Dietas. 1. La dieta es un concepto extrasalarial, de naturaleza indemnizatoria o compensatoria, y de carácter irregular, que tiene como finalidad el resarcimiento o compensación de los gastos de manutención y alojamiento de la persona trabajadora, ocasionados como consecuencia de la situación de desplazamiento. 2. La persona trabajadora percibirá dieta completa cuando, como consecuencia del desplazamiento, no pueda pernoctar en su residencia habitual. Se devengará siempre por día natural. 3. Cuando la empresa organice y coste la manutención y alojamiento del personal desplazado, siempre que reúna las condiciones exigibles y suficientes, solamente satisfará el 20 por 100 de la dieta completa. 4. Se devengará media dieta cuando, como consecuencia del desplazamiento, la persona trabajadora afectada tenga necesidad de realizar la comida fuera de su residencia habitual, no le fuera suministrada por la empresa y pueda pernoctar en la citada residencia. La media dieta se devengará por día efectivo trabajado. 5. Las dietas o medias dietas se percibirán siempre con independencia de la retribución de la persona trabajadora y en las mismas fechas que ésta; pero en los desplazamientos de más de una semana de duración, aquél podrá solicitar anticipos quincenales a cuenta, y a justificar, sobre las mencionadas dietas. 6. El importe de la dieta completa y de la media dieta será fijado en el marco de los convenios colectivos de ámbito inferior. 7. La dieta completa no se devengará en los casos de suspensión legal del contrato de trabajo, salvo en los casos de incapacidad temporal en los que la empresa mantenga el desplazamiento.
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Samples: Convenio General Del Sector De La Construcción, Vii Convenio Colectivo General Del Sector De La Construcción, Vii Convenio Colectivo General Del Sector De La Construcción
Dietas. 1. 1.- La dieta es un concepto extrasalarial, de naturaleza indemnizatoria o compensatoria, y de carácter irregular, que tiene como finalidad el resarcimiento o compensación de los gastos de manutención y alojamiento de la persona trabajadoradel trabajador/a, ocasionados como consecuencia de la situación de desplazamiento.
2. La persona trabajadora 2.- El trabajador percibirá dieta completa cuando, como consecuencia del desplazamiento, no pueda pernoctar en su residencia habitual. Se devengará siempre por día natural.
3. 3.- Cuando la empresa organice y coste costee la manutención y alojamiento del personal desplazado, siempre que reúna las condiciones exigibles y suficientes, solamente satisfará el al 20 por 100 de la dieta completa.
4. 4.- Se devengará media dieta cuando, como consecuencia del desplazamiento, el/la persona trabajadora afectada trabajador/a afectado tenga necesidad ne- cesidad de realizar la comida fuera de su residencia habitual, no le fuera suministrada por la empresa y pueda pernoctar pernoc- tar en la citada residencia. La media dieta se devengará por día efectivo trabajado.
5. 5.- Las dietas o medias dietas se percibirán siempre con independencia de la retribución de la persona trabajadora del trabajador y en las mismas mis- mas fechas que ésta; pero en los desplazamientos de más de una semana de duración, aquél podrá solicitar anticipos quincenales a cuenta, y a justificar, sobre las mencionadas dietas.
6. El importe de la dieta completa y el de la media dieta será fijado serán los que figuren en el marco de los convenios colectivos de ámbito inferiorcada momento en las tablas salariales.
7. 6.- La dieta completa no se devengará en los casos de suspensión legal del contrato de trabajo, salvo en los casos de incapacidad temporal Incapacidad Temporal en los que la empresa mantenga el desplazamiento.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo Del Sector De Industrias De La Construcción Y Obras Públicas, Convenio Colectivo
Dietas. 1. La dieta es un concepto extrasalarial, de naturaleza indemnizatoria o compensatoria, y de carácter irregular, que tiene como finalidad el resarcimiento o compensación de los gastos de manutención y alojamiento de la persona trabajadoradel trabajador, ocasionados como consecuencia de la situación de desplazamiento.
2. La persona trabajadora El trabajador percibirá dieta completa cuando, como consecuencia del desplazamiento, no pueda pernoctar en su residencia habitual. Se devengará siempre por día natural.
3. Cuando la empresa el empresario organice y coste la manutención y alojamiento del personal desplazado, siempre que reúna las condiciones exigibles y suficientes, solamente satisfará el 20 por 100 de la dieta completa.
4. Se devengará media dieta cuando, como consecuencia del desplazamiento, la persona trabajadora afectada el trabajador afectado tenga necesidad de realizar la comida fuera de su residencia habitual, no le fuera suministrada por la empresa y pueda pernoctar en la citada residencia. La media dieta se devengará por día efectivo trabajado.
5. Las dietas o medias dietas se percibirán siempre con independencia de la retribución de la persona trabajadora del trabajador y en las mismas fechas que ésta; pero en los desplazamientos de más de una semana de duración, aquél podrá solicitar anticipos quincenales a cuenta, y a justificar, sobre las mencionadas dietas.
6. El importe de la dieta completa y de la media dieta será fijado en el marco de los convenios colectivos de ámbito inferior.
7. La dieta completa no se devengará en los casos de suspensión legal del contrato de trabajo, salvo en los casos de incapacidad temporal en los que la empresa mantenga el desplazamiento.
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Samples: Convenio General Del Sector De La Construcción, Convenio Colectivo Nacional Del Sector De La Construcción, V Convenio Colectivo Del Sector De La Construcción
Dietas. 1. La dieta es un concepto extrasalarial, de naturaleza indemnizatoria o compensatoria, y de carácter irregular, que tiene como finalidad el resarcimiento o compensación de los gastos de manutención y alojamiento de la persona trabajadoradel trabajador, ocasionados como consecuencia de la situación de desplazamiento.
2. La persona trabajadora El trabajador percibirá dieta completa cuando, como consecuencia del desplazamiento, no pueda pernoctar en su residencia habitual. Se devengará siempre por día natural.
3. Cuando la empresa el empresario organice y coste costee la manutención y alojamiento del personal desplazado, siempre que reúna las condiciones exigibles y suficientes, solamente satisfará el 20 por 100 de la dieta completa.
4. Se devengará media dieta cuando, como consecuencia del desplazamiento, la persona trabajadora afectada el trabajador afectado tenga necesidad de realizar la comida fuera de su residencia habitual, no le fuera suministrada por la empresa y pueda pernoctar en la citada residencia. La media dieta se devengará por día efectivo trabajado.
5. Las dietas o medias dietas se percibirán siempre con independencia de la retribución de la persona trabajadora del trabajador y en las mismas fechas que ésta; pero en los desplazamientos de más de una semana de duración, aquél podrá solicitar anticipos quincenales a cuenta, y a justificar, sobre las mencionadas dietas.
6. El importe de la dieta completa y de la media dieta las dietas será fijado en para el marco de los convenios colectivos de ámbito inferior.año 2017:
a) Dieta Completa: 46,74 euros
b) Media Dieta: 9,15 euros
7. La dieta completa no se devengará en los casos de suspensión legal del contrato de trabajo, salvo en los casos de incapacidad temporal en los que la empresa mantenga el desplazamiento.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Dietas. 1. La dieta es un concepto extrasalarial, de naturaleza indemnizatoria o compensatoria, y de carácter irregular, que tiene como finalidad el resarcimiento o compensación de los gastos de manutención y alojamiento de la persona trabajadoradel trabajador, ocasionados como consecuencia de la situación de desplazamiento.
2. La persona trabajadora El trabajador percibirá dieta completa cuando, como consecuencia del desplazamiento, no pueda pernoctar en su residencia habitual. Se devengará siempre por día natural.
3. Cuando la empresa el empresario organice y coste la manutención y alojamiento del personal desplazado, siempre que reúna las condiciones exigibles y suficientes, solamente satisfará el 20 por 100 de la dieta completa.
4. Se devengará media dieta cuando, como consecuencia del desplazamiento, la persona trabajadora afectada el trabajador afectado tenga necesidad de realizar la comida fuera de su residencia habitual, no le fuera suministrada por la empresa y pueda pernoctar en la citada residencia. La media dieta se devengará por día efectivo trabajado.
5. Las dietas o medias dietas se percibirán siempre con independencia de la retribución de la persona trabajadora del trabajador y en las mismas fechas que éstaesta; pero en los desplazamientos de más de una semana de duración, aquél aquel podrá solicitar anticipos quincenales a cuenta, y a justificar, sobre las mencionadas dietas.
6. El importe de la dieta completa y de la media dieta será fijado en el marco de los convenios colectivos de ámbito inferior.
7. La dieta completa no se devengará en los casos de suspensión legal del contrato de trabajo, salvo en los casos de incapacidad temporal en los que la empresa mantenga el desplazamiento.
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Samples: Convenio Colectivo General Del Sector De La Construcción, Convenio Colectivo General Del Sector De La Construcción
Dietas. 1. La dieta es un concepto extrasalarial, de naturaleza indemnizatoria o compensatoria, y de carácter irregular, que tiene como finalidad el resarcimiento o compensación de los gastos de manutención y alojamiento de la persona trabajadoradel trabajador, ocasionados como consecuencia de la situación de desplazamiento.
2. La persona trabajadora El trabajador percibirá dieta completa cuando, como consecuencia del desplazamiento, no pueda pernoctar en su residencia habitual. Se devengará siempre por día natural.
3. Cuando la empresa el empresario organice y coste la manutención y alojamiento del personal desplazado, siempre que reúna las condiciones exigibles y suficientes, solamente satisfará el 20 por 100 de la dieta completa.
4. Se devengará media dieta cuando, como consecuencia del desplazamiento, la persona trabajadora afectada el trabajador afectado tenga necesidad de realizar la comida fuera de su residencia habitual, no le fuera suministrada por la empresa y pueda pernoctar en la citada residencia La media fuera suministrada por la empresa y pueda pernoctar en la citada residencia. La media dieta se devengará por día efectivo trabajado.
5. Las dietas o medias dietas se percibirán siempre con independencia de la retribución de la persona trabajadora del trabajador y en las mismas fechas que éstaesta; pero en los desplazamientos de más de una semana de duración, aquél aquel podrá solicitar anticipos quincenales a cuenta, y a justificar, sobre las mencionadas dietas.
6. El importe de la dieta completa y de la media dieta será fijado en el marco de los convenios colectivos de ámbito inferior.
7. La dieta completa no se devengará en los casos de suspensión legal del contrato de trabajo, salvo en los casos de incapacidad temporal en los que la empresa mantenga el desplazamiento.
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Samples: Convenio General Del Sector De La Construcción, Convenio General Del Sector De La Construcción
Dietas. 1. La dieta es un concepto extrasalarial, de naturaleza indemnizatoria o compensatoria, y de carácter irregular, que tiene como finalidad el resarcimiento o compensación de los gastos de manutención y alojamiento de la persona trabajadoradel trabajador, ocasionados como consecuencia de la situación de desplazamiento.
2. La persona trabajadora El trabajador percibirá dieta completa cuando, como consecuencia del desplazamiento, no pueda pernoctar en su residencia habitual. Se devengará siempre por día natural.
3. Cuando la empresa el empresario organice y coste costee la manutención y alojamiento del personal desplazado, siempre que reúna las condiciones exigibles y suficientes, solamente satisfará el 20 por 100 de la dieta completa.
4. Se devengará media dieta cuando, como consecuencia del desplazamiento, la persona trabajadora afectada cuando el trabajador afectado tenga necesidad de realizar la comida fuera de su residencia habitual, no le fuera suministrada por la empresa y pueda pernoctar en la citada residencia. La media dieta se devengará por día efectivo trabajado.
5. Las dietas o medias dietas se percibirán siempre con independencia de la retribución de la persona trabajadora del trabajador y en las mismas fechas que ésta; pero en los desplazamientos de más de una semana de duración, aquél podrá solicitar anticipos quincenales a cuenta, y a justificar, sobre las mencionadas dietas.
6. El importe de la dieta completa y de la media dieta será fijado establecido en el marco de los convenios colectivos de ámbito inferiorla tabla salarial anexa a este Convenio.
7. La dieta completa no se devengará en los casos de suspensión legal del contrato de trabajo, salvo en los casos de incapacidad temporal Incapacidad Temporal en los que la empresa mantenga el desplazamiento.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Dietas. 1. La dieta es un concepto extrasalarial, de naturaleza indemnizatoria o compensatoriacompensato- ria, y de carácter irregular, que tiene como finalidad el resarcimiento o compensación compensa- ción de los gastos de manutención y alojamiento de la persona trabajadora, ocasionados del trabajador ocasionado como consecuencia de la situación de desplazamiento.
2. La persona trabajadora El trabajador percibirá dieta completa cuando, como consecuencia del desplazamientodesplaza- miento, no pueda pernoctar en su residencia habitual. Se devengará siempre por día natural.
3. Cuando la empresa el empresario organice y coste la manutención y alojamiento del personal desplazado, siempre que reúna las condiciones exigibles y suficientes, solamente satisfará el 20 por 100 20% de la dieta completa.
4. Se devengará media dieta cuando, como consecuencia del desplazamiento, la persona trabajadora afectada el tra- bajador afectado tenga necesidad de realizar la comida fuera de su residencia habitual, habi- tual y no le fuera suministrada por la empresa y pueda pernoctar en la citada residenciaresi- dencia. La media dieta se devengará por día efectivo trabajado. No se devengará media dieta en caso de desplazamiento realizado a lugar situado a menos de 10 kilómetros del centro de trabajo del contrato laboral o del domicilio del trabajador.
5. Las dietas o medias dietas se percibirán siempre con independencia de la retribución de la persona trabajadora retribu- ción del trabajador y en las mismas fechas que ésta; pero en los desplazamientos de más de una semana de duración, aquél podrá solicitar anticipos quincenales a cuenta, y a justificar, sobre las mencionadas dietas.
6. El importe de Las dietas se abonarán en las cuantías, iguales para todas las categorías y niveles, que figuran en la dieta completa y de la media dieta será fijado en el marco de los convenios colectivos de ámbito inferiortabla salarial del Anexo III.
7. La dieta completa no se devengará en los casos de suspensión legal del contrato de trabajo, salvo en los casos de incapacidad temporal en los que la empresa mantenga el desplazamiento.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo, Convenio Colectivo De Trabajo
Dietas. 1. La dieta es un concepto extrasalarial, de naturaleza indemnizatoria o compensatoria, y de carácter irregular, que tiene como finalidad el resarcimiento o compensación de los gastos de manutención y alojamiento de la persona trabajadoradel trabajador, ocasionados como consecuencia de la situación de desplazamiento.
2. La persona trabajadora El trabajador percibirá dieta completa cuando, como consecuencia del desplazamiento, no pueda pernoctar en su residencia habitual. Se devengará siempre por día natural.
3. Cuando la empresa el empresario organice y coste la manutención y alojamiento del personal desplazado, siempre que reúna las condiciones exigibles y suficientes, solamente satisfará el 20 por 100 de la dieta completa.
4. Se devengará media dieta cuando, como consecuencia del desplazamiento, la persona trabajadora afectada el trabajador afectado tenga necesidad de realizar la comida fuera de su residencia habitual, no le fuera suministrada por la empresa y pueda pernoctar en la citada residencia. La media dieta se devengará por día efectivo trabajado.
5. Las dietas o medias dietas se percibirán siempre con independencia de la retribución de la persona trabajadora del trabajador y en las mismas fechas que ésta; pero en los desplazamientos de más de una semana de duración, aquél podrá solicitar anticipos quincenales a cuenta, y a justificar, sobre las mencionadas dietas.
6. El importe de la dieta completa y de la media dieta será fijado en el marco de los convenios Convenios colectivos de ámbito inferior.
7. La dieta completa no se devengará en los casos de suspensión legal del contrato de trabajo, salvo en los casos de incapacidad temporal en los que la empresa mantenga el desplazamiento.
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Samples: Convenio General Del Sector De La Construcción, Iv Convenio Colectivo General Del Sector De La Construcción
Dietas. 1. La dieta es un concepto extrasalarial, de naturaleza indemnizatoria o compensatoria, y de carácter irregular, que tiene como finalidad el resarcimiento o compensación de los gastos de manutención y alojamiento de la persona trabajadoradel trabajador, ocasionados como consecuencia de la situación de desplazamiento.
2. La persona trabajadora El trabajador percibirá dieta completa cuando, como consecuencia del desplazamiento, no pueda pernoctar en su residencia habitual. Se devengará siempre por día natural.
3. Cuando la empresa el empresario organice y coste costee la manutención y alojamiento del personal desplazado, siempre que reúna las condiciones exigibles y suficientes, solamente satisfará el 20 por 100 20% de la dieta completa.
4. Se devengará media dieta cuando, como consecuencia del desplazamiento, la persona trabajadora afectada el trabajador afectado tenga necesidad de realizar la comida fuera de su residencia habitual, no le fuera suministrada por la empresa y pueda pernoctar en la citada residencia. La media dieta se devengará por día efectivo trabajado.
5. Las dietas o medias dietas se percibirán siempre con independencia de la retribución de la persona trabajadora del trabajador y en las mismas fechas que ésta; pero en los desplazamientos de más de una semana de duración, aquél podrá solicitar anticipos quincenales a cuenta, y a justificar, sobre las mencionadas dietas.
6. El importe de la dieta completa y de la media dieta será queda fijado en la Tabla de Complementos no salariales del Anexo XIII, en la suma de 31,92 euros para la dieta completa y de 10,46 euros para la media dieta, respectivamente, durante el marco de los convenios colectivos de ámbito inferior.año 2012. CVE-2013-78
7. La dieta completa no se devengará en los casos de suspensión legal del contrato de trabajo, salvo en los casos de incapacidad temporal Incapacidad Temporal en los que la empresa mantenga el desplazamiento.
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Samples: Convenio Colectivo
Dietas. 1. La dieta es un concepto extrasalarial, de naturaleza indemnizatoria o compensatoria, y de carácter irregular, que tiene como finalidad el resarcimiento o compensación de los gastos de manutención y alojamiento de la persona trabajadoradel trabajador, ocasionados como consecuencia de la situación situa- ción de desplazamiento.
2. La persona trabajadora El trabajador percibirá dieta completa cuando, como consecuencia del desplazamiento, no pueda pernoctar en su residencia habitual. Se devengará siempre por día natural.
3. Cuando la empresa el empresario organice y coste costee la manutención y alojamiento del personal desplazado, siempre que reúna las condiciones exigibles y suficientes, solamente satisfará el 20 por 100 de la dieta completa.
4. Se devengará media dieta cuando, como consecuencia del desplazamiento, la persona trabajadora afectada el trabajador afectado tenga necesidad de realizar la comida fuera de su residencia habitual, no le fuera suministrada por la empresa y pueda pernoctar en la citada residencia. La media dieta se devengará por día efectivo trabajado.
5. Las dietas o medias dietas se percibirán siempre con independencia de la retribución de la persona trabajadora del trabajador y en las mismas fechas que ésta; pero en los desplazamientos de más de una semana de duración, aquél podrá solicitar anticipos quincenales a cuenta, y a justificar, sobre las mencionadas dietas.
6. El importe de la dieta completa y de la media dieta será es el fijado en el marco la tabla salarial de los convenios colectivos de ámbito inferioreste Convenio.
7. La dieta completa no se devengará en los casos de suspensión legal del contrato de trabajo, salvo en los casos de incapacidad temporal Incapacidad Temporal en los que la empresa mantenga el desplazamiento.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Dietas. 1. La dieta es un concepto extrasalarial, de naturaleza indemnizatoria o compensatoriacom- pensatoria, y de carácter irregular, que tiene como finalidad el resarcimiento o compensación de los gastos de manutención y alojamiento de la persona trabajadoratra- bajadora, ocasionados como consecuencia de la situación de desplazamiento.
2. La persona trabajadora percibirá dieta completa cuando, como consecuencia conse- cuencia del desplazamiento, no pueda pernoctar en su residencia habitual. Se devengará siempre por día natural.
3. Cuando la empresa organice y coste la manutención y alojamiento del personal per- sonal desplazado, siempre que reúna las condiciones exigibles y suficientes, solamente satisfará el 20 por 100 de la dieta completa.
