Common use of DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS Clause in Contracts

DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS. El Tomador del seguro podrá designar Beneficiario o modificar la designación anteriormente realizada, sin necesidad de consentimiento del Asegurador. La designación del Beneficiario podrá hacerse en la póliza, en una posterior declaración escrita comunicada al Asegurador, o en un testamento. Reglas para el caso de fallecimiento del Asegurado.- Si en el momento del fallecimiento del Asegurado no hubiere Beneficiario concretamente designado, ni reglas para su determinación, el capital asegurado formará parte del patrimonio del Tomador. En caso de designación genérica de los hijos de una persona como Beneficiarios, se entenderá como hijos todos sus descendientes con derecho a herencia. Si la designación se hace en favor de los herederos del Tomador, del Asegurado o de otra persona, se considerarán como tales los que tengan dicha condición en el momento del fallecimiento del Xxxxxxxxx. Si la designación se hace en favor de los herederos sin mayor especificación, se considerarán como tales los del Tomador del seguro que tengan dicha condición en el momento del fallecimiento del Xxxxxxxxx. La designación del cónyuge como Beneficiario atribuirá tal condición igualmente al que lo sea en el momento del fallecimiento del Asegurado. Los Beneficiarios que sean herederos conservarán dicha condición aunque renuncien a la herencia. Si la designación se hace en favor de varios Nº de póliza 8-6.455.006-L salvo estipulación en contrario, por partes iguales. Cuando se haga en favor de los herederos, la distribución tendrá lugar en proporción a la cuota hereditaria, salvo pacto en contrario. La parte no adquirida por un Beneficiario acrecerá a los demás. El Tomador del seguro puede revocar la designación del Beneficiario en cualquier momento, mientras no haya renunciado expresamente y por escrito a tal facultad. La revocación deberá hacerse en la misma forma Beneficiarios, la prestación convenida se distribuirá, establecida para la designación. El Tomador del seguro o el Asegurado o el Beneficiario deberán comunicar al Asegurador el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, salvo que se haya fijado en la póliza un plazo más amplio. En caso de incumplimiento, el Asegurador podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de declaración. En caso de concurrencia de seguros se respetará el plazo fijado en el párrafo anterior y el Tomador del seguro o el Asegurado o el Beneficiario deberá comunicarlo a cada Asegurador, con indicación del nombre de los demás.

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Samples: Seguro De Accidentes Colectivos

DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS. El Tomador Siempre que no exista restricción legal en contrario, el Asegurado Pensionado podrá hacer designación de beneficiarios, mediante notificación por escrito que deberá remitirse a SEGUROS BANORTE para la anotación correspondiente. En el supuesto que la notificación de que se trata, no se reciba oportunamente y SEGUROS BANORTE pague el importe del seguro al último beneficiario de que haya tenido conocimiento, será sin responsabilidad alguna para ésta. En cualquier momento, cada Asegurado Pensionado podrá designar Beneficiario o modificar renunciar al derecho que tiene de cambiar de beneficiario haciendo una designación de beneficiario irrevocable. Para que dicha renuncia surta sus efectos, es necesario que el Asegurado Pensionado la notifique por escrito a los beneficiarios y a SEGUROS BANORTE, y que conste en el certificado, para lo cual habrá de remitírselo a ésta para su respectiva anotación. Los beneficiarios designados tendrán acción directa para cobrar a SEGUROS BANORTE la suma asegurada que corresponda, conforme lo establecido en estas condiciones generales. El CONTRATANTE no podrá intervenir en la designación anteriormente realizadade beneficiarios, sin necesidad ni figurar con este carácter, salvo que el objeto del seguro sea el de consentimiento garantizar créditos concedidos por el propio CONTRATANTE o prestaciones legales, voluntarias o contractuales. a cargo del Aseguradormismo. La Cuando no exista beneficiario designado o si sólo se hubiese nombrado uno y éste fallece antes o al mismo tiempo que el Asegurado Pensionado y no exista designación de otro beneficiario, el importe del Beneficiario podrá hacerse en seguro se pagará a la póliza, en una posterior declaración escrita comunicada al Asegurador, o en un testamento. Reglas para el caso de fallecimiento del Asegurado.- Si en el momento del fallecimiento sucesión del Asegurado no hubiere Beneficiario concretamente designadoPensionado, ni reglas para su determinaciónsalvo pacto en contrario o que hubiese renunciado al derecho de revocar la designación de beneficiarios. Cuando existan varios beneficiarios, el capital asegurado formará la parte del patrimonio del Tomadorque fallezca, acrecentará por partes iguales la de los demás, salvo estipulación en contrario. En caso de designación genérica que el presente contrato de los hijos seguro emane de una persona como Beneficiariosobligación laboral en cumplimiento a las condiciones laborales que existan por parte del CONTRATANTE para con los Asegurados Pensionados, se entenderá como hijos todos sus descendientes con derecho a herencia. Si la designación se hace en favor de los herederos del Tomador, del Asegurado o de otra persona, se considerarán como tales beneficiarios serán los que tengan dicha condición en el momento del fallecimiento del Xxxxxxxxx. Si la designación se hace en favor de los herederos sin mayor especificación, se considerarán como tales los del Tomador del seguro que tengan dicha condición en el momento del fallecimiento del Xxxxxxxxx. La designación del cónyuge como Beneficiario atribuirá tal condición igualmente al que lo sea en el momento del fallecimiento del Asegurado. Los Beneficiarios que sean herederos conservarán dicha condición aunque renuncien designados conforme a la herencia. Si la designación se hace en favor de varios Nº de póliza 8-6.455.006-L salvo estipulación en contrario, por partes iguales. Cuando se haga en favor de los herederos, la distribución tendrá lugar en proporción a la cuota hereditaria, salvo pacto en contrario. La parte no adquirida por un Beneficiario acrecerá a los demás. El Tomador del seguro puede revocar la designación del Beneficiario en cualquier momento, mientras no haya renunciado expresamente y por escrito a tal facultad. La revocación deberá hacerse en la misma forma Beneficiarios, la prestación convenida se distribuirá, establecida para la designación. El Tomador del seguro o el Asegurado o el Beneficiario deberán comunicar al Asegurador el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, salvo que se haya fijado en la póliza un plazo más amplio. En caso de incumplimiento, el Asegurador podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de declaración. En caso de concurrencia de seguros se respetará el plazo fijado en el párrafo anterior y el Tomador del seguro o el Asegurado o el Beneficiario deberá comunicarlo a cada Asegurador, con indicación del nombre de los demásobligación laboral contraída.

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Samples: Insurance Policy

DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS. El Tomador del seguro podrá Asegurado y el Asegurado Mancomunado tendrán derecho a designar Beneficiario o modificar cambiar libremente a los Beneficiarios, notificando por escrito la nueva designación anteriormente realizada, sin necesidad de consentimiento del Asegurador. La designación del Beneficiario podrá hacerse en a la póliza, en una posterior declaración escrita comunicada al Asegurador, o en un testamento. Reglas para el caso de fallecimiento del Asegurado.- Si en el momento del fallecimiento del Asegurado no hubiere Beneficiario concretamente designado, ni reglas para su determinación, el capital asegurado formará parte del patrimonio del TomadorCompañía. En caso de designación genérica de los hijos de una persona como Beneficiarios, se entenderá como hijos todos sus descendientes con derecho a herencia. Si la designación se hace en favor de los herederos del Tomador, del Asegurado o de otra persona, se considerarán como tales los que tengan dicha condición en el momento del fallecimiento del Xxxxxxxxx. Si la designación se hace en favor de los herederos sin mayor especificación, se considerarán como tales los del Tomador del seguro que tengan dicha condición en el momento del fallecimiento del Xxxxxxxxx. La designación del cónyuge como Beneficiario atribuirá tal condición igualmente al que lo sea en el momento del fallecimiento del Asegurado. Los Beneficiarios que sean herederos conservarán dicha condición aunque renuncien a la herencia. Si la designación se hace en favor de varios Nº de póliza 8-6.455.006-L salvo estipulación en contrario, por partes iguales. Cuando se haga en favor de los herederos, la distribución tendrá lugar en proporción a la cuota hereditaria, salvo pacto en contrario. La parte no adquirida por un Beneficiario acrecerá a los demás. El Tomador del seguro puede revocar la designación del Beneficiario en cualquier momento, mientras no haya renunciado expresamente y por escrito a tal facultad. La revocación deberá hacerse en la misma forma Beneficiarios, la prestación convenida se distribuirá, establecida para la designación. El Tomador del seguro o el Asegurado o fuera menor de edad será necesario su consentimiento personal y el Beneficiario deberán comunicar al Asegurador de su representante legal, de acuerdo con el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo artículo 168 de siete días de haberlo conocido, salvo que se haya fijado en la póliza un plazo más amplioLSCS. En caso de incumplimientono recibirse la notificación oportunamente, la Compañía pagará la Suma Asegurada al último Beneficiario del que tenga conocimiento y quedará liberada de cualquier obligación posterior contraída en la Póliza. Índice El Asegurado puede renunciar a este derecho, si así lo desea, haciendo una designación irrevocable comunicándola por escrito al Beneficiario y a la Compañía, quien lo hará constar en la Póliza, la cual será el único medio de prueba admisible en los términos del artículo 175 de la LSCS. Cuando no exista Beneficiario designado, el Asegurador podrá reclamar importe del seguro se pagará a la sucesión legal del Asegurado; la misma regla se observará en caso de que el Beneficiario muera antes o al mismo tiempo que el Asegurado y el Contratante no haya hecho nueva designación. Si existen varios Beneficiarios y fallece alguno de ellos, el porcentaje de la Suma Asegurada que le haya sido designado se distribuirá por partes iguales entre los daños y perjuicios causados por la falta de declaraciónBeneficiarios sobrevivientes,salvo que el Contratante haya dispuesto otra cosa. En el caso de concurrencia que se desee nombrar Beneficiarios a menores de seguros edad, no se respetará el plazo fijado en el párrafo anterior y el Tomador del seguro o el Asegurado o el Beneficiario deberá comunicarlo debe señalar a cada Asegurador, con indicación del nombre un mayor de edad como representante de los demásmenores para efecto de que, en su representación, cobre la indemnización. Lo anterior porque las legislaciones civiles previenen la forma en que deben designarse tutores, albaceas, representantes de herederos u otros cargos similares y no consideran al Contrato de Seguro como el instrumento adecuado para tales designaciones. La designación que se hiciera de un mayor de edad como representante de menores Beneficiarios, durante la minoría de edad de ellos, legalmente puede implicar que se nombre Beneficiario al mayor de edad, quien en todo caso sólo tendría una obligación moral, pues la designación que se hace de Beneficiarios en un Contrato de Xxxxxx le concede el derecho incondicionado de disponer de la Suma Asegurada.

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Samples: Vida Protgt

DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS. Cada Asegurado tendrá derecho a designar y cambiar libremente a sus Beneficiarios, siempre que este Contrato no hubiese soda cedido y no exista restricción legal en contrario. El Tomador del seguro podrá designar Beneficiario o modificar la designación anteriormente realizada, sin necesidad Asegurado deberá notificar el cambio de consentimiento del Asegurador. La designación del Beneficiario podrá hacerse en la póliza, en una posterior declaración escrita comunicada al Asegurador, o en un testamento. Reglas para Beneficiarios remitiendo el caso de fallecimiento del Asegurado.- Si en el momento del fallecimiento del Asegurado no hubiere Beneficiario concretamente designado, ni reglas certificado para su determinación, el capital asegurado formará parte del patrimonio del Tomadoranotación. En caso de que la notificación no sea recibida oportunamente, o no conste indubitablemente su oportuna recepción, la Compañía efectuará el pago del importe del seguro conforme a la última designación genérica de los hijos Beneficiarios que tenga registrada, quedando liberada de una persona las obligaciones contraídas por este Contrato. El Asegurado, aún en el caso de que haya designado en la Póliza a un tercero como BeneficiariosBeneficiario del seguro, se entenderá como hijos todos sus descendientes con podrá disponer libremente del derecho a herenciaderivado de éste, por acto entre vivos o por causa de muerte. Si habiendo varios Beneficiarios falleciera alguno de ellos, la designación Suma Asegurada que se hace le hubiese designado se distribuirá por partes iguales entre los supervivientes, salvo indicación en favor de los herederos del Tomador, del Asegurado o de otra persona, se considerarán como tales los que tengan dicha condición en el momento del fallecimiento del Xxxxxxxxx. Si la designación se hace en favor de los herederos sin mayor especificación, se considerarán como tales los del Tomador del seguro que tengan dicha condición en el momento del fallecimiento del Xxxxxxxxx. La designación del cónyuge como Beneficiario atribuirá tal condición igualmente al que lo sea en el momento del fallecimiento contrario del Asegurado. Los Beneficiarios que sean herederos conservarán dicha condición aunque renuncien Cuando no hubiese Beneficiario designado, el importe del seguro se pagará a la herenciasucesión legítima del Asegurado. Si la designación La misma regla se hace en favor de varios Nº de póliza 8-6.455.006-L observará, salvo estipulación en contrario, en caso de que sólo se hubiese designado un Beneficiario y éste muera antes o al mismo tiempo que el Asegurado, sin que se hubiese designado a algún Beneficiario substituto. El Asegurado podrá renunciar al derecho de cambiar la designación de Beneficiarios, haciéndola irrevocable, siempre y cuando esa renuncia o designación irrevocable sea notificada por partes iguales. Cuando se haga en favor de los herederos, la distribución tendrá lugar en proporción escrito al Beneficiario y a la cuota hereditaria, salvo pacto en contrarioCompañía. La parte no adquirida por un Beneficiario acrecerá a los demás. El Tomador del seguro puede revocar la designación del Beneficiario en cualquier momento, mientras no haya renunciado expresamente y por escrito a tal facultad. La revocación deberá hacerse renuncia se hará constar forzosamente en la misma forma BeneficiariosPóliza y esta constancia será el único medio de prueba admisible. Los Beneficiarios designados tendrán acción directa para cobrar a la Compañía la Suma Asegurada que corresponda, la prestación convenida se distribuirá, establecida para la designación. El Tomador del seguro o el Asegurado o el Beneficiario deberán comunicar al Asegurador el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, salvo que se haya fijado en la póliza un plazo más amplio. En caso de incumplimiento, el Asegurador podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de declaración. En caso de concurrencia de seguros se respetará el plazo fijado conforme a las reglas establecidas en el párrafo anterior y el Tomador del seguro o el Asegurado o el Beneficiario deberá comunicarlo a cada Asegurador, con indicación del nombre de los demásContrato.

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Samples: Términos Y Condiciones Generales

DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS. El Tomador Para la cobertura de Fallecimiento a Causa de Enfermedad Grave el Asegurado Titular debe designar a sus Beneficiarios en forma clara y precisa, para evitar cualquier incertidumbre sobre el particular. En cualquier momento el Asegurado Titular mediante escrito podrá hacer una nueva designación de sus Beneficiarios, sin importar si la designación fue predeterminada conforme al presente documento o si fueron designados directamente por el Asegurado Titular, siempre y cuando la Póliza se encuentre en vigor y no exista restricción legal en contra; para este efecto, el Asegurado Titular hará una notificación por escrito a la Compañía, expresando con claridad el (los) nombre(s) del (los) nuevo(s) Beneficiario(s), indicando el porcentaje que les corresponde a cada uno de ellos, mencionando si la designación es revocable o irrevocable. Si dicha designación fuere irrevocable, en el mismo escrito deberá constar la firma del (los) Beneficiario(s). En caso que dicha notificación no se reciba oportunamente, se conviene que la Compañía pagará el importe del seguro podrá designar al último Beneficiario o modificar la designación anteriormente realizadadel que haya tenido conocimiento, sin necesidad de consentimiento del Aseguradorresponsabilidad alguna para ella. La designación del Beneficiario podrá hacerse irrevocable se hará constar forzosamente en la pólizaPóliza y será el único medio de prueba. Cuando existan varios Beneficiarios, al fallecer alguno de ellos su porción acrecentará la de los demás en una posterior declaración escrita comunicada al Aseguradorpartes iguales, o en un testamentoa menos que el Asegurado Titular haya dispuesto otra cosa. Reglas para “Advertencia En el caso de fallecimiento del Asegurado.- Si en el momento del fallecimiento del Asegurado que se desee nombrar Beneficiarios a menores de edad, no hubiere Beneficiario concretamente designado, ni reglas para su determinación, el capital asegurado formará parte del patrimonio del Tomador. En caso se debe señalar a un mayor de designación genérica edad como representante de los hijos menores para efecto de una persona que, en su representación, cobre la indemnización. Lo anterior porque las legislaciones civiles previenen la forma en que debe designarse tutores, albaceas, representantes de herederos u otros cargos similares y no consideran al contrato de seguro como Beneficiarios, se entenderá como hijos todos sus descendientes con derecho a herencia. Si la designación se hace en favor de los herederos del Tomador, del Asegurado o de otra persona, se considerarán como el instrumento adecuado para tales los que tengan dicha condición en el momento del fallecimiento del Xxxxxxxxx. Si la designación se hace en favor de los herederos sin mayor especificación, se considerarán como tales los del Tomador del seguro que tengan dicha condición en el momento del fallecimiento del Xxxxxxxxxdesignaciones. La designación del cónyuge que se hiciera de un mayor de edad como representante de menores Beneficiarios, durante la minoría de edad de ellos, legalmente puede implicar que se nombra Beneficiario atribuirá tal condición igualmente al que lo sea mayor de edad, quien en el momento del fallecimiento del Asegurado. Los Beneficiarios que sean herederos conservarán dicha condición aunque renuncien a la herencia. Si todo caso sólo tendría una obligación moral, pues la designación que se hace de Beneficiarios en favor un contrato de varios Nº seguro le concede el derecho incondicionado de póliza 8-6.455.006-L salvo estipulación en contrario, por partes iguales. Cuando se haga en favor disponer de los herederos, la distribución tendrá lugar en proporción a la cuota hereditaria, salvo pacto en contrario. La parte no adquirida por un Beneficiario acrecerá a los demás. El Tomador del seguro puede revocar la designación del Beneficiario en cualquier momento, mientras no haya renunciado expresamente y por escrito a tal facultad. La revocación deberá hacerse en la misma forma Beneficiarios, la prestación convenida se distribuirá, establecida para la designación. El Tomador del seguro o el Asegurado o el Beneficiario deberán comunicar al Asegurador el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, salvo que se haya fijado en la póliza un plazo más amplio. En caso de incumplimiento, el Asegurador podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de declaración. En caso de concurrencia de seguros se respetará el plazo fijado en el párrafo anterior y el Tomador del seguro o el Asegurado o el Beneficiario deberá comunicarlo a cada Asegurador, con indicación del nombre de los demásSuma Asegurada.

