COSTOS DE VINCULACIÓN Cláusulas de Ejemplo

COSTOS DE VINCULACIÓN. Al respecto, la empresa Acuacar ESP entregó en medio magnético un modelo donde determina los diversos costos en que considera incurre para adaptar el sistema de facturación del cual dispone, para atender la solicitud de facturación del servicio de aseo prestado por Pasacaribe ESP en la ciudad de Cartagena de Indias. Los costos propuestos alcanzan la suma de $ 496.932.511, que involucra los desarrollos para la entrega de información de los abonados, la implementación xx xxxxxxxxx de información, los procesos de emisión, impresión y reparto de las facturas, el recaudo y los procesos diarios de control. Desarrollos para entrega Información Abonados ACUACAR. 31.551.271 Desarrollos para implementación xx xxxxxxxxx de usuarios de Aseo: Altas, Bajas y Modificaciones de información de usuarios 74.934.267 Desarrollos para implementación de proceso de Emisión, Impresión y Reparto de Factura: 268.185.799 Desarrollos para implementación de proceso de Recaudos bajo el proyecto de Facturación Conjunta: 70.990.359 Desarrrollos para implementación de procesos diarios de control requeridos 51.270.815 Total Desarrollos Requeridos 496.932.511 Como soporte de los montos reportados para cada uno de los ítems considerados, la empresa aporta la desagregación de costos correspondientes y presenta como argumento la evaluación del costo por hora del equipo de trabajo estructurado por Acuacar E.S.P. para desarrollar las actividades que considera conducentes para adaptar el sistema actual de facturación, de forma tal que se pueda incluir la facturación del servicio de aseo, con un equipo integrado por la Jefe del Departamento de Desarrollo y Soporte ($34.478,51/hora), dos especialistas grado superior de información especializado (cada uno por $19.331,86/hora), así como la infraestructura tecnológica de la empresa, para la cual define también un costo por hora de dedicación ( $ 365.068,86/hora).
COSTOS DE VINCULACIÓN. De acuerdo con el artículo 1.3.23.2 de la Resolución CRA 151 de 2001, en el cálculo de los costos de vinculación se incluyen todos los costos generados en el proceso de adaptación del sistema de facturación de la entidad concedente, a las condiciones generadas por el proceso de facturación conjunta. Implica la determinación de costos de actividades tales como: “• Elaboración del modelo de factura conjunta. Al respecto, se precisa que en la comunicación con radicado CRA 2014-321-004066-2 de 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xx xxxxxxx xxxxxxxxxxx Xxxxx y Aseo de Subachoque S.A. E.S.P., no establece ningún valor relacionado con el Costo de Vinculación, que permita su reconocimiento a la potencial concedente. Durante la práctica de la mencionada inspección ocular del Auto de Pruebas No 001 de 2015 adelantada el día 11 de noviembre de 2015 en las instalaciones de la empresa Aguas y Aseo de Subachoque S.A. E.S.P, teniendo en cuenta que para el proceso de facturación del servicio de acueducto prestado por la Asociación de Usuarios del Xxxxxxxxx xx xx Xxxxxx Xx Xxxxx - Asuavalle se utiliza en su sistema de facturación la factura proforma, la empresa de Aguas y Aseo de Subachoque S.A. E.S.P. informa que reconocerá unos costos de vinculación en los cuales debe incurrir la Asociación de Usuarios del Xxxxxxxxx xx xx Xxxxxx Xx Xxxxx - Asuavalle para ajustar en la factura las actividades del servicio público de aseo. En este sentido, la empresa solicitante precisa:  El Software de facturación que en la actualidad maneja Aguas y Aseo de Subachoque S.A. E.S.P. denominado “SINFA”, es un aplicativo que de acuerdo con la verificación efectuada se encuentra desarrollado en Microsoft Excel, Access y Visual Basic, y dado que dentro del contrato para el mantenimiento y actualización del software se encuentra comprendido la habilitación del módulo para facturar aseo, no habría que incurrir en ningún costo adicional para hacer esa actualización en el software.  De acuerdo con lo anterior, se asumiría el costo de la factura proforma por usuario con un valor aproximado de $286 por factura, para lo cual se entraría a conciliar con la Asociación de Usuarios el diseño y contenido de la misma. Así mismo, se revisaría dicho valor con el proveedor del sistema para prever la actualización de este costo.  Para el proceso de facturación se requiere del uso de un equipo de computación, para lo cual la empresa Aguas y Aseo de Subachoque S.A. E.S.P., precisa que “En caso que la empresa concedente n...
COSTOS DE VINCULACIÓN. (art. 1 Resolución CRA 271 de 2003) Son los que se generan por vincular al sistema de facturación a la persona prestadora de servicios públicos solicitante. Son los necesarios para modificar el sistema de facturación existente de la persona
COSTOS DE VINCULACIÓN. Son los que se generan por vincular al sistema de facturación a la Empresa de servicios públicos solicitante. Se consideran costos de vinculación, los costos necesarios para modificar el sistema de facturación existente de la Empresa a la cual se solicita la vinculación. Estos costos sólo se cobrarán por una vez y no podrán incluir valores como primas o derechos de vinculación, entre otros. Dato Puntual. Es el registro realizado en una visita o el aforador de la producción de residuos presentados por el usuario y que constituya la base para determinar la producción semanal de residuos sólidos en el procedimiento de aforo. Distribución de la factura. Actividad que comprende la entrega domiciliaria de la facturación y de las comunicaciones inherentes al servicio, con al menos cinco (5) días de antelación a la fecha del pago oportuno señalada en la misma, garantizando la correspondencia entre factura y usuario.

