Director Técnico Cláusulas de Ejemplo

Director Técnico. Previo al inicio de las tareas y hasta un plazo no menor a tres (3) días hábiles se deberán cumplimentar los siguientes requisitos: 6.2.1 El contratista deberá presentar un Director Técnico el cual firmará los certificados de trabajo realizados y verificará los trabajos efectuados por el personal, de en todos los equipos y cada uno de los edificios. Dicho Director Técnico será informado a la Dirección Provincial de Asuntos y Políticas Penitenciarias; 6.2.2 Para lo cual se adjuntará curriculum vitae, matricula profesional al día y experiencia no menor a dos (2) años en tareas de similares características. Podrán ser Director Técnico profesionales matriculados de primera categoría ante las operadoras de gas locales y presentar la acreditación ante Dirección Técnica de la Coordinación de Mantenimiento Preventivo. 6.2.3 Será responsabilidad del Director Técnico la presentación de un plan trabajo el cual se presentará conjuntamente a la documentación solicitada anteriormente, donde se indicará, fecha y unidades donde se intervendrá, cantidad de personal afectado a cada una y cantidad de equipos intervinientes. Periódicamente se remitirá informe por correo electrónico consignando las Unidades finalizadas en la jornada laboral, por medio de correo electrónico lo que se utilizará para verificar si se esta dando cumplimiento al plan de trabajo presentado Cualquier modificación, retraso, o cambio imprevisto en el itinerario se notificará con 24 horas de anticipación a través de correo electrónico a la Dirección Provincial de Asuntos y Políticas Penitenciarias de la Subsecretaría de Seguridad, xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx Solamente es admisible un cambio o retraso de hasta un 10 % de las unidades, si se excediere de dicho porcentaje de modificación o retraso se labrará un acta de infracción correspondiente.
Director Técnico. El cargo de Director Técnico deberá recaer en funcionario xx xxxxxxx o personal laboral fijo de cualquiera de las entidades consorciadas y ejercerá las funciones establecidas en los presentes Estatutos.
Director Técnico. Persona responsable en la empresa por asegurar que los productos se fabriquen y almacenen en concordancia con las buenas prácticas de manufactura de forma que se garanticen la calidad de los productos. con la documentación apropiada, a fin de obtener la calidad exigida.
Director Técnico. Un Químico Farmacéutico, si los productos importados se sometan a algún proceso de semielaboración.
Director Técnico. Corresponde al Museo Nacional xxx Xxxxx la supervisión de las tareas para lograr los objetivos, definidos en el presente pliego, proponer las modificaciones que convengan introducir o, en su caso, proponer la suspensión de los trabajos si existiese causa suficientemente motivada. Para ello, designará una persona como Director Técnico, cuyas funciones en relación con el objeto del presente pliego será la de velar por el cumplimiento de los servicios exigidos y ofertados y emitir las certificaciones parciales de realización de los mismos.
Director Técnico. El centro directivo designará un Director Técnico cuyas funciones en relación con estas prescripciones técnicas serán las siguientes: - Velar por el cumplimiento de los trabajos exigidos y ofertados. - Emitir las certificaciones parciales de recepción de los mismos. El Director Técnico podrá delegar sus funciones en una persona de su equipo. Asimismo, podrá incorporar al proyecto durante su realización, las personas que estime necesarias para verificar y evaluar todas las actuaciones a su cargo. No se autorizan los contactos directos de las personas del equipo de trabajo del contratista con el usuario final, sin el conocimiento previo y autorización del Director Técnico.
Director Técnico. La Administración podrá nombrar un técnico encargado de la comprobación e inspección de las obligaciones del contratista, si por las características del objeto del contrato lo estimara necesario o conveniente.
Director Técnico. La Universidad designará un responsable del contrato al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada si por las características del objeto del contrato lo estimase conveniente

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  • EXONERACIÓN DE LAS CARGAS LABORALES Y SOCIALES A LA ENTIDAD El PROVEEDOR corre con las obligaciones que emerjan del objeto del presente Contrato, respecto a las cargas laborales y sociales con el personal de su dependencia, se exonera de estas obligaciones a la ENTIDAD.

  • Ofertas con valores anormales o desproporcionados si con arreglo a los parámetros objetivos señalados en el artículo 152, apartados 1 y 2 del TRLCSP la mesa de contratación constituida o, en su defecto, el servicio que tramita el procedimiento, apreciaran el carácter desproporcionado o anormal de alguna o algunas de las ofertas presentadas, lo pondrá en conocimiento del órgano de contratación adjuntando cuantos informes justificativos estime convenientes. Para la consideración, en principio, de valores anormales o desproporcionados, se tendrán en cuenta, en el caso de que el precio sea el único criterio de valoración de las ofertas, los supuestos previstos en el artículo 85 del RGLCAP y, si estuviera indicada, la reducción a que se refiere el punto 33.1 de la Carátula; en el caso de pluralidad de criterios de valoración de las ofertas, se tendrán en cuenta los parámetros objetivos que, en su caso, el punto 33.2 de la Carátula haya señalado como presunción fundada de que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados. La declaración del carácter anormal o desproporcionado requerirá la previa solicitud de información a quienes estuviesen supuestamente comprendidos en ella, el asesoramiento técnico del servicio correspondiente e informe de la mesa de contratación y, si en la licitación se hubieren presentado distintas ofertas por empresas vinculadas, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 145.4 del TRLCSP y en el artículo 86.1 del RGLCAP. Si el anuncio de la licitación hubiese sido publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, se deberá justificar la decisión ante el Comité Consultivo de la Comunidad Económica Europea para los contratos públicos. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados en el artículo 152.3 del TRLCSP estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales y desproporcionados, acordará la exclusión de la clasificación de proposiciones presentadas.

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