De las secciones sindicales. El Instituto Municipal de Deportes reconoce el derecho de sus3empleados/as a constituirse en Secciones Sindicales y afi- liarse libremente a las mismas. A los efectos del reconocimiento de las Secciones Sindicales ante el Instituto Municipal de Deportes deberá procederse de la siguiente forma:
De las secciones sindicales. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Libertad Sindical, las secciones sindicales pertenecientes a un sindicato con la representatividad establecida en el punto 1.a) de este artículo, así como las que hayan obtenido más de un 10 por 100 de los miembros del respectivo comité de empresa, tendrán en las Universidades los siguientes beneficios, en los que se entenderán comprendidos los que se deriven para las mismas de las normas aplicables a estos efectos al personal funcionario:
De las secciones sindicales. Los sindicatos que cuenten, al menos, con una representación del 8 % de la totalidad de los miembros de los Comités de empresa y/o Delegados de Personal en el ámbito de Iberdrola Grupo, los sindicatos de comunidad autónoma con la doble condición de obtener una representación en Iberdrola Grupo de al menos un 15 % en su ámbito y de un 5 % en el conjunto de Iberdrola Grupo, y aquéllos que formen parte de las Comisiones de Gestión y Administración del presente Convenio colectivo que emanan de la Comisión Paritaria, podrán constituir secciones sindicales a nivel de la totalidad de Iberdrola Grupo, de conformidad con sus estatutos y lo que se conviene en el presente capítulo y siempre que su constitución se ajuste a las condiciones que se establecen. Estas secciones sindicales estarán representadas por Delegados Sindicales, elegidos por y de entre sus afiliados, con el número, condiciones y competencias que se establecen en el articulado siguiente. La Dirección de Iberdrola facilitará a tales secciones sindicales un local propio en las Dependencias de las Oficinas Generales (Torre Iberdrola en Bilbao o Edificio Iberdrola en Madrid) a fin de que puedan ejercer las funciones y tareas que como tales les correspondan. Asimismo, podrán disponer de un crédito horario mensual del 10 % del total de sus horas. Las horas computadas para este crédito se extraerán de las que correspondan a sus Delegados de Personal y miembros de Comité de empresa electos, y serán destinadas a actividades sindicales. Este crédito horario será de cómputo anual. Las secciones sindicales adquieren el compromiso de utilizar este derecho con la mayor racionalidad y para actividades estrictamente sindicales. Con el fin de que no se produzcan trastornos en la programación y organización de los trabajos, deberán preavisarlo con la antelación suficiente. Las secciones sindicales que no cumplan lo establecido en el xxxxxxx 0.x de este artículo se regularán, exclusivamente, por lo previsto en el título IV de la Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS). Las secciones sindicales, con la debida representatividad e implantación en Iberdrola Grupo, ostentarán la capacidad y facultad de la negociación de Convenios colectivos de tal ámbito. En los centros de trabajo que cuenten con plantilla superior a 50 trabajadores, se instalará por Iberdrola Grupo un tablón de anuncios en el que las secciones sindicales podrán insertar comunicaciones de interés sindical.
De las secciones sindicales. La Corporación reconoce el derecho de sus empleados a constituirse en Secciones Sindicales y afiliarse libremente a las mismas.
De las secciones sindicales. 1. Los Sindicatos legalmente constituidos podrán crear sus correspondientes Secciones Sindicales.
De las secciones sindicales. 1. Para la constitución de Secciones Sindicales en el ámbito del presente Convenio Colectivo se tomará en conside- ración la normativa vigente (Ley Orgánica Libertad Sindical). Sin perjuicio de lo anterior, se tendrá en cuenta el grado de implantación de las diferentes organizaciones sindicales. A estos efectos, se considerarán sindicatos con mayor nivel de implantación aquéllos que hayan obtenido como mínimo un 15% de los miembros del Comité de Empresa y/o Delegados de Personal.
De las secciones sindicales. 1º. Las Organizaciones Sindicales podrán constituir Secciones Sindicales de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 xx xxxxxx, de Libertad Sindical. A los efectos de la aplicabilidad del artículo 10 de la precitada ley se entenderá que el centro de trabajo se co- rresponde con la totalidad de establecimientos de la unidad electoral del ámbito del órgano de representación legal correspondiente sobre la que se vaya a constituir la Sección Sindical.
De las secciones sindicales. A) L@s trabajador@s afiliad@s a un sindicato podrán en el ámbito de la empresa o centro de trabajo:
De las secciones sindicales. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Or- gánica de Libertad Sindical, la Empresa reconoce el derecho de sus trabajadores a constituirse en Secciones sindicales y afiliarse a las mismas.
De las secciones sindicales. El Ayuntamiento reconoce el derecho de sus empleados a constituirse en secciones sindicales y afiliarse libremente a las mismas. A los efectos del reconocimiento formal de las secciones sindicales ante la Corporación deberá procederse de la siguiente forma: