DISPOSICIÓN ADICIONAL. SEGUNDA DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA
DISPOSICIÓN ADICIONAL. Las organizaciones firmantes del presente Convenio General, sensibles con la situación en la que se desarrollan los trabajos en las obras del sector de la construcción, consideran conveniente instar a los Poderes Públicos para que se analice la posibilidad de adelantar la edad de jubilación de los trabajadores afectados, a través de la implantación de coeficientes reductores de la edad máxima o cualquier otro sistema análogo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL. En todo lo no dispuesto en este convenio y sus anexos, se estará a lo establecido en el convenio colectivo del sector, Estatuto de los trabajadores, L.O.L.S. y demás legislación vigente en esta materia.
DISPOSICIÓN ADICIONAL. Durante la vigencia del presente Xxxxxxxx, los trabajadores que hayan visto rescindida su relación laboral con anterioridad a su publicación tendrán derecho a que se les abonen las diferencias salariales no percibidas y que han surgido como consecuencia de la nego- ciación, pese al recibo de saldo, liquidación y finiquito que hayan firmado.
DISPOSICIÓN ADICIONAL. Los atrasos derivados de la aplicación del presente Convenio podrán ser abonados por las em- presas a sus trabajadores hasta el último día del segundo mes de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
DISPOSICIÓN ADICIONAL. En todo lo no previsto en el presente convenio se estará a lo dispuesto en el R.D. Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; en el Con- venio colectivo del sector de saneamiento público, limpieza viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado; y demás disposiciones legales de aplicación. LICENCIADO/A: En posesión de un título de grado superior; desempeña las funciones pro- pias del servicio o departamento al que esté asignado en cada momento. DIPLOMADO/A: En posesión de un título de grado medio; desempeña las tareas propias del servicio o departamento al que esté asignado en cada momento. ENCARGADO/A GENERAL: Con los conocimientos necesarios y bajo las órdenes inmedia- tas del Técnico/a superior o medio, manda sobre uno o más Encargados/as. Adopta las medidas oportunas para el debido ordenamiento y ejercicio de los servicios. Es responsable xxx xxxxx- nimiento de la disciplina de los servicios a su cargo, y muy especialmente del cumplimiento de cuantas disposiciones se refieran a la higiene y seguridad en el trabajo. ENCARGADO/A DE RESIDUOS: A las órdenes del Encargado/a general, cumple las órde- nes que de él recibe y a su vez distribuye el trabajo entre sus subordinados, y responde de la correcta ejecución de los trabajos y de la disciplina. Sustituye al Encargado/a general en sus ausencias, originadas por cualquier causa.
DISPOSICIÓN ADICIONAL. En lo no dispuesto en este Convenio, se mantienen los acuerdos de fecha 8 de febrero de 1983 y el oficio de 9 de febrero de 1983 del Instituto Nacional de la Salud.
DISPOSICIÓN ADICIONAL. INCORPORACIÓN DEL ACUERDO DE 30 XX XXXX DE 2017
DISPOSICIÓN ADICIONAL. Única: Constitución xx Xxxx Técnica
DISPOSICIÓN ADICIONAL. Todas las denominaciones en este texto que se han efectuado en género gramatical masculino se entenderán realizadas indistintamente en género femenino, dependiendo de la persona o cargo afectados por dichas denominaciones.