DEPÓSITO INICIAL Cláusulas de Ejemplo

DEPÓSITO INICIAL. TERCERA.- “EL CLIENTE” podrá pactar de común acuerdo con “EL BANCO”, un depósito inicial al momento de la contratación y que será considerado como aportación única e independiente a los depósitos programados que “EL CLIENTE” realice y para lo cual “EL BANCO” abrirá o asignará un número diferente al depósito en particular.
DEPÓSITO INICIAL. El monto de depósito inicial o de apertura, será aquel designado en el Certificado. En el caso de que esta cuenta no haya sido abierta en efectivo, sino mediante cheques y otros efectos negociables, el CLIENTE garantiza la legitimidad de las firmas del girador y de los endosantes. Queda convenido que la validez del depósito queda supeditada a que se hagan efectivos los valores depositados, puesto que éstos se reciben salvo buen cobro. El BANCO queda facultado para debitar cualesquiera sumas de dinero producto de valores depositados que en cualquier momento sean rechazados por cualquier motivo. TERCERO:
DEPÓSITO INICIAL. El monto del depósito inicial o de apertura podrá ser abierto en efectivo, con cheque, transferencia y/o cualquier otro efecto negociable; para el caso de los cheques estos se recibirán “ salvo buen cobro” y dicho monto será designado en el certificado de depósito que al efecto emita COFISA.- TERCERO:
DEPÓSITO INICIAL. Bancoomeva podrá limitar la cantidad de dinero que el Cliente puede depositar como consecuencia de la celebración de un Contrato de depósito en Cuenta de Ahorros, a la suma que estime conveniente, la cual dará a conocer al público en los puntos de información de sus oficinas en todo el país. También podrá Bancoomeva abstenerse o negarse a recibir un depósito o devolverlo en cualquier tiempo total o parcialmente.
DEPÓSITO INICIAL. El depósito
DEPÓSITO INICIAL. El depósito inicial deberá realizarse en efectivo, cheque o transferencia y en moneda nacional en la fecha de firma del presente contrato, previa integración del expediente, considerándose dicho día como la fecha inicial de la "CUENTA". El monto mínimo que podrá recibir en depósito "SEFÍA", será la cantidad de $1.00 (Un peso 00/100
DEPÓSITO INICIAL. El monto de depósito inicial o de apertura, será aquel designado en el Certificado. En el caso de que esta cuenta no haya sido abierta en efectivo, sino mediante cheques y otros efectos negociables, el CLIENTE garantiza la legitimidad de las firmas del girador y de los endosantes. Queda convenido que la validez del depósito queda supeditada a que se hagan efectivos los valores depositados, puesto que éstos se reciben salvo buen cobro. El BANCO queda facultado para debitar cualesquiera sumas de dinero producto de valores depositados que en cualquier momento sean rechazados por cualquier motivo. La apertura del Certificado de Xxxxxxxx se podrá efectuar electrónicamente o en forma convencional y se hará conforme a las instrucciones del Cliente, siempre y cuando estas sean técnicamente posibles para el BANCO. Las condiciones financieras del producto serán aquellas que las partes establezcan al momento de la apertura, sin perjuicio de que el BANCO se reserva el derecho de proponer y en su caso aceptar o rechazar dichas condiciones financieras. TERCERO:
DEPÓSITO INICIAL. El monto del Depósito Inicial en Pesos Dominicanos será determinado por EL BANCO. El saldo de la cuenta nunca deberá ser menor al determinado por EL BANCO, y en caso de que lo fuere, EL BANCO aplicará los cargos correspondientes al mantenimiento de cuentas con balance inferior al mínimo requerido. EL BANCO se reserva el derecho de aumentar este límite, el cual será notificado previamente a EL AHORRANTE. Si EL AHORRANTE no está de acuerdo con la modificación del aumento del balance mínimo requerido por EL BANCO, éste podrá manifestar su desacuerdo por medio de una carta dirigida a la Gerencia en la oficina de EL BANCO, ubicada en la dirección que aparece más arriba. El balance mínimo establecido por EL BANCO es la suma de TRESCIENTOS PESOS DOMINICANOS (RD$300.00), el cual está previsto en el Tarifario de Servicios, al igual que los demás cargos establecidos en este contrato. El Tarifario de Servicios se entregará conjuntamente con un ejemplar del Contrato de Servicios a EL AHORRANTE, el cual formará parte íntegra del presente contrato. EL AHORRANTE podrá efectuar depósitos en la oficina de EL BANCO (Avenida 27 de Febrero No. 54, Edificio Galerías Comerciales, Primer Nivel Suite No.101), o a través de cuentas corrientes o de ahorro que EL BANCO posee en otras entidades bancarias, las cuales serán suministradas a EL AHORRANTE luego de la apertura. EL AHORRANTE es responsable de las informaciones que indique al efectuar su depósito, por lo que EL BANCO no asumirá responsabilidad alguna en caso de no acreditarse un depósito por errores en dichas informaciones. EL AHORRANTE podría realizar depósitos en dinero efectivo, cheques u otros efectos negociables expresados en moneda nacional de manera directa en EL BANCO. En el caso de cheques u otros valores que deban ser cobrados, EL BANCO registrará el depósito de manera provisional, hasta tanto reciba de manera satisfactoria el pago de los mismos. Los depósitos efectuados fuera del horario normal de labores de EL BANCO, en días feriados x xxxxxxx y domingos, se considerarán realizados el día laborable siguiente. 3.-Retiro de Depósitos. EL AHORRANTE podrá realizar retiros de su cuenta inmediatamente después de haber efectuado el primer depósito en efectivo en nuestra sucursal bancaria, y podrá realizar retiros de efectivos por medio de formulario de retiro de cuenta de ahorros disponibles en nuestras oficinas. Para dicho procedimiento será obligatorio presentar la libreta de ahorro, formulario de retiro debidamente l...
DEPÓSITO INICIAL. El monto del depósito inicial o de apertura será designado en el Certificado que al efecto emita EL BANCO a petición de LOS CLIENTES. En el caso de que tal apertura no se haya producido mediante entrega de dinero en efectivo, sino mediante cheques y otros efectos negociables, LOS CLIENTES garantizan la legitimidad de las firmas del girador y de los endosantes. Por consiguiente, es convenido entre ambas partes que la validez del depósito estará supeditada a que se hagan efectivos los valores depositados, puesto que estos se reciben “salvo buen cobro”; y que EL BANCO queda facultado para debitar de dicho depósito cualesquiera sumas de dinero producto de valores que en cualquier momento sean rechazados por cualquier motivo.- TERCERA:

