Cuantía de los incentivos Cláusulas de Ejemplo

Cuantía de los incentivos. 1. El importe de la subvención se concretará en el producto de las horas de formación que excedan del 25 % de la jornada laboral asociadas a los contratos de formación y apren- dizaje por el número de personas trabajadoras contratadas y por el importe del módulo económico, que será de ocho euros para la modalidad de formación presencial y de cinco euros para la teleformación. 2. Serán subvencionables los gastos de la formación asociada a los contratos de forma- ción y aprendizaje formalizados en el año 2014 y en el año 2015, con anterioridad al 15 de noviembre de 2015, en el caso de las entidades locales, y con anterioridad al 30 de sep- tiembre del año 2015, en el caso de las empresas.
Cuantía de los incentivos. La cuantía de la subvención se establece en función de la modalidad contractual, pudiéndose incrementar la misma; en algunos casos, según el colectivo al que pertenece la persona contratada; así como por la localización del puesto de trabajo, siendo los siguientes importes los correspondientes a un contrato con jornada completa.
Cuantía de los incentivos. 1. Las contrataciones indefinidas iniciales se incentivarán con las siguientes ayudas: i. Primera persona trabajadora indefinida. La ayuda consistirá en una cuantía de 4.000 euros cuando se trate de una persona desempleada. Esta ayuda será de 6.500 euros cuando la persona desempleada se encuentre en algu- no de los siguientes colectivos, no acumulables: • Personas desempleadas de larga duración. • Personas con discapacidad. • Personas en situación o riesgo de exclusión social. ii. Segunda y tercera persona trabajadora indefinida. La ayuda consistirá en una cuantía de 6.500 euros cuando se trate de una persona desempleada. Esta ayuda será de 9.000 euros cuando la persona desempleada se encuentre en algu- no de los siguientes colectivos, no acumulables: • Personas desempleadas de larga duración. • Personas con discapacidad. • Personas en situación o riesgo de exclusión social. Estas cuantías resultantes se incrementarán en un 25 % en los siguientes casos, que son acumulables entre sí: CVE-DOG: 28zahrx0-ve08-66g7-w6f2-aach9gggk0e4 a) Si la persona incorporada es una mujer.
Cuantía de los incentivos. La ayuda consistirá en un incentivo único de 6.000 € por cada persona joven contratada al menos por 6 meses y con una jornada a tiempo completo.
Cuantía de los incentivos. El importe de la subvención se concretará en el producto de las horas de formación que excedan del 25 % de la jornada laboral asociadas a los contratos de formación y aprendizaje por el número de personas trabajadoras contratadas y por el importe del módulo económico, que será de 8€ en formación presencial y 5 € para teleformación. Serán subvencionables los gastos de la formación asociada a los contratos de formación y aprendizaje formalizados en 2014 y en 2015, antes del 30 de septiembre. Junto con la solicitud habrá que presentar la siguiente documentación complementaria:
Cuantía de los incentivos. Los contratos para la formación y el aprendizaje se incentivarán con una ayuda de hasta 1.200 €, si su duración es superior a doce meses y la parte proporcional cuando el convenio colectivo establezca una duración inferior, y el tiempo efectivo de trabajo sea igual al 75% de la jornada de trabajo, y la parte proporcional si la jornada de trabajo es menor. Esta ayuda no podrá, en concurrencia con otras ayudas públicas para la misma finalidad, superar el 60% del coste salarial anual correspondiente al contrato subvencionado.
Cuantía de los incentivos. 1. Las contrataciones indefinidas iniciales se incentivarán con las siguientes ayudas: i. Primera persona trabajadora indefinida. La ayuda consistirá en una cuantía de 3.000 euros cuando se trate de una persona desempleada. Esta ayuda será de 5.000 euros cuando la persona desempleada se encuentre en algu- no de los siguientes colectivos, no acumulables: CVE-DOG: zi7xrvx3-lky4-vlf2-dkx2-6mnxcqkb2xi5 • Personas desempleadas de larga duración. • Personas con discapacidad. • Personas en situación o riesgo de exclusión social. ii. Segunda y tercera persona trabajadora indefinida. La ayuda consistirá en una cuantía de 5.000 euros cuando se trate de una persona desempleada. Esta ayuda será de 7.000 euros cuando la persona desempleada se encuentre en algu- no de los siguientes colectivos, no acumulables: • Personas desempleadas de larga duración. • Personas con discapacidad. • Personas en situación o riesgo de exclusión social. Estas cuantías resultantes se incrementarán en un 25 % en los siguientes casos, que son acumulables entre sí: a) Si la persona incorporada es una mujer. b) En caso de que el centro de trabajo (o domicilio fiscal, en el caso de carecer de éste) de la persona autónoma esté situado en un ayuntamiento rural. c) Personas mayores de 45 años. d) Si la persona incorporada es un emigrante retornado. e) Personas trans. De este modo las cuantías máximas posibles, de aplicarse todos los incrementos, se- rían: – Para la primera persona trabajadora indefinida: 11.250 €. CVE-DOG: zi7xrvx3-lky4-vlf2-dkx2-6mnxcqkb2xi5 – Para la segunda y tercera persona trabajadora indefinida: 15.750 €. Se aplicará la subvención por el colectivo y los incrementos indicados por la persona solicitante. En caso de no ejercer la opción, se entenderá solicitada por la cuantía supe- rior que quede acreditada con la documentación aportada con la solicitud. Si no queda acreditada la pertenencia a ningún colectivo, se entenderá que solicita por la cuantía base mínima. 2. Cuando se trate de contrataciones indefinidas con una jornada a tiempo parcial, las cuantías de los incentivos serán proporcionales al tiempo efectivo de trabajo en función de la jornada a tiempo completo establecida en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, de la jornada común máxima legal.
Cuantía de los incentivos. Se concederá una entrega dineraria por importe de doscientos euros (200 €) al mes por contrato y durante un máximo de cinco mensualidades. El importe de 200€ se corresponde con contratos al 90 % de la jornada laboral. En el supuesto de contratos a tiempo parcial con jornada inferior al 90 %, y hasta el máximo del 50%, será aplicable el criterio de proporcionalidad, en atención a la jornada laboral por la que se hubiere suscrito el contrato El incentivo se abonará en firme a la finalización del contrato subvencionado, o en el caso de contratos de duración superior a los cinco meses, procederá al abono tras la finalización del período inicial de 5 meses.

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  • PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS REALIZADOS Quedarán en propiedad de la Administración tanto el servicio recibido como los derechos inherentes a los trabajos realizados, su propiedad industrial y comercial, reservándose la Administración su utilización, no pudiendo ser objeto de comercialización, reproducción u otro uso no autorizado expresamente por la Administración, y ésta, en consecuencia, podrá recabar en cualquier momento la entrega de los documentos o materiales que la integren, con todos sus antecedentes, datos o procedimientos. Los contratos de servicios que tengan por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial llevarán aparejada la cesión de éste a la Administración contratante. El contratista tendrá la obligación de proporcionar en soporte informático a la Administración todos los datos, cálculos, procesos y procedimientos empleados durante la elaboración de los trabajos. Los trabajos que constituyan objeto de propiedad intelectual, se entenderán expresamente cedidos en exclusiva a la Administración contratante, salvo en el caso de derechos preexistentes, en los que la cesión puede no ser con carácter de exclusividad.

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