Common use of CRITERIOS DE DESEMPATE Clause in Contracts

CRITERIOS DE DESEMPATE. En el supuesto de que, tras la aplicación de los criterios de adjudicación, se produzca un empate entre dos o más ofertas, se aplicarán los criterios de desempate, que a tenor de lo dispuesto en número 1 del artículo 147 LCSP se señalan en el apartado 8.6. del cuadro de características. La documentación acreditativa de los criterios de desempate a que se refiere el presente apartado será aportada por los licitadores en el momento en que se produzca el empate, y no con carácter previo.

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Samples: Pliego De Condiciones Que Ha De Regir El Contrato De Suministro, www.senasa.es, www.senasa.es

CRITERIOS DE DESEMPATE. (art. 147 LCSP): En el supuesto de que, tras la aplicación de los criterios de adjudicación, se produzca un empate entre dos o más ofertas, se aplicarán los criterios de desempate, que a tenor de aplicará lo dispuesto referido en número 1 del artículo 147 LCSP se señalan en el apartado 8.6. del cuadro de característicasLCSP. La documentación acreditativa de los criterios de desempate a que se refiere el presente apartado será aportada por los licitadores en el momento en que se produzca el empate, a requerimiento de SENASA, y no con carácter previo.

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Samples: Pliego De Condiciones Que Ha De Regir El Contrato De Suministro, www.senasa.es, www.senasa.es

CRITERIOS DE DESEMPATE. En el supuesto de que, que tras la aplicación de los criterios de adjudicación, se produzca un empate entre dos o más ofertas, se aplicarán los criterios de desempate, que a tenor de lo dispuesto en número 1 del artículo 147 de la LCSP se señalan en el apartado 8.6. Apartado 20 del cuadro Cuadro de característicasCaracterísticas. La documentación acreditativa de los criterios de desempate a que se refiere el presente apartado será aportada por los licitadores en el momento en que se produzca el empate, y no con carácter previo.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Servicios a Adjudicar Por Procedimiento, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Suministros a Adjudicar Por Procedimiento

CRITERIOS DE DESEMPATE. (art. 147 LCSP): En el supuesto de que, tras la aplicación de los criterios de adjudicación, se produzca un empate entre dos o más ofertas, se aplicarán los criterios de desempate, que a tenor de aplicará lo dispuesto referido en número 1 del artículo 147 LCSP se señalan en el apartado 8.6. del cuadro de característicasLCSP. La documentación acreditativa de los criterios de desempate a que se refiere el presente apartado será aportada por los licitadores en el momento en que se produzca el empate, a requerimiento de SENASA, y no con carácter previo.

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CRITERIOS DE DESEMPATE. En el supuesto de que, tras la aplicación de los criterios de adjudicación, se produzca un empate entre dos o más ofertas, se aplicarán los criterios de desempate, que a tenor de lo dispuesto en número 1 del artículo 147 LCSP se señalan en el apartado 8.6. del cuadro de características. La documentación acreditativa de los criterios de desempate a que se refiere el presente apartado será aportada por los licitadores en el momento en que se produzca el empate, a requerimiento de SENASA y no con carácter previo.

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CRITERIOS DE DESEMPATE. (art. 147 LCSP): En el supuesto de que, tras la aplicación de los criterios de adjudicación, se produzca un empate entre dos o más ofertas, se aplicarán los criterios de desempate, que a tenor de aplicará lo dispuesto referido en número 1 del artículo 147 LCSP se señalan en el apartado 8.6. del cuadro de característicasLCSP. La documentación acreditativa de los criterios de desempate a que se refiere el presente apartado será aportada por los licitadores en el momento en que se produzca el empate, y no con carácter previo.a

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Samples: www.senasa.es

CRITERIOS DE DESEMPATE. En el supuesto de que, que tras la aplicación de los criterios de adjudicación, se produzca un empate entre dos o más ofertas, se aplicarán los siguientes criterios de desempate, que a tenor de lo dispuesto en número 1 del artículo 147 LCSP se señalan en el apartado 8.6. del cuadro de características. La documentación acreditativa de los criterios de desempate a que se refiere el presente apartado será aportada por los licitadores en el momento en que se produzca el empate, y no con carácter previo.la LCSP:

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