Derecho de resolución Cláusulas de Ejemplo

Derecho de resolución. En el caso de que tales modificaciones supongan una alteración significativa del objeto del contrato o del precio, la parte compradora podrá optar por resolver el contrato con devolución de las cantidades anticipadas a cuenta Cualquier modificación o reforma propuesta por el comprador y aceptada por el vendedor serán, asimismo, objeto de formalización documental que contendrá sucinta descripción de su contenido y las concretas repercusiones que tengan en el precio y en el plazo de entrega.
Derecho de resolución. En el caso de que tales modificaciones supongan una alteración sustantiva y esencial del objeto del contrato o del precio, y siempre que no vengan impuestas por cuestiones técnicas, jurídicas o administrativas legales, la parte compradora podrá optar por resolver el contrato con devolución de las cantidades anticipadas a cuenta más el interés legal del dinero aplicable.
Derecho de resolución. De acuerdo con lo establecido en artículo 83.a) de la Ley de Contrato de Seguro, el Tomador del Seguro tendrá la facultad de resolver el contrato en el plazo de 30 días siguientes a la fecha en que el Asegurador le entregue la póliza. Asimismo, el Tomador podrá optar por rescindir el contrato en la fecha de vencimiento de cualquier recibo.
Derecho de resolución. En el caso de que tales modificaciones supongan una alteración significativa del objeto del contrato, el COMPRADOR podrá optar por resolver el contrato con devolución de las cantidades anticipadas a cuenta.
Derecho de resolución. En el caso de que tales modificaciones supongan una alteración significativa del objeto del contrato o del precio, la parte compradora podrá optar por resolver el contrato con devolución de las cantidades anticipadas a cuenta. Cualquier modificación o reforma propuesta por el comprador y aceptada por el Xxxxxx 120 Promociones y Gestión Inmobiliaria S.L , Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 9979, Folio 32, Hoja M-159.633, C.I.F. B. 81247983 vendedor serán, asimismo, objeto de formalización documental que contendrá sucinta descripción de su contenido y las concretas repercusiones que tengan en el precio y en el plazo de entrega.
Derecho de resolución. El Socio, sin perjuicio de lo indicado en la estipulación anterior, dispone de un plazo de 7 días hábiles desde la celebración del contrato, para resolver el contrato, bastando que se acredite en cualquier forma admitida en derecho, sin penalización alguna.
Derecho de resolución. El Tomador tendrá la facultad de resolver el contrato dentro de los treinta días siguientes a la fecha en la que, el Asegurador le entregue la póliza o un documento de cobertura provisional. Esta facultad deberá ejercitarse mediante comunicación dirigida al asegurador a través de un soporte duradero, disponible y accesible para éste y que permita dejar constancia de la notificación en el plazo indicado y producirá sus efectos desde el día de su expedición. A partir de esta fecha, cesará la cobertura del riesgo por parte del Asegurador y el Tomador tendrá derecho a la devolución de la prima que hubiere pagado, salvo la parte correspondiente al tiempo en que el contrato hubiera tenido vigencia. S_EMVI_0001$D_DOIN_0001$0005117442$0003$28$9211 De conformidad con la normativa vigente, el régimen fiscal de las prestaciones de seguros sobre la vida es, en líneas generales y salvo las peculiaridades forales correspondientes, el siguiente: La Entidad Aseguradora En MADRID, a 24/06/2016 El Tomador del Seguro El Asegurado - Las prestaciones percibidas por personas físicas residentes en España a efectos fiscales, en quienes concurra la condición de Tomador del Seguro, están sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como rendimientos del capital mobiliario, con aplicación, en su caso, de las reducciones establecidas en la normativa vigente del impuesto. - Las prestaciones percibidas por personas físicas residentes en España a efectos fiscales, en quienes no concurra la condición de Tomador, están sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en los términos establecidos en la normativa estatal vigente y, en su caso, en la Comunidad Autónoma competente. - Las prestaciones percibidas por no residentes en España a efectos fiscales, estarán sujetas bien al Impuesto sobre la Renta de No Residentes, o bien al Impuesto de Sucesiones y Donaciones, de acuerdo con la normativa vigente. - Sobre los rendimientos percibidos, se practicará la retención correspondiente en función de lo establecido en cada momento en el impuesto aplicable al efecto.
Derecho de resolución. El Contratante y/o Asegurado puede ejercer el derecho de resolución del contrato sin expresión de causa previsto en el numeral 13.5 del artículo 13° de las Condiciones Generales.
Derecho de resolución. En caso de que se verifique certeramente una violación contractual para con TechnoAlpin, la misma goza siempre del derecho de hacer valer la condición resolutoria dentro de un plazo razonable. Solamente si el resultado de dicha condición resulta negativo, el cliente podrá, a tenor de las presentes condiciones generales, proceder contra TechnoAlpin. Todos los nombres, las denominaciones, las marcas, los bocetos, los dibujos, los programas software y los demás documentos provenientes de TechnoAlpin son de propiedad exclusiva de la misma y pueden ser usados y empleados solamente previa autorización explícita y por escrito de TechnoAlpin. Los dibujos y los documentos adjuntos a las ofertas deben ser restituidos inmediatamente al ser solicitados por TechnoAlpin. Los programas software están sujetos a las condiciones generales de uso del software de TechnoAlpin y a las respectivas condiciones de las licencias; salvo diferente acuerdo por escrito, los derechos de licencia y de uso comprados al vendedor están limitados a una sola estación de trabajo y no son transferibles. De modo particular está prohibido depurar, descompilar, desensamblar, o tratar de cualquier otra forma de obtener el código fuente del software, modificar cualquiera de los archivos de configuración, acceder a la base de datos de cualquier manera, ceder a terceros o desencriptar uno cualesquiera de los protocolos de comunicación. La realización de copias está permitida solamente por motivos de seguridad o con la finalidad de archivarlas. Concluido el derecho de uso, todos los programas que han sido cedidos, incluidos los documentos y las posibles copias, deben ser restituidos inmediatamente a TechnoAlpin. En caso de que TechnoAlpin suministre equipos producidos o proyectados en base a diseños, modelos, esquemas u otros documentos del cliente, éste (el cliente) se hará cargo de las obligaciones de garantía y de las responsabilidades relativas a posibles violaciones o perjuicios para con los derechos de terceros. En caso de que sean violados los derechos de terceros o en caso de actos ilegales de cualquier naturaleza, el cliente se compromete a liberar a TechnoAlpin de toda reclamación y exigencia por parte de terceros. Todos los respectivos costos corren por cuenta del cliente, los gastos del juicio serán pagados por el cliente. La sede donde tienen lugar todas las obligaciones y prestaciones surgidas entre las partes es la sede legal de TechnoAlpin, en Bolzano. Toda controversia que pudiera surg...