4. Se devengará media dieta cuando, como consecuencia del desplazamientodesplazamien- to, la persona trabajadora afectada tenga necesidad de realizar la comida fuera de su residencia habitual, no le fuera suministrada por la empresa y pueda pernoctar en la citada residencia. La media dieta se devengará por día efectivo trabajado.
5. Las dietas o medias dietas se percibirán siempre con independencia de la retribución de la persona trabajadora y en las mismas fechas que ésta; pero en los desplazamientos de más de una semana de duración, aquél podrá solicitar anticipos quincenales a cuenta, y a justificar, sobre las mencionadas dietas.
6. El importe de la dieta completa y de la media dieta será fijado en el marco de los convenios colectivos de ámbito inferior.marco
7. La dieta completa no se devengará en los casos de suspensión legal del contrato de trabajo, salvo en los casos de incapacidad temporal en los que la empresa mantenga el desplazamiento.
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Dietas. 1. La dieta es un concepto extrasalarial, de naturaleza indemnizatoria o compensatoria, y de carácter ca - rácter irregular, que tiene como finalidad el resarcimiento o compensación de los gastos de manutención manuten - ción y alojamiento de la persona trabajadoradel trabajador, ocasionados como consecuencia de la situación de desplazamiento.
2. La persona trabajadora El trabajador percibirá dieta completa cuando, como consecuencia del desplazamiento, no pueda pernoctar en su residencia habitual. Se devengará siempre por día natural.
3. Cuando la empresa el empresario organice y coste la manutención y alojamiento del personal desplazado, siempre que reúna las condiciones exigibles y suficientes, solamente satisfará el 20 por 100 de la dieta completa.
4. Se devengará media dieta cuando, como consecuencia del desplazamiento, la persona trabajadora afectada el trabajador afec - tado tenga necesidad de realizar la comida fuera de su residencia habitual, no le fuera suministrada por la empresa y pueda pernoctar en la citada residencia. La media dieta se devengará por día efectivo efecti - vo trabajado.
5. Las dietas o medias dietas se percibirán siempre con independencia de la retribución de la persona trabajadora del tra - bajador y en las mismas fechas que ésta; pero en los desplazamientos de más de una semana de duracióndura - ción, aquél podrá solicitar anticipos quincenales a cuenta, y a justificar, sobre las mencionadas dietas.
6. El importe de la dieta completa y de la media dieta será fijado en el marco de los convenios colectivos de ámbito inferior.
7. La dieta completa no se devengará en los casos de suspensión legal del contrato de trabajo, salvo en los casos de incapacidad temporal Incapacidad Temporal en los que la empresa mantenga el desplazamiento.. Se fija la media dieta: Para 2017: 13´19 euros. Se fija la dieta completa:
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Samples: Convenio Colectivo Provincial
Dietas. 1. La dieta es un concepto extrasalarial, de naturaleza indemnizatoria o compensatoria, y de carácter irregular, que tiene como finalidad el resarcimiento o compensación de los gastos de manutención y alojamiento de la persona trabajadoradel trabajador, ocasionados ocasio- nados como consecuencia de la situación de desplazamiento.
2. La persona trabajadora El trabajador percibirá dieta completa cuando, como consecuencia del desplazamiento, no pueda pernoctar en su residencia habitual. Se devengará siempre por día natural.
3. Cuando la empresa el empresario organice y coste costee la manutención manuten- ción y alojamiento del personal desplazado, siempre que reúna las condiciones exigibles y suficientes, solamente satisfará el 20 por 100 de la dieta completa.
4. Se devengará media dieta cuando, como consecuencia del desplazamiento, la persona trabajadora afectada cuando el trabajador afectado tenga necesidad de realizar la comida fuera de su residencia habitual, no le fuera suministrada por la empresa y pueda pernoctar en la citada residencia. La media dieta se devengará por día efectivo trabajado.
5. Las dietas o medias dietas se percibirán siempre con independencia de la retribución de la persona trabajadora del trabajador y en las mismas fechas que ésta; pero en los desplazamientos de más de una semana de duración, aquél podrá solicitar anticipos quincenales a cuenta, y a justificar, sobre las mencionadas dietas.
6. El importe de la dieta completa y de la media dieta será fijado establecido en el marco de los convenios colectivos de ámbito inferiorla tabla salarial anexa a este Convenio.
7. La dieta completa no se devengará en los casos de suspensión legal del contrato de trabajo, salvo en los casos de incapacidad temporal Incapacidad Temporal en los que la empresa mantenga el desplazamiento.
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Samples: Collective Agreement
Dietas. 1. La dieta es un concepto extrasalarial, de naturaleza indemnizatoria o compensatoria, y de carácter irregular, que tiene como finalidad el resarcimiento o compensación de los gastos de manutención y alojamiento de la persona trabajadora, del trabajador ocasionados como consecuencia de la situación de desplazamiento.
2, de conformidad a los supuestos de movilidad geográfica regulados en los artículos 80 y siguientes del Convenio General del Sector. La persona trabajadora El trabajador percibirá dieta completa cuando, como consecuencia del desplazamiento, no pueda puede pernoctar en su residencia habitual. Se devengará siempre por día natural.
3, a razón de 34,79 € durante 2017 y de 35,49 € durante 2018. Cuando la empresa el empresario organice y coste costee la manutención y alojamiento del personal desplazado, siempre que reúna las condiciones exigibles y suficientes, solamente satisfará el 20 por 100 ciento de la dieta completa.
4. Se devengará media dieta cuando, como consecuencia del desplazamiento, la persona trabajadora afectada el trabajador afectado tenga necesidad de realizar la comida fuera de su residencia habitual, habitual y no le fuera suministrada por la empresa y pueda pernoctar en la citada residencia. La media dieta se devengará por día efectivo trabajado.
5, a razón de 10,44 € durante 2017 y de 10,65 € durante 2018. Las dietas o medias dietas se percibirán siempre con independencia de la retribución de la persona trabajadora del trabajador y en las mismas fechas que ésta; pero en los desplazamientos de más de una semana de duración, aquél podrá solicitar anticipos quincenales a cuenta, y a justificar, sobre las mencionadas dietas.
6. El importe de la dieta completa y de la media dieta será fijado en el marco de los convenios colectivos de ámbito inferior.
7. La dieta completa no se devengará en los casos de suspensión legal del contrato de trabajo, salvo en los casos de incapacidad temporal Incapacidad Temporal en los que la empresa mantenga el desplazamiento.
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Dietas. 1. La dieta es un concepto extrasalarial, de naturaleza indemnizatoria o compensatoria, y de carácter irregular, que tiene como finalidad el resarcimiento o compensación de los gastos de manutención y alojamiento de la persona trabajadoradel trabajador, ocasionados como consecuencia de la situación de desplazamiento.
