Common use of DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS Clause in Contracts

DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS. El Contratante es el Beneficiario irrevocable, en virtud de que el objeto del seguro es garantizarle el pago del saldo insoluto de sus deudores al ocurrir alguno de los riesgos amparados. En caso de existir algún remanente entre el saldo insoluto y la suma asegurada, éste se pagará al acreditado asegurado, a su sucesión o a sus beneficiarios distintos del Contratante, según corresponda. Los Asegurados tienen derecho a nombrar o cambiar a sus Beneficiarios, siempre que se mantenga el interés asegurable, no se haya cedido y no exista restricción legal. Los Asegurados deberán notificar el cambio por escrito a GNP para formar parte integrante de la Póliza. GNP pagará al último beneficiario que tenga conocimiento y quedará liberada de las obligaciones contraídas en este Contrato. Los Asegurados podrán renunciar al derecho de cambiar la designación de sus Beneficiarios, haciendo una designación irrevocable siempre que lo notifiquen por escrito a los Beneficiarios y a GNP para ser anotado en el certificado Individual respectivo. Si habiendo varios Beneficiarios falleciere alguno, la parte correspondiente se distribuirá en partes iguales entre los supervivientes, salvo indicación en contrario del Asegurado. El Asegurado debe designar Beneficiarios en forma clara y precisa, para evitar cualquier incertidumbre sobre el particular. La designación de Beneficiario atribuye a la persona en cuyo favor se hace, un derecho propio a la indemnización derivada del seguro, de manera que son ineficaces las designaciones para que una persona cobre los beneficios derivados de este Contrato y la entregue a otras.

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Samples: Condiciones Generales Del Seguro De Vida Deudor, Condiciones Generales Del Seguro De Vida Deudor

DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS. El Contratante es Se entenderá como Beneficiario para cobrar el Beneficiario irrevocable, en virtud de que el objeto importe del seguro es garantizarle el pago del saldo insoluto en caso de sus deudores al ocurrir alguno de los riesgos amparadossiniestros amparados por la presente póliza, a la persona o personas cuyos nombres estén anotados con tal carácter en la Carátula de la póliza. A menos que el Beneficiario hubiese sido designado con carácter irrevocable, el Asegurado podrá cambiarlo en cualquier momento, mediante solicitud escrita a La Compañía y exhibición de su póliza para su anotación. En caso de existir algún remanente entre que el saldo insoluto y la suma asegurada, éste se pagará al acreditado asegurado, a su sucesión o a sus beneficiarios distintos del Contratante, según corresponda. Los Asegurados tienen derecho a nombrar o cambiar a sus Beneficiarios, siempre que se mantenga el interés asegurable, Asegurado no se haya cedido y no exista restricción legal. Los Asegurados deberán notificar comunique por escrito oportunamente el cambio por escrito de Beneficiario, La Compañía pagará a GNP para formar parte integrante de los beneficiarios registrados en la Póliza. GNP pagará al último beneficiario que tenga conocimiento póliza, y con ello quedará liberada de sus obligaciones. El Beneficiario no adquiere ni transmite derecho alguno si fallece antes o al mismo tiempo que el Asegurado, salvo el caso de que hubiese sido designado con carácter irrevocable, de acuerdo con las obligaciones contraídas disposiciones legales que al respecto existan. Los beneficiarios designados tendrán acción directa para cobrar de La Compañía la suma asegurada que corresponda, conforme a las reglas establecidas en este el Contrato. Los Asegurados podrán renunciar Cuando no haya Beneficiario designado o éste no sobreviva al derecho de cambiar Asegurado, y no se hubiere hecho una nueva designación, el importe del seguro se pagará a la designación de sus Beneficiarios, haciendo una designación irrevocable siempre que lo notifiquen por escrito a los Beneficiarios y a GNP para ser anotado en el certificado Individual respectivo. Si habiendo varios Beneficiarios falleciere alguno, la parte correspondiente se distribuirá en partes iguales entre los supervivientes, salvo indicación en contrario sucesión del Asegurado. El Asegurado debe designar Beneficiarios La Compañía en forma clara y precisa, para evitar cualquier incertidumbre sobre el particular. La designación de Beneficiario atribuye ningún caso asume responsabilidad alguna por la validez del acto jurídico que dio lugar a la persona en cuyo favor designación del o los beneficiarios, o por las cuestiones que se hace, un derecho propio a la indemnización derivada del seguro, susciten con motivo de manera que son ineficaces las designaciones para que una persona cobre los beneficios derivados de este Contrato y la entregue a otrasella.

