Derechos de información. Sin perjuicio de los derechos de información establecidos legalmente a favor de los representantes de los trabajadores, las empresas incluidas en el ámbito de aplicación del presente convenio facilitarán a la representación sindical copia de los contratos de colaboración que suscriban con cualesquiera instituciones formativas para la realización de prácticas de becarios o becarias en la empresa, así como copia de los pliegos de condiciones de las ofertas que pudieran realizar, unilateralmente, con tal fin. Igualmente, deberán facilitar información nominal de las personas que, en cada momento, entren a desarrollar prácticas como becarios o becarias en la empresa, el centro de trabajo en que van a realizarlas y las fechas de inicio y finalización del periodo de las mismas. De la misma manera, deberán informar de cualquier cambio de centro de trabajo que se produzca durante la realización de las prácticas, así como del nombre de la persona encargada de tutorizar el proceso.
Derechos de información. La Universidad reconoce expresamente al Sindicato el derecho de pedir y obtener toda clase de información que solicite, independientemente de su naturaleza, obligándose a otorgarla completa y oportunamente, y cuando la información esté sistematizada, en formato electrónico. Para este efecto la Universidad deberá proporcionar la información requerida, en un plazo máximo de 8 (ocho) días hábiles a partir de que reciba la solicitud escrita del Comité Ejecutivo.
Derechos de información. Sin perjuicio de los derechos de información establecidos legalmente a favor de los representantes de los trabajadores, las empresas incluidas en el ámbito de aplicación del presente convenio facilitarán información, una vez aprobadas por los órganos competentes de la entidad, de las Memorias y Cuentas de Resultados públicas del ejercicio inmediatamente anterior, elaboradas con los criterios establecidos en cada momento por el Banco de España. Igualmente facilitarán información sobre los Informes de relevancia prudencial, incluido el de remuneraciones, previstos en artículo décimo ter de la Ley 13/1985, de 25 xx xxxx, sobre Coeficientes de Inversión, Recursos Propios y Obligaciones de Información, de los Intermediarios Financieros, cuando deban hacerse públicos de conformidad con lo establecido en la Circular 3/2008 del Banco de España, en su versión vigente en cada momento.
Derechos de información. Se estará a lo que dispone al respecto la legislación laboral aplicable, y en especial, los artículos 8, 64, 65 y 68 del Estatuto de los Trabajadores. Número 162 Lunes, 26 xx xxxxxx de 2019 Página 20 Los representantes legales de los trabajadores observarán sigilo profesional en todo lo referente a la información recibida de la empresa, aun después xx xxxxx en sus funciones de representación. Dicho sigilo profesional se observará, de forma especial, en todas aquellas mate- rias sobre las que la empresa señale expresamente el carácter reservado o confidencial. En todo caso, ningún tipo de documento entregado por la empresa a los representantes legales de los trabaja dores podrá ser utilizado fuera del estricto ámbito de aquella y para distintos fines de los que motivaron su entrega.
Derechos de información. Sin perjuicio de los derechos de información establecidos legalmente a favor de la RLPT, las empresas incluidas en el ámbito de aplicación del presente convenio facilitarán información, una vez aprobadas por los órganos competentes de la Entidad, de las Memorias y Cuentas de Resultados públicas del ejercicio inmediatamente anterior, elaboradas con los criterios establecidos en cada momento por el Banco de España. Igualmente facilitarán información sobre los Informes de relevancia prudencial, incluido el de remuneraciones, previstos en el artículo 85 de la Ley 10/2014, de 26 xx xxxxx, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, y en el artículo 450 del Reglamento UE n.º 573/2013 del Consejo y el Parlamento, cuando deban hacerse públicos de conformidad con lo establecido en la Circular 3/2008 del Banco de España, en su versión vigente en cada momento.
Derechos de información. El Comité de Empresa tiene derecho a recibir información de la Empresa sobre:
1. Situación financiera
2. Política de empleo.
3. Información sobre las empresas que presten su servicio en Emuasa, según prevé la ley.
4. Absentismos y sus causas, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias.
5. Índice de siniestralidad y medidas preventivas que se utilizan.
6. Cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral y seguridad social, formulando en su caso las acciones legales oportunas ante la Empresa, Ayuntamiento y organismos competentes.
Derechos de información. Además de la obligación de remitir las copias básicas de acuerdo con la normativa vigente se deberá remitir a los órganos de representación legal de las personas trabajadoras la información que permita identificar al conjunto de personas trabajadoras de las entidades u organizaciones, sus cuentas de correo electrónicas corporativas así como los boletines de cotización.
Derechos de información. En cuanto a derechos y garantías de los Delegados de Personal y miembros de Comité de Empresa se estará a lo que dispone al respecto la legislación laboral, en especial los artículos 64,65 y 68 del vigente Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, Ley 2/1991 de 7 de Enero sobre Derechos de Información de los Representantes de los Trabajadores en materia de contratación y Ley 14/1994 de 1 xx Xxxxx sobre Empresas de Trabajo Temporal.
Derechos de información. 1. Los representantes de los trabajadores tendrán las prerrogativas que la legislación les conceda, con mención expresa a los siguientes puntos: Información regular y periódica a los representantes de los trabajadores sobre el seguimiento y marcha del sector a fin de evitar la aparición o existencia de empresas que, dedicándose a la misma actividad, no cumplan con las disposiciones en materia de contratación y/o Seguridad Social, poniendo con ello en peligro la continuidad de las empresas que se ajustan a las normas de aplicación.
Derechos de información. Otro mecanismo para que el socio que no participa en el órgano de administración pueda supervisar la marcha social es la inclusión de derechos de infor- mación en el pacto de socios, que refuercen los ya previstos legalmente y que protejan al socio xxxx- ritario de una asimetría informativa. Estos derechos suelen consistir en (i) la puesta a disposición de los socios, ya sea cuando estos lo soliciten, o con una periodicidad determinada, de información financiera o de negocio (p. ej., xxxxx- ces, evolución de ventas o ingresos, información sobre procedimientos legales, etc.) y en (ii) la obli- gación de auditar las cuentas anuales de la socie- dad, aun cuando la startup no se encuentre legal- mente obligada a ello. En relación con la auditoría, es conveniente pactar quién asume los gastos y una frecuencia máxima para solicitarla (normalmente, una vez al año, salvo que se produzcan supuestos tasados que, con carácter excepcional, justifiquen una frecuencia superior). También es común prever en el pacto de socios la creación de comisiones (especialmente habitual en las startups es la denominada comisión xx xxxxx- miento) que se reúnan con cierta periodicidad (mensual, trimestral, etc.). Lo habitual es que estas comisiones tengan únicamente funciones informa- tivas y no decisorias y, por tanto, que mantengan su eficacia en el plano contractual y no trasciendan al ámbito societario ni, por consiguiente, se traspon- gan en los estatutos.