RESPONSABILIDAD DE LA EMPRESA ADJUDICATARIA Cláusulas de Ejemplo

RESPONSABILIDAD DE LA EMPRESA ADJUDICATARIA. La empresa adjudicataria será responsable y responderá: ▪ De la veracidad de los datos e información que aporte en su oferta. ▪ De la calidad y de la correcta realización de los trabajos realizados por su personal. ▪ Del adecuado comportamiento de su personal, en especial en cuanto a la confidencialidad de las informaciones a las que tengan acceso. ▪ De la correcta custodia y tratamiento de datos e información a la que tenga acceso su personal durante el desempeño de sus funciones. ▪ De los daños y perjuicios que la empresa adjudicataria, y/o su personal, subcontratistas y colaboradores puedan causar a SEFPSAU y/o LaLiga o a cualquier entidad participada por éstas, a sus directivos, trabajadores, sociedades filiales o dependientes, y/o a terceros con ocasión o como consecuencia de la ejecución del objeto del Contrato, debiendo mantenerles indemnes de cualesquiera reclamaciones, procedimientos, daños, costes, honorarios (incluidos los legales), intereses y gastos, directos o indirectos, incluyendo el lucro cesante. En particular y sin limitación, la empresa adjudicataria será responsable de cualquier daño o pérdida producida en los bienes o en los trabajadores de SEFPSAU y/o LaLiga o el resto de entidades participadas por éstas, incluido cualquier daño producido en la imagen o reputación de cualquiera de dichas entidades. Asimismo, responderá igualmente del daño personal o en los bienes de terceros ajenos a la Organización LaLiga/SEFPSAU, durante la ejecución del Contrato, así como de cualquier incumplimiento de la legislación vigente y aplicable en cada caso, en particular y sin limitación, en materia de Protección de Datos de Carácter Personal y Prevención de Riesgos Laborales.
RESPONSABILIDAD DE LA EMPRESA ADJUDICATARIA. La empresa adjudicataria responderá de los daños y perjuicios que se causen tanto a IFA como a terceros por el incumplimiento del contrato así como por los que se deriven de defectos o insuficiencias técnicas de los trabajos o servicios realizados, o de errores materiales, omisiones o infracciones de preceptos legales o reglamentarios en que el adjudicatario o el personal técnico interviniente en la redacción haya incurrido.
RESPONSABILIDAD DE LA EMPRESA ADJUDICATARIA. En lo que se refiere a términos generales en la prestación de servicios, la empresa adjudicataria debe cumplir los requisitos impuestos en el Pliego de Cláusulas Administrativas, incluyendo los relativos a Protección de Datos, Confidencialidad y Propiedad Intelectual. En el marco del presente proyecto, la empresa adjudicataria se compromete a: - Designar a un interlocutor con la UCLM para labores de coordinación del proyecto. - Identificar el equipo de personas que realizará la instalación del equipamiento suministrado en el presente pliego, incluyendo su perfil, de modo que se generen los usuarios con privilegios adecuados. - Mantener reuniones de seguimiento con el interlocutor designado por la UCLM para la coordinación del proyecto. - Usar los recursos que la UCLM pone a su disposición con los fines exclusivos que se expresan en este documento. - Comunicar con antelación mínima aquellos cambios que puedan producirse en el marco del presente proyecto. Área de Tecnología y Comunicaciones Proyecto Profesionales Digitales Universidad xx Xxxxxxxx – La Mancha Sistema de Producción de Contenidos
RESPONSABILIDAD DE LA EMPRESA ADJUDICATARIA. Será responsabilidad la empresa adjudicataria la prestación del servicio conforme con los indicadores establecidos y a una calidad adecuada, de los trabajos objeto de este contrato, debiendo contar para ello con el personal responsable y preparado para esta misión, ajustándose en todo momento a las normas de carácter sanitario establecidas en la actualidad o que en el futuro puedan promulgarse bien emanadas de la Legislación del Estado, de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha o de este Ayuntamiento. Los trabajos se ejecutarán de forma que ocasionen el mínimo posible de incomodidades a la vida ciudadana, reduciendo la ocupación a la vía pública, facilitando la circulación de tráfico, etc. La empresa adjudicataria asumirá la responsabilidad que le corresponda en materia civil, administrativa y penal, como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos prestados, quedando obligada al resarcimiento de todos los daños y perjuicios que se causen a terceros o a la propia Administración Municipal, ya sean bienes o personas particulares o en bienes municipales, sin perjuicio de las sanciones que se le puedan imponer conforme al presente Xxxxxx. Asimismo, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, la empresa adjudicataria asumirá la responsabilidad extracontractual respecto a terceros, según determinaciones del artículo 214 TRLCSP Por la empresa adjudicataria se suscribirán las pólizas de seguro habituales, que cubran al menos los siguientes conceptos: multi-riesgo, responsabilidad civil, responsabilidad profesional, etc., para cubrir los riesgos y daños derivados que pudieran producirse en la ejecución del contrato, y en donde queden cubiertos tanto su personal como el de la Administración contratante que intervenga en los trabajos objeto del presente pliego. Todos los gastos correspondientes a estas pólizas serán por cuenta de la empresa. No se permitirá ninguna franquicia en la póliza de seguros. La póliza de seguro de responsabilidad civil general, con una duración que cubra el periodo de vigencia del contrato, cubrirá los daños a la obra civil y a las instalaciones, así como los posibles daños a personas o cosas que pudieran producirse con ocasión de la ejecución del contrato, extenderá la condición de asegurado al Ayuntamiento xx Xxxxxx, así como a sus representantes, funcionarios y agentes intervinientes en la obra o servicio. Las pólizas deben garantizar en cuantía suficiente las responsabi...
