Common use of DE LA RESCISIÓN Clause in Contracts

DE LA RESCISIÓN. LA SECRETARÍA podrá optar por el cumplimiento forzoso del contrato y/o su rescisión, sin necesidad de declaración judicial alguna para que operen, siempre y cuando EL PROVEEDOR incumpla con cualquier obligación establecida en LAS BASES, PROPUESTA o en el presente contrato, cuando los servicios objeto de este contrato sean de características inferiores a las solicitadas en LAS BASES en perjuicio de LA SECRETARÍA y/o LA DEPENDENCIA. Este hecho será notificado de manera indubitable a EL PROVEEDOR. Si LA SECRETARÍA decidiera rescindir del contrato, por causas imputables a EL PROVEEDOR, cobrara al mismo una pena convencional, cuyo importe, será del 10% diez por ciento del valor total del contrato y se hará efectivo con cargo a la fianza otorgada, hasta por la suma garantizada. En caso de incumplimiento de las obligaciones de LA PROPUESTA, así como del contrato, además de solicitar el cumplimiento forzoso del contrato y/o su rescisión, LA SECRETARÍA podrá exigir el pago de daños y perjuicios de conformidad con el artículo 31 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones y Enajenaciones del Estado de Jalisco.

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Samples: Contrato 184/16, Contrato 510/16 Contrato, Contrato 609/16

DE LA RESCISIÓN. LA SECRETARÍA De conformidad con lo dispuesto por el artículo 00 xx xx “XXX”, xx “SECRETARÍA” podrá optar por el cumplimiento forzoso del de este contrato y/o su rescisión, sin necesidad de declaración judicial alguna para que operen, siempre y cuando EL PROVEEDOR el “PROVEEDOR” incumpla con cualquier obligación establecida en LAS las “BASES, PROPUESTA la propuesta señalada en la cláusula segunda anterior, o en el presente contrato, ; o bien cuando los servicios el servicio objeto de este contrato sean sea de características inferiores a las solicitadas en LAS BASES las “BASES” en perjuicio de LA SECRETARÍA la “SECRETARÍA” y/o LA la “DEPENDENCIA. Este hecho será notificado de manera indubitable al “PROVEEDOR”. El “PROVEEDOR” se obliga a EL PROVEEDOR. Si LA SECRETARÍA decidiera efectuar el pago del 10% de la cantidad señalada en la cláusula quinta de este Contrato, en caso de que la “SECRETARÍA” decida rescindir del el presente contrato, por causas imputables a EL al “PROVEEDOR”. De ser el caso, cobrara para efectos del presente párrafo, la “SECRETARÍA” podrá reclamar al mismo una pena convencional“PROVEEDOR”, cuyo importe, será del 10% diez por ciento del valor total del contrato y se hará efectivo con cargo el pago directo de la cantidad a la fianza otorgada, hasta por la suma garantizadaque equivalga dicho porcentaje. En Las “PARTES” convienen que en caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo del “PROVEEDOR”, la “SECRETARÍA” independientemente de LA PROPUESTAlas penas pactadas, así como del contrato, además de solicitar el cumplimiento forzoso del contrato y/o su rescisión, LA SECRETARÍA podrá exigir el pago de daños y perjuicios de conformidad con el artículo 31 107 del Reglamento de la Ley “LEY”, además de Adquisiciones y Enajenaciones del Estado poder solicitar el cumplimiento forzoso de Jaliscoeste contrato o su rescisión.