2. La persona trabajadora El trabajador percibirá dieta completa cuando, como consecuencia del desplazamiento, no pueda pernoctar en su residencia habitual. Se devengará siempre por día natural.
3. Cuando la empresa el empresario organice y coste costee la manutención y alojamiento del personal desplazado, siempre que reúna las condiciones exigibles y suficientes, solamente satisfará el 20 por 100 de la dieta completa.
4. Se devengará media dieta cuando, como consecuencia del desplazamiento, la persona trabajadora afectada el trabajador afectado tenga necesidad de realizar la comida fuera de su residencia habitual, no le fuera suministrada por la empresa y pueda pernoctar en la citada residencia. La media dieta se devengará por día efectivo trabajado.
5. Las dietas o medias dietas se percibirán siempre con independencia de la retribución de la persona trabajadora del trabajador y en las mismas fechas que ésta; pero en los desplazamientos de más de una semana de duración, aquél podrá solicitar anticipos quincenales a cuenta, y a justificar, sobre las mencionadas dietas.
6. El importe de la dieta completa y de la media dieta será queda fijado en el marco Anexo V de los convenios colectivos de ámbito inferioreste convenio.
7. La dieta completa no se devengará en los casos de suspensión legal del contrato de trabajo, salvo en los casos de incapacidad temporal Incapacidad Temporal en los que la empresa mantenga el desplazamiento.
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Samples: Convenio Colectivo
Dietas. 1. La dieta es un concepto extrasalarial, de naturaleza indemnizatoria o compensatoria, y de carácter irregular, que tiene como finalidad el resarcimiento o compensación de los gastos de manutención y alojamiento de la persona trabajadoradel trabajador, ocasionados como consecuencia de la situación de desplazamiento.
2. La persona trabajadora El trabajador percibirá dieta completa cuando, como consecuencia del desplazamiento, no pueda pernoctar en su residencia habitual. Se devengará siempre por día natural.
3. Cuando la empresa el empresario organice y coste la manutención y alojamiento del personal desplazadodespla- zado, siempre que reúna las condiciones exigibles y suficientes, solamente satisfará el 20 por 100 de la dieta completa.
4. Se devengará media dieta cuando, como consecuencia del desplazamiento, la persona trabajadora afectada el trabajador afectado tenga necesidad de realizar la comida fuera de su residencia habitual, no le fuera suministrada por la empresa y pueda pernoctar en la citada residencia. La media dieta se devengará por día efectivo trabajado.trabajado.
5. Las dietas o medias dietas se percibirán siempre con independencia de la retribución de la persona trabajadora del trabajador y en las mismas fechas que ésta; pero en los desplazamientos de más de una semana se- mana de duración, aquél podrá solicitar anticipos quincenales a cuenta, y a justificar, sobre las mencionadas dietas.
6. El importe de la dieta completa y de la media dieta será fijado en el marco de los convenios colectivos de ámbito inferior.
7. La dieta completa no se devengará en los casos de suspensión legal del contrato de trabajoxx xxxxx- jo, salvo en los casos de incapacidad temporal en los que la empresa mantenga el desplazamientodesplaza- miento.
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Dietas. 1. La dieta es un concepto extrasalarial, de naturaleza indemnizatoria o compensatoria, y de carácter irregular, que tiene como finalidad el resarcimiento o compensación de los gastos de manutención y alojamiento de la persona trabajadora, ocasionados del trabajador ocasionado como consecuencia de la situación de desplazamiento.
2. La persona trabajadora El trabajador percibirá dieta completa cuando, como consecuencia del desplazamiento, no pueda pernoctar en su residencia habitual. Se devengará siempre por día natural.
3. Cuando la empresa el empresario organice y coste la manutención y alojamiento del personal desplazadodes- plazado, siempre que reúna las condiciones exigibles y suficientes, solamente satisfará el 20 por 100 20% de la dieta completa.
4. Se devengará media dieta cuando, como consecuencia del desplazamiento, la persona trabajadora afectada el trabajador afectado tenga necesidad de realizar la comida fuera de su residencia habitual, habitual y no le fuera suministrada por la empresa y pueda pernoctar en la citada residencia. La media dieta se devengará por día efectivo trabajado. No se devengará media dieta en caso de desplazamiento realizado a lugar situado a menos de 10 kilómetros del centro de trabajo del contrato laboral o del domicilio del trabajador.
5. Las dietas o medias dietas se percibirán siempre con independencia de la retribución de la persona trabajadora del trabajador y en las mismas fechas que ésta; pero en los desplazamientos de más de una semana de duración, aquél podrá solicitar anticipos quincenales a cuenta, y a justificar, sobre las mencionadas dietas.
6. El importe de Las dietas se abonarán en las cuantías, iguales para todas las categorías y niveles, que figuran en la dieta completa y de la media dieta será fijado en el marco de los convenios colectivos de ámbito inferiortabla salarial del Anexo III.
7. La dieta completa no se devengará en los casos de suspensión legal del contrato de trabajo, salvo en los casos de incapacidad temporal en los que la empresa mantenga el desplazamiento.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Dietas. 1. La dieta es un concepto extrasalarialy medias dietas son conceptos extrasalariales, de naturaleza indemnizatoria o compensatoria, y de carácter irregular, que tiene como finalidad el resarcimiento o compensación de los gastos de manutención y alojamiento de del/la persona trabajadora, ocasionados como consecuencia de la situación de desplazamiento.
2. La persona trabajadora El/la trabajador/a percibirá dieta completa cuando, como consecuencia del desplazamiento, no pueda pernoctar en su residencia habitual. Se devengará siempre por día natural.
3. Cuando el/la empresa empresario/a organice y coste costee la manutención y alojamiento del personal desplazado, siempre que reúna las condiciones exigibles exigidas y suficientes, solamente satisfará el 20 por 100 20% de la dieta completa.
4. Se devengará media dieta cuando, como consecuencia del desplazamientodesplazamiento realizado en las condiciones establecidas en el artículo 51 del presente Convenio, el/la persona trabajadora afectada trabajador/a afectado/a tenga necesidad de realizar la comida fuera de su residencia habitual, habitual y no le fuera suministrada por la empresa y pueda pernoctar en la citada residencia. La media dieta se devengará por día efectivo trabajado.
5. Las dietas o medias dietas Estos conceptos se percibirán siempre con independencia de la retribución de del/la persona trabajadora trabajador/a y en las mismas fechas que ésta; pero en los desplazamientos de más de una semana de duración, aquél aquél/la podrá solicitar anticipos quincenales a cuenta, cuenta y a justificar, justificar sobre las mencionadas dietas.
6. El importe A los trabajadores y las trabajadoras afectados por este Convenio en los desplazamientos fuera de la provincia de Barcelona, se le abonará la dieta completa y devengada por el importe más favorable para el mismo ya sea ésta la de origen o la media dieta será fijado en el marco de los convenios colectivos de ámbito inferiordestino.