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Samples: Seguro De Diagnóstico De Cáncer

DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS. El Tomador Contratante no podrá ser designado Beneficiario, salvo que el objeto del seguro podrá designar Beneficiario Contrato de Seguro sea alguno de los siguientes supuestos: a) Garantizar prestaciones legales, voluntarias o modificar contractuales a cargo del mismo. b) Garantizar el pago de la designación anteriormente realizada, sin necesidad de consentimiento del Asegurador. La designación del Beneficiario podrá hacerse en la pólizainscripción o colegiaturas, en una posterior declaración escrita comunicada al Asegurador, o en un testamento. Reglas para el caso de fallecimiento del Asegurado.- Si seguros escolares o educacionales. c) Resarcir al Contratante de la disminución que en el momento del fallecimiento del Asegurado no hubiere Beneficiario concretamente designadosu productividad pudiera causar la muerte, ni reglas para su determinaciónAccidente o enfermedad de técnicos o dirigentes. El Integrante tendrá derecho a designar o cambiar libremente a los Beneficiarios, el capital asegurado formará parte del patrimonio del Tomadornotificando por escrito la nueva designación a la Compañía. En caso de designación genérica de los hijos de una persona como Beneficiarios, se entenderá como hijos todos sus descendientes con derecho a herencia. Si la designación se hace en favor de los herederos del Tomador, del Asegurado o de otra persona, se considerarán como tales los que tengan dicha condición en el momento del fallecimiento del Xxxxxxxxx. Si la designación se hace en favor de los herederos sin mayor especificación, se considerarán como tales los del Tomador del seguro que tengan dicha condición en el momento del fallecimiento del Xxxxxxxxx. La designación del cónyuge como Beneficiario atribuirá tal condición igualmente al que lo sea en el momento del fallecimiento del Asegurado. Los Beneficiarios que sean herederos conservarán dicha condición aunque renuncien a la herencia. Si la designación se hace en favor de varios Nº de póliza 8-6.455.006-L salvo estipulación en contrario, por partes iguales. Cuando se haga en favor de los herederos, la distribución tendrá lugar en proporción a la cuota hereditaria, salvo pacto en contrario. La parte no adquirida por un Beneficiario acrecerá a los demás. El Tomador del seguro puede revocar la designación del Beneficiario en cualquier momento, mientras no haya renunciado expresamente y por escrito a tal facultad. La revocación deberá hacerse en la misma forma Beneficiarios, la prestación convenida se distribuirá, establecida para la designación. El Tomador del seguro o el Asegurado o fuera menor de edad será necesario su consentimiento personal y el Beneficiario deberán comunicar de su representante legal de acuerdo al Asegurador artículo 158 de la Ley Sobre el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo Contrato de siete días de haberlo conocido, salvo que se haya fijado en la póliza un plazo más amplioSeguro. En caso de incumplimientono recibirse la notificación oportunamente, la Compañía pagará la cobertura por Fallecimiento al último Beneficiario del que tenga conocimiento y quedará liberada de cualquier obligación posterior contraída en el Contrato de Seguro. El Integrante puede renunciar a este derecho, si así lo desea, haciendo una designación irrevocable que comunique por escrito al Beneficiario y a la Compañía, quien lo hará constar en el Certificado Individual, el Asegurador podrá reclamar cual será el único medio de prueba admisible; en los daños y perjuicios causados por términos del artículo 165 de la falta de declaraciónLey Sobre el Contrato del Seguro. En Cuando no exista Beneficiario designado, el importe del seguro se pagará a la sucesión legal del Integrante; la misma regla se observará en caso de concurrencia que el Beneficiario muera antes o al mismo tiempo que el Integrante y éste no haya hecho nueva designación. Si existen varios Beneficiarios y fallece alguno de seguros ellos, el porcentaje de la Suma Asegurada que le haya sido designada se respetará distribuirá por partes iguales entre los Beneficiarios sobrevivientes, salvo que el plazo fijado Integrante haya dispuesto otra cosa. Nota: en el párrafo anterior y el Tomador del seguro o el Asegurado o el Beneficiario deberá comunicarlo caso de que se desee nombrar Beneficiarios a cada Aseguradormenores de edad, con indicación del nombre no se debe señalar a un mayor de edad como representante de los demásmenores para efecto de que, en su representación, cobre la indemnización. Lo anterior porque las legislaciones civiles previenen la forma en que debe designarse tutores, albaceas, representantes de herederos u otros cargos similares y no consideran al Contrato de Seguro como el instrumento adecuado para tales designaciones. La designación que se hiciera de un mayor de edad como representante de menores Beneficiarios, durante la minoría de edad de ellos, legalmente puede implicar que se nombra Beneficiario al mayor de edad, quien en todo caso sólo tendría una obligación moral, pues la designación que se hace de Beneficiarios en un Contrato de Xxxxxx le concede el derecho incondicionado de disponer de la Suma Asegurada.

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Samples: Condiciones Generales Del Planprotege Vida

DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS. El Tomador Contratante tiene el derecho de nombrar a los Beneficiarios de la presente Xxxxxx, a su entera decisión y criterio, siempre que exista interés asegurable entre el Asegurado y los Beneficiarios. El Beneficiario es la persona que habrá de recibir, al fallecimiento del seguro podrá designar Beneficiario o modificar Asegurado: (a) un porcentaje sobre el beneficio por muerte asociado al valor presente de los Pagos Dotales pendientes de pago que el Asegurado hubiese dejado de percibir entre la designación anteriormente realizada, sin necesidad fecha de consentimiento del Asegurador. La designación del Beneficiario podrá hacerse en su fallecimiento y el fin de vigencia de la póliza, y/o (b) el Segundo Beneficio por Muerte, según se especifica en una posterior declaración escrita comunicada al Aseguradorlas Condiciones Particulares. El Contratante podrá cambiar en cualquier momento a los Beneficiarios. Este derecho también podrá ser asumido por el Asegurado producido el fallecimiento del Contratante. El cambio, adición o retiro del o los Beneficiarios se hará en forma expresa y por escrito y será válido siempre que conste en un Endoso a la Póliza o en un testamentodocumento legalizado ante notario público. Reglas para el Sin perjuicio de lo anterior, se deja expresa constancia que la Compañía Aseguradora quedará liberada de toda responsabilidad en caso de fallecimiento del Asegurado.- Si en el momento del fallecimiento del Asegurado no hubiere Beneficiario concretamente designado, ni reglas para su determinación, el capital asegurado formará parte del patrimonio del Tomadorpagar la indemnización correspondiente a los Beneficiarios designados con anterioridad a la recepción de cualquier comunicación modificando esta designación. En caso Designadas varias personas sin indicación de designación genérica de los hijos de una persona como Beneficiariosproporciones, se entenderá como hijos todos sus descendientes con derecho a herencia. Si la designación se hace en favor de los herederos del Tomador, del Asegurado o de otra persona, se considerarán como tales los entiende que tengan dicha condición en el momento del fallecimiento del Xxxxxxxxx. Si la designación se hace en favor de los herederos sin mayor especificación, se considerarán como tales los del Tomador del seguro que tengan dicha condición en el momento del fallecimiento del Xxxxxxxxx. La designación del cónyuge como Beneficiario atribuirá tal condición igualmente al que lo sea en el momento del fallecimiento del Asegurado. Los Beneficiarios que sean herederos conservarán dicha condición aunque renuncien a la herencia. Si la designación se hace en favor de varios Nº de póliza 8-6.455.006-L salvo estipulación en contrario, beneficio es por partes iguales. Cuando el Contratante no designe Beneficiarios o por cualquier causa la designación se haga ineficaz o quede sin efecto, el derecho del Beneficiario corresponderá a los herederos del Asegurado que figuren en favor la Sucesión Intestada o en el Testamento en caso se hubiera otorgado. Dicha suma será dividida entre los herederos en partes iguales; salvo que en el testamento se hubiera establecido expresamente una proporción distinta para el pago de este seguro. Si al momento de pagar el Siniestro se determina que uno de los herederosBeneficiarios falleció en forma previa al fallecimiento del Asegurado, la distribución tendrá lugar suma correspondiente al Beneficiario fallecido acrecerá la de los demás Beneficiarios designados, en proporción forma proporcional a la cuota hereditaria, salvo pacto en contrario. La parte no adquirida por un Beneficiario acrecerá a los demás. El Tomador del seguro puede revocar la designación del Beneficiario en cualquier momento, mientras no haya renunciado expresamente y por escrito a tal facultad. La revocación deberá hacerse en la misma forma Beneficiarios, la prestación convenida se distribuirá, establecida para la designación. El Tomador del seguro o el Asegurado o el Beneficiario deberán comunicar al Asegurador el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, salvo que se haya fijado en la póliza un plazo más ampliosu participación. En caso el Segundo Beneficio por Xxxxxx, si se determina que el Beneficiario hubiese fallecido en forma previa al fallecimiento del Asegurado, la totalidad de incumplimiento, el Asegurador podrá reclamar dicho Beneficio será pagado a cualquiera de los daños y perjuicios causados Beneficiarios sobrevivientes. La Compañía Aseguradora en ningún caso asume responsabilidad alguna por la falta de declaración. En caso de concurrencia de seguros se respetará el plazo fijado en el párrafo anterior y el Tomador validez del seguro o el Asegurado o el Beneficiario deberá comunicarlo acto jurídico que dio lugar a cada Asegurador, con indicación del nombre la designación de los demásBeneficiarios o por las cuestiones que se susciten con motivo de ella.

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Samples: Sura Vida Plan Dotal

DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS. El Tomador del seguro podrá designar Beneficiario o modificar (APLICA PARA PERSONAS FÍSICAS) “EL CLIENTE”, en caso de ser persona física, de acuerdo con el artículo 41 de la designación anteriormente realizadaL.S.I., sin necesidad señala como beneficiario(s) de consentimiento del Asegurador. La designación del Beneficiario podrá hacerse la cuenta materia de este contrato a la(s) persona(s) mencionada(s) en la pólizaCARÁTULA del mismo, y tendrá en todo momento el derecho de designar, modificar, revocar o sustituir beneficiarios de la cuenta materia de este Contrato, así como la modificación, en una posterior declaración escrita comunicada su caso, de la proporción correspondiente a cada uno de ellos. El o los beneficiarios tendrán derecho, cuando acrediten fehacientemente a “LA DISTRIBUIDORA PRINCIPAL” el fallecimiento de “EL CLIENTE” (en caso de tratarse de más de un titular, al Aseguradorfallecimiento del último de ellos) a que se les entregue, en la medida que alcance, el saldo registrado en la cuenta materia de este contrato que no exceda el mayor de los límites siguientes: I. El equivalente a 20 veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal elevado al año, por sociedad de inversión, o II. El equivalente al 75% del importe de las “ACCIONES” que se mantuvieran en cada sociedad de inversión. El o los beneficiarios tendrán derecho a elegir entre la entrega de las “ACCIONES” de las sociedades de inversión correspondientes y el importe de su recompra, con sujeción a los límites señalados. El excedente, en un testamentosu caso, deberá devolverse de conformidad con la legislación común. Reglas Cuando se acredite fehacientemente a “LA DISTRIBUIDORA PRINCIPAL”, el fallecimiento de “EL CLIENTE”, “LA DISTRIBUIDORA PRINCIPAL” entregará al beneficiario, si fuere uno el designado, el importe correspondiente al saldo a que tenga derecho en la fecha en que lo solicite, y si fueren varios los beneficiarios designados, “LA DISTRIBUIDORA PRINCIPAL” les entregará la parte proporcional determinada por “EL CLIENTE” y si no se hubiere establecido el porcentaje que a cada uno de ellos les corresponda, les entregará por partes iguales el saldo a que tengan derecho. Dicha entrega se efectuará directamente a los beneficiarios si fueren mayores de edad, a su representante legal si fueren menores de edad o sufrieren de alguna incapacidad legalmente declarada. En todo caso, “LA DISTRIBUIDORA PRINCIPAL” calculará los saldos de la cuenta conforme a los precios que para las “ACCIONES” rijan en el mercado, y en ningún momento asumirá responsabilidad alguna ante los beneficiarios ni ante los causahabientes legítimos o testamentarios de “EL CLIENTE” por el demérito que las “ACCIONES” puedan sufrir entre la fecha de fallecimiento de “EL CLIENTE” y aquélla en que los beneficiarios y, en su caso, causahabientes legítimos o testamentarios de “EL CLIENTE”, le soliciten la entrega de los saldos que reporte la cuenta. Para el caso de fallecimiento que la cuenta al amparo del Asegurado.- Si presente contrato sea mancomunada o solidaria, únicamente se hará entrega a los beneficiarios el importe de los recursos cuando fallezcan todos sus titulares. Acuerdan las partes que en el momento del fallecimiento del Asegurado no hubiere Beneficiario concretamente designado, ni reglas para su determinación, el capital asegurado formará parte del patrimonio del Tomador. En caso de designación genérica de existir reformas legales a los hijos de una persona como Beneficiariosfundamentos establecidos en esta cláusula, se entenderá como hijos todos sus descendientes con derecho estarán a herencia. Si lo pactado en dichas reformas al momento de la designación se hace en favor de liquidación correspondiente a el (los herederos del Tomador, del Asegurado o de otra persona, se considerarán como tales los que tengan dicha condición en el momento del fallecimiento del Xxxxxxxxx. Si la designación se hace en favor de los herederos sin mayor especificación, se considerarán como tales los del Tomador del seguro que tengan dicha condición en el momento del fallecimiento del Xxxxxxxxx. La designación del cónyuge como Beneficiario atribuirá tal condición igualmente al que lo sea en el momento del fallecimiento del Asegurado. Los Beneficiarios que sean herederos conservarán dicha condición aunque renuncien a la herencia. Si la designación se hace en favor de varios Nº de póliza 8-6.455.006-L salvo estipulación en contrario, por partes iguales. Cuando se haga en favor de los herederos, la distribución tendrá lugar en proporción a la cuota hereditaria, salvo pacto en contrario. La parte no adquirida por un Beneficiario acrecerá a los demás. El Tomador del seguro puede revocar la designación del Beneficiario en cualquier momento, mientras no haya renunciado expresamente y por escrito a tal facultad. La revocación deberá hacerse en la misma forma Beneficiarios, la prestación convenida se distribuirá, establecida para la designación. El Tomador del seguro o el Asegurado o el Beneficiario deberán comunicar al Asegurador el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, salvo que se haya fijado en la póliza un plazo más amplio. En caso de incumplimiento, el Asegurador podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de declaración. En caso de concurrencia de seguros se respetará el plazo fijado en el párrafo anterior y el Tomador del seguro o el Asegurado o el Beneficiario deberá comunicarlo a cada Asegurador, con indicación del nombre de los demás) beneficiario(s).

