DESCRIPCIÓN DEL AGENTE DE CONTROL Y REVISIÓN Cláusulas de Ejemplo

DESCRIPCIÓN DEL AGENTE DE CONTROL Y REVISIÓN. Para una descripción detallada y completa del Agente de Control y Revisión, nos remitimos a la sección “El Agente de Control y Revisión” contenido en el Suplemento.
DESCRIPCIÓN DEL AGENTE DE CONTROL Y REVISIÓN. Para obtener información respecto de esta sección, véase la sección correspondiente del Suplemento de Prospecto en su versión completa.
DESCRIPCIÓN DEL AGENTE DE CONTROL Y REVISIÓN. Xxxxxx X. Xxxxxxxxx (Contador Público, inscripto en el C.P.C.E.C.A.B.A. bajo el T° 127 F° 154 en fecha 19 de enero de 1983, CUIL N° 23-00000000-9), con domicilio en 00 xx Xxxx 000, Piso 19, Ciudad de Buenos Aires, ejercerá el rol de Agente de Control y Revisión Titular y, en dicho carácter, será el firmante titular de los informes. Correo electrónico xxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx En caso de ausencia y/o vacancia por cualquier motivo, Xxxxxx Xxxxxxxx (Contador Público, inscripto en el C.P.C.E.C.A.B.A. bajo el T° 176 F° 188 en fecha 21 de diciembre de 1988, CUIL N° 20-00000000-2, correo electrónico xxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx), Xxxxxxxxx X. Xxxxxxx (Contador Público, inscripto en el C.P.C.E.C.A.B.A. bajo el T° 139 F° 145 en fecha 11 de septiembre de 1984, CUIL N° 20-00000000-6, correo electrónico xxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx) o Xxxx X Xxxxxxx (Contador Público, inscripto en el C.P.C.E.C.A.B.A. bajo el T° 103 F° 159 en fecha 24 de julio de 1979, CUIL N° 20-00000000-2, correo electrónico xxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx), todos con domicilio en 00 xx Xxxx 000, Piso 19, Ciudad de Buenos Aires, en su carácter de Agentes de Control y Revisión Suplentes, firmarán supletoriamente e indistintamente. Conforme el artículo 28 de la Sección XII del Capítulo IV del Título V de las Normas de la CNV, el Agente de Control y Revisión tendrá a su cargo, entre otras, el desarrollo de las tareas que se enumeran a continuación: a) Realizar la revisión y control de los activos a ser transferidos a los fideicomisos financieros. b) Control de los flujos de fondos provenientes de la cobranza y verificación del cumplimiento de los plazos de rendición dispuestos por la normativa vigente. c) Control de los niveles xx xxxx, niveles de cobranza y cualquier otro parámetro económico financiero que se establezca en la operación. d) Análisis comparativo del flujo de fondo teórico de los bienes fideicomitidos respecto del flujo de fondos real, y su impacto en el pago de servicios de los valores fiduciarios. e) Control de pago de los valores fiduciarios y su comparación con el cuadro teórico de pagos incluido en el prospecto y/o suplemento de prospecto. f) Control y revisión de los recursos recibidos y su aplicación. Los informes que elabore el Agente de Control y Revisión serán publicados en el sitio web del Fiduciario en un apartado especialmente creado al efecto en un plazo que no podrá exceder de 15 días hábiles de finalizado el mes al que corresponda el informe. Los mismos serán emitidos con una periodicidad no ...
