DEPÓSITO INICIAL Cláusulas de Ejemplo

DEPÓSITO INICIAL. El monto de depósito inicial o de apertura, será aquel designado en el Certificado. En el caso de que esta cuenta no haya sido abierta en efectivo, sino mediante cheques y otros efectos negociables, el CLIENTE garantiza la legitimidad de las firmas del girador y de los endosantes. Queda convenido que la validez del depósito queda supeditada a que se hagan efectivos los valores depositados, puesto que éstos se reciben salvo buen cobro. El BANCO queda facultado para debitar cualesquiera sumas de dinero producto de valores depositados que en cualquier momento sean rechazados por cualquier motivo. TERCERO:
DEPÓSITO INICIAL. TERCERA.- “EL CLIENTE” podrá pactar de común acuerdo con “EL BANCO”, un depósito inicial al momento de la contratación y que será considerado como aportación única e independiente a los depósitos programados que “EL CLIENTE” realice y para lo cual “EL BANCO” abrirá o asignará un número diferente al depósito en particular.
DEPÓSITO INICIAL. El monto del depósito inicial o de apertura será designado en el Certificado que al efecto emita EL BANCO a petición de LOS CLIENTES. En el caso de que tal apertura no se haya producido mediante entrega de dinero en efectivo, sino mediante cheques y otros efectos negociables, LOS CLIENTES garantizan la legitimidad de las firmas del girador y de los endosantes. Por consiguiente, es convenido entre ambas partes que la validez del depósito estará supeditada a que se hagan efectivos los valores depositados, puesto que estos se reciben “salvo buen cobro”; y que EL BANCO queda facultado para debitar de dicho depósito cualesquiera sumas de dinero producto de valores que en cualquier momento sean rechazados por cualquier motivo.- TERCERA:
DEPÓSITO INICIAL. Bancoomeva podrá limitar la cantidad de dinero que el Cliente puede depositar como consecuencia de la celebración de un Contrato de depósito en Cuenta de Ahorros, a la suma que estime conveniente, la cual dará a conocer al público en los puntos de información de sus oficinas en todo el país. También podrá Bancoomeva abstenerse o negarse a recibir un depósito o devolverlo en cualquier tiempo total o parcialmente.
DEPÓSITO INICIAL. El monto del depósito inicial o de apertura podrá ser abierto en efectivo, con cheque, transferencia y/o cualquier otro efecto negociable; para el caso de los cheques estos se recibirán “ salvo buen cobro” y dicho monto será designado en el certificado de depósito que al efecto emita COFISA.- TERCERO:
DEPÓSITO INICIAL. El monto del Depósito Inicial en Pesos Dominicanos será determinado por EL BANCO. El saldo de la cuenta nunca deberá ser menor al determinado por EL BANCO, y en caso de que lo fuere, EL BANCO aplicará los cargos correspondientes al mantenimiento de cuentas con balance inferior al mínimo requerido. EL BANCO se reserva el derecho de aumentar este límite, el cual será notificado previamente a EL AHORRANTE. Si EL AHORRANTE no está de acuerdo con la modificación del aumento del balance mínimo requerido por EL BANCO, éste podrá manifestar su desacuerdo por medio de una carta dirigida a la Gerencia en la oficina de EL BANCO, ubicada en la dirección que aparece más arriba. El balance mínimo establecido por EL BANCO es la suma de TRESCIENTOS PESOS DOMINICANOS (RD$300.00), el cual está previsto en el Tarifario de Servicios, al igual que los demás cargos establecidos en este contrato. El Tarifario de Servicios se entregará conjuntamente con un ejemplar del Contrato de Servicios a EL AHORRANTE, el cual formará parte íntegra del presente contrato. EL AHORRANTE podrá efectuar depósitos en la oficina de EL BANCO (Avenida 27 de Febrero No. 54, Edificio Galerías Comerciales, Primer Nivel Suite No.101), o a través de cuentas corrientes o de ahorro que EL BANCO posee en otras entidades bancarias, las cuales serán suministradas a EL AHORRANTE luego de la apertura. EL AHORRANTE es responsable de las informaciones que indique al efectuar su depósito, por lo que EL BANCO no asumirá responsabilidad alguna en caso de no acreditarse un depósito por errores en dichas informaciones. EL AHORRANTE podría realizar depósitos en dinero efectivo, cheques u otros efectos negociables expresados en moneda nacional de manera directa en EL BANCO. En el caso de cheques u otros valores que deban ser cobrados, EL BANCO registrará el depósito de manera provisional, hasta tanto reciba de manera satisfactoria el pago de los mismos. Los depósitos efectuados fuera del horario normal de labores de EL BANCO, en días feriados x xxxxxxx y domingos, se considerarán realizados el día laborable siguiente. 3.-Retiro de Depósitos. EL AHORRANTE podrá realizar retiros de su cuenta inmediatamente después de haber efectuado el primer depósito en efectivo en nuestra sucursal bancaria, y podrá realizar retiros de efectivos por medio de formulario de retiro de cuenta de ahorros disponibles en nuestras oficinas. Para dicho procedimiento será obligatorio presentar la libreta de ahorro, formulario de retiro debidamente l...