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Samples: Contrato Normativo De Operaciones De Compra Y Venta De Acciones

DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS. El Tomador del seguro podrá designar Beneficiario o modificar Asegurado es el beneficiario de las obligaciones que deba cumplir la designación anteriormente realizada, sin necesidad Compañía bajo los términos y condiciones de consentimiento del Asegurador. La designación del Beneficiario podrá hacerse en la póliza, en una posterior declaración escrita comunicada al Asegurador, o en un testamento. Reglas para el caso presente Póliza de fallecimiento del Asegurado.- Si en el momento del fallecimiento del Asegurado no hubiere Beneficiario concretamente designado, ni reglas para su determinación, el capital asegurado formará parte del patrimonio del TomadorSeguro. En caso de fallecimiento de parte del Asegurado, el monto de la indemnización que se otorga en la cobertura “MUERTE Y PÉRDIDA DE MIEMBROS POR ACCIDENTE CON COMPAÑÍA TRANSPORTADORA” se le dará a el(los) Beneficiario(s) de esta póliza, quien(es) será(n) designado(s) libremente por el Asegurado, al momento de suscribir esta Póliza de Seguro. Si se designa más de un Beneficiario y en tal designación genérica el Asegurado ha dejado de especificar sus respectivos intereses asegurables (porcentaje de distribución de la indemnización), el (los) Beneficiario(s) tendrán una participación igual. Si cualquier Beneficiario designado fallece antes que el Asegurado, el interés del mencionado Beneficiario terminará y acrecentará en partes iguales los intereses de aquellos Beneficiarios que sobrevivan al Asegurado, a menos que el Asegurado haya dispuesto de otro modo en la designación de Beneficiario(s). En caso que el Asegurado fallezca antes del pago de la indemnización correspondiente a esta Póliza de Seguro, y no haya designado Beneficiario(s) la indemnización será pagada a favor de las siguientes personas, de conformidad con el siguiente orden excluyente entre sí: a) A los hijos, los padres y el consorte o el conviviente en unión de hecho del Asegurado. En caso que el conviviente esté separado legalmente o de hecho, no tendrá derecho a recibir indemnización. La indemnización se pagará de forma alícuota a todos los Beneficiarios del Asegurado; b) A falta de los Beneficiarios establecidos en el inciso anterior, la indemnización se le pagará de forma alícuota a los abuelos del Asegurado; c) A falta de los Beneficiarios establecidos en el inciso anterior, la indemnización se le pagará de forma alícuota a los hermanos por parte de madre del Xxxxxxxxx; d) A falta de los Beneficiarios establecidos en el inciso anterior, la indemnización se le pagará de forma alícuota a los hijos de una persona como Beneficiarioslos hermanos por parte de madre del Xxxxxxxxx y los hijos de la hermana por parte de madre del Xxxxxxxxx, se entenderá como hijos todos sus descendientes con derecho a herencia. Si la designación se hace en favor los hermanos de los herederos del Tomador, padres del Asegurado y los hermanos de la madre o de otra persona, se considerarán como tales los que tengan dicha condición en el momento del fallecimiento padre del Xxxxxxxxx. Si la designación se hace en favor . e) En caso de no existir ninguno de los Beneficiarios anteriores, el pago quedará sujeto al proceso sucesorio respectivo sin reconocimiento de intereses. Sin perjuicio de lo anterior, el Asegurado podrá modificar los Beneficiarios de esta Póliza, así como la proporción en la que participan, en cualquier momento durante la vigencia de la misma, mediante una notificación de documento escrito y firmado por el Asegurado dirigido a la Compañía. Dicha modificación surtirá efectos una vez que el Asegurado haga entrega de la anterior notificación en las oficinas de la Compañía. En caso que ocurra la muerte del Asegurado y la Compañía pague la indemnización a los Beneficiarios antes indicados o bien que se encuentren registrados en esta Póliza de Seguro, con ello quedará liberada de sus obligaciones, pues no le será oponible ningún cambio de Beneficiario realizado en testamento o fuera de él, que no le hubiese sido notificado a la Compañía con anterioridad a la ocurrencia del siniestro. La designación, revocación o sustitución de Beneficiarios será un derecho que le corresponderá exclusivamente al Asegurado, quien no podrá delegar o transferir dicho derecho. En caso que los Beneficiarios deban determinarse mediante un proceso sucesorio en sede Judicial o Notarial, el reclamo se podrá presentar por medio de cualquier interesado debidamente demostrado, sin embargo, según los términos anteriores, el pago respectivo quedará en suspenso hasta que se resuelva lo correspondiente en dicho proceso. En el caso de que se desee nombrar Beneficiario(s) a menores de edad, no se debe señalar a un mayor de edad como representante de los menores para efecto de que, en su representación, cobre la indemnización. Lo anterior porque las legislaciones civiles previenen la forma en que debe designarse tutores, albaceas, representantes de herederos sin mayor especificación, se considerarán u otros cargos similares y no consideran al contrato de seguro como el instrumento adecuado para tales los del Tomador del seguro que tengan dicha condición en el momento del fallecimiento del Xxxxxxxxxdesignaciones. La designación del cónyuge que se hiciera de un mayor de edad como Beneficiario atribuirá tal condición igualmente representante de menores Beneficiario(s), durante la minoría de edad de ellos, legalmente puede implicar que se nombra Beneficiario(s) al que lo sea mayor de edad, quien en el momento del fallecimiento del Asegurado. Los Beneficiarios que sean herederos conservarán dicha condición aunque renuncien a la herencia. Si todo caso sólo tendría una obligación moral, pues la designación que se hace de Beneficiario(s) en favor un contrato de varios Nº seguro le concede el derecho incondicionado de póliza 8-6.455.006-L salvo estipulación en contrario, por partes iguales. Cuando se haga en favor disponer de los herederos, la distribución tendrá lugar en proporción a la cuota hereditaria, salvo pacto en contrario. La parte no adquirida por un Beneficiario acrecerá a los demás. El Tomador del seguro puede revocar la designación del Beneficiario en cualquier momento, mientras no haya renunciado expresamente y por escrito a tal facultad. La revocación deberá hacerse en la misma forma Beneficiarios, la prestación convenida se distribuirá, establecida para la designación. El Tomador del seguro o el Asegurado o el Beneficiario deberán comunicar al Asegurador el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, salvo que se haya fijado en la póliza un plazo más amplio. En caso de incumplimiento, el Asegurador podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de declaración. En caso de concurrencia de seguros se respetará el plazo fijado en el párrafo anterior y el Tomador del seguro o el Asegurado o el Beneficiario deberá comunicarlo a cada Asegurador, con indicación del nombre de los demásSuma Asegurada.

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Samples: Insurance Agreement

DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS. El Tomador (aplicable solo para personas físicas). Conforme a lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley de Instituciones de Xxxxxxx, el “CLIENTE” designa como beneficiario(s) del seguro podrá designar Beneficiario o modificar la designación anteriormente realizada, sin necesidad saldo de consentimiento del Asegurador. La designación del Beneficiario podrá hacerse los productos contratados a la(s) persona(s) señalada(s) en la pólizaDicha entrega se efectuará directamente al (los) beneficiarios si fueren mayores de edad o a sus representantes legales si fueren menores de edad o incapaces. Desde el momento de la notificación del fallecimiento del “CLIENTE”, “INTERCAM BANCO” será responsable de los recursos que existan en una posterior declaración escrita comunicada el(los) producto(s) contratados y hasta su entrega al Asegurador, (los) beneficiario(s) o en un testamentosu caso al albacea de la sucesión del “CLIENTE”. Reglas para Las partes convienen que los beneficiarios designados por el “CLIENTE” en el producto correspondiente de conformidad a lo establecido en la presente cláusula, serán beneficiarios en los mismos porcentajes de todos los productos contratados por el “CLIENTE” al amparo del presente instrumento, salvo que se pacte lo contrario, por escrito, al momento de la contratación del producto correspondiente. Para el caso de los productos cuyo manejo se haya pactado de manera individual, en caso de presentarse el fallecimiento del Asegurado.- Si titular, “INTERCAM BANCO” entregará los fondos disponibles en el momento producto correspondiente a los beneficiarios que dicho titular hubiere designado, en las proporciones que él mismo haya establecido. Tratándose de “Cuentas” y/o productos contratados por el “CLIENTE” en que hubiere más de un titular cuya forma de manejo sea mancomunada, al presentarse el suceso del fallecimiento de alguno de los titulares, “INTERCAM BANCO” entregará los saldos correspondientes a los beneficiarios del Asegurado no titular fallecido en los porcentajes que a cada uno corresponda con base en los registros que obren en poder de “INTERCAM BANCO”, de conformidad con lo señalado en la cláusula Sexta del presente capítulo, en el entendido de que los titulares supervivientes podrán disponer del resto de los recursos disponibles en el producto. Tratándose de productos en que hubiere Beneficiario concretamente designadomás de un titular cuyo manejo se haya pactado de forma solidaria, ni reglas al presentarse el suceso del fallecimiento de alguno de los titulares, el(los) titular(es) superviviente(s) continuará(n) disponiendo de los recursos del producto respectivo, en el entendido, de que solamente podrán entregarse los recursos del producto a los beneficiarios designados, hasta la muerte de todos los cotitulares. Respecto de los productos que tengan una “Cuenta eje” en las operaciones de compraventa de acciones objeto de los capítulos V, VII, VIII y IX del “Contrato”, se indica que el(los) beneficiario(s) que se hubiere(n) designado en dicho producto, tendrá(n) el derecho de elegir la entrega de determinados valores registrados en el producto o el importe de su venta. El “CLIENTE” podrá en cualquier momento adicionar nuevos beneficiarios, o bien sustituir o revocar a los previamente designados, así como modificar en su caso la proporción correspondiente a cada uno de ellos, lo cual deberá constar por escrito mediante el documento que para su determinacióntales efectos suscriba el “CLIENTE”. Se entenderá que la última designación deja sin efecto a cualquier otra hecha con anterioridad. “INTERCAM BANCO” podrá habilitar al “CLIENTE” la designación, el capital asegurado formará parte del patrimonio del Tomadorsustitución, modificación y cambio en los porcentajes de dichos beneficiarios a través de los Medios Electrónicos previamente pactados por las partes, de conformidad con los procedimientos que “INTERCAM BANCO” tenga contemplados. En caso de designación genérica que el “CLIENTE” no hubiere designado a ningún beneficiario de los hijos de una persona como Beneficiarios, se entenderá como hijos todos sus descendientes conformidad con derecho a herencia. Si la designación se hace en favor de los herederos del Tomador, del Asegurado o de otra persona, se considerarán como tales los que tengan dicha condición en el momento del fallecimiento del Xxxxxxxxx. Si la designación se hace en favor de los herederos sin mayor especificación, se considerarán como tales los del Tomador del seguro que tengan dicha condición en el momento del fallecimiento del Xxxxxxxxx. La designación del cónyuge como Beneficiario atribuirá tal condición igualmente al que lo sea en el momento del fallecimiento del Asegurado. Los Beneficiarios que sean herederos conservarán dicha condición aunque renuncien a la herencia. Si la designación se hace en favor de varios Nº de póliza 8-6.455.006-L salvo estipulación en contrario, por partes iguales. Cuando se haga en favor de los herederos, la distribución tendrá lugar en proporción a la cuota hereditaria, salvo pacto en contrario. La parte no adquirida por un Beneficiario acrecerá a los demás. El Tomador del seguro puede revocar la designación del Beneficiario en cualquier momento, mientras no haya renunciado expresamente y por escrito a tal facultad. La revocación deberá hacerse señalado en la misma forma Beneficiariospresente cláusula, la prestación convenida se distribuirá, establecida para la designación. El Tomador “INTERCAM BANCO” entregará los fondos del seguro o el Asegurado o el Beneficiario deberán comunicar al Asegurador el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo producto correspondiente de siete días de haberlo conocido, salvo que se haya fijado acuerdo a lo establecido en la póliza un plazo más amplio. En caso de incumplimiento, el Asegurador podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de declaración. En caso de concurrencia de seguros se respetará el plazo fijado en el párrafo anterior y el Tomador del seguro o el Asegurado o el Beneficiario deberá comunicarlo a cada Asegurador, con indicación del nombre de los demáslegislación común para tales efectos.

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Samples: Contrato De Servicios Y Productos Bancarios Múltiples

DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS. El Tomador del seguro Asegurado podrá designar por escrito al inicio del contrato de seguros o durante su vigencia, uno o más beneficiarios junto con su correspondiente porcentaje de participación, lo cual se formalizará con el respectivo formulario que deberá estar suscrito por el Asegurado. En caso de existir más de un Beneficiario sin determinación de sus correspondientes porcentajes de participación, se entenderá que cada uno de ellos lo hará en idéntico porcentaje. Si un Beneficiario fallece simultáneamente con el Asegurado o se ignora cuál de los dos ha muerto primero, la indemnización será entregada al o (la) cónyuge y a los herederos legales del asegurado en partes iguales, siempre y cuando el título de beneficiario sea gratuito; si es oneroso, corresponde la indemnización a los herederos del beneficiario. Si un Beneficiario fallece antes que el Asegurado, el interés de dicho Beneficiario terminará y acrecentará en partes iguales los intereses de los beneficiarios restantes, salvo que el Asegurado designe otro Beneficiario. Cuando se designe a los hijos, se entiende los concebidos y los sobrevivientes al tiempo de ocurrir el evento previsto. De no haber beneficiarios designados, la indemnización será entregada a los herederos legales. Cuando se designe a los herederos, o corresponda a ellos por falta de designación, se entiende a los que por ley suceden al Asegurado de conformidad a las reglas establecidas en el Código Civil. Cuando el Asegurado no designe beneficiario o por cualquier causa la designación resulte ineficaz, incongruente, o presente enmendaduras o inconsistencias que dificulten su aplicación, la misma quedará sin validez legal, en tal circunstancia, se entiende que designó a sus herederos legales. El Asegurado podrá cambiar en cualquier momento durante la vigencia del contrato de seguro, al Beneficiario o modificar a los beneficiarios designados a título gratuito. Para que el cambio de Beneficiario surta efecto frente a la Compañía, es indispensable que, este sea notificado por escrito o cualquier medio reconocido por la legislación ecuatoriana; y, que se formalice en el formulario de designación pertinente, que deberá estar suscrito por el asegurado y no tendrá efecto sino después que la Compañía haya dejado constancia de tal modificación en esta Póliza. El asegurado no puede revocar la designación anteriormente realizadade beneficiario acreedor/título oneroso mientras subsista el interés que lo legitima, sin necesidad de consentimiento del Aseguradora menos que dicho beneficiario consienta expresamente en la revocación. La Compañía en ningún caso asume responsabilidad alguna por la legitimidad del negocio que dio lugar a la designación del Beneficiario podrá hacerse a título oneroso ni por las cuestiones que se susciten con motivo de la misma. Si el cambio de Beneficiario, pese a haberlo recibido debidamente la Compañía, no hubiere podido registrarse en la pólizaesta Póliza, en una posterior declaración escrita comunicada al Asegurador, o en un testamento. Reglas para el caso de fallecimiento del Asegurado.- Si Asegurado, el pago se hará consignando los valores que correspondan ante un Juez de lo Civil, a la orden conjunta de los beneficiarios designados en esta Póliza y los designados con posterioridad a aquéllos en cualquier comunicación escrita y suscrita por el momento del fallecimiento del Asegurado y debidamente recibida por la Compañía; de tal manera que será dicha autoridad quien resuelva sobre dicho pago, en la forma y a qué beneficiarios se realizará el pago. Consecuentemente la Compañía no hubiere Beneficiario concretamente designadotendrá ninguna responsabilidad y no deberá ser requerida ni judicial ni extrajudicialmente ni por el Contratante ni por los Beneficiarios, sean estos iniciales o posteriores, ni reglas para su determinaciónpor sus herederos La Compañía quedará liberada si actuando diligentemente hubiere pagado las indemnizaciones correspondientes a los beneficiarios designados con anterioridad a la recepción de cualquier notificación escrita que modificará esa designación. Se entiende por suma asegurada al monto fijado de común acuerdo entre el Solicitante/Asegurado y la Compañía, el capital asegurado formará parte del patrimonio del Tomador. En mismo que corresponde al valor que se pagará a los beneficiarios que correspondan, de acuerdo a lo dispuesto en la cláusula de Designación de Beneficiarios, en caso de designación genérica muerte por cualquier causa del Asegurado, no excluida. Dicho monto se encuentra especificado en las condiciones particulares de los hijos la Póliza. La Compañía no será responsable en ningún caso por suma alguna en exceso del límite agregado de una persona como Beneficiarios, se entenderá como hijos todos sus descendientes con derecho a herenciaresponsabilidad estipulado en las condiciones particulares de la presenta póliza. Si la designación se hace en favor totalidad de los herederos del Tomadorlas sumas que individualmente hubiere tenido que pagar la Compañía como consecuencia de un sólo accidente, del Asegurado o excediere de otra persona, se considerarán como tales los que tengan dicha condición en el momento del fallecimiento del Xxxxxxxxx. Si la designación se hace en favor de los herederos sin mayor especificación, se considerarán como tales los del Tomador del seguro que tengan dicha condición en el momento del fallecimiento del Xxxxxxxxx. La designación del cónyuge como Beneficiario atribuirá tal condición igualmente al que lo sea en el momento del fallecimiento del Asegurado. Los Beneficiarios que sean herederos conservarán dicha condición aunque renuncien a la herencia. Si la designación se hace en favor de varios Nº de póliza 8-6.455.006-L salvo estipulación en contrario, por partes iguales. Cuando se haga en favor de los herederosdicho límite, la distribución tendrá lugar en proporción Compañía pagará a la cuota hereditaria, salvo pacto en contrario. La parte no adquirida cada Asegurado que hubiere sido afectado por un Beneficiario acrecerá a los demás. El Tomador del seguro puede revocar la designación del Beneficiario en cualquier momento, mientras no haya renunciado expresamente y por escrito a tal facultad. La revocación deberá hacerse en la misma forma Beneficiariosaccidente, la prestación convenida suma que proporcionalmente le corresponda del límite agregado de responsabilidad. Esta estipulación será aplicable únicamente cuando bajo la presente póliza se distribuirá, establecida para la designación. El Tomador del seguro o el Asegurado o el Beneficiario deberán comunicar al Asegurador el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo otorgue cobertura a un número plural de siete días de haberlo conocido, salvo que se haya fijado en la póliza un plazo más amplio. En caso de incumplimiento, el Asegurador podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de declaración. En caso de concurrencia de seguros se respetará el plazo fijado en el párrafo anterior y el Tomador del seguro o el Asegurado o el Beneficiario deberá comunicarlo a cada Asegurador, con indicación del nombre de los demásAsegurados.

