Contratos de formación. A los trabajadores, que sean contratados en la modalidad de "Contrato para la Formación" regulado por lo dispuesto en el Real Decreto 488/1998 de 27 xx xxxxx, el empresario les concederá el tiempo estipulado para que, los mismos, puedan asistir a recibir la formación teórica, fuera del centro de trabajo, en la forma reglamentada, igualmente, designarán a un trabajador cualificado que tutelará el proceso de aprendizaje en el centro de trabajo. La edad límite para realizar contratos para la formación, según lo dispuesto en el Real Decreto 488/1998 de 27 xx xxxxx, será de 21 años. Con independencia de las diferentes modalidades de contratación las empresas se obligan, cualquiera que sea el tipo de contratación, a indemnizar con al menos 12 días por año xx xxxxxxx real a los trabajadores contratados a la finalización del mencionado contrato. De este derecho quedará exceptuado cuando el trabajador cese voluntariamente antes de la finalización del contrato.
Contratos de formación. Podrán formalizarse este tipo de contrato con aquellas personas que se inician en los trabajos propios de la profesión con el objetivo de adquirir la formación teórica y práctica necesaria para una completa capacidad profesional. El contrato de formación se regirá por lo establecido en el art. 11 del E.T. y demás normas de aplicación, con las siguientes especificaciones: • La edad máxima para acceder a la contratación de formación será de 20 años. • La duración máxima del contrato será de dos años. A la terminación del contrato, de continuar la relación laboral lo será necesariamente bajo la modalidad de indefinida. Asimismo, de haberse extinguido la relación laboral por terminación de contrato, de iniciarse una nueva relación laboral dentro de los dos meses siguientes, lo será mediante contrato indefinido, aunque será por categoría o grupo profesional distinto. • El período de prueba será de un mes. • La retribución del personal contratado en formación no será en ningún caso inferior al 80% durante el primer año y al 90% durante el segundo año, xxx xxxxxxx fijado en este convenio para el auxiliar administrativo, que se abonará en proporción al tiempo de trabajo efectivo. • A criterio de la empresa, y siempre que se garantice la eficacia de la formación teórica, se procurará que la misma sea impartida a distancia por centros reconocidos.
Contratos de formación. Se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.
Contratos de formación. Dada la actividad especial de la empresa y la inexistencia actual de actividades similares en el mundo laboral, la empresa puede formalizar, de acuerdo con las condiciones establecidas legalmente a tal efecto, contratos de carácter formativo.
Contratos de formación. Durante la vigencia del convenio, se estará en todo momento a la legislación laboral vigente en contratos de formación. Éste tendrá por objeto la cualificación profesional de los trabajadores y trabajadoras en ré- gimen de alternancia con la actividad laboral retribuida, estando la distribución de los tiempos de formación y otras actividades formativas, tiempo de trabajo efectivo y distribución de la jornada, concesión y distribución de los permisos oportunos para la formación, a decisión de la empresa según la operativa de la misma y las necesidades de la compañía en cada momento. En todo caso el tiempo de trabajo no podrá ser superior al 75 por ciento de la jornada du- rante el primer año, o al 85 por ciento durante el segundo y tercer año de vigencia de este tipo de contrato, entendiendo que dichos porcentajes se refieren a la jornada máxima prevista en el convenio colectivo o, en su defecto, a la jornada máxima legal y siempre de conformidad con la legislación social vigente, que en la actualidad es el artículo 11.2 del Estatuto de losTrabajadores
Contratos de formación. Esta modalidad contractual tendrá como objeto la adquisición de la formación teórica y práctica necesaria para el desempeño adecuado de un oficio o un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá formalizar con trabajadores mayores de 16 años y menores de 21 que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para la formalización de un contrato en prácticas. No obstante lo apuntado y hasta el 31.12.11, será factible formalizar este tipo de relaciones con trabajadores menores de 25 años de edad. No se aplicará el límite máximo de edad cuando el contrato se concierte con un trabajador minusválido. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años, pudiendo prorrogarse por períodos de 6 meses hasta alcanzar el citado tope. Expirada la citada duración máxima, el trabajador no podrá volver a ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa. En cuanto al tiempo dedicado a formación teórica, que se impartirá siempre fuera del puesto de trabajo, dependerá de las características del oficio o puesto de trabajo a desempeñar y del número de horas establecido para la formación adecuada a dicho puesto u oficio, sin que, en ningún caso, pueda ser inferior al 15% de la jornada máxima prevista en este convenio. En todo lo no desarrollado en este apartado en materia de formación teórica se estará a lo dispuesto en el apartado e) del artículo 11.2 del Estatuto de los trabajadores. Para desarrollar aquellos planes y programas de formación teórica que deberán seguir estos trabajadores, en los casos que proceda, las entidades interesadas deberán dirigirse a las asociaciones patronales, gremios y sindicatos firmantes del presente Convenio colectivo, los cuales les asesorarán en esta materia. La remuneración de los trabajadores contratados a través de esta normativa será la que se consigna a continuación: - Primer año de vigencia del contrato: 80 por ciento de la categoría profesional del convenio de referencia. - Segundo año de vigencia del contrato: 90 por ciento de la categoría profesional del convenio de referencia. Se entenderá por categoría profesional de referencia aquélla en la cual se encuentre encuadrado un trabajador que realice las mismas o similares labores que el contratado en formación, si bien con una relación de naturaleza temporal diversa a ésta o con un contrato de carácter indefinido. Esta remuneración se pagará independientemente del tiempo de dedicación del empl...
Contratos de formación. En la regulación de estos contratos se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en cada momento. Recordando la obligatoriedad de los tutores formativos con formación y experiencia en la empresa. La retribución será la establecida para estos contratos en el convenio colectivo de apli- cación. En defecto de previsión convencional, la retribución no podrá ser inferior al sesenta por ciento el primer año ni al setenta y cinco por ciento el segundo, respecto de la fijada en convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desem- peñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso la retribución podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Contratos de formación. 1.- Podrán realizarse Contrato-s de Formación con aquellos trabajadores que cumplan con los requisitos de edad establecidos en cada momento por la normativa vigente, que al propio tiempo que trabajan adquieren los conocimientos y las habilidades necesarias para el desempeño de un oficio en la industria de la piel, admitido mediante el correspondiente contrato especial y registrado en la Oficina de empleo correspondiente. El número de trabajadores contratados en Formación no podrá superar en cada centro de trabajo la siguiente escala: Uno hasta cinco trabajadores y uno más por cada fracción de cinco a partir del 5º.
Contratos de formación. 1.- Podrán realizarse Contratos de Formación con aquellos trabajadores que cumplan con los requisitos de edad establecidos en cada momento por la normativa vigente, que al propio tiempo que trabajan adquieren los conocimientos y las habilidades necesarias para el desempeño de un oficio en la industria de la piel, admitido mediante el correspondiente contrato especial y registrado en la Oficina de empleo correspondiente. El salario de los trabajadores con contrato de formación se establece en la Tabla Anexo I de este convenio, cobrando el 100% xxx xxxxxxx según categoría. El número de trabajadores contratados en Formación no podrá superar en cada centro de trabajo la siguiente escala: Uno hasta cinco trabajadores y uno más por cada fracción de cinco a partir del 5º.
Contratos de formación. Conforme a la regulación legal de aplicación, se acoge en el presente Convenio la figura contractual del Contrato de Trabajo para la Formación. Para los efectos económicos (salariales y ex- trasalariales), se estará a lo que determinan las tablas salariales que acompañan el presente texto. El tiempo de trabajo efectivo, que podrá hacerse compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas, no podrá ser superior al 75% durante el primer año, o al 85%, durante el se- gundo y tercer año de la jornada máxima prevista en el Convenio.