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Samples: Contrato 665/17, Contrato 520/17

DE LA RESCISIÓN. LA SECRETARÍA podrá optar por el cumplimiento forzoso del contrato y/o su rescisión, sin necesidad de declaración judicial alguna para que operen, siempre y cuando EL PROVEEDOR incumpla con cualquier obligación establecida en LAS BASES, PROPUESTA o en el presente contratocontrato y en LA PROPUESTA, cuando los servicios objeto de este contrato sean de características inferiores a las solicitadas en LAS BASES en y/o cuando difieran a las especificaciones del servicio sin perjuicio de LA SECRETARÍA SECRETARÌA y/o LA cada DEPENDENCIA. Este hecho será notificado de manera indubitable a EL PROVEEDOR. Si LA SECRETARÍA decidiera rescindir , independientemente de hacer efectiva o no la fianza de garantía de cumplimiento del contrato, por causas imputables a EL PROVEEDOR, cobrara al mismo una pena convencional, cuyo importe, será del 10% diez por ciento del valor total del contrato y se hará efectivo con cargo a la fianza otorgada, hasta por la suma garantizada. En caso de incumplimiento de las obligaciones de LA La PROPUESTA, así como del contrato, además hacer efectiva la garantía de cumplimiento, y/o solicitar el cumplimiento forzoso del contrato y/o su rescisión, LA SECRETARÍA podrá exigir podráexigir el pago de daños y perjuicios de conformidad con el artículo 31 21 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones y Enajenaciones del Estado Gobierno del del Estado. Para lo cual, el representante de JaliscoEL PROVEEDOR presentó una propuesta, a la que deberá sujetarse en virtud de que forma parte integral del presente contrato, a la que en lo subsecuente se le denominara LA PROPUESTA.

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Samples: sepaf.jalisco.gob.mx

DE LA RESCISIÓN. LA De conformidad con lo dispuesto por el artículo 85 de la “LEY”, la SECRETARÍA podrá optar por el cumplimiento forzoso del de este contrato y/o su rescisión, sin necesidad de declaración judicial alguna para que operen, siempre y cuando EL el PROVEEDOR incumpla con cualquier obligación establecida en LAS las BASES, PROPUESTA la propuesta señalada en la cláusula segunda anterior, o en el presente contrato, ; o bien cuando los servicios el servicio objeto de este contrato sean sea de características inferiores a las solicitadas en LAS las BASES en perjuicio de LA la SECRETARÍA y/o LA la DEPENDENCIA. Este hecho será notificado de manera indubitable a EL al PROVEEDOR. Si LA El PROVEEDOR se obliga a efectuar el pago del 10% de la cantidad señalada en la cláusula quinta de este Contrato, en caso de que la SECRETARÍA decidiera decida rescindir del el presente contrato, por causas imputables a EL al PROVEEDOR. De ser el caso, para efectos del presente párrafo, la SECRETARÍA podrá hacer efectiva la garantía señalada en la cláusula sexta bis anterior, o en su caso podrá reclamar al PROVEEDOR, cobrara al mismo una pena convencional, cuyo importe, será del 10% diez por ciento del valor total del contrato y se hará efectivo con cargo el pago directo de la cantidad a la fianza otorgada, hasta por la suma garantizadaque equivalga dicho porcentaje. En Las PARTES convienen que en caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo del PROVEEDOR, la SECRETARÍA independientemente de LA PROPUESTAlas penas pactadas, así como del contrato, además de solicitar el cumplimiento forzoso del contrato y/o su rescisión, LA SECRETARÍA podrá exigir el pago de daños y perjuicios de conformidad con el artículo 31 107 del Reglamento xx Xxx, además de la Ley poder solicitar el cumplimiento forzoso de Adquisiciones y Enajenaciones del Estado de Jaliscoeste contrato o su rescisión.