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  • Cancelación del Procedimiento En cualquier momento comprendido entre la convocatoria y hasta 24 horas antes de la fecha de presentación de las ofertas, la máxima autoridad de la entidad contratante podrá declarar cancelado el procedimiento, mediante resolución debidamente motivada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la LOSNCP.

  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Ámbito El servicio se presta sobre situaciones fácticas acontecidas en territorio español y a las que sea aplicable la legislación española, correspondiendo la competencia a los Jueces y Tribunales españoles. El contenido del asesoramiento jurídico prestado al USUARIO por los Abogados de LEGÁLITAS no podrá ser empleado para usos distintos al estricto aprovechamiento personal del mismo; la difusión pública del referido asesoramiento jurídico requerirá la expresa autorización por parte de LEGÁLITAS.

  • ANEXOS DEL CONTRATO Hacen parte integrante de este contrato los siguientes documentos:

  • Norma general El incumplimiento por parte del contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente pliego podrá ser causa de resolución del contrato y llevará aparejada la incautación de la garantía definitiva.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Inversis tiene establecido un Servicio de Atención al Cliente de conformidad con la normativa aplicable, al que podrán dirigirse las quejas y reclamaciones relacionadas con intereses y derechos legalmente reconocidos, enviando escrito bien a la dirección Edificio "Plaza Aeropuerto". Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx, por e-mail: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx. En caso de disconformidad con la resolución del Servicio de Atención al Cliente de Inversis, o si transcurren los plazos que indique la normativa de aplicación desde la presentación del escrito de reclamación o queja sin obtener resolución, el reclamante podrá dirigirse a cualquiera de los Servicios de Reclamaciones del Banco de España, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, siendo imprescindible haber presentado previamente la reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de Inversis. La autoridad de supervisión competente es el Banco de España. El CLIENTE ha sido informado por Inversis de que, en cumplimiento de la normativa de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, Inversis tiene la obligación de exigir documentos acreditativos de la identidad de sus titulares, y en su caso de los titulares reales, en el momento de entablar una relación de negocios, así como obtener de los titulares información acerca de su actividad económica y, adicionalmente, realizar una comprobación de la misma, para lo cual, el CLIENTE autoriza a Inversis a solicitar en su nombre a un tercero público o privado, datos que le permitan verificar dicha información. A tal fin, Inversis, en el momento de la contratación, informará al titular de la documentación pertinente que debe recibir del mismo. Asimismo, Inversis podrá solicitar al titular, para cumplir con la legislación, documentación justificativa del origen del patrimonio, o del origen de los fondos involucrados en una determinada transacción. El titular deberá poner a disposición de la entidad dicha documentación cuando le sea requerida. La negativa a la aportación de la misma, la falta de cooperación en facilitarla o la manifiesta incongruencia de la documentación aportada con la operativa que debe justificar, puede ser causa de la no ejecución por parte de la entidad de determinadas transacciones, tanto abonos como disposiciones, solicitadas por el cliente, e incluso en el caso de transferencias recibidas, proceder a su retrocesión, sin perjuicio, en cualquier caso, de poder cancelar las relaciones con el titular. Inversis conservará la documentación mencionada en el párrafo anterior durante el plazo de 10 años, o el que legalmente establezca en cada momento la normativa sobre prevención blanqueo de capitales, contados a partir de la fecha de la finalización del presente contrato.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.