7. La dieta completa no se devengará en los casos de suspensión legal del contrato de trabajo, salvo en los casos de incapacidad temporal en los que la empresa mantenga el desplazamiento.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Dietas. 1. La dieta es un concepto extrasalarial, de naturaleza indemnizatoria o compensatoria, y de carácter irregular, que tiene como finalidad el resarcimiento o compensación de los gastos de manutención y alojamiento de la persona trabajadoralas personas trabajadoras, ocasionados como consecuencia de la situación de desplazamiento.
2. La persona trabajadora percibirá Las personas trabajadoras percibirán dieta completa cuando, como consecuencia del desplazamiento, no pueda puedan pernoctar en su residencia habitual. Se devengará siempre por día natural.
3. Cuando la empresa el empresario organice y coste costee la manutención y alojamiento del personal desplazadode las personas trabajadoras desplazadas, siempre que reúna las condiciones exigibles y suficientes, solamente satisfará el 20 por 100 20% de la dieta completa.
4. Se devengará media dieta cuando, como consecuencia del desplazamiento, la La persona trabajadora afectada tenga necesidad de realizar la comida fuera de su residencia habitual, no le fuera suministrada por la empresa y pueda pernoctar en la citada residencia. La media dieta se devengará por día efectivo trabajado.
5. Las dietas o medias dietas se percibirán siempre con independencia de la retribución de la persona trabajadora y en las mismas fechas que éstaesta; pero en los desplazamientos de más de una semana de duración, aquél la persona trabajadora podrá solicitar anticipos quincenales a cuenta, y a justificar, sobre las mencionadas dietas.
6. El importe de la dieta completa para el año 2022 será de 46,60 euros y de la media dieta será fijado en el marco de los convenios colectivos de ámbito inferior21 euros.
7. La dieta completa no se devengará en los casos de suspensión legal del contrato de trabajo, salvo en los casos de incapacidad temporal en los que la empresa mantenga el desplazamiento.
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Samples: Convenio Colectivo De Construcción Y Obras Públicas
Dietas. 1. La la dieta es un concepto extrasalarial, de naturaleza indemnizatoria o compensatoria, y de carácter irregular, que tiene como finalidad el resarcimiento o compensación de los gastos de manutención y alojamiento de la persona trabajadora, ocasionados del trabajador ocasionado como consecuencia de la situación de desplazamiento.
2. La persona trabajadora el trabajador percibirá dieta completa cuando, como consecuencia del desplazamiento, no pueda pernoctar en su residencia habitual. Se se devengará siempre por día natural.
3. Cuando la empresa el empresario organice y coste la manutención y alojamiento del personal desplazado, siempre que reúna las condiciones exigibles y suficientes, solamente satisfará el 20 por 100 20% de la dieta completa.
4. Se se devengará media dieta cuando, como consecuencia del desplazamiento, la persona trabajadora afectada el trabajador afectado tenga necesidad de realizar la comida fuera de su residencia habitual, habitual y no le fuera suministrada por la empresa y pueda pernoctar en la citada residencia. La la media dieta se devengará por día efectivo trabajado. no se devengará media dieta en caso de desplazamiento realizado a lugar situado a menos de 10 kilómetros del centro de trabajo del contrato laboral o del domicilio del trabajador.
5. Las las dietas o medias dietas se percibirán siempre con independencia de la retribución de la persona trabajadora del trabajador y en las mismas fechas que ésta; pero en los desplazamientos de más de una semana de duración, aquél podrá solicitar anticipos quincenales a cuenta, y a justificar, sobre las mencionadas dietas.
6. El importe de Las dietas se abonarán en las cuantías, iguales para todas las categorías y niveles, que figuran en la dieta completa y de la media dieta será fijado en el marco de los convenios colectivos de ámbito inferiortabla salarial del anexo III.
7. La dieta completa no se devengará en los casos de suspensión legal del contrato de trabajo, salvo en los casos de incapacidad temporal en los que la empresa mantenga el desplazamiento.
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Samples: Convenio Colectivo
Dietas. 1. La dieta es un concepto extrasalarial, de naturaleza indemnizatoria indemniza- toria o compensatoria, y de carácter irregular, que tiene como finalidad el resarcimiento o compensación de los gastos de manutención y alojamiento de la persona trabajadora, ocasionados del trabajador ocasionado como consecuencia de la situación de desplazamiento.
2. La persona trabajadora El trabajador percibirá dieta completa cuando, como consecuencia consecuen- cia del desplazamiento, no pueda pernoctar en su residencia habitual. Se devengará siempre por día natural.
3. Cuando la empresa el empresario organice y coste la manutención y alojamiento alo- jamiento del personal desplazado, siempre que reúna las condiciones con- diciones exigibles y suficientes, solamente satisfará el 20 por 100 20% de la dieta completa.
4. Se devengará media dieta cuando, como consecuencia del desplazamiento, la persona trabajadora afectada el trabajador afectado tenga necesidad de realizar la comida fuera de su residencia habitual, habitual y no le fuera suministrada por la empresa y pueda pernoctar en la citada residencia. La media dieta se devengará por día efectivo trabajadotraba- jado. No se devengará media dieta en caso de desplazamiento realizado a lugar situado a menos de 10 kilómetros del centro de trabajo del contrato laboral o del domicilio del trabajador.
5. Las dietas o medias dietas se percibirán siempre con independencia indepen- dencia de la retribución de la persona trabajadora del trabajador y en las mismas fechas que ésta; pero en los desplazamientos de más de una semana de duración, aquél podrá solicitar anticipos quincenales a cuenta, y a justificar, sobre las mencionadas dietas.
6. El importe de Las dietas se abonarán en las cuantías, iguales para todas las categorías y niveles, que figuran en la dieta completa y de la media dieta será fijado en el marco de los convenios colectivos de ámbito inferiortabla salarial del Anexo III.
7. La dieta completa no se devengará en los casos de suspensión legal del contrato de trabajo, salvo en los casos de incapacidad temporal en los que la empresa mantenga el desplazamiento.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Dietas. 1. La dieta es un concepto extrasalarial, de naturaleza indemnizatoria o compensatoria, y de carácter irregular, que tiene como finalidad el resarcimiento o compensación de los gastos de manutención y alojamiento de la persona trabajadoradel trabajador, ocasionados como consecuencia de la situación situa- ción de desplazamiento.
2. La persona trabajadora El trabajador percibirá dieta completa cuando, como consecuencia del desplazamiento, no pueda pernoctar en su residencia habitual. Se devengará siempre por día natural.
3. Cuando la empresa el empresario organice y coste la manutención y alojamiento del personal desplazadodespla- zado, siempre que reúna las condiciones exigibles y suficientes, solamente satisfará el 20 por 100 de la dieta completa.