DESCRIPCIÓN DEL AGENTE DE CONTROL Y REVISIÓN. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Contador Público (Universidad de Buenos Aires), D.N.I. 31.010.108, con domicilio en Xxxxxx Xxxxxx 0000 Xxx. 39, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Teléfono/Fax: 0000-0000. CUIT 20-00000000-8, correo electrónico: xxxxxxx@xxxxx.xxx.xx. El Cr. Xxxxxx se encuentra inscripto en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el Tomo 345, Folio 163, desde el 24/02/2010. Asimismo se encuentra inscripto en el Registro de Auditores Externos de la Comisión Nacional de Valores. El Cr. Xxxxxx reviste asimismo el cargo de Presidente de Xxxxx - Xxxxxx X. y Asociados S.A. Tal lo informado en el apartado anterior, Adsus es una empresa con alta especialización en procesos de control y revisión de créditos, control de flujo de fondos provenientes de las cobranzas, control de los niveles xx xxxx y de cobranza y su análisis comparativo contra el flujo de fondos real, entre otros; contando con una tecnología de última generación para poder desarrollar de la mejor manera tales funciones. Asimismo, Xxxxx se encuentra inscripta como asociación profesional ante el Registro de Sociedades Comerciales de Graduados en Ciencias Económicas y de Sociedades Comerciales Interdisciplinarias del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires bajo el Tº1 Fº115.. Banco de Archivos S.A. (“BASA”) es una sociedad anónima inscripta en el Registro Público de Comercio con fecha 24/06/1997 bajo el legajo Nro. 3771. Tiene su domicilio legal en Av. Libertad 1477, Guaymallén, Provincia xx Xxxxxxx. Teléfono/Fax: 0000-0000000/8. CUIT: 30-69467417-4. Sitio web: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/. Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xxx.xx. XXXX inició su actividad en noviembre de 1997. Presta sus servicios a bancos, industrias, hospitales y la Administración Pública. Su planta de tratamiento documental, está situada en un inmueble de su propiedad, en la xxxxx Xxxxxxxx 0000 xx Xxxxx Xxxxx, Guaymallén, en la provincia xx Xxxxxxx. Consta de 13.000 m2, rodeados xx xxxxxxxx para la prevención de cualquier tipo de siniestros ocasionados por terceros. BASA cuenta en sus antecedentes haber realizado las certificaciones ISO 9001. La solución para la administración de documentos es un sistema a medida que proporciona BASA y que puede brindar la oportunidad de alcanzar mayores niveles de servicio y reducir los costos. Esta solución permite capturar, almacenar, distribuir, anotar, mostrar e imprimir en forma e...
DESCRIPCIÓN DEL AGENTE DE CONTROL Y REVISIÓN. Xxxxxx X. Xxxxxxxxx, en carácter de Agente de Control y Revisión titular, Contador Público (UBA), C.P.C.E.C.A.B.A. T° 127 F° 154, Fecha de inscripción 19/01/1983 – C.P.C.E. Prov. Santa Fe M.N. 10727, Fecha de inscripción 05/07/1993, CUIL 23-00000000-9. En caso de ausencia y/o vacancia por cualquier motivo firmarán supletoriamente e indistintamente: (i) Xxxxxx Xxxxxxxx, Contador Público (UBA), C.P.C.E.C.A.B.A. T° 176 F° 188, Fecha de inscripción:21/12/1988 – C.P.C.E. Prov. Santa Fe M.N. 18859, Fecha de inscripción 24/02/2014, CUIL 20-00000000-2 ó
DESCRIPCIÓN DEL AGENTE DE CONTROL Y REVISIÓN. La siguiente descripción ha sido provista por Xxxxxxxxx & Asociados S.A. y el Agente de Control y Revisión y sólo tiene propósitos de información general.
DESCRIPCIÓN DEL AGENTE DE CONTROL Y REVISIÓN. La descripción del Agente de Control y Revisión ha sido provista e incluida conforme con lo expuesto por el Agente de Control y Revisión Titular y el Agente de Control y Revisión Suplente y sólo tiene propósitos de información general.

