DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. Las cantidades que viniesen abonando las empresas a sus trabajadores superiores a las establecidas en este convenio, podrán ser absorbidas y compensadas, a excepción de las establecidas en la disposición adicional sexta de este convenio. Con respecto a las demás situaciones, en cómputo anual y en su conjunto, serán respetadas las más beneficiosas que viniesen disfrutando los trabajadores, especialmente en lo que se refieren a jornada y vacaciones que se respetarán como derecho ad personam.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. La diferenciación de aportaciones que para los distintos colectivos se establecen en el Plan de Pensiones, es fruto del Acuerdo en sede de negociación colectiva, a los efectos del artículo 5 de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, (R. D. L. 1/2002, de 29 de noviembre) respetándose, por tanto, el principio de no discriminación de los planes de pensiones.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. No discriminación por razón de discapacidad
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. Las acciones u omisiones de los empresarios contrarias a los derechos de información reconocidos serán constitutivas de infracción grave, conforme a lo dispuesto en el artículo 7.7 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. El incumplimiento de las obligaciones en materia de tramitación de los recibos de finiquito será constitutivo de infracción grave en materia laboral y se sancionará conforme a lo dispuesto en el Real Decreto citado.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. Si durante la vigencia del presente Xxxxxxxx se cambia la ubicación del centro de trabajo, el plus de transporte se incrementará proporcionalmente al incremento de distancia entre el centro actual y el futuro.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. Las organizaciones firmantes coinciden en que son objetivos importantes para el logro de una igualdad de trabajo y de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito laboral se comprometen a adoptar las medidas que se estimen necesarias, todo ello, bajo los principios contemplados en el artículo 114 del vigente VI Convenio General del Sector de la Construcción.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. La expresión “las Empresas adjudicatarias” contenida a lo largo del texto del presente Convenio vincula únicamente a cada una de las Empresas adjudicatarias con el lote que le ha sido adjudicado.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. Debido a la coyuntura económica actual, el artículo 12.4 "Ayudas protésicas" del acuerdo marco 2004-2007, en todo su ámbito y extensión (concepto, cuantías y plazos) queda suspendido temporalmente, y se revisará en el próximo acuerdo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. A los efectos previstos en los artículos 19 y 20 del presente Convenio, el título de Doctor es el que habilita para la docencia en las Facultades y Escuelas Superiores, y para las categorías de Investigador y Colaborador de Investigación, de conformidad con los Estatutos y Reglamentos de los Centros. DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA. A los efectos previstos en el artículo 19 del presente Convenio, los títulos o diplomas propios expedidos por las Universidades con facultad de xxxxxxxx xx xxxxxx, se entenderán como títulos oficialmente reconocidos o equivalentes.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. Los/as trabajadores/as que a fecha 31 de diciembre de 2005, el convenio de aplicación fuese el Convenio general de trabajo para peluquerías, institutos de belleza y gimnasios (estatal), conservarán el plus de transporte de acuerdo a las cantidades establecidas en las tablas salariales anexas.