De las secciones sindicales Cláusulas de Ejemplo

De las secciones sindicales. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Libertad Sindical, las secciones sindicales pertenecientes a un sindicato con la representatividad establecida en el punto 1.a) de este artículo, así como las que hayan obtenido más de un 10 por 100 de los miembros del respectivo comité de empresa, tendrán en las Universidades los siguientes beneficios, en los que se entenderán comprendidos los que se deriven para las mismas de las normas aplicables a estos efectos al personal funcionario:
De las secciones sindicales. Los sindicatos que cuenten, al menos, con una representación del 8 % de la totalidad de los miembros de los Comités de empresa y/o Delegados de Personal en el ámbito de Iberdrola Grupo, los sindicatos de comunidad autónoma con la doble condición de obtener una representación en Iberdrola Grupo de al menos un 15 % en su ámbito y de un 5 % en el conjunto de Iberdrola Grupo, y aquéllos que formen parte de las Comisiones de Gestión y Administración del presente Convenio colectivo que emanan de la Comisión Paritaria, podrán constituir secciones sindicales a nivel de la totalidad de Iberdrola Grupo, de conformidad con sus estatutos y lo que se conviene en el presente capítulo y siempre que su constitución se ajuste a las condiciones que se establecen. Estas secciones sindicales estarán representadas por Delegados Sindicales, elegidos por y de entre sus afiliados, con el número, condiciones y competencias que se establecen en el articulado siguiente. La Dirección de Iberdrola facilitará a tales secciones sindicales un local propio en las Dependencias de las Oficinas Generales (Torre Iberdrola en Bilbao o Edificio Iberdrola en Madrid) a fin de que puedan ejercer las funciones y tareas que como tales les correspondan. Asimismo, podrán disponer de un crédito horario mensual del 10 % del total de sus horas. Las horas computadas para este crédito se extraerán de las que correspondan a sus Delegados de Personal y miembros de Comité de empresa electos, y serán destinadas a actividades sindicales. Este crédito horario será de cómputo anual. Las secciones sindicales adquieren el compromiso de utilizar este derecho con la mayor racionalidad y para actividades estrictamente sindicales. Con el fin de que no se produzcan trastornos en la programación y organización de los trabajos, deberán preavisarlo con la antelación suficiente. Las secciones sindicales que no cumplan lo establecido en el xxxxxxx 0.x de este artículo se regularán, exclusivamente, por lo previsto en el título IV de la Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS). Las secciones sindicales, con la debida representatividad e implantación en Iberdrola Grupo, ostentarán la capacidad y facultad de la negociación de Convenios colectivos de tal ámbito. En los centros de trabajo que cuenten con plantilla superior a 50 trabajadores, se instalará por Iberdrola Grupo un tablón de anuncios en el que las secciones sindicales podrán insertar comunicaciones de interés sindical.
De las secciones sindicales. 1. Para la constitución de Secciones Sindicales en el ámbito del presente Convenio Colectivo se tomará en conside- ración la normativa vigente (Ley Orgánica Libertad Sindical). Sin perjuicio de lo anterior, se tendrá en cuenta el grado de implantación de las diferentes organizaciones sindicales. A estos efectos, se considerarán sindicatos con mayor nivel de implantación aquéllos que hayan obtenido como mínimo un 15% de los miembros del Comité de Empresa y/o Delegados de Personal.
De las secciones sindicales. Los Sindicatos o Centrales Sindicales podrán consti - tuir las correspondientes Secciones Sindicales, según lo previsto en la Ley Orgánica de Libertad Sindical 11/1985 de 2 xx xxxxxx (B.O.E. de 8 xx xxxxxx de 1985), con los derechos y garantías que en ésta se contemplan.
De las secciones sindicales a) Las Secciones Sindicales de centro o de compañía que puedan constituirse por las personas trabajadoras afiliadas a los Sindicatos con presencia en los Comités de Empresa estarán representadas, a todos los efectos por delegados sindicales elegidos por y entre sus afiliados en la compañía y/o en el centro de trabajo.
De las secciones sindicales. 1. Los Sindicatos legalmente constituidos podrán crear sus correspondientes Secciones Sindicales.
De las secciones sindicales. El Instituto Municipal de Deportes reconoce el derecho de sus3empleados/as a constituirse en Secciones Sindicales y afi- liarse libremente a las mismas. A los efectos del reconocimiento de las Secciones Sindicales ante el Instituto Municipal de Deportes deberá procederse de la siguiente forma:
De las secciones sindicales. A) L@s trabajador@s afiliad@s a un sindicato podrán en el ámbito de la empresa o centro de trabajo:
De las secciones sindicales. Este Ayuntamiento reconoce el derecho de sus empleados a constituirse en secciones sindicales y a afiliarse libremente a las mismas. El reconocimiento formal de las secciones sindicales producirá efectos ante el Ayuntamiento cuando las mismas remitan a éste fotocopia de los estatutos de la correspondiente Organización Sindical de que se trate, así como certificación del Acta de Constitución de la misma con expresión de los miembros que componen su máximo órgano de dirección. Las Secciones Sindicales podrán deducir de la nómina de sus afiliados, previa solicitud de los interesados, la cuota sindical que las mismas tengan establecidas, correspondiéndole al Ayuntamiento efectuar con la periodicidad acordada la oportuna transferencia a la cuenta de la entidad bancaria que indiquen los afiliados. Los órganos electos de representación sindical podrán acordar la incorporación a los mismos de un representante de las secciones sindicales reconocidas por el Ayuntamiento con las competencias que ellos mismos regulen. Será función fundamental de las Secciones Sindicales, la de defender los intereses de la organización sindical que representan, así como la de los afiliados a la misma, sirviendo de instrumento de representación y comunicación entre su organización y el Ayuntamiento.
De las secciones sindicales. Los Sindicatos que cuenten, al menos con una representación del 10 % de la totalidad de los miembros de los Comités de Empresa en el ámbito de desarrollo y aplicación del actual Convenio Colectivo; los Sindicatos de Comunidad Autónoma con la doble condición de obtener una representación en las empresas del Grupo HC pertenecientes al ámbito de aplicación del Convenio: de al menos un 15 % en su ámbito y de un 10 % en el conjunto de las citadas empresas; y los firmantes de este Convenio Colectivo, podrán constituir Secciones Sindicales a nivel del ámbito de aplicación del presente Convenio, de conformidad con sus estatutos y lo que se conviene en el presente capítulo y siempre que su constitución se ajuste a las condiciones que se establecen. Estas Secciones Sindicales estarán representadas por Delegados Sindicales, elegidos por y entre sus afiliados, con el numero condiciones y competencias que se establecen en el articulado siguiente. La Dirección de las Empresas facilitarán a tales Secciones Sindicales un local propio, a fin de que puedan ejercer las funciones y tareas que como tales les correspondan. Las Secciones Sindicales que no cumplan lo establecido en el xxxxxxx 0.x de este artículo se regularan, exclusivamente, por lo previsto en el título IV de la Ley de Libertad Sindical (LOLS). Las Secciones Sindicales, con la debida implantación en las Empresas sujetas al presente Convenio ostentaran la capacidad y facultad de la negociación de Convenios Colectivos en tal ámbito.