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Samples: Condiciones Generales, www.santander.com.mx

DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS. El(los) Beneficiario(s) y la participación porcentual en la Suma Asegurada que le corresponderá a cada uno de ellos, serán designados por el Asegurado en la Solicitud de Seguro. El Contratante es Asegurado tiene el derecho a cambiar el(los) Beneficiario(s) en cualquier momento, mientras no haya renunciado expresamente y por escrito a tal facultad, solicitándolo por escrito a la Empresa de Xxxxxxx. El Tomador podrá, en cualquier momento, ceder o pignorar este contrato de seguro, siempre que el Asegurado no hubiese designado Beneficiario con carácter irrevocable, y deberá notificarlo por escrito a la Empresa de Seguros. Esta cesión o pignoración implica la revocación del(los) Beneficiario(s) quienes serán rehabilitados en su condición una vez cesen los efectos de la cesión o pignoración. Esas comunicaciones firmadas por el Asegurado y recibidas por la Empresa de Seguros, modificarán el Cuadro Recibo Póliza en lo que respecta al(los) Beneficiario(s), a partir de la fecha de recepción. Cuando haya varios Beneficiarios la distribución del pago de la Suma Asegurada correspondiente en virtud de este contrato de seguro se hará en partes iguales si no hay estipulación en contrario. En caso que el objeto del seguro es garantizarle el pago del saldo insoluto de sus deudores al ocurrir sobre algún Beneficiario designado se verificare alguno de los riesgos amparados. En caso de existir algún remanente entre el saldo insoluto y la suma asegurada, éste se pagará siguientes eventos al acreditado asegurado, a su sucesión o a sus beneficiarios distintos momento del Contratante, según corresponda. Los Asegurados tienen derecho a nombrar o cambiar a sus Beneficiarios, siempre que se mantenga el interés asegurable, no se haya cedido y no exista restricción legal. Los Asegurados deberán notificar el cambio por escrito a GNP para formar parte integrante pago de la Póliza. GNP pagará al último beneficiario que tenga conocimiento y quedará liberada de las obligaciones contraídas en este Contrato. Los Asegurados podrán renunciar al derecho de cambiar la designación de sus Beneficiarios, haciendo una designación irrevocable siempre que lo notifiquen por escrito a los Beneficiarios y a GNP para ser anotado en el certificado Individual respectivo. Si habiendo varios Beneficiarios falleciere alguno, la parte correspondiente se distribuirá en partes iguales entre los supervivientes, salvo indicación en contrario del Asegurado. El Asegurado debe designar Beneficiarios en forma clara y precisa, para evitar cualquier incertidumbre sobre el particular. La designación de Beneficiario atribuye a la persona en cuyo favor se hace, un derecho propio a la indemnización derivada del seguro, de manera que son ineficaces las designaciones para que una persona cobre los beneficios derivados de este Contrato y la entregue a otras.reclamación:

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Samples: www.vivirseguros.web.ve, www.segurosconstitucion.com

DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS. La designación del Beneficiario corresponde en todos los casos al Asegurado, debiendo hacerse por escrito, de manera expresa, y con la indicación del monto de la indemnización. El Contratante es el Beneficiario irrevocablebeneficiario puede ser a titulo gratuito o a titulo oneroso, en virtud éste último caso, debe ser nombrado expresamente al suscribir el seguro. Cuando el beneficiario sea a titulo gratuito el asegurado lo podrá cambiar en cualquier momento, pero tal cambio surtirá efecto a partir de que el objeto la fecha de la notificación por escrito a La Compañía. En caso del seguro es garantizarle de Vida Grupo Deudores, el pago Tomador ostentará en todos los casos la condición de beneficiario a título oneroso, hasta el monto del saldo insoluto de sus deudores al ocurrir alguno la deuda. En el evento en que el beneficiario sea a titulo gratuito y ocurra el fallecimiento del asegurado sin que se haya designado beneficiario o la designación se hiciere ineficaz o quedare sin efecto por cualquier causa o falleciere simultáneamente con el Asegurado, o se ignore cuál de los riesgos amparados. En caso de existir algún remanente entre dos ha muerto primero, serán beneficiarios: El cónyuge y/o compañero(a) permanente del Asegurado en la mitad del seguro y los herederos del Asegurado en la otra mitad; si el saldo insoluto beneficiario es a título oneroso y la suma asegurada, éste se pagará al acreditado asegurado, a su sucesión el asegurado muriere simultáneamente con el beneficiario o a sus beneficiarios distintos del Contratante, según corresponda. Los Asegurados tienen derecho a nombrar o cambiar a sus Beneficiarios, siempre que se mantenga el interés asegurable, no se haya cedido y no exista restricción legal. Los Asegurados deberán notificar el cambio por escrito a GNP para formar parte integrante de la Póliza. GNP pagará al último beneficiario que tenga conocimiento y quedará liberada de las obligaciones contraídas en este Contrato. Los Asegurados podrán renunciar al derecho de cambiar la designación de sus Beneficiariospudiere determinar cual murió primero, haciendo una designación irrevocable siempre que lo notifiquen por escrito a serán beneficiarios del seguro únicamente los Beneficiarios y a GNP para ser anotado en el certificado Individual respectivo. Si habiendo varios Beneficiarios falleciere alguno, la parte correspondiente se distribuirá en partes iguales entre los supervivientes, salvo indicación en contrario herederos del Asegurado. El Asegurado debe designar Beneficiarios en forma clara y precisa, para evitar cualquier incertidumbre sobre el particular. La designación de Beneficiario atribuye a la persona en cuyo favor se hace, un derecho propio a la indemnización derivada del seguro, de manera que son ineficaces las designaciones para que una persona cobre los beneficios derivados de este Contrato y la entregue a otrasbeneficiario.