RESPONSABILIDAD DE LA EMPRESA ADJUDICATARIA. La empresa adjudicataria del contrato basado, será responsable de desarrollar las actuaciones necesarias para la adecuada ejecución del objeto de este contrato. Será responsabilidad de la empresa adjudicataria la calidad de los trabajos objeto de este contrato, así como el control y gestión de todos los residuos que se generen de acuerdo con lo que establezca la normativa. De igual modo, la empresa adjudicataria será responsable de los accidentes, daños de cualquier naturaleza y perjuicios que pueda causar a terceros o a la US como consecuencia de la realización de los trabajos que exige la prestación de este servicio. La realización de trabajos defectuosos implicará la reparación inexorable de los mismos o su nueva realización por cuenta de la empresa adjudicataria. Entre las funciones de la empresa adjudicataria se encuentra la emisión de informes de seguimiento, conforme a la periodicidad exigida tanto por el Servicio de Mantenimiento como por las unidades administrativas de la US para garantizar la calidad del servicio y su mejora continua. La entrega de los informes de seguimiento, incluirán información de los registros de control de presencia del personal que efectivamente preste el servicio, detalle de los cambios efectuados para cada actuación y de todas las incidencias que se produzcan. La empresa licitadora deberá presentar junto a su oferta un cronograma anual de trabajo, así como los procesos operativos y controles de calidad, que respondan al proceso de mantenimiento, revisión y asistencia técnica objeto del contrato. El horario en el que la/s empresa/s adjudicataria/s realizará sus tareas, deberá adecuarse a los horarios y necesidades de los edificios. Para cada actuación deberá ponerse en contacto con el personal de conserjería de cada edificio o con el responsable de la US que el Servicio de Mantenimiento designe.
RESPONSABILIDAD DE LA EMPRESA ADJUDICATARIA. El adjudicatario responderá de los daños y perjuicios que se causen tanto a PIMESA como a terceros por el incumplimiento del contrato así como por los que se deriven de defectos o insuficiencias técnicas de los trabajos o informes realizados, o de errores materiales, omisiones o infracciones de preceptos legales o reglamentarios en que el adjudicatario o el personal técnico interviniente en la redacción haya incurrido.
RESPONSABILIDAD DE LA EMPRESA ADJUDICATARIA. La Empresa será responsable de los accidentes y enfermedades de su personal y de cualquier daño que causare en los bienes y personas que se encuentren en el establecimiento con motivos de las tareas realizadas.
RESPONSABILIDAD DE LA EMPRESA ADJUDICATARIA. El adjudicatario responderá de los daños y perjuicios que se causen tanto a IFA como a terceros por el incumplimiento del contrato así como por los que se deriven de defectos o insuficiencias técnicas de los trabajos o servicios realizados, o de errores materiales, omisiones o infracciones de preceptos legales o reglamentarios en que el adjudicatario o el personal técnico interviniente en la redacción haya incurrido. Si una vez requerido el servicio o durante su prestación faltara personal conforme a las indicaciones de IFA, ésta podrá optar entre resolver el contrato o bien aplicar como cláusula penal e indemnización, la cantidad de 150 euros por día y puesto desatendido.
RESPONSABILIDAD DE LA EMPRESA ADJUDICATARIA. La Empresa Adjudicataria ejecutará los trabajos de forma que resulten enteros, completos y adecuados a su fin. Será responsable por la correcta interpretación de la documentación integrante del presente pliego, estando obligada a estudiar todos los aspectos vinculados a la ejecución de los trabajos, como así también toda la documentación que integra esta licitación. Los materiales a proveer, los trabajos a ejecutar y los criterios de actuación serán análogos y compatibles a los establecidos en el presente pliego de especificaciones técnicas. Todos los trabajos o materiales que no estén específicamente mencionados, pero que sean necesarios ejecutar o proveer para este pliego de especificaciones técnicas resulte en cada parte y en el todo concluido, serán realizados o suministrados por la Empresa Adjudicataria y serán análogos en calidad, aspecto y eficiencia a los elementos que vengan a completar o reemplazar. La Empresa Adjudicataria empleará operarios y técnicos con experiencia y competencia suficiente para que la ejecución de los trabajos se ajuste a los requerimientos del proyecto. La Empresa Adjudicataria será responsable de todos los daños ocasionados en los elementos del entorno. Por tanto, en caso de daños a los mismos, tendrá obligación de reponerlos o repararlos a su exclusivo costo, siguiendo las instrucciones que precise la Subdirección de Arquitectura. Será responsabilidad de la Empresa Adjudicataria la gestión de permisos de estacionamiento de volquetes en la vía pública, ocupación de veredas, la carga o descarga de materiales, equipos o estructuras, colocación de andamios, y todo otro permiso necesario para realizar los trabajos establecidos por este Pliego.