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Samples: Insurance Policy

DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS. El Tomador Para efectos del seguro podrá designar contratado, se tendrá como Beneficiario o modificar la designación anteriormente realizada, sin necesidad de consentimiento del Asegurador. La designación del Beneficiario podrá hacerse en la póliza, en una posterior declaración escrita comunicada esta Póliza al Asegurador, o en un testamento. Reglas para el caso de fallecimiento del Asegurado.- Si en el momento del fallecimiento del Asegurado no hubiere Beneficiario concretamente designado, ni reglas para su determinación, el capital asegurado formará parte del patrimonio del Tomadorpropio Xxxxxxxxx. En caso de designación genérica fallecimiento de los hijos de una persona como Beneficiarioséste, se entenderá tendrá como hijos todos sus descendientes con derecho Beneficiario(s) a herenciala(s) persona(s) designada(s) conforme a lo establecido en la presente Xxxxxxxx. Si El Asegurado podrá, en cualquier momento, hacer cambios en la designación se hace en favor de los herederos del TomadorBeneficiarios mediante notificación a la Aseguradora, del Asegurado o de otra persona, se considerarán como tales los que tengan dicha condición en la cual pagará el momento del fallecimiento del Xxxxxxxxx. Si la designación se hace en favor de los herederos sin mayor especificación, se considerarán como tales los del Tomador importe del seguro a los últimos Beneficiarios de que tengan haya tenido conocimiento, quedando así cumplida su obligación. El Asegurado puede renunciar a este derecho, si así lo desea, haciendo una designación irrevocable. Para que dicha condición renuncia surta sus efectos, ésta deberá hacerse constar en el momento del fallecimiento del Xxxxxxxxxla Carátula de la Póliza respectiva, debiendo comunicarla por escrito al Beneficiario y a la Aseguradora, enviando a esta última la Carátula de la Póliza respectiva para su anotación. La designación del cónyuge como Cuando no haya Beneficiario atribuirá tal condición igualmente al que lo sea en el momento del fallecimiento designado la suma asegurada se pagará a la sucesión legal del Asegurado. Los Beneficiarios que sean herederos conservarán dicha condición aunque renuncien a la herencia. Si la designación La misma regla se hace en favor de varios Nº de póliza 8-6.455.006-L salvo estipulación en contrario, por partes iguales. Cuando se haga en favor de los herederos, la distribución tendrá lugar en proporción a la cuota hereditariaobservará, salvo pacto en contrario. La parte no adquirida por un Beneficiario acrecerá contrario o designación irrevocable del Beneficiario, cuando éste llegare a los demás. El Tomador del seguro puede revocar la designación del Beneficiario en cualquier momento, mientras no haya renunciado expresamente y por escrito a tal facultad. La revocación deberá hacerse en la misma forma Beneficiarios, la prestación convenida se distribuirá, establecida para la designación. El Tomador del seguro o fallecer antes que el Asegurado o el Beneficiario deberán comunicar al Asegurador el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo y este último no hubiere nombrado a otra persona en sustitución de siete días xxxxx. Cuando habiendo varios Beneficiarios designados, alguno de haberlo conocido, salvo ellos llegare a fallecer antes que se haya fijado en la póliza un plazo más amplio. En caso de incumplimiento, el Asegurador podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de declaración. En caso de concurrencia de seguros se respetará el plazo fijado en el párrafo anterior y el Tomador del seguro o el Asegurado o el Beneficiario deberá comunicarlo a cada Aseguradorsin que sea sustituido por algún otro, con indicación del nombre su porción incrementará la de los demás, dicha parte se distribuirá proporcionalmente entre los supervivientes. En el caso de que se desee nombrar Beneficiarios a menores de edad, no se debe señalar a un mayor de edad como representante de los menores para efecto de que, en su representación, cobre la indemnización. Lo anterior porque las legislaciones civiles previenen la forma en que deben designarse tutores, albaceas, representantes de herederos u otros cargos similares y no consideran al contrato de seguro como el instrumento adecuado para tales designaciones. La designación que se hiciera de un mayor de edad como representante de menores Beneficiarios, durante la minoría de edad de ellos, legalmente puede implicar que se nombra Beneficiario al mayor de edad, quien en todo caso sólo tendría una obligación moral, pues la designación que se hace de Beneficiarios en un contrato de seguro le concede el derecho incondicionado de disponer de la suma asegurada.

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Samples: Seguro De Vida Individual Vida Pagos Limitados

DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS. El Tomador nueve (79) años como máximo, pudiéndose renovar la Póliza hasta el aniversario de la misma inmediato posterior a que el Asegurado alcance la edad de noventa y cinco (95) años. Para la cobertura de Invalidez Total y Permanente, Los límites de edad del seguro podrá designar Beneficiario o modificar Asegurado serán como mínimo dieciocho (18) años y sesenta y nueve (69) años como máximo, pudiéndose renovar la designación anteriormente realizadaPóliza hasta el aniversario de la misma inmediato posterior a que el Asegurado alcance la edad de setenta (70) años. Para la cobertura de Enfermedades Graves, sin necesidad Los límites de consentimiento edad del AseguradorAsegurado serán como mínimo dieciocho (18) años y sesenta y cinco (65) años como máximo, pudiéndose renovar la Póliza hasta el aniversario de la misma inmediato posterior a que el Asegurado alcance la edad de sesenta y seis (66) años. Para las coberturas opcionales de Muerte Accidental, Muerte Accidental Colectiva y Pérdidas Orgánicas, los límites de edad del Asegurado para la contratación de este beneficio serán como mínimo dieciocho (18) años y setenta y nueve (79) años como máximo, con cancelación en el aniversario de la Póliza inmediato posterior a que el Asegurado alcance la edad de noventa y cinco (95) años. La designación edad del Beneficiario podrá hacerse Asegurado deberá comprobarse presentando pruebas fehacientes a la Aseguradora, quien extenderá el comprobante respectivo y no tendrá derecho para pedir nuevas pruebas de forma posterior. Este requisito debe cubrirse antes de que la Aseguradora efectúe el pago de cualquier beneficio. Cuando la Aseguradora compruebe que hubo inexactitud en la pólizaindicación de la edad del Asegurado, la Aseguradora no podrá rescindir el contrato, Para efectos de este contrato, en una posterior declaración escrita comunicada al Asegurador, o en un testamento. Reglas para el caso de ocurrir el fallecimiento del Asegurado.- Si en el momento del fallecimiento del Asegurado no hubiere Beneficiario concretamente designado, ni reglas para su determinacióno la invalidez o la enfermedad grave al Asegurado, el capital asegurado formará parte beneficiario será el Contratante del patrimonio del Tomadorseguro, quien ha otorgado un crédito a este. En el caso de designación genérica estar contratada alguna de las coberturas opcionales, el beneficiario será el designado en la carátula de la Póliza y/o Certificado Individual correspondiente. El Asegurado tiene el derecho de nombrar al o a los hijos Beneficiarios que desee, a su entera decisión y criterio, según sea el caso de una acuerdo a las condiciones estipuladas en la definición de Beneficiario. El Beneficiario es la persona como Beneficiarios, se entenderá como hijos todos sus descendientes con derecho a herencia. Si la designación se hace en favor que habrá de los herederos del Tomador, del Asegurado o de otra persona, se considerarán como tales los que tengan dicha condición en recibir el momento del fallecimiento del Xxxxxxxxx. Si la designación se hace en favor de los herederos sin mayor especificación, se considerarán como tales los del Tomador Beneficio del seguro que tengan dicha condición en contratado, el momento del fallecimiento del Xxxxxxxxx. La designación del cónyuge como Beneficiario atribuirá tal condición igualmente cual es pagadero al que lo sea en el momento del fallecimiento del Asegurado. Los Beneficiarios que sean herederos conservarán dicha condición aunque renuncien a la herencia. Si El Asegurado podrá modificar la designación se hace en favor de varios Nº de póliza 8-6.455.006-L salvo estipulación en contrario, por partes iguales. Cuando se haga en favor de los herederos, la distribución tendrá lugar en proporción a la cuota hereditaria, salvo pacto en contrario. La parte no adquirida por un Beneficiario acrecerá a los demás. El Tomador del seguro puede revocar la designación del Beneficiario sus Beneficiarios en cualquier momento, mientras no salvo que haya renunciado expresamente cedido este derecho a un tercero o se haya designado un beneficiario con carácter irrevocable. Tanto la designación como el cambio del o los Beneficiarios deben hacerse en forma expresa, y comunicarse por escrito a tal facultadla Aseguradora o al Contratante, en su caso, para su registro correspondiente. La revocación deberá hacerse Aseguradora en ningún caso asume responsabilidad alguna por la misma forma validez del acto jurídico que dio lugar a la designación del o los Beneficiarios, la prestación convenida se distribuirá, establecida para la designación. El Tomador del seguro o el Asegurado o el Beneficiario deberán comunicar al Asegurador el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, salvo por las cuestiones que se haya fijado en la póliza un plazo más amplio. En caso susciten con motivo de incumplimiento, el Asegurador podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de declaración. En caso de concurrencia de seguros se respetará el plazo fijado en el párrafo anterior y el Tomador del seguro o el Asegurado o el Beneficiario deberá comunicarlo a cada Asegurador, con indicación del nombre de los demásella.

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Samples: Seguro De Grupo Deudores

DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS. (1) 6.1. El Tomador del seguro cliente podrá designar Beneficiario uno o modificar más beneficiarios ante la Entidad, a efecto que a su fallecimiento se les entregue a éstos los fondos depositados, con sus respectivos intereses. En caso el depositante negocie su CDN en el mercado secundario, la información del nuevo titular y sus beneficiarios quedará registrada en las sociedades especializadas en el depósitos y custodia de valores, la cual será responsable de informar oportunamente a la Entidad para que dicha información sea actualizada. 6.2. El cliente señalará la proporción en que el CDN deberá distribuirse entre sus beneficiarios y, en caso de que no lo hiciere, se entenderá que la distribución será por partes iguales. 6.3. Los beneficiarios deberán designarse por su nombre de una manera clara y precisa. 6.4. La Entidad estará en la obligación de comunicar a los beneficiarios por escrito la designación anteriormente realizadaque a su favor se hubiere hecho, sin necesidad dentro de consentimiento los tres días siguientes a aquel en que tuviere conocimiento cierto del Aseguradorfallecimiento del cliente. 6.5. La designación El cliente puede realizar el cambio de beneficiarios en cualquier momento, por los medios y la documentación que establezca la Entidad. Los derechos del Beneficiario podrá hacerse beneficiario se extinguirán por el fallecimiento de éste, si se tratare de una persona natural. En los casos de personas jurídicas, estará sujeto a lo dispuesto para disolución o liquidación de Sociedades, que al respecto regula el Código de Comercio vigente. (1) 6.6. Lo que respecta a los derechos que corresponden al beneficiario o beneficiarios de un CDN, estarán sujetos a lo dispuesto en la póliza, en una posterior declaración escrita comunicada al Asegurador, o en un testamentoel Artículo 1,334 del Código Civil. Reglas para el (1) 6.7. En caso de fallecimiento del Asegurado.- Si titular de un CDN negociado en mercado secundario, la Depositaria anotará el momento CDN a favor de los beneficiarios designados, previa presentación de los documentos que ésta le requiera, lo cual deberá ser comunicado a la Entidad a efecto que esta registre los nuevos titulares del fallecimiento del Asegurado no hubiere Beneficiario concretamente designado, ni reglas para su determinación, el capital asegurado formará parte del patrimonio del TomadorCDN. (1) 6.8. En caso de designación genérica de los hijos de una persona como Beneficiariosfallecimiento del cliente, se entenderá como hijos todos sus descendientes con derecho a herencia. Si la designación se hace en favor de los herederos del Tomador, del Asegurado ya sea que el CDN haya sido o de otra persona, se considerarán como tales los que tengan dicha condición no negociado en el momento mercado secundario, los beneficiarios deberán esperar el vencimiento del fallecimiento del Xxxxxxxxx. Si la designación se hace en favor de los herederos sin mayor especificación, se considerarán como tales los del Tomador del seguro que tengan dicha condición plazo establecido en el momento del fallecimiento del Xxxxxxxxxrespectivo CDN para retirar los fondos más los intereses devengados pactados. La designación del cónyuge como Beneficiario atribuirá tal condición igualmente al que lo sea en el momento del fallecimiento del Asegurado. Los Beneficiarios que sean herederos conservarán dicha condición aunque renuncien a la herencia. Si la designación se hace en favor de varios Nº de póliza 8-6.455.006-L salvo estipulación en contrario, por partes iguales. Cuando se haga en favor de los herederos, la distribución tendrá lugar en proporción a la cuota hereditaria, salvo pacto en contrario. La parte no adquirida por un Beneficiario acrecerá a los demás. El Tomador del seguro puede revocar la designación del Beneficiario en cualquier momento, mientras no haya renunciado expresamente y por escrito a tal facultad. La revocación deberá hacerse en la misma forma Beneficiarios, la prestación convenida se distribuirá, establecida para la designación. El Tomador del seguro o el Asegurado o el Beneficiario deberán comunicar al Asegurador el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, salvo que se haya fijado en la póliza un plazo más amplio. En caso de incumplimiento, el Asegurador podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de declaración. En caso de concurrencia de seguros se respetará el plazo fijado en el párrafo anterior y el Tomador del seguro o el Asegurado o el Beneficiario deberá comunicarlo a cada Asegurador, con indicación del nombre de los demás.(1)

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Samples: Lineamientos Mínimos Para Certificados De Depósito Negociables (Cdn)

DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS. A reserva de la existencia de un contrato establecido para la contraprestación de un servicio financiero, en el cual se designa como Beneficiario al Contratante hasta por el Saldo Insoluto. El Tomador Contratante no podrá ser designado Beneficiario, salvo que el objeto del Contrato de Seguro sea garantizar créditos concedidos por éste hasta por el Saldo Insoluto correspondiente. La Suma Asegurada será una cantidad equivalente al Saldo Insoluto sin fijar una cantidad líquida, bajo los siguientes supuestos: a) Que el acreditado Asegurado o sus causahabientes tendrán derecho a exigir que la Compañía pague al acreditante Beneficiario del seguro podrá designar el importe del Saldo Insoluto cubierto por el seguro más sus accesorios. b) Que la Compañía se obliga a notificar al acreditado Xxxxxxxxx y a sus Beneficiarios, según corresponda, cualquier decisión que tenga por objeto rescindir o nulificar el Contrato de Seguro, a fin de que estén en posibilidad de hacer valer las acciones conducentes a la salvaguarda de sus intereses y, entre otras, puedan ejercer su derecho a que la Compañía pague al acreditante Beneficiario del seguro el importe del Saldo Insoluto. Cuando la Suma Asegurada convenida se fije en una cantidad líquida, ajustable conforme a algún indicar o modificar la designación anteriormente realizadano, sin necesidad de consentimiento del Asegurador. se establece que: a) La designación de Beneficiario a favor del Beneficiario podrá hacerse en acreditante le confiere derecho al pago de una cantidad hasta por el equivalente al Saldo Insoluto del crédito, pero sin exceder de la póliza, en una posterior declaración escrita comunicada Suma Asegurada convenida. b) Si la Suma Asegurada convenida excede el importe del Saldo Insoluto al Asegurador, o en un testamento. Reglas para ocurrir el caso de fallecimiento del Asegurado.- Si en el momento del fallecimiento del Asegurado no hubiere Beneficiario concretamente designado, ni reglas para su determinaciónsiniestro, el capital asegurado formará parte remanente se pagará al acreditado Xxxxxxxxx, a su sucesión o a sus Beneficiarios distintos del patrimonio del Tomadoracreditante, según corresponda. El Integrante tendrá derecho a designar o cambiar libremente a los Beneficiarios, notificando por escrito la nueva designación a la Compañía. En caso de que el Asegurado fuera menor de edad será necesario su consentimiento personal y el de su representante legal de acuerdo al artículo 169 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro. Índice En caso de no recibirse la notificación oportunamente, la Compañía pagará la cobertura por fallecimiento al último Beneficiario del que tenga conocimiento y quedará liberada de cualquier obligación posterior contraída en la Póliza. El Integrante puede renunciar a este derecho, si así lo desea, haciendo una designación genérica irrevocable comunicándola por escrito al Beneficiario y a la Compañía, quien lo hará constar en el Certificado individual, el cual será el único medio de prueba admisible; en los términos del artículo 176 de la Ley Sobre el Contrato del Seguro. Cuando no exista Beneficiario designado, el importe del seguro se pagará a la sucesión legal del Integrante; la misma regla se observará en caso de que el Beneficiario muera antes o al mismo tiempo que el Integrante y éste no haya hecho nueva designación. Si existiendo varios Beneficiarios fallece alguno de ellos, el porcentaje de la Suma Asegurada que le haya sido designada se distribuirá por partes iguales entre los Beneficiarios sobrevivientes, salvo que el Integrante haya dispuesto otra cosa. En el caso de que se desee nombrar Beneficiarios a menores de edad, no se debe señalar a un mayor de edad como representante de los hijos menores para efecto de una persona que, en su representación, cobre la indemnización. Lo anterior porque las legislaciones civiles previenen la forma en que deben designarse tutores, albaceas, representantes de herederos u otros cargos similares y no consideran al Contrato de Seguro como Beneficiarios, se entenderá como hijos todos sus descendientes con derecho a herencia. Si la designación se hace en favor de los herederos del Tomador, del Asegurado o de otra persona, se considerarán como el instrumento adecuado para tales los que tengan dicha condición en el momento del fallecimiento del Xxxxxxxxx. Si la designación se hace en favor de los herederos sin mayor especificación, se considerarán como tales los del Tomador del seguro que tengan dicha condición en el momento del fallecimiento del Xxxxxxxxxdesignaciones. La designación del cónyuge que se hiciera de un mayor de edad como representante de menores Beneficiarios, durante la minoría de edad de ellos, legalmente puede implicar que se nombra Beneficiario atribuirá tal condición igualmente al que lo sea mayor de edad, quien en el momento del fallecimiento del Asegurado. Los Beneficiarios que sean herederos conservarán dicha condición aunque renuncien a la herencia. Si todo caso sólo tendría una obligación moral, pues la designación que se hace de Beneficiarios en favor un Contrato de varios Nº Xxxxxx le concede el derecho incondicionado de póliza 8-6.455.006-L salvo estipulación en contrario, por partes iguales. Cuando se haga en favor disponer de los herederos, la distribución tendrá lugar en proporción a la cuota hereditaria, salvo pacto en contrario. La parte no adquirida por un Beneficiario acrecerá a los demás. El Tomador del seguro puede revocar la designación del Beneficiario en cualquier momento, mientras no haya renunciado expresamente y por escrito a tal facultad. La revocación deberá hacerse en la misma forma Beneficiarios, la prestación convenida se distribuirá, establecida para la designación. El Tomador del seguro o el Asegurado o el Beneficiario deberán comunicar al Asegurador el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, salvo que se haya fijado en la póliza un plazo más amplio. En caso de incumplimiento, el Asegurador podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de declaración. En caso de concurrencia de seguros se respetará el plazo fijado en el párrafo anterior y el Tomador del seguro o el Asegurado o el Beneficiario deberá comunicarlo a cada Asegurador, con indicación del nombre de los demásSuma Asegurada.

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Samples: Seguro Deudores Grupo

DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS. El Tomador Cuando un riesgo del trabajo produzca la muerte al trabajador; las personas que se señalan a continuación, se considerarán beneficiarios según lo que dispone el artículo 243 del Código de Trabajo, excepto para las pólizas RT-Adolescente y tendrán derecho a una renta anual pagadera en dozavos calculada sobre el salario anual que percibió el trabajador hasta el momento de su muerte: Cónyuge supérstite Si hay menores Si no hay menores 30% 40% 10 años Si hay esposa: Hasta los 18 años de edad. Se puede extender hasta los 25 años para los que demuestren que están estudiando. - Un menor 20% - Dos menores 15% c/u Menores dependientes - Tres o más menores 40% grupo Si no hay esposa: - Un menor 35% - Dos o más menores 20% c/u Compañera Si hay menores Si no hay menores 30% 40% 10 años Madre del occiso Si hay menores 20% 10 años (natural o de crianza) Si no hay menores 30% Padre del occiso sexagenario o incapacitado para trabajar 10% 10 años Ascendientes, descendientes y colaterales del occiso hasta 3er grado de consanguinidad, que sean sexagenarios o incapacitados para trabajar y dependientes. 10% 30% c/u o grupo 10 años Las rentas se pagarán a partir de la fecha de defunción del trabajador y del nacimiento del hijo póstumo derechohabiente, cuando corresponda. Conforme a lo dispuesto en el artículo 205 del Código de Trabajo, el Instituto tiene la potestad de valorar la posibilidad de extender el plazo de estas rentas. Para efectuar el estudio respectivo, el beneficiario deberá cumplir con la presentación de los requisitos para la extensión xx xxxxxx, los cuales puede solicitar a la Unidad de Trabajo Social del Departamento de Atención Psicosocial en INS Salud. Para los efectos de la extensión xx xxxxxx de los 18 a 25 años de edad, los interesados deberán presentar a la Unidad de Incapacidades Permanentes del Departamento de Servicios Administrativos en INS Salud, una certificación del centro de enseñanza en donde cursan sus estudios, en la que se hará constar su condición de alumno regular y permanente, así como su rendimiento académico. La suspensión de estudios o un notorio bajo rendimiento en los mismos, harán perder el derecho a las rentas en forma definitiva, excepto en los casos en que el beneficiario pueda demostrar incapacidad física prolongada por más de un mes y se compruebe la reanudación de los estudios. La extensión en el pago de las rentas se perderá definitivamente si el beneficiario estudiante tuviera cualquier tipo de ingresos suficientes para su manutención. Por otra parte, si como consecuencia de un riesgo del trabajo el trabajador quedare con enajenación mental, las prestaciones en dinero que le correspondan serán pagadas a la persona que conforme al Código Civil o de Familia lo represente. Igual regla regirá para los beneficiarios del trabajador que falleciere, que sean menores de edad o enajenados mentales. En el caso de beneficiarios menores de edad, no se debe señalar a un mayor de edad como representante de los menores para efecto de que, en su representación, cobre la indemnización, debido a que las legislaciones civiles previenen la forma en que debe designarse tutores, albaceas, representantes de herederos u otros cargos similares y no consideran al contrato de seguro podrá designar Beneficiario o modificar la designación anteriormente realizada, sin necesidad de consentimiento del Aseguradorcomo el instrumento adecuado para tales designaciones. La designación del Beneficiario podrá hacerse que se hiciera de un mayor de edad como representante de menores beneficiarios, durante la minoría de edad de ellos, legalmente puede implicar que se nombra beneficiario al mayor de edad, quien en todo caso sólo tendría una obligación moral, pues la póliza, en una posterior declaración escrita comunicada al Asegurador, o designación que se hace de beneficiarios en un testamento. Reglas para contrato de seguro le concede el caso derecho incondicionado de fallecimiento del Asegurado.- Si en el momento del fallecimiento del Asegurado no hubiere Beneficiario concretamente designado, ni reglas para su determinación, el capital asegurado formará parte del patrimonio del Tomador. En caso disponer de designación genérica de los hijos de una persona como Beneficiarios, se entenderá como hijos todos sus descendientes con derecho a herencia. Si la designación se hace en favor de los herederos del Tomador, del Asegurado o de otra persona, se considerarán como tales los que tengan dicha condición en el momento del fallecimiento del Xxxxxxxxx. Si la designación se hace en favor de los herederos sin mayor especificación, se considerarán como tales los del Tomador del seguro que tengan dicha condición en el momento del fallecimiento del Xxxxxxxxx. La designación del cónyuge como Beneficiario atribuirá tal condición igualmente al que lo sea en el momento del fallecimiento del Asegurado. Los Beneficiarios que sean herederos conservarán dicha condición aunque renuncien a la herencia. Si la designación se hace en favor de varios Nº de póliza 8-6.455.006-L salvo estipulación en contrario, por partes iguales. Cuando se haga en favor de los herederos, la distribución tendrá lugar en proporción a la cuota hereditaria, salvo pacto en contrario. La parte no adquirida por un Beneficiario acrecerá a los demás. El Tomador del seguro puede revocar la designación del Beneficiario en cualquier momento, mientras no haya renunciado expresamente y por escrito a tal facultad. La revocación deberá hacerse en la misma forma Beneficiarios, la prestación convenida se distribuirá, establecida para la designación. El Tomador del seguro o el Asegurado o el Beneficiario deberán comunicar al Asegurador el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, salvo que se haya fijado en la póliza un plazo más amplio. En caso de incumplimiento, el Asegurador podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de declaración. En caso de concurrencia de seguros se respetará el plazo fijado en el párrafo anterior y el Tomador del seguro o el Asegurado o el Beneficiario deberá comunicarlo a cada Asegurador, con indicación del nombre de los demássuma asegurada.

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Samples: Insurance Contract

DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS. El Tomador del seguro podrá Asegurado y el Segundo Asegurado tendrán derecho a designar Beneficiario o modificar cambiar libremente a los Beneficiarios, notificando por escrito la nueva designación anteriormente realizada, sin necesidad de consentimiento del Asegurador. La designación del Beneficiario podrá hacerse en a la póliza, en una posterior declaración escrita comunicada al Asegurador, o en un testamento. Reglas para el caso de fallecimiento del Asegurado.- Si en el momento del fallecimiento del Asegurado no hubiere Beneficiario concretamente designado, ni reglas para su determinación, el capital asegurado formará parte del patrimonio del TomadorCompañía. En caso de designación genérica de los hijos de una persona como Beneficiarios, se entenderá como hijos todos sus descendientes con derecho a herencia. Si la designación se hace en favor de los herederos del Tomador, del Asegurado o de otra persona, se considerarán como tales los que tengan dicha condición en el momento del fallecimiento del Xxxxxxxxx. Si la designación se hace en favor de los herederos sin mayor especificación, se considerarán como tales los del Tomador del seguro que tengan dicha condición en el momento del fallecimiento del Xxxxxxxxx. La designación del cónyuge como Beneficiario atribuirá tal condición igualmente al que lo sea en el momento del fallecimiento del Asegurado. Los Beneficiarios que sean herederos conservarán dicha condición aunque renuncien a la herencia. Si la designación se hace en favor de varios Nº de póliza 8-6.455.006-L salvo estipulación en contrario, por partes iguales. Cuando se haga en favor de los herederos, la distribución tendrá lugar en proporción a la cuota hereditaria, salvo pacto en contrario. La parte no adquirida por un Beneficiario acrecerá a los demás. El Tomador del seguro puede revocar la designación del Beneficiario en cualquier momento, mientras no haya renunciado expresamente y por escrito a tal facultad. La revocación deberá hacerse en la misma forma Beneficiarios, la prestación convenida se distribuirá, establecida para la designación. El Tomador del seguro o el Asegurado o fuera menor de edad será necesario su consentimiento personal y el Beneficiario deberán comunicar al Asegurador de su representante legal, de acuerdo con el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo artículo 158 de siete días la Ley Sobre el Contrato de haberlo conocido, salvo que se haya fijado en la póliza un plazo más amplioSeguro. En caso de incumplimientono recibirse la notificación oportunamente, la Compañía pagará el beneficio por fallecimiento al último Beneficiario del que tenga conocimiento y quedará liberada de cualquier obligación posterior contraída en la Póliza. El Asegurado puede renunciar a este derecho, si así lo desea, haciendo una designación irrevocable por escrito al Beneficiario y a la Compañía, quien lo hará constar en la Póliza, la cual será el único medio de prueba admisible en los términos del artículo 165 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro. Cuando no exista Beneficiario designado, el Asegurador podrá reclamar importe del seguro se pagará a la sucesión legal del Asegurado; la misma regla se observará en caso de que el Beneficiario muera antes o al mismo tiempo que el Asegurado y el Contratante no haya hecho nueva designación. Si existiendo varios Beneficiarios fallece alguno de ellos, el porcentaje de la Suma Asegurada que le haya sido designada se distribuirá por partes iguales entre los daños y perjuicios causados por la falta de declaraciónBeneficiarios sobrevivientes, salvo que el Contratante haya dispuesto otra cosa. En el caso de concurrencia que se desee nombrar Beneficiarios a menores de seguros edad, no se respetará el plazo fijado en el párrafo anterior y el Tomador del seguro o el Asegurado o el Beneficiario deberá comunicarlo debe señalar a cada Asegurador, con indicación del nombre un mayor de edad como representante de los demásmenores para efecto de que, en su representación, cobre la indemnización. Lo anterior porque las legislaciones civiles previenen la forma en que deben designarse tutores, albaceas, representantes de herederos u otros cargos similares y no consideran al Contrato de Seguro como el instrumento adecuado para tales designaciones. La designación que se hiciera de un mayor de edad como representante de menores Beneficiarios, durante la minoría de edad de ellos, legalmente puede implicar que se nombre Beneficiario al mayor de edad, quien en todo caso sólo tendría una obligación moral, pues la designación que se hace de Beneficiarios en un Contrato de Xxxxxx le concede el derecho incondicionado de disponer de la Suma Asegurada.

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Samples: Vida Y Ahorro

DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS. El Tomador Contratante tiene el derecho de nombrar a los Beneficiarios Principales y Contingentes que desee, a su entera decisión y criterio, según sea el caso, siempre que exista interés asegurable entre el Asegurado y los beneficiarios. El Beneficiario es la persona que habrá de recibir el beneficio del seguro de vida pagadero al fallecimiento del Asegurado. El Contratante podrá designar Beneficiario cambiar en cualquier momento a los Beneficiarios, salvo que haya cedido este derecho a un tercero. El cambio del o modificar los Beneficiarios se hará en forma expresa y por escrito y será válido siempre que conste en un endoso a la designación anteriormente realizada, sin necesidad de consentimiento del Asegurador. La designación del Beneficiario podrá hacerse póliza o conste en la póliza, en una posterior declaración escrita comunicada al Asegurador, testamento o en un testamentodocumento legalizado ante notario público; sin embargo, se deja expresa constancia que la Compañía quedará liberada de toda responsabilidad en caso de pagar la indemnización correspondiente a los beneficiarios designados con anterioridad a la recepción de cualquier comunicación modificando esta designación. Reglas Designadas varias personas sin indicación de proporciones, se entiende que el beneficio es por partes iguales. Cuando el Contratante no designe Beneficiarios o por cualquier causa la designación se haga ineficaz o quede sin efecto, el beneficio corresponderá a los herederos del Asegurado que figuren en la Sucesión Intestada o en el Testamento en caso se hubiera otorgado. El beneficio será dividido entre los herederos en partes iguales; salvo que en el testamento se hubiera establecido expresamente una proporción distinta para el pago de este seguro. La Compañía en ningún caso asume responsabilidad alguna por la validez del acto jurídico que dio lugar a la designación de fallecimiento los beneficiarios o por las cuestiones que se susciten con motivo de ella. El pago del Asegurado.- Si beneficio del seguro contratado se efectuará a los Beneficiarios Principales y solamente en el caso que al momento del fallecimiento del Asegurado no hubiere Beneficiario concretamente designado, ni reglas para su determinación, el capital asegurado formará parte del patrimonio del Tomador. En caso de designación genérica quedara ninguno de los hijos de una persona como BeneficiariosBeneficiarios Principales, se entenderá como hijos todos sus descendientes con derecho procederá a herencia. Si efectuar el pago a los Beneficiarios Contingentes y, a falta de éstos, la designación se hace en favor de suma asegurada será entregada a los herederos del TomadorAsegurado, instituidos de acuerdo x xxx. Si al momento de pagar el siniestro se determina que uno de los Beneficiarios Principales falleció en forma previa al fallecimiento del Asegurado o Asegurado, la parte correspondiente al Beneficiario fallecido acrecerá la de otra personalos demás Beneficiarios Principales designados, en forma proporcional a su participación. Si el fallecimiento del Beneficiario Principal se considerarán como tales los que tengan dicha condición en el momento del produce con posterioridad al fallecimiento del Xxxxxxxxx. Si , la designación se hace en favor de parte que le hubiera correspondido será pagada a los herederos sin mayor especificación, se considerarán como tales los del Tomador del seguro que tengan dicha condición en el momento del fallecimiento del Xxxxxxxxx. La designación del cónyuge como Beneficiario atribuirá tal condición igualmente al que lo sea en el momento del fallecimiento del Asegurado. Los Beneficiarios que sean herederos conservarán dicha condición aunque renuncien a la herencia. Si la designación se hace en favor de varios Nº de póliza 8-6.455.006-L salvo estipulación en contrario, por partes iguales. Cuando se haga en favor de los herederos, la distribución tendrá lugar en proporción a la cuota hereditaria, salvo pacto en contrario. La parte no adquirida por un Beneficiario acrecerá a los demás. El Tomador del seguro puede revocar la designación del Beneficiario en cualquier momentoPrincipal fallecido, mientras no haya renunciado expresamente y por escrito a tal facultad. La revocación deberá hacerse en la misma forma Beneficiarios, la prestación convenida se distribuirá, establecida para la designación. El Tomador del seguro o el Asegurado o el Beneficiario deberán comunicar al Asegurador el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo instituidos de siete días de haberlo conocido, salvo que se haya fijado en la póliza un plazo más amplio. En caso de incumplimiento, el Asegurador podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de declaración. En caso de concurrencia de seguros se respetará el plazo fijado en el párrafo anterior y el Tomador del seguro o el Asegurado o el Beneficiario deberá comunicarlo a cada Asegurador, con indicación del nombre de los demásacuerdo x xxx.