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  • INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA Para la evaluación de las OFERTAS, la Comisión de Evaluación podrá requerir de los OFERENTES, la información complementaria que estime necesaria para el cumplimiento de su cometido sin que ello afecte el derecho de igualdad entre ellos, ni altere los términos de las ofertas presentadas.

  • DECLARACIONES Y GARANTÍAS Cada Parte celebra este Contrato en nombre propio y en su capacidad de entidad legal facultada para contratar por sí misma, y reconoce que ninguna Persona tendrá responsabilidad u obligación del cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente Contrato, la obligación solidaria prevista en el numeral de las Bases de Licitación y la responsabilidad del Garante en virtud de la Garantía Corporativa. Igualmente, cada Parte declara y garantiza a la otra Parte que: (i) tiene plena capacidad jurídica para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (ii) ha cumplido con todos los requerimientos y obtenido todas las autorizaciones gubernamentales, corporativas y de cualquier otra naturaleza necesarias para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (iii) este Contrato constituye una obligación legal, válida y vinculante la cual puede hacerse valer en su contra de acuerdo con los términos del mismo, y (iv) sus declaraciones en el preámbulo de este Contrato son verdaderas.

  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: - Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. - Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS Los TRABAJOS objeto de este contrato se consideran , los cuales deberán reunir las características y especificaciones de la propuesta técnica y económica del CONTRATISTA; y su realización se ajustará a las normas mencionadas en la declaraciones II.6 y II.7 del CONTRATISTA, y a las disposiciones legales y administrativas sobre equilibrio ecológico y protección del ambiente y a las determinaciones de las autoridades competentes.

  • DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRACTUAL Los indicados en la cláusula 2 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • ACCESORIOS Todo lo necesario para su funcionamiento. REQUERIMIENTO DE ENERGÍA: Voltaje de alimentación 220 VAC/ 50 Hz. DESCRIPCIÓN : RX ARCO EN C Característica Propuesta (**) Según condiciones generales correspondientes CANTIDAD: 1 CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS Sistema radio quirúrgico de plataforma quirúrgica general, con intensificador de imagen de 9 pulgadas con dos monitores de grado medico LCD de 19”. Permite hacer fluoroscopia y radiografía para aplicaciones en procedimientos quirúrgicos generales incluyendo: Ortopedia, Trauma, Urología, Cirugía general, implante de marca paso, Vascular, Abdomen Tórax, Cabeza, Columna, y otras aplicaciones en donde se requiere Fluoroscopia normal y fluoroscopia pulsada. Unidad de control, transformador de alta tensión, intensificador de imagen, sistema de vídeo, posicionador mecánico con ruedas, gabinete móvil adicional con soporte para 2 monitores. Reporte de dosis GENERADOR XX XXXXX-X Generador digital compacto de alta frecuencia Generador monobloque digital compacto de anodo rotatorio con potencia de 5 Kw o mayor Fluoroscopia Normal: Rango aprox. de Kvp: 40 – 110; Rango aprox. de mA: 0.1 – 4mA Modos de fluoroscopia Manual y/o Automático Fluoroscopia de Alto Nivel: Rango aprox. de Kvp: 40 – 120; Rango aprox. de mA: 0,2 - 4mA Modos de fluoroscopia Manual y/o Automático Fluoroscopia Pulsada: Rango aprox. de Kvp: 40 – 120; Rango aprox. de mA: 8 – 12mA Modos de fluoroscopia Manual y/o Automático Reducción de la dosis de radiación para el paciente y el operador. Radiografía convencional: Rango de mA: 20 mA o mayor (fijo o variable). Tiempo de exposición controlado automáticamente. TUBO XX XXXXX-X Tubo xx xxxxx-x con ánodo rotatorio, punto focal fino de 0.3mm o menor y punto focal grueso de 0.6mm o menor COLIMADOR Colimador tipo iris Obturador paralelo xx xxxxx posición. CADENA DE IMAGEN Intensificador de imagen con 3 campos: de acuerdo al fabricante, que permiten al operador visualizar adecuadamente la anatomía relevante con excelente calidad de imagen a baja dosis, con resolución central mínima en el monitor DQE >=de 65%. Cámara tipo CCD (Charge Coupled Device) 1024 x 1024, al menos de 14 bits o tecnología superior Rotación Motorizada de la imagen de acuerdo a fabricante 2 Monitores de video de alta resolución LCD de 19” o mayor montados en una base. PROCESAMIENTO DIGTAL DE IMAGENES Selección automática de la técnica óptima de imagen. Posibilita calidad de imagen uniforme dentro del campo de visión. Simplifica la operación Ajuste Automático de brillo y contraste para lograr una alta calidad de imagen. Ajuste manual de brillo y contraste Inversión de la imagen Izquierda/Derecha Rotación de imagen Imagen negativa Memoria digital de 100.000 imágenes, mínimo Capacidad de congelar y mantener la última imagen adquirida en monitor en ausencia xx xxxxx-X (Hold Last Image) Ampliación y recorrido de la imagen ampliada (Zoom y roam). Transferencia de imágenes de un monitor hacia el otro. Intercambio de la imagen derecha/ izquierda Rotación de la imagen 360° Inversión de la imagen hacia arriba y hacia abajo Auto grabado de imagen. Conectividad: Puerto USB Conectividad DICOM versión 3.0: como mínimo: DICOM send o store query/retrieve; DICOM print; DICOM worklist Capacidad de almacenamiento, unas 100.000 imágenes en formato DICOM Unidad de grabación DVD, CD-R que grabe el visor DICOM INTERFASE DE USUARIO Controles multifunción: Interruptor de pie sencillo Interruptor de mano Anotación el teclado alfanumérico y ratón Directorio de imágenes multipropósito: Recuperación y revisión de imágenes Creación de copia impresa Copia y Borrado de imágenes CARACTERÍSTICAS FÍSICAS Brazo en C SID aproximado de (Distancia Foco. Film):980mm Desplazamiento vertical aproximado 400 mm o mayor motorizado Desplazamiento horizontal aproximado 200mm o mayor ACCESORIOS: Cinco juegos de cobertores estériles tanto para el intensificador de imágenes como para el tubo xx xxxxx x y el Arco en C La oferta debe incluir todos los accesorios necesarios para la puesta en funcionamiento.