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  • Daños propios dentro de su vivienda. Coberturas principales El robo de bienes situados en el exterior de la vivienda, como por ejemplo patios, jardines o en construcciones anexas a las que pueda acceder cualquier persona distinta al asegurado.

  • IMPUESTOS Y GASTOS El pago de toda clase de impuestos, tasas, gravámenes actualmente vigentes o que pudieran establecerse o modificarse durante la vigencia del contrato, se efectuará por las partes de acuerdo con la legislación vigente. Cualesquiera otros gastos que se deriven de la ejecución del contrato corresponderán exclusivamente a la adjudicataria sin que en ningún caso puedan ser repercutidos al Banco de España como partidas independientes.

  • Elegibilidad de los Bienes y Servicios Conexos 5.1 Todos los Bienes y Servicios Conexos que hayan de suministrarse de conformidad con el contrato y que sean financiados por el Banco deben tener su origen en cualquier país miembro del Banco de acuerdo con la Sección V, Países Elegibles, con la excepción de los casos indicados en la Cláusula 4.1 (a) y (b). 5.2 Para propósitos de esta cláusula, el término “bienes” incluye mercaderías, materias primas, maquinaria, equipos y plantas industriales; y “servicios conexos” incluye servicios tales como transporte, seguros, instalaciones, puesta en servicio, capacitación y mantenimiento inicial. 5.3 Los criterios para determinar el origen de los bienes y los servicios conexos se encuentran indicados en la Sección V, Países Elegibles.

  • Gastos de anuncios Por cuenta del adjudicatario.

  • ACUERDOS COMERCIALES De acuerdo con lo establecido en el numeral 8 del artículo 2.2.1.1.2.1.1., del Decreto 1082 de 2015, y en consonancia con lo indicado en el “Manual para el manejo de los Acuerdos Comerciales en Procesos de Contratación” M-MACPC-13, se procedió a realizar el análisis de si el presente proceso de contratación se encuentra o no cobijado por un acuerdo comercial, de lo cual se estableció lo siguiente: ACUERDO COMERCIAL ENTIDAD ESTATAL INCLUIDA PRESUPUESTO DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN SUPERIOR AL VALOR DEL ACUERDO COMERCIAL EXCEPCIÓN APLICABLE AL PROCESO DE CONTRATAC IÓN PROCESO DE CONTRATACI ÓN CUBIERTO POR EL ACUERDO COMERCIAL Alianza Pacífico Chile SI SI NO SI Perú SI SI NO SI México SI SI NO SI Canadá SI SI NO SI Chile SI SI NO SI Xxxxx Rica SI SI NO SI Estados AELC SI SI NO SI Estados Unidos SI SI NO SI Unión Europea SI SI NO SI Corea SI SI NO SI México SI SI NO SI Triángulo Norte con Centro América El Xxxxxxxx SI SI NO SI Guatemala SI SI NO SI Honduras SI SI NO SI Comunidad Andina de Naciones SI SI NO SI Estados AELC (1. Los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio (EFTA por sus siglas en inglés) son: Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza.) De lo anterior se establece que el MEN como entidad estatal del Nivel Nacional se encuentra cubierta por los acuerdos comerciales señalados con la palabra SI en el cuadro anterior. En consecuencia, el MEN concederá trato nacional a proponentes y servicios de dichos países. También está sujeto a la Decisión 439 de la Secretaría de la Comunidad Andina. Adicionalmente, los Proponentes de Estados con los cuales el Gobierno Nacional haya certificado la existencia de trato nacional por reciprocidad recibirán este trato. Teniendo en cuenta que el proceso que se pretende adelantar no se encontraba publicado en el plan anual de adquisiciones, se tendrá como plazo mínimo entre la publicación del aviso de convocatoria y el día en que vence el término para presentar ofertas, 30 días calendario.