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Samples: Contrato 541/17

DE LA RESCISIÓN. LA SECRETARÍA podrá optar por el cumplimiento forzoso del contrato y/o su rescisión, sin necesidad de declaración judicial alguna para que operen, siempre y cuando EL PROVEEDOR incumpla con cualquier obligación establecida en LAS BASES, PROPUESTA o en el presente contrato, cuando los servicios objeto de este contrato sean de características inferiores a las solicitadas en LAS BASES en perjuicio de LA SECRETARÍA y/o LA DEPENDENCIA. Este hecho será notificado de manera indubitable a EL PROVEEDOR. Si LA SECRETARÍA decidiera rescindir del contrato, por causas imputables a EL PROVEEDOR, cobrara al mismo una pena convencional, cuyo importe, será del 10% diez por ciento del valor total del contrato y se hará efectivo con cargo a la fianza otorgada, hasta por la suma garantizada. En caso de incumplimiento de las obligaciones de LA PROPUESTA, así como del contrato, además de solicitar el cumplimiento forzoso del contrato y/o su rescisión, LA SECRETARÍA podrá exigir el pago de daños y perjuicios de conformidad con el artículo 31 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones y Enajenaciones del Estado de Jalisco.. Contrato y podrá hacerse efectiva la garantía de cumplimiento de manera enunciativa más no limitativa, en los siguientes casos:

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Samples: Contrato 26/17

DE LA RESCISIÓN. LA SECRETARÍA podrá optar por el cumplimiento forzoso del contrato y/o su rescisión, sin necesidad de declaración judicial alguna para que operen, siempre y cuando EL PROVEEDOR incumpla con cualquier obligación establecida en LAS BASES, PROPUESTA o en el presente contrato, cuando los y bienes o servicios objeto de este contrato sean de características inferiores a las solicitadas en LAS BASES en perjuicio de LA SECRETARÍA y/o LA DEPENDENCIA. Este hecho será notificado de manera indubitable a EL PROVEEDOR. Si LA SECRETARÍA decidiera rescindir del contrato, por causas imputables a EL PROVEEDOR, cobrara al mismo una pena convencional, cuyo importe, será del 10% diez por ciento del valor total del contrato y se hará efectivo con cargo a la fianza otorgada, hasta por la suma garantizada. En caso de incumplimiento de las obligaciones de LA PROPUESTA, así como del contrato, además de solicitar el cumplimiento forzoso del contrato y/o su rescisión, LA SECRETARÍA podrá exigir el pago de daños y perjuicios de conformidad con el artículo 31 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones y Enajenaciones del Estado de Jalisco.

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Samples: Contrato 501/16

DE LA RESCISIÓN. LA SECRETARÍA podrá optar por el cumplimiento forzoso del contrato y/o su rescisión, sin necesidad de declaración judicial alguna para que operen, siempre y cuando EL PROVEEDOR incumpla con cualquier obligación establecida en LAS BASES, PROPUESTA o en el presente contrato, cuando los servicios bienes objeto de este contrato sean de características inferiores a las solicitadas en LAS BASES en perjuicio de LA SECRETARÍA y/o LA DEPENDENCIA. Este hecho será notificado de manera indubitable a EL PROVEEDOR. Si LA SECRETARÍA decidiera rescindir del contrato, por causas imputables a EL PROVEEDOR, cobrara al mismo una pena convencional, cuyo importe, importe será del 10% diez por ciento del valor total del contrato y se hará efectivo con cargo a la fianza otorgada, hasta por la suma garantizada. En caso de incumplimiento de las obligaciones de LA PROPUESTA, así como del contrato, además de solicitar el cumplimiento forzoso del contrato y/o su rescisión, LA SECRETARÍA podrá exigir el pago de daños y perjuicios de conformidad con el artículo 31 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones y Enajenaciones del Estado de Jalisco.