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Samples: www.globalseguroscolombia.com

DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS. Los BENEFICIARIOS y la participación porcentual en la Suma Asegurada que le corresponderá a cada uno de ellos, serán designados por el ASEGURADO en la Solicitud de Seguro. El Contratante es ASEGURADO tiene el Beneficiario derecho a cambiar de BENEFICIARIOS en cualquier momento, mientras no haya renunciado expresamente y por escrito a tal facultad, solicitándolo por escrito al ASEGURADOR. El TOMADOR podrá, en cualquier momento, ceder o pignorar este contrato de seguro, siempre que el ASEGURADO no hubiese designado BENEFICIARIO con carácter irrevocable, y deberá notificarlo por escrito al ASEGURADOR. Esta cesión o pignoración implica la revocación de los BENEFICIARIOS quienes serán rehabilitados en su condición una vez cesen los efectos de la cesión o pignoración. Esas comunicaciones firmadas por el ASEGURADO y recibidas por el ASEGURADOR, modificarán el CUADRO PÓLIZA en lo que respecta a los BENEFICIARIOS, a partir de la fecha de recepción. Cuando haya varios BENEFICIARIOS, la distribución del pago de la Suma Asegurada correspondiente en virtud de este contrato de seguro se hará en partes iguales si no hay estipulación en contrario. En caso que el objeto del seguro es garantizarle el pago del saldo insoluto de sus deudores al ocurrir sobre algún BENEFICIARIO designado se verificare alguno de los riesgos amparados. En caso de existir algún remanente entre el saldo insoluto y la suma asegurada, éste se pagará siguientes eventos al acreditado asegurado, a su sucesión o a sus beneficiarios distintos momento del Contratante, según corresponda. Los Asegurados tienen derecho a nombrar o cambiar a sus Beneficiarios, siempre que se mantenga el interés asegurable, no se haya cedido y no exista restricción legal. Los Asegurados deberán notificar el cambio por escrito a GNP para formar parte integrante pago de la Póliza. GNP pagará al último beneficiario que tenga conocimiento y quedará liberada de las obligaciones contraídas en este Contrato. Los Asegurados podrán renunciar al derecho de cambiar la designación de sus Beneficiarios, haciendo una designación irrevocable siempre que lo notifiquen por escrito a los Beneficiarios y a GNP para ser anotado en el certificado Individual respectivo. Si habiendo varios Beneficiarios falleciere alguno, la parte correspondiente se distribuirá en partes iguales entre los supervivientes, salvo indicación en contrario del Asegurado. El Asegurado debe designar Beneficiarios en forma clara y precisa, para evitar cualquier incertidumbre sobre el particular. La designación de Beneficiario atribuye a la persona en cuyo favor se hace, un derecho propio a la indemnización derivada del seguro, de manera que son ineficaces las designaciones para que una persona cobre los beneficios derivados de este Contrato y la entregue a otras.reclamación:

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Samples: www.banescoseguros.com

DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS. Al fallecimiento del Xxxxxxxxx, su seguro de vida será pagadero a sus beneficiarios designados en el formulario suministrado por la Compañía o aprobado por la misma. El Contratante es Asegurado puede cambiar de beneficiario en cualquier momento, sin tener que notificar a dicho beneficiario ni obtener su consentimiento. El cambio de beneficiario debe efectuarse en el Beneficiario irrevocableformulario suministrado por la Compañía o aprobado por ésta, y el mismo será efectivo en virtud de la fecha en que el objeto del seguro es garantizarle el formulario, debidamente firmado, sea registrado por la Compañía. El pago del saldo insoluto hecho por la Compañía a una persona beneficiaria, antes de sus deudores al ocurrir alguno haber sido informado de los riesgos amparadosla sustitución o revocación, la libera de las obligaciones correspondientes. En caso de existir algún remanente entre haber designado más de un beneficiario y el saldo insoluto Asegurado ha dejado de especificar el derecho respectivo que tengan los varios beneficiarios, éstos tendrán una distribución en partes iguales. Si alguno de los beneficiarios designados hubiese fallecido antes que el Asegurado, su derecho quedará terminado y la suma asegurada, éste se pagará al acreditado asegurado, a su sucesión o a sus beneficiarios distintos del Contratante, según corresponda. Los Asegurados tienen derecho a nombrar o cambiar a sus Beneficiarios, siempre cantidad que se mantenga el interés asegurable, no se haya cedido y no exista restricción legal. Los Asegurados deberán notificar el cambio por escrito a GNP para formar parte integrante de la Póliza. GNP pagará al último beneficiario que tenga conocimiento y quedará liberada de las obligaciones contraídas en este Contrato. Los Asegurados podrán renunciar al derecho de cambiar la designación de sus Beneficiarios, haciendo una designación irrevocable siempre que lo notifiquen por escrito a los Beneficiarios y a GNP para ser anotado en el certificado Individual respectivo. Si habiendo varios Beneficiarios falleciere alguno, la parte correspondiente se distribuirá le correspondía será distribuida en partes iguales entre a los supervivientes, salvo indicación otros beneficiarios registrados en contrario la póliza. En caso que el Asegurado no haya designado beneficiarios o de no vivir ningún beneficiario al ocurrir el fallecimiento del Asegurado. El , el pago correspondiente será efectuado a los herederos legales del Asegurado debe designar Beneficiarios establecidos en forma clara y precisa, para evitar cualquier incertidumbre sobre el particular. La designación de Beneficiario atribuye a la persona en cuyo favor se hace, un derecho propio a la indemnización derivada del seguro, de manera que son ineficaces las designaciones para que una persona cobre los beneficios derivados de este Contrato y la entregue a otrasprocedimiento sucesorio correspondiente.

