Common use of DE LA RESCISIÓN Clause in Contracts

DE LA RESCISIÓN. LA SECRETARÍA podrá optar por el cumplimiento forzoso del contrato y/o su rescisión, sin necesidad de declaración judicial alguna para que operen, siempre y cuando EL PROVEEDOR incumpla con cualquier obligación establecida en LAS BASES, PROPUESTA o en el presente contrato, cuando los servicios objeto de este contrato sean de características inferiores a las solicitadas en LAS BASES en perjuicio de LA SECRETARÍA y/o LA DEPENDENCIA. Este hecho será notificado de manera indubitable a EL PROVEEDOR. Si LA SECRETARÍA decidiera rescindir del contrato, por causas imputables a EL PROVEEDOR, cobrara al mismo una pena convencional, cuyo importe, será del 10% diez por ciento del valor total del contrato y se hará efectivo con cargo a la fianza otorgada, hasta por la suma garantizada. En caso de incumplimiento de las obligaciones de LA PROPUESTA, así como del contrato, además de solicitar el cumplimiento forzoso del contrato y/o su rescisión, LA SECRETARÍA podrá exigir el pago de daños y perjuicios de conformidad con el artículo 31 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones y Enajenaciones del Estado de Jalisco.

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DE LA RESCISIÓN. LA SECRETARÍA podrá optar por el cumplimiento forzoso del contrato y/o su rescisión, sin necesidad de declaración judicial alguna para que operen, siempre y cuando EL PROVEEDOR incumpla con cualquier obligación establecida en LAS BASES, PROPUESTA o en el presente contrato, cuando los servicios bienes objeto de este contrato sean de características inferiores a las solicitadas en LAS BASES en perjuicio de LA SECRETARÍA y/o LA DEPENDENCIA. Este hecho será notificado de manera indubitable a EL PROVEEDOR. Si LA SECRETARÍA decidiera rescindir del contrato, por causas imputables a EL PROVEEDOR, cobrara al mismo una pena convencional, cuyo importe, importe será del 10% diez por ciento del valor total del contrato y se hará efectivo con cargo a la fianza otorgada, hasta por la suma garantizada. En caso de incumplimiento de las obligaciones de LA PROPUESTA, así como del contrato, además de solicitar el cumplimiento forzoso del contrato y/o su rescisión, LA SECRETARÍA podrá exigir el pago de daños y perjuicios de conformidad con el artículo 31 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones y Enajenaciones del Estado de Jalisco.

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DE LA RESCISIÓN. LA SECRETARÍA De conformidad con lo dispuesto por el artículo 00 xx xx “XXX”, xx “SECRETARÍA” podrá optar por el cumplimiento forzoso del de este contrato y/o su rescisión, sin necesidad de declaración judicial alguna para que operen, siempre y cuando EL PROVEEDOR el “PROVEEDOR” incumpla con cualquier obligación establecida en LAS las “BASES, PROPUESTA la propuesta señalada en la cláusula segunda anterior, o en el presente contrato, ; o bien cuando los servicios el servicio objeto de este contrato sean sea de características inferiores a las solicitadas en LAS BASES las “BASES” en perjuicio de LA SECRETARÍA la “SECRETARÍA” y/o LA la “DEPENDENCIA. Este hecho será notificado de manera indubitable al “PROVEEDOR”. El “PROVEEDOR” se obliga a EL PROVEEDOR. Si LA SECRETARÍA decidiera efectuar el pago del 10% de la cantidad señalada en la cláusula quinta de este Contrato, en caso de que la “SECRETARÍA” decida rescindir del el presente contrato, por causas imputables a EL al “PROVEEDOR”. De ser el caso, cobrara para efectos del presente párrafo, la “SECRETARÍA” podrá reclamar al mismo una pena convencional“PROVEEDOR”, cuyo importe, será del 10% diez por ciento del valor total del contrato y se hará efectivo con cargo el pago directo de la cantidad a la fianza otorgada, hasta por la suma garantizadaque equivalga dicho porcentaje. En Las “PARTES” convienen que en caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo del “PROVEEDOR”, la “SECRETARÍA” independientemente de LA PROPUESTAlas penas pactadas, así como del contrato, además de solicitar el cumplimiento forzoso del contrato y/o su rescisión, LA SECRETARÍA podrá exigir el pago de daños y perjuicios de conformidad con el artículo 31 107 del Reglamento de la Ley “LEY”, además de Adquisiciones y Enajenaciones del Estado poder solicitar el cumplimiento forzoso de Jaliscoeste contrato o su rescisión.