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  • DESCRIPCIÓN DE LA PRESTACIÓN DEL (OS) SERVICIO(S) CLAVE: CANTIDAD: UNIDAD: DESCRIPCIÓN: P R E C I O. UNITARIO: TOTAL: ESTADO. MITIGACIÓN DE ATAQUE DOS/DDOS EN PROGRESO. LA MITIGACIÓN DE UN ATAQUE DE DOS SE HARÁ UNA VEZ QUE SEA IDENTIFICADO POR TELÉFONOS DE MÉXICO, S.A.B. DE C.V., NOTIFICANDO A EL ESTADO Y AUTORIZADO POR ESTA. TELÉFONOS DE MÉXICO, S.A.B. DE C.V.• EJECUTARÁ LA MITIGACIÓN LA CUAL CONSISTE EN ELIMINAR TODO EL TRÁFICO ANÓMALO Y/O DEL ATAQUE Y PERMITIENDO EL TRÁFICO LEGÍTIMO DE EL ESTADO. NO SE PERMITE LA AUTO MITIGACIÓN YA QUE SE PUEDE AFECTAR TRÁFICO LEGÍTIMO DE EL ESTADO. EL ANÁLISIS DEL TRÁFICO, LA DETECCIÓN DE ANOMALÍAS Y EL PROCESO DE MITIGACIÓN DE ATAQUES DE TIPO DOS/DDOS SE DEBERÁ LLEVAR A CABO FUERA DE LA INFRAESTRUCTURA DE EL ESTADO. EL OBJETIVO ES QUE EL PROCESO DE MITIGACIÓN DEL TRÁFICO DE ATAQUE SE REALICE ANTES DE QUE PUEDA LLEGAR A SUS REDES. CUANDO SE TENGA LA CONFIRMACIÓN DE QUE EL ATAQUE HA TERMINADO, EL FLUJO DE LOS DATOS SEGUIRÁ SU CURSO NORMAL HACIA EL SERVICIO DE EL ESTADO. REPORTES TELÉFONOS DE MÉXICO, S.A.B. DE C.V. PROPORCIONARÁ REPORTES MENSUALES POR PARTE DEL LICITANTE, ACERCA DE LOS EVENTOS DE ATAQUES DETECTADOS Y ATENDIDOS, ASÍ COMO ES ESTADO DE SALUD DEL SERVICIO. EL ESTADO RECIBIRÁ A TRAVÉS DEL PERSONAL DE CONTACTO DESIGNADO ESTOS REPORTES MENSUALES. EL SERVICIO DE INTERNET PROPUESTO POR TELÉFONOS DE MÉXICO, S.A.B. DE C.V. CUMPLE CON LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS: -SERVICIO BASADO EN RED. TELÉFONOS DE MÉXICO, S.A.B. DE C.V. NO PONDRÁ NINGÚN TIPO DE HARDWARE PARA BRINDAR ESTE SERVICIO EN LAS PREMISAS DE EL ESTADO. -MONITOREO E INSPECCIÓN DEL TRÁFICO DE INTERNET 7X24X365. -DETECCIÓN Y NOTIFICACIÓN PROACTIVA DE ATAQUES EN CURSO. -MEDICIÓN DE VARIABLES DEL SERVICIO. -EL SISTEMA DEBERÁ TENER LA POSIBILIDAD DE GENERAR REPORTES. -DEBERÁ INDICAR EL ESTADO DE SALUD DEL ENLACE DE INTERNET. TELÉFONOS DE MÉXICO, S.A.B. DE C.V. PROPORCIONARÁ 2 ACCESOS A INTERNET, CON ANCHO XX XXXXX SIMÉTRICO QUE ALCANCEN UNA VELOCIDAD DE HASTA 100MBPS CADA UNO, ENTREGADOS A TRAVÉS DE FIBRA ÓPTICA, QUE CUENTA CADA UNO CON 4 DIRECCIONES IP FIJAS Y CON UN RANGO DE DISPONIBILIDAD DE 96.7% HASTA 99.5%. CONTAR CON UN SERVICIO DE 200MBPS DE RESPALDO, EL CUAL SERÁ LA CAPACIDAD DE LOS DOS SERVICIOS DE 100MBPS INDICADOS EN LA REFERENCIA PREVIA.