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Samples: www.sugese.fi.cr

DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS. El Contratante es Beneficiario puede ser a título gratuito o a título oneroso y debe ser nombrado expresamente al suscribir el seguro. Cuando el Beneficiario irrevocablesea a título gratuito, el Asegurado lo podrá cambiar en virtud cualquier momento, pero tal cambio surtirá efecto a partir de que el objeto del seguro es garantizarle el pago del saldo insoluto la fecha de sus deudores al ocurrir alguno de los riesgos amparados. En caso de existir algún remanente entre el saldo insoluto notificación y la suma asegurada, éste se pagará al acreditado asegurado, a su sucesión o a sus beneficiarios distintos del Contratante, según corresponda. Los Asegurados tienen derecho a nombrar o cambiar a sus Beneficiarios, siempre que se mantenga el interés asegurable, no se haya cedido y no exista restricción legal. Los Asegurados deberán notificar el cambio recibo por escrito a GNP para formar parte integrante de la PólizaSEGUROS SURA. GNP pagará al último beneficiario que tenga conocimiento y quedará liberada de las obligaciones contraídas El Tomador no podrá intervenir en este Contrato. Los Asegurados podrán renunciar al derecho de cambiar la designación de sus beneficiarios ni figurar como tal, salvo que sea a título oneroso y expresamente establecido por el asegurado. En el evento en que el Beneficiario sea a título gratuito y ocurra el fallecimiento del Asegurado sin que se haya designado Beneficiario, o la designación se hiciere ineficaz o quedare sin efecto por cualquier causa, o falleciere simultáneamente con el Asegurado, o se ignore cual de los dos ha muerto primero, serán Beneficiarios, haciendo una designación irrevocable siempre que lo notifiquen por escrito a : el cónyuge del Asegurado en la mitad del seguro y los Beneficiarios y a GNP para ser anotado herederos del Asegurado en el certificado Individual respectivola otra mitad. Si habiendo varios el Beneficiario es a título oneroso y el Asegurado muriere simultáneamente con el Beneficiario, o no se pudiere determinar cuál murió primero, serán Beneficiarios falleciere algunodel seguro, la parte correspondiente se distribuirá en partes iguales entre los supervivientes, salvo indicación en contrario beneficiarios xx xxx del Aseguradoasegurado. El Asegurado debe designar Beneficiarios o Beneficiario, en forma clara y precisasu caso, para evitar quedará privado de todo derecho procedente de la presente póliza, cuando la reclamación presentada fuere de cualquier incertidumbre sobre el particular. La designación manera fraudulenta, o si en apoyo de Beneficiario atribuye a la persona en cuyo favor ella se hacehicieren o utilizaren declaraciones falsas, un derecho propio a la indemnización derivada del seguro, de manera que son ineficaces las designaciones para que una persona cobre los beneficios derivados de este Contrato y la entregue a otraso se emplearen otros medios o documentos engañosos o dolosos.

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Samples: www.segurossura.com.co

DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS. CLÁUSULA VI. BENEFICIARIOS‌ El Contratante es Asegurado deberá designar el Beneficiario irrevocable, en virtud (los) beneficiario (s) al momento de que el objeto del seguro es garantizarle el pago del saldo insoluto de sus deudores al ocurrir alguno de los riesgos amparadossuscribir la póliza. En caso de existir que algún remanente beneficiario muera antes que el Asegurado, el derecho correspondiente al mismo se distribuirá entre los beneficiarios sobrevivientes por partes iguales, a menos que el saldo insoluto Asegurado haya establecido lo contrario en la póliza. Si ningún beneficiario sobrevive a la muerte del Asegurado el monto pagadero bajo esa póliza se entregará en una sola suma a los causahabientes del Asegurado que, conforme a la legislación vigente, sean tenidos como sus herederos legales. Advertencia: En el caso de que se desee nombrar beneficiarios a menores de edad, no se debe señalar a un mayor de edad como representante de los menores para efecto de que, en su representación, cobre la indemnización. Lo anterior porque las legislaciones civiles previenen la forma en que debe designarse tutores, albaceas, representantes de herederos u otros cargos similares y no consideran al contrato de seguro como el instrumento adecuado para tales designaciones. La designación que se hiciera de un mayor de edad como representante de menores beneficiarios, durante la minoría de edad de ellos, legalmente puede implicar que se nombra beneficiario al mayor de edad, quien en todo caso sólo tendría una obligación moral, pues la designación que se hace de beneficiarios en un contrato de seguro le concede el derecho incondicionado de disponer de la suma asegurada, éste se pagará al acreditado asegurado, a su sucesión o a sus beneficiarios distintos del Contratante, según corresponda. Los Asegurados tienen derecho a nombrar o cambiar a sus Beneficiarios, siempre que se mantenga el interés asegurable, no se haya cedido y no exista restricción legal. Los Asegurados deberán notificar el cambio por escrito a GNP para formar parte integrante de la Póliza. GNP pagará al último beneficiario que tenga conocimiento y quedará liberada de las obligaciones contraídas en este Contrato. Los Asegurados podrán renunciar al derecho de cambiar la designación de sus Beneficiarios, haciendo una designación irrevocable siempre que lo notifiquen por escrito a los Beneficiarios y a GNP para ser anotado en el certificado Individual respectivo. Si habiendo varios Beneficiarios falleciere alguno, la parte correspondiente se distribuirá en partes iguales entre los supervivientes, salvo indicación en contrario del Asegurado. El Asegurado debe designar Beneficiarios en forma clara y precisa, para evitar cualquier incertidumbre sobre el particular. La designación de Beneficiario atribuye a la persona en cuyo favor se hace, un derecho propio a la indemnización derivada del seguro, de manera que son ineficaces las designaciones para que una persona cobre los beneficios derivados de este Contrato y la entregue a otras.

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Samples: www.sugese.fi.cr

DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS. El Contratante es Siempre que no exista restricción legal en contrario, cualquier miembro de la colectividad asegurada podrá hacer designación de beneficiarios, mediante notificación por escrito que junto con el Beneficiario irrevocablecertificado o consentimiento formato preestablecido por el INEEL (Anexo No. 1F), en virtud de que deberá remitirse a el objeto del seguro es garantizarle el pago del saldo insoluto de sus deudores al ocurrir alguno de los riesgos amparadosInstituto, para la anotación correspondiente. En caso de existir algún remanente entre que la notificación no se reciba oportunamente o no exista en el saldo insoluto y la suma aseguradaexpediente laboral del INEEL, éste se LA ASEGURADORA pagará el importe del seguro al acreditado asegurado, a su sucesión o a sus beneficiarios distintos último beneficiario del Contratante, según corresponda. Los Asegurados tienen derecho a nombrar o cambiar a sus Beneficiarios, siempre que se mantenga tenga conocimiento, sin responsabilidad alguna, tanto para EL INEEL, como para LA ASEGURADORA. En cualquier momento los asegurados pueden renunciar al derecho que tienen de cambiar de beneficiario, salvo por lo que hace al que hubieren designado con carácter de irrevocable. Para que dicha renuncia surta sus efectos, deberá hacerse constar necesariamente en el interés asegurablecertificado respectivo, debiendo comunicarla el asegurado por escrito al beneficiario y a LA ASEGURADORA, enviando a ésta el certificado para su anotación. Cuando no exista beneficiario designado o si sólo se haya cedido hubiere nombrado uno y éste fallece antes o al mismo tiempo que el asegurado y no exista restricción legal. Los Asegurados deberán notificar designación de otro beneficiario, el cambio por escrito importe del seguro se pagará a GNP para formar parte integrante de la Póliza. GNP pagará al último beneficiario sucesión del asegurado, salvo pacto en contrario o que tenga conocimiento y quedará liberada de las obligaciones contraídas en este Contrato. Los Asegurados podrán renunciar el asegurado haya renunciado al derecho de cambiar revocar la designación de sus Beneficiarios, haciendo una designación irrevocable siempre que lo notifiquen por escrito a los Beneficiarios y a GNP para ser anotado en el certificado Individual respectivobeneficiarios. Si habiendo Cuando existan varios Beneficiarios falleciere algunobeneficiarios, la parte correspondiente se distribuirá en del que fallezca antes o al mismo tiempo que el asegurado acrecentará por partes iguales entre la de los supervivientesdemás, salvo indicación estipulación en contrario del Asegurado. El Asegurado debe designar Beneficiarios en forma clara y precisa, para evitar cualquier incertidumbre sobre el particular. La designación de Beneficiario atribuye a la persona en cuyo favor se hace, un derecho propio a la indemnización derivada del seguro, de manera que son ineficaces las designaciones para que una persona cobre los beneficios derivados de este Contrato y la entregue a otrascontrario.