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DE LA RESCISIÓN. LA SECRETARÍA De conformidad con lo dispuesto por el artículo 85 de la “LEY”, la “SECRETARÍA” podrá optar por el cumplimiento forzoso del contrato y/o su rescisión, sin necesidad de declaración judicial alguna para que operen, siempre y cuando EL PROVEEDOR el “PROVEEDOR” incumpla con cualquier obligación establecida en LAS las “BASES, PROPUESTA la propuesta señalada en la cláusula segunda anterior, o en el presente contrato, ; o bien cuando los servicios bienes objeto de este contrato sean de características inferiores a las solicitadas en LAS BASES las “BASES” en perjuicio de LA SECRETARÍA la “SECRETARÍA” y/o LA la “DEPENDENCIA. Este hecho será notificado de manera indubitable al “PROVEEDOR”. El “PROVEEDOR” se obliga a EL PROVEEDOR. Si LA SECRETARÍA decidiera efectuar el pago del 10% de la cantidad señalada en la cláusula quinta de este Contrato, en caso de que la “SECRETARÍA” decida rescindir del el presente contrato, por causas imputables a EL al “PROVEEDOR”. De ser el caso, cobrara para efectos del presente párrafo, la “SECRETARÍA” podrá hacer efectiva la garantía señalada en la cláusula sexta bis anterior, o en su caso podrá reclamar al mismo una pena convencional“PROVEEDOR”, cuyo importe, será del 10% diez por ciento del valor total del contrato y se hará efectivo con cargo el pago directo de la cantidad a la fianza otorgada, hasta por la suma garantizadaque equivalga dicho porcentaje. En Las “PARTES” convienen que en caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo del “PROVEEDOR”, la “SECRETARÍA” independientemente de LA PROPUESTAlas penas pactadas, así como del contrato, además de solicitar el cumplimiento forzoso del contrato y/o su rescisión, LA SECRETARÍA podrá exigir el pago de daños y perjuicios de conformidad con el artículo 31 del 107 Reglamento de la Ley “LEY”, además de Adquisiciones y Enajenaciones del Estado poder solicitar el cumplimiento forzoso de Jaliscoeste contrato o su rescisión.

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DE LA RESCISIÓN. LA SECRETARÍA podrá optar por el cumplimiento forzoso del contrato y/o su rescisión, sin necesidad de declaración judicial alguna para que operen, siempre y cuando EL PROVEEDOR incumpla con cualquier obligación establecida en LAS BASESLA SOLICITUD, LA PROPUESTA o en el presente contrato, cuando los servicios objeto de este contrato sean de características inferiores a las solicitadas establecidas en LAS BASES en perjuicio de LA SECRETARÍA y/o LA DEPENDENCIA. Este hecho será notificado de manera indubitable a EL PROVEEDOR. Si LA SECRETARÍA decidiera rescindir del contrato, por causas imputables a EL PROVEEDOR, cobrara al mismo una pena convencional, cuyo importe, será del 10% diez por ciento del valor total del contrato y se hará efectivo con cargo a la fianza otorgada, hasta por la suma garantizada. En caso de incumplimiento de las obligaciones de LA PROPUESTA, así como del contrato, además de solicitar el cumplimiento forzoso del contrato y/o su rescisión, LA SECRETARÍA podrá exigir el pago de daños y perjuicios de conformidad con el artículo 31 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones y Enajenaciones del Estado de Jalisco.

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DE LA RESCISIÓN. LA SECRETARÍA podrá optar por el cumplimiento forzoso del contrato y/o su rescisión, sin necesidad de declaración judicial alguna para que operen, siempre y cuando EL PROVEEDOR incumpla con cualquier obligación establecida en LAS BASES, PROPUESTA o en el presente contrato, cuando los servicios objeto de este contrato sean de características inferiores a las solicitadas en LAS BASES en perjuicio de LA SECRETARÍA y/o LA DEPENDENCIA. Este hecho será notificado de manera indubitable a EL PROVEEDOR. Si LA SECRETARÍA decidiera rescindir del contrato, por causas imputables a EL PROVEEDOR, cobrara al mismo una pena convencional, cuyo importe, será del 10% diez por ciento del valor total del contrato y se hará efectivo con cargo a la fianza otorgada, hasta por la suma garantizada. En caso de incumplimiento de las obligaciones de LAS BASES Y/O LA PROPUESTA, así como del contrato, además de solicitar el cumplimiento forzoso del contrato y/o su rescisión, LA SECRETARÍA podrá exigir el pago de daños y perjuicios de conformidad con el artículo 31 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones y Enajenaciones del Estado de Jalisco.

