De las secciones sindicales. La Corporación reconoce el derecho de sus empleados a constituirse en Secciones Sindicales y afiliarse libremente a las mismas.
1.- A los efectos del reconocimiento formal de las Secciones Sindicales ante el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx deberá procederse de la siguiente forma:
a) Sindicato más representativo. Aquellas organizaciones Sindicales que dispongan de la condición de Sindicato más representativo, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica de Libertad Sindical, sólo tendrán que remitir ante la Corporación el Acta de Constitución de la Sección Sindical, con expresión de los miembros que integran su máximo órgano de dirección.
b) Las Organizaciones Sindicales que no dispongan de la condición de Sindicato más representativo, de acuerdo con lo establecido con la Ley Orgánica de Libertad Sindical, podrán acceder al reconocimiento formal cuando a la misma se remita fotocopia de los Estatutos de la correspondiente Organización Sindical, de que se trate, debidamente cumplimentados y legalizados, así como certificación del Acta de Constitución de las mismas, con expresión e los miembros que integran su máximo órgano de dirección.
c) Las coaliciones o fusiones similares de Organizaciones Sindicales que requieran de la Corporación su reconocimiento formal, para la Constitución de Secciones Sindicales o el derecho de participación en el ámbito de la negociación colectiva, así como de cuantas otras fórmulas de participación sindical pudieran establecerse, anularán de "Facto" el derecho individual reconocido a cada una de las Organizaciones Sindicales afectadas por la coalición o fusión.
2.- Las secciones sindicales reconocidas por el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx, designarán un Delegado Sindical que actuará como representante de la misma, ante la Corporación.
3.- Las Secciones Sindicales podrán deducir de la nómina de sus afiliados, previa solicitud de los interesados, la cuota sindical que las mismas, tengan establecidas, correspondiéndole a la Corporación efectuar, con carácter mensual, la oportuna transferencia a la cuenta de la Entidad Bancaria que se indique por los sindicatos.
4.- Los Órganos electos de representación sindical, podrán acordar la incorporación a los mismos de un representante de las Secciones Sindicales reconociendo por la Corporación con las competencias que ellos mismos regulen.
5.- Será función fundamental de las Secciones Sindicales, la negociación de las condiciones de trabajo de los empleados que se efectuará mediante la capacidad r...
De las secciones sindicales. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Libertad Sindical, las secciones sindicales pertenecientes a un sindicato con la representatividad establecida en el punto 1.a) de este artículo, así como las que hayan obtenido más de un 10 por 100 de los miembros del respectivo comité de empresa, tendrán en las Universidades los siguientes beneficios, en los que se entenderán comprendidos los que se deriven para las mismas de las normas aplicables a estos efectos al personal funcionario:
A) Ampliación del número de delegados sindicales previstos en el artículo 10.2 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, con arreglo a la siguiente escala: — De 50 a 750 trabajadores: Uno. — De 751 a 2.000 trabajadores: Dos. — De 2.001 a 5.000 trabajadores: Tres. — De más de 5.000 trabajadores: Cuatro. Se entiende incluido en este párrafo lo dispuesto en el artículo 10.2 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical.
B) A disponer de un local sindical provisto de teléfono, mobi- liario y del material de oficina necesarios para el desarrollo de su actividad representativa en aquellos centros de 50 o más trabajadores. En los centros de trabajo de menos de 50 trabajadores, estas secciones sindicales podrán utilizar el mismo local de que, en su caso, dispongan los delegados de personal, facilitándose también por parte de las Universidades los materiales de oficina precisos para el desarrollo de su acti- vidad representativa.
C) Realización de asambleas:
a) Realización de asambleas fuera de la jornada de trabajo en los mismos términos en que se configura este dere- cho para los comités de empresa.
b) Realización de asambleas dentro de la jornada de tra- bajo, en los mismos términos en que se configura este derecho para los comités de empresa.
De las secciones sindicales. El Instituto Municipal de Deportes reconoce el derecho de sus3empleados/as a constituirse en Secciones Sindicales y afi- liarse libremente a las mismas. A los efectos del reconocimiento de las Secciones Sindicales ante el Instituto Municipal de Deportes deberá procederse de la siguiente forma:
De las secciones sindicales. Este Ayuntamiento reconoce el derecho de sus empleados a constituirse en secciones sindicales y a afiliarse libremente a las mismas. El reconocimiento formal de las secciones sindicales producirá efectos ante el Ayuntamiento cuando las mismas remitan a éste fotocopia de los estatutos de la correspondiente Organización Sindical de que se trate, así como certificación del Acta de Constitución de la misma con expresión de los miembros que componen su máximo órgano de dirección. Las Secciones Sindicales podrán deducir de la nómina de sus afiliados, previa solicitud de los interesados, la cuota sindical que las mismas tengan establecidas, correspondiéndole al Ayuntamiento efectuar con la periodicidad acordada la oportuna transferencia a la cuenta de la entidad bancaria que indiquen los afiliados. Los órganos electos de representación sindical podrán acordar la incorporación a los mismos de un representante de las secciones sindicales reconocidas por el Ayuntamiento con las competencias que ellos mismos regulen. Será función fundamental de las Secciones Sindicales, la de defender los intereses de la organización sindical que representan, así como la de los afiliados a la misma, sirviendo de instrumento de representación y comunicación entre su organización y el Ayuntamiento.
