Common use of DENUNCIA DE XXXXXXXXXX Clause in Contracts

DENUNCIA DE XXXXXXXXXX. 1. Producido el fallecimiento, desmembramiento o incapacidad por accidente cubiertos por esta póliza, deberá informarse dicha circunstancia a la Compañía Aseguradora dentro del plazo establecido para estos efectos en las Condiciones Particulares contado desde la ocurrencia del siniestro, salvo caso fortuito o fuerza mayor. Para tener derecho a los beneficios que otorga esta póliza, el asegurado o los beneficiarios, en su caso, deberán justificar debidamente la indemnización reclamada y deberán proporcionar las pruebas que la compañía aseguradora estime necesarias para demostrar, en forma clara y precisa, que el fallecimiento o la incapacidad, tuvieron su origen a consecuencia de un accidente sujeto a indemnización en los términos señalados en los artículos 2° y 4° de esta póliza, entre ellos y siempre que corresponda: a) Certificado de Defunción del Asegurado; b) Certificado de Nacimiento u otro documento mediante el cual se acredite la fecha de nacimiento del asegurado; c) Copia del parte policial; d) Otros antecedentes tales como, informes, declaraciones, certificados o documentos, en especial los relativos al fallecimiento del Asegurado, destinados a probar la coexistencia de todas las circunstancias necesarias para establecer la responsabilidad de la Compañía Aseguradora. Con todo, la compañía aseguradora queda facultada para solicitar los documentos adicionales que estime del caso, a efectos de aclarar satisfactoriamente la ocurrencia de un siniestro. 2. En caso de reembolso de gastos médicos, cirugía, hospitalización, fracturas o quemaduras graves, todos por accidente, se deberá poner en conocimiento del asegurador por escrito dentro del plazo de treinta (30) días o en el plazo establecido en las Condiciones Particulares, contados desde la fecha de emisión del documento que da cuenta del gasto de cargo del asegurado cuyo rembolso se requiera, salvo caso fortuito o fuerza mayor. Para estos efectos, se deberá presentar además las boletas o facturas originales comprobatorias de los gastos efectuados, como asimismo, el programa médico en el que se prescriban las prestaciones, exámenes o insumos que originan dichos gastos, debiendo completarse el formulario proporcionado por el asegurador. 3. Tratándose de la cobertura xx Xxxxx Diaria por Hospitalización por Accidente, será condición necesaria para proceder al pago, la presentación por parte del asegurado, de un certificado que acredite el período de permanencia, emitido por el Establecimiento Hospitalario. 4. Para el caso de la cobertura complementaria de convalecencia, será necesaria la presentación por parte del Asegurado del documento en que conste el alta médica. Queda expresamente establecido que el asegurado deberá prestar los consentimientos y autorizaciones que el asegurador estime convenientes para efectos de permitir la evaluación y liquidación del siniestro conforme a la normativa aplicable.

Appears in 2 contracts

Samples: Seguro De Accidentes Personales, Seguro De Accidentes Personales

DENUNCIA DE XXXXXXXXXX. 1. Producido En caso que la Asegurada, a causa de un Evento, incurra en un gasto susceptible de ser reembolsado o pagado al Prestador en virtud de esta Póliza, la Asegurada deberá notificar el fallecimiento, desmembramiento o incapacidad por accidente cubiertos por esta póliza, deberá informarse dicha circunstancia Evento a la Compañía Aseguradora dentro del plazo establecido para estos efectos compañía aseguradora, tan pronto sea posible una vez efectivamente incurrido en el Gasto Reembolsable, de acuerdo a los procedimientos y a través de los medios que esta última ponga a su disposición, los que se indican en las Condiciones Particulares contado desde de la ocurrencia del siniestro, salvo caso fortuito o fuerza mayorPóliza. Para tener derecho a los beneficios que otorga esta póliza, el asegurado o los beneficiarios, en su caso, deberán justificar debidamente la indemnización reclamada y deberán proporcionar las pruebas El plazo máximo para que la compañía aseguradora estime necesarias Compañía Aseguradora acepte a tramitación un Gasto Médico presentado para demostrarsu reembolso por la Asegurada o por quien él designe para este efecto, en forma clara y precisa, que el fallecimiento o la incapacidad, tuvieron su origen a consecuencia de un accidente sujeto a indemnización en los términos señalados en los artículos 2° y 4° de esta póliza, entre ellos y siempre que corresponda: a) Certificado de Defunción del Asegurado; b) Certificado de Nacimiento u otro documento mediante el cual se acredite la fecha de nacimiento del asegurado; c) Copia del parte policial; d) Otros antecedentes tales como, informes, declaraciones, certificados o documentos, en especial los relativos al fallecimiento del Asegurado, destinados a probar la coexistencia de todas las circunstancias necesarias para establecer la responsabilidad de la Compañía Aseguradora. Con todo, la compañía aseguradora queda facultada para solicitar los documentos adicionales que estime del caso, a efectos de aclarar satisfactoriamente la ocurrencia de un siniestro. 2. En caso de reembolso de gastos médicos, cirugía, hospitalización, fracturas o quemaduras graves, todos por accidente, se deberá poner en conocimiento del asegurador por escrito dentro del plazo de treinta (30) días o en el plazo establecido será definido en las Condiciones Particulares, contados Particulares de la Póliza y será contado desde la fecha de emisión del documento que da cuenta del gasto Gasto Reembolsable. Son antecedentes necesarios de cargo entregar a la compañía para acreditar el Evento y la ocurrencia de gastos susceptibles de ser reembolsados o pagados al Prestador a causa de dicho Evento, los siguientes: a) Formulario proporcionado por la Compañía, con toda la información que en él se indique, suscrito por la Asegurada y por el médico tratante, cuando corresponda. b) Declaración de la Asegurada respecto del asegurado cuyo rembolso sistema previsional o de salud al que se requieraencuentre afiliado o adherido, salvo caso fortuito Isapres, Fonasa, cajas de previsión, departamentos o fuerza mayor. Para estos efectosservicios de bienestar, se deberá presentar además el Seguro Obligatorio de Accidentes Personales establecido en la Ley Nº 18.490, las boletas Cajas de Compensación de Asignación Familiar, otros Seguros de Salud contratados en favor de la Asegurada por otras instituciones, públicas o facturas originales comprobatorias privadas, u otros seguros contratados en forma individual por ella, que contemplen algún aporte, indemnización, reembolso o bonificación, a favor del Asegurado efectuado o por efectuar, respecto de los gastos efectuadossusceptibles de ser reembolsados o pagados al Prestador. c) Originales de recibos, boletas y facturas cuando corresponda, copia de bonos, copia de órdenes de atención, copia de programas médicos u otros documentos extendidos a nombre del Asegurado que den cuenta del gasto incurrido y su pago. Asimismo, la Asegurada deberá presentar a la compañía los documentos que den cuenta de cualquier aporte, indemnización, reembolso o bonificación, efectuado o por efectuar en favor de ella, por instituciones o entidades, públicas o privadas, a las que pertenezca el Asegurado, y que otorguen beneficios médicos o prestaciones económicas la Asegurada. La Asegurada está obligada a acreditar la ocurrencia del siniestro denunciado y por ello debe proporcionar a la Compañía los antecedentes médicos y exámenes, como asimismotambién aquellos documentos legales necesarios, el programa médico en el que se prescriban las prestacionesrelacionen directamente con el Evento denunciado, exámenes o insumos que originan dichos gastos, debiendo completarse el formulario proporcionado por el asegurador. 3. Tratándose a objeto de acreditar a satisfacción de la cobertura xx Xxxxx Diaria Compañía que ha ocurrido un Evento cubierto por Hospitalización por Accidente, será condición necesaria para proceder al pagoeste Póliza y determinar su monto. En el mismo sentido, la presentación por parte Compañía Aseguradora podrá solicitarle la realización de las pericias y exámenes médicos. La Asegurada deberá requerir de sus médicos tratantes y/o Instituciones de Salud, incluido el Instituto de Salud Pública de Chile, los antecedentes que ellos posean y que sean necesarios para la acreditación del aseguradoEvento denunciado o autorizar a la Compañía Aseguradora o al liquidador de seguro, para efectuar tal requerimiento, todo con el objeto de un certificado que acredite acreditar el período de permanencia, emitido por el Establecimiento Hospitalario. 4. Para el caso de la cobertura complementaria de convalecencia, será necesaria la presentación por parte del Asegurado del documento en que conste el alta médicaEvento denunciado y los gastos consecuentes. Queda expresamente establecido que el asegurado la Asegurada deberá prestar los consentimientos y autorizaciones que el asegurador estime convenientes para efectos de permitir la evaluación y liquidación del siniestro conforme a la normativa aplicable. En el caso que se hubiere contratado más de un seguro que cubra la misma materia, interés y riesgo, al denunciar un siniestro la Asegurada debe comunicar a todos los aseguradores con quienes hubiere contratado, los otros seguros que lo cubran, de acuerdo al Artículo 556 del Código de Comercio.

Appears in 2 contracts

Samples: Póliza De Seguro, Insurance Policy

DENUNCIA DE XXXXXXXXXX. 1. Producido el fallecimiento, desmembramiento o incapacidad por accidente Accidente cubiertos por esta pólizaPóliza, deberá informarse dicha circunstancia lo más pronto posible a la Compañía Aseguradora dentro del plazo establecido para estos efectos en las Condiciones Particulares contado desde la ocurrencia del siniestro, salvo caso fortuito o fuerza mayor. Para tener derecho a los beneficios que otorga esta pólizaPóliza, el asegurado Asegurado o los beneficiariosBeneficiarios, en su caso, deberán justificar debidamente la indemnización reclamada y deberán proporcionar las pruebas que la compañía aseguradora Compañía Aseguradora estime necesarias para demostrar, en forma clara y precisa, que el fallecimiento fallecimiento, desmembramiento o la incapacidad, tuvieron su origen a consecuencia de un accidente Accidente sujeto a indemnización en los términos señalados en los artículos 2° y 4° de esta pólizaPóliza, entre ellos y siempre que corresponda: a) Certificado de Defunción del Asegurado; b) Certificado de Nacimiento u otro documento mediante el cual se acredite la fecha de nacimiento del aseguradoAsegurado; c) Copia del parte policial; d) Otros antecedentes tales como, informes, declaraciones, certificados o documentos, en especial los relativos al fallecimiento del Aseguradoasegurado, destinados a probar la coexistencia de todas las circunstancias necesarias para establecer la responsabilidad de la Compañía AseguradoraCompañía. Con todo, la compañía aseguradora Compañía queda facultada para solicitar los documentos adicionales que estime del caso, a efectos de aclarar satisfactoriamente la ocurrencia de un siniestro. 2. En caso de reembolso de gastos médicos, cirugía, hospitalización, fracturas o quemaduras graves, todos por accidenteconforme a las coberturas descritas en la sección B, se deberá poner en conocimiento del asegurador de la Compañía por escrito dentro del plazo de treinta (30) días o en el plazo establecido en las Condiciones Particulares, contados desde la fecha de emisión del documento que da cuenta del gasto de cargo del asegurado Asegurado cuyo rembolso reembolso se requiera, salvo caso fortuito o fuerza mayor. Para estos efectos, se deberá presentar además las boletas o facturas originales comprobatorias de los gastos efectuados, como asimismo, el programa médico en el que se prescriban las prestaciones, exámenes o insumos que originan dichos gastos, debiendo completarse el formulario proporcionado por el aseguradorla Compañía. 3. Tratándose de la cobertura xx Xxxxx Diaria por Hospitalización por Accidentelas coberturas descritas en literal B1, será condición necesaria para proceder al pago, la presentación por parte del aseguradoAsegurado, de un certificado que acredite el período de permanencia, emitido por el Establecimiento Hospitalarioestablecimiento hospitalario. 4. Para el caso de las coberturas descritas en las secciones C, D, E, F, G y H, el Asegurado debe solicitar por teléfono la Asistencia correspondiente, indicando sus datos identificatorios, el número de la póliza, el lugar donde se encuentra y la clase de servicio que precisa u otro dato que se le haya informado que era necesario para su identificación al momento del uso del seguro. Independientemente de la intervención del servicio de asistencia, el Asegurado o su Beneficiario estará en la obligación de declarar el siniestro lo más pronto posible a la Compañía o en un plazo máximo de 30 días después de ocurrido el siniestro y únicamente para la cobertura complementaria de convalecenciaCancelación de Viaje, será necesaria el plazo para notificar a la presentación Compañía, no podrá ser superior a 24 horas, salvo caso de fuerza mayor, en cuyo caso y previa comprobación del mismo, el plazo se entenderá prorrogado por parte del Asegurado del documento los días en que conste el alta médicahaya durado tal impedimento. Toda la documentación debe ser entregada en original y estar acompañada del formulario proporcionado por la Aseguradora, correctamente lleno. El Asegurado o quien lo represente deberá acreditar la ocurrencia del siniestro denunciado, y declarar fielmente y sin reticencia, sus circunstancias y consecuencias. Con todo, la Compañía queda facultada para solicitar los documentos adicionales que estime del caso, a efectos de aclarar satisfactoriamente la ocurrencia de un siniestro y determinar su monto. Queda expresamente establecido que el asegurado Asegurado deberá prestar los consentimientos y autorizaciones que el asegurador la Compañía estime convenientes para efectos de permitir la evaluación y liquidación del siniestro conforme a la normativa aplicable.

Appears in 1 contract

Samples: Seguro De Accidentes Personales Y Asistencia en Viajes

DENUNCIA DE XXXXXXXXXX. 1. Producido En caso que el fallecimientoAsegurado, desmembramiento o incapacidad por accidente cubiertos por esta pólizaa causa de un Evento, incurra en un gasto susceptible de ser reembolsado en virtud del contrato de seguro, el asegurado deberá informarse dicha circunstancia notificarlo a la Compañía Aseguradora dentro del plazo establecido para estos efectos compañía aseguradora, tan pronto sea posible una vez efectivamente incurrido en el Gasto Reembolsable, de acuerdo a los procedimientos y a través de los medios que esta última ponga a su disposición, los que se indican en las Condiciones Particulares contado desde la ocurrencia del siniestro, salvo caso fortuito o fuerza mayor. Para tener derecho a los beneficios que otorga esta póliza, el asegurado o los beneficiarios, en su caso, deberán justificar debidamente la indemnización reclamada y deberán proporcionar las pruebas que la compañía aseguradora estime necesarias para demostrar, en forma clara y precisa, que el fallecimiento o la incapacidad, tuvieron su origen a consecuencia de un accidente sujeto a indemnización en los términos señalados en los artículos 2° y 4° de esta póliza, entre ellos y siempre que corresponda: a) Certificado de Defunción del Asegurado; b) Certificado de Nacimiento u otro documento mediante el cual se acredite la fecha de nacimiento del asegurado; c) Copia del parte policial; d) Otros antecedentes tales como, informes, declaraciones, certificados o documentos, en especial los relativos al fallecimiento del Asegurado, destinados a probar la coexistencia de todas las circunstancias necesarias para establecer la responsabilidad de la Compañía Aseguradorapóliza. Con todoNo obstante lo anterior, la compañía aseguradora queda facultada para solicitar los documentos adicionales aceptará que estime del casoel siniestro pueda ser notificado a la compañía hasta 30 días después desde que fue posible su notificación, a efectos es decir, desde que se tomó conocimiento de aclarar satisfactoriamente la ocurrencia de un siniestro. 2. En caso de reembolso de gastos médicos, cirugía, hospitalización, fracturas o quemaduras graves, todos por accidente, se deberá poner en conocimiento del asegurador por escrito dentro del plazo de treinta (30) días o en el plazo establecido en las Condiciones Particulares, contados desde la fecha de emisión del documento que da acredite el gasto incurrido o una vez efectivamente incurrido en el Gasto Reembolsable si esto último sucede en una fecha posterior a la emisión del documento. Son antecedentes necesarios de entregar a la compañía para acreditar el Evento y la ocurrencia de gastos susceptibles de ser reembolsados a causa de dicho Evento, los siguientes: (a) Formulario proporcionado por la compañía, con toda la información que en él se indique, suscrito por el Asegurado y por el médico tratante, cuando corresponda. (b) Declaración del Asegurado respecto del sistema previsional o de salud al que se encuentre afiliado o adherido, Isapres, cajas de previsión, departamentos o servicios de bienestar, el Seguro Obligatorio de Accidentes Personales establecido en la Ley Nº 18.490, las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, otros Seguros de Salud contratados en favor del Asegurado por otras instituciones, públicas o privadas, u otros seguros contratados en forma individual por él, que contemplen algún aporte, indemnización, reembolso o bonificación, a favor del Asegurado, efectuado o por efectuar, respecto de los gastos susceptibles de ser reembolsados. (c) Originales de boletas y facturas cuando corresponda, comprobantes de reembolso, bonos, órdenes de atención, programas médicos u otros documentos extendidos a nombre del Asegurado que den cuenta del gasto de cargo del asegurado cuyo rembolso se requieraincurrido y su pago. Asimismo, salvo caso fortuito o fuerza mayor. Para estos efectos, se el Asegurado deberá presentar además a la compañía los documentos que den cuenta de cualquier aporte, indemnización, reembolso o bonificación, a favor del Asegurado, efectuado o por efectuar por cualquier entidad o institución de las boletas mencionadas en la letra anterior. El Asegurado está obligado a acreditar la ocurrencia del siniestro denunciado y por ello debe proporcionar a la Compañía los antecedentes médicos y exámenes, como también aquellos documentos legales necesarios, que se relacionen directamente con el Evento denunciado, a objeto de acreditar que ha ocurrido un Evento cubierto por este contrato de seguro y determinar el monto de Gastos Reembolsables. En el mismo sentido, la Compañía podrá solicitarle la realización de pericias y exámenes médicos. El asegurado deberá requerir de sus médicos tratantes y/o facturas originales comprobatorias Instituciones de Salud, incluido el Instituto de Salud Pública de Chile, los antecedentes que ellos posean y que sean necesarios para la acreditación del Evento denunciado o autorizar a la Compañía o al liquidador de seguro, para efectuar tal requerimiento, todo con el objeto de acreditar el Evento denunciado y los gastos efectuados, como asimismo, consecuentes. En el programa médico en el caso que se prescriban las prestacioneshubiere contratado más de un seguro que cubra la misma materia, exámenes o insumos interés y riesgo, al denunciar el siniestro el Asegurado debe comunicar a todos los aseguradores con quienes hubiere contratado, los otros seguros que originan dichos gastos, debiendo completarse el formulario proporcionado por el asegurador. 3. Tratándose de la cobertura xx Xxxxx Diaria por Hospitalización por Accidente, será condición necesaria para proceder al pago, la presentación por parte del aseguradolo cubran, de un certificado que acredite el período acuerdo al Artículo 556 del Código de permanencia, emitido por el Establecimiento HospitalarioComercio. 4. Para el caso de la cobertura complementaria de convalecencia, será necesaria la presentación por parte del Asegurado del documento en que conste el alta médica. Queda expresamente establecido que el asegurado deberá prestar los consentimientos y autorizaciones que el asegurador estime convenientes para efectos de permitir la evaluación y liquidación del siniestro conforme a la normativa aplicable.