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  • RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES Cuando se resuelva el contrato por causas imputables a algunas de las partes, se debe resarcir los daños y perjuicios ocasionados, a través de la indemnización correspondiente. Ello no obsta la aplicación de las sanciones administrativas, penales y pecuniarias a que dicho incumplimiento diere lugar, en el caso que éstas correspondan. Lo señalado precedentemente no exime a ninguna de las partes del cumplimiento de las demás obligaciones previstas en el presente contrato.

  • Exención de Responsabilidades El Comité de Compras y Contrataciones no estará obligado a declarar habilitado y/o Adjudicatario a ningún Oferente/Proponente que haya presentado sus Credenciales y/u Ofertas, si las mismas no demuestran que cumplen con los requisitos establecidos en el presente Pliego de Condiciones Específicas.

  • RESPONSABILIDAD CIVIL El CONSULTOR será el único responsable por reclamos judiciales y/o extrajudiciales efectuados por terceras personas que resulten de actos u omisiones relacionadas exclusivamente con la prestación del servicio bajo este Contrato.

  • Responsabilidades del Proveedor 14.1 El Proveedor deberá proporcionar todos los Bienes y Servicios Conexos incluidos en el Alcance de Suministros de conformidad con la Cláusula 12 de las CGC, el Plan de Entrega y Cronograma de Cumplimiento, de conformidad con la Cláusula 13 de las CGC.

  • Responsabilidad por daños El trabajador es responsable ante el empleador de los daños que cause a los intereses de éste, por dolo o culpa grave en el ejercicio de sus funciones.

  • EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD La Administración podrá desistir del llamado en cualquier etapa de su realización, o podrá desestimar todas las ofertas. Ninguna de estas decisiones generará derecho alguno de los participantes a reclamar por gastos, honorarios o indemnizaciones por daños y perjuicios.