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Samples: Seguro De Vida Devolución Total

DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS. El Tomador del seguro podrá designar Beneficiario Para las coberturas de “Muerte Accidental”, “Cancelación de Viaje por Enfermedad, Accidente o modificar la designación anteriormente realizada, sin necesidad de consentimiento del Asegurador. La designación del Beneficiario podrá hacerse Fallecimiento” (solo en la póliza, en una posterior declaración escrita comunicada al Asegurador, o en un testamento. Reglas para el caso de fallecimiento del Asegurado.- Si que el Asegurado fallezca) e “Interrupción de Viaje (sólo en el momento caso de que el Asegurado muera accidentalmente), el Asegurado en este acto designa como Beneficiarios a las personas que se nombran a continuación, en el siguiente orden: 1. Cónyuge del fallecimiento Asegurado, debiendo pagarse la Suma Asegurada contratada al 100%; 2. A falta de cónyuge del Asegurado, la Suma Asegurada contratada se pagará a los hijos del Asegurado no hubiere Beneficiario concretamente designadoen proporciones iguales; 3. A falta de hijos del Xxxxxxxxx, ni reglas para su determinación, el capital asegurado formará parte la Suma Asegurada contratada se pagará los padres del patrimonio del TomadorAsegurado en proporciones iguales. En caso de designación genérica falta de alguno de los hijos padres del Asegurado, la Suma Asegurada debe ser pagada en su totalidad al padre supérstite del Asegurado; 4. A falta de las personas anteriormente designadas y en caso de no haber realizado una persona como Beneficiariosdesignación de Beneficiarios posterior a este acto, la Suma Asegurada se entenderá como hijos todos sus descendientes con derecho pagará a herenciala sucesión legal del Asegurado. Si El Asegurado podrá modificar la designación se hace en favor de los herederos del TomadorBeneficiarios previamente realizada, del Asegurado o de otra persona, se considerarán como tales los que tengan dicha condición en el momento del fallecimiento del Xxxxxxxxx. Si la designación que el Asegurado así lo estime conveniente, para efectos de lo cual, el Asegurado se hace en favor deberá comunicar al 900 2880, debiendo especificar el nombre completo de los herederos sin mayor especificación, se considerarán como tales los del Tomador del seguro que tengan dicha condición en el momento del fallecimiento del Xxxxxxxxx. La designación del cónyuge como Beneficiario atribuirá tal condición igualmente al que lo sea en el momento del fallecimiento del Asegurado. Los Beneficiarios que sean herederos conservarán dicha condición aunque renuncien a la herencia. Si la designación se hace en favor de varios Nº de póliza 8-6.455.006-L salvo estipulación en contrario, por partes iguales. Cuando se haga en favor de los herederos, la distribución tendrá lugar en proporción a la cuota hereditaria, salvo pacto en contrario. La parte no adquirida por un Beneficiario acrecerá a los demás. El Tomador del seguro puede revocar la designación del Beneficiario en cualquier momento, mientras no haya renunciado expresamente y por escrito a tal facultad. La revocación deberá hacerse en la misma forma Beneficiarios, la prestación convenida se distribuirá, establecida para proporción de la designación. El Tomador del seguro o el Asegurado o el Beneficiario deberán comunicar al Asegurador el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, salvo Suma Asegurada a la que se haya fijado en la póliza un plazo más amplio. En caso de incumplimiento, el Asegurador podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de declaración. En caso de concurrencia de seguros se respetará el plazo fijado en el párrafo anterior tendrán derecho y el Tomador del seguro o carácter con el Asegurado o el Beneficiario deberá comunicarlo a cada Asegurador, con indicación del nombre de los demásque son designados.

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Samples: Seguro

DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS. El Tomador Para efectos del seguro podrá designar contratado, se tendrá como Beneficiario o modificar la designación anteriormente realizada, sin necesidad de consentimiento del Asegurador. La designación del Beneficiario podrá hacerse en la póliza, en una posterior declaración escrita comunicada esta Póliza al Asegurador, o en un testamento. Reglas para el caso de fallecimiento del Asegurado.- Si en el momento del fallecimiento del Asegurado no hubiere Beneficiario concretamente designado, ni reglas para su determinación, el capital asegurado formará parte del patrimonio del Tomadorpropio Xxxxxxxxx. En caso de designación genérica fallecimiento de los hijos de una persona como Beneficiarioséste, se entenderá tendrá como hijos todos sus descendientes con derecho Beneficiario(s) a herenciala(s) persona(s) designada(s) conforme a lo establecido en la presente Xxxxxxxx. Si El Asegurado podrá, en cualquier tiempo, hacer cambios en la designación se hace en favor de los herederos del TomadorBeneficiarios mediante notificación a la Aseguradora, del Asegurado o de otra persona, se considerarán como tales los que tengan dicha condición en la cual pagará el momento del fallecimiento del Xxxxxxxxx. Si la designación se hace en favor de los herederos sin mayor especificación, se considerarán como tales los del Tomador importe del seguro a los últimos Beneficiarios de que tengan haya tenido conocimiento, quedando así cumplida su obligación. El Asegurado puede renunciar a este derecho, si así lo desea, haciendo una designación irrevocable. Para que dicha condición renuncia surta sus efectos, ésta deberá hacerse constar en el momento del fallecimiento del Xxxxxxxxxla Carátula de la Póliza respectiva, debiendo comunicarla por escrito al Beneficiario y a la Aseguradora, enviando a esta última la Carátula de la Póliza respectiva para su anotación. La designación del cónyuge como Cuando no haya Beneficiario atribuirá tal condición igualmente al que lo sea en el momento del fallecimiento designado la suma asegurada se pagará a la sucesión legal del Asegurado. Los Beneficiarios que sean herederos conservarán dicha condición aunque renuncien a la herencia. Si la designación La misma regla se hace en favor de varios Nº de póliza 8-6.455.006-L salvo estipulación en contrario, por partes iguales. Cuando se haga en favor de los herederos, la distribución tendrá lugar en proporción a la cuota hereditariaobservará, salvo pacto en contrario. La parte no adquirida por un Beneficiario acrecerá contrario o designación irrevocable del Beneficiario, cuando éste llegare a los demás. El Tomador del seguro puede revocar la designación del Beneficiario en cualquier momento, mientras no haya renunciado expresamente y por escrito a tal facultad. La revocación deberá hacerse en la misma forma Beneficiarios, la prestación convenida se distribuirá, establecida para la designación. El Tomador del seguro o fallecer antes que el Asegurado o el Beneficiario deberán comunicar al Asegurador el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo y este último no hubiere nombrado a otra persona en sustitución de siete días xxxxx. Cuando habiendo varios Beneficiarios designados, alguno de haberlo conocido, salvo ellos llegare a fallecer antes que se haya fijado en la póliza un plazo más amplio. En caso de incumplimiento, el Asegurador podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de declaración. En caso de concurrencia de seguros se respetará el plazo fijado en el párrafo anterior y el Tomador del seguro o el Asegurado o el Beneficiario deberá comunicarlo a cada Aseguradorsin que sea sustituido por algún otro, con indicación del nombre su porción incrementará la de los demás, dicha parte se distribuirá proporcionalmente entre los supervivientes. En el caso de que se desee nombrar Beneficiarios a menores de edad, no se debe señalar a un mayor de edad como representante de los menores para efecto de que, en su representación, cobre la indemnización. Lo anterior porque las legislaciones civiles previenen la forma en que deben designarse tutores, albaceas, representantes de herederos u otros cargos similares y no consideran al contrato de seguro como el instrumento adecuado para tales designaciones. La designación que se hiciera de un mayor de edad como representante de menores Beneficiarios, durante la minoría de edad de ellos, legalmente puede implicar que se nombra Beneficiario al mayor de edad, quien en todo caso sólo tendría una obligación moral, pues la designación que se hace de Beneficiarios en un contrato de seguro le concede el derecho incondicionado de disponer de la suma asegurada.

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Samples: Seguro Dotal Para Menores Asegurados

DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS. El Tomador del seguro podrá designar Beneficiario o modificar Los BENEFICIARIOS y la designación anteriormente realizada, sin necesidad de consentimiento del Asegurador. La designación del Beneficiario podrá hacerse participación porcentual en la pólizaSuma Asegurada que le corresponderá a cada uno de ellos, serán designados por el ASEGURADO en una posterior declaración escrita comunicada al Asegurador, o en un testamentola Solicitud de Seguro. Reglas para El ASEGURADO tiene el caso de fallecimiento del Asegurado.- Si en el momento del fallecimiento del Asegurado no hubiere Beneficiario concretamente designado, ni reglas para su determinación, el capital asegurado formará parte del patrimonio del Tomador. En caso de designación genérica de los hijos de una persona como Beneficiarios, se entenderá como hijos todos sus descendientes con derecho a herencia. Si la designación se hace en favor cambiar de los herederos del Tomador, del Asegurado o de otra persona, se considerarán como tales los que tengan dicha condición en el momento del fallecimiento del Xxxxxxxxx. Si la designación se hace en favor de los herederos sin mayor especificación, se considerarán como tales los del Tomador del seguro que tengan dicha condición en el momento del fallecimiento del Xxxxxxxxx. La designación del cónyuge como Beneficiario atribuirá tal condición igualmente al que lo sea en el momento del fallecimiento del Asegurado. Los Beneficiarios que sean herederos conservarán dicha condición aunque renuncien a la herencia. Si la designación se hace en favor de varios Nº de póliza 8-6.455.006-L salvo estipulación en contrario, por partes iguales. Cuando se haga en favor de los herederos, la distribución tendrá lugar en proporción a la cuota hereditaria, salvo pacto en contrario. La parte no adquirida por un Beneficiario acrecerá a los demás. El Tomador del seguro puede revocar la designación del Beneficiario BENEFICIARIOS en cualquier momento, mientras no haya renunciado expresamente y por escrito a tal facultad, solicitándolo por escrito al ASEGURADOR. La El TOMADOR podrá, en cualquier momento, ceder o pignorar este contrato de seguro, siempre que el ASEGURADO no hubiese designado BENEFICIARIO con carácter irrevocable, y deberá notificarlo por escrito al ASEGURADOR. Esta cesión o pignoración implica la revocación deberá hacerse de los BENEFICIARIOS quienes serán rehabilitados en su condición una vez cesen los efectos de la misma forma Beneficiarioscesión o pignoración. Esas comunicaciones firmadas por el ASEGURADO y recibidas por el ASEGURADOR, modificarán el CUADRO PÓLIZA en lo que respecta a los BENEFICIARIOS, a partir de la fecha de recepción. Cuando haya varios BENEFICIARIOS, la prestación convenida distribución del pago de la Suma Asegurada correspondiente en virtud de este contrato de seguro se distribuiráhará en partes iguales si no hay estipulación en contrario. En caso que sobre algún BENEFICIARIO designado se verificare alguno de los siguientes eventos al momento del pago de la reclamación: 1. Falleciere antes o simultáneamente con el ASEGURADO, 2. Hubiere error o inexactitud en su identificación 3. Faltare la designación de la proporción de la Suma Asegurada que les corresponde, establecida para la designación. El Tomador Suma Asegurada acrecerá a favor del seguro o el Asegurado o el Beneficiario deberán comunicar al Asegurador el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo resto de siete días de haberlo conocido, salvo que se haya fijado en la póliza un plazo más ampliolos BENEFICIARIOS. En caso de incumplimientoque alguno de los eventos anteriores se verifique para la totalidad de los BENEFICIARIOS o si la designación se hace a favor de los herederos del ASEGURADO, sin mayor especificación o si no existen BENEFICIARIOS designados, la Suma Asegurada se pagará en partes iguales a los herederos legales. A los efectos de este contrato de seguro, se presume que un BENEFICIARIO ha fallecido simultáneamente con el Asegurador podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta ASEGURADO cuando el suceso que de declaraciónorigen al fallecimiento ocurra en un mismo momento, independientemente de que el fallecimiento ocurra en una fecha posterior. En caso de concurrencia de seguros se respetará que los BENEFICIARIOS sean los herederos legales, el plazo fijado en ASEGURADOR pagará el párrafo anterior y el Tomador monto del seguro o el Asegurado o el Beneficiario deberá comunicarlo a cada Aseguradoraquellos herederos legales que hubieren comprobado tal carácter, con indicación del nombre dentro de los demásciento ochenta (180) días siguientes a partir de la muerte del ASEGURADO, considerando a éstos como sus BENEFICIARIOS y quedando el ASEGURADOR exento de toda responsabilidad para con aquellos herederos legales que no hubieren concurrido dentro del plazo señalado a reclamar por escrito sus beneficios y comprobar su cualidad de herederos. Si el siniestro hubiere ocurrido por causa intencional de alguno de los BENEFICIARIOS, la parte de la Suma Asegurada correspondiente a aquellos BENEFICIARIOS que estén involucrados en la causa dolosa será repartida entre los restantes BENEFICIARIOS en proporción a la participación designada para ellos.

