Director Técnico Cláusulas de Ejemplo

Director Técnico. Previo al inicio de las tareas y hasta un plazo no menor a tres (3) días hábiles se deberán cumplimentar los siguientes requisitos: 6.2.1 El contratista deberá presentar un Director Técnico el cual firmará los certificados de trabajo realizados y verificará los trabajos efectuados por el personal, de en todos los equipos y cada uno de los edificios. Dicho Director Técnico será informado a la Dirección Provincial de Asuntos y Políticas Penitenciarias; 6.2.2 Para lo cual se adjuntará curriculum vitae, matricula profesional al día y experiencia no menor a dos (2) años en tareas de similares características. Podrán ser Director Técnico profesionales matriculados de primera categoría ante las operadoras de gas locales y presentar la acreditación ante Dirección Técnica de la Coordinación de Mantenimiento Preventivo. 6.2.3 Será responsabilidad del Director Técnico la presentación de un plan trabajo el cual se presentará conjuntamente a la documentación solicitada anteriormente, donde se indicará, fecha y unidades donde se intervendrá, cantidad de personal afectado a cada una y cantidad de equipos intervinientes. Periódicamente se remitirá informe por correo electrónico consignando las Unidades finalizadas en la jornada laboral, por medio de correo electrónico lo que se utilizará para verificar si se esta dando cumplimiento al plan de trabajo presentado Cualquier modificación, retraso, o cambio imprevisto en el itinerario se notificará con 24 horas de anticipación a través de correo electrónico a la Dirección Provincial de Asuntos y Políticas Penitenciarias de la Subsecretaría de Seguridad, xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx Solamente es admisible un cambio o retraso de hasta un 10 % de las unidades, si se excediere de dicho porcentaje de modificación o retraso se labrará un acta de infracción correspondiente.
Director Técnico. La Universidad designará un responsable del contrato al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada si por las características del objeto del contrato lo estimase conveniente
Director Técnico. Persona responsable en la empresa por asegurar que los productos se fabriquen y almacenen en concordancia con las buenas prácticas de manufactura de forma que se garanticen la calidad de los productos. con la documentación apropiada, a fin de obtener la calidad exigida.
Director Técnico. La Administración podrá nombrar un técnico encargado de la comprobación e inspección de las obligaciones del contratista, si por las características del objeto del contrato lo estimara necesario o conveniente.
Director Técnico. Un Químico Farmacéutico, si los productos importados se sometan a algún proceso de semielaboración.
Director Técnico. El centro directivo designará un Director Técnico cuyas funciones en relación con estas prescripciones técnicas serán las siguientes: - Velar por el cumplimiento de los trabajos exigidos y ofertados. - Emitir las certificaciones parciales de recepción de los mismos. El Director Técnico podrá delegar sus funciones en una persona de su equipo. Asimismo, podrá incorporar al proyecto durante su realización, las personas que estime necesarias para verificar y evaluar todas las actuaciones a su cargo. No se autorizan los contactos directos de las personas del equipo de trabajo del contratista con el usuario final, sin el conocimiento previo y autorización del Director Técnico.
Director Técnico. Corresponde al Museo Nacional xxx Xxxxx la supervisión de las tareas para lograr los objetivos, definidos en el presente pliego, proponer las modificaciones que convengan introducir o, en su caso, proponer la suspensión de los trabajos si existiese causa suficientemente motivada. Para ello, designará una persona como Director Técnico, cuyas funciones en relación con el objeto del presente pliego será la de velar por el cumplimiento de los servicios exigidos y ofertados y emitir las certificaciones parciales de realización de los mismos.
Director Técnico. El cargo de Director Técnico deberá recaer en funcionario xx xxxxxxx o personal laboral fijo de cualquiera de las entidades consorciadas y ejercerá las funciones establecidas en los presentes Estatutos.

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  • Soporte Técnico a. El suscriptor del servicio está facultado para realizar reclamos ante Intercable Limitada en las sucursales de atención de clientes o de manera telefónica al 2-26175100. Intercable recepcionará el reclamo entregando la posibilidad de generar una visita técnica o dar asistencia telefónica. En el primer caso, se asignará un número de orden de trabajo con el fin de atender la solicitud y seguimiento del cliente. b. El suscriptor del servicio tendrá derecho a servicio técnico siempre y cuando las causas de la falla tengan relación con el servicio provisto por parte de la empresa, para lo anterior se realizarán las pruebas correspondientes para la verificación de los servicios, en caso que la falla presentada sea por causas anexas o externas a la provisión del servicio, esto incluye: falla en equipos electrónicos, condiciones de audio o deterioro de los aparatos usados, la empresa no se responsabilizará de los descuentos asociados, teniendo en cuenta el suscriptor que para el correcto uso de los servicios provistos por Intercable deberán encontrarse en perfecto estado de uso. c. Se denominará visita técnica especial a todos los servicios adicionales por órdenes de trabajo y que no contemplen fallas en el servicio de las cuales la empresa sea responsable, sino asistencia técnica especial, configuraciones, modificación de cableado físico, entre otros.Estas visitas; serán cobradas de manera adicional al cargo mensual. El cobro será estipulado previamente por Intercable; teniendo la libertad el suscriptor de aceptar o rechazar la visita técnica especial. d. Las órdenes técnicas tendrán un plazo estimado desde el momento de la apertura de la orden técnica hasta un máximo de 72 horas hábiles para asistir al domicilio y prestar asistencia técnica. En caso que el problema haya sido causado por causas o hechos imputables al suscriptor, Intercable estará facultado para cobrar un recargo por concepto de reparación y sustitución del servicio. e. Los descuentos asociados a órdenes técnicas, corresponderán de acuerdo a lo informado por el técnico en el cierre de orden correspondientemente firmado por el cliente, los descuentos se harán sobre la base neta del valor del servicio contratado. El descuento aplicará siempre y cuando el problema haya sido generado por interrupciones en el servicio de responsabilidad de la empresa, en caso que existan daños al servicio al interior del domicilio como pueden ser, cortes de cableado, fibra, deterioro en los equipos, mal uso de los aparatos instalados y alguna causa atribuible al suscriptor, Intercable limitada no se responsabilizará de la aplicación de descuentos asociados al servicio y se cobrará en su valor normal la mensualidad. f. Para el caso de servicios contratados en “pack” o “plan” y que la interrupción del servicio se haya dado solo en un servicio, se descontará del valor del plan el valor agregado (I.V.A) dejándolo en su valor neto y posteriormente la deducción del valor de los servicios por separado. g. Los descuentos podrán ser exigidos por el titular del servicio por los medios de comunicación habilitados a la fecha, esto es: telefónico, presencial y vía electrónica a través de xxx.xxxxxxxxxx.xx o xxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xx

  • EXONERACIÓN DE LAS CARGAS LABORALES Y SOCIALES A LA ENTIDAD El PROVEEDOR corre con las obligaciones que emerjan del objeto del presente Contrato, respecto a las cargas laborales y sociales con el personal de su dependencia, se exonera de estas obligaciones a la ENTIDAD.

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