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Samples: Vendor and Supplier Contracts

DE LA RESCISIÓN. LA SECRETARÍA podrá optar por el cumplimiento forzoso del contrato y/o su rescisión, sin necesidad de declaración judicial alguna para que operen, siempre y cuando EL PROVEEDOR incumpla con cualquier obligación establecida en LAS BASESESPECIFICACIONES, PROPUESTA o en el presente contrato, cuando los servicios objeto de este contrato sean de características inferiores a las solicitadas en LAS BASES ESPECIFICACIONES en perjuicio de LA SECRETARÍA y/o LA DEPENDENCIA. Este hecho será notificado de manera indubitable a EL PROVEEDOR. Si LA SECRETARÍA decidiera rescindir del contrato, por causas imputables a EL PROVEEDOR, cobrara al mismo una pena convencional, cuyo importe, será del 10% diez por ciento del valor total del contrato y se hará efectivo con cargo a la fianza otorgada, hasta por la suma garantizada. En caso de incumplimiento de las obligaciones de LA PROPUESTA, así como del contrato, además de solicitar el cumplimiento forzoso del contrato y/o su rescisión, LA SECRETARÍA podrá exigir el pago de daños y perjuicios de conformidad con el artículo 31 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones y Enajenaciones del Estado de Jalisco.

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DE LA RESCISIÓN. De acuerdo a lo señalado en los artículos 54 y 54 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y artículos 98 y 102 de su Reglamento, LA SECRETARÍA podrá optar por en cualquier momento rescindir administrativamente el contrato. En el supuesto de que sea rescindido el contrato, no procederá el cobro de penalizaciones ni la contabilización de las mismas para hacer efectiva la garantía de cumplimiento forzoso del cuando estas causas sean el motivo de la rescisión. En caso de rescisión se aplicará la garantía de cumplimiento. En consecuencia, se procederá en los términos legales para adjudicar el contrato y/o su rescisióncorrespondiente al participante que ocupe el segundo lugar en la evaluación, sin necesidad de declaración judicial alguna para que opereny así sucesivamente, siempre y cuando EL PROVEEDOR incumpla con cualquier obligación establecida en LAS BASESque la diferencia se encuentre dentro del margen del 10% del precio, PROPUESTA o en el presente contrato, cuando los servicios objeto respecto de este contrato sean la proposición originalmente adjudicada. Causas de características inferiores a las solicitadas en LAS BASES en perjuicio de LA SECRETARÍA y/o LA DEPENDENCIA. Este hecho será notificado de manera indubitable a EL PROVEEDOR. Si LA SECRETARÍA decidiera rescindir del contrato, por causas rescisión imputables a EL PROVEEDOR, cobrara al mismo una pena convencional, cuyo importe, será del 10% diez por ciento del valor total del : a) Por no apegarse a lo estipulado en el contrato y se hará efectivo con cargo su anexo. b) Por negarse a la fianza otorgadareponer lo rechazado por LA SECRETARÍA, hasta por la suma garantizada. En caso de incumplimiento de las obligaciones de LA PROPUESTA, así como del contrato, además de solicitar el cumplimiento forzoso del contrato DEPENDENCIA y/o su rescisiónMUNICIPIO BENEFICIARIO. c) Por no presentar la garantía de cumplimiento d) Por presentar una fianza apócrifa. e) Por negar a LA SECRETARÍA, LA SECRETARÍA podrá exigir el pago DEPENDENCIA y/o MUNICIPIO BENEFICIARIO o a quienes estén facultados por ellas, las facilidades para la supervisión en la entrega de daños y perjuicios de conformidad con el artículo 31 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones y Enajenaciones del Estado de Jaliscolos bienes.