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  • APROBACIÓN DE LA POLIZA La póliza es Aprobada: SI Nombre del Responsable: Ingrid Denisse Torres Manchego Cargo: Asesora Jurídica Lotería de Boyacá Fecha de diligenciamiento: 19/09/2016 INGRID DENISSE TORRES MANCHEGO

  • INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA Para la evaluación de las OFERTAS, la Comisión de Evaluación podrá requerir de los OFERENTES, la información complementaria que estime necesaria para el cumplimiento de su cometido sin que ello afecte el derecho de igualdad entre ellos, ni altere los términos de las ofertas presentadas.

  • DECLARACIONES Y GARANTÍAS Cada Parte celebra este Contrato en nombre propio y en su capacidad de entidad legal facultada para contratar por sí misma, y reconoce que ninguna Persona tendrá responsabilidad u obligación del cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente Contrato, la obligación solidaria prevista en el numeral de las Bases de Licitación y la responsabilidad del Garante en virtud de la Garantía Corporativa. Igualmente, cada Parte declara y garantiza a la otra Parte que: (i) tiene plena capacidad jurídica para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (ii) ha cumplido con todos los requerimientos y obtenido todas las autorizaciones gubernamentales, corporativas y de cualquier otra naturaleza necesarias para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (iii) este Contrato constituye una obligación legal, válida y vinculante la cual puede hacerse valer en su contra de acuerdo con los términos del mismo, y (iv) sus declaraciones en el preámbulo de este Contrato son verdaderas.

  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS El trabajo será efectuado en forma eficiente por personal especializado, cuidadoso y debidamente calificado para llevarlo a cabo en estricto acuerdo con el contrato. El CONTRATISTA deberá suministrar suficiente personal de trabajo y equipos y trabajará tantas horas como fueran necesarias, incluyendo sobretiempos, trabajos nocturnos y extraordinarios, para asegurar el desarrollo de los trabajos y de la ejecución de la obra de acuerdo al cronograma, para cumplir con el plazo contractual establecido. Si en opinión del CONTRATANTE, EL CONTRATISTA estuviese atrasado en alguna parte de la obra, en relación con el cronograma, EL CONTRATISTA deberá adoptar todas las medidas que le exija el CONTRATANTE para mejorar el progreso de aquella. En caso de que El CONTRATISTA no adopte las medidas adecuadas, el CONTRATANTE podrá adoptarlas, y todos los costos emergentes correrán por cuenta del CONTRATISTA. El CONTRATANTE podrá inclusive ejecutar partes de la obra con terceros, sin derecho alguno a reclamo por parte del CONTRATISTA, quien se hará cargo de todos los costos resultantes. Queda perfectamente establecido que el CONTRATISTA conoce la importancia y trascendencia de la obra a ejecutar, en cuanto a calidad de ejecución y mano de obra a emplear, así como la exactitud en el cumplimiento de los plazos contractuales. Asume la total responsabilidad en todo y cada uno de estos conceptos. Si el trabajo ejecutado no llenase los requisitos indicados en las especificaciones técnicas o en los planos, se considerará defectuoso y el CONTRANTE ordenará que se lo reconstruya por cuenta del CONTRATISTA. El CONTRATISTA no tendrá derecho a percibir remuneración, ni indemnización alguna por la demolición o reconstrucción de los trabajos rechazados. EL CONTRATISTA no permitirá que se acumulen escombros, desperdicios o basura proveniente de su trabajo en el emplazamiento de las obras y sus inmediaciones comprometiéndose a limpiar su frente de trabajo diariamente al acabar la jornada ordinaria de trabajo. El CONTRATANTE podrá realizar estas tareas con personal a su cargo y descontar el importe de los trabajos realizados de las liquidaciones del CONTRATISTA. A la terminación del trabajo el CONTRATISTA retirará toda la basura o desperdicios del emplazamiento de la obra y de sus inmediaciones, así como todas las herramientas, enseres o materiales sobrantes, dejando completamente limpio el sitio de obras.

  • DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRACTUAL Los indicados en la cláusula 2 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.