CONDICIONES COMUNES. A TODAS LAS COBERTURAS
CONDICIONES COMUNES o La Sección I se aplica cuando el Cliente ha solicitado Servicios a Criteo, independientemente del tipo de Servicios solicitados.
CONDICIONES COMUNES. Las disposiciones de esta Sección I “Condiciones comunes” son siempre de aplicación cuando el Cliente ha solicitado Servicios a Criteo, independientemente del tipo de Servicios solicitados.
CONDICIONES COMUNES. 4. Titularidad. Quién se responsabiliza de este contrato y de la tarjeta
CONDICIONES COMUNES. Las cláusulas que forman parte de este capítulo serán aplicables a todos los trabajadores afectos al presente instrumento colectivo, con independencia del cargo que ocupen.
CONDICIONES COMUNES. Esta materia queda reservada al Convenio General. En todo caso se respetará lo establecido en acuerdos de ámbito inferior ya suscritos que mejoren las condiciones previstas en este apartado. En el supuesto que en el futuro se dicten leyes o reglamentos que supongan una alteración de la normativa vigente en materia de jubilación parcial tales como, el incremento de tipos de cotización en la Seguridad Social, se retrase la edad de jubilación, se incremente el porcentaje de jornada a realizar por el relevista, y/o cualquier penalización en la modalidad de jubilación parcial, este artículo quedará en suspenso, convocando de inmediato a la Comisión negociadora que adaptará e incluirá las modificaciones que sean necesarias para adecuar este artículo a la Ley vigente en cada momento. Dicha suspensión no afectará a los acuerdos de ámbito inferior ya suscritos. - La obligación empresarial contenida en este artículo quedara limitada a una jubilación por cada veinte personas trabajadoras de plantilla que tenga la contrata. A estos efectos, se tendrán en cuenta y se computarán a todos los efectos, las jubilaciones parciales ya existentes en el momento de la publicación de este Convenio en el BOE. - La obligación empresarial surtirá efectos desde la publicación de este Convenio en el BOE y exclusivamente para las nuevas solicitudes. - La empresa fijará de acuerdo con la persona trabajadora la acumulación de la jornada y horario de la persona trabajadora que pasa a la situación de jubilación parcial, siendo posible efectuarse en jornadas completas en periodos de determinados días en la semana, de semanas en el mes y de meses en el año, hasta la Jubilación total. El salario a abonar en contraprestación por el trabajo será el correspondiente a la jornada efectivamente realizada y se abonará a la finalización de cada uno de los meses en que se trabaja, liquidándose, en el último período mensual de trabajo, las partes proporcionales de las retribuciones de devengos superiores al mes. - La relación laboral se extinguirá a la finalización de la jubilación parcial, momento en el que se producirá obligatoriamente la Jubilación total de la persona trabajadora. - Para el supuesto de que a fecha 28 de febrero de cada año la plantilla hubiera sufrido o variación respecto del año anterior pasando a encontrarse en un tramo distinto (ya sea el de 50% o el de 75% de reducción de jornada), computarán y se respetarán las jubilaciones parciales ya realizadas bajo las condiciones anteriore...
CONDICIONES COMUNES. Las cláusulas que forman parte de este capítulo serán aplicables a todos los Tripulantes de Cabina afectos al presente instrumento colectivo, con independencia del cargo que ocupen. DE LAS CONDICIONES GENERALES
CONDICIONES COMUNES. (i) Servicio de Roaming Internacional. Servicio que permite al Suscriptor efectuar llamadas telefónicas y/o establecer conexiones de mensajería y datos fuera del país. Este Servicio debe ser habilitado expresamente por el Suscriptor, al momento de contratar el Servicio de Telefonía Móvil o en una solicitud posterior. La disponibilidad del Servicio Roaming Interna- cional estará sujeta a factibilidad técnica y a lo dispuesto en el Plan Comercial contratado por el Usuario. Una vez habilitado el Roaming Internacional, las condiciones comerciales y cobertura pueden variar en cada país y operador. Tanto las comunicaciones efectuadas como las recibidas están sujetas a cobro. Antes de utilizar el Servicio, el Usuario deberá informarse y confirmar en xxx.xxx.xxx, la cobertura, factibilidad técnica y las tarifas aplicables.
CONDICIONES COMUNES. 4.1. Ámbito De Circulación
CONDICIONES COMUNES. Las cláusulas que forman parte de este capítulo serán aplicables a todos los trabajadores afectos al presente instrumento colectivo, con independencia del cargo que ocupen. El presente convenio colectivo regirá entre LATAM AIRLINES GROUP S.A. y los Trabajadores afiliados al Sindicato de Tripulantes de Cabina de Lan Chile S.A., todos consignados en la nómina que, firmada por las partes, se adjunta como “Anexo 1”, formando parte integrante de este instrumento. Del mismo modo, aquellos trabajadores que se afilien al sindicato con posterioridad a su celebración quedarán afectos al presente convenio colectivo, y les serán apli- cables los beneficios y condiciones laborales en él pactadas, con excepción de los beneficios devengados y pagados por una sola vez antes de la fecha de su afiliación al sindicato, como por ejemplo, bono de cierre, premio de antigüe- dad, reajustes reales, entre otros. Los beneficios se aplicarán a partir del mes siguiente a aquel en que la empresa haya sido notificada de dicha afiliación. El objeto del presente instrumento colectivo es establecer las condiciones co- munes de trabajo, remuneraciones y beneficios en dinero que regirán entre la empresa y los trabajadores durante su vigencia.