Derechos de información Cláusulas de Ejemplo

Derechos de información. La Universidad reconoce expresamente al Sindicato el derecho de pedir y obtener toda clase de información que solicite, independientemente de su naturaleza, obligándose a otorgarla completa y oportunamente, y cuando la información esté sistematizada, en formato electrónico. Para este efecto la Universidad deberá proporcionar la información requerida, en un plazo máximo de 8 (ocho) días hábiles a partir de que reciba la solicitud escrita del Comité Ejecutivo.
Derechos de información. Sin perjuicio de los derechos de información establecidos legalmente a favor de los representantes de los trabajadores, las empresas incluidas en el ámbito de aplicación del presente convenio facilitarán a la representación sindical copia de los contratos de colaboración que suscriban con cualesquiera instituciones formativas para la realización de prácticas de becarios o becarias en la empresa, así como copia de los pliegos de condiciones de las ofertas que pudieran realizar, unilateralmente, con tal fin. Igualmente, deberán facilitar información nominal de las personas que, en cada momento, entren a desarrollar prácticas como becarios o becarias en la empresa, el centro de trabajo en que van a realizarlas y las fechas de inicio y finalización del periodo de las mismas. De la misma manera, deberán informar de cualquier cambio de centro de trabajo que se produzca durante la realización de las prácticas, así como del nombre de la persona encargada de tutorizar el proceso.
Derechos de información. Sin perjuicio de los derechos de información establecidos legalmente a favor de los representantes de los trabajadores, las empresas incluidas en el ámbito de aplicación del presente convenio facilitarán información, una vez aprobadas por los órganos competentes de la entidad, de las Memorias y Cuentas de Resultados públicas del ejercicio inmediatamente anterior, elaboradas con los criterios establecidos en cada momento por el Banco de España. Igualmente facilitarán información sobre los Informes de relevancia prudencial, incluido el de remuneraciones, previstos en artículo décimo ter de la Ley 13/1985, de 25 xx xxxx, sobre Coeficientes de Inversión, Recursos Propios y Obligaciones de Información, de los Intermediarios Financieros, cuando deban hacerse públicos de conformidad con lo establecido en la Circular 3/2008 del Banco de España, en su versión vigente en cada momento.
Derechos de información. Se estará a lo que dispone al respecto la legislación laboral aplicable, y en especial, los artículos 8, 64, 65 y 68 del Estatuto de los Trabajadores. Los representantes legales de los trabajadores observarán sigilo profesional en todo lo referente a la información recibida de la empresa, aun después xx xxxxx en sus funciones de representación. Dicho sigilo profesional se observará, de forma especial, en todas aquellas materias sobre las que la empresa señale expresamente el carácter reservado o confidencial. En todo caso, ningún tipo de documento entregado por la empresa a los representantes legales de los trabajadores podrá ser utilizado fuera del estricto ámbito de aquélla y para distintos fines de los que motivaron su entrega.
Derechos de información. Los trabajadores tendrán derecho a recibir información a través de sus representantes, mediante cualquier medio disponible en la empresa, incluido correo electrónico, siempre que el contenido del mismo sea visado por el responsable que la empresa designe; así mismo, los representantes sindicales podrán hacer uso de la valija interna, la cual se usará exclusivamente, para hacer llegar información sindical a los trabajadores que presten sus servicios fuera de la provincia de Almería y previo visado de su contenido por el responsable que en cada momento designe la empresa.
Derechos de información. Los representantes legales de los trabajadores tendrán derecho a toda la información cuyo conocimiento les está reconocido en la legislación reguladora de su función.
Derechos de información. Otro mecanismo para que el socio que no participa en el órgano de administración pueda supervisar la marcha social es la inclusión de derechos de infor- mación en el pacto de socios, que refuercen los ya previstos legalmente y que protejan al socio xxxx- ritario de una asimetría informativa. Estos derechos suelen consistir en (i) la puesta a disposición de los socios, ya sea cuando estos lo soliciten, o con una periodicidad determinada, de información financiera o de negocio (p. ej., xxxxx- ces, evolución de ventas o ingresos, información sobre procedimientos legales, etc.) y en (ii) la obli- gación de auditar las cuentas anuales de la socie- dad, aun cuando la startup no se encuentre legal- mente obligada a ello. En relación con la auditoría, es conveniente pactar quién asume los gastos y una frecuencia máxima para solicitarla (normalmente, una vez al año, salvo que se produzcan supuestos tasados que, con carácter excepcional, justifiquen una frecuencia superior). También es común prever en el pacto de socios la creación de comisiones (especialmente habitual en las startups es la denominada comisión xx xxxxx- miento) que se reúnan con cierta periodicidad (mensual, trimestral, etc.). Lo habitual es que estas comisiones tengan únicamente funciones informa- tivas y no decisorias y, por tanto, que mantengan su eficacia en el plano contractual y no trasciendan al ámbito societario ni, por consiguiente, se traspon- gan en los estatutos.
Derechos de información. El Comité de Empresa tiene derecho a recibir información de la Empresa sobre:
Derechos de información cve: BOE-A-2010-3066 En cuanto a derechos y garantías de los delegados de personal y miembros del comité de empresa se estará a lo que dispone al respecto la legislación laboral aplicable, y en especial, los artículos 8, 64, 65 y 68 del Estatuto de los Trabajadores. Los representantes legales de los trabajadores observarán sigilo profesional en todo lo referente a la información recibida de la empresa, aun después xx xxxxx en sus funciones de representación. Dicho sigilo profesional se observará, de forma especial, en todas aquellas materias sobre las que la empresa señale expresamente el carácter reservado o confidencial. En todo caso, ningún tipo de documento entregado por la empresa a los representantes legales de los trabajadores podrá ser utilizado fuera del estricto ámbito de aquella y para distintos fines de los que motivaron su entrega.
Derechos de información. Sin perjuicio de los derechos de información establecidos legalmente a favor de la Representación Legal de Trabajadores, las empresas incluidas en el ámbito de aplicación del presente convenio facilitarán a la representación sindical copia de los contratos de colaboración que suscriban con cualesquiera instituciones formativas para la realización de prácticas de becarios o becarias en la empresa, así como copia de los pliegos de condiciones de las ofertas que pudieran realizar, unilateralmente, con tal fin. cve: BOE-A-2020-435 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Igualmente, deberán facilitar información nominal de las personas que, en cada momento, entren a desarrollar prácticas como becarios o becarias en la empresa, el centro de trabajo en que van a realizarlas y las fechas de inicio y finalización del periodo de las mismas. De la misma manera, deberán informar de cualquier cambio de centro de trabajo que se produzca durante la realización de las prácticas, así como del nombre de la persona encargada de tutorizar el proceso.