Appears in 1 contract

Samples: Póliza De Reembolso De Gastos Médicos

DENUNCIA DE XXXXXXXXXX. 1. Producido el fallecimiento, desmembramiento o incapacidad por accidente cubiertos El denuncio de un siniestro cubierto por esta póliza, póliza deberá informarse dicha circunstancia a la Compañía Aseguradora dentro del plazo establecido para estos efectos en las Condiciones Particulares contado desde que el asegurado o beneficiario tomó conocimiento de la ocurrencia del siniestro, salvo caso fortuito o fuerza mayor. Para tener derecho a los beneficios que otorga esta pólizala aplicación del presente seguro, el deudor asegurado o los beneficiariosdeberá acreditar su situación de cesantía con el respectivo Aviso de Cesación del Servicios, el Recibo mensual de "Subsidio de Cesantía" y una declaración jurada ante Notario de que no está percibiendo ingresos por un concepto distinto que el referido subsidio de Cesantía. En la declaración jurada firmada ante Notario, el deudor deberá dejar constancia expresamente, que está en su caso, deberán justificar debidamente conocimiento que la falsedad de sus declaraciones lo hace responsable de delito. La Compañía hará efectiva la indemnización reclamada y deberán proporcionar pagando el monto de las pruebas que cuotas aplicables, debidamente reajustadas según la compañía aseguradora estime necesarias para demostrar, en forma clara y precisa, que el fallecimiento o variación de la incapacidad, tuvieron su origen a consecuencia de un accidente sujeto a indemnización en los términos señalados en los artículos 2° y 4° de esta póliza, U.F. habida entre ellos y siempre que corresponda: a) Certificado de Defunción del Asegurado; b) Certificado de Nacimiento u otro documento mediante el cual se acredite la fecha de nacimiento su respectivo vencimiento y el pago efectivo de la indemnización, más los intereses no moratorios pactados con el deudor, de modo que la indemnización represente exactamente lo que el acreedor hubiera recibido directamente del asegurado; c) Copia deudor si éste hubiera pagado puntualmente las cuotas del parte policial; d) Otros antecedentes tales comocrédito, informespero con deducción de las primas devengadas durante el transcurso del siniestro, declaracionestambién debidamente reajustadas y con sus correspondientes intereses, certificados las que se darán así por pagadas. En el caso que el asegurado incumpla cualquiera de las obligaciones establecidas en esta póliza o documentoslas cumpla imperfectamente por su culpa o negligencia, éste perderá todo derecho a exigir indemnización con cargo a la presente póliza. Sin perjuicio de lo anterior, en especial los relativos al fallecimiento del Asegurado, destinados a probar la coexistencia el evento que el asegurado haya incumplido con alguna(s) de todas las circunstancias necesarias para establecer la responsabilidad de la Compañía Aseguradora. Con todo, la compañía aseguradora queda facultada para solicitar los documentos adicionales que estime del caso, a efectos de aclarar satisfactoriamente la ocurrencia de un siniestro. 2. En caso de reembolso de gastos médicos, cirugía, hospitalización, fracturas o quemaduras graves, todos estas obligaciones por accidente, se deberá poner en conocimiento del asegurador por escrito dentro del plazo de treinta (30) días o en el plazo establecido en las Condiciones Particulares, contados desde la fecha de emisión del documento que da cuenta del gasto de cargo del asegurado cuyo rembolso se requiera, salvo caso fortuito o fuerza mayor, la Compañía Aseguradora otorgará una prórroga prudencial para el cumplimiento de las mismas. Para estos efectos, se deberá presentar además las boletas o facturas originales comprobatorias Dentro del marco de los gastos efectuados, como asimismo, el programa médico lo establecido en el Decreto Supremo N° 1055 de 2013, Reglamento sobre los Auxiliares del Comercio de Seguros, o el que lo reemplace, la denuncia de siniestros y, en general, todo el procedimiento de liquidación de siniestros se prescriban regirá por lo que dispongan las prestaciones, exámenes o insumos que originan dichos gastos, debiendo completarse el formulario proporcionado por el asegurador. 3. Tratándose Condiciones Particulares de la cobertura xx Xxxxx Diaria por Hospitalización por Accidentepóliza, será condición necesaria para proceder al pago, en la presentación por parte del asegurado, de un certificado medida que acredite no se opongan a lo establecido en el período de permanencia, emitido por el Establecimiento Hospitalarioreglamento antes citado y demás disposiciones legales y normativas vigentes. 4. Para el caso de la cobertura complementaria de convalecencia, será necesaria la presentación por parte del Asegurado del documento en que conste el alta médica. Queda expresamente establecido que el asegurado deberá prestar los consentimientos y autorizaciones que el asegurador estime convenientes para efectos de permitir la evaluación y liquidación del siniestro conforme a la normativa aplicable.

Appears in 1 contract

Samples: Insurance Policy

DENUNCIA DE XXXXXXXXXX. 1. Producido el fallecimiento, desmembramiento o incapacidad por accidente cubiertos El denuncio de un siniestro cubierto por esta póliza, póliza deberá informarse dicha circunstancia a la Compañía Aseguradora dentro del plazo establecido para estos efectos en tan pronto sea posible una vez tomado conocimiento de la ocurrencia de cualquier hecho que pueda constituir o constituya siniestro. Sin perjuicio de lo anterior, las Condiciones Particulares podrán establecer un plazo contado desde que el Asegurado o Beneficiario tomó conocimiento de la ocurrencia del siniestro, en la medida que dicho plazo no sea inferior al conferido en el párrafo anterior. Dentro del marco de lo establecido en el Decreto Supremo N° 1055 de 2013, Reglamento sobre los Auxiliares del Comercio de Seguros, o el reglamento que lo reemplace, la denuncia de siniestros y, en general, todo el procedimiento de liquidación de siniestros se regirá por lo que dispongan las Condiciones Particulares de la póliza, en la medida que no se opongan a lo establecido en el reglamento antes citado y demás disposiciones legales y normativas vigentes. Obligaciones en caso de siniestro: El Asegurado deberá cumplir con las siguientes obligaciones en caso de siniestro: Interposición de la Denuncia o Constancia respectiva ante Carabineros: Para que el Asegurado tenga derecho a la indemnización, tendrá la obligación de efectuar, dentro del plazo de 24 horas desde que tuvo conocimiento de la ocurrencia el siniestro, la respectiva denuncia, en el caso de robo o hurto, o constancia, en el caso de extravío, ante Carabineros de Chile, salvo caso fortuito o casos debidamente justificados y de fuerza mayor, sin perjuicio de su obligación de informar en cuanto le sea posible. Para tener derecho Dicha denuncia o constancia debe formalizarse por escrito y el Asegurado deberá solicitar una copia de la misma para ser presentada ante la Compañía Aseguradora para efectos de solicitar su indemnización. Ejercicio de las Acciones Legales correspondientes: El Asegurado está obligado a realizar y ejecutar los beneficios que otorga esta pólizaactos necesarios, el asegurado o los beneficiarios, en su caso, deberán justificar debidamente la indemnización reclamada y deberán proporcionar las pruebas conforme a lo que la compañía aseguradora estime necesarias para demostrarCompañía Aseguradora razonablemente pueda exigir, con el objeto de ejercitar cuantos derechos, recursos o acciones le correspondan o pudieren corresponderle contra terceros que puedan tener responsabilidad civil o penal en forma clara y precisa, que el fallecimiento o la incapacidad, tuvieron su origen a consecuencia de un accidente sujeto a indemnización en los términos señalados en los artículos 2° y 4° de esta póliza, entre ellos y siempre que corresponda: a) Certificado de Defunción ocurrencia del Asegurado; b) Certificado de Nacimiento u otro documento mediante el cual se acredite la fecha de nacimiento del asegurado; c) Copia del parte policial; d) Otros antecedentes tales como, informes, declaraciones, certificados o documentos, en especial los relativos al fallecimiento del Asegurado, destinados a probar la coexistencia de todas las circunstancias necesarias para establecer la responsabilidad siniestro. Será facultad de la Compañía Aseguradora. Con todo, la compañía aseguradora queda facultada para solicitar los documentos adicionales que estime del caso, a efectos de aclarar satisfactoriamente la ocurrencia de un siniestro. 2. En caso de reembolso de gastos médicos, cirugía, hospitalización, fracturas o quemaduras graves, todos por accidente, conforme se deberá poner en conocimiento del asegurador por escrito dentro del plazo de treinta (30) días o en el plazo establecido estipule en las Condiciones ParticularesParticulares de la póliza (en atención al monto o circunstancias del siniestro), contados desde solicitar al asegurado, para efectos del pago de la fecha indemnización, luego de emisión del documento que da cuenta del gasto de cargo del asegurado cuyo rembolso se requiera, salvo caso fortuito la constancia o fuerza mayor. Para estos efectos, se deberá presentar además las boletas o facturas originales comprobatorias de los gastos efectuados, como asimismo, el programa médico denuncia referida en el que se prescriban las prestacionespárrafo anterior; concurrir al Tribunal de Justicia competente, exámenes o insumos que originan dichos gastosindicado en el mismo documento de constancia policial, debiendo completarse el formulario proporcionado por el asegurador. 3. Tratándose para realizar la ratificación de la cobertura xx Xxxxx Diaria por Hospitalización por Accidentedenuncia policial. Aviso de robo, será condición necesaria hurto, extravío o cargo indebido en la cuenta al Banco, Entidad Financiera o Casa Comercial. El asegurado para proceder hacer efectiva la denuncia del siniestro previamente debe dar aviso del siniestro al pagoBanco, Entidad Financiera o Casa Comercial según corresponda. Dicho aviso puede ser una comunicación telefónica, escrita o computacional y en ella se debe individualizar el nombre del titular de la presentación por parte cuenta corriente, tarjeta de crédito u otra tarjeta bancaria o comercial afectada. Dicho aviso deberá darse en forma inmediata a la toma de conocimiento del aseguradohecho, de un certificado no mediar fuerza mayor que acredite el período de permanencia, emitido por el Establecimiento Hospitalarioimpida este aviso. 4. Para el caso de la cobertura complementaria de convalecencia, será necesaria la presentación por parte del Asegurado del documento en que conste el alta médica. Queda expresamente establecido que el asegurado deberá prestar los consentimientos y autorizaciones que el asegurador estime convenientes para efectos de permitir la evaluación y liquidación del siniestro conforme a la normativa aplicable.

Appears in 1 contract

Samples: Insurance Policy

DENUNCIA DE XXXXXXXXXX. 1. Producido En caso que la Asegurada, a causa de un Evento, incurra en un gasto susceptible de ser reembolsado o pagado al Prestador en virtud de esta Póliza, el fallecimiento, desmembramiento o incapacidad por accidente cubiertos por esta póliza, asegurado deberá informarse dicha circunstancia notificar el Evento a la Compañía Aseguradora dentro del plazo establecido para estos efectos compañía aseguradora, tan pronto sea posible una vez efectivamente incurrido en el Gasto Reembolsable, de acuerdo a los procedimientos y a través de los medios que esta última ponga a su disposición, los que se indican en las Condiciones Particulares contado desde de la ocurrencia del siniestro, salvo caso fortuito o fuerza mayorPóliza. Para tener derecho El plazo máximo para que la Compañía Aseguradora acepte a los beneficios que otorga esta póliza, tramitación un Gasto Médico presentado para su reembolso por el asegurado o los beneficiariospor quien él designe para este efecto, en su caso, deberán justificar debidamente la indemnización reclamada y deberán proporcionar las pruebas que la compañía aseguradora estime necesarias para demostrar, en forma clara y precisa, que el fallecimiento o la incapacidad, tuvieron su origen a consecuencia de un accidente sujeto a indemnización en los términos señalados en los artículos 2° y 4° de esta póliza, entre ellos y siempre que corresponda: a) Certificado de Defunción del Asegurado; b) Certificado de Nacimiento u otro documento mediante el cual se acredite la fecha de nacimiento del asegurado; c) Copia del parte policial; d) Otros antecedentes tales como, informes, declaraciones, certificados o documentos, en especial los relativos al fallecimiento del Asegurado, destinados a probar la coexistencia de todas las circunstancias necesarias para establecer la responsabilidad de la Compañía Aseguradora. Con todo, la compañía aseguradora queda facultada para solicitar los documentos adicionales que estime del caso, a efectos de aclarar satisfactoriamente la ocurrencia de un siniestro. 2. En caso de reembolso de gastos médicos, cirugía, hospitalización, fracturas o quemaduras graves, todos por accidente, se deberá poner en conocimiento del asegurador por escrito dentro del plazo de treinta (30) días o en el plazo establecido será definido en las Condiciones Particulares, contados Particulares de la Póliza y será contado desde la fecha de emisión del documento que da cuenta del gasto Gasto Reembolsable. Son antecedentes necesarios de cargo entregar a la compañía para acreditar el Evento y la ocurrencia de gastos susceptibles de ser reembolsados o pagados al Prestador a causa de dicho Evento, los siguientes: a) Formulario proporcionado por la Compañía, con toda la información que en él se indique, suscrito por la Asegurada y por el médico tratante, cuando corresponda. b) Declaración de la Asegurada respecto del asegurado cuyo rembolso sistema previsional de salud privado al que se requieraencuentre afiliado o adherido, salvo caso fortuito Isapres, departamentos o fuerza mayor. Para estos efectosservicios de bienestar, se deberá presentar además el Seguro Obligatorio de Accidentes Personales establecido en la Ley Nº 18.490, las boletas Cajas de Compensación de Asignación Familiar, otros Seguros de Salud contratados en favor del Asegurado por otras instituciones, públicas o facturas originales comprobatorias privadas, u otros seguros contratados en forma individual por él, que contemplen algún aporte, indemnización, reembolso o bonificación, a favor de la Asegurada, efectuado o por efectuar, respecto de los gastos efectuadossusceptibles de ser reembolsados o pagados al Prestador. c) Originales de recibos, boletas y facturas cuando corresponda, copia de bonos, copia de órdenes de atención, copia de programas médicos u otros documentos extendidos a nombre de la Asegurada que den cuenta del gasto incurrido y su pago. Asimismo, la Asegurada deberá presentar a la compañía los documentos que den cuenta de cualquier aporte, indemnización, reembolso o bonificación, efectuado o por efectuar en favor de él, por instituciones o entidades, públicas o privadas, a las que pertenezca el Asegurado, y que otorguen beneficios médicos o prestaciones económicas a la Asegurada. La Asegurada está obligada a acreditar la ocurrencia del siniestro denunciado y por ello debe proporcionar a la Compañía los antecedentes médicos y exámenes, como asimismotambién aquellos documentos legales necesarios, el programa médico en el que se prescriban las prestacionesrelacionen directamente con el Evento denunciado, exámenes o insumos que originan dichos gastos, debiendo completarse el formulario proporcionado por el asegurador. 3. Tratándose a objeto de acreditar a satisfacción de la cobertura xx Xxxxx Diaria Compañía que ha ocurrido un Evento cubierto por Hospitalización por Accidente, será condición necesaria para proceder al pagoeste Póliza y determinar su monto. En el mismo sentido, la presentación por parte Compañía Aseguradora podrá solicitarle la realización de las pericias y exámenes médicos. La asegurada deberá requerir de sus médicos tratantes y/o Instituciones de Salud, incluido el Instituto de Salud Pública de Chile, los antecedentes que ellos posean y que sean necesarios para la acreditación del aseguradoEvento denunciado o autorizar a la Compañía Aseguradora o al liquidador de seguro, para efectuar tal requerimiento, todo con el objeto de un certificado que acredite acreditar el período de permanencia, emitido por el Establecimiento Hospitalario. 4. Para el caso de la cobertura complementaria de convalecencia, será necesaria la presentación por parte del Asegurado del documento en que conste el alta médicaEvento denunciado y los gastos consecuentes. Queda expresamente establecido que el asegurado la asegurada deberá prestar los consentimientos y autorizaciones que el asegurador estime convenientes para efectos de permitir la evaluación y liquidación del siniestro conforme a la normativa aplicable. En el caso que se hubiere contratado más de un seguro que cubra la misma materia, interés y riesgo, al denunciar un siniestro la Asegurada debe comunicar a todos los aseguradores con quienes hubiere contratado, los otros seguros que lo cubran, de acuerdo al Artículo 556 del Código de Comercio.

Appears in 1 contract

Samples: Insurance Policy

DENUNCIA DE XXXXXXXXXX. 1. Producido el fallecimiento, desmembramiento o incapacidad por accidente cubiertos por esta póliza, deberá informarse dicha circunstancia 15.1 El Asegurado estará obligado a la Compañía Aseguradora dentro del plazo establecido para estos efectos en las Condiciones Particulares contado desde dar noticia de la ocurrencia del siniestroSiniestro a la Aseguradora de manera inmediata o tan pronto sea posible, salvo caso fortuito o fuerza mayor. Para tener derecho a los beneficios que otorga esta póliza, el asegurado o los beneficiarios, en su caso, deberán justificar debidamente la indemnización reclamada y deberán proporcionar las pruebas que la compañía aseguradora estime necesarias para demostrar, en forma clara y precisa, que el fallecimiento o la incapacidad, tuvieron su origen a consecuencia pero gozará de un accidente sujeto a indemnización en los términos señalados en los artículos 2° y 4° de esta póliza, entre ellos y siempre que corresponda: a) Certificado de Defunción del Asegurado; b) Certificado de Nacimiento u otro documento mediante el cual se acredite la fecha de nacimiento del asegurado; c) Copia del parte policial; d) Otros antecedentes tales como, informes, declaraciones, certificados o documentos, en especial los relativos al fallecimiento del Asegurado, destinados a probar la coexistencia de todas las circunstancias necesarias para establecer la responsabilidad de la Compañía Aseguradora. Con todo, la compañía aseguradora queda facultada para solicitar los documentos adicionales que estime del caso, a efectos de aclarar satisfactoriamente la ocurrencia de un siniestro. 2. En caso de reembolso de gastos médicos, cirugía, hospitalización, fracturas o quemaduras graves, todos por accidente, se deberá poner en conocimiento del asegurador por escrito dentro del plazo máximo de treinta (30) días corridos siguientes al momento en que lo haya conocido o en debido conocer la ocurrencia del Siniestro. 15.2 En el evento de Robo: 15.2.1 El Asegurado debe notificar al Contratante Colectivo de manera inmediata para suspender el servicio de telecomunicaciones; 15.2.2 El Asegurado debe formular la denuncia/constancia ante la autoridad policial más cercana (carabineros de Chile, policía de investigaciones, o ministerio público), dentro del plazo establecido en las Condiciones Particulares, contados máximo de cinco (5) días hábiles desde la fecha ocurrencia del Siniestro, y obtener copia de emisión la misma. 15.3 Una vez recibido el aviso de ocurrencia del documento Siniestro, en los eventos de Daño Físico y/o Falla Eléctrica y/o Mecánica: 15.3.1 La Aseguradora puede solicitar que da cuenta se realice una inspección del gasto Equipo Asegurado para la evaluación del daño o de cargo la falla por parte del asegurado cuyo rembolso Administrador Autorizado, o por el Contratante Colectivo, o por otra parte, según lo determine la Aseguradora; 15.3.2 En caso de que ocurra lo anterior, antes de tener derecho a reclamar el Equipo de Reemplazo, el Asegurado se requieraobliga a entregar el Equipo Asegurado para que se lleve a cabo la correspondiente inspección y evaluación; 15.3.3 Salvo el caso de haber entregado el equipo a la Aseguradora o al Administrador Autorizado para su inspección y evaluación, salvo caso fortuito el Asegurado debe mantener en su poder el Equipo Asegurado durante todo el tiempo, hasta el momento de su reposición. 15.4 El Asegurado cooperará con la Aseguradora suministrando toda la información y documentación que le sean requeridas, relacionadas con el Siniestro y la reclamación. El Asegurado autoriza que sus respuestas sean grabadas y/o fuerza mayorsupervisadas. 15.5 El Asegurado debe informar de manera detallada las circunstancias en que ocurrió el Siniestro. Para La Aseguradora pondrá a disposición de éste una solicitud de indemnización para estos efectos, se deberá presentar además las boletas o facturas originales comprobatorias de los gastos efectuados, como asimismo, el programa médico en el que se prescriban las prestaciones, exámenes o insumos que originan dichos gastos, debiendo completarse el formulario proporcionado por el asegurador. 3. Tratándose de la cobertura xx Xxxxx Diaria por Hospitalización por Accidente, será condición necesaria para proceder al pago, la presentación por parte del asegurado, de un certificado que acredite el período de permanencia, emitido por el Establecimiento Hospitalario. 4. Para el caso de la cobertura complementaria de convalecencia, será necesaria la presentación por parte del Asegurado del documento en que conste el alta médica. Queda expresamente establecido que el asegurado deberá prestar los consentimientos y autorizaciones que el asegurador estime convenientes Asegurado debe adjuntar, para efectos de permitir formalización del reclamo, estando obligado a presentar los documentos que se le exijan, tales como copia de la evaluación denuncia/constancia policial (si procede), una copia de su cedula de identidad nacional, una copia del recibo telefónico mensual más reciente, emitida por el Contratante Colectivo y liquidación otros documentos que correspondan según sea el caso. 15.6 El Asegurado está obligado a emplear toda la diligencia y cuidado para minimizar los efectos de la ocurrencia del siniestro conforme a evento amparado y evitar la normativa aplicableextensión y propagación del Siniestro y proveer al salvamento de las cosas aseguradas. 15.7 El Asegurado está obligado al pago del valor del deducible establecido en el correspondiente Certificado de Cobertura de Seguro, de acuerdo con la Cláusula 9 de esta Póliza, antes de que se haga cualquier reemplazo en los términos de la Póliza.