  • Perfección y formalización del contrato El contrato se perfeccionará con su formalización. El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajustará con exactitud a las condiciones de la licitación y además podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista deberá entregar a la Administración una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. Transcurrido este plazo, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el citado plazo de quince días sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación. En los restantes contratos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores en la forma prevista en el artículo 151.4 del TRLCSP.

  • DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO El Proyecto a desarrollar por EL BENEFICIARIO, comprende la siguiente descripción: “(Citar textualmente, entre comillas, la descripción del Proyecto, tal como aparece en el Plan de Trabajo)”.

  • DESCRIPCIÓN DE LA COBERTURA Las especialidades, prestaciones sanitarias y otros servicios cubiertos por esta póliza son los siguientes: 1. MEDICINA DE LA FAMILIA

  • Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros Alcalde - Presidente, que actuará como Presidente de la Mesa o Concejal en quien delegue. -, Vocal (Secretario de la Corporación) o funcionario que le sustituya. -, Vocal (Interventora de la Corporación) o funcionario que le sustituya -, Vocal (Responsable de La Oficina Técnica Municipal) o funcionario que le sustituya. - Vocal (Concejal del Area), o Concejal que le sustituya - funcionario que actuará como Secretaria de la Mesa La mesa de Contratación, se constituirá en el plazo máximo de cinco días hábiles, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de proposiciones (excepto sábados), para la calificación de la documentación administrativa contenida en los sobres “A”. Este acto no será público. En el caso de que se reciba justificante de envío de alguna oferta por correo, la Mesa de contratación se reunirá el primer día hábil siguiente, una vez transcurrido el plazo xx xxxx días naturales contados a partir del día siguiente al de la terminación del plazo de recepción de ofertas. La no presentación de alguno de los documentos exigidos o su presentación defectuosa, dará lugar a la no admisión provisional de la oferta por la Mesa de Contratación, in perjuicio de conceder al interesado un plazo de tres días hábiles para la subsanación de los errores cometidos o para la presentación de algún documento no sustancial. Para poder efectuar la subsanación, el cumplimiento de los requisitos se referirá al último día de presentación de ofertas. Si la documentación contuviese deficiencias materiales no subsanables, se rechazará la proposición. Terminado el acto de apertura de documentación administrativa contenida en el sobre “A”, y en el caso de que no existieren defectos materiales en la documentación presentada en las distintas ofertas, se procederá, a continuación y en acto público, a la apertura del sobre “C” del Proyecto de dinamización y explotación, pudiendo la Mesa de Contratación, en ese momento, solicitar los informes técnicos que se consideren precisos. Una vez valorado el del Proyecto de dinamización y explotación, se procederá en acto público a la apertura del sobre “B” de la proposición económica En todo caso, la Mesa de Contratación rechazará las proposiciones que contengan contradicciones u omisiones, errores o tachaduras que puedan inducir a error e impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta, las que carezcan de concordancia con la documentación examinada y admitida, las que comporten error manifiesto en el importe del precio, así como las que difieran sustancialmente del modelo de proposición establecido en este Pliego. Recibidos en su caso los informes, la Mesa de Contratación realizará la propuesta de adjudicación en la que se concretarán y fijarán los términos definitivos del contrato. La Mesa de Contratación, elevará las proposiciones presentadas junto con el acta y la propuesta de adjudicación al órgano de contratación, para proceder a la adjudicación definitiva que será notificada a los licitadores. De conformidad con lo establecido en el artículo 151 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público el órgano de contratación clasificara, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales, y requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, y de haber constituido la garantía definitiva por importe de 3.000€. Además, y de conformidad con el artículo 44.Dos. de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, en el cual se añaden dos nuevos apartados 4 y 5 al artículo 146 del TRLCSP deberá aportar los siguientes documentos:

  • INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO Y DEFINICIÓN DE TÉRMINOS 1.1 Los términos del contrato se interpretarán en su sentido literal, a fin de revelar claramente la intención de los contratantes. En todo caso su interpretación sigue las siguientes normas: a. Cuando los términos están definidos en la normativa del Sistema Nacional de Contratación Pública o en este contrato, se atenderá su tenor literal.

