Derechos conferidos al Fondo por la cesión de los Derechos de Crédito Cláusulas de Ejemplo

Derechos conferidos al Fondo por la cesión de los Derechos de Crédito. La cesión de los Derechos de Crédito será plena e incondicional, y se realizará por la totalidad del plazo remanente hasta el total vencimiento de cada Derecho de Crédito. ------------ Según lo indicado en la estipulación 6.5 de la presente Escritura de Constitución, SCF, en su calidad de Cedente de los Derechos de Crédito y de conformidad con lo estipulado en los artículos 348 del Código de Comercio y 1.529 del Código Civil, responderá ante el Fondo de la existencia y legitimidad de los Derechos de Crédito en el momento de la cesión, pero no responderá de la solvencia de los Deudores. ------------------------- El Cedente no asume el riesgo de impago de los Derechos de Crédito y, por tanto, no asume responsabilidad alguna por el impago de los Deudores, ya sea de principal, de los intereses o de cualquier otra cantidad adeudada en virtud de los Préstamos, ni asume la efectividad de las garantías otorgadas a los mismos, si las hubiera. Además, el Cedente no garantizará de ninguna otra forma, directa o indirectamente, el buen fin de la operación, ni otorgará ninguna garantía, ni incurrirá en ningún pacto de sustitución o de recompra de los Derechos de Crédito, con excepción de lo previsto en el apartado 2.2.9 de la Información Adicional y la Estipulación 6 de la presente Escritura de Constitución. Los Derechos de Crédito derivados de cada Préstamo comprenden el Saldo Vivo de los Derechos de Crédito en la respectiva fecha de cesión y la totalidad de los intereses ordinarios de cada Préstamo, así como cualesquiera derechos que se deriven de cualesquiera garantías y pólizas de seguro (que no sean seguros obligatorios de automóviles) relacionadas a los Préstamos, cuando proceda. En particular, sin ánimo limitativo, la cesión de los Derechos de Crédito incluirá todos los derechos accesorios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.528 del Código Civil, y dará al Fondo los siguientes derechos respecto de los Derechos de Crédito: (i) a percibir la totalidad de las cantidades devengadas por la amortización del principal de los Préstamos; ------------------------ (ii) a percibir la totalidad de las cantidades devengadas por los intereses ordinarios de los Préstamos; los intereses ordinarios incluirán además los intereses ordinarios de cada uno de los Préstamos devengados y no vencidos desde la última fecha de liquidación de intereses, anterior o igual a la fecha de cesión al Fondo; (iii) a percibir cualesquiera otras cantidades, bienes o derechos que, en su ca...

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