Appears in 1 contract

Samples: Póliza Colectiva De Seguro

DENUNCIA DE XXXXXXXXXX. 1. Producido el fallecimiento, desmembramiento a) Presentación de un reclamo o incapacidad por accidente cubiertos por esta siniestro: Efectuado un gasto médico reembolsable en virtud de la presente póliza, deberá informarse dicha circunstancia a la Compañía Aseguradora dentro del plazo establecido para estos efectos en las Condiciones Particulares contado desde la ocurrencia del siniestro, salvo caso fortuito o fuerza mayor. Para tener derecho a los beneficios que otorga esta pólizasus cláusulas adicionales si fuere el caso, el asegurado o los beneficiariosdeberá informarlo a la compañía aseguradora a través del contratante, dentro de un plazo de sesenta (60) días contados desde la fecha de la prestación, en su caso, deberán justificar debidamente la indemnización reclamada y deberán proporcionar las pruebas el formulario especial que la compañía aseguradora estime necesarias para demostrarfacilitará al efecto, adjuntando conjuntamente en forma clara y precisadicha oportunidad, la información que en él se exija. El incumplimiento o presentación extemporánea de los antecedentes requeridos conforme a esta póliza o sus adicionales, según sea el fallecimiento caso, hará perder el derecho de los beneficiarios, liberando a la compañía aseguradora del pago de la indemnización o reembolso que habría correspondido bajo la incapacidad, tuvieron su origen a consecuencia de un accidente sujeto a indemnización en los términos señalados en los artículos 2° y 4° de esta presente póliza, entre ellos y siempre que corresponda: a) Certificado salvo caso de Defunción del Asegurado;fuerza mayor, debidamente justificado a juicio de la aseguradora. b) Certificado En caso de Nacimiento u otro documento mediante requerirse mayores antecedentes sobre la procedencia y monto a reembolsar, la compañía dispondrá la liquidación del siniestro conforme al procedimiento de liquidación establecido en el cual Título IV del D.S. N° 1.055, de 2012, sobre Reglamento de los Auxiliares del Comer-cio de seguros. El pago de la indemnización al asegurado, se acredite efectuará en las oficinas principales de la fecha compañía aseguradora o, a través, del contratante. Con todo, independiente de nacimiento la antigüedad de los asegurados, la compañía aseguradora se reserva el derecho de solicitar la información necesaria que permita evaluar y definir la procedencia de una indemnización por las coberturas que da cuenta la póliza. En cuanto al cumplimiento de los requisitos de Asegurabilidad, en caso de no contar al ingreso del asegurado; c) Copia asegurado con la información necesaria para validar dichas condiciones de Asegurabilidad, la compañía aseguradora solicitará al momento de hacerse efectivo el siniestro, la verificación del parte policial; d) Otros antecedentes tales como, informes, declaraciones, certificados o documentoscumplimiento de los respectivos requisitos, en especial los relativos al fallecimiento a la edad, rechazándose el pago del Aseguradosiniestro en la eventualidad que estos no se hubieren satisfecho, destinados en cuyo caso, se procederán a probar la coexistencia de todas las circunstancias necesarias para establecer la responsabilidad devolución de la Compañía Aseguradora. Con todo, la compañía aseguradora queda facultada para solicitar los documentos adicionales prima pagada que estime del caso, a efectos de aclarar satisfactoriamente la ocurrencia de un siniestro. 2correspondiese por el asegurado en rechazo. En caso de reembolso de que los gastos médicos, cirugía, hospitalización, fracturas o quemaduras graves, todos por accidentecuya cobertura se esté solicitando, se deberá poner hubieren efectuado en conocimiento del asegurador por escrito dentro del plazo moneda extranjera, el reembolso se hará en su equivalencia en moneda nacional, según el tipo de treinta (30) días o en el plazo establecido en las Condiciones Particulares, contados desde cambio oficial vendedor que exista a la fecha de emisión del documento que da cuenta del gasto de cargo del asegurado cuyo rembolso se requierapago, salvo caso fortuito o fuerza mayor. Para estos efectos, se deberá presentar además las boletas o facturas originales comprobatorias de los gastos efectuados, como asimismo, con-forme el programa médico procedimiento establecido en el que se prescriban las prestaciones, exámenes o insumos que originan dichos gastos, debiendo completarse el formulario proporcionado por el asegurador. 3. Tratándose Titulo II de la cobertura xx Xxxxx Diaria por Hospitalización por Accidente, será condición necesaria para proceder al pago, la presentación por parte del asegurado, de un certificado que acredite el período de permanencia, emitido por el Establecimiento HospitalarioLey N° 18.010. 4. Para el caso de la cobertura complementaria de convalecencia, será necesaria la presentación por parte del Asegurado del documento en que conste el alta médica. Queda expresamente establecido que el asegurado deberá prestar los consentimientos y autorizaciones que el asegurador estime convenientes para efectos de permitir la evaluación y liquidación del siniestro conforme a la normativa aplicable.

Appears in 1 contract

Samples: Insurance Policy

DENUNCIA DE XXXXXXXXXX. 1. Producido el fallecimiento, desmembramiento o incapacidad por accidente cubiertos por esta Efectuado un gasto médico veterinario reembolsable en virtud de la presente póliza, el Tomador deberá informarse dicha circunstancia informarlo a la Compañía Aseguradora compañía de seguros, directamente o a través del contratante, si correspondiese dentro del plazo establecido indicado para estos efectos ello en las Condiciones Particulares Particulares, contado desde la ocurrencia fecha de emisión del siniestro, salvo caso fortuito o fuerza mayordocumento que da cuenta del gasto médico veterinario de cargo del Tomador cuyo reembolso se solicita. Para tener derecho a los beneficios que otorga esta póliza, el asegurado o los beneficiariosCon todo, en su caso, deberán justificar debidamente caso de no renovación de la indemnización reclamada y deberán proporcionar las pruebas póliza el plazo de aviso de siniestro no podrá ser superior a treinta (30) días contados desde la fecha de término de la vigencia de la póliza. El aviso de siniestro deberá efectuarse por medio del formulario físico o electrónico que la compañía aseguradora estime necesarias de seguros dispondrá para demostrarestos efectos, el que deberá completarse con la información que en forma clara y precisa, que el fallecimiento o él se exija. Constituye requisito para solicitar la incapacidad, tuvieron su origen a consecuencia cobertura por parte de un accidente sujeto a indemnización en los términos señalados en los artículos 2° y 4° la compañía de esta póliza, entre ellos y siempre que correspondaseguros lo siguiente: a) Certificado La entrega oportuna a la compañía de Defunción seguros del Asegurado;formulario proporcionado o puesto a disposición por ella, con la información que en él se indique. b) Certificado de Nacimiento u otro documento mediante el cual se acredite Informe del Médico Veterinario Tratante, individualizando a la fecha de nacimiento del asegurado;Mascota Asegurada, describiendo las lesiones y sus causas, prestaciones realizadas, etc. c) Copia La entrega a la compañía de seguros de los originales extendidos a nombre del parte policial;Tomador de los recibos, boletas y facturas, cuando corresponda, copia de órdenes de atención u otros documentos que acrediten el gasto médico veterinario y farmacéutico veterinario incurrido y su pago. d) Otros antecedentes tales comoPara obtener el reembolso de gastos médicos veterinarios y farmacéuticos veterinarios, informes, declaraciones, certificados o documentos, en especial los relativos al fallecimiento del Asegurado, destinados el Tomador deberá presentar una receta válidamente emitida que contenga a probar la coexistencia lo menos lo siguiente: i. Los requisitos establecidos por el Código Sanitario y reglamentación vigente respecto a dispensación de todas las circunstancias necesarias para establecer la responsabilidad medicamentos; ii. Fecha de emisión válida iii. Individualización de la Compañía AseguradoraMascota Asegurada y del Tomador. iv. Nombre del medicamento, posología, duración del tratamiento y cantidad a dispensar. v. Nombre, Rut y Firma del médico veterinario que emite la receta. Con todo, la compañía aseguradora de seguros queda facultada para solicitar solicitar, a su voluntad, los documentos adicionales que estime del caso, a efectos de aclarar satisfactoriamente la ocurrencia de un siniestro. 2siniestro y determinar su monto. En caso Sin el cumplimiento de los requisitos indicados precedentemente, la compañía de seguros no estará obligada a efectuar reembolso alguno de gastos médicos, cirugía, hospitalización, fracturas o quemaduras graves, todos por accidente, se deberá poner en conocimiento del asegurador por escrito dentro del plazo de treinta (30) días o en el plazo establecido en las Condiciones Particulares, contados desde la fecha de emisión del documento que da cuenta del gasto de cargo del asegurado cuyo rembolso se requiera, salvo caso fortuito o fuerza mayor. Para estos efectos, se deberá presentar además las boletas o facturas originales comprobatorias de los gastos efectuados, como asimismo, el programa médico en el que se prescriban las prestaciones, exámenes o insumos que originan dichos gastos, debiendo completarse el formulario proporcionado por el aseguradormédicos veterinarios. 3. Tratándose de la cobertura xx Xxxxx Diaria por Hospitalización por Accidente, será condición necesaria para proceder al pago, la presentación por parte del asegurado, de un certificado que acredite el período de permanencia, emitido por el Establecimiento Hospitalario. 4. Para el caso de la cobertura complementaria de convalecencia, será necesaria la presentación por parte del Asegurado del documento en que conste el alta médica. Queda expresamente establecido que el asegurado deberá prestar los consentimientos y autorizaciones que el asegurador estime convenientes para efectos de permitir la evaluación y liquidación del siniestro conforme a la normativa aplicable.

Appears in 1 contract

Samples: Póliza De Reembolso De Gastos Médicos Veterinarios

DENUNCIA DE XXXXXXXXXX. 1. Producido el fallecimiento, desmembramiento o incapacidad por accidente cubiertos a) Aviso de Reclamo: Todo reclamo de un siniestro cubierto por esta pólizapóliza o sus adicionales, según sea el caso, deberá informarse dicha circunstancia notificarse por escrito a la Compañía Aseguradora compañía aseguradora, dentro de los 30 (treinta) días siguientes al hecho que lo motiva. Asimismo, el reclamante deberá presentar a la compañía aseguradora los antecedentes relativos al siniestro dentro de los sesenta (60) días contados desde igual fecha. El incumplimiento del plazo establecido para estos efectos en las Condiciones Particulares contado desde del reclamo, o presentación extemporánea de los antecedentes requeridos conforme a esta póliza o sus adicionales, según sea el caso, hará perder el derecho de los beneficiarios, liberando a la ocurrencia compañía aseguradora del siniestropago de la indemnización que habría correspondido bajo la presente póliza, salvo caso fortuito o de fuerza mayor. Para tener derecho , debidamente justificado a los beneficios que otorga esta pólizajuicio de la aseguradora. b) Antecedentes para el pago del siniestro: Al fallecimiento del asegurado, el asegurado o los beneficiarios, en acreditando su casocalidad de tales, deberán justificar debidamente la indemnización reclamada y deberán proporcionar las pruebas que podrán exigir el pago del capital asegurado llenando el formulario de denuncio de siniestros (provisto por la compañía aseguradora estime necesarias para demostraraseguradora), presentando los siguientes antecedentes en forma clara y precisa, que el fallecimiento o la incapacidad, tuvieron su origen a consecuencia de un accidente sujeto a indemnización en los términos señalados en los artículos 2° y 4° de esta póliza, entre ellos y siempre que correspondadocumentos “originales”: a1) Certificado de Defunción del Aseguradoasegurado; b2) Certificado de Nacimiento u otro documento mediante el cual se acredite la fecha de nacimiento del asegurado;, c3) Copia del parte policial;Parte policial y alcoholemia (si correspondiese), cuando se trate de un accidente o una causa distinta de la muerte natural, d4) Otros antecedentes tales como, informes, declaracionesCualquier otro Informe o declaración, certificados o documentos, en especial los relativos al fallecimiento a la causa que motiva el cobro del Aseguradosiniestro del asegurado, destinados a probar la coexistencia de todas las circunstancias necesarias para necesarias, que permitan establecer la responsabilidad de la Compañía Aseguradoradel asegurador. Con todo, la compañía aseguradora queda facultada para se reserva el derecho de solicitar los documentos adicionales la información necesaria que estime del caso, a efectos permita evaluar y definir la procedencia de aclarar satisfactoriamente una indemnización por las coberturas que da cuenta la ocurrencia de un siniestropóliza. 2. En caso c) Pago de reembolso la indemnización: Recibido los antecedentes que motivan la exigibilidad de gastos médicosla indemnización, cirugía, hospitalización, fracturas o quemaduras graves, todos por accidente, se deberá poner la compañía aseguradora evaluará su procedencia en conocimiento del asegurador por escrito dentro del un plazo máximo de treinta (30) días o en el plazo establecido en las Condiciones Particulares, contados desde la fecha de emisión del documento que da cuenta del gasto de cargo del asegurado cuyo rembolso se requiera, salvo caso fortuito o fuerza mayor. Para estos efectos, se deberá presentar además las boletas o facturas originales comprobatorias de los gastos efectuados, como asimismo, el programa médico en el que se prescriban las prestaciones, exámenes o insumos que originan dichos gastos, debiendo completarse el formulario proporcionado por el asegurador. 3. Tratándose presentación de la cobertura xx Xxxxx Diaria por Hospitalización por Accidente, será condición necesaria para proceder al documentación requerida. Vencido dicho plazo y habiéndose determinado la procedencia del pago, la presentación por parte del asegurado, compañía aseguradora pagará de un certificado que acredite inmediato el período de permanencia, emitido por el Establecimiento Hospitalario. 4. Para el caso monto de la cobertura complementaria de convalecencia, será necesaria la presentación por parte del Asegurado del documento en que conste el alta médica. Queda expresamente establecido que el asegurado deberá prestar los consentimientos y autorizaciones que el asegurador estime convenientes para efectos de permitir la evaluación y liquidación del siniestro conforme a la normativa aplicableindemnización.

Appears in 1 contract

Samples: Insurance Policy

DENUNCIA DE XXXXXXXXXX. 1. Producido 13.1 En el fallecimiento, desmembramiento o incapacidad por accidente cubiertos por esta póliza, deberá informarse dicha circunstancia a la Compañía Aseguradora dentro del plazo establecido para estos efectos en las Condiciones Particulares contado desde la ocurrencia del siniestro, salvo caso fortuito o fuerza mayor. Para tener derecho a los beneficios que otorga esta póliza, el asegurado o los beneficiarios, en su caso, deberán justificar debidamente la indemnización reclamada y deberán proporcionar las pruebas que la compañía aseguradora estime necesarias para demostrar, en forma clara y precisa, que el fallecimiento o la incapacidad, tuvieron su origen a consecuencia evento de un accidente sujeto a indemnización en los términos señalados en los artículos 2° y 4° de esta póliza, entre ellos y siempre que corresponda: a) Certificado de Defunción del Asegurado; b) Certificado de Nacimiento u otro documento mediante el cual se acredite la fecha de nacimiento del asegurado; c) Copia del parte policial; d) Otros antecedentes tales como, informes, declaraciones, certificados o documentos, en especial los relativos al fallecimiento del Asegurado, destinados a probar la coexistencia de todas las circunstancias necesarias para establecer la responsabilidad de la Compañía Aseguradora. Con todo, la compañía aseguradora queda facultada para solicitar los documentos adicionales que estime del caso, a efectos de aclarar satisfactoriamente la ocurrencia de un siniestroSiniestro cubierto por la Póliza ocurrido en el territorio nacional, el Asegurado deberá proceder de la forma que a continuación se señala: A) Realizar, inmediatamente o dentro de un máximo de 48 horas desde ocurrido el Robo, el bloqueo del equipo y la línea telefónica, ya sea telefónicamente o acudiendo a alguna de las sucursales del proveedor de servicios indicado en las Condiciones Particulares. 2. En caso de reembolso de gastos médicosB) Realizar, cirugía, hospitalización, fracturas o quemaduras graves, todos por accidente, se deberá poner en conocimiento del asegurador por escrito dentro del plazo de treinta (3048 horas desde ocurrido el hecho, la denuncia a la Unidad Policial o Fiscalía más cercana al sitio del Siniestro; C) días Comunicarlo a la Compañía o a quien esta última hubiere facultado para estos efectos, en el plazo establecido la forma que se especifique en las Condiciones Particulares, contados dentro del plazo máximo de 3 días hábiles desde la fecha ocurrencia del Siniestro. Al efectuar la denuncia, deberá adjuntar copia del comprobante de emisión la presentación de la denuncia policial o criminal correspondiente. D) Entregar a la Compañía el cargador del documento equipo y todos aquellos accesorios del Equipo Asegurado conforme a las Condiciones Particulares de la Póliza. 13.2 En caso que da cuenta del gasto las Condiciones Particulares de cargo del asegurado cuyo rembolso la Póliza consideren cobertura para riesgos de la Póliza fuera de Chile, el denunciante deberá: A) Realizar la denuncia policial en el país donde se requieraencuentre, salvo caso fortuito obteniendo copia escrita de la correspondiente denuncia, la que deberá presentar oportunamente a la Compañía; B) Comunicarlo a la Compañía o fuerza mayor. Para a quien esta última hubiere facultado para estos efectos, en la forma que se especifique en las Condiciones Particulares y dentro del plazo establecido en las mismas. Al efectuar la denuncia, deberá adjuntar copia del comprobante de la presentación de la denuncia policial o criminal correspondiente; y C) Cumplir con todos los demás trámites y requisitos establecidos en la Póliza para tener derecho a la cobertura, debiendo especialmente especificar y acreditar las fechas en las cuales se encontró fuera del país y que impidieron la realización de un denuncio conforme a las reglas generales de la Póliza. 13.3 La Compañía o el liquidador de siniestros designado, tendrán la facultad de solicitar otros antecedentes adicionales que, razonablemente, sean necesarios para la evaluación del Siniestro, tales como por ejemplo el presentar además declaraciones escritas o juradas, asistir a entrevistas o participar en entrevistas telefónicas, u otros del caso. 13.4 El incumplimiento de las boletas o facturas originales comprobatorias obligaciones contenidas en la presente Cláusula de informar a la Compañía sobre la ocurrencia de los gastos efectuadosSiniestros en los plazos señalados, como asimismo, el programa médico en el hará que se prescriban suspenda la cobertura de la Póliza por todo el período posterior a la ocurrencia del Siniestro y hasta que la comunicación a la Compañía se haga efectiva en la forma que determinen las prestaciones, exámenes o insumos que originan dichos gastos, debiendo completarse el formulario proporcionado por el aseguradorCondiciones Particulares de la Póliza. 3. Tratándose 13.5 El Asegurado que, mediando culpa grave o dolo, dejare de la cobertura xx Xxxxx Diaria por Hospitalización por Accidentecumplir con las obligaciones que esta Cláusula le impone; o que maliciosamente empleare pruebas o antecedentes falsos para acreditar los mismos, será condición necesaria para proceder al pagoperderá todo derecho a indemnización, la presentación por parte del asegurado, sin perjuicio de un certificado las responsabilidades legales o penales que acredite el período de permanencia, emitido por el Establecimiento Hospitalariocorrespondan. 4. Para el caso de la cobertura complementaria de convalecencia, será necesaria la presentación por parte del Asegurado del documento en que conste el alta médica. Queda expresamente establecido que el asegurado deberá prestar los consentimientos y autorizaciones que el asegurador estime convenientes para efectos de permitir la evaluación y liquidación del siniestro conforme a la normativa aplicable.