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Samples: Insurance Contract

DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS. El Tomador del seguro podrá designar Beneficiario o modificar la designación anteriormente realizada, sin necesidad de consentimiento del Asegurador. La designación del Beneficiario podrá hacerse en la póliza, en una posterior declaración escrita comunicada al Asegurador, o en un testamento. Reglas para el En caso de fallecimiento del Asegurado.- Si ASEGURADO, se tendrá como Beneficiario(s) a la(s) persona(s) designada(s) conforme a lo establecido en la presente cláusula. Para la cobertura de Invalidez Total y Permanente el momento Beneficiario será el propio ASEGURADO. El ASEGURADO tiene el derecho de nombrar al o a los Beneficiarios que desee, a su entera decisión y criterio. El Beneficiario es la persona que habrá de recibir el Beneficio del seguro pagadero al fallecimiento del Asegurado no hubiere Beneficiario concretamente designadoASEGURADO. El ASEGURADO podrá modificar la designación de sus Beneficiarios en cualquier momento, ni reglas para su determinación, el capital asegurado formará parte del patrimonio del Tomador. En caso de designación genérica de los hijos de una persona como Beneficiarios, se entenderá como hijos todos sus descendientes con salvo que haya cedido este derecho a herencia. Si la designación un tercero o se hace en favor de los herederos del Tomador, del Asegurado o de otra persona, se considerarán como tales los que tengan dicha condición en el momento del fallecimiento del Xxxxxxxxx. Si la designación se hace en favor de los herederos sin mayor especificación, se considerarán como tales los del Tomador del seguro que tengan dicha condición en el momento del fallecimiento del Xxxxxxxxx. La designación del cónyuge como Beneficiario atribuirá tal condición igualmente al que lo sea en el momento del fallecimiento del Asegurado. Los Beneficiarios que sean herederos conservarán dicha condición aunque renuncien a la herencia. Si la designación se hace en favor de varios Nº de póliza 8-6.455.006-L salvo estipulación en contrario, por partes iguales. Cuando se haga en favor de los herederos, la distribución tendrá lugar en proporción a la cuota hereditaria, salvo pacto en contrario. La parte no adquirida por haya designado un Beneficiario acrecerá a los demáscon carácter irrevocable. El Tomador del seguro puede derecho de revocar la designación del Beneficiario cesará solamente cuando el ASEGURADO haga renuncia de él y, además, lo comunique al Beneficiario y a la COMPAÑÍA. La renuncia se hará constar forzosamente en la póliza, y esta constancia será el único medio de prueba admisible (Artículo 165 de la Ley). Si sólo se hubiere designado un Beneficiario y éste muriere antes o al mismo tiempo que el ASEGURADO y no existiere designación de nuevo Beneficiario, el importe del seguro se pagará a la sucesión del ASEGURADO, salvo pacto en contrario o que hubiere renuncia del derecho de revocar la designación hecha con anterioridad (Artículo 164 de la Ley). Tanto la designación como el cambio del o los Beneficiarios se harán en forma expresa y por escrito, al completar la solicitud del seguro, sin embargo, el ASEGURADO podrá disponer libremente del derecho de designación de Beneficiario, en cualquier momentomomento de la vigencia del Contrato, mientras siempre que no haya renunciado expresamente y por escrito a tal facultadeste derecho. La revocación deberá hacerse COMPAÑÍA quedará liberada de responsabilidad en el caso de pagar el Beneficio correspondiente a los Beneficiarios designados con anterioridad a la misma forma recepción de cualquier comunicación modificando esta designación. Designadas varias personas sin indicación de proporciones, se entiende que el Beneficio se distribuirá en partes iguales. Al desaparecer alguno de los Beneficiarios, su porción acrecerá por partes iguales la prestación convenida de los demás (Artículo 177 de la Ley). Por herederos o causahabientes designados como Beneficiarios deberá entenderse, primero, los descendientes que deban suceder al ASEGURADO en caso de herencia legítima y el cónyuge que sobreviva, y después, si no hay descendientes ni cónyuge, las demás personas con derecho a la sucesión (Artículo 173 de la Ley). La COMPAÑÍA en ningún caso asume responsabilidad alguna por la validez del acto jurídico que dio lugar a la designación del o los Beneficiarios, o por las cuestiones que se distribuirá, establecida para la designaciónsusciten con motivo de ella. El Tomador Beneficiario perderá todos sus derechos si atenta injustamente contra la persona del seguro ASEGURADO, o cuando resulte responsable de cualquier acto que atente contra la vida de este último. Si la muerte del ASEGURADO es causada injustamente por quien celebró el Asegurado o el Beneficiario deberán comunicar al Asegurador el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, salvo que se haya fijado en la póliza un plazo más amplio. En caso de incumplimientoContrato, el Asegurador podrá reclamar seguro será ineficaz, pero los daños y perjuicios causados por herederos del ASEGURADO tendrán derecho a la falta reserva matemática (Artículo 185 de declaración. En caso de concurrencia de seguros se respetará el plazo fijado en el párrafo anterior y el Tomador del seguro o el Asegurado o el Beneficiario deberá comunicarlo a cada Asegurador, con indicación del nombre de los demásla Ley).

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Samples: Insurance Contract

DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS. El Tomador del seguro podrá designar Beneficiario o modificar Los BENEFICIARIOS y la designación anteriormente realizada, sin necesidad de consentimiento del Asegurador. La designación del Beneficiario podrá hacerse participación porcentual en la pólizaSuma Asegurada que le corresponderá a cada uno de ellos, serán designados por el ASEGURADO en una posterior declaración escrita comunicada al Asegurador, o en un testamentola solicitud de seguro. Reglas para El ASEGURADO tiene el caso de fallecimiento del Asegurado.- Si en el momento del fallecimiento del Asegurado no hubiere Beneficiario concretamente designado, ni reglas para su determinación, el capital asegurado formará parte del patrimonio del Tomador. En caso de designación genérica de los hijos de una persona como Beneficiarios, se entenderá como hijos todos sus descendientes con derecho a herencia. Si la designación se hace en favor cambiar de los herederos del Tomador, del Asegurado o de otra persona, se considerarán como tales los que tengan dicha condición en el momento del fallecimiento del Xxxxxxxxx. Si la designación se hace en favor de los herederos sin mayor especificación, se considerarán como tales los del Tomador del seguro que tengan dicha condición en el momento del fallecimiento del Xxxxxxxxx. La designación del cónyuge como Beneficiario atribuirá tal condición igualmente al que lo sea en el momento del fallecimiento del Asegurado. Los Beneficiarios que sean herederos conservarán dicha condición aunque renuncien a la herencia. Si la designación se hace en favor de varios Nº de póliza 8-6.455.006-L salvo estipulación en contrario, por partes iguales. Cuando se haga en favor de los herederos, la distribución tendrá lugar en proporción a la cuota hereditaria, salvo pacto en contrario. La parte no adquirida por un Beneficiario acrecerá a los demás. El Tomador del seguro puede revocar la designación del Beneficiario BENEFICIARIOS en cualquier momento, mientras no haya renunciado expresamente y por escrito a tal facultad, solicitándolo por escrito a la COMPAÑÍA. La revocación deberá hacerse en la misma forma BeneficiariosCuando haya varios BENEFICIARIOS, la prestación convenida distribución del pago de la Suma Asegurada correspondiente en virtud de este contrato de seguro se distribuirá, establecida para la designación. El Tomador del seguro o el Asegurado o el Beneficiario deberán comunicar al Asegurador el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, salvo que se haya fijado hará en la póliza un plazo más ampliopartes iguales si no hay estipulación en contrario. En caso de incumplimientoque sobre algún BENEFICIARIO designado se verificare alguno de los siguientes eventos al momento del pago de la reclamación: 1. Falleciere antes o simultáneamente con el ASEGURADO. 2. Hubiere error o inexactitud en su identificación. 3. Faltare la designación de la proporción de la Suma Asegurada que les corresponde, el Asegurador podrá reclamar la Suma Asegurada acrecerá a favor del resto de los daños y perjuicios causados por la falta de declaraciónBENEFICIARIOS. En caso de concurrencia que alguno de seguros los eventos anteriores se respetará verifique para la totalidad de los BENEFICIARIOS o si la designación se hace a favor de los herederos del ASEGURADO, sin mayor especificación o si no existen BENEFICIARIOS designados, la Suma Asegurada se divide en partes iguales entre los herederos legales. A los efectos de este contrato de seguro, se presume que un BENEFICIARIO ha fallecido simultáneamente con el plazo fijado ASEGURADO cuando el suceso que de origen al fallecimiento ocurra en un mismo momento, independientemente de que el párrafo anterior y fallecimiento ocurra en una fecha posterior. En caso que los BENEFICIARIOS sean los herederos legales, la COMPAÑÍA pagará el Tomador monto del seguro o el Asegurado o el Beneficiario deberá comunicarlo a cada Aseguradoraquellos herederos legales que hubieren comprobado tal carácter, con indicación del nombre dentro de los demásciento ochenta (180) días siguientes a partir de la muerte del ASEGURADO, considerando a éstos como sus BENEFICIARIOS y quedando la COMPAÑÍA exento de toda responsabilidad para con aquellos herederos legales que no hubieren concurrido dentro del plazo señalado a reclamar por escrito sus beneficios y comprobar su cualidad de herederos. Si el siniestro hubiere ocurrido por causa intencional de alguno de los BENEFICIARIOS, la parte de la Suma Asegurada correspondiente a aquellos BENEFICIARIOS que estén involucrados en la causa dolosa será repartida entre los restantes BENEFICIARIOS en proporción a la participación designada para ellos.

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Samples: Seguro Colectivo De Vida Integral

DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS. El Tomador del seguro podrá Asegurado tendrá derecho a designar Beneficiario o modificar cambiar libremente a los Beneficiarios, notificando vía telefónica la nueva designación anteriormente realizadaa la Compañía, sin necesidad de consentimiento del Asegurador. La designación del Beneficiario podrá hacerse en lo que constará por escrito mediante endoso que al efecto emita la póliza, en una posterior declaración escrita comunicada al Asegurador, o en un testamento. Reglas para el caso de fallecimiento del Asegurado.- Si en el momento del fallecimiento del Asegurado no hubiere Beneficiario concretamente designado, ni reglas para su determinación, el capital asegurado formará parte del patrimonio del TomadorCompañía. En caso de no recibirse la notificación oportunamente, la Compañía pagará la cobertura por fallecimiento al último Beneficiario del que tenga conocimiento y quedará liberada de cualquier obligación posterior contraída en la Póliza. El Asegurado puede renunciar a este derecho, si así lo desea, haciendo una designación genérica irrevocable comunicándola por escrito al Beneficiario y a la Compañía, quien lo hará constar en la Póliza, el cual será el único medio de prueba admisible, en los términos del artículo 176 de la Ley sobre el Contrato del Seguro. Cuando no exista Beneficiario designado, la suma asegurada se pagará a la sucesión del Asegurado; la misma regla se observará en caso de que el Beneficiario muera antes o al mismo tiempo que el Asegurado y este no haya hecho nueva designación. Si existiendo varios Beneficiarios fallece alguno de ellos, el porcentaje de la Suma Asegurada que le haya sido designada se distribuirá por partes iguales entre los Beneficiarios sobrevivientes, salvo que el Asegurado haya dispuesto otra cosa. En el caso de que se desee nombrar Beneficiarios a menores de edad, no se debe señalar a un mayor de edad como representante de los hijos menores para efecto de una persona que, en su representación, cobre la indemnización. Lo anterior porque las legislaciones civiles previenen la forma en que debe designarse tutores, albaceas, representantes de herederos u otros cargos similares y no consideran al Contrato de Seguro como Beneficiarios, se entenderá como hijos todos sus descendientes con derecho a herencia. Si la designación se hace en favor de los herederos del Tomador, del Asegurado o de otra persona, se considerarán como el instrumento adecuado para tales los que tengan dicha condición en el momento del fallecimiento del Xxxxxxxxx. Si la designación se hace en favor de los herederos sin mayor especificación, se considerarán como tales los del Tomador del seguro que tengan dicha condición en el momento del fallecimiento del Xxxxxxxxxdesignaciones. La designación del cónyuge que se hiciera de un mayor de edad como representante de menores Beneficiarios, durante la minoría de edad de ellos, legalmente puede implicar que se nombra Beneficiario atribuirá tal condición igualmente al que lo sea mayor de edad, quien en el momento del fallecimiento del Asegurado. Los Beneficiarios que sean herederos conservarán dicha condición aunque renuncien a la herencia. Si todo caso solo tendría una obligación moral, pues la designación que se hace de Beneficiarios en favor un Contrato de varios Nº Xxxxxx le concede el derecho incondicionado de póliza 8-6.455.006-L salvo estipulación en contrario, por partes iguales. Cuando se haga en favor disponer de los herederos, la distribución tendrá lugar en proporción a la cuota hereditaria, salvo pacto en contrario. La parte no adquirida por un Beneficiario acrecerá a los demás. El Tomador del seguro puede revocar la designación del Beneficiario en cualquier momento, mientras no haya renunciado expresamente y por escrito a tal facultad. La revocación deberá hacerse en la misma forma Beneficiarios, la prestación convenida se distribuirá, establecida para la designación. El Tomador del seguro o el Asegurado o el Beneficiario deberán comunicar al Asegurador el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, salvo que se haya fijado en la póliza un plazo más amplio. En caso de incumplimiento, el Asegurador podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de declaración. En caso de concurrencia de seguros se respetará el plazo fijado en el párrafo anterior y el Tomador del seguro o el Asegurado o el Beneficiario deberá comunicarlo a cada Asegurador, con indicación del nombre de los demásSuma Asegurada.

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Samples: Plan De Vida

DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS. El Tomador del seguro podrá designar Beneficiario o modificar Los BENEFICIARIOS y la designación anteriormente realizada, sin necesidad de consentimiento del Asegurador. La designación del Beneficiario podrá hacerse participación porcentual en la pólizaSuma Asegurada que le corresponderá a cada uno de ellos, serán designados por el ASEGURADO en una posterior declaración escrita comunicada al Asegurador, o en un testamentola Solicitud de Seguro. Reglas para El ASEGURADO tiene el caso de fallecimiento del Asegurado.- Si en el momento del fallecimiento del Asegurado no hubiere Beneficiario concretamente designado, ni reglas para su determinación, el capital asegurado formará parte del patrimonio del Tomador. En caso de designación genérica de los hijos de una persona como Beneficiarios, se entenderá como hijos todos sus descendientes con derecho a herencia. Si la designación se hace en favor cambiar de los herederos del Tomador, del Asegurado o de otra persona, se considerarán como tales los que tengan dicha condición en el momento del fallecimiento del Xxxxxxxxx. Si la designación se hace en favor de los herederos sin mayor especificación, se considerarán como tales los del Tomador del seguro que tengan dicha condición en el momento del fallecimiento del Xxxxxxxxx. La designación del cónyuge como Beneficiario atribuirá tal condición igualmente al que lo sea en el momento del fallecimiento del Asegurado. Los Beneficiarios que sean herederos conservarán dicha condición aunque renuncien a la herencia. Si la designación se hace en favor de varios Nº de póliza 8-6.455.006-L salvo estipulación en contrario, por partes iguales. Cuando se haga en favor de los herederos, la distribución tendrá lugar en proporción a la cuota hereditaria, salvo pacto en contrario. La parte no adquirida por un Beneficiario acrecerá a los demás. El Tomador del seguro puede revocar la designación del Beneficiario BENEFICIARIOS en cualquier momento, mientras no haya renunciado expresamente y por escrito a tal facultad, solicitándolo por escrito a la COMPAÑÍA. La revocación El ASEGURADO podrá, en cualquier momento designar nuevos beneficiarios para garantizar obligaciones y deberá hacerse notificarlo por escrito a la COMPAÑÍA. Esas comunicaciones o documentos firmados por el Asegurado y recibidas por la COMPAÑÍA, modificarán las CONDICIONES PARTICULARES en la misma forma lo que respecta a los Beneficiarios, a partir de la prestación convenida fecha de recepción a través de un endoso. Cuando haya varios BENEFICIARIOS, la distribución del pago de la Suma Asegurada correspondiente en virtud de este contrato de seguro se distribuirá, establecida para la designación. El Tomador del seguro o el Asegurado o el Beneficiario deberán comunicar al Asegurador el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, salvo que se haya fijado hará en la póliza un plazo más ampliopartes iguales si no hay estipulación en contrario. En caso de incumplimientoque para algún BENEFICIARIO designado se verificare alguno de los siguientes eventos al momento del pago de la reclamación: 1. Falleciere antes o simultáneamente con el ASEGURADO; 2. Hubiere error o inexactitud en su identificación; 3. Faltare la designación de la proporción de la Suma Asegurada que les corresponde, el Asegurador podrá reclamar la Suma Asegurada acrecerá a favor del resto de los daños y perjuicios causados por la falta de declaraciónbeneficiarios; 4. En caso de concurrencia que alguno de seguros los eventos anteriores se respetará verifique para la totalidad de los BENEFICIARIOS o si la designación se hace a favor de los herederos legales del ASEGURADO, sin mayor especificación o si no existen BENEFICIARIOS CONTINGENTES, la Suma Asegurada se pagará en partes iguales a los herederos declarados así por un tribunal competente. En caso de que los beneficiarios sean los herederos legales, la COMPAÑÍA pagará el plazo fijado en el párrafo anterior y el Tomador monto del seguro o a aquellos herederos legales que hubieren comprobado tal carácter, de conformidad con la Ley, considerando a éstos como sus BENEFICIARIOS. Si el Asegurado o el Beneficiario deberá comunicarlo a cada Asegurador, con indicación del nombre siniestro hubiere ocurrido por causa intencional de alguno de los demásBENEFICIARIOS, la parte de la Suma Asegurada correspondiente a aquellos BENEFICIARIOS que estén involucrados en la causa dolosa será repartida entre los restantes BENEFICIARIOS en proporción a la participación designada para ellos.