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Samples: Carta Compromiso

DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS. El Contratante es Beneficiario puede ser a título gratuito y debe ser nombrado expresamente al suscribir el seguro. Cuando el Beneficiario irrevocablesea a título gratuito, el Asegurado lo podrá cambiar en virtud cualquier momento, pero tal cambio surtirá efecto a partir de que el objeto del seguro es garantizarle el pago del saldo insoluto la fecha de sus deudores al ocurrir alguno de los riesgos amparados. En caso de existir algún remanente entre el saldo insoluto notificación y la suma asegurada, éste se pagará al acreditado asegurado, a su sucesión o a sus beneficiarios distintos del Contratante, según corresponda. Los Asegurados tienen derecho a nombrar o cambiar a sus Beneficiarios, siempre que se mantenga el interés asegurable, no se haya cedido y no exista restricción legal. Los Asegurados deberán notificar el cambio recibo por escrito a GNP para formar parte integrante de la PólizaSEGUROS SURA. GNP pagará al último beneficiario que tenga conocimiento y quedará liberada de las obligaciones contraídas El SCOTIABANK COLPATRIA (Tomador) no podrá intervenir en este Contrato. Los Asegurados podrán renunciar al derecho de cambiar la designación de sus beneficiarios ni figurar como tal. En el evento en que el Tomador se compromete a administrar los recursos de los beneficiarios y el Asegurado lo exprese explícitamente, el Tomador podrá figurar como Beneficiario sin que haya un crédito de por medio. En el evento en que el Beneficiario sea a título gratuito y ocurra el fallecimiento del Asegurado sin que se haya designado Beneficiario, o la designación se hiciere ineficaz o quedare sin efecto por cualquier causa, o falleciere simultáneamente con el Asegurado, o se ignore cual de los dos ha muerto primero, serán Beneficiarios, haciendo una designación irrevocable siempre que lo notifiquen por escrito a : el cónyuge del Asegurado en la otra mitad del seguro y los Beneficiarios y a GNP para ser anotado herederos del Asegurado en el certificado Individual respectivola mitad. Si habiendo varios el Beneficiario es a título oneroso y el Asegurado muriere simultáneamente con el Beneficiario, o no se pudiere determinar cuál murió primero, serán Beneficiarios falleciere algunodel seguro, la parte correspondiente se distribuirá en partes iguales entre únicamente los supervivientes, salvo indicación en contrario herederos del AseguradoBeneficiario. El Asegurado debe designar Beneficiarios o Beneficiario, en forma clara y precisasu caso, para evitar quedará privado de todo derecho procedente de la presente póliza, cuando la reclamación presentada fuere de cualquier incertidumbre sobre el particular. La designación manera fraudulenta, o si en apoyo de Beneficiario atribuye a la persona en cuyo favor ella se hacehicieren o utilizaren declaraciones falsas, un derecho propio a la indemnización derivada del seguro, de manera que son ineficaces las designaciones para que una persona cobre los beneficios derivados de este Contrato y la entregue a otraso se emplearen otros medios o documentos engañosos o dolosos.

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Samples: www.segurossura.com.co

DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS. El Contratante es el Beneficiario irrevocableAsegurado Titular persona física, designa libremente a su(s) Beneficiario(s) de la cobertura de “MUERTE ACCIDENTAL” y “GASTOS FUNERARIOS” al momento de suscribir la Póliza y podrá modificarlos en virtud de que el objeto del seguro es garantizarle el pago del saldo insoluto de sus deudores al ocurrir alguno de los riesgos amparados. En caso de existir algún remanente entre el saldo insoluto y la suma asegurada, éste se pagará al acreditado asegurado, a su sucesión o a sus beneficiarios distintos del Contratante, según corresponda. Los Asegurados tienen derecho a nombrar o cambiar a sus Beneficiarioscualquier momento, siempre que el seguro se mantenga encuentre vigente, mediante una notificación de documento escrito y firmado por el Asegurado dirigido a la Compañía. Si se designa más de un Beneficiario y en tal designación el Asegurado ha dejado de especificar sus respectivos intereses asegurables (porcentaje de distribución de la indemnización), los Beneficiarios tendrán una participación igual. Si cualquier Beneficiario designado fallece antes que el Asegurado, el interés asegurabledel mencionado Beneficiario terminará y acrecentará en partes iguales los intereses de aquellos Beneficiarios que sobrevivan al Asegurado, no se a menos que el Asegurado haya cedido y no exista restricción legal. Los Asegurados deberán notificar el cambio por escrito a GNP para formar parte integrante dispuesto de la Póliza. GNP pagará al último beneficiario que tenga conocimiento y quedará liberada de las obligaciones contraídas otro modo en este Contrato. Los Asegurados podrán renunciar al derecho de cambiar la designación de sus Beneficiarios. Cualquier cantidad para la que no haya Beneficiario designado al fallecimiento del Asegurado, será pagada de conformidad con el proceso sucesorio respectivo. Cuando no se designe Beneficiarios, haciendo una o la designación irrevocable siempre que lo notifiquen se torne ineficaz o el seguro se quede sin Beneficiarios por escrito cualquier causa, se considerarán Beneficiarios a los Beneficiarios y a GNP para ser anotado herederos establecidos en el certificado Individual respectivo. Si habiendo varios Beneficiarios falleciere alguno, la parte correspondiente se distribuirá en partes iguales entre los supervivientes, salvo indicación en contrario del Asegurado. El Asegurado debe designar Beneficiarios en forma clara y precisa, para evitar cualquier incertidumbre sobre el particular. La designación de Beneficiario atribuye a la persona en cuyo favor se hace, un derecho propio a la indemnización derivada del seguro, de manera que son ineficaces las designaciones para que una persona cobre los beneficios derivados de este Contrato y la entregue a otrasprocedimiento sucesorio correspondiente.

