DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN Cláusulas de Ejemplo

DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN. Comisión Técnica: El presente procedimiento presupone la conformación obligatoria de una Comisión Técnica, integrada de acuerdo al artículo 18 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública -RGLOSNCP-, encargada del trámite del procedimiento en la fase precontractual. Esta comisión analizará las ofertas, incluso en el caso de haberse presentado una sola, considerando los parámetros de calificación establecidos en estos pliegos, y recomendará a la máxima autoridad de la Entidad Contratante la adjudicación o la declaratoria de procedimiento desierto.
DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN. Comisión Técnica: El presente procedimiento presupone la conformación obligatoria de una Comisión Técnica, integrada según lo previsto en el Art. 18 del Reglamento General a la LOSNCP; en caso de que la Comisión Técnica considere necesario la formación de una Sub Comisión de Apoyo deberá observar lo estipulado en el Art. 19 del Reglamento General a la misma Ley, y será la encargada del trámite del procedimiento en la fase precontractual. Esta comisión analizará las ofertas, incluso en el caso de haberse presentado una sola, considerando los parámetros de calificación establecidos en estos pliegos, y recomendará a la máxima autoridad de la Entidad Contratante la adjudicación o la declaratoria de procedimiento desierto.
DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN. 1.1 Ámbito de aplicación: El procedimiento de Régimen Especial para las contrataciones previstas en el artículo 2 xx Xxx Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, inclusive en lo que respecta al giro específico de negocio, observarán lo dispuesto en la normativa prevista en el Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN. 1.1 Ámbito de aplicación: El procedimiento de Régimen Especial para las contrataciones previstas en el artículo 2 xx Xxx Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, inclusive en lo que respecta al giro específico de negocio, observarán lo dispuesto en la normativa prevista en el Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Tratándose de las entidades que presten servicios de salud y que se hallen comprendidas en el ámbito de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, deberán adquirir los fármacos conforme la normativa expedida por el ente rector de la Salud Pública y el Servicio Nacional de Contratación Pública para el efecto. Todos los fármacos que se adquieran deben cumplir con los requisitos sanitarios establecidos en la Ley Orgánica de Salud que permitan garantizar su calidad, seguridad y eficacia.
DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN. Comisión Técnica: El presente procedimiento presupone la conformación obligatoria de una Comisión Técnica, integrada de acuerdo al artículo 11 del Reglamento Interno para las contrataciones de giro específico del negocio de la empresa pública Unidad Nacional de Almacenamiento UNA EP, encargada del trámite del procedimiento en la fase precontractual. Esta comisión analizará las ofertas de bienes/servicios de origen ecuatoriano, incluso en el caso de haberse presentado una sola, considerando los parámetros de calificación establecidos en este pliego, y recomendará al Gerente General o su delegado la adjudicación o la declaratoria de procedimiento desierto. Cuando no hubiere oferta u ofertas consideradas de origen ecuatoriano, la empresa pública continuará el procedimiento con las ofertas de bienes y/o servicios de origen extranjero.
DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN. 1.1 Ámbito de aplicación: El procedimiento especial de arrendamiento de bien inmueble se encuentra regulado en el artículo 59 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública -LOSNCP, en el artículo 218 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública – RGLOSNCP.