  • Descripción del objeto del contrato El proyecto objeto de este Pliego ha sido subvencionado, junto con el de la obra “Actuaciones de Mejora xx Xxxxxx públicos en Xxxx xx Xxxxxxx” , al amparo del Decreto 50/2017 de 20 de Júlio (“SUBVENCIONES A LOS AYUNTAMIENTOS DE CANTABRIA PARA LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE OBRA PÚBLICA EN EL PERIODO 2018-2019”) por Resolución de 9/02/2018 de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda del Gobierno de Cantabria, con una cantidad global de 250.000 € ( publicado en el BOC nº 43 de 0 xx xxxxx xx 2018) El objeto de este contrato es la ejecución de las obras correspondientes al proyecto que se relaciona seguidamente: Objeto: CONSTRUCCION DE ESTRUCTURAS DE CONTENCION XX XXXXXX PUBLICOS EN XXXX XX XXXXXXX Autor del Proyecto Titulación Presupuesto Fecha aprobación XXXXXXX XXXXXXXX XXXX INGENIERO TECNICO DE OBRAS PUBLICAS 107.006.51 € 21 DICIEMBRE2017 La necesidad que se ha de satisfacer con el contrato está recogida en la Memoria del proyecto técnico: ASEGURAR LA CONTENCION DEL TERRENO Y LA ESTABILIDAD DE TALUDES DE PROTECCION XX XXXXXX PUBLICOS POR PELIGRO DE DESPRENDIMIENTOS, EN LOS PUEBLOS XX XXXX Y BARAGO. El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de obras, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

  • REQUISITOS PARA PERFECCIONAR EL CONTRATO El postor ganador de la buena pro debe presentar los siguientes documentos para perfeccionar el contrato: a) Garantía de fiel cumplimiento del contrato.

  • REQUISITOS PARA LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO El postor ganador de la Buena Pro deberá presentar los siguientes documentos para suscribir el contrato: a) Constancia vigente de no estar inhabilitado para contratar con el Estado.

  • CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN DEL CONTRATO Los derechos y obligaciones dimanantes del Contrato sólo podrán ser objeto de CESIÓN a un tercero cuando lo autorice expresa y previamente el Órgano de contratación, y el cedente tenga ejecutado al menos el 20% (veinte por ciento) del Contrato, salvo que se establezca lo contrario en el presente PCAP, en el ANEXO I. En todo caso, el cesionario deberá cumplir todos los requisitos exigidos en la cláusula 9º del presente PCAP, y si las cualidades técnicas o personales del cedente han sido la razón determinante de la adjudicación del Contrato, deberá reunir esas mismas características. La cesión entre el adjudicatario y el cesionario se formalizará en escritura pública. El Servicio objeto de contratación podrá ser subcontratado por el licitador adjudicatario, dando previo conocimiento por escrito al Ayuntamiento, con indicación de las partes del contrato a realizar por el subcontratista, no pudiendo exceder del 60 % (sesenta por ciento) del importe de adjudicación del contrato, salvo que dicho porcentaje varíe conforme a lo establecido en el ANEXO I del presente PCAP, con los demás requisitos y consecuencias que señala el artículo 227 del TRLCSP. Si así se indica en el ANEXO I del presente PCAP, los licitadores deberán indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización. El Órgano de Contratación podrá oponerse a la Subcontratación cuando considere que la naturaleza o condiciones del Contrato exigen la ejecución directa por el adjudicatario. El Ayuntamiento xx Xxxxxx podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que el adjudicatario ha de hacer a todos los subcontratistas o suministradores que participen en la ejecución del contrato. En tal caso, los contratistas adjudicatarios remitirán al Ayuntamiento xx Xxxxxx, cuando este lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud del Ayuntamiento justificante de cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 228 y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones, se consideran condiciones esenciales de ejecución, cuyo incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que a tal efecto se contengan en el presente PCAP.