Determinación del procedimiento de adjudicación. A efectos de determinar la publicidad y el procedimiento de adjudicación, el valor estimado de la contratación a realizar sin incluir el IGIC se fija en CIENTO OCHENTA MIL (180.000 €). En consecuencia, siendo un contrato privado y no sujeto a regulación armonizada, todo ello en consonancia con lo dispuesto en los artículos 13.1, 16.1 y 191 del TRLCSP y 8.b.1.e de las Ins- trucciones Internas de Contratación, y, además, estando su valor por debajo del umbral a que se refiere el art. 40.1.a del TRLCSP, el contrato se adjudicará por el procedimiento abierto, trami- tación ordinaria.
Determinación del procedimiento de adjudicación. A efectos de determinar la publicidad y el procedimiento de adjudicación, el valor estimado de la contratación a realizar sin incluir el IGIC se fija en QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO EUROS (586.584 €). En consecuencia, siendo un contrato privado y sujeto a regulación armonizada, todo ello en consonancia con lo dispuesto en los artículos 13.1, 16.1 y 190 del TRLCSP, y, además, estan- do su valor por encima del umbral a que se refiere el art. 40.1.a del TRLCSP, el contrato se adjudicará por el procedimiento abierto, tramitación ordinaria.
Determinación del procedimiento de adjudicación. A efectos de determinar la publicidad y el procedimiento de adjudicación, el valor estimado de la contratación a realizar sin incluir el IGIC se fija en QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO EUROS (586.584 €). En consecuencia, siendo un contrato privado y sujeto a regulación armonizada, todo ello en consonancia con lo dispuesto en los artículos 13.1, 16.1 y 190 del TRLCSP, y, además, estando su valor por encima del umbral a que se refiere el art. 40.1.a del TRLCSP, el contrato se adjudi- cará por el procedimiento abierto, tramitación ordinaria.
Determinación del procedimiento de adjudicación. A efectos de determinar la publicidad y el procedimiento de adjudicación, y encontrándonos ante un contrato de servicios cuyo valor estimado, conjunto para ambos lotes, o por separado para cada uno de ellos, supera los 209.000 € IGIC excluido el contrato estará sometido a regulación armonizada de conformidad al régimen jurídico del contrato contenido en la Disposición General 2 de este pliego, tramitándose la licitación mediante procedimiento abierto, tramitación ordinaria, tomando como base los criterios de adjudicación que se detallan en la cláusula 15 de este pliego, por ser los adecuados para evaluar el interés de las mejoras que se oferten respecto a las características del servicio.
Determinación del procedimiento de adjudicación. De conformidad con los arts. 13 y 14 de la LCSP y dado que el valor estimado del contrato es superior a 5.150.000,00 €, la contratación está sujeta a regulación armonizada. El contrato se adjudicará mediante procedimiento abierto, tramitación ordinaria, tomando como base los criterios de adjudicación que se detallan en la cláusula 19 de este pliego, por ser los adecuados para evaluar el interés de las mejoras que se oferten respecto a las características de la concesión de obra pública.
Determinación del procedimiento de adjudicación. A efectos de determinar la publicidad y el procedimiento de adjudicación, y encontrándonos ante un contrato de concesión cuyo valor estimado supera el umbral establecido para 2017 IGIC excluido, el contrato estará sometido a regulación armonizada de conformidad al régimen jurídico del contrato contenido en la Disposición General 2 de este pliego, tramitándose la licitación mediante procedimiento abierto, tramitación ordinaria, tomando como base los criterios de adjudicación que se detallan a continuación, por ser los adecuados para evaluar el interés de las mejoras que se oferten respecto a las características del servicio.
Determinación del procedimiento de adjudicación. Se trata de un contrato sujeto a regulación armonizada que ha sido declarado desierto, por lo que, conforme lo dispuesto en el artículo 170 letra c) del TRLCSP, interpretado conforme al artículo 32.2.a) de la Directiva 2014/24/UE, procede adjudicar el mismo mediante la tramitación de un procedimiento negociado sin publicidad.
Determinación del procedimiento de adjudicación. De conformidad con las Instrucciones Internas de Contratación, se seguirá por los cauces del procedimiento abierto, tramitación ordinaria, tomando como base los criterios de adjudicación que se detallan en la cláusula 15 de este pliego, por ser los adecuados para evaluar el interés de las mejoras que se oferten respecto a las características del suministro.
Determinación del procedimiento de adjudicación. A efectos de determinar la publicidad y el procedimiento de adjudicación, el valor estimado de la contratación a realizar sin incluir el IGIC, de conformidad con la justificación de precios anexa a este pliego, se fija para las seis anualidades de ejecución en 2.215.099,81 €. A tal efecto al tratarse de un servicio incluido en la categoría 9 del anexo II del TRLCSP y superar el umbral establecido para el 2014 el contrato estará sujeto a regulación armonizada, adjudicándose mediante procedimiento abierto, tramitación ordinaria, tomando como base los criterios de adjudicación que se detallan en la cláusula 15 de este pliego, por ser los adecuados para evaluar el interés de las mejoras que se oferten respecto a las características del servicio.
Determinación del procedimiento de adjudicación. A efectos de determinar la publicidad y el procedimiento de adjudicación, el valor estimado de la contratación a realizar sin incluir el IGIC se fija en CIENTO OCHENTA MIL EUROS (180.000 €). En consecuencia, siendo un contrato privado y no sujeto a regulación armonizada según se vio el contrato se adjudicará por el procedimiento abierto, tramitación ordinaria.