Del contrato de alimentos. Artículos 5152-1 a 5152-9 Cláusulas de Ejemplo

Del contrato de alimentos. Artículos 5152-1 a 5152-9. Con respecto a sus precedentes en el Código Civil actualmente en vigor, se ha procedido a una reestructuración de los contenidos abordados en cada precepto, que trata de mejorar la sistemática interna del Capítulo. Así, la prestación del obligado, que se describe en el precepto relativo al objeto, se ha denominado genéricamente como de “alimentos”, en coherencia con la denominación del propio contrato. Para despejar las dudas planteadas al respecto, se afirma expresamente el carácter consensual del contrato. Por otra parte, ha parecido conveniente supeditar la validez del contrato de alimentos a que no exista certeza de la muerte inminente del alimentista al tiempo de su constitución, para preservar su carácter aleatorio. Por lo que respecta a los elementos personales del contrato de alimentos (art. 5152-2), las novedades más significativas son las siguientes: 1.- Ha parecido conveniente establecer una regla específica de capacidad para las personas jurídicas que actúen como alimentantes en el contrato, para lo cual se ha tomado como modelo la que se les impone legalmente para ser tutoras de personas incapaces. 2.- Se han introducido previsiones concretas que se orientan a despejar las dudas de la doctrina respecto de los regímenes jurídicos aplicables a las situaciones de pluralidad de sujetos en cada posición contractual. Del lado de los alimentistas, se aplica la solidaridad que constituye la regla general establecida en la Parte General, sin que haya parecido apropiado establecer legalmente excepciones a la misma que, en todo caso, pueden pactarse expresamente bajo la salvaguardia del “salvo pacto en contrario” que resulta admitido con carácter general. 3.- Se ha supeditado la posibilidad de celebrar el contrato con o a favor de varios alimentistas con carácter sucesivo al hecho de que todos ellos estén vivos al tiempo de celebración del contrato. La razón es que el alimentante pueda efectuar un vaticinio razonable de la duración del contrato que no suponga necesariamente una vinculación perpetua (prohibida por el actual art. 1583 Cc). Al respecto no se ha considerado apropiado remitirse al límite de las sustituciones fideicomisarias (actual art. 1781 Cc.) porque el contrato de alimentos tiene causa onerosa y aquellas se establecen en testamento, merced a la atribución gratuita que el testador hace de los bienes al sucesor gravado con la sustitución fideicomisaria. Además, la consideración específica del posible parentesco entre las partes debe estar f...

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