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Samples: www.assanet.cr

DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS. El Contratante es Acreedor será el Beneficiario irrevocablebeneficiario de este seguro por el saldo de deuda en las condiciones y términos especificados en estas Condiciones. Si en función de lo especificado en el art. 6° el capital asegurado registrado al momento de fallecimiento superara el saldo de deuda que el Asegurado mantenía con el Acreedor, la diferencia será pagada al o a los beneficiarios designados por el Asegurado a tal fin o, en virtud su defecto, a sus herederos legales. El nombre del Beneficiario para el excedente de cobertura se indica en la solicitud o en cualquier notificación fehaciente. Se puede nombrar más de un beneficiario. Los derechos de cualquier beneficiario que fallezca antes o al mismo tiempo que el objeto del seguro es garantizarle el pago del saldo insoluto Asegurado, pasarán al beneficiario o beneficiarios que sobrevivan en la proporción de sus deudores al ocurrir alguno de los riesgos amparados. En caso de existir algún remanente entre el saldo insoluto y la suma asegurada, éste se pagará al acreditado aseguradorespectivas asignaciones, a su sucesión o menos que el Asegurado disponga otra cosa. Designadas varias personas sin indicación de proporciones, se entiende que el beneficio es por partes iguales. Cuando se designe a sus beneficiarios distintos del Contratantelos hijos se entiende los concebidos y los sobrevivientes al tiempo de ocurrido el siniestro. Cuando se designe a los herederos, según correspondase entiende a los que por ley suceden al Asegurado, si no hubiere otorgado testamento; si lo hubiere otorgado se tendrá por designados a los herederos instituidos. Los Asegurados tienen derecho a nombrar o cambiar a sus Beneficiarios, siempre que se mantenga el interés asegurable, Si no se haya cedido y fija cuota parte el beneficio se distribuirá conforme a las cuotas hereditarias. Cuando el Asegurado no exista restricción legal. Los Asegurados deberán notificar el cambio designe beneficiarios o cuando por escrito a GNP para formar parte integrante de la Póliza. GNP pagará al último beneficiario cualquier motivo se entienda que tenga conocimiento y quedará liberada de las obligaciones contraídas en este Contrato. Los Asegurados podrán renunciar al derecho de cambiar la designación de sus Beneficiariosresulta ineficaz o queda sin efecto, haciendo una designación irrevocable siempre se entiende que lo notifiquen por escrito designó a los Beneficiarios y a GNP para ser anotado en el certificado Individual respectivo. Si habiendo varios Beneficiarios falleciere alguno, la parte correspondiente se distribuirá en partes iguales entre los supervivientes, salvo indicación en contrario del Asegurado. El Asegurado debe designar Beneficiarios en forma clara y precisa, para evitar cualquier incertidumbre sobre el particular. La designación de Beneficiario atribuye a la persona en cuyo favor se hace, un derecho propio a la indemnización derivada del seguro, de manera que son ineficaces las designaciones para que una persona cobre los beneficios derivados de este Contrato y la entregue a otrasherederos.

