DISPOSICIÓN DEROGATORIA Cláusulas de Ejemplo

DISPOSICIÓN DEROGATORIA. Quedan sin efecto los derechos o garantías reconocidos en anteriores convenios colectivos y que sean diferentes a los recogidos en el presente Convenio Colectivo. GRUPO A.- Titulados Universitarios.- Comprende a aquello trabajadores que posean título universitario de Diplomado, Grado, Licenciado o Doctor y que hayan sido contratado para desarrollar sus conocimiento bajo esa titulación universitaria y/o que sea requisito imprescindible dicho título universitario. A1: Categoría T. Universitario superior, aquí se incluirán aquellos, que habiendo sido contratados para desarrollar la función propia de su titulación, posean la titulados de Grado, Licenciado o Doctor. (Titulación obtenida con 4 o más cursos académicos) A2: Categoría T. Universitario medio, aquí se incluirán aquellos, que habiendo sido contratados para desarrollar la función propia de su titulación, posean la titulación de Diplomado Universitario. (Titulación obtenida con un mínimo 3 cursos académicos). Pudiendo, si así se le encargasen, funciones de dirección, supervisión, control y de formación de los equipos humanos que dependan o compartan actividad). GRUPO B.- Personal Administrativo, comprende todas aquellas personas que se contraten para la realización de funciones de gestión y administración y así se les le reconozca en el proceso de selección y/o se refleje tal circunstancia en su contrato. Jefe.- Son los que teniendo conocimientos teóricos y técnicos de todas y cada una de las funciones administrativas y de gestión que se desarrollan en el Colegio, que además se mantienen actualizados en el conocimiento de los mismos en su aplicación práctica y teórica y actúan de Jefes o Responsables de equipo. Igualmente desarrollaran labor orientadora, docente y formativa con el resto del equipo del que es responsable o dirige y/o de a aquellas personas que designe la Dirección del Colegio. Cuando no desarrollen de forma continuada tales funciones por ineptitud, incompetencia o mantengan actitudes de falta de conocimiento en aplicación teórica y práctica de todas las funciones de administrativas y de gestión, perderán dicha categoría y salario, quedando en la categoría de Auxiliar.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA. Este contrato sustituye a cualquier otro que tenga suscrito el Cliente con el OPERADOR para el mismo servicio.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA. El presente Convenio sustituye y deroga los posibles pactos de empresa y normas internas existentes en el ámbito de cada una de las empresas incluidas en el mismo, especialmente en todo aquello que se opongan a su contenido