Appears in 1 contract

Samples: Póliza De Seguro De Teléfonos Móviles Por Robo O Asalto

DENUNCIA DE XXXXXXXXXX. 1. Producido el fallecimiento, desmembramiento o incapacidad por accidente cubiertos El denuncio de un siniestro cubierto por esta póliza, póliza deberá informarse dicha circunstancia a la Compañía Aseguradora dentro del plazo establecido para estos efectos en las Condiciones Particulares contado desde que el asegurado o beneficiario tomó conocimiento de la ocurrencia del siniestro, salvo caso fortuito o fuerza mayor. Para tener derecho a los beneficios que otorga esta póliza, el asegurado o los beneficiarios, en su caso, deberán justificar debidamente Recibida la indemnización reclamada y deberán proporcionar las pruebas que la compañía aseguradora estime necesarias para demostrar, en forma clara y precisa, que el fallecimiento o la incapacidad, tuvieron su origen a consecuencia de un accidente sujeto a indemnización en los términos señalados en los artículos 2° y 4° de esta póliza, entre ellos y siempre que corresponda: a) Certificado de Defunción del Asegurado; b) Certificado de Nacimiento u otro documento mediante el cual se acredite la fecha de nacimiento del asegurado; c) Copia del parte policial; d) Otros antecedentes tales como, informes, declaraciones, certificados o documentos, en especial los relativos al fallecimiento del Asegurado, destinados a probar la coexistencia de todas las circunstancias necesarias para establecer la responsabilidad de la Compañía Aseguradora. Con todo, la compañía aseguradora queda facultada para solicitar los documentos adicionales que estime del caso, a efectos de aclarar satisfactoriamente la ocurrencia comunicación de un siniestro. 2, la Compañía dispondrá de inmediato la liquidación del siniestro para cuantificar las pérdidas y daños sufridos en los bienes asegurados, a fin de determinar la indemnización que corresponda. En caso La compañía podrá, a su arbitrio, vender o disponer libremente de reembolso cuantos objetos procedan del salvamento, después de gastos médicospagado el siniestro, cirugíasin entenderse que el asegurado hace dejación de ellos en su favor, hospitalización, fracturas o quemaduras graves, todos por accidente, se deberá poner salvo estipulación en conocimiento del asegurador por escrito dentro del plazo de treinta (30) días o en el plazo establecido contrario convenida al efecto en las Condiciones Particulares. Además, contados desde en los casos de incendio, robo o asalto, el Asegurado estará obligado a dar aviso de inmediato del hecho a Carabineros. Por último, en caso de siniestro, el Asegurado queda obligado a adoptar cuantas medidas estén a su alcance para limitar o disminuir las pérdidas, haciendo cuanto le sea posible para el rescate de los objetos desaparecidos, custodiando los que quedaron después del siniestro, no sólo intactos sino también deteriorados, así como sus restos, embalajes, cajas o estuches y cuidando que no se produzcan nuevas desapariciones o desperfectos, ni se pierda ningún indicio hasta que se haga la fecha debida comprobación de emisión del documento lo ocurrido. Igual obligación y diligencia se deberá emplear ante la notificación de cualquier reclamación o demanda que da cuenta del gasto pudiere afectar la cobertura de responsabilidad civil, debiendo poner estos antecedentes inmediatamente de conocidos a disposición de la compañía aseguradora. En el caso que el asegurado incumpla cualquiera de las obligaciones establecidas en esta póliza o las cumpla imperfectamente por su culpa o negligencia, éste perderá todo derecho a exigir indemnización con cargo del a la presente póliza. Sin perjuicio de lo anterior, en el evento que el asegurado cuyo rembolso se requiera, salvo haya incumplido con alguna(s) de estas obligaciones por caso fortuito o fuerza mayor, la Compañía Aseguradora otorgará una prórroga prudencial para el cumplimiento de las mismas. Para estos efectos, se deberá presentar además las boletas o facturas originales comprobatorias Dentro del marco de los gastos efectuados, como asimismo, el programa médico lo establecido en el Decreto Supremo N° 1055 de 2013, Reglamento sobre los Auxiliares del Comercio de Seguros, o el reglamento que lo reemplace, la denuncia de siniestros y, en general, todo el procedimiento de liquidación de siniestros se prescriban regirá por lo que dispongan las prestaciones, exámenes o insumos que originan dichos gastos, debiendo completarse el formulario proporcionado por el asegurador. 3. Tratándose Condiciones Particulares de la cobertura xx Xxxxx Diaria por Hospitalización por Accidentepóliza, será condición necesaria para proceder al pago, en la presentación por parte del asegurado, de un certificado medida que acredite no se opongan a lo establecido en el período de permanencia, emitido por el Establecimiento Hospitalarioreglamento antes citado y demás disposiciones legales y normativas vigentes. 4. Para el caso de la cobertura complementaria de convalecencia, será necesaria la presentación por parte del Asegurado del documento en que conste el alta médica. Queda expresamente establecido que el asegurado deberá prestar los consentimientos y autorizaciones que el asegurador estime convenientes para efectos de permitir la evaluación y liquidación del siniestro conforme a la normativa aplicable.

Appears in 1 contract

Samples: Insurance Policy

DENUNCIA DE XXXXXXXXXX. 1. Producido el fallecimientofallecimiento del Asegurado, desmembramiento o incapacidad por accidente cubiertos por esta póliza, deberá informarse dicha circunstancia los Beneficiarios deberán presentar a la Compañía Aseguradora dentro los documentos necesarios para percibir el beneficio. Además del plazo establecido para estos efectos certificado de defunción, testamento y de la Póliza respectiva, será necesario acreditar la edad del Asegurado, todo ello sin perjuicio de otros antecedentes relativos al fallecimiento del mismo, que la Compañía Aseguradora podrá requerir en los casos que lo estime conveniente. Si la edad comprobada excediese la declarada y aplicada de acuerdo con la tarifa señalada en las Condiciones Particulares contado desde de la ocurrencia Póliza, la Compañía Aseguradora pagará el Beneficio por Fallecimiento, de acuerdo a lo definido en el Artículo N° 2 de estas Condiciones Generales, reducido en proporción al Costo de las Coberturas no cobradas de acuerdo a la diferencia de edad comprobada. Si la edad fuese menor que la declarada, se pagará el Beneficio por Fallecimiento y el exceso cobrado por concepto de Prima de riesgo, sin intereses. Una vez que se haya presentado y la Compañía Aseguradora haya aprobado toda la documentación sobre los antecedentes relativos al siniestro que sean requeridos, la Compañía pagará el Beneficio por Fallecimiento en el plazo máximo de 30 días. En caso que el Asegurado fallezca, se reconocerá para el pago del siniestro, salvo caso fortuito o fuerza mayor. Para tener derecho a los beneficios que otorga esta pólizaBeneficio por Fallecimiento, el asegurado o los beneficiarios, en su caso, deberán justificar debidamente Valor Cuota del día hábil siguiente a la indemnización reclamada y deberán proporcionar las pruebas que la compañía aseguradora estime necesarias para demostrar, en forma clara y precisa, que el fallecimiento o la incapacidad, tuvieron su origen a consecuencia de un accidente sujeto a indemnización en los términos señalados en los artículos 2° y 4° de esta póliza, entre ellos y siempre que corresponda: a) Certificado de Defunción del Asegurado; b) Certificado de Nacimiento u otro documento mediante el cual se acredite la fecha de nacimiento del asegurado; c) Copia del recepción por parte policial; d) Otros antecedentes tales como, informes, declaraciones, certificados o documentos, en especial los relativos al fallecimiento del Asegurado, destinados a probar la coexistencia de todas las circunstancias necesarias para establecer la responsabilidad de la Compañía Aseguradora. Con todo, Aseguradora de la compañía aseguradora queda facultada para solicitar los documentos adicionales que estime denuncia del caso, a efectos de aclarar satisfactoriamente la ocurrencia de un siniestro. 2. En caso de reembolso de gastos médicos, cirugía, hospitalización, fracturas o quemaduras graves, todos por accidente, se deberá poner en conocimiento del asegurador por escrito dentro del plazo de treinta (30) días o en el plazo establecido en las Condiciones Particulares, contados desde la fecha de emisión del documento que da cuenta del gasto de cargo del asegurado cuyo rembolso se requiera, salvo caso fortuito o fuerza mayor. Para estos efectos, se deberá presentar además las boletas o facturas originales comprobatorias de los gastos efectuados, como asimismo, el programa médico en el que se prescriban las prestaciones, exámenes o insumos que originan dichos gastos, debiendo completarse el formulario proporcionado por el asegurador. 3. Tratándose de la cobertura xx Xxxxx Diaria por Hospitalización por Accidente, será condición necesaria para proceder al pago, la presentación por parte del asegurado, de un certificado que acredite el período de permanencia, emitido por el Establecimiento Hospitalario. 4. Para el caso de la cobertura complementaria de convalecencia, será necesaria la presentación por parte del Asegurado del documento en que conste el alta médica. Queda expresamente establecido que el asegurado deberá prestar los consentimientos y autorizaciones que el asegurador estime convenientes para efectos de permitir la evaluación y liquidación del siniestro conforme a la normativa aplicable.

Appears in 1 contract

Samples: Seguro De Vida Individual Con Ahorro

DENUNCIA DE XXXXXXXXXX. 1. Producido el fallecimiento, desmembramiento o incapacidad por accidente cubiertos Todo reclamo cubierto por esta póliza, póliza deberá informarse dicha circunstancia hacerse a la Compañía Aseguradora dentro del plazo establecido para estos efectos en las Condiciones Particulares contado desde por la ocurrencia del siniestro, salvo caso fortuito Bolsa de Valores o fuerza mayor. Para tener derecho a los beneficios que otorga esta póliza, el asegurado o los beneficiarios, en su caso, deberán justificar debidamente la indemnización reclamada y deberán proporcionar las pruebas que la compañía aseguradora estime necesarias para demostrar, en forma clara y precisa, que el fallecimiento o la incapacidad, tuvieron su origen a consecuencia de un accidente sujeto a indemnización en los términos señalados en los artículos 2° y 4° de esta póliza, entre ellos y siempre que corresponda: a) Certificado de Defunción del Asegurado; b) Certificado de Nacimiento u otro documento mediante el cual se acredite la fecha de nacimiento del asegurado; c) Copia del parte policial; d) Otros antecedentes tales como, informes, declaraciones, certificados o documentos, en especial los relativos al fallecimiento del Asegurado, destinados a probar la coexistencia de todas las circunstancias necesarias para establecer la responsabilidad de la Compañía Aseguradora. Con todo, la compañía aseguradora queda facultada para solicitar los documentos adicionales que estime del caso, a efectos de aclarar satisfactoriamente la ocurrencia de un siniestro. 2. En caso de reembolso de gastos médicos, cirugía, hospitalización, fracturas o quemaduras graves, todos por accidente, se deberá poner en conocimiento del asegurador por escrito dentro del plazo de treinta (30) días o en el plazo establecido Banco individualizado en las Condiciones Particulares, contados desde el cual se entiende como representante de los acreedores presentes o futuros que tenga o llegare a tener el tomador en razón de sus operaciones de corretaje. El Asegurado deberá efectuar el reclamo tan pronto se le notifique judicialmente del hecho de haberse interpuesto demanda en contra del tomador cuyo resultado pueda dar origen a la responsabilidad de la compañía en virtud de esta póliza. El reclamo debe hacerse por escrito a la Compañía, precisando los hechos que motivaron la ocurrencia del siniestro y el monto reclamado. Recibida la denuncia de siniestro, y sin perjuicio de disponer la correspondiente liquidación de siniestro, de acuerdo al procedimiento establecido en el Reglamento de los Auxiliares de Comercio de Seguros que consta del Decreto de Hacienda N° 1055, publicado en el Diario Oficial de fecha 29 de emisión diciembre de 2012, la Compañía dentro de los 30 días siguientes de acreditado que el tomador a sido notificado judicialmente del documento que da cuenta hecho de haberse interpuesto demanda en su contra, pondrá a disposición del gasto de cargo Asegurado hasta la suma asegurada.. Los dineros puestos a disposición del asegurado cuyo rembolso se requieraquedaran en prenda de pleno derecho en sustitución de esta póliza, salvo caso fortuito manteniéndose en depósitos reajustables por el asegurado o fuerza mayor. Para estos efectossus representantes hasta que termine la obligación garantizada, se deberá presentar además las boletas o facturas originales comprobatorias y exista una sentencia judicial ejecutoriada que establezca el derecho de los gastos efectuados, como asimismo, asegurados para cobrar la póliza atendido el programa médico en el que se prescriban incumplimiento de las prestaciones, exámenes o insumos que originan dichos gastos, debiendo completarse el formulario proporcionado obligaciones de intermediación de valores caucionadas por el asegurador. 3presente seguro. Tratándose Si del informe de liquidación resultare que los hechos en que el o los asegurados fundan sus acciones contra el tomador no se encuentran amparados por este seguro, o que existe alguna causa legal o convencional que afecta la cobertura xx Xxxxx Diaria por Hospitalización por Accidentevalidez del contrato o que exonere de responsabilidades a la compañía, será condición necesaria para proceder al ésta quedará liberada de su obligación de pago, la presentación por parte sin perjuicio del asegurado, derecho de un certificado que acredite las partes para impugnar el período informe de permanencia, emitido por el Establecimiento Hospitalario. 4liquidación. Para el En dicho caso de la cobertura complementaria de convalecencia, será necesaria la presentación por parte del Asegurado del documento en que conste el alta médica. Queda expresamente establecido que el asegurado deberá prestar los consentimientos y autorizaciones que el asegurador estime convenientes para efectos de permitir la evaluación y liquidación del siniestro conforme restituir a la normativa aplicablecompañía el monto puesto a disposición de acuerdo a lo señalado en el inciso precedente.

Appears in 1 contract

Samples: Póliza De Seguro De Caución

DENUNCIA DE XXXXXXXXXX. 1. Producido el fallecimiento, desmembramiento o incapacidad por accidente cubiertos por esta pólizaNotificación de Reclamaciones El Asegurado, deberá informarse dicha circunstancia avisar lo más pronto posible a la Compañía Aseguradora dentro del plazo establecido para estos efectos en las Condiciones Particulares contado desde acerca de la ocurrencia del siniestropresentación de cualquier Reclamación judicial o extrajudicial que haya recibido o sepa que puede llegar a recibir, salvo caso fortuito o fuerza mayor. Para tener derecho así como de cualquier circunstancia que pueda dar lugar a los beneficios que otorga esta póliza, el asegurado o los beneficiarios, en su caso, deberán justificar debidamente la indemnización reclamada y deberán proporcionar las pruebas que la compañía aseguradora estime necesarias para demostrar, en forma clara y precisa, que el fallecimiento o la incapacidad, tuvieron su origen una Pérdida a consecuencia de un accidente sujeto a indemnización en los términos señalados en los artículos 2° y 4° de esta póliza, entre ellos y siempre que corresponda: a) Certificado de Defunción del Asegurado; b) Certificado de Nacimiento u otro documento mediante el cual se acredite la fecha de nacimiento del asegurado; c) Copia del parte policial; d) Otros antecedentes tales como, informes, declaraciones, certificados o documentos, en especial los relativos al fallecimiento cargo del Asegurado, destinados o a probar la coexistencia más tardar dentro de todas las circunstancias necesarias para establecer la responsabilidad de la Compañía Aseguradora. Con todo, la compañía aseguradora queda facultada para solicitar los documentos adicionales que estime del caso, a efectos de aclarar satisfactoriamente la ocurrencia de un siniestro. 2. En caso de reembolso de gastos médicos, cirugía, hospitalización, fracturas o quemaduras graves, todos por accidente, se deberá poner en conocimiento del asegurador por escrito dentro del plazo de treinta cinco (305) días o en el plazo establecido en las Condiciones Particularescorridos siguientes, contados desde la fecha que los haya conocido o debido conocer. De lo contrario, la Aseguradora podrá reducir la prestación debida hasta la suma que habría importado si el aviso se hubiere dado oportunamente. El Asegurado deberá tomar todas las medidas necesarias para colaborar en tanto sea necesario con la Aseguradora en la prestación de emisión del documento una defensa adecuada de sus intereses, sujeto a lo dispuesto en la Cláusula 12° "Gastos y Costas Legales y Defensa Legal de la Reclamación", y deberá mantener a la Aseguradora permanentemente informada sobre el desarrollo de la Reclamación en su contra y cooperar con ella en todo momento. Si debido al incumplimiento de esta obligación se perjudicaran o disminuyeran las posibilidades de defensa de la Reclamación, la Aseguradora podrá reclamar al Asegurado los daños y perjuicios que da cuenta del gasto la Aseguradora hubiere erogado con motivo de cargo del asegurado cuyo rembolso se requiera, salvo caso fortuito o fuerza mayor. Para estos efectos, se deberá presentar además las boletas o facturas originales comprobatorias la defensa de la Reclamación en proporción a la culpa de los gastos efectuados, como asimismo, mismos y al perjuicio sufrido. Si el programa médico en el que incumplimiento del Asegurado se prescriban las prestaciones, exámenes produjera con la manifiesta intención de perjudicar o insumos que originan dichos gastos, debiendo completarse el formulario proporcionado por el asegurador. 3. Tratándose de engañar a la cobertura xx Xxxxx Diaria por Hospitalización por Accidente, será condición necesaria para proceder al pagoAseguradora o si se obrase dolosamente con los reclamantes o con los afectados, la presentación por parte del asegurado, Aseguradora quedará liberada de un certificado que acredite el período de permanencia, emitido por el Establecimiento Hospitalariotoda responsabilidad bajo la Póliza. 4. Para el caso de la cobertura complementaria de convalecencia, será necesaria la presentación por parte del Asegurado del documento en que conste el alta médica. Queda expresamente establecido que el asegurado deberá prestar los consentimientos y autorizaciones que el asegurador estime convenientes para efectos de permitir la evaluación y liquidación del siniestro conforme a la normativa aplicable.