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Samples: Contrato 496/16

DE LA RESCISIÓN. LA SECRETARÍA podrá optar por el cumplimiento forzoso del contrato y/o su rescisión, sin necesidad de declaración judicial alguna para que operen, siempre y cuando EL PROVEEDOR incumpla con cualquier obligación establecida en LAS BASESEL ANEXO TECNICO, PROPUESTA o en el presente contrato, cuando los servicios objeto de este contrato sean de características inferiores a las solicitadas en LAS BASES EL ANEXO TECNICO en perjuicio de LA SECRETARÍA y/o LA DEPENDENCIA. Este hecho será notificado de manera indubitable a EL PROVEEDOR. Si LA SECRETARÍA decidiera rescindir del contrato, por causas imputables a EL PROVEEDOR, cobrara al mismo una pena convencional, cuyo importe, será del 10% diez por ciento del valor total del contrato y se hará efectivo con cargo a la fianza otorgada, hasta por la suma garantizada. En caso de incumplimiento de las obligaciones de LA PROPUESTA, así como del contrato, además de solicitar el cumplimiento forzoso del contrato y/o su rescisión, LA SECRETARÍA podrá exigir el pago de daños y perjuicios de conformidad con el artículo 31 del 107 Reglamento xx Xxx de la Ley de Adquisiciones Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Enajenaciones Contrataciones del Estado de Jalisco.

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Samples: Contrato 112/17

DE LA RESCISIÓN. LA SECRETARÍA podrá optar por el cumplimiento forzoso del contrato y/o su rescisión, sin necesidad de declaración judicial alguna para que operen, siempre y cuando EL PROVEEDOR incumpla con cualquier obligación establecida en LAS BASESEL ANEXO TECNICO, PROPUESTA o en el presente contrato, cuando los servicios objeto de este contrato sean de características inferiores a las solicitadas en LAS BASES EL ANEXO TECNICO en perjuicio de LA SECRETARÍA y/o LA DEPENDENCIA. Este hecho será notificado de manera indubitable a EL PROVEEDOR. Si LA SECRETARÍA decidiera rescindir del contrato, por causas imputables a EL PROVEEDOR, cobrara al mismo una pena convencional, cuyo importe, será del 10% diez por ciento del valor total del contrato y se hará efectivo con cargo a la fianza otorgada, hasta por la suma garantizada. En caso de incumplimiento de las obligaciones de LA PROPUESTA, así como del contrato, además de solicitar el cumplimiento forzoso del contrato y/o su rescisión, LA SECRETARÍA podrá exigir el pago de daños y perjuicios de conformidad con el artículo 31 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones y Enajenaciones del Estado de Jalisco.

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Samples: Contrato 446/16

DE LA RESCISIÓN. LA SECRETARÍA podrá optar por el cumplimiento forzoso del contrato y/o su rescisión, sin necesidad de declaración judicial alguna para que operen, siempre y cuando EL PROVEEDOR incumpla con cualquier obligación establecida en LAS BASES, PROPUESTA o en el presente contrato, cuando los servicios bienes objeto de este contrato sean de características inferiores a las solicitadas en LAS BASES en perjuicio de LA SECRETARÍA y/o LA DEPENDENCIA. Este hecho será notificado de manera indubitable a EL PROVEEDOR. Si LA SECRETARÍA decidiera rescindir del contrato, por causas imputables a EL PROVEEDOR, cobrara al mismo una pena convencional, cuyo importe, importe será del 10% diez por ciento del valor total del contrato y se hará efectivo con cargo a la fianza otorgada, hasta por la suma garantizada. En caso de incumplimiento de las obligaciones de LA PROPUESTA, así como del contrato, además de solicitar el cumplimiento forzoso del contrato y/o su rescisión, LA SECRETARÍA podrá exigir el pago de daños y perjuicios de conformidad con el artículo 31 107 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Enajenaciones Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios, para el Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco.