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DE LA RESCISIÓN. LA SECRETARÍA podrá optar por el cumplimiento forzoso del contrato y/o su rescisión, sin necesidad de declaración judicial alguna para que operen, siempre y cuando EL PROVEEDOR incumpla con cualquier obligación establecida en LAS BASESEL ANEXO TECNICO, PROPUESTA o en el presente contrato, cuando los servicios objeto de este contrato sean de características inferiores a las solicitadas en LAS BASES EL ANEXO TECNICO en perjuicio de LA SECRETARÍA y/o LA DEPENDENCIA. Este hecho será notificado de manera indubitable a EL PROVEEDOR. Si LA SECRETARÍA decidiera rescindir del contrato, por causas imputables a EL PROVEEDOR, cobrara al mismo una pena convencional, cuyo importe, será del 10% diez por ciento del valor total del contrato y se hará efectivo con cargo a la fianza otorgada, hasta por la suma garantizada. En caso de incumplimiento de las obligaciones de LA PROPUESTA, así como del contrato, además de solicitar el cumplimiento forzoso del contrato y/o su rescisión, LA SECRETARÍA podrá exigir el pago de daños y perjuicios de conformidad con el artículo 31 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones y Enajenaciones del Estado de Jalisco.

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DE LA RESCISIÓN. LA SECRETARÍA podrá optar por el cumplimiento forzoso del contrato y/o su rescisión, sin necesidad de declaración judicial alguna para que operen, siempre y cuando EL PROVEEDOR incumpla con cualquier obligación establecida en LAS BASESLA SOLICITUD, LA PROPUESTA o en el presente contrato, cuando los servicios objeto de este contrato sean de características inferiores a las solicitadas establecidas en LAS BASES LA SOLICITUD en perjuicio de LA SECRETARÍA y/o LA DEPENDENCIA. Este hecho será notificado de manera indubitable a EL PROVEEDOR. Si LA SECRETARÍA decidiera rescindir del contrato, por causas imputables a EL PROVEEDOR, cobrara al mismo una pena convencional, cuyo importe, será del 10% diez por ciento del valor total del contrato y se hará efectivo con cargo a la fianza otorgada, hasta por la suma garantizada. En caso de incumplimiento de las obligaciones de LA PROPUESTA, así como del contrato, además de solicitar el cumplimiento forzoso del contrato y/o su rescisión, LA SECRETARÍA podrá exigir el pago de daños y perjuicios de conformidad con el artículo 31 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones y Enajenaciones del Estado de Jalisco.

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DE LA RESCISIÓN. LA SECRETARÍA podrá optar por el cumplimiento forzoso del contrato y/o su rescisión, sin necesidad de declaración judicial alguna para que operen, siempre y cuando EL PROVEEDOR incumpla con cualquier obligación establecida en LAS BASES, PROPUESTA o en el presente contrato, cuando los servicios bienes objeto de este contrato sean de características inferiores a las solicitadas en LAS BASES en perjuicio de LA SECRETARÍA y/o LA DEPENDENCIA. Este hecho será notificado de manera indubitable a EL PROVEEDOR. Si LA SECRETARÍA decidiera rescindir del contrato, por causas imputables a EL PROVEEDOR, cobrara al mismo una pena convencional, cuyo importe, importe será del 10% diez por ciento del valor total del contrato y se hará efectivo con cargo a la fianza otorgada, hasta por la suma garantizada. En caso de incumplimiento de las obligaciones de LA PROPUESTA, así como del contrato, además de solicitar el cumplimiento forzoso del contrato y/o su rescisión, LA SECRETARÍA podrá exigir el pago de daños y perjuicios de conformidad con el artículo 31 107 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Enajenaciones Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios, para el Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco.