4. Se devengará media dieta cuando, como consecuencia del desplazamiento, la persona trabajadora afectada el trabajador afectado tenga necesidad de realizar la comida fuera de su residencia habitual, no le fuera suministrada por la empresa y pueda pernoctar en la citada residencia. La media dieta se devengará por día efectivo trabajado.
5. Las dietas o medias dietas se percibirán siempre con independencia de la retribución de la persona trabajadora del trabajador y en las mismas fechas que ésta; pero en los desplazamientos de más de una semana de duración, aquél podrá solicitar anticipos quincenales a cuenta, y a justificar, sobre las mencionadas dietas.
6. El importe de la dieta completa y de la media dieta será es el fijado en el marco la tabla salarial de los convenios colectivos de ámbito inferioreste convenio.
7. La dieta completa no se devengará en los casos de suspensión legal del contrato de trabajoxx xxxxx- jo, salvo en los casos de incapacidad temporal Incapacidad Temporal en los que la empresa mantenga el desplazamientodespla- zamiento.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Dietas. 1. La dieta es un concepto extrasalarial, de naturaleza indemnizatoria o compensatoria, y de carácter irregular, que tiene como finalidad el resarcimiento o compensación de los gastos de manutención y alojamiento de la persona trabajadoradel trabajador, ocasionados como consecuencia de la situación de desplazamiento.
2. La persona trabajadora El trabajador percibirá dieta completa cuando, como consecuencia del desplazamiento, no pueda pernoctar en su residencia habitual. Se devengará siempre por día natural.
3. Cuando la empresa el empresario organice y coste la manutención y alojamiento del personal desplazado, siempre que reúna las condiciones exigibles y suficientes, solamente satisfará el 20 por 100 % de la dieta completa.
4. Se devengará media dieta cuando, como consecuencia del desplazamiento, la persona trabajadora afectada el trabajador afectado tenga necesidad de realizar la comida fuera de su residencia habitual, no le fuera suministrada por la empresa y pueda pernoctar en la citada residencia. La media dieta se devengará por día efectivo trabajado.
5. Las dietas o medias dietas se percibirán siempre con independencia de la retribución de la persona trabajadora del trabajador y en las mismas fechas que ésta; pero en los desplazamientos de más de una semana de duración, aquél podrá solicitar anticipos quincenales a cuenta, y a justificar, sobre las mencionadas dietas.
6. El importe de la dieta completa y de la media dieta será fijado en el marco de los convenios Convenios colectivos de ámbito inferior.
7. La dieta completa no se devengará en los casos de suspensión legal del contrato de trabajo, salvo en los casos de incapacidad temporal en los que la empresa mantenga el desplazamiento.
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Samples: Convenio Colectivo General Del Sector De La Construcción
Dietas. 1. La dieta es un concepto extrasalarial, de naturaleza indemnizatoria o compensatoria, y de carácter irregular, que tiene como finalidad el resarcimiento o compensación de los gastos de manutención y alojamiento de la persona trabajadoradel trabajador, ocasionados como consecuencia de la situación de desplazamiento.
2. La persona trabajadora El trabajador percibirá dieta completa cuando, como consecuencia consecuen- cia del desplazamiento, no pueda pernoctar en su residencia habitualhabi- tual. Se devengará siempre por día natural.
3. Cuando la empresa el empresario organice y coste costee la manutención y alojamiento del personal desplazado, siempre que reúna las condiciones condi- ciones exigibles y suficientes, solamente satisfará el 20 por 100 20 de la dieta completa.
4. Se devengará media dieta cuando, como consecuencia del desplazamiento, la persona trabajadora afectada el trabajador afectado tenga necesidad de realizar la comida fuera de su residencia habitual, no le fuera suministrada suministra- da por la empresa y pueda pernoctar en la citada residencia. La media dieta se devengará por día efectivo trabajado.
5. Las dietas o medias dietas se percibirán siempre con independencia indepen- dencia de la retribución de la persona trabajadora del trabajador y en las mismas fechas que ésta; pero en los desplazamientos de más de una semana de duración, aquél podrá solicitar anticipos quincenales a cuenta, y a justificar, sobre las mencionadas dietas.
6. El importe de la dieta completa y de la media dieta será fijado en el marco de los convenios colectivos de ámbito inferior.
7. La dieta completa no se devengará en los casos de suspensión legal del contrato de trabajo, salvo en los casos de incapacidad temporal Incapacidad Temporal en los que la empresa mantenga el desplazamiento.
7. La cuantía de las Dietas y Medias Dietas, para los niveles IV y siguientes, será la que se determine anualmente y figure en las tablas salariales anexas al presente Convenio.
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Samples: Convenio Colectivo
Dietas. 1. 59.1 La dieta es un concepto extrasalarial, de naturaleza indemnizatoria o compensatoriacompensadora, y de carácter irregular, que tiene como finalidad el resarcimiento o compensación de los gastos de manutención y alojamiento de la persona trabajadora, ocasionados del trabajador ocasionadas como consecuencia de la situación de desplazamiento.
2. La persona trabajadora 59.2 El trabajador percibirá dieta completa cuando, como consecuencia del desplazamiento, no pueda pernoctar en su residencia habitual. Se devengará siempre por día natural.
3. 59.3 Cuando la empresa el empresario organice y coste costee la manutención y alojamiento del personal desplazado, siempre que reúna las condiciones exigibles y suficientes, solamente sólo satisfará el 20 por 100 de la dieta completa.
4. 59.4 Se devengará media dieta cuando, como consecuencia del desplazamiento, la persona trabajadora afectada el trabajador afectado tenga necesidad de realizar la comida comer fuera de su residencia habitual, habitual y no le fuera suministrada por la empresa y pueda pudiendo pernoctar en la citada mencionada residencia. La media dieta se devengará por día efectivo trabajado.
5. 59.5 Las dietas o medias dietas se percibirán siempre con independencia de la retribución de la persona trabajadora del trabajador y en las mismas fechas que ésta; pero en los desplazamientos de más de una semana de duración, aquél podrá solicitar anticipos avances quincenales a cuenta, y a justificar, sobre las mencionadas dietas.
6. El importe 59.6 La cuantía de las dietas y medias dietas será la dieta completa y de la media dieta será fijado en el marco de los convenios colectivos de ámbito inferior.siguiente:
7. La dieta completa no se devengará en los casos de suspensión legal (1) Dieta completa: 40,00 euros
(1) Media dieta: 10,20 euros Capítulo 4 Organización del contrato de trabajo, salvo en los casos de incapacidad temporal en los que la empresa mantenga el desplazamiento.trabajo Sección 1
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Samples: Convenio Colectivo
Dietas. 1. La dieta es un concepto extrasalarial, de naturaleza indemnizatoria o compensatoria, y de carácter irregular, que tiene como finalidad el resarcimiento o compensación de los gastos de manutención y alojamiento de la persona trabajadora, del trabajador ocasionados como consecuencia de la situación situa- ción de desplazamiento.