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Samples: Contrato 78/17

DE LA RESCISIÓN. LA SECRETARÍA podrá optar por el cumplimiento forzoso del contrato y/o su rescisión, sin necesidad de declaración judicial alguna para que operen, siempre y cuando EL PROVEEDOR incumpla con cualquier obligación establecida en LAS BASES, PROPUESTA o LA CONVOCATORIA y en el presente contrato, cuando los bienes o servicios objeto de este contrato sean de características inferiores a las solicitadas en LAS BASES el anexo 1 de LA CONVOCATORIA y/o cuando difieran de dicho anexo en perjuicio de LA SECRETARÍA SECRETARÌA y/o LA DEPENDENCIA. Este hecho será notificado de manera indubitable a EL PROVEEDOR. Si LA SECRETARÍA decidiera rescindir , independientemente de hacer efectiva o no la fianza de garantía de cumplimiento del contrato, por causas imputables a EL PROVEEDOR, cobrara al mismo una pena convencional, cuyo importe, será del 10% diez por ciento del valor total del contrato y se hará efectivo con cargo a la fianza otorgada, hasta por la suma garantizada. En caso de incumplimiento de las obligaciones de LA PROPUESTACONVOCATORIA, así como del contrato, además hacer efectiva la garantía de cumplimiento, y/o solicitar el cumplimiento forzoso del contrato y/o su rescisión, LA SECRETARÍA podrá exigir el pago de daños y perjuicios de conformidad con el artículo 31 21 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones y Enajenaciones del Gobierno del Estado de Jalisco. De ser el caso, el procedimiento de rescisión de contrato se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

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Samples: Contrato Número 333/15

DE LA RESCISIÓN. LA SECRETARÍA podrá optar por el cumplimiento forzoso del contrato y/o su rescisión, sin necesidad de declaración judicial alguna para que operen, siempre y cuando EL PROVEEDOR incumpla con cualquier obligación establecida en LAS BASESEL ANEXO TECNICO, PROPUESTA o en el presente contrato, cuando los servicios el bien objeto de este contrato sean sea de características inferiores a las solicitadas en LAS BASES EL ANEXO TECNICO en perjuicio de LA SECRETARÍA y/o LA DEPENDENCIA. Este hecho será notificado de manera indubitable a EL PROVEEDOR. Si LA SECRETARÍA decidiera rescindir del contrato, por causas imputables a EL PROVEEDOR, cobrara al mismo una pena convencional, cuyo importe, será del 10% diez por ciento del valor total del contrato y se hará efectivo con cargo a la fianza otorgada, hasta por la suma garantizada. En caso de incumplimiento de las obligaciones de LA PROPUESTA, así como del contrato, además de solicitar el cumplimiento forzoso del contrato y/o su rescisión, LA SECRETARÍA podrá exigir el pago de daños y perjuicios de conformidad con el artículo 31 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones y Enajenaciones del Estado de Jalisco.. Contrato y podrá hacerse efectiva la garantía de cumplimiento de manera enunciativa más no limitativa, en los siguientes casos:

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Samples: Contrato 481/16

DE LA RESCISIÓN. LA SECRETARÍA podrá optar por el cumplimiento forzoso del contrato y/o su rescisión, sin necesidad de declaración judicial alguna para que operen, siempre y cuando EL PROVEEDOR incumpla con cualquier obligación establecida en LAS BASESESPECIFICACIONES, PROPUESTA o en el presente contrato, cuando los servicios objeto de este contrato sean de características inferiores a las solicitadas en LAS BASES ESPECIFICACIONES en perjuicio de LA SECRETARÍA y/o LA DEPENDENCIA. Este hecho será notificado de manera indubitable a EL PROVEEDOR. Si LA SECRETARÍA decidiera rescindir del contrato, por causas imputables a EL PROVEEDOR, cobrara al mismo una pena convencional, cuyo importe, será del 10% diez por ciento del valor total del contrato y se hará efectivo con cargo a la fianza otorgada, hasta por la suma garantizada. En caso de incumplimiento de las obligaciones de LA PROPUESTA, así como del contrato, además de solicitar el cumplimiento forzoso del contrato y/o su rescisión, LA SECRETARÍA podrá exigir el pago de daños y perjuicios de conformidad con el artículo 31 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones y Enajenaciones del Estado de Jalisco.. Contrato y podrá hacerse efectiva la garantía de cumplimiento de manera enunciativa más no limitativa, en los siguientes casos:

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Samples: Contrato 192/16