Derecho de resolución. En el caso de que tales modificaciones supongan una alteración significativa del objeto del contrato o del precio, la parte compradora podrá optar por resolver el contrato con devolución de las cantidades anticipadas a cuenta Cualquier modificación o reforma propuesta por el comprador y aceptada por el vendedor serán, asimismo, objeto de formalización documental que contendrá sucinta descripción de su contenido y las concretas repercusiones que tengan en el precio y en el plazo de entrega.
Derecho de resolución. Si la duración de la Fuerza mayor hace que una de las partes se vea privada de lo que tenía derecho a esperar como prestación en virtud del Contrato de Prestación pertinente, o si los efectos de la Fuerza mayor se prolongan ininterrumpidamente durante más de 30 días, cualquiera de las partes tendrá derecho a resolver el Contrato de Prestación pertinente mediante notificación por escrito a la otra parte.
Derecho de resolución. El Tomador del Seguro tendrá la facultad de resolver el contrato en el plazo de 30 días siguientes a la fecha en que el Asegurador le entregue la póliza. Asimismo, el Tomador podrá optar por rescindir el contrato en la fecha de vencimiento de cualquier recibo.
Derecho de resolución. En el caso de que tales modificaciones supongan una alteración significativa del objeto del contrato, el COMPRADOR podrá optar por resolver el contrato con devolución de las cantidades anticipadas a cuenta.
Derecho de resolución. En el caso de que tales modificaciones supongan una alteración sustantiva y esencial del objeto del contrato o del precio, y siempre que no vengan impuestas por cuestiones técnicas, jurídicas o administrativas legales, la parte compradora podrá optar por resolver el contrato con devolución de las cantidades anticipadas a cuenta más el interés legal del dinero aplicable.
Derecho de resolución. Cualquiera de las partes podrá resolver el Contrato (incluidos todos los Pedidos relacionados) si la otra parte: (i) incurre en incumplimiento grave del Contrato (y, a título aclaratorio, un impago de las tarifas por el Cliente o el incumplimiento por su parte de lo estipulado en la Cláusula 3.c (Uso de los Informes de MicroStrategy) se considera un incumplimiento grave del Contrato), y no subsana dicho incumplimiento grave en el plazo de los treinta (30) días siguientes a la recepción de una notificación por escrito de la parte que resuelve; (ii) cesa su actividad sin sucesor; o (iii) solicita protección en virtud de cualquier procedimiento concursal, suspensión de pagos, escritura fiduciaria, acuerdo con los acreedores u otro procedimiento similar, o si se inicia cualquiera de los procedimientos mencionados contra dicha parte y no se desestima en un plazo de sesenta (60) días (en la medida en que dicha resolución no esté prohibida por ley).
Derecho de resolución. El Socio, sin perjuicio de lo indicado en la estipulación anterior, dispone de un plazo de 7 días hábiles desde la celebración del contrato, para resolver el contrato, bastando que se acredite en cualquier forma admitida en derecho, sin penalización alguna.
