De los delegados sindicales pertenecientes a sindicatos con mayor nivel de implantación Cláusulas de Ejemplo

De los delegados sindicales pertenecientes a sindicatos con mayor nivel de implantación. Los delegados sindicales a que se refiere el apartado a) del punto anterior, tendrán, sin perjuicio de lo establecido en el LOLS, los siguientes derechos y garantías: a) Al mismo crédito horario señalado para los miembros del comité de empresa y juntas de personal. Caso que en un delegado sindical concurra también la condición de miembro de un órgano de representación unitaria el crédito horario de que dispondrá será el acumulado por ambos tipos de representación.
De los delegados sindicales pertenecientes a sindicatos con mayor nivel de implantación. Los Delegados Sindicales a que se refiere el apartado a) del punto anterior, tendrán, sin perjuicio de lo establecido en la LOLS, los siguientes derechos y garantías:
De los delegados sindicales pertenecientes a sindicatos con mayor nivel de implantación. Los delegados sindicales a que se refiere el apartado a) del punto anterior, tendrán, sin perjuicio de lo establecido en la LOLS, los siguientes derechos y garantías: a) Al mismo crédito horario señalado para los miembros del comité de empresa y juntas de personal. Caso de que en un delegado sindical concurra también la condición de miembro de un órgano de representación uni- taria el crédito horario de que dispondrá será el acumulado por ambos tipos de representación. b) A representar a los afiliados y a la sección sindical en todas las gestiones necesarias ante la dirección y a ser oídos por la empresa en el tratamiento de aquellos problemas de carác- ter colectivo que afecten a los trabajadores en general y a los afiliados al sindicato en particular. c) A ser informados y oídos por la empresa con carácter previo: — Acerca de los despidos del personal laboral, así como de las sanciones que afecten a los afiliados al sindicato. — En materia de reestructuración xx xxxxxxxxxx, regulacio- nes de empleo, traslado de trabajadores cuando revistan carácter colectivo o individual, o de la Universidad en general y sobre todo proyecto o acción de la Adminis- tración que pueda afectar a los trabajadores. — La implantación o revisión de sistemas de organización del trabajo. d) Tendrán derecho a recibir la misma información y docu- mentación que la Administración deba poner a disposición de los órganos de representación unitaria, de acuerdo con lo regulado a través de su legislación específica, estando obligados a guardar sigilo profesional en aquellas materias en que legalmente proceda. e) Poseerán las mismas garantías, competencias y derechos reconocidos por la Ley e instrumentos convencionales colec- tivos de fijación de condiciones de trabajo a los miembros de los Órganos de representación unitaria.
De los delegados sindicales pertenecientes a sindicatos con mayor nivel de implantación. 1. La correspondencia de delegados sindicales será la siguiente: De 250 a 750 empleados públicos…….1 De 751 a 2.000 empleados públicos ….2 De 2.001 a 5.000. 3 De 5.001 en adelante… 4 2. Las funciones de los delegados sindicales serán exactamente las mismas que la de los miembros de los órganos unitarios, más aquellas reconocidas específicamente a éstos (art. 10.3.3º LOLS). Del mismo modo, el crédito horario del que dispondrán los delegados sindicales será idéntico al de los órganos unitarios. 3. Los delegados sindicales reconocidos en el ámbito del presente convenio, se encuentran incluidos, actualmente, en el Pacto de Derechos Sindicales de la UCLM (aprobado en Junta de Gobierno de 7 xx xxxxx de 2000, modificado parcialmente mediante Acuerdo de Junta de Gobierno de 27 xx xxxxx de 2001).
De los delegados sindicales pertenecientes a sindicatos con mayor nivel de implantación. Los Delegados Sindicales a que se refiere el apartado a) del punto anterior, tendrán, sin perjuicio de lo establecido en la LOLS, los siguientes derechos y garantías: a) Al mismo crédito horario señalado para los miembros del Comité de Empresa y Juntas de personal. Caso de que en un Delegado Sindical concurra también la condición de miembro de un Órgano de representación unitaria el crédito horario de que dispondrá será el acumulado por ambos tipos de representación. El crédito horario de los miembros de las Secciones Sindicales y Comités de Empresa afiliados a los Sindicatos con la implantación señalada en el punto 1º a) de este artículo podrá acumularse, en el ámbito de cada Universidad siempre que dicha acumulación sea reconocida por el Sindicato correspondiente y suponga de hecho la total liberación del trabajador en cuyo favor se ejercite la presente facultad.

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