Appears in 1 contract

Samples: Seguro De Responsabilidad Civil De Médicos

DENUNCIA DE XXXXXXXXXX. 1. Producido En el fallecimientoevento en que no hubiere operado previamente el pago directo de la aseguradora al establecimiento de salud, desmembramiento o incapacidad por accidente cubiertos por esta una vez efectuado un gasto cubierto en virtud de la presente póliza, el asegurado deberá informarse dicha circunstancia informarlo a la Compañía Aseguradora dentro del plazo establecido para estos efectos en las Condiciones Particulares contado desde la ocurrencia del siniestro, salvo caso fortuito o fuerza mayor. Para tener derecho a los beneficios que otorga esta póliza, el asegurado o los beneficiarios, en su caso, deberán justificar debidamente la indemnización reclamada y deberán proporcionar las pruebas que la compañía aseguradora estime necesarias para demostrar, en forma clara y precisa, que el fallecimiento o la incapacidad, tuvieron su origen a consecuencia de un accidente sujeto a indemnización en los términos señalados en los artículos 2° y 4° de esta póliza, entre ellos y siempre que corresponda: a) Certificado de Defunción del Asegurado; b) Certificado de Nacimiento u otro documento mediante el cual se acredite la fecha de nacimiento del asegurado; c) Copia del parte policial; d) Otros antecedentes tales como, informes, declaraciones, certificados o documentos, en especial los relativos al fallecimiento del Asegurado, destinados a probar la coexistencia de todas las circunstancias necesarias para establecer la responsabilidad de la Compañía Aseguradora. Con todo, la compañía aseguradora queda facultada para solicitar los documentos adicionales que estime del caso, a efectos de aclarar satisfactoriamente la ocurrencia de un siniestro. 2. En caso de reembolso de gastos médicos, cirugía, hospitalización, fracturas o quemaduras graves, todos por accidente, se deberá poner en conocimiento del asegurador por escrito dentro del plazo de treinta (30) días o en el plazo establecido en las Condiciones Particulares, contados desde la fecha de emisión del documento que da cuenta del gasto de cargo del asegurado cuyo rembolso reembolso se requiera, o bien dentro del plazo que se especifique en las Condiciones Particulares contado también desde la fecha de emisión antes referida. El cumplimiento extemporáneo de esta obligación, hará perder los derechos del asegurado, salvo caso fortuito o fuerza mayormayor acreditada a la compañía, liberando a la compañía aseguradora del pago del beneficio que habría correspondido. Para estos efectosAl denuncio de siniestro, deberán acompañarse los siguientes antecedentes: a) Formulario de Reembolso proporcionado por la Compañía Aseguradora. b) La declaración del Asegurado si el gasto cuya devolución se deberá presentar además las boletas solicita estaba cubierto por otros seguros, sistemas o facturas originales comprobatorias instituciones que otorguen beneficios médicos y al cual pertenezca el asegurado. c) La entrega a la compañía aseguradora de los gastos efectuados, como asimismo, el programa médico en el que se prescriban las prestaciones, exámenes o insumos que originan dichos gastos, debiendo completarse el formulario proporcionado por el asegurador. 3. Tratándose de la cobertura xx Xxxxx Diaria por Hospitalización por Accidente, será condición necesaria para proceder al pago, la presentación por parte originales extendidos a nombre del asegurado, de los recibos, boletas y facturas cuando corresponda, copia de bonos, copia de órdenes de atención, u otros documentos que acrediten el gasto incurrido y su pago; como asimismo, en su caso, los que acrediten el pago o el reembolso de una parte de ellos por la entidad aseguradora, institución o entidad referidos en la letra anterior. Con todo, la compañía aseguradora queda facultada para solicitar los documentos adicionales que estime necesarios a efectos de aclarar la ocurrencia de un certificado siniestro y determinar su monto. Queda expresamente establecido que acredite los beneficios de esta póliza no se duplicarán con los beneficios o coberturas de cualquier otro seguro, sistema público o privado, o institución que otorgue beneficios médicos, y al cual pertenezca el período asegurado, de permanenciamanera que esta póliza no cubrirá los gastos médicos que deben pagar o reintegrar las empresas, emitido por bienestar, el Establecimiento Hospitalario. 4. Para el caso Seguro Obligatorio de Accidentes Personales establecido en la cobertura complementaria de convalecenciaLey Nº 18.490, será necesaria la presentación por parte del Asegurado del documento en instituciones médicas o similares, Fonasa, y que conste el alta médicaotorguen tales beneficios o coberturas. Queda expresamente establecido que el asegurado deberá prestar los consentimientos y autorizaciones que el asegurador estime convenientes para efectos de permitir la evaluación y liquidación del siniestro conforme a la normativa aplicable.

Appears in 1 contract

Samples: Seguro Individual Para Exámenes E Imagenología Ambulatorio

DENUNCIA DE XXXXXXXXXX. 1. Producido el fallecimiento, desmembramiento o incapacidad por accidente cubiertos Ante la ocurrencia de una patología cubierta por esta póliza y que sea necesario el tratamiento de injerto de Células Madre, el asegurado deberá denunciarlo a la compañía aseguradora dentro del Plazo de Denuncio señalado en las condiciones particulares de la póliza, deberá informarse dicha circunstancia a la Compañía Aseguradora dentro del plazo establecido para estos efectos en las Condiciones Particulares contado desde la ocurrencia fecha de la prescripción médica del siniestrooncólogo. Acreditada por la compañía aseguradora la procedencia de la cobertura para el caso denunciado por el asegurado, salvo la compañía aseguradora enviará mediante carta certificada al domicilio del asegurado registrado en la póliza y en un plazo no superior a 10 días, la información respecto de la empresa coordinadora del procuramiento, con la cual el asegurado deberá tomar contacto para poder continuar con el procedimiento cubierto por la póliza. En caso fortuito o fuerza mayor. Para tener derecho que el asegurado incurra en un gasto susceptible de ser indemnizados en virtud de la presente póliza, cualquier persona podrá presentarlo a la compañía aseguradora, de acuerdo a los beneficios procedimientos y a través de los medios que otorga esta última ponga a su disposición, considerando el plazo de presentación de gastos definido en las condiciones particulares, contado desde la fecha de realizada la prestación o lo que originó el gasto. El seguro sólo operará contra la existencia de un diagnóstico de una patología cubierta por esta póliza en donde exista la necesidad del tratamiento médico de injerto de Células Madre, ambos debidamente respaldados y acreditados y, siempre y cuando, cumplan con las exigencias del Protocolo Médico señalado en esta póliza. Será igualmente necesario que el médico tratante especialista que vaya a realizar el implante del injerto de Células Madres haya comprobado previamente la existencia de grados de compatibilidad aceptables, conforme a la ciencia médica, que permitan estimar que el injerto es potencialmente útil para ayudar a la recuperación del paciente. Constituye requisito para indemnizar cualquier gasto por parte de la compañía aseguradora: x. Xx entrega oportuna a la compañía aseguradora del formulario proporcionado por ella, con toda la información y documentos de respaldo que en él se indiquen. b. Informe del médico tratante especialista que va a realizar el implante del injerto donde declare la necesidad del mismo y de haber cumplido con el Protocolo Médico indicado en esta póliza. x. Xx declaración del asegurado sobre la existencia de otros seguros, sistemas o instituciones que otorguen beneficios médicos, al cual pertenezca el asegurado y que podrían cubrir todo o parte de la indemnización solicitada. x. Xx entrega a la compañía aseguradora de todos los originales de recibos, boletas y facturas cuando corresponda, copia de bonos, copia de órdenes de atención, copia de programas médicos u otros documentos extendidos a nombre del asegurado o donante que acrediten el gasto incurrido y su cancelación. Asimismo, el asegurado o los beneficiarios, en su caso, deberán justificar debidamente la indemnización reclamada y deberán proporcionar las pruebas que deberá presentar a la compañía aseguradora estime necesarias para demostrar, los documentos que acrediten el pago o el reembolso de los gastos incurridos por las instituciones o entidades referidas en forma clara y precisa, que el fallecimiento párrafo anterior. e. Que el asegurado informe a la compañía aseguradora cualquier descuento aplicado o por aplicar con posterioridad a los reembolsos o bonificaciones efectuados por las instituciones o entidades referidas en la incapacidad, tuvieron su origen a consecuencia de un accidente sujeto a indemnización en los términos señalados en los artículos 2° y 4° de esta póliza, entre ellos y siempre que corresponda: a) Certificado de Defunción del Asegurado; b) Certificado de Nacimiento u otro documento mediante el cual se acredite la fecha de nacimiento del asegurado; c) Copia del parte policial; letra (d) Otros antecedentes tales comoanterior. Si el asegurado no comunica dichos descuentos a la compañía aseguradora, informes, declaraciones, certificados o documentos, en especial los relativos al fallecimiento del Asegurado, destinados a probar la coexistencia de todas las circunstancias necesarias para establecer la responsabilidad ésta queda liberada de la Compañía Aseguradora. obligación de reintegrar los gastos indemnizables al asegurado. f. Con todo, la compañía aseguradora queda facultada tendrá el derecho de solicitar exámenes adicionales al asegurado y realizar las auditorías médicas establecidas en la presente póliza. El asegurado deberá entregar a la compañía aseguradora todos los antecedentes necesarios para solicitar la acreditación de una patología cubierta por la presente póliza y que requiere de tratamiento con injerto de Células Madres, de acuerdo a las condiciones establecidas en esta póliza. Con el mismo objeto, será obligación del asegurado autorizar a la compañía aseguradora para requerir de sus médicos tratantes y/o instituciones de salud, incluido el Instituto de Salud Pública (ISP), todos los documentos adicionales antecedentes que estime del casoellos posean, someterse a efectos los exámenes y pruebas que la Compañía solicite. El costo de aclarar satisfactoriamente éstos será de cargo de la ocurrencia compañía aseguradora. El incumplimiento de un siniestro. 2. En los requisitos antes mencionados y la presentación extemporánea de los antecedentes requeridos conforme a esta póliza, implicará para el asegurado la pérdida de los derechos conferidos por ésta, liberando a la compañía aseguradora de la obligación de efectuar la indemnización que habría correspondido bajo esta póliza, salvo en caso de reembolso de gastos médicos, cirugía, hospitalización, fracturas o quemaduras graves, todos por accidente, se deberá poner en conocimiento del asegurador por escrito dentro del plazo de treinta (30) días o en el plazo establecido en las Condiciones Particulares, contados desde la fecha de emisión del documento que da cuenta del gasto de cargo del asegurado cuyo rembolso se requiera, salvo caso fortuito o fuerza mayor. Para estos efectos, se Esta última deberá presentar además las boletas o facturas originales comprobatorias de los gastos efectuados, como asimismo, el programa médico en el que se prescriban las prestaciones, exámenes o insumos que originan dichos gastos, debiendo completarse el formulario proporcionado ser probada por el aseguradorquien la alega. 3. Tratándose de la cobertura xx Xxxxx Diaria por Hospitalización por Accidente, será condición necesaria para proceder al pago, la presentación por parte del asegurado, de un certificado que acredite el período de permanencia, emitido por el Establecimiento Hospitalario. 4. Para el caso de la cobertura complementaria de convalecencia, será necesaria la presentación por parte del Asegurado del documento en que conste el alta médica. Queda expresamente establecido que el asegurado deberá prestar los consentimientos y autorizaciones que el asegurador estime convenientes para efectos de permitir la evaluación y liquidación del siniestro conforme a la normativa aplicable.

Appears in 1 contract

Samples: Póliza De Seguro

DENUNCIA DE XXXXXXXXXX. 1. Producido el fallecimiento, desmembramiento o incapacidad por accidente cubiertos El denuncio de un siniestro cubierto por esta póliza, póliza deberá informarse dicha circunstancia a la Compañía Aseguradora dentro del plazo establecido para estos efectos en las Condiciones Particulares contado desde que el asegurado o beneficiario tomó conocimiento de la ocurrencia del siniestro, salvo caso fortuito o fuerza mayor. Para tener derecho a la evaluación de un siniestro y el posterior pago de los beneficios que otorga esta pólizacorrespondan, la Compañía Aseguradora podrá solicitar los antecedentes que estime necesarios para acreditarlo y verificar por medio de sus médicos o representantes la efectividad del diagnóstico de la enfermedad o intervención cubierta, para lo cual el asegurado o Asegurado deberá dar las facilidades para someterse a los beneficiarios, en su caso, deberán justificar debidamente la indemnización reclamada exámenes y deberán proporcionar las pruebas que se le soliciten. Todos los gastos para efectuar esta evaluación serán de costo de la compañía aseguradora estime necesarias para demostrarCompañía Aseguradora. La Compañía Aseguradora deberá pronunciarse sobre la procedencia del beneficio reclamado en un plazo no superior a veinte (20) días hábiles, contado desde la recepción de los documentos, exámenes y pruebas médicas que hubiere solicitado. El Asegurado o el Contratante, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la comunicación de la determinación de la compañía, podrá requerir la reevaluación de su caso por una junta compuesta por tres médicos cirujanos, elegidos por el requirente, de una nómina de cinco o más médicos propuestos por la Compañía Aseguradora, los que deberán encontrarse ejerciendo, o que hayan ejercido durante al menos un año como miembros titulares de las comisiones médicas regionales o de la comisión médica central de la Superintendencia de Pensiones. La junta médica evaluará su caso pronunciándose sobre la procedencia de la indemnización, conforme a los conceptos descritos en forma clara y precisa, que el fallecimiento o la incapacidad, tuvieron su origen a consecuencia de un accidente sujeto a indemnización en los términos señalados en los artículos artículo 2° y 4° de esta póliza, pudiendo someter al Asegurado a los exámenes médicos que considere necesarios, cuyos costos serán soportados en partes iguales entre ellos el reclamante de la cobertura y siempre que corresponda: a) Certificado de Defunción del Asegurado; b) Certificado de Nacimiento u otro documento mediante el cual se acredite la fecha de nacimiento del asegurado; c) Copia del parte policial; d) Otros antecedentes tales como, informes, declaraciones, certificados o documentos, en especial los relativos al fallecimiento del Asegurado, destinados a probar la coexistencia de todas las circunstancias necesarias para establecer la responsabilidad de la Compañía Aseguradora. Con todoDurante el período de evaluación y hasta que proceda al pago definitivo de los beneficios correspondientes por parte de la compañía, el Contratante o el Asegurado deberá continuar con el pago regular de la compañía aseguradora queda facultada prima para solicitar los documentos adicionales que estime del casomantener vigente la póliza o cobertura individual, a efectos de aclarar satisfactoriamente la ocurrencia de un siniestro. 2según corresponda. En el caso que el asegurado incumpla cualquiera de reembolso las obligaciones establecidas en esta póliza o las cumpla imperfectamente por su culpa o negligencia, éste perderá todo derecho a exigir indemnización con cargo a la presente póliza. Sin perjuicio de gastos médicoslo anterior, cirugía, hospitalización, fracturas o quemaduras graves, todos por accidente, se deberá poner en conocimiento del asegurador por escrito dentro del plazo de treinta (30) días o en el plazo establecido en las Condiciones Particulares, contados desde la fecha evento que el asegurado haya incumplido con alguna(s) de emisión del documento que da cuenta del gasto de cargo del asegurado cuyo rembolso se requiera, salvo estas obligaciones por caso fortuito o fuerza mayor, la Compañía Aseguradora otorgará una prórroga prudencial para el cumplimiento de las mismas. Para estos efectos, se deberá presentar además las boletas o facturas originales comprobatorias Dentro del marco de los gastos efectuados, como asimismo, el programa médico lo establecido en el Decreto Supremo N° 1055 de 2013, Reglamento sobre los Auxiliares del Comercio de Seguros, o el reglamento que lo reemplace, la denuncia de siniestros y, en general, todo el procedimiento de liquidación de siniestros se prescriban regirá por lo que dispongan las prestaciones, exámenes o insumos que originan dichos gastos, debiendo completarse el formulario proporcionado por el asegurador. 3. Tratándose Condiciones Particulares de la cobertura xx Xxxxx Diaria por Hospitalización por Accidentepóliza, será condición necesaria para proceder al pago, en la presentación por parte del asegurado, de un certificado medida que acredite no se opongan a lo establecido en el período de permanencia, emitido por el Establecimiento Hospitalarioreglamento antes citado y demás disposiciones legales y normativas vigentes. 4. Para el caso de la cobertura complementaria de convalecencia, será necesaria la presentación por parte del Asegurado del documento en que conste el alta médica. Queda expresamente establecido que el asegurado deberá prestar los consentimientos y autorizaciones que el asegurador estime convenientes para efectos de permitir la evaluación y liquidación del siniestro conforme a la normativa aplicable.

Appears in 1 contract

Samples: Seguro Para Enfermedades Graves

DENUNCIA DE XXXXXXXXXX. 1. Producido En caso que el fallecimientoAsegurado, desmembramiento a causa de un Evento, incurra en un gasto susceptible de ser reembolsado o incapacidad por accidente cubiertos por pagado al Prestador en virtud de esta pólizaPóliza, el asegurado deberá informarse dicha circunstancia notificar el Evento a la Compañía Aseguradora dentro del plazo establecido para estos efectos compañía aseguradora, tan pronto sea posible una vez efectivamente incurrido en el Gasto Reembolsable, de acuerdo a los procedimientos y a través de los medios que esta última ponga a su disposición, los que se indican en las Condiciones Particulares contado desde de la ocurrencia del siniestro, salvo caso fortuito o fuerza mayorPóliza. Para tener derecho El plazo máximo para que la Compañía Aseguradora acepte a los beneficios que otorga esta póliza, tramitación un Gasto Médico presentado para su reembolso por el asegurado o los beneficiariospor quien él designe para este efecto, en su caso, deberán justificar debidamente la indemnización reclamada y deberán proporcionar las pruebas que la compañía aseguradora estime necesarias para demostrar, en forma clara y precisa, que el fallecimiento o la incapacidad, tuvieron su origen a consecuencia de un accidente sujeto a indemnización en los términos señalados en los artículos 2° y 4° de esta póliza, entre ellos y siempre que corresponda: a) Certificado de Defunción del Asegurado; b) Certificado de Nacimiento u otro documento mediante el cual se acredite la fecha de nacimiento del asegurado; c) Copia del parte policial; d) Otros antecedentes tales como, informes, declaraciones, certificados o documentos, en especial los relativos al fallecimiento del Asegurado, destinados a probar la coexistencia de todas las circunstancias necesarias para establecer la responsabilidad de la Compañía Aseguradora. Con todo, la compañía aseguradora queda facultada para solicitar los documentos adicionales que estime del caso, a efectos de aclarar satisfactoriamente la ocurrencia de un siniestro. 2. En caso de reembolso de gastos médicos, cirugía, hospitalización, fracturas o quemaduras graves, todos por accidente, se deberá poner en conocimiento del asegurador por escrito dentro del plazo de treinta (30) días o en el plazo establecido será definido en las Condiciones Particulares, contados Particulares de la Póliza y será contado desde la fecha de emisión del documento que da cuenta del gasto Gasto Reembolsable. Son antecedentes necesarios de cargo entregar a la compañía para acreditar el Evento y la ocurrencia de gastos susceptibles de ser reembolsados o pagados al Prestador a causa de dicho Evento, los siguientes: a) Formulario proporcionado por la Compañía, con toda la información que en él se indique, suscrito por el Asegurado y por el médico tratante, cuando corresponda. b) Declaración del asegurado cuyo rembolso Asegurado respecto del sistema previsional o de salud al que se requieraencuentre afiliado o adherido, salvo caso fortuito Isapres, Fonasa, cajas de previsión, departamentos o fuerza mayor. Para estos efectosservicios de bienestar, se deberá presentar además el Seguro Obligatorio de Accidentes Personales establecido en la Ley Nº 18.490, las boletas Cajas de Compensación de Asignación Familiar, otros Seguros de Salud contratados en favor del Asegurado por otras instituciones, públicas o facturas originales comprobatorias privadas, u otros seguros contratados en forma individual por él, que contemplen algún aporte, indemnización, reembolso o bonificación, a favor del Asegurado, efectuado o por efectuar, respecto de los gastos efectuadossusceptibles de ser reembolsados o pagados al Prestador. c) Originales de recibos, boletas y facturas cuando corresponda, copia de bonos, copia de órdenes de atención, copia de programas médicos u otros documentos extendidos a nombre del Asegurado que den cuenta del gasto incurrido y su pago. Asimismo, el Asegurado deberá presentar a la compañía los documentos que den cuenta de cualquier aporte, indemnización, reembolso o bonificación, efectuado o por efectuar en favor de él, por instituciones o entidades, públicas o privadas, a las que pertenezca el Asegurado, y que otorguen beneficios médicos o prestaciones económicas al Asegurado. El Asegurado está obligado a acreditar la ocurrencia del siniestro denunciado y por ello debe proporcionar a la Compañía los antecedentes médicos y exámenes, como asimismotambién aquellos documentos legales necesarios, el programa médico en el que se prescriban las prestacionesrelacionen directamente con el Evento denunciado, exámenes o insumos que originan dichos gastos, debiendo completarse el formulario proporcionado por el asegurador. 3. Tratándose a objeto de acreditar a satisfacción de la cobertura xx Xxxxx Diaria Compañía que ha ocurrido un Evento cubierto por Hospitalización por Accidente, será condición necesaria para proceder al pagoeste Póliza y determinar su monto. En el mismo sentido, la presentación por parte Compañía Aseguradora podrá solicitarle la realización de las pericias y exámenes médicos. El asegurado deberá requerir de sus médicos tratantes y/o Instituciones de Salud, incluido el Instituto de Salud Pública de Chile, los antecedentes que ellos posean y que sean necesarios para la acreditación del aseguradoEvento denunciado o autorizar a la Compañía Aseguradora o al liquidador de seguro, para efectuar tal requerimiento, todo con el objeto de un certificado que acredite acreditar el período de permanencia, emitido por el Establecimiento Hospitalario. 4. Para el caso de la cobertura complementaria de convalecencia, será necesaria la presentación por parte del Asegurado del documento en que conste el alta médicaEvento denunciado y los gastos consecuentes. Queda expresamente establecido que el asegurado deberá prestar los consentimientos y autorizaciones que el asegurador estime convenientes para efectos de permitir la evaluación y liquidación del siniestro conforme a la normativa aplicable. En el caso que se hubiere contratado más de un seguro que cubra la misma materia, interés y riesgo, al denunciar un siniestro el Asegurado debe comunicar a todos los aseguradores con quienes hubiere contratado, los otros seguros que lo cubran, de acuerdo al Artículo 556 del Código de Comercio.