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Samples: Seguro Vida a Término

DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS. El Tomador Asegurado tendrá derecho a designar o cambiar libremente a los Beneficiarios, notificando vía telefónica la nueva designación a la Compañía, lo que constará por escrito mediante la entrega nuevamente de la Póliza que al efecto emita la Compañía. En caso de no recibirse la notificación oportunamente, la Compañía pagará la cobertura por fallecimiento al último Beneficiario del seguro podrá designar que tenga conocimiento y quedará liberada de cualquier obligación posterior contraída en la Póliza. El Asegurado puede renunciar a este derecho, si así lo desea, haciendo una designación irrevocable comunicándola por escrito al Beneficiario o modificar y a la designación anteriormente realizadaCompañía, sin necesidad de consentimiento del Asegurador. La designación del Beneficiario podrá hacerse quien lo hará constar en la póliza, el cual será el único medio de prueba admisible; en una posterior declaración escrita comunicada los términos del artículo 176 de la Ley Sobre el Contrato del Seguro. Cuando no exista Beneficiario designado, la Suma Asegurada se pagará al Aseguradorcónyuge o concubino(a) o pareja del mismo sexo e hijos en partes iguales. A falta de estos, o en un testamento. Reglas para el caso de fallecimiento del Asegurado.- Si en el momento del fallecimiento los padres del Asegurado no hubiere Beneficiario concretamente designadoen igual proporción. Salvo que el Asegurado haya dispuesto otra cosa, ni reglas para su determinación, siempre y cuando se esté apegado a la Ley Sobre el capital asegurado formará parte del patrimonio del TomadorContrato de Seguro. En caso de que el porcentaje de designación genérica de Beneficiarios no sea el cien por ciento, se aplicarán los términos del artículo 187 de la Ley Sobre el Contrato del Seguro. En el caso de que se desee nombrar Beneficiarios a menores de edad, no se debe señalar a un mayor de edad como Representante de los hijos menores para efecto de una persona que, en su representación, cobre la indemnización. Lo anterior porque las legislaciones civiles previenen la forma en que debe designarse tutores, albaceas, Representantes de herederos u otros cargos similares y no consideran al Contrato de Seguro como Beneficiarios, se entenderá como hijos todos sus descendientes con derecho a herencia. Si la designación se hace en favor de los herederos del Tomador, del Asegurado o de otra persona, se considerarán como el instrumento adecuado para tales los que tengan dicha condición en el momento del fallecimiento del Xxxxxxxxx. Si la designación se hace en favor de los herederos sin mayor especificación, se considerarán como tales los del Tomador del seguro que tengan dicha condición en el momento del fallecimiento del Xxxxxxxxxdesignaciones. La designación del cónyuge que se hiciera de un mayor de edad como Representante de menores Beneficiarios, durante la minoría de edad de ellos, legalmente puede implicar que se nombra Beneficiario atribuirá tal condición igualmente al mayor de edad, quien en todo caso solo tendría una obligación moral, pues la designación que lo sea se hace de Beneficiarios en un Contrato de Xxxxxx le concede el derecho incondicionado de disponer de la Suma Asegurada. La Suma Asegurada y Prima se incrementarán de manera automática en cada aniversario de acuerdo con el Índice Nacional de Precios al Consumidor anual (INPC) publicado en el momento Diario Oficial de la Federación dentro de los primeros 10 (diez) días del fallecimiento del Aseguradomes de enero de cada año. Los Beneficiarios que sean herederos conservarán dicha condición aunque renuncien La Prima actualizada corresponderá a la herenciatarifa vigente en la fecha de renovación. Si Las coberturas y beneficios incluidos que contengan la designación Póliza se hace en favor de varios Nº de póliza 8-6.455.006-L salvo estipulación en contrario, por partes iguales. Cuando se haga en favor de los herederos, la distribución tendrá lugar en proporción a la cuota hereditaria, salvo pacto en contrario. La parte no adquirida por un Beneficiario acrecerá a los demás. El Tomador del seguro puede revocar la designación del Beneficiario en cualquier momento, mientras no haya renunciado expresamente y por escrito a tal facultad. La revocación deberá hacerse incrementarán en la misma forma Beneficiarios, la prestación convenida se distribuirá, establecida para la designación. El Tomador del seguro o el Asegurado o el Beneficiario deberán comunicar al Asegurador el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, salvo que se haya fijado en la póliza un plazo más amplio. En caso de incumplimiento, el Asegurador podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de declaración. En caso de concurrencia de seguros se respetará el plazo fijado en el párrafo anterior y el Tomador del seguro o el Asegurado o el Beneficiario deberá comunicarlo a cada Asegurador, con indicación del nombre de los demásproporción.

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Samples: Plan De Vida

DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS. El Tomador del seguro podrá designar Beneficiario o modificar Los BENEFICIARIOS y la designación anteriormente realizada, sin necesidad de consentimiento del Asegurador. La designación del Beneficiario podrá hacerse participación porcentual en la pólizaSuma Asegurada que le corresponderá a cada uno de ellos, serán designados por el ASEGURADO en una posterior declaración escrita comunicada al Asegurador, o en un testamentola Solicitud de Seguro. Reglas para El ASEGURADO tiene el caso de fallecimiento del Asegurado.- Si en el momento del fallecimiento del Asegurado no hubiere Beneficiario concretamente designado, ni reglas para su determinación, el capital asegurado formará parte del patrimonio del Tomador. En caso de designación genérica de los hijos de una persona como Beneficiarios, se entenderá como hijos todos sus descendientes con derecho a herencia. Si la designación se hace en favor cambiar de los herederos del Tomador, del Asegurado o de otra persona, se considerarán como tales los que tengan dicha condición en el momento del fallecimiento del Xxxxxxxxx. Si la designación se hace en favor de los herederos sin mayor especificación, se considerarán como tales los del Tomador del seguro que tengan dicha condición en el momento del fallecimiento del Xxxxxxxxx. La designación del cónyuge como Beneficiario atribuirá tal condición igualmente al que lo sea en el momento del fallecimiento del Asegurado. Los Beneficiarios que sean herederos conservarán dicha condición aunque renuncien a la herencia. Si la designación se hace en favor de varios Nº de póliza 8-6.455.006-L salvo estipulación en contrario, por partes iguales. Cuando se haga en favor de los herederos, la distribución tendrá lugar en proporción a la cuota hereditaria, salvo pacto en contrario. La parte no adquirida por un Beneficiario acrecerá a los demás. El Tomador del seguro puede revocar la designación del Beneficiario BENEFICIARIOS en cualquier momento, mientras no haya renunciado expresamente y por escrito a tal facultad, solicitándolo por escrito a la COMPAÑÍA. La revocación El ASEGURADO podrá, en cualquier momento designar nuevos beneficiarios para garantizar obligaciones y deberá hacerse notificarlo por escrito a la COMPAÑÍA. Esas comunicaciones o documentos firmados por el Asegurado y recibidas por la COMPAÑÍA, modificarán las CONDICIONES PARTICULARES en lo que respecta a los BENEFICIARIOS, a partir de la misma forma Beneficiariosfecha de recepción a través de un endoso. Cuando haya varios BENEFICIARIOS, la prestación convenida distribución del pago de la Suma Asegurada correspondiente en virtud de este contrato de seguro se distribuirá, establecida para la designación. El Tomador del seguro o el Asegurado o el Beneficiario deberán comunicar al Asegurador el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, salvo que se haya fijado hará en la póliza un plazo más ampliopartes iguales si no hay estipulación en contrario. En caso de incumplimientoque para algún BENEFICIARIO designado se verificare alguno de los siguientes eventos al momento del pago de la reclamación: 1. Falleciere antes o simultáneamente con el ASEGURADO; 2. Hubiere error o inexactitud en su identificación; 3. Faltare la designación de la proporción de la Suma Asegurada que les corresponde, el Asegurador podrá reclamar la Suma Asegurada acrecerá a favor del resto de los daños y perjuicios causados por la falta de declaraciónbeneficiarios; 4. En caso de concurrencia que alguno de seguros los eventos anteriores se respetará verifique para la totalidad de los BENEFICIARIOS o si la designación se hace a favor de los herederos legales del ASEGURADO, sin mayor especificación o si no existen BENEFICIARIOS CONTINGENTES, la Suma Asegurada se pagará en partes iguales a los herederos declarados así por un tribunal competente. En caso de que los beneficiarios sean los herederos legales, la COMPAÑÍA pagará el plazo fijado en el párrafo anterior y el Tomador monto del seguro o a aquellos herederos legales que hubieren comprobado tal carácter, de conformidad con la Ley, considerando a éstos como sus BENEFICIARIOS. Si el Asegurado o el Beneficiario deberá comunicarlo a cada Asegurador, con indicación del nombre siniestro hubiere ocurrido por causa intencional de alguno de los demásBENEFICIARIOS, la parte de la Suma Asegurada correspondiente a aquellos BENEFICIARIOS que estén involucrados en la causa dolosa será repartida entre los restantes BENEFICIARIOS en proporción a la participación designada para ellos.

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Samples: Insurance Contract

DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS. El Tomador Para efectos del seguro podrá designar contratado, se tendrá como Beneficiario o modificar la designación anteriormente realizada, sin necesidad de consentimiento del Asegurador. La designación del Beneficiario podrá hacerse en la póliza, en una posterior declaración escrita comunicada esta Póliza al Asegurador, o en un testamento. Reglas para el caso de fallecimiento del Asegurado.- Si en el momento del fallecimiento del Asegurado no hubiere Beneficiario concretamente designado, ni reglas para su determinación, el capital asegurado formará parte del patrimonio del Tomadorpropio Xxxxxxxxx. En caso de designación genérica fallecimiento de los hijos de una persona como Beneficiarioséste, se entenderá tendrá como hijos todos sus descendientes con derecho Beneficiario(s) a herenciala(s) persona(s) designada(s) conforme a lo establecido en la presente Cláusula. Si El Asegurado podrá, en cualquier momento, hacer cambios en la designación se hace en favor de los herederos del Tomadorbeneficiarios mediante notificación a la Aseguradora, del Asegurado o de otra persona, se considerarán como tales los que tengan dicha condición en la cual pagará el momento del fallecimiento del Xxxxxxxxx. Si la designación se hace en favor de los herederos sin mayor especificación, se considerarán como tales los del Tomador importe del seguro a los últimos beneficiarios de que tengan haya tenido conocimiento, quedando así cumplida su obligación. El Asegurado puede renunciar a este derecho, si así lo desea, haciendo una designación irrevocable. Para que dicha condición renuncia surta sus efectos, ésta deberá hacerse constar en el momento del fallecimiento del Xxxxxxxxxla carátula de la Póliza respectiva, debiendo comunicarla por escrito al beneficiario y a la Aseguradora, enviando a esta última la carátula de la Póliza respectiva para su anotación. La designación del cónyuge como Cuando no haya Beneficiario atribuirá tal condición igualmente al que lo sea en el momento del fallecimiento designado la suma asegurada se pagará a la sucesión legal del Asegurado. Los Beneficiarios que sean herederos conservarán dicha condición aunque renuncien a la herencia. Si la designación La misma regla se hace en favor de varios Nº de póliza 8-6.455.006-L salvo estipulación en contrario, por partes iguales. Cuando se haga en favor de los herederos, la distribución tendrá lugar en proporción a la cuota hereditariaobservará, salvo pacto en contrario. La parte no adquirida por un Beneficiario acrecerá contrario o designación irrevocable del Beneficiario, cuando éste llegare a los demás. El Tomador del seguro puede revocar la designación del Beneficiario en cualquier momento, mientras no haya renunciado expresamente y por escrito a tal facultad. La revocación deberá hacerse en la misma forma Beneficiarios, la prestación convenida se distribuirá, establecida para la designación. El Tomador del seguro o fallecer antes que el Asegurado o el Beneficiario deberán comunicar al Asegurador el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo y este último no hubiere nombrado a otra persona en sustitución de siete días xxxxx. Cuando habiendo varios Beneficiarios designados, alguno de haberlo conocido, salvo ellos llegare a fallecer antes que se haya fijado en la póliza un plazo más amplio. En caso de incumplimiento, el Asegurador podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de declaración. En caso de concurrencia de seguros se respetará el plazo fijado en el párrafo anterior y el Tomador del seguro o el Asegurado o el Beneficiario deberá comunicarlo a cada Aseguradorsin que sea sustituido por algún otro, con indicación del nombre su porción incrementará la de los demás, dicha parte se distribuirá proporcionalmente entre los supervivientes. En el caso de que se desee nombrar beneficiarios a menores de edad, no se debe señalar a un mayor de edad como representante de los menores para efecto de que, en su representación, cobre la indemnización. Lo anterior porque las legislaciones civiles previenen la forma en que deben designarse tutores, albaceas, representantes de herederos u otros cargos similares y no consideran al contrato de seguro como el instrumento adecuado para tales designaciones. La designación que se hiciera de un mayor de edad como representante de menores beneficiarios, durante la minoría de edad de ellos, legalmente puede implicar que se nombra beneficiario al mayor de edad, quien en todo caso sólo tendría una obligación moral, pues la designación que se hace de beneficiarios en un contrato de seguro le concede el derecho incondicionado de disponer de la suma asegurada.

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Samples: Insurance Agreement

DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS. El Tomador Contratante no podrá ser designado Beneficiario, salvo que el objeto del seguro podrá designar Beneficiario Contrato de Seguro sea alguno de los siguientes supuestos: a) Garantizar prestaciones legales, voluntarias o modificar contractuales a cargo del mismo. b) Garantizar el pago de la designación anteriormente realizada, sin necesidad de consentimiento del Asegurador. La designación del Beneficiario podrá hacerse en la pólizainscripción o colegiaturas, en una posterior declaración escrita comunicada al Asegurador, o en un testamento. Reglas para el caso de fallecimiento del Asegurado.- Si seguros escolares o educacionales. c) Resarcir al Contratante de la disminución que en el momento del fallecimiento del Asegurado no hubiere Beneficiario concretamente designadosu productividad pudiera causar la muerte, ni reglas para su determinaciónAccidente o enfermedad de técnicos o dirigentes. El Integrante tendrá derecho a designar o cambiar libremente a los Beneficiarios, el capital asegurado formará parte del patrimonio del Tomadornotificando por escrito la nueva designación a la Compañía. En caso de que el Asegurado fuera menor de edad será necesario su consentimiento personal y el de su representante legal de acuerdo al artículo 169 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro. Índice En caso de no recibirse la notificación oportunamente, la Compañía pagará la cobertura por fallecimiento al último Beneficiario del que tenga conocimiento y quedará liberada de cualquier obligación posterior contraída en la Póliza. El Integrante puede renunciar a este derecho, si así lo desea, haciendo una designación genérica irrevocable, comunicándola por escrito al Beneficiario y a la Compañía, quien lo hará constar en el Certificado individual, el cual será el único medio de prueba admisible; en los términos del artículo 176 de la Ley Sobre el Contrato del Seguro. Cuando no exista Beneficiario designado, el importe del seguro se pagará a la sucesión legal del Integrante; la misma regla se observará en caso de que el Beneficiario muera antes o al mismo tiempo que el Integrante y éste no haya hecho nueva designación. Si existiendo varios Beneficiarios fallece alguno de ellos, el porcentaje de la Suma Asegurada que le haya sido designada se distribuirá por partes iguales entre los Beneficiarios sobrevivientes, salvo que el Integrante haya dispuesto otra cosa. En el caso de que se desee nombrar Beneficiarios a menores de edad, no se debe señalar a un mayor de edad como representante de los hijos menores para efecto de una persona que, en su representación, cobre la indemnización. Lo anterior porque las legislaciones civiles previenen la forma en que debe designarse tutores, albaceas, representantes de herederos u otros cargos similares y no consideran al Contrato de Seguro como Beneficiarios, se entenderá como hijos todos sus descendientes con derecho a herencia. Si la designación se hace en favor de los herederos del Tomador, del Asegurado o de otra persona, se considerarán como el instrumento adecuado para tales los que tengan dicha condición en el momento del fallecimiento del Xxxxxxxxx. Si la designación se hace en favor de los herederos sin mayor especificación, se considerarán como tales los del Tomador del seguro que tengan dicha condición en el momento del fallecimiento del Xxxxxxxxxdesignaciones. La designación del cónyuge que se hiciera de un mayor de edad como representante de menores Beneficiarios, durante la minoría de edad de ellos, legalmente puede implicar que se nombra Beneficiario atribuirá tal condición igualmente al que lo sea mayor de edad, quien en el momento del fallecimiento del Asegurado. Los Beneficiarios que sean herederos conservarán dicha condición aunque renuncien a la herencia. Si todo caso sólo tendría una obligación moral, pues la designación que se hace de Beneficiarios en favor un Contrato de varios Nº Xxxxxx le concede el derecho incondicionado de póliza 8-6.455.006-L salvo estipulación en contrario, por partes iguales. Cuando se haga en favor disponer de los herederos, la distribución tendrá lugar en proporción a la cuota hereditaria, salvo pacto en contrario. La parte no adquirida por un Beneficiario acrecerá a los demás. El Tomador del seguro puede revocar la designación del Beneficiario en cualquier momento, mientras no haya renunciado expresamente y por escrito a tal facultad. La revocación deberá hacerse en la misma forma Beneficiarios, la prestación convenida se distribuirá, establecida para la designación. El Tomador del seguro o el Asegurado o el Beneficiario deberán comunicar al Asegurador el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, salvo que se haya fijado en la póliza un plazo más amplio. En caso de incumplimiento, el Asegurador podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de declaración. En caso de concurrencia de seguros se respetará el plazo fijado en el párrafo anterior y el Tomador del seguro o el Asegurado o el Beneficiario deberá comunicarlo a cada Asegurador, con indicación del nombre de los demásSuma Asegurada.

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