Derecho de resolución. El Tomador tendrá la facultad de resolver el contrato dentro de los treinta días siguientes a la fecha en la que, el Asegurador le entregue la póliza o un documento de cobertura provisional. Esta facultad deberá ejercitarse mediante comunicación dirigida al asegurador a través de un soporte duradero, disponible y accesible para éste y que permita dejar constancia de la notificación en el plazo indicado y producirá sus efectos desde el día de su expedición. A partir de esta fecha, cesará la cobertura del riesgo por parte del Asegurador y el Tomador tendrá derecho a la devolución de la prima que hubiere pagado, salvo la parte correspondiente al tiempo en que el contrato hubiera tenido vigencia. S_EMVI_0001$D_DOIN_0001$0005117442$0003$28$9211 De conformidad con la normativa vigente, el régimen fiscal de las prestaciones de seguros sobre la vida es, en líneas generales y salvo las peculiaridades forales correspondientes, el siguiente: La Entidad Aseguradora En MADRID, a 24/06/2016 El Tomador del Seguro El Asegurado - Las prestaciones percibidas por personas físicas residentes en España a efectos fiscales, en quienes concurra la condición de Tomador del Seguro, están sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como rendimientos del capital mobiliario, con aplicación, en su caso, de las reducciones establecidas en la normativa vigente del impuesto. - Las prestaciones percibidas por personas físicas residentes en España a efectos fiscales, en quienes no concurra la condición de Tomador, están sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en los términos establecidos en la normativa estatal vigente y, en su caso, en la Comunidad Autónoma competente. - Las prestaciones percibidas por no residentes en España a efectos fiscales, estarán sujetas bien al Impuesto sobre la Renta de No Residentes, o bien al Impuesto de Sucesiones y Donaciones, de acuerdo con la normativa vigente. - Sobre los rendimientos percibidos, se practicará la retención correspondiente en función de lo establecido en cada momento en el impuesto aplicable al efecto.
Derecho de resolución. En caso de que se verifique certeramente una violación contractual para con TechnoAlpin, la misma goza siempre del derecho de hacer valer la condición resolutoria dentro de un plazo razonable. Solamente si el resultado de dicha condición resulta negativo, el cliente podrá, a tenor de las presentes condiciones generales, proceder contra TechnoAlpin. Todos los nombres, las denominaciones, las marcas, los bocetos, los dibujos, los programas software y los demás documentos provenientes de TechnoAlpin son de propiedad exclusiva de la misma y pueden ser usados y empleados solamente previa autorización explícita y por escrito de TechnoAlpin. Los dibujos y los documentos adjuntos a las ofertas deben ser restituidos inmediatamente al ser solicitados por TechnoAlpin. Los programas software están sujetos a las condiciones generales de uso del software de TechnoAlpin y a las respectivas condiciones de las licencias; salvo diferente acuerdo por escrito, los derechos de licencia y de uso comprados al vendedor están limitados a una sola estación de trabajo y no son transferibles. De modo particular está prohibido depurar, descompilar, desensamblar, o tratar de cualquier otra forma de obtener el código fuente del software, modificar cualquiera de los archivos de configuración, acceder a la base de datos de cualquier manera, ceder a terceros o desencriptar uno cualesquiera de los protocolos de comunicación. La realización de copias está permitida solamente por motivos de seguridad o con la finalidad de archivarlas. Concluido el derecho de uso, todos los programas que han sido cedidos, incluidos los documentos y las posibles copias, deben ser restituidos inmediatamente a TechnoAlpin. En caso de que TechnoAlpin suministre equipos producidos o proyectados en base a diseños, modelos, esquemas u otros documentos del cliente, éste (el cliente) se hará cargo de las obligaciones de garantía y de las responsabilidades relativas a posibles violaciones o perjuicios para con los derechos de terceros. En caso de que sean violados los derechos de terceros o en caso de actos ilegales de cualquier naturaleza, el cliente se compromete a liberar a TechnoAlpin de toda reclamación y exigencia por parte de terceros. Todos los respectivos costos corren por cuenta del cliente, los gastos del juicio serán pagados por el cliente. La sede donde tienen lugar todas las obligaciones y prestaciones surgidas entre las partes es la sede legal de TechnoAlpin, en Bolzano. Toda controversia que pudiera surg...
Derecho de resolución. En el caso de que tales modificaciones supongan una alteración significativa del objeto del contrato o del precio, la parte compradora podrá optar por resolver el contrato con devolución de las cantidades anticipadas a cuenta. Cualquier modificación o reforma propuesta por el comprador y aceptada por el Xxxxxx 120 Promociones y Gestión Inmobiliaria S.L , Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 9979, Folio 32, Hoja M-159.633, C.I.F. B. 81247983 vendedor serán, asimismo, objeto de formalización documental que contendrá sucinta descripción de su contenido y las concretas repercusiones que tengan en el precio y en el plazo de entrega.