Appears in 1 contract

Samples: Insurance Policy

DENUNCIA DE XXXXXXXXXX. 1. Producido el fallecimiento, desmembramiento o incapacidad por accidente cubiertos por esta póliza, deberá informarse dicha circunstancia a la Compañía Aseguradora dentro del plazo establecido para estos efectos Al fallecimiento de uno de los asegurados en las Condiciones Particulares contado desde la ocurrencia del siniestro, salvo caso fortuito o fuerza mayor. Para tener derecho a los beneficios que otorga esta póliza, el beneficiario acreedor podrá exigir el pago del capital asegurado o los beneficiarios, en su caso, deberán justificar debidamente la indemnización reclamada forma y deberán proporcionar las pruebas que la compañía aseguradora estime necesarias para demostrar, en forma clara y precisa, que el fallecimiento o la incapacidad, tuvieron su origen a consecuencia de un accidente sujeto a indemnización en los términos plazos señalados en los artículos 2° y 4° las condiciones particulares de esta la póliza, entre ellos y siempre que correspondapresentando los siguientes antecedentes: a) Certificado de Defunción del Asegurado;asegurado, b) Certificado de Nacimiento u otro documento mediante el cual se acredite la fecha de nacimiento del asegurado;, c) Copia del parte policial; d) Otros antecedentes tales como, informes, declaraciones, certificados o documentos, en especial los relativos al fallecimiento del Asegurado, destinados a probar la coexistencia de todas las circunstancias necesarias para establecer la responsabilidad de la Compañía Aseguradoracompañía aseguradora, y d) Certificado de liquidación de la deuda o de saldo adeudado emitida por el acreedor. Con todoSin perjuicio de lo establecido en el artículo 8º precedente, si la edad del asegurado fuese mayor a la declarada o a la señalada en las condiciones particulares de la póliza, la compañía aseguradora queda facultada para solicitar los documentos adicionales pagará el Capital Asegurado reducido en proporción al monto de la prima recibida respecto de la prima que estime del casodebió haber pagado de acuerdo a la tarifa correspondiente a la edad real. Si, a efectos además, el asegurado hubiere tenido más de aclarar satisfactoriamente la ocurrencia edad máxima de un siniestro. 2. En caso de reembolso de gastos médicosingreso, cirugía, hospitalización, fracturas o quemaduras graves, todos por accidente, se deberá poner en conocimiento del asegurador por escrito dentro del plazo de treinta (30) días o en el plazo establecido señalada en las Condiciones Particularescondiciones particulares de la póliza, contados desde al momento de incorporarse a la fecha póliza, la compañía aseguradora sólo devolverá al contratante la prima recibida, sin intereses y descontando el valor de emisión del documento que da cuenta del gasto de cargo del asegurado cuyo rembolso se requiera, salvo caso fortuito o fuerza mayorlas comisiones y gastos. Para estos efectos, se deberá presentar además las boletas o facturas originales comprobatorias de los gastos efectuadosse fijan en un monto equivalente a la prima pagada por dicho asegurado durante el primer año de vigencia de su cobertura de seguro, como asimismosalvo que en las condiciones particulares de la póliza se haya estipulado un monto distinto. Si la edad fuese menor que la declarada, se pagará el programa médico en capital asegurado y se devolverá al contratante el exceso de prima recibida, sin intereses. Si a consecuencia de la liquidación del siniestro, la prima que se prescriban hubiere estado pagando por el Asegurado correspondiera a un monto superior al saldo insoluto efectivo de la deuda asociada a dicho deudor, la compañía aseguradora pagará dicho saldo insoluto y devolverá al contratante el exceso xx xxxxxx pagadas, sin intereses. Por el contrario si el saldo insoluto de la deuda asociada a esta póliza fuese mayor al capital asegurado por el cual se ha pagado la prima, la compañía aseguradora sólo pagará este último al beneficiario. Si la compañía aseguradora hubiere devuelto oportunamente algún exceso xx xxxxxx al contratante o no se hiciere la presentación oportuna de la denuncia de un siniestro de acuerdo a las prestacionescondiciones particulares de la póliza, exámenes o insumos que originan dichos gastosla compañía aseguradora quedará liberada de toda obligación para con el asegurado, debiendo completarse asumir el formulario proporcionado por el asegurador. 3. Tratándose beneficiario acreedor su responsabilidad que emana de su condición de contratante de la cobertura xx Xxxxx Diaria por Hospitalización por Accidentepóliza, será condición necesaria para proceder al pago, la presentación por parte del asegurado, de un certificado que acredite el período de permanencia, emitido por el Establecimiento Hospitalario. 4. Para el caso de la cobertura complementaria de convalecencia, será necesaria la presentación por parte del Asegurado del documento en que conste el alta médica. Queda expresamente establecido que el asegurado deberá prestar los consentimientos y autorizaciones que el asegurador estime convenientes para efectos de permitir la evaluación y liquidación del siniestro conforme a la normativa aplicablelo señalado en estas condiciones generales.

Appears in 1 contract

Samples: Insurance Policy

DENUNCIA DE XXXXXXXXXX. 1. Producido el fallecimiento, desmembramiento o incapacidad por accidente cubiertos El denuncio de un siniestro cubierto por esta póliza, póliza deberá informarse dicha circunstancia a la Compañía Aseguradora dentro del plazo establecido para estos efectos en las Condiciones Particulares contado desde que el asegurado o beneficiario tomó conocimiento de la ocurrencia del siniestro, salvo caso fortuito o fuerza mayor. Para tener derecho Será obligación del asegurado, proporcionar a la compañía todos los antecedentes médicos y exámenes que obren en su poder, autorizar a la compañía para requerir de sus médicos tratantes todos los antecedentes que ellos posean, y dar las facilidades y someterse a los beneficios que otorga esta póliza, el asegurado o los beneficiarios, en su caso, deberán justificar debidamente la indemnización reclamada exámenes y deberán proporcionar las pruebas que la compañía solicite para efectos de determinar y verificar la efectividad de la invalidez permanente 2/3. El costo de estos será de cargo de la compañía aseguradora. La compañía aseguradora estime necesarias para demostrar, sólo podrá pronunciarse de manera definitiva sobre la procedencia del pago de la indemnización establecida en forma clara y precisa, que el fallecimiento o la incapacidad, tuvieron su origen a consecuencia de un accidente sujeto a indemnización en los términos señalados en los artículos 2° y 4° de esta póliza, entre ellos si cuenta con todos los antecedentes que, a su juicio, acreditan suficientemente la invalidez total y siempre permanente 2/3 del asegurado En el caso que corresponda: a) Certificado el asegurado incumpla cualquiera de Defunción del Asegurado; b) Certificado las obligaciones establecidas en esta póliza o las cumpla imperfectamente por su culpa o negligencia, éste perderá todo derecho a exigir indemnización con cargo a la presente póliza. Sin perjuicio de Nacimiento u otro documento mediante el cual se acredite la fecha de nacimiento del asegurado; c) Copia del parte policial; d) Otros antecedentes tales como, informes, declaraciones, certificados o documentoslo anterior, en especial los relativos al fallecimiento del Asegurado, destinados a probar la coexistencia el evento que el asegurado haya incumplido con alguna(s) de todas las circunstancias necesarias para establecer la responsabilidad de la Compañía Aseguradora. Con todo, la compañía aseguradora queda facultada para solicitar los documentos adicionales que estime del caso, a efectos de aclarar satisfactoriamente la ocurrencia de un siniestro. 2. En caso de reembolso de gastos médicos, cirugía, hospitalización, fracturas o quemaduras graves, todos estas obligaciones por accidente, se deberá poner en conocimiento del asegurador por escrito dentro del plazo de treinta (30) días o en el plazo establecido en las Condiciones Particulares, contados desde la fecha de emisión del documento que da cuenta del gasto de cargo del asegurado cuyo rembolso se requiera, salvo caso fortuito o fuerza mayor, la Compañía Aseguradora otorgará una prórroga prudencial para el cumplimiento de las mismas. Para estos efectos, se deberá presentar además las boletas o facturas originales comprobatorias Dentro del marco de los gastos efectuados, como asimismo, el programa médico lo establecido en el Decreto Supremo N° 1055 de 2013, Reglamento sobre los Auxiliares del Comercio de Seguros, o el reglamento que lo reemplace, la denuncia de siniestros y, en general, todo el procedimiento de liquidación de siniestros se prescriban regirá por lo que dispongan las prestaciones, exámenes o insumos que originan dichos gastos, debiendo completarse el formulario proporcionado por el asegurador. 3. Tratándose Condiciones Particulares de la cobertura xx Xxxxx Diaria por Hospitalización por Accidentepóliza, será condición necesaria para proceder al pago, en la presentación por parte del asegurado, de un certificado medida que acredite no se opongan a lo establecido en el período de permanencia, emitido por el Establecimiento Hospitalarioreglamento antes citado y demás disposiciones legales y normativas vigentes. 4. Para el caso de la cobertura complementaria de convalecencia, será necesaria la presentación por parte del Asegurado del documento en que conste el alta médica. Queda expresamente establecido que el asegurado deberá prestar los consentimientos y autorizaciones que el asegurador estime convenientes para efectos de permitir la evaluación y liquidación del siniestro conforme a la normativa aplicable.

Appears in 1 contract

Samples: Insurance Policy

DENUNCIA DE XXXXXXXXXX. 1. Producido el fallecimientoEl Asegurado deberá notificar al asegurador, desmembramiento tan pronto sea posible una vez tomado conocimiento de la ocurrencia de cualquier hecho que pueda constituir o incapacidad por accidente cubiertos por esta pólizaconstituya un siniestro; con todo, deberá informarse dicha circunstancia a la Compañía Aseguradora dentro del tendrá un plazo establecido para estos efectos en las Condiciones Particulares contado máximo de 7 días desde la ocurrencia del evento climático para presentar la denuncia mediante formulario ante la Aseguradora, salvo en casos de fuerza mayor debidamente justificados. Cuando se trate de sequía u otro riesgo definido en Condiciones Particulares en que no exista manifestación inmediata del daño, la denuncia deberá presentarla el Asegurado tan pronto se comiencen a manifestar los síntomas de la sequía o daño en el cultivo asegurado al menos 15 días antes de iniciada la cosecha. La denuncia de siniestro del asegurado debe contener la información que permita a la Aseguradora identificar al Asegurado, el número de la Póliza, el cultivo afectado, la variedad, el evento climático y la fecha de ocurrencia. Solo a título de referencia y sin que lo que se indica a continuación invalide la denuncia que presente el Asegurado, junto con los antecedentes ya señalados debe indicar una apreciación de la magnitud del daño y de la superficie afectada, la etapa de crecimiento del cultivo al momento del siniestro, salvo la fecha de término de la siembra y cualquier otro antecedente de importancia. En caso fortuito o fuerza mayor. Para tener derecho a los beneficios que otorga esta póliza, el asegurado o los beneficiarios, en su caso, deberán justificar debidamente la indemnización reclamada y deberán proporcionar las pruebas que la compañía aseguradora estime necesarias para demostrarAseguradora o liquidadora de seguros no concurra a verificar la ocurrencia del siniestro y de los posibles daños dentro de los 30 días desde recibida la denuncia, se procederá con la evaluación del siniestro a la cosecha del cultivo, debiendo dar el Asegurado el correspondiente aviso de cosecha de acuerdo al procedimiento descrito en forma clara y precisa, que el fallecimiento o la incapacidad, tuvieron su origen a consecuencia de un accidente sujeto a indemnización en los términos señalados en los artículos 2° y 4Artículo 9° de esta póliza, entre ellos . Aceptada la ocurrencia del siniestro y siempre que corresponda: a) Certificado de Defunción del Asegurado; b) Certificado de Nacimiento u otro documento mediante el cual se acredite habiendo quedado como siniestro en curso a la fecha de nacimiento del asegurado; c) Copia del parte policial; d) Otros antecedentes tales como, informes, declaraciones, certificados o documentos, en especial los relativos al fallecimiento del Asegurado, destinados a probar la coexistencia de todas las circunstancias necesarias para establecer la responsabilidad espera de la Compañía cosecha, el Asegurado se obliga a seguir haciendo un adecuado manejo del cultivo y a dar el Aviso de fecha estimada de Inicio de la Cosecha en los plazos y términos indicados en el Artículo 9º. El Asegurado podrá efectuar la denuncia de siniestro por carta, teléfono, fax o correo electrónico, dirigido a la Aseguradora o a la(s) persona(s) previamente designada(s) por la Aseguradora. Con todo, la compañía aseguradora queda facultada para solicitar los documentos adicionales que estime del caso, a efectos de aclarar satisfactoriamente la ocurrencia de un siniestro. 2. En caso de reembolso aviso telefónico, éste deberá ser refrendado por una comunicación por escrito. El Liquidador de gastos médicosXxxxxxx, cirugíajunto con verificar la existencia del siniestro, hospitalizacióndebe pronunciarse sobre el tipo de pérdida y, fracturas o quemaduras gravesconsiderando los antecedentes de la Póliza, todos por accidente, se deberá poner en conocimiento del asegurador por escrito dentro del plazo proponer el ajuste y liquidación de treinta (30) días o acuerdo a lo señalado en el plazo establecido en las Condiciones ParticularesArtículo 16º, contados desde esto es, liquidar a cosecha para medir o estimar la fecha de emisión del documento que da cuenta del gasto de cargo del asegurado cuyo rembolso se requiera, salvo caso fortuito producción obtenida o fuerza mayor. Para estos efectos, se deberá presentar además las boletas o facturas originales comprobatorias de los gastos efectuados, como asimismo, el programa médico en el que se prescriban las prestaciones, exámenes o insumos que originan dichos gastos, debiendo completarse el formulario proporcionado por el aseguradorliquidar sin esperar cosecha. 3. Tratándose de la cobertura xx Xxxxx Diaria por Hospitalización por Accidente, será condición necesaria para proceder al pago, la presentación por parte del asegurado, de un certificado que acredite el período de permanencia, emitido por el Establecimiento Hospitalario. 4. Para el caso de la cobertura complementaria de convalecencia, será necesaria la presentación por parte del Asegurado del documento en que conste el alta médica. Queda expresamente establecido que el asegurado deberá prestar los consentimientos y autorizaciones que el asegurador estime convenientes para efectos de permitir la evaluación y liquidación del siniestro conforme a la normativa aplicable.

Appears in 1 contract

Samples: Seguro Agrícola De Rendimiento

DENUNCIA DE XXXXXXXXXX. 1. Producido el fallecimiento, desmembramiento a) Presentación de un reclamo o incapacidad por accidente cubiertos por esta siniestro: Efectuado un gasto médico reembolsable en virtud de la pre-sente póliza, deberá informarse dicha circunstancia a la Compañía Aseguradora dentro del plazo establecido para estos efectos en las Condiciones Particulares contado desde la ocurrencia del siniestro, salvo caso fortuito o fuerza mayor. Para tener derecho a los beneficios que otorga esta pólizasus cláusulas adicionales si fuere el caso, el asegurado o los beneficiariosdeberá informarlo a la compañía aseguradora a través del contratante, dentro de un plazo de sesenta (60) días contados desde la fecha de la prestación, en su caso, deberán justificar debidamente la indemnización reclamada y deberán proporcionar las pruebas el formu-xxxxx especial que la compañía aseguradora estime necesarias para demostrarfaci-litará al efecto, adjuntando conjuntamente en forma clara y precisadicha oportunidad, la información que en él se exija. El incumplimiento o presentación extemporánea de los antecedentes requeridos conforme a esta póliza o sus adicionales, según sea el fallecimiento caso, hará perder el derecho de los beneficiarios, liberando a la compañía aseguradora del pago de la indemnización o reembolso que habría correspondido bajo la incapacidad, tuvieron su origen a consecuencia de un accidente sujeto a indemnización en los términos señalados en los artículos 2° y 4° de esta presente póliza, entre ellos y siempre que corresponda: a) Certificado salvo caso de Defunción del Asegurado;fuerza mayor, debidamente justificado a juicio de la aseguradora. b) Certificado En caso de Nacimiento u otro documento mediante requerirse mayores antecedentes sobre la proce-dencia y monto a reembolsar, la compañía dispondrá la li-quidación del siniestro conforme al pro-cedimiento de liqui-dación establecido en el cual Título IV del D.S. N° 1.055, de 2012, sobre Reglamento de los Auxiliares del Comer-cio de seguros. El pago de la indemnización al asegurado, se acredite efectuará en las oficinas principales de la fecha compañía aseguradora o, a través, del contratante. Con todo, independiente de nacimiento la antigüedad de los asegurados, la compañía aseguradora se reserva el derecho de solicitar la información necesaria que permita evaluar y definir la procedencia de una indemnización por las coberturas que da cuenta la póliza. En cuanto al cumplimiento de los requisitos de Asegurabilidad, en caso de no contar al ingreso del asegurado; c) Copia asegurado con la información necesaria para validar dichas condiciones de Asegurabilidad, la compañía aseguradora solicitará al momento de hacerse efectivo el siniestro, la verificación del parte policial; d) Otros antecedentes tales como, informes, declaraciones, certificados o documentoscumplimiento de los respectivos requisitos, en especial los relativos al fallecimiento a la edad, rechazándose el pago del Aseguradosiniestro en la eventualidad que estos no se hubieren satisfecho, destinados en cuyo caso, se procederán a probar la coexistencia de todas las circunstancias necesarias para establecer la responsabilidad devolución de la Compañía Aseguradora. Con todo, la compañía aseguradora queda facultada para solicitar los documentos adicionales prima pagada que estime del caso, a efectos de aclarar satisfactoriamente la ocurrencia de un siniestro. 2correspondiese por el asegurado en rechazo. En caso de reembolso de que los gastos médicos, cirugía, hospitalización, fracturas o quemaduras graves, todos por accidentecuya cobertura se esté solicitando, se deberá poner hubieren efectuado en conocimiento del asegurador por escrito dentro del plazo moneda extranjera, el reembolso se hará en su equivalencia en moneda nacional, según el tipo de treinta (30) días o en el plazo establecido en las Condiciones Particulares, contados desde cambio oficial vendedor que exista a la fecha de emisión del documento que da cuenta del gasto de cargo del asegurado cuyo rembolso se requierapago, salvo caso fortuito o fuerza mayor. Para estos efectos, se deberá presentar además las boletas o facturas originales comprobatorias de los gastos efectuados, como asimismo, con-forme el programa médico procedimiento establecido en el que se prescriban las prestaciones, exámenes o insumos que originan dichos gastos, debiendo completarse el formulario proporcionado por el asegurador. 3. Tratándose Titulo II de la cobertura xx Xxxxx Diaria por Hospitalización por Accidente, será condición necesaria para proceder al pago, la presentación por parte del asegurado, de un certificado que acredite el período de permanencia, emitido por el Establecimiento HospitalarioLey N° 18.010. 4. Para el caso de la cobertura complementaria de convalecencia, será necesaria la presentación por parte del Asegurado del documento en que conste el alta médica. Queda expresamente establecido que el asegurado deberá prestar los consentimientos y autorizaciones que el asegurador estime convenientes para efectos de permitir la evaluación y liquidación del siniestro conforme a la normativa aplicable.