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DE LA RESCISIÓN. LA SECRETARÍA podrá optar por el cumplimiento forzoso del contrato y/o su rescisión, sin necesidad de declaración judicial alguna para que operen, siempre y cuando EL PROVEEDOR incumpla con cualquier obligación establecida en LAS BASES, PROPUESTA o en el presente contrato, cuando los servicios objeto de este contrato sean de características inferiores a las solicitadas en LAS BASES las bases en perjuicio de LA SECRETARÍA y/o LA DEPENDENCIA. Este hecho será notificado de manera indubitable a EL PROVEEDOR. Si LA SECRETARÍA decidiera rescindir del contrato, por causas imputables a EL PROVEEDOR, cobrara al mismo una pena convencional, cuyo importe, importe será del 10% diez por ciento del valor total del contrato y se hará efectivo con cargo a la fianza otorgada, hasta por la suma garantizada. En caso de incumplimiento de las obligaciones de LA PROPUESTA, así como del contrato, además de solicitar el cumplimiento forzoso del contrato y/o su rescisión, LA SECRETARÍA podrá exigir el pago de daños y perjuicios de conformidad con el artículo 31 107 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Enajenaciones Contratación de Servicios del Estado de JaliscoJalisco y sus Municipios.

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DE LA RESCISIÓN. LA SECRETARÍA podrá optar por el cumplimiento forzoso del contrato y/o su rescisión, sin necesidad de declaración judicial alguna para que operen, siempre y cuando EL PROVEEDOR incumpla con cualquier obligación establecida en LAS BASESEL ANEXO TECNICO, PROPUESTA o en el presente contrato, cuando los servicios objeto de este contrato sean de características inferiores a las solicitadas en LAS BASES EL ANEXO TECNICO en perjuicio de LA SECRETARÍA y/o LA DEPENDENCIA. Este hecho será notificado de manera indubitable a EL PROVEEDOR. Si LA SECRETARÍA decidiera rescindir del contrato, por causas imputables a EL PROVEEDOR, cobrara al mismo una pena convencional, cuyo importe, será del 10% diez por ciento del valor total del contrato y se hará efectivo con cargo a la fianza otorgada, hasta por la suma garantizada. En caso de incumplimiento de las obligaciones de LA PROPUESTA, así como del contrato, además de solicitar el cumplimiento forzoso del contrato y/o su rescisión, LA SECRETARÍA podrá exigir el pago de daños y perjuicios de conformidad con el artículo 31 del 107 Reglamento xx Xxx de la Ley de Adquisiciones Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Enajenaciones Contrataciones del Estado de Jalisco.

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DE LA RESCISIÓN. LA SECRETARÍA podrá optar por el cumplimiento forzoso del contrato y/o su rescisión, sin necesidad de declaración judicial alguna para que operen, siempre y cuando EL PROVEEDOR incumpla con cualquier obligación establecida en LAS BASES, PROPUESTA o en el presente contrato, cuando los y bienes o servicios objeto de este contrato sean de características inferiores a las solicitadas en LAS BASES en perjuicio de LA SECRETARÍA y/o LA DEPENDENCIA. Este hecho será notificado de manera indubitable a EL PROVEEDOR. Si LA SECRETARÍA decidiera rescindir del contrato, por causas imputables a EL PROVEEDOR, cobrara al mismo una pena convencional, cuyo importe, será del 10% diez por ciento del valor total del contrato y se hará efectivo con cargo a la fianza otorgada, hasta por la suma garantizada. En caso de incumplimiento de las obligaciones de LA PROPUESTA, así como del contrato, además de solicitar el cumplimiento forzoso del contrato y/o su rescisión, LA SECRETARÍA podrá exigir el pago de daños y perjuicios de conformidad con el artículo 31 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones y Enajenaciones del Estado de Jalisco.

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DE LA RESCISIÓN. LA SECRETARÍA De conformidad con lo dispuesto por el artículo 85 de la “LEY”, la “SECRETARÍA” podrá optar por el cumplimiento forzoso del contrato y/o su rescisión, sin necesidad de declaración judicial alguna para que operen, siempre y cuando EL PROVEEDOR el “PROVEEDOR” incumpla con cualquier obligación establecida en LAS las “BASES, PROPUESTA la propuesta señalada en la cláusula segunda anterior, o en el presente contrato, ; o bien cuando los servicios bienes objeto de este contrato sean de características inferiores a las solicitadas en LAS BASES las “BASES” en perjuicio de LA SECRETARÍA la “SECRETARÍA” y/o LA la “DEPENDENCIA. Este hecho será notificado de manera indubitable al “PROVEEDOR”. El PROVEEDOR se obliga a EL PROVEEDOR. Si LA SECRETARÍA decidiera efectuar el pago del 10% de la cantidad señalada en la cláusula quinta de este Contrato, en caso de que la “SECRETARÍA” decida rescindir del el presente contrato, por causas imputables a EL al “PROVEEDOR”. De ser el caso, cobrara para efectos del presente párrafo, la “SECRETARÍA” podrá reclamar al mismo una pena convencional“PROVEEDOR”, cuyo importe, será del 10% diez por ciento del valor total del contrato y se hará efectivo con cargo el pago directo de la cantidad a la fianza otorgada, hasta por la suma garantizadaque equivalga dicho porcentaje. En Las “PARTES” convienen que en caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo del “PROVEEDOR”, la “SECRETARÍA” independientemente de LA PROPUESTAlas penas pactadas, así como del contrato, además de solicitar el cumplimiento forzoso del contrato y/o su rescisión, LA SECRETARÍA podrá exigir el pago de daños y perjuicios de conformidad con el artículo 31 del 107 Reglamento xx XXX, además de la Ley poder solicitar el cumplimiento forzoso de Adquisiciones y Enajenaciones del Estado de Jaliscoeste contrato o su rescisión.

