DEFINICIÓN DE ACCIDENTE Cláusulas de Ejemplo

DEFINICIÓN DE ACCIDENTE. 2.1. A los efectos de esta Garantía Complementaria, se entiende por Accidente todo suceso fortuito, originado por causa externa, súbita y violenta, ajena a la voluntad del Asegurado, que directamente produzca un daño corporal en su persona causándole una invalidez o la muerte. El silencio del Tomador se entenderá como aceptación de la modificación.
DEFINICIÓN DE ACCIDENTE. Acontecimiento originado por una causa externa, súbita, violenta y fortuita, que produzca la muerte o lesiones corporales en la persona del Asegurado. Por lo tanto no se considerará accidente a las lesiones corporales o la muerte provocada intencionalmente por el Asegurado.
DEFINICIÓN DE ACCIDENTE. Se entiende por accidente la lesión corporal derivada de una acción súbita, violenta y externa, producida contra la voluntad del Asegurado. Se consideran también accidentes, - La asfixia o lesiones internas consecuencia de la inhalación involuntaria de gases o vapores o de la ingestión de productos líquidos o sólidos tóxicos o corrosivos. - Las infecciones originadas a consecuencia de un accidente cubierto por la póliza. - Las lesiones producidas en ocasión de legítima defensa o salvamento de personas.
DEFINICIÓN DE ACCIDENTE. La muerte o lesión sufrida por los asegurados, por la acción súbita, fortuita y violenta de una fuerza externa.
DEFINICIÓN DE ACCIDENTE. PARA LOS EFECTOS DE ESTA PÓLIZA SE ENTENDERÁ POR ACCIDENTE EL SUCESO IMPREVISTO, REPENTINO, VIOLENTO DE ORIGEN EXTERNO QUE, EN FORMA DIRECTA Y EXCLUSIVA, PRODUZCA LA MUERTE, LESIONES CORPORALES O ALTERACIONES FUNCIONALES PERMANENTES O PASAJERAS MEDICAMENTE COMPROBADAS QUE NO HAYAN SIDO PROVOCADAS DELIBERADAMENTE POR EL ASEGURADO. LA MUERTE PRESUNTA POR DESAPARECIMIENTO SE PAGARA PREVIA PRESENTACIÓN DE LA SENTENCIA DEBIDAMENTE EJECUTORIADA MEDIANTE LA CUAL EL JUEZ XXXX DECLARADO LA MUERTE PRESUNTA DEL ASEGURADO. FORMAN PARTE DE ESTE CONTRATO, LAS CLAUSULA, ANEXOS ADICIONALES, Y CUALQUIER OTRO DOCUMENTO ESCRITO Y ACEPTADO, QUE GUARDE RELACIÓN CON EL PRESENTE SEGURO.
DEFINICIÓN DE ACCIDENTE. Por “Accidente” se entenderá la rotura accidental y repentina del Objeto o de una de sus partes, la cual en el momento de su ocurrencia de por resultado el daño físico del Objeto en forma tal que se requiere la representación reemplazo de éste o de una de sus partes; pero no se entenderá por Accidente:
DEFINICIÓN DE ACCIDENTE. Se entenderá por Accidente toda lesión corporal xxxxxxx involuntariamente por el personal doméstico al servicio del Asegurado, causada directamente por hechos externos, violentos, fortuitos e imprevistos o por actos no intencionales que ocurran mientras se encuentra en vigor la cobertura a favor del Asegurado, y que no sean consecuencia de Accidentes o Enfermedades ocurridos con anterioridad.
DEFINICIÓN DE ACCIDENTE. Se entiende por ACCIDENTE, a los efectos de este seguro, todo acontecimiento que tiene por efecto ocasionar al Asegurado, independientemente de su voluntad, una lesión corporal por la acción directa, súbita y violenta de una causa exterior.
DEFINICIÓN DE ACCIDENTE. 8.1. A efectos de lo dispuesto en la presente cláusula, por accidente se entiende todas las pérdidas o daños individuales que se deriven de o directamente causados por un suceso súbito, imprevisto y repentino.
DEFINICIÓN DE ACCIDENTE. A los efectos de esta póliza se entiende por accidente: Todo suceso imprevisto, involuntario, repentino y fortuito, causado por medios externos y de un modo violento que afecte el organismo del asegurado, ocasionándole una o más lesiones que se manifiesten por contusiones o heridas visibles, y también los casos de lesiones internas o inmersión reveladas por los exámenes correspondientes. No se considerarán como accidente los hechos que sean consecuencia de ataques cardíacos, epilépticos, enfermedades vasculares, trastornos mentales, desvanecimientos o sonambulismo que sufra el asegurado.