Appears in 1 contract

Samples: Insurance Policy

DENUNCIA DE XXXXXXXXXX. 1. Producido el fallecimiento, desmembramiento o incapacidad por accidente cubiertos a) Aviso de Reclamo: Todo reclamo de un siniestro cubierto por esta pólizapóliza o sus adicionales, según sea el caso, deberá informarse dicha circunstancia notificarse por escrito a la Compañía Aseguradora compañía aseguradora, dentro de los 30 (treinta) días siguientes al hecho que lo motiva. Asimismo, el reclamante deberá presentar a la compañía aseguradora los antecedentes relativos al siniestro dentro de los sesenta (60) días contados desde igual fecha. El incumplimiento del plazo establecido para estos efectos en las Condiciones Particulares contado desde del reclamo, o presentación extemporánea de los antecedentes requeridos conforme a esta póliza o sus adicionales, según sea el caso, hará perder el derecho de los beneficiarios, liberando a la ocurrencia compañía aseguradora del siniestropago de la indemnización que habría correspondido bajo la presente póliza, salvo caso fortuito o de fuerza mayor. Para tener derecho , debidamente justificado a los beneficios que otorga esta pólizajuicio de la aseguradora. b) Antecedentes para el pago del siniestro: Al fallecimiento del asegurado, el asegurado o los beneficiarios, en acreditando su casocalidad de tales, deberán justificar debidamente la indemnización reclamada y deberán proporcionar las pruebas que podrán exigir el pago del capital asegurado llenando el formulario de denuncio de siniestros (provisto por la compañía aseguradora estime necesarias para demostraraseguradora), presentando los siguientes antecedentes en forma clara y precisa, que el fallecimiento o la incapacidad, tuvieron su origen a consecuencia de un accidente sujeto a indemnización en los términos señalados en los artículos 2° y 4° de esta póliza, entre ellos y siempre que correspondadocumentos "originales": a1) Certificado de Defunción del Aseguradoasegurado; b2) Certificado de Nacimiento u otro documento mediante el cual se acredite la fecha de nacimiento del asegurado; c, 3) Copia del parte policial; dParte policial y alcoholemia (si correspondiese), cuando se trate de un accidente o una causa distinta de la muerte natural, 4) Otros antecedentes tales como, informes, declaracionesCualquier otro Informe o declaración, certificados o documentos, en especial los relativos al fallecimiento a la causa que motiva el cobro del Aseguradosiniestro del asegurado, destinados a probar la coexistencia de todas las circunstancias necesarias para necesarias, que permitan establecer la responsabilidad de la Compañía Aseguradoradel asegurador. Con todo, la compañía aseguradora queda facultada para se reserva el derecho de solicitar los documentos adicionales la información necesaria que estime del caso, a efectos permita evaluar y definir la procedencia de aclarar satisfactoriamente una indemnización por las coberturas que da cuenta la ocurrencia de un siniestropóliza. 2. En caso c) Pago de reembolso la indemnización: Recibido los antecedentes que motivan la exigibilidad de gastos médicosla indemnización, cirugía, hospitalización, fracturas o quemaduras graves, todos por accidente, se deberá poner la compañía aseguradora evaluará su procedencia en conocimiento del asegurador por escrito dentro del un plazo máximo de treinta (30) días o en el plazo establecido en las Condiciones Particulares, contados desde la fecha de emisión del documento que da cuenta del gasto de cargo del asegurado cuyo rembolso se requiera, salvo caso fortuito o fuerza mayor. Para estos efectos, se deberá presentar además las boletas o facturas originales comprobatorias de los gastos efectuados, como asimismo, el programa médico en el que se prescriban las prestaciones, exámenes o insumos que originan dichos gastos, debiendo completarse el formulario proporcionado por el asegurador. 3. Tratándose presentación de la cobertura xx Xxxxx Diaria por Hospitalización por Accidente, será condición necesaria para proceder al documentación requerida. Vencido dicho plazo y habiéndose determinado la procedencia del pago, la presentación por parte del asegurado, compañía aseguradora pagará de un certificado que acredite inmediato el período de permanencia, emitido por el Establecimiento Hospitalario. 4. Para el caso monto de la cobertura complementaria de convalecencia, será necesaria la presentación por parte del Asegurado del documento en que conste el alta médica. Queda expresamente establecido que el asegurado deberá prestar los consentimientos y autorizaciones que el asegurador estime convenientes para efectos de permitir la evaluación y liquidación del siniestro conforme a la normativa aplicableindemnización.

Appears in 1 contract

Samples: Insurance Policy

DENUNCIA DE XXXXXXXXXX. 1. Producido En el fallecimientocaso de siniestro, desmembramiento el asegurado, contratante o incapacidad por accidente cubiertos por esta pólizatomador, deberá informarse dicha circunstancia según los casos, debe: a) Aviso de siniestro: Dar aviso en tiempo razonable a la Compañía Aseguradora dentro del plazo establecido aseguradora, de toda noticia que reciba, sea de la intención xxx xxxxxxx afectado o sus causahabientes de reclamar indemnización, o de la amenaza de iniciar acciones en su contra; de las notificaciones judiciales que reciba, y de la ocurrencia de cualquier hecho o circunstancia que pudiere dar lugar a una reclamación en su contra. En el caso de notificaciones juridiciales se deberá comunicar a la aseguradora con la debida anticipación, considerando los plazos legales para estos efectos en las Condiciones Particulares contado desde ejercer los derechos de defensa que correspondan. b) Acreditar la ocurrencia del siniestrosiniestro denunciado, salvo caso fortuito y declarar fielmente y sin reticencia, sus circunstancias y consecuencias. c) Prohibición de transigir: Según lo dispone el artículo 574 del Código de Comercio, se prohíbe al asegurado aceptar la reclamación contraria o fuerza mayortransigir judicial o extrajudicialmente con el tercero afectado, sin previa aceptación de la aseguradora. Para tener derecho No constituye incumplimiento la circunstancia de que el asegurado, en las declaraciones que formule, reconozca hechos verídicos de los que se derive su responsabilidad. d) Defensa judicial: La responsabilidad por su defensa corresponde al asegurado. No obstante, según lo dispone el artículo 573 del Código de Comercio, la aseguradora tiene la facultad de asumir la defensa judicial del asegurado frente a los beneficios la reclamación xxx xxxxxxx. Si la asume, podrá designar al abogado encargado de ejercerla y el asegurado estará obligado a encomendar su defensa a quien la aseguradora le indique. El asegurado prestará a la aseguradora y a quienes éste encomiende su defensa, toda la información y cooperación que otorga esta pólizasea necesaria. No obstante lo anterior, cuando quien reclame esté también asegurado con la misma aseguradora o exista otro conflicto de intereses, éste comunicará inmediatamente al asegurado la existencia de esas circunstancias, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que por su carácter urgente sean necesarias para su defensa. En dichos casos, y también cuando se trate de materia penal, el asegurado podrá optar siempre entre mantener la defensa judicial a cargo de la aseguradora o encomendar su propia defensa a otra persona. En este último caso, la aseguradora responderá de los beneficiariosgastos de defensa judicial hasta el monto pactado en la póliza. Los gastos de defensa civil y penal, en su caso, deberán justificar debidamente tendrán como límite la indemnización reclamada y deberán proporcionar las pruebas que la compañía aseguradora estime necesarias para demostrar, en forma clara y precisa, que el fallecimiento o la incapacidad, tuvieron su origen a consecuencia de un accidente sujeto a indemnización en los términos señalados en los artículos 2° y 4° de esta póliza, entre ellos y siempre que corresponda: a) Certificado de Defunción del Asegurado; b) Certificado de Nacimiento u otro documento mediante el cual se acredite la fecha de nacimiento del asegurado; c) Copia del parte policial; d) Otros antecedentes tales como, informes, declaraciones, certificados o documentos, en especial los relativos al fallecimiento del Asegurado, destinados a probar la coexistencia de todas las circunstancias necesarias para establecer la responsabilidad de la Compañía Aseguradora. Con todo, la compañía aseguradora queda facultada para solicitar los documentos adicionales que estime del caso, a efectos de aclarar satisfactoriamente la ocurrencia de un siniestro. 2. En caso de reembolso de gastos médicos, cirugía, hospitalización, fracturas o quemaduras graves, todos por accidente, se deberá poner en conocimiento del asegurador por escrito dentro del plazo de treinta (30) días o en el plazo establecido suma asegurada indicada en las Condiciones Particulares, contados desde la fecha de emisión del documento que da cuenta del gasto de cargo del asegurado cuyo rembolso se requiera, salvo caso fortuito o fuerza mayor. Para estos efectos, se deberá presentar además las boletas o facturas originales comprobatorias de los gastos efectuados, como asimismo, el programa médico en el que se prescriban las prestaciones, exámenes o insumos que originan dichos gastos, debiendo completarse el formulario proporcionado por el aseguradorcondiciones particulares. 3. Tratándose de la cobertura xx Xxxxx Diaria por Hospitalización por Accidente, será condición necesaria para proceder al pago, la presentación por parte del asegurado, de un certificado que acredite el período de permanencia, emitido por el Establecimiento Hospitalario. 4. Para el caso de la cobertura complementaria de convalecencia, será necesaria la presentación por parte del Asegurado del documento en que conste el alta médica. Queda expresamente establecido que el asegurado deberá prestar los consentimientos y autorizaciones que el asegurador estime convenientes para efectos de permitir la evaluación y liquidación del siniestro conforme a la normativa aplicable.

Appears in 1 contract

Samples: Seguro De Responsabilidad Civil General

DENUNCIA DE XXXXXXXXXX. 1. Producido el fallecimientoEl Asegurado deberá notificar al asegurador, desmembramiento tan pronto sea posible, una vez tomado conocimiento de la ocurrencia de cualquier hecho que pueda constituir o incapacidad por accidente cubiertos por esta pólizaconstituya un siniestro; con todo, deberá informarse dicha circunstancia a la Compañía Aseguradora dentro del tendrá un plazo establecido para estos efectos en las Condiciones Particulares contado máximo de 5 días desde la ocurrencia del siniestroevento para presentar la denuncia, salvo caso fortuito o en casos de fuerza mayormayor debidamente justificados. Para tener La falta de aviso de siniestro en las condiciones y plazos establecidos en este artículo, libera a la Aseguradora de su obligación de indemnizar, extinguiéndose por este solo hecho el derecho del Asegurado a los beneficios exigir indemnización. La denuncia de siniestro del asegurado deberá contener la información que otorga esta pólizapermita a la Aseguradora identificar la materia asegurada, el asegurado o los beneficiariosnúmero de la Póliza, en su casoel cultivo afectado, deberán justificar debidamente la indemnización reclamada variedad, el evento climático, la ubicación y deberán proporcionar las pruebas que la compañía aseguradora estime necesarias para demostrar, en forma clara y precisa, que el fallecimiento o la incapacidad, tuvieron su origen a consecuencia de un accidente sujeto a indemnización en los términos señalados en los artículos 2° y 4° de esta póliza, entre ellos y siempre que corresponda: a) Certificado de Defunción del Asegurado; b) Certificado de Nacimiento u otro documento mediante el cual se acredite la fecha de nacimiento del asegurado; c) Copia del parte policial; d) Otros antecedentes tales como, informes, declaraciones, certificados o documentos, en especial los relativos al fallecimiento del ocurrencia. Solo a título de referencia y sin que lo que se indica a continuación invalide la denuncia que presente el Asegurado, destinados a probar la coexistencia de todas las circunstancias necesarias para establecer la responsabilidad junto con los antecedentes ya señalados debe indicar una apreciación de la Compañía Aseguradora. Con todomagnitud del daño y de la superficie afectada, la compañía aseguradora queda facultada para solicitar los documentos adicionales que estime etapa de crecimiento del casocultivo al momento del siniestro, a efectos la fecha de aclarar satisfactoriamente término de la ocurrencia siembra y cualquier otro antecedente de un siniestro. 2importancia. En caso de reembolso aviso de gastos médicossiniestro, cirugíael Inspector designado deberá efectuar la inspección dentro de un plazo máximo de 30 días corridos desde recibido el aviso de siniestro. En caso que la Aseguradora no concurra a verificar la ocurrencia del siniestro y de sus posibles daños, hospitalización, fracturas o quemaduras graves, todos por accidente, se deberá poner en conocimiento del asegurador por escrito dentro del plazo de treinta (30) días o en el plazo establecido en las Condiciones Particulares, contados desde la fecha de emisión del documento que da cuenta del gasto de cargo del asegurado cuyo rembolso se requiera, salvo caso fortuito o fuerza mayor. Para estos efectosindicado, se deberá presentar además las boletas entenderá que dio por aceptada la ocurrencia del siniestro. El Asegurado podrá efectuar la denuncia de siniestro por carta, teléfono, fax o facturas originales comprobatorias de los gastos efectuadoscorreo electrónico, como asimismo, el programa médico en el que se prescriban las prestaciones, exámenes dirigido a la Aseguradora o insumos que originan dichos gastos, debiendo completarse el formulario proporcionado a la(s) persona(s) previamente designada(s) por el asegurador. 3la Aseguradora. Tratándose de la cobertura xx Xxxxx Diaria por Hospitalización por Accidente, será condición necesaria para proceder al pago, la presentación por parte del asegurado, de un certificado que acredite el período de permanencia, emitido por el Establecimiento Hospitalario. 4. Para el En caso de la cobertura complementaria de convalecenciaaviso telefónico, será necesaria la presentación éste deberá ser refrendado por parte del Asegurado del documento en que conste el alta médica. Queda expresamente establecido que el asegurado deberá prestar los consentimientos y autorizaciones que el asegurador estime convenientes para efectos de permitir la evaluación y liquidación del siniestro conforme a la normativa aplicableuna comunicación por escrito.

Appears in 1 contract

Samples: Seguro Agrícola De Daños Por Helada Y Granizo

DENUNCIA DE XXXXXXXXXX. 1. Producido En caso que el fallecimientoAsegurado, desmembramiento o incapacidad por accidente cubiertos por esta pólizaa causa de un Evento, incurra en un gasto susceptible de ser reembolsado en virtud del contrato de seguro, el Asegurado deberá informarse dicha circunstancia notificarlo a la Compañía Aseguradora dentro del plazo establecido para estos efectos compañía aseguradora, tan pronto sea posible una vez efectivamente incurrido en el Gasto Reembolsable, de acuerdo a los procedimientos y a través de los medios que esta última ponga a su disposición, los que se indican en las Condiciones Particulares contado desde la ocurrencia del siniestro, salvo caso fortuito o fuerza mayor. Para tener derecho a los beneficios que otorga esta póliza, el asegurado o los beneficiarios, en su caso, deberán justificar debidamente la indemnización reclamada y deberán proporcionar las pruebas que la compañía aseguradora estime necesarias para demostrar, en forma clara y precisa, que el fallecimiento o la incapacidad, tuvieron su origen a consecuencia de un accidente sujeto a indemnización en los términos señalados en los artículos 2° y 4° de esta póliza, entre ellos y siempre que corresponda: a) Certificado de Defunción del Asegurado; b) Certificado de Nacimiento u otro documento mediante el cual se acredite la fecha de nacimiento del asegurado; c) Copia del parte policial; d) Otros antecedentes tales como, informes, declaraciones, certificados o documentos, en especial los relativos al fallecimiento del Asegurado, destinados a probar la coexistencia de todas las circunstancias necesarias para establecer la responsabilidad de la Compañía Aseguradorapóliza. Con todoNo obstante lo anterior, la compañía aseguradora queda facultada para solicitar los documentos adicionales aceptará que estime del casoel siniestro pueda ser notificado a la compañía hasta 30 días después desde que fue posible su notificación, a efectos es decir, desde que se tomó conocimiento de aclarar satisfactoriamente la ocurrencia de un siniestro. 2. En caso de reembolso de gastos médicos, cirugía, hospitalización, fracturas o quemaduras graves, todos por accidente, se deberá poner en conocimiento del asegurador por escrito dentro del plazo de treinta (30) días o en el plazo establecido en las Condiciones Particulares, contados desde la fecha de emisión del documento que da acredite el gasto incurrido o una vez efectivamente incurrido en el Gasto Reembolsable si esto último sucede en una fecha posterior a la emisión del documento. Son antecedentes necesarios de entregar a la compañía para acreditar el Evento y la ocurrencia de gastos susceptibles de ser reembolsados a causa de dicho Evento, los siguientes: (a) Formulario proporcionado por la compañía, con toda la información que en él se indique, suscrito por el Asegurado y por el médico tratante, cuando corresponda. (b) Declaración del Asegurado respecto del sistema previsional o de salud al que se encuentre afiliado o adherido, Isapres, cajas de previsión, departamentos o servicios de bienestar, el Seguro Obligatorio de Accidentes Personales establecido en la Ley Nº 18.490, las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, otros Seguros de Salud contratados en favor del Asegurado por otras instituciones, públicas o privadas, u otros seguros contratados en forma individual por él, que contemplen algún aporte, indemnización, reembolso o bonificación, a favor del Asegurado, efectuado o por efectuar, respecto de los gastos susceptibles de ser reembolsados. (c) Originales de recibos, boletas y facturas cuando corresponda, copia de bonos, copia de órdenes de atención, copia de programas médicos u otros documentos extendidos a nombre del Asegurado que den cuenta del gasto de cargo del asegurado cuyo rembolso se requieraincurrido y su pago. Asimismo, salvo caso fortuito o fuerza mayor. Para estos efectos, se el Asegurado deberá presentar además a la compañía los documentos que den cuenta de cualquier aporte, indemnización, reembolso o bonificación, efectuado o por efectuar en favor de él, por instituciones o entidades, públicas o privadas, a las boletas que pertenezca el Asegurado, y que otorguen beneficios médicos o facturas originales comprobatorias prestaciones económicas al Asegurado. El Asegurado está obligado a acreditar la ocurrencia del siniestro denunciado y por ello debe proporcionar a la Compañía los antecedentes médicos y exámenes, como también aquellos documentos legales necesarios, que se relacionen directamente con el Evento denunciado, a objeto de acreditar que ha ocurrido un Evento cubierto por este contrato de seguro y determinar el monto de Gastos Reembolsables. En el mismo sentido, la Compañía podrá solicitarle la realización de pericias y exámenes médicos. El Asegurado deberá requerir de sus médicos tratantes y/o Instituciones de Salud, incluido el Instituto de Salud Pública de Chile, los antecedentes que ellos posean y que sean necesarios para la acreditación del Evento denunciado o autorizar a la Compañía o al liquidador de seguro, para efectuar tal requerimiento, todo con el objeto de acreditar el Evento denunciado y los gastos efectuados, como asimismo, consecuentes. En el programa médico en el caso que se prescriban las prestacioneshubiere contratado más de un seguro que cubra la misma materia, exámenes o insumos interés y riesgo, al denunciar el siniestro el Asegurado debe comunicar a todos los aseguradores con quienes hubiere contratado, los otros seguros que originan dichos gastos, debiendo completarse el formulario proporcionado por el asegurador. 3. Tratándose de la cobertura xx Xxxxx Diaria por Hospitalización por Accidente, será condición necesaria para proceder al pago, la presentación por parte del aseguradolo cubran, de un certificado que acredite el período acuerdo al Artículo 556 del Código de permanencia, emitido por el Establecimiento HospitalarioComercio. 4. Para el caso de la cobertura complementaria de convalecencia, será necesaria la presentación por parte del Asegurado del documento en que conste el alta médica. Queda expresamente establecido que el asegurado deberá prestar los consentimientos y autorizaciones que el asegurador estime convenientes para efectos de permitir la evaluación y liquidación del siniestro conforme a la normativa aplicable.

