Cuarta pretensión Cláusulas de Ejemplo

Cuarta pretensión. La cuarta pretensión de la demanda busca que el tribunal declare “que si la demandante debe hacer algún reconocimiento por concepto de la contingencia o pasivo oculto indicados en la pretensión primera, podrá repetir contra las demandadas”. La acción de repetición, entendiendo por tal la que procede como consecuencia de la subrogación en “los derechos del acreedor a un tercero que le paga”, solamente procede en el evento de que el pago cumpla con los requisitos exigidos por la ley, según los términos del artículo 1668 del Código Civil. Ahora bien, como en el presente caso no se ha efectuado pago alguno no puede saberse de antemano si ha obrado la subrogación por ministerio de la ley y, por lo tanto, esta pretensión no puede prosperar. Con fundamento en lo expuesto, a continuación el tribunal se pronunciará sobre las excepciones propuestas por la parte convocada, así: Al respecto considera el tribunal que no estamos frente a un proceso de cobro de la garantía como lo sostiene la convocada para sustentar estas excepciones, razón por la cual no pueden prosperar las mismas. El tribunal considera que, precisamente, en este proceso arbitral se pretende establecer si le asiste o no el derecho a favor de la demandante para obtener o no las pretensiones a que se contrae la demanda, circunstancias todas ellas que son objeto de análisis y definición en este laudo. Por ende, mal puede ser tramitada favorablemente esta excepción. La convocada plantea estas excepciones apoyadas similarmente en los siguientes argumentos: que la convocante tuvo en su poder toda la información necesaria para realizar la evaluación tanto del proyecto como del inmueble en el que se desarrollaría y, además, siendo la demandante experta en este tipo de negocios podía determinar “el estado del bien […] para lo cual debía obrar con la diligencia y cuidado que le eran exigibles”. Adicionalmente, que los documentos públicos, es decir, las escrituras públicas, los certificados de libertad y tradición siempre estuvieron a su disposición como elementos de juicio necesarios para valorar a Progreso y los distintos activos que esta poseía. En otros términos, sostiene la convocada, que la demandante no puede alegar su propia culpa en la que incurrió al no haber tenido la suficiente diligencia y cuidado en el estudio de los documentos que le fueron suministrados de cuyo estudio debía haber evidenciado la existencia del pasivo a su cargo, objeto del debate en este proceso. El tribunal considera que para re...
Cuarta pretensión. Que, ELECTRODUNAS cumpla y aplique lo dispuesto con el numeral 3.3 de la Resolución N° 1089-2001-OS/CD, el cual establece que:
Cuarta pretensión. En consecuencia, condénase a Promotora de Construcciones e Inversiones Xxxxxxx S.A. “Prosantana S.A.”, a indemnizar y pagar al Distrito Capital de Santafé de Bogotá al día siguiente de la ejecutoria xxx xxxxx arbitral, la totalidad de los daños y perjuicios patrimoniales o materiales causados, incluidos daño emergente y lucro cesante y al pago de las sumas dinerarias que por tal concepto señalen los peritos en dictamen pericial y que incluirá, entre otros:
Cuarta pretensión. “Declárese que el Distrito tiene la obligación y responsabilidad de asumir el pago total de los trabajos, labores y acciones para resolver las fallas causadas en momentos de contingencia, incluidas las que hubiere realizado tanto el Distrito, como Prosantana S.A.”

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  • Cancelación del Procedimiento En cualquier momento comprendido entre la convocatoria y hasta 24 horas antes de la fecha de presentación de las ofertas, la máxima autoridad de la entidad contratante podrá declarar cancelado el procedimiento, mediante resolución debidamente motivada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la LOSNCP.

  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Ámbito El servicio se presta sobre situaciones fácticas acontecidas en territorio español y a las que sea aplicable la legislación española, correspondiendo la competencia a los Jueces y Tribunales españoles. El contenido del asesoramiento jurídico prestado al USUARIO por los Abogados de LEGÁLITAS no podrá ser empleado para usos distintos al estricto aprovechamiento personal del mismo; la difusión pública del referido asesoramiento jurídico requerirá la expresa autorización por parte de LEGÁLITAS.

  • ANEXOS DEL CONTRATO Hacen parte integrante de este contrato los siguientes documentos:

  • Norma general El incumplimiento por parte del contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente pliego podrá ser causa de resolución del contrato y llevará aparejada la incautación de la garantía definitiva.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Inversis tiene establecido un Servicio de Atención al Cliente de conformidad con la normativa aplicable, al que podrán dirigirse las quejas y reclamaciones relacionadas con intereses y derechos legalmente reconocidos, enviando escrito bien a la dirección Edificio "Plaza Aeropuerto". Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx, por e-mail: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx. En caso de disconformidad con la resolución del Servicio de Atención al Cliente de Inversis, o si transcurren los plazos que indique la normativa de aplicación desde la presentación del escrito de reclamación o queja sin obtener resolución, el reclamante podrá dirigirse a cualquiera de los Servicios de Reclamaciones del Banco de España, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, siendo imprescindible haber presentado previamente la reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de Inversis. La autoridad de supervisión competente es el Banco de España. El CLIENTE ha sido informado por Inversis de que, en cumplimiento de la normativa de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, Inversis tiene la obligación de exigir documentos acreditativos de la identidad de sus titulares, y en su caso de los titulares reales, en el momento de entablar una relación de negocios, así como obtener de los titulares información acerca de su actividad económica y, adicionalmente, realizar una comprobación de la misma, para lo cual, el CLIENTE autoriza a Inversis a solicitar en su nombre a un tercero público o privado, datos que le permitan verificar dicha información. A tal fin, Inversis, en el momento de la contratación, informará al titular de la documentación pertinente que debe recibir del mismo. Asimismo, Inversis podrá solicitar al titular, para cumplir con la legislación, documentación justificativa del origen del patrimonio, o del origen de los fondos involucrados en una determinada transacción. El titular deberá poner a disposición de la entidad dicha documentación cuando le sea requerida. La negativa a la aportación de la misma, la falta de cooperación en facilitarla o la manifiesta incongruencia de la documentación aportada con la operativa que debe justificar, puede ser causa de la no ejecución por parte de la entidad de determinadas transacciones, tanto abonos como disposiciones, solicitadas por el cliente, e incluso en el caso de transferencias recibidas, proceder a su retrocesión, sin perjuicio, en cualquier caso, de poder cancelar las relaciones con el titular. Inversis conservará la documentación mencionada en el párrafo anterior durante el plazo de 10 años, o el que legalmente establezca en cada momento la normativa sobre prevención blanqueo de capitales, contados a partir de la fecha de la finalización del presente contrato.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.