCIA Servicio permanente de 24 horas para la asistencia a las personas que el ASEGURADOR pone a disposición del ASEGURADO.

  • Plus de asistencia Se fija un plus de asistencia por jornada completa de trabajo, cuya cuantía se determina en el anexo salarial adjunto y que se pagará proporcionalmente al número de horas realmente trabajadas.

  • SERVICIOS DE ASISTENCIA los servicios que se prestan al Vehículo Asegurado y a los Beneficiarios de acuerdo a las presentes condiciones particulares y según las Coberturas contratadas en la carátula de la póliza.

  • INFORMACIÓN TÉCNICA DE LA CONTRATACIÓN DATOS GENERALES DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN

  • Obligaciones laborales, sociales y de transparencia El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral y de seguridad social. Asimismo, está obligado al cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, y del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las normas que se promulguen durante la ejecución del contrato. La empresa contratista está obligada a cumplir durante todo el periodo de ejecución del contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación, si bien en todo caso, el adjudicatario estará obligado a cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, el adjudicatario del contrato está obligado a suministrar a la Administración, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada norma, así como en aquellas normas que se dicten en el ámbito municipal.

  • Vigencia y duración El presente convenio entrará en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y surtirá efectos económicos desde el 1 de enero de 2019. Su duración será de dos años, finalizando el 31 de diciembre de 2020. Se entenderá tácitamente denunciado a su vencimiento, lo que se pacta a los efectos previstos en el art. 85.3.d) del R.D. Leg. 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores. Este convenio mantendrá su vigencia mientras no sea sustituido por otro. e boletín oficial de la provincia burgos