De las secciones sindicales. Los Sindicatos o Centrales Sindicales podrán consti - tuir las correspondientes Secciones Sindicales, según lo previsto en la Ley Orgánica de Libertad Sindical 11/1985 de 2 xx xxxxxx (B.O.E. de 8 xx xxxxxx de 1985), con los derechos y garantías que en ésta se contemplan.
De las secciones sindicales a) Las Secciones Sindicales de centro o de compañía que puedan constituirse por las personas trabajadoras afiliadas a los Sindicatos con presencia en los Comités de Empresa estarán representadas, a todos los efectos por delegados sindicales elegidos por y entre sus afiliados en la compañía y/o en el centro de trabajo.
De las secciones sindicales. Las Secciones Sindicales y los Delegados Sindicales se regirán conforme a la normativa legalmente establecida.
De las secciones sindicales. Las Organizaciones Sindicales podrán constituir Secciones Sindicales de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 xx xxxxxx, de Libertad Sindical. A los efectos de la aplicabilidad del artículo 10 de la precitada ley se entenderá que el centro de trabajo se co- rresponde con la totalidad de establecimientos de la unidad electoral del ámbito del órgano de representación legal correspondiente sobre la que se vaya a constituir la Sección Sindical.
De las secciones sindicales. Los miembros de los Comités de Empresa ostentarán los siguientes derechos o garantías: Xxxxxx miembro del Comité de Empresa podrá se despedido o sancionado durante el ejercicio de sus funciones, ni dentro del año siguiente a su cese, salvo que éste se produzca por revocación o dimisión, y siempre que el despido o la sanción se base en la actuación del trabajador/a en el ejer- cicio legal de su representación. Si el despido o cualquier otra sanción por supuestas faltas graves o muy graves obedecieran a otras causas, deberá tramitarse expediente contradictorio, en el que serán oídos, aparte del interesado, el Comité de Empresa, y el/la Delegado/a del Sindicato al que pertenezca, en el supuesto de que se hallara reconocido como tal en la Empresa. Poseerán prioridad de permanencia en la Empresa o Centro de Trabajo, respecto de los/las demás trabajadores/as, en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas. No podrán ser discriminados/as en su promoción económica o profesional, por causas o en razón del desempeño de su representación. Podrán ejercer la libertad de expresión en el interior de la Empresa, en las materias propias de su representación, pudiendo publicar o distribuir, sin perturbar el normal desenvolvimiento del proceso productivo, aquellas publicaciones de interés laboral o social, comunicando todo ello previamente a la Empresa, y ejerciendo tales tareas de acuerdo con la norma legal vigente al efecto. La Empresa abonará a los miembros del Comité los gastos que, debidamente justificados, se les produzca en el normal desempeño de sus funciones.
De las secciones sindicales. Los Sindicatos que cuenten, al menos con una representación del 10 % de la totalidad de los miembros de los Comités de Empresa en el ámbito de desarrollo y aplicación del actual Convenio Colectivo; los Sindicatos de Comunidad Autónoma con la doble condición de obtener una representación en las empresas del Grupo HC pertenecientes al ámbito de aplicación del Convenio: de al menos un 15 % en su ámbito y de un 10 % en el conjunto de las citadas empresas; y los firmantes de este Convenio Colectivo, podrán constituir Secciones Sindicales a nivel del ámbito de aplicación del presente Convenio, de conformidad con sus estatutos y lo que se conviene en el presente capítulo y siempre que su constitución se ajuste a las condiciones que se establecen. Estas Secciones Sindicales estarán representadas por Delegados Sindicales, elegidos por y entre sus afiliados, con el numero condiciones y competencias que se establecen en el articulado siguiente. La Dirección de las Empresas facilitarán a tales Secciones Sindicales un local propio, a fin de que puedan ejercer las funciones y tareas que como tales les correspondan. Las Secciones Sindicales que no cumplan lo establecido en el xxxxxxx 0.x de este artículo se regularan, exclusivamente, por lo previsto en el título IV de la Ley de Libertad Sindical (LOLS). Las Secciones Sindicales, con la debida implantación en las Empresas sujetas al presente Convenio ostentaran la capacidad y facultad de la negociación de Convenios Colectivos en tal ámbito.