  • RESPONSABILIDADES 13.1. Excepto por lo establecido en el numeral 8.2., EL EVALUADOR será el único responsable por las actividades objeto del presente contrato, y por lo tanto, indemnizará y mantendrá libre a la ANH de cualquier obligación, así como de los efectos que en su contra puedan resultar de embargos, demandas, juicios y/o reclamaciones de cualquier naturaleza, incluidas pero no limitadas a lesión o muerte de cualquier persona, destrucción total o parcial de cualquier propiedad o bien y/o daños al medio ambiente, provocados de cualquier modo en conexión con, referentes a, o derivados de la adquisición, procesamiento, reprocesamiento y/o interpretación de la información y datos técnicos y/o de cualquier actividad realizada por EL EVALUADOR en virtud de este contrato. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación de indemnizar a los propietarios de terrenos o a cualquier persona a quienes se les causen daños y/o perjuicios. EL EVALUADOR asumirá la defensa y los costos, gastos y expensas por todas las demandas que sean interpuestas contra la ANH con motivo de tales reclamaciones, y se obliga a asumir los costos de cualquier juicio resultante, incluidos pero no limitados a los costos necesarios para la reparación o indemnización de esos daños o pérdidas, costos judiciales o extrajudiciales que se generen, costos de investigación, honorarios de abogados, etcétera. La ANH participará en su defensa frente a cualquier demanda en que pueda estar involucrada, sin que esta participación exima a EL EVALUADOR de las obligaciones aquí descritas. La obligación de EL EVALUADOR de amparar y mantener a salvo o indemne a la ANH y su personal, de acuerdo con esta cláusula, se mantendrá aún cuando EL EVALUADOR disponga de garantías o protección legal frente a las reclamaciones o demandas. 13.2. EL EVALUADOR será el único responsable por los daños y pérdidas que surjan con ocasión de la ejecución del Programa de Evaluación Técnica y demás obligaciones contraídas, actividades realizadas, incluso aquellos causados por sus subcontratistas, quedando entendido que en ningún momento será responsable por errores de criterio, o por pérdidas o daños que no fueren resultado de culpa grave o dolo. Cuando EL EVALUADOR subcontrate, se asegurará que todos sus subcontratistas cumplan los términos establecidos en este contrato y en las leyes colombianas. Las obras y servicios subcontratados serán ejecutados a su nombre, en razón de lo cual EL EVALUADOR mantendrá su responsabilidad directa por todas las obligaciones establecidas en el subcontrato y derivadas del mismo, de las cuales no podrá exonerarse en razón de las subcontrataciones. La ANH no asumirá responsabilidad alguna por este concepto, ni aún a título de solidaridad. 13.3. EL EVALUADOR deberá tomar las precauciones necesarias para proteger el medio ambiente, la vida humana, la propiedad de otros y prevenir la contaminación del Área de Evaluación Técnica. En consecuencia, EL EVALUADOR asumirá los costos de manejo ambiental, sanitarios, seguridad industrial, salud ocupacional, seguridad y demás costos, aunque no se mencionen en este numeral o en otras cláusulas de este contrato, o que se deriven de las actividades a su cargo en virtud de este contrato. 13.4. EL EVALUADOR actúa como único empleador de los trabajadores que contrate para el desarrollo de las actividades propias de este contrato y, en consecuencia, será el responsable de las obligaciones laborales que surjan de las respectivas relaciones o contratos de trabajo, tales como pago de salarios y prestaciones sociales, aportes parafiscales, afiliación y pago de cotizaciones o aportes por concepto de pensiones, salud y riesgos profesionales al Sistema de Seguridad Social Integral conforme a la ley. En todo caso, EL EVALUADOR deberá dar cumplimiento a las disposiciones legales que señalan la proporción de empleados y obreros nacionales y extranjeros. 13.5.Ninguna de las Partes tendrá responsabilidad por cualquier demanda o reclamo que inicie la otra Parte en virtud del presente contrato por daños indirectos.

  • EXONERACIÓN A LA ENTIDAD DE RESPONSABILIDADES POR DAÑO A TERCEROS El CONSULTOR se obliga a tomar todas las previsiones que pudiesen surgir por daño a terceros, se exonera de estas obligaciones a la ENTIDAD.

  • SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. Deberá concertar un contrato de seguro de responsabilidad civil general por riesgos profesionales que incluya los citados en el párrafo anterior, en la que el capital asegurado no sea inferior al un 25% del precio de adjudicación de cada contrato (IVA excluido), con un máximo de 3.000.000€, sin perjuicio de la responsabilidad legal que puede tener el contratista, siendo el mínimo por víctima asegurado de 300.000€. El contratista deberá presentar a la firma del contrato copia de la póliza de seguro conforme a los requisitos mencionados anteriormente y del documento que acredite que la misma se encuentra al corriente de pago y por consiguiente en vigor. Al finalizar el servicio, uniéndose en su caso al acta de recepción, deberá acreditar que la póliza tiene vigencia durante el plazo de garantía establecido y que la prima correspondiente a la misma se encuentra totalmente satisfecha. En todo caso, la cobertura de dicha póliza no determina el límite de la responsabilidad que ha de asumir el contratista, sino que ésta alcanza todos los daños y perjuicios en los que se cifre dicha responsabilidad. En esta póliza deben figurar expresamente como asegurados los daños y perjuicios que se causen a terceras personas como consecuencia de la ejecución de los servicios, imputables tanto al adjudicatario como al personal del ente contratante con intervención directa en el contrato. Se entenderá cumplida esta obligación mediante la extensión al personal funcionario o laboral citado que intervenga en la ejecución del contrato, de la póliza de responsabilidad civil por riesgos profesionales que tenga la empresa, siempre que el capital asegurado sea igual o superior al anteriormente citado, a cuyo efecto el adjudicatario aportará certificación expedida por personal con poder bastante de la compañía aseguradora correspondiente. El adjudicatario se comprometerá a mantener la póliza de seguro en las condiciones descritas desde la firma del contrato, hasta la finalización del periodo de garantía establecido en este pliego.

  • PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL Para la prestación de los servicios materia del presente contrato, no se requiere que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” contrate una póliza de seguro por responsabilidad civil.