Appears in 1 contract

Samples: Insurance Policy

DENUNCIA DE XXXXXXXXXX. 1. Producido el fallecimiento, desmembramiento o incapacidad por accidente cubiertos por esta Efectuado un gasto médico reembolsable en virtud de la presente póliza, el asegurado deberá informarse dicha circunstancia informarlo a la Compañía Aseguradora dentro del plazo establecido para estos efectos en las Condiciones Particulares contado desde la ocurrencia del siniestro, salvo caso fortuito o fuerza mayor. Para tener derecho a los beneficios que otorga esta póliza, el asegurado o los beneficiarios, en su caso, deberán justificar debidamente la indemnización reclamada y deberán proporcionar las pruebas que la compañía aseguradora estime necesarias para demostrar, en forma clara y precisa, que el fallecimiento o la incapacidad, tuvieron su origen a consecuencia de un accidente sujeto a indemnización en los términos señalados en los artículos 2° y 4° de esta póliza, entre ellos y siempre que corresponda: a) Certificado de Defunción del Asegurado; b) Certificado de Nacimiento u otro documento mediante el cual se acredite la fecha de nacimiento del asegurado; c) Copia del parte policial; d) Otros antecedentes tales como, informes, declaraciones, certificados o documentos, en especial los relativos al fallecimiento del Asegurado, destinados a probar la coexistencia de todas las circunstancias necesarias para establecer la responsabilidad de la Compañía Aseguradora. Con todo, la compañía aseguradora queda facultada para solicitar los documentos adicionales que estime del caso, a efectos de aclarar satisfactoriamente la ocurrencia de un siniestro. 2. En caso de reembolso de gastos médicos, cirugía, hospitalización, fracturas o quemaduras graves, todos por accidente, se deberá poner en conocimiento del asegurador por escrito dentro del plazo de treinta sesenta (3060) días o en el plazo establecido en las Condiciones Particulares, contados desde la fecha de emisión del documento que da cuenta del gasto de cargo del asegurado cuyo rembolso reembolso se requiera, o bien dentro del plazo que se especifique en las Condiciones Particulares contado también desde la fecha de emisión antes referida. El cumplimiento extemporáneo de esta obligación, hará perder los derechos del asegurado, salvo caso fortuito o fuerza mayormayor acreditada a la compañía, liberando a la compañía aseguradora del pago del beneficio que habría correspondido. Para estos efectosAl denuncio de siniestro, deberán acompañarse los siguientes antecedentes: a) Formulario de Reembolso proporcionado por la Compañía Aseguradora. b) La declaración del Asegurado si el gasto cuya devolución se deberá presentar además las boletas solicita estaba cubierto por otros seguros, sistemas o facturas originales comprobatorias instituciones que otorguen beneficios médicos y al cual pertenezca el asegurado. c) La entrega a la compañía aseguradora de los gastos efectuados, como asimismo, el programa médico en el que se prescriban las prestaciones, exámenes o insumos que originan dichos gastos, debiendo completarse el formulario proporcionado por el asegurador. 3. Tratándose de la cobertura xx Xxxxx Diaria por Hospitalización por Accidente, será condición necesaria para proceder al pago, la presentación por parte originales extendidos a nombre del asegurado, de los recibos, boletas y facturas cuando corresponda, copia de bonos, copia de órdenes de atención, copia de programas médicos u otros documentos que acrediten el gasto incurrido y su pago; como asimismo, en su caso, los que acrediten el pago o el reembolso de una parte de ellos por la entidad aseguradora, institución o entidad referidos en la letra anterior. Con todo, la compañía aseguradora queda facultada para solicitar los documentos adicionales que estime necesarios a efectos de aclarar la ocurrencia de un certificado siniestro y determinar su monto. Además, la compañía aseguradora podrá practicar a su xxxxx exámenes médicos al Asegurado respecto del cual se refiera la solicitud de reembolso. En caso que acredite los gastos médicos cuya devolución se esté solicitando se hubieran efectuado en moneda extranjera, el período reembolso se hará en su equivalencia en moneda nacional, según el tipo de permanencia, emitido cambio observado determinado por el Establecimiento Hospitalario. 4. Para el caso Banco Central de Chile y que estuviere vigente a la cobertura complementaria de convalecencia, será necesaria la presentación por parte del Asegurado del documento fecha en que conste se efectúe el alta médicareembolso de gastos, de conformidad a esta póliza. Queda expresamente establecido que los beneficios de esta póliza no se duplicarán con los beneficios o coberturas de cualquier otro seguro, sistema o institución que otorgue beneficios médicos, y al cual pertenezca el asegurado, de manera que esta póliza no cubrirá los gastos médicos que deben pagar o reintegrar las empresas, bienestar, el Seguro Obligatorio de Accidentes Personales establecido en la Ley Nº 18.490, instituciones médicas o similares que otorguen tales beneficios o coberturas. Queda expresamente establecido que el asegurado deberá prestar los consentimientos y autorizaciones que el asegurador estime convenientes para efectos de permitir la evaluación y liquidación del siniestro conforme a la normativa aplicable.

Appears in 1 contract

Samples: Seguro Para Prestaciones Médicas De Alto Costo

DENUNCIA DE XXXXXXXXXX. 1. Producido el fallecimiento, desmembramiento o incapacidad por accidente cubiertos por Al fallecimiento de uno de los Asegurados de esta póliza, deberá informarse dicha circunstancia a el o los Beneficiarios podrán exigir el pago del capital asegurado en la Compañía Aseguradora dentro del plazo establecido para estos efectos forma y plazos señalados en las Condiciones Particulares contado desde de la ocurrencia del siniestro, salvo caso fortuito o fuerza mayor. Para tener derecho a los beneficios que otorga esta póliza, el asegurado o presentando los beneficiarios, en su caso, deberán justificar debidamente la indemnización reclamada y deberán proporcionar las pruebas que la compañía aseguradora estime necesarias para demostrar, en forma clara y precisa, que el fallecimiento o la incapacidad, tuvieron su origen a consecuencia de un accidente sujeto a indemnización en los términos señalados en los artículos 2° y 4° de esta póliza, entre ellos y siempre que correspondasiguientes antecedentes: a) Certificado de Defunción del Aseguradoasegurado; b) Certificado certificado de Nacimiento u otro documento mediante el cual se acredite la fecha de nacimiento del asegurado;, y c) Copia del parte policial; d) Otros antecedentes tales como, informes, declaraciones, certificados o documentos, en especial los relativos al fallecimiento del Asegurado, destinados a probar la coexistencia de todas las circunstancias necesarias para establecer la responsabilidad de la Compañía Aseguradora. Con todoProducido el fallecimiento cubierto por esta póliza, deberá informarse dicha circunstancia a la compañía aseguradora queda facultada para solicitar los documentos adicionales que estime del caso, a efectos de aclarar satisfactoriamente la ocurrencia de un siniestro. 2. En caso de reembolso de gastos médicos, cirugía, hospitalización, fracturas o quemaduras graves, todos por accidente, se deberá poner en conocimiento del asegurador por escrito Compañía Aseguradora dentro del plazo de treinta (30) días establecido para estos efectos en las Condiciones Particulares contado desde la ocurrencia del siniestro, salvo caso fortuito o en fuerza mayor. Asimismo, el reclamante deberá presentar a la Compañía Aseguradora los antecedentes relativos al siniestro dentro del plazo establecido en las Condiciones Particulares, contados desde igual fecha. Xxxxxxxx y acreditado el fallecimiento durante la fecha vigencia del seguro y por causas no excluidas de emisión del documento que da cuenta del gasto cobertura por la presente póliza, el asegurador pagará el respectivo beneficio en la forma establecida en las Condiciones Particulares. A falta de cargo estipulación, el asegurador pagará de una sola vez dicho beneficio. Si la edad del asegurado cuyo rembolso se requierafuese mayor a la declarada o a la señalada en las Condiciones Particulares, salvo caso fortuito o fuerza mayorla compañía aseguradora pagará el capital asegurado reducido en proporción al monto de la prima recibida. Para estos efectosSi, además, el asegurado hubiere tenido más de la edad máxima de ingreso al seguro establecida en las condiciones particulares al momento de contratarlo, la compañía aseguradora sólo devolverá al contratante la prima recibida, sin intereses y descontando el valor de las comisiones y gastos. Si la edad fuese menor que la declarada, se deberá presentar además las boletas o facturas originales comprobatorias pagará el capital asegurado y se devolverá el exceso de los gastos efectuadosprima recibida, como asimismosin intereses. Por último, el programa médico en el que se prescriban las prestaciones, exámenes o insumos que originan dichos gastos, debiendo completarse el formulario proporcionado por el asegurador. 3. Tratándose de la cobertura xx Xxxxx Diaria por Hospitalización por Accidente, será condición necesaria para proceder al pago, la presentación por parte del asegurado, de un certificado que acredite el período de permanencia, emitido por el Establecimiento Hospitalario. 4. Para el caso de la cobertura complementaria de convalecencia, será necesaria la presentación por parte del Asegurado del documento en que conste el alta médica. Queda expresamente establecido que el asegurado deberá prestar los consentimientos y autorizaciones que el asegurador estime convenientes para efectos de permitir la evaluación y liquidación del siniestro conforme a será deducida cualquier deuda que con la normativa aplicableCompañía Aseguradora tuviere el Asegurado o el Contratante respecto del Asegurado siniestrado.

Appears in 1 contract

Samples: Seguro Colectivo De Muerte Accidental

DENUNCIA DE XXXXXXXXXX. 1. Producido En caso que el fallecimientoAsegurado, desmembramiento a causa de un Evento, incurra en un gasto susceptible de ser reembolsado o incapacidad por accidente cubiertos por pagado al Prestador en virtud de esta pólizaPóliza, el asegurado deberá informarse dicha circunstancia notificar el Evento a la Compañía Aseguradora dentro del plazo establecido para estos efectos compañía aseguradora, tan pronto sea posible una vez efectivamente incurrido en el Gasto Reembolsable, de acuerdo a los procedimientos y a través de los medios que esta última ponga a su disposición, los que se indican en las Condiciones Particulares contado desde de la ocurrencia del siniestro, salvo caso fortuito o fuerza mayorPóliza. Para tener derecho El plazo máximo para que la Compañía Aseguradora acepte a los beneficios que otorga esta póliza, tramitación un Gasto Médico presentado para su reembolso por el asegurado o los beneficiariospor quien él designe para este efecto, en su caso, deberán justificar debidamente la indemnización reclamada y deberán proporcionar las pruebas que la compañía aseguradora estime necesarias para demostrar, en forma clara y precisa, que el fallecimiento o la incapacidad, tuvieron su origen a consecuencia de un accidente sujeto a indemnización en los términos señalados en los artículos 2° y 4° de esta póliza, entre ellos y siempre que corresponda: a) Certificado de Defunción del Asegurado; b) Certificado de Nacimiento u otro documento mediante el cual se acredite la fecha de nacimiento del asegurado; c) Copia del parte policial; d) Otros antecedentes tales como, informes, declaraciones, certificados o documentos, en especial los relativos al fallecimiento del Asegurado, destinados a probar la coexistencia de todas las circunstancias necesarias para establecer la responsabilidad de la Compañía Aseguradora. Con todo, la compañía aseguradora queda facultada para solicitar los documentos adicionales que estime del caso, a efectos de aclarar satisfactoriamente la ocurrencia de un siniestro. 2. En caso de reembolso de gastos médicos, cirugía, hospitalización, fracturas o quemaduras graves, todos por accidente, se deberá poner en conocimiento del asegurador por escrito dentro del plazo de treinta (30) días o en el plazo establecido será definido en las Condiciones Particulares, contados Particulares de la Póliza y será contado desde la fecha de emisión del documento que da cuenta del gasto Gasto Reembolsable. Son antecedentes necesarios de cargo entregar a la compañía para acreditar el Evento y la ocurren- cia de gastos susceptibles de ser reembolsados o pagados al Prestador a causa de dicho Evento, los siguientes: a) Formulario proporcionado por la Compañía, con toda la información que en él se indique, suscrito por el Asegurado y por el médico tratante, cuando corresponda. b) Declaración del asegurado cuyo rembolso Asegurado respecto del sistema previsional o de salud al que se requieraencuentre afiliado o adherido, salvo caso fortuito Isapres, Fonasa, cajas de previsión, departamentos o fuerza mayor. Para estos efectosservicios de bienes- tar, se deberá presentar además el Seguro Obligatorio de Accidentes Personales establecido en la Ley Nº 18.490, las boletas Cajas de Compensación de Asignación Familiar, otros Seguros de Salud contratados en favor del Asegurado por otras instituciones, públicas o facturas originales comprobatorias privadas, u otros seguros contratados en forma individual por él, que contemplen algún aporte, indemnización, reembolso o bonificación, a favor del Asegurado, efectuado o por efectuar, respecto de los gastos efectuadossusceptibles de ser reembolsados o pagados al Prestador. c) Originales de recibos, boletas y facturas cuando corresponda, copia de bonos, copia de órdenes de atención, copia de programas médicos u otros documentos extendidos a nombre del Asegurado que den cuenta del gasto incurrido y su pago. Asimismo, el Asegurado deberá presentar a la compañía los documentos que den cuenta de cualquier aporte, indemniza- ción, reembolso o bonificación, efectuado o por efectuar en favor de él, por instituciones o entidades, públicas o privadas, a las que pertenezca el Asegurado, y que otorguen beneficios médicos o prestaciones económicas al Asegurado. El Asegurado está obligado a acreditar la ocurrencia del siniestro denunciado y por ello debe proporcionar a la Compañía los antecedentes médicos y exámenes, como asimismotambién aquellos documentos legales necesarios, el programa médico en el que se prescriban las prestacionesrelacionen directamente con el Evento denunciado, exámenes o insumos que originan dichos gastos, debiendo completarse el formulario proporcionado por el asegurador. 3. Tratándose a objeto de acreditar a satisfacción de la cobertura xx Xxxxx Diaria Compañía que ha ocurrido un Evento cubierto por Hospitalización por Accidente, será condición necesaria para proceder al pagoeste Póliza y determinar su monto. En el mismo sentido, la presentación por parte Compañía Aseguradora podrá solicitarle la realización de las pericias y exámenes médicos. El asegurado deberá requerir de sus médicos tratantes y/o Instituciones de Salud, incluido el Instituto de Salud Pública de Chile, los antecedentes que ellos posean y que sean necesarios para la acreditación del aseguradoEvento denunciado o autorizar a la Compañía Aseguradora o al liquidador de seguro, para efectuar tal requerimiento, todo con el objeto de un certificado que acredite acreditar el período de permanencia, emitido por el Establecimiento Hospitalario. 4. Para el caso de la cobertura complementaria de convalecencia, será necesaria la presentación por parte del Asegurado del documento en que conste el alta médicaEvento denunciado y los gastos consecuentes. Queda expresamente establecido que el asegurado deberá prestar los consentimientos y autorizaciones que el asegurador estime convenientes para efectos de permitir la evaluación y liquidación del siniestro conforme a la normativa aplicable. En el caso que se hubiere contratado más de un seguro que cubra la misma materia, interés y riesgo, al denunciar un siniestro el Asegurado debe comunicar a todos los aseguradores con quienes hubiere contratado, los otros seguros que lo cubran, de acuerdo al Artículo 556 del Código de Comercio.

Appears in 1 contract

Samples: Póliza De Seguro De Salud Oncológica

DENUNCIA DE XXXXXXXXXX. 1. Producido En caso que el fallecimientoAsegurado incurra en un gasto susceptible de ser reembolsado o pagado en virtud del contrato de seguro, desmembramiento o incapacidad por accidente cubiertos por esta póliza, éste deberá informarse dicha circunstancia notificarlo a la Compañía Aseguradora dentro compañía aseguradora tan pronto sea posible una vez tomado conocimiento de la ocurrencia del plazo establecido para estos efectos Gasto Reembolsable, de acuerdo a los procedimientos y a través de los medios que esta última ponga a su disposición, los que se indican en las Condiciones Particulares contado desde de la ocurrencia del siniestropóliza. Una vez superado el deducible según lo señalado en el artículo 9 de esta Póliza o en caso que éste no se aplique, salvo caso fortuito o fuerza mayor. Para tener derecho los Gastos Reembolsables deberán ser presentados a los beneficios que otorga esta póliza, el asegurado o los beneficiarios, en su caso, deberán justificar debidamente la indemnización reclamada y deberán proporcionar las pruebas que la compañía aseguradora estime necesarias para demostrar, en forma clara y precisa, que el fallecimiento o la incapacidad, tuvieron su origen a consecuencia Compañía dentro de un accidente sujeto a indemnización en los términos señalados en los artículos 2° y 4° plazo máximo de esta póliza, entre ellos y siempre que corresponda: a) Certificado de Defunción del Asegurado; b) Certificado de Nacimiento u otro documento mediante el cual se acredite la fecha de nacimiento del asegurado; c) Copia del parte policial; d) Otros antecedentes tales como, informes, declaraciones, certificados o documentos, en especial los relativos al fallecimiento del Asegurado, destinados a probar la coexistencia de todas las circunstancias necesarias para establecer la responsabilidad de la Compañía Aseguradora. Con todo, la compañía aseguradora queda facultada para solicitar los documentos adicionales que estime del caso, a efectos de aclarar satisfactoriamente la ocurrencia de un siniestro. 2. En caso de reembolso de gastos médicos, cirugía, hospitalización, fracturas o quemaduras graves, todos por accidente, se deberá poner en conocimiento del asegurador por escrito dentro del plazo de treinta sesenta (3060) días o en el plazo establecido en las Condiciones Particulares, contados contado desde la fecha de emisión del documento que da cuenta acredite dicho gasto. El aviso de siniestro deberá efectuarse por medio del formulario físico o electrónico que la Compañía dispondrá para estos efectos, el que deberá completarse con la información que en él se exija. La Compañía evaluará los hechos denunciados a objeto de establecer si contractualmente los gastos se encuentran cubiertos por el seguro. Para ello podrá requerir de los interesados en el pago del seguro, los antecedentes que precise. La liquidación del siniestro se sujetará a las normas impartidas por la Superintendencia de Valores y Seguros referidas a dicha materia. Constituye requisito para reintegrar cualquier Gasto Reembolsable por parte de la Compañía: a) La entrega oportuna a la Compañía del formulario proporcionado por ella, con toda la información que en él se indique. b) La declaración del Asegurado si el gasto cuya devolución se solicita estaba cubierto por otros seguros, sistemas o instituciones que otorguen beneficios médicos y al cual pertenezca el Asegurado. c) La entrega a la Compañía de los originales de recibos, boletas y facturas cuando corresponda, copia de bonos, copia de órdenes de atención, copia de programas médicos u otros documentos extendidos a nombre del Asegurado que acrediten el gasto incurrido y su cancelación. Asimismo, el Asegurado deberá presentar a la Compañía los documentos que acrediten el pago o el reembolso de los gastos incurridos por las instituciones o entidades referidas en la letra anterior. d) Que el Asegurado informe a la Compañía cualquier descuento aplicado o por aplicar con posterioridad a los reembolsos o bonificaciones efectuados por las instituciones o entidades referidas en la letra (b) anterior. Si el Asegurado no comunica dichos descuentos a la Compañía, ésta queda liberada de la obligación de reintegrar los Gastos Reembolsables al Asegurado. Será obligación del Asegurado proporcionar a la Compañía todos los antecedentes médicos y exámenes que obren en su poder, como también aquellos documentos legales necesarios para acreditar, que ha ocurrido un Accidente o que se ha diagnosticado una determinada Enfermedad cubiertos por esta póliza y determinar su monto. Con el mismo objeto, será obligación del Asegurado autorizar a la Compañía para requerir de sus Médicos tratantes y/o instituciones de salud, incluido el Instituto de Salud Pública (ISP), todos los antecedentes que ellos posean, someterse a los exámenes y pruebas que la Compañía solicite. El costo de éstos será de cargo del asegurado cuyo rembolso se requierade la Compañía. El incumplimiento de los requisitos antes mencionados y la presentación extemporánea de los antecedentes requeridos conforme a esta Póliza, implicará para el Asegurado la pérdida de los derechos conferidos por ésta, liberando a la Compañía de la obligación de efectuar los reembolsos que habría correspondido bajo esta Póliza, salvo en caso fortuito o de fuerza mayor. Para estos efectos, se Esta última deberá presentar además las boletas o facturas originales comprobatorias de los gastos efectuados, como asimismo, el programa médico en el que se prescriban las prestaciones, exámenes o insumos que originan dichos gastos, debiendo completarse el formulario proporcionado ser probada por el aseguradorquien la alega. 3. Tratándose de la cobertura xx Xxxxx Diaria por Hospitalización por Accidente, será condición necesaria para proceder al pago, la presentación por parte del asegurado, de un certificado que acredite el período de permanencia, emitido por el Establecimiento Hospitalario. 4. Para el caso de la cobertura complementaria de convalecencia, será necesaria la presentación por parte del Asegurado del documento en que conste el alta médica. Queda expresamente establecido que el asegurado deberá prestar los consentimientos y autorizaciones que el asegurador estime convenientes para efectos de permitir la evaluación y liquidación del siniestro conforme a la normativa aplicable.

Appears in 1 contract

Samples: Insurance Policy