2. La persona trabajadora El trabajador percibirá dieta completa cuando, como consecuencia del desplazamiento, no pueda pernoctar en su residencia habitual. Se devengará siempre por día natural.
3. Cuando la empresa el empresario organice y coste costee la manutención y alojamiento del personal desplazado, siempre que reúna las condiciones exigibles y suficientes, solamente satisfará el 20 por 100 de la dieta completa.
4. Se devengará media dieta cuando, como consecuencia del desplazamiento, la persona trabajadora afectada el trabajador afectado tenga necesidad de realizar la comida fuera de su residencia habitual, habitual y no le fuera suministrada por la empresa y pueda pernoctar en la citada residencia. La media dieta se devengará por día efectivo trabajado.
5. Las dietas o medias dietas se percibirán siempre con independencia de la retribución de la persona trabajadora del trabajador y en las mismas fechas que ésta; pero en los desplazamientos de más de una semana de duración, aquél podrá solicitar anticipos quincenales a cuenta, y a justificar, sobre las mencionadas dietas.
6. El importe de la dieta completa y de la media dieta será fijado en el marco de los convenios colectivos de ámbito inferiordesplazamientos que se refiere este artículo se abonarán para todos los niveles los importes que en cada momento figure en la tabla salarial.
7. La dieta completa no se devengará en los casos caso de suspensión legal del contrato de trabajo, salvo en los casos de incapacidad temporal IT en los que la empresa mantenga el desplazamiento.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Dietas. 1. La dieta es un concepto extrasalarial, de naturaleza indemnizatoria o compensatoria, y de carácter irregular, que tiene como finalidad el resarcimiento o compensación de los gastos de manutención y alojamiento de la persona trabajadoradel trabajador, ocasionados como consecuencia de la situación de desplazamiento.
2. La persona trabajadora El trabajador percibirá dieta completa cuando, como consecuencia del desplazamiento, no pueda pernoctar en su residencia habitual. Se devengará siempre por día natural.
3. Cuando la empresa organice y coste costee la manutención y alojamiento del personal desplazado, siempre que reúna las condiciones exigibles y suficientes, solamente satisfará el 20 por 100 20% de la dieta completa.
4. Se devengará media dieta cuando, como consecuencia del desplazamiento, la persona trabajadora afectada el trabajador afectado tenga necesidad de realizar la comida fuera de su residencia habitual, no le fuera suministrada por la empresa y pueda pernoctar en la citada residencia. La media dieta se devengará por día efectivo trabajado.
5. Las dietas o medias dietas se percibirán siempre con independencia de la retribución de la persona trabajadora del trabajador y en las mismas fechas que ésta; pero en los desplazamientos de más de una semana de duración, aquél podrá solicitar anticipos quincenales a cuenta, y a justificar, sobre las mencionadas dietas.
6. El importe de la dieta completa y de la media dieta será queda fijado en el marco la Tabla de los convenios colectivos de ámbito inferior.Complementos del Anexo
7. La dieta completa no se devengará en los casos de suspensión legal del contrato de trabajo, salvo en los casos de incapacidad temporal Incapacidad Temporal en los que la empresa mantenga el desplazamiento.
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Samples: Convenio Colectivo
Dietas. 1. La dieta es un concepto extrasalarial, de naturaleza indemnizatoria o compensatoria, y de carácter irregular, que tiene como finalidad el resarcimiento o compensación de los gastos de manutención y alojamiento de la persona trabajadoradel trabajador, ocasionados como consecuencia de la situación de desplazamiento.
2. La persona trabajadora El trabajador percibirá dieta completa cuando, como consecuencia del desplazamiento, no pueda pernoctar en su residencia resi- dencia habitual. Se devengará siempre por día natural.
3. Cuando la empresa el empresario organice y coste la manutención y alojamiento del personal desplazado, siempre que reúna las condiciones exigibles y suficientes, solamente satisfará el 20 por 100 de la dieta completa.
4. Se devengará media dieta cuando, como consecuencia del desplazamiento, la persona trabajadora afectada el trabajador afectado tenga necesidad de realizar la comida fuera de su residencia habitual, no le fuera suministrada por la empresa y pueda pernoctar en la citada residencia. La media dieta se devengará por día efectivo trabajado.
5. Las dietas o medias dietas se percibirán siempre con independencia de la retribución de la persona trabajadora del trabajador y en las mismas fechas que ésta; pero en los desplazamientos de más de una semana de duración, aquél podrá solicitar anticipos quincenales a cuenta, y a justificar, sobre las mencionadas dietas.
6. El importe de la dieta completa y de la media dieta será queda fijado en el marco Anexo IV de los convenios colectivos de ámbito inferioreste convenio.
7. La dieta completa no se devengará en los casos de suspensión legal del contrato de trabajo, salvo en los casos de incapacidad temporal Inca- pacidad Temporal en los que la empresa mantenga el desplazamiento.
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Samples: Convenio Colectivo De La Construcción Y Obras Públicas
Dietas. 1. La dieta es un concepto extrasalarial, de naturaleza indemnizatoria o compensatoria, y de carácter irregular, que tiene como con finalidad el resarcimiento o compensación de los gastos de manutención y alojamiento de la persona trabajadoradel trabajador, ocasionados ocasiona- dos como consecuencia de la situación de desplazamiento.
2. La persona trabajadora El trabajador percibirá dieta completa cuando, como consecuencia del desplazamiento, no pueda pernoctar en su residencia habitual. Se devengará siempre por día natural.
3. Cuando la empresa el empresario organice y coste costee la manutención manuten- ción y alojamiento del personal desplazado, siempre que reúna las condiciones exigibles y suficientes, solamente satisfará el 20 por 100 de la dieta completa.
4. Se devengará media dieta cuando, como consecuencia consecuen- cia del desplazamiento, la persona trabajadora afectada el trabajador afectado tenga necesidad de realizar la comida fuera de su residencia habitual, habitual y no le fuera suministrada por la empresa y pueda pernoctar en la citada residencia. La media dieta se devengará por día efectivo trabajado.
5. Las dietas o medias dietas se percibirán siempre con independencia de la retribución de la persona trabajadora del trabajador y en las mismas fechas que ésta; pero en los desplazamientos de más de una semana de duración, aquél aquel podrá solicitar anticipos quincenales quincena- les a cuenta, y a justificar, sobre las mencionadas dietas.
6. El importe Los importes de la dieta completa las dietas completas y de la media dieta será fijado medias dietas, son los que se fijan en el marco artículo 48 de los convenios colectivos de ámbito inferioreste Convenio.
7. La dieta completa no se devengará en los casos de suspensión legal del contrato de trabajo, salvo en los casos de incapacidad temporal Incapacidad Temporal en los que la empresa mantenga el desplazamientodes- plazamiento.
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Samples: Labor Agreement