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DE LA RESCISIÓN. LA SECRETARÍA podrá optar por el cumplimiento forzoso del contrato y/o su rescisión, sin necesidad de declaración judicial alguna para que operen, siempre y cuando EL PROVEEDOR incumpla con cualquier obligación establecida en LAS BASESEL ANEXO TECNICO, PROPUESTA o en el presente contrato, cuando los servicios el bien objeto de este contrato sean sea de características inferiores a las solicitadas en LAS BASES EL ANEXO TECNICO en perjuicio de LA SECRETARÍA y/o LA DEPENDENCIA. Este hecho será notificado de manera indubitable a EL PROVEEDOR. Si LA SECRETARÍA decidiera rescindir del contrato, por causas imputables a EL PROVEEDOR, cobrara al mismo una pena convencional, cuyo importe, será del 10% diez por ciento del valor total del contrato y se hará efectivo con cargo a la fianza otorgada, hasta por la suma garantizada. En caso de incumplimiento de las obligaciones de LA PROPUESTA, así como del contrato, además de solicitar el cumplimiento forzoso del contrato y/o su rescisión, LA SECRETARÍA podrá exigir el pago de daños y perjuicios de conformidad con el artículo 31 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones y Enajenaciones del Estado de Jalisco.

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DE LA RESCISIÓN. LA De conformidad con lo dispuesto por el artículo 85 de la “LEY”, la SECRETARÍA podrá optar por el cumplimiento forzoso del de este contrato y/o su rescisión, sin necesidad de declaración judicial alguna para que operen, siempre y cuando EL el PROVEEDOR incumpla con cualquier obligación establecida en LAS las BASES, PROPUESTA la propuesta señalada en la cláusula segunda anterior, o en el presente contrato, ; o bien cuando los servicios el servicio objeto de este contrato sean sea de características inferiores a las solicitadas en LAS las BASES en perjuicio de LA la SECRETARÍA y/o LA la DEPENDENCIA. Este hecho será notificado de manera indubitable a EL al PROVEEDOR. Si LA El PROVEEDOR se obliga a efectuar el pago del 10% de la cantidad señalada en la cláusula quinta de este Contrato, en caso de que la SECRETARÍA decidiera decida rescindir del el presente contrato, por causas imputables a EL al PROVEEDOR. De ser el caso, para efectos del presente párrafo, la SECRETARÍA podrá hacer efectiva la garantía señalada en la cláusula sexta bis anterior, o en su caso podrá reclamar al PROVEEDOR, cobrara al mismo una pena convencional, cuyo importe, será del 10% diez por ciento del valor total del contrato y se hará efectivo con cargo el pago directo de la cantidad a la fianza otorgada, hasta por la suma garantizadaque equivalga dicho porcentaje. En Las PARTES convienen que en caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo del PROVEEDOR, la SECRETARÍA independientemente de LA PROPUESTAlas penas pactadas, así como del contrato, además de solicitar el cumplimiento forzoso del contrato y/o su rescisión, LA SECRETARÍA podrá exigir el pago de daños y perjuicios de conformidad con el artículo 31 107 del Reglamento xx Xxx, además de la Ley poder solicitar el cumplimiento forzoso de Adquisiciones y Enajenaciones del Estado de Jaliscoeste contrato o su rescisión.

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