  • GASTOS E IMPUESTOS El BANCO asume íntegramente el pago de los gastos y tributos que se desglosan a continuación: (i) gestoría, (ii) comprobación registral del inmueble, (iii) notaría, (iv) inscripción registral de la garantía hipotecaria en el Registro de la Propiedad competente e (v) impuesto de actos jurídicos documentados (“AJD”). ANDBANK ESPAÑA, S.A.U. • Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, xx 00 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 1544, R. M. de Madrid T. 31.181, F. 115, S. 8 H. M-561.208, Insc. 1 La PARTE PRESTATARIA asume: (i) el coste de la tasación de la FINCA HIPOTECADA realizada en los términos de la Orden ECO 805/2003 sobre la FINCA HIPOTECADA (la “Tasación”), (ii) el coste de mantenimiento del Seguro de Incendio sobre la FINCA HIPOTECADA en los términos del (art. 8 de la Xxx xxx Xxxxxxx Hipotecario) (iii) los daños, perjuicios, costas y gastos de cualquier naturaleza (sin carácter limitativo: requerimientos de pago notariales, telefónicos, escritos -burofax-, gastos derivados de procedimientos judiciales –letrado, procurador y otros costes, salvo que judicialmente sean asignados al BANCO- o extrajudiciales -ejecución notarial de la garantía hipotecaria , métodos alternativos de resolución de conflictos-, de administración interina de la finca, etc.) que resulten como consecuencia de los incumplimientos xxx XXXXXXXX, (iv) aquellos gastos y tributos, presentes o futuros, que correspondan a LA PARTE PRESTATARIA por disposición legal, reglamentaria o pacto expreso entre las PARTES, (vi) el coste de las copias de la escritura xx XXXXXXXX que sean expedidas a su favor. (v) los gastos de cancelación de la hipoteca sobre la FINCA HIPOTECADA una vez quede cancelado económicamente el PRÉSTAMO El BANCO, podrá convenir singularmente con el Cliente en las CONDICIONES PARTICULARES FINANCIERAS de este CONTRATO xx XXXXXXXX, distribución de los impuestos y/o gastos que sea más beneficiosa para el Cliente, respetando, en todo caso, previsiones normativas de carácter imperativo. En ningún caso, el BANCO asumirá impuesto o gasto alguno, presente o futuro, que no tenga asumido expresamente en virtud de este CONTRATO XX XXXXXXXX, correspondiendo el mismo a la PARTE PRESTATARIA salvo imperativo legal. En el caso que los gastos e impuestos asumidos por la PARTE PRESTATARIA no sean abonados en la fecha de su devengo y/o liquidación al BANCO, o fueren abonados por éste al tercero deudor de los mismos (quedando el BANCO expresamente autorizado para ello, sin necesidad de recabar previa autorización de la PARTE PRESTATARIA y salvada toda autocontratación, múltiple representación y/ o conflicto de interés, así como sin perjuicio del resto de facultades que pudieren corresponderle legal y contractualmente), generarán automáticamente Interés de Demora en los términos contemplados en estas CONDICIONES GENERALES a favor del BANCO.

  • Documentos que Establecen la Conformidad de los Bienes y Servicios Conexos 18.1 Con el fin de establecer la conformidad de los Bienes y Servicios Conexos, los Oferentes deberán proporcionar como parte de la oferta evidencia documentada acreditando que los Bienes cumplen con las especificaciones técnicas y los estándares especificados en la Sección VI, Requisitos de los Bienes y Servicios. 18.2 La evidencia documentada puede ser en forma de literatura impresa, planos o datos, y deberá incluir una descripción detallada de las características esenciales técnicas y de funcionamiento de cada artículo demostrando conformidad sustancial de los Bienes y Servicios Conexos con las especificaciones técnicas. De ser procedente el Oferente incluirá una declaración de variaciones y excepciones a las provisiones en los Requisitos de los Bienes y Servicios. 18.3 Los Oferentes también deberán proporcionar una lista detallada que incluya disponibilidad y precios actuales de repuestos, herramientas especiales, etc. necesarias para el adecuado y continuo funcionamiento de los bienes durante el período indicado en los DDL, a partir del inicio de la utilización de los bienes por el Comprador. 18.4 Las normas de fabricación, procesamiento, material y equipo así como las referencias a marcas o números de catálogos que haya incluido el Comprador en los Requisitos de los Bienes y Servicios son solamente descriptivas y no restrictivas. Los Oferentes pueden ofrecer otras normas de calidad, marcas, y/o números de catálogos siempre y cuando demuestren a satisfacción del Comprador, que las substituciones son sustancialmente equivalentes o superiores a las especificadas en los Requisitos de los Bienes y Servicios.

  • EFECTOS DE ESTE ACUERDO Y RECURSOS CONTRA EL MISMO El presente Acuerdo causa estado en la vía administrativa y tiene carácter ejecutivo. Contra el mismo, las partes y, en su caso, los interesados pueden interponer, en única instancia, recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo. Dicho recurso deberá interponerse en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de este Acuerdo. Pamplona, 13 de enero de 2012

  • Empresas vinculadas Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición. También deberán presentar declaración explícita aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, respecto de los socios que la integran.

  • Descuentos asociados a la calidad del servicio Descuentos a los que tienen derecho los suscriptores y/o usuarios, asociados al nivel del cumplimiento de las metas de calidad del servicio público de aseo, por parte de las personas prestadoras del servicio.