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DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS. El Contratante es el Beneficiario irrevocable, en virtud de que el objeto del seguro es garantizarle el pago del saldo insoluto de sus deudores al ocurrir alguno de los riesgos amparados. En caso de existir algún remanente entre el saldo insoluto y la suma asegurada, éste se pagará al acreditado asegurado, a su sucesión o a sus beneficiarios distintos del Contratante, según corresponda. Los Asegurados asegurados tienen derecho a nombrar o cambiar los beneficiarios, notificando por escrito a sus Beneficiariosla aseguradora la nueva designación. Siempre que no exista restricción legal en contrario, siempre cualquier miembro de la colectividad asegurada podrá hacer designación de beneficiarios, mediante notificación por escrito que deberá entregar a la aseguradora. En el supuesto que la notificación de que se mantenga el interés asegurabletrata, no se reciba oportunamente y se pague el importe del seguro al último beneficiario de que la aseguradora haya cedido tenido conocimiento, será sin responsabilidad alguna para ésta. En cualquier momento los asegurados pueden renunciar al derecho que tienen de cambiar beneficiarios, haciendo su designación con carácter de irrevocable. Para que dicha renuncia surta sus efectos, deberá hacerse constar forzosamente en el certificado respectivo, debiendo comunicarla el asegurado por escrito a la aseguradora, enviando a ésta el certificado para su anotación. Cuando no exista beneficiario designado o si sólo hubiere nombrado uno y éste fallece antes o al mismo tiempo que el asegurado y no exista restricción legal. Los Asegurados deberán notificar designación de otro beneficiario, el cambio por escrito importe del seguro se pagará a GNP para formar parte integrante de la Póliza. GNP pagará al último beneficiario sucesión del asegurado, salvo pacto en contrario o que tenga conocimiento y quedará liberada de las obligaciones contraídas en este Contrato. Los Asegurados podrán renunciar hubiere renunciado al derecho de cambiar revocar la designación de sus Beneficiarios, haciendo una designación irrevocable siempre que lo notifiquen por escrito a los Beneficiarios y a GNP para ser anotado en el certificado Individual respectivobeneficiarios. Si habiendo Cuando existan varios Beneficiarios falleciere algunobeneficiarios, la parte correspondiente se distribuirá en del que fallezca antes o al mismo tiempo que el asegurado, acrecentará por partes iguales entre las de los supervivientesdemás, salvo indicación estipulación en contrario del Aseguradocontrario. El Asegurado debe designar Beneficiarios Cuando él o los beneficiarios sean menores de edad, el tutor será el beneficiario directo hasta la mayoría de edad salvo estipulación contraria. También en forma clara y precisaeste caso, para evitar cualquier incertidumbre sobre el particular. La designación de Beneficiario atribuye a que ejerza la persona patria potestad o tutor judicialmente nombrado será el que reciba la suma asegurada, quien en cuyo favor se hace, un derecho propio a la indemnización derivada del seguro, de manera que son ineficaces las designaciones para que todo caso solo tendría una persona cobre los beneficios derivados de este Contrato y la entregue a otrasobligación moral.

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Samples: Carta De Aceptación Y Conocimiento De La Convocatoria

DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS. El Contratante es Beneficiario puede ser a título gratuito y debe ser nombrado expresamente al suscribir el seguro. Cuando el Beneficiario irrevocablesea a título gratuito, el Asegurado lo podrá cambiar en virtud cualquier momento, pero tal cambio surtirá efecto a partir de que el objeto del seguro es garantizarle el pago del saldo insoluto la fecha de sus deudores al ocurrir alguno de los riesgos amparados. En caso de existir algún remanente entre el saldo insoluto notificación y la suma asegurada, éste se pagará al acreditado asegurado, a su sucesión o a sus beneficiarios distintos del Contratante, según corresponda. Los Asegurados tienen derecho a nombrar o cambiar a sus Beneficiarios, siempre que se mantenga el interés asegurable, no se haya cedido y no exista restricción legal. Los Asegurados deberán notificar el cambio recibo por escrito a GNP para formar parte integrante de la PólizaSEGUROS SURA. GNP pagará al último beneficiario que tenga conocimiento y quedará liberada de las obligaciones contraídas El CITIBANK (Tomador) no podrá intervenir en este Contrato. Los Asegurados podrán renunciar al derecho de cambiar la designación de sus beneficiarios ni figurar como tal. En el evento en que el Tomador se compromete a administrar los recursos de los beneficiarios y el Asegurado lo exprese explícitamente, el Tomador podrá figurar como Beneficiario sin que haya un crédito de por medio En el evento en que el Beneficiario sea a título gratuito y ocurra el fallecimiento del Asegurado sin que se haya designado Beneficiario, o la designación se hiciere ineficaz o quedare sin efecto por cualquier causa, o falleciere simultáneamente con el Asegurado, o se ignore cual de los dos falleció primero, serán Beneficiarios, haciendo una designación irrevocable siempre que lo notifiquen por escrito a : el cónyuge del Asegurado en la otra mitad del seguro y los Beneficiarios y a GNP para ser anotado herederos del Asegurado en el certificado Individual respectivola mitad. Si habiendo varios el Beneficiario es a título oneroso y el Asegurado muriere simultáneamente con el Beneficiario, o no se pudiere determinar cuál murió primero, serán Beneficiarios falleciere algunodel seguro, la parte correspondiente se distribuirá en partes iguales entre únicamente los supervivientes, salvo indicación en contrario herederos del AseguradoBeneficiario. El Asegurado debe designar Beneficiarios o Beneficiario, en forma clara y precisasu caso, para evitar quedará privado de todo derecho procedente de la presente póliza, cuando la reclamación presentada fuere de cualquier incertidumbre sobre el particular. La designación manera fraudulenta, o si en apoyo de Beneficiario atribuye a la persona en cuyo favor ella se hacehicieren o utilizaren declaraciones falsas, un derecho propio a la indemnización derivada del seguro, de manera que son ineficaces las designaciones para que una persona cobre los beneficios derivados de este Contrato y la entregue a otraso se emplearen otros medios o documentos engañosos o dolosos.

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