CUMPLIMIENTO XX XXXXX LABORALES Cláusulas de Ejemplo

CUMPLIMIENTO XX XXXXX LABORALES. EL PROVEEDOR deberá dar estricto cumplimiento a la legislación laboral y social vigente en la Estado Plurinacional de Bolivia, respecto a su personal, en este sentido será responsable y deberá mantener a la ENTIDAD exonerada contra cualquier multa o penalidad de cualquier tipo o naturaleza, que fuera impuesta por causa de incumplimiento o infracción de dicha legislación laboral o social.
CUMPLIMIENTO XX XXXXX LABORALES. El CONSULTOR deberá dar estricto cumplimiento a la legislación laboral y social vigente en el Estado Plurinacional de Bolivia, respecto a su personal. EL CONSULTOR será responsable y deberá mantener a la ENTIDAD exonerada contra cualquier multa o penalidad de cualquier tipo o naturaleza que fuera impuesta por causa de incumplimiento o infracción de dicha legislación laboral o social.
CUMPLIMIENTO XX XXXXX LABORALES. El CONTRATISTA deberá dar estricto cumplimiento a la legislación laboral y social vigente en el Estado Plurinacional de Bolivia y será también responsable de dicho cumplimiento por parte de los SUBCONTRATISTAS que pudiera contratar. El CONTRATISTA será responsable y deberá mantener a la ENTIDAD exonerada contra cualquier multa o penalidad de cualquier tipo o naturaleza que fuera impuesta por causa de incumplimiento o infracción de dicha legislación laboral o social.
CUMPLIMIENTO XX XXXXX LABORALES. El AUDITOR deberá dar estricto cumplimiento a la legislación laboral y social vigente en la República de Bolivia. EL AUDITOR es el único responsable de cualquier multa o penalidad de cualquier tipo o naturaleza que fuera impuesta por causa de incumplimiento o infracción de dicha legislación laboral o social, quedando el CONTRATANTE excluido de dichas responsabilidades.
CUMPLIMIENTO XX XXXXX LABORALES. EL PROVEEDOR deberá dar estricto cumplimiento a la legislación laboral y social vigente en la Estado Plurinacional de Bolivia, respecto a su personal, en este sentido será responsable y deberá mantener a la ENTIDAD exonerada contra cualquier multa o penalidad de cualquier tipo o naturaleza, que fuera impuesta por causa de incumplimiento o infracción de dicha legislación laboral o social. Asimismo, deberá precautelar que estos aspectos no incidan de manera negativa en la adecuada prestación del SERVICIO. Por otra parte, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N° 108 de 1 xx xxxx de 2009 y en la Resolución Ministerial N° 527/09 de 10 xx xxxxxx de 2009, el PROVEEDOR se obliga a proveer a sus trabajadores de ropa de trabajo y equipo de protección personal, este aspecto será verificado periódicamente por el FISCAL en coordinación con personal de la Subgerencia de Gestión de Riesgos de la ENTIDAD.
CUMPLIMIENTO XX XXXXX LABORALES. El SUPERVISOR deberá dar estricto cumplimiento a la legislación laboral y social vigente en el Estado Plurinacional de Bolivia respecto a su personal. El SUPERVISOR será responsable y deberá mantener a la ENTIDAD exonerada contra cualquier multa o penalidad de cualquier tipo o naturaleza que fuera impuesta por causa de incumplimiento o infracción de dicha legislación laboral o social.
CUMPLIMIENTO XX XXXXX LABORALES. El presente es un contrato de naturaleza civil suscrito dentro de las permisiones contenidas en la autonomía de la voluntad establecida en el artículo 454 del Código Civil. El personal contratado por el Consultor, para el cumplimiento del presente contrato de prestación de servicios no tiene ninguna relación de dependencia laboral con el Contratante, por lo que no tiene obligaciones patronales, laborales ni sociales con el Consultor, ni con su personal. En cumplimiento del artículo 4 del Decreto Supremo N° 0107 y artículo 3 del Decreto Supremo N° 0521, se deja expresa constancia que el Consultor, dará cumplimiento a las obligaciones socio laborales, respecto de sus dependientes.
CUMPLIMIENTO XX XXXXX LABORALES. El SUPERVISOR deberá dar estricto cumplimiento a la legislación laboral y social vigente en el Estado Plurinacional de Bolivia respecto a su personal. El SUPERVISOR será responsable y deberá mantener a la ENTIDAD exonerada contra cualquier multa o penalidad de cualquier tipo o naturaleza que fuera impuesta por causa de incumplimiento o infracción de dicha legislación laboral o social. Por otra parte, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 del Decreto Supremo N° 108 de 1 xx xxxx de 2009 y Resolución Ministerial N°527/09 de fecha 10 xx xxxxxx de 2009, el SUPERVISOR debe dotar a sus trabajadores de ropa de trabajo y equipo de protección personal, para prevenir riegos ocupacionales, el Fiscal de obra exigirá que el SUPERVISOR cumpla con las disposiciones relativas a la seguridad de su personal en obra. El Fiscal de Obra en coordinación con la Subgerencia de Gestión de Riesgos de la ENTIDAD, verificará previamente al primer pago, lo establecido en este punto.
CUMPLIMIENTO XX XXXXX LABORALES. El PROVEEDOR será directa y exclusivamente responsable por la alimentación y transporte de sus empleados, así como del pago de los sueldos y deberá dar estricto cumplimiento a la legislación laboral y social vigente en el Estado Plurinacional de Bolivia, respecto a su personal, en este sentido será responsable y deberá mantener a la ENTIDAD exonerada contra cualquier multa o penalidad de cualquier tipo o naturaleza, que fuera impuesta por causa de incumplimiento o infracción de dicha legislación laboral o social. Por otra parte, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N° 108 de 1 xx xxxx de 2009 y la Resolución Ministerial N° 527/09 de 10 xx xxxxxx de 2009, se obliga a proveer a sus trabajadores de ropa de trabajo y equipo de protección personal, para prevenir riegos ocupacionales. Además el PROVEEDOR debe adoptar todas las medidas de seguridad y salud ocupacional establecidas por la normativa vigente, Equipos de Protección Personal (EPP), precautelando el bienestar de su personal. Para evitar toda emergencia que potencialmente afecte la seguridad e integridad de personas e instalaciones por la prestación del SERVICIO, el PROVEEDOR deberá tomar las medidas que juzgue prudentes para evitar emergencias, daños o pérdidas, sin exigir por ello compensación, asimismo deberá disponer de insumos para primeros auxilios.
CUMPLIMIENTO XX XXXXX LABORALES. EL PROVEEDOR deberá dar estricto cumplimiento a la legislación laboral y social vigente en la Estado Plurinacional de Bolivia, respecto a su personal, en este sentido será responsable y deberá mantener a la ENTIDAD exonerada contra cualquier multa o penalidad de cualquier tipo o naturaleza, que fuera impuesta por causa de incumplimiento o infracción de dicha legislación laboral o social. El PROVEEDOR de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N° 108 está obligado a proveer a sus trabajadores de ropa de trabajo y equipos de protección personal, debiendo encargarse de la verificación del cumplimiento de esta situación por parte el FISCAL, en coordinación con personal de la Subgerencia de Gestión de Riesgos. Asimismo el PROVEEDOR deberá asumir responsabilidades de sus trabajadores ante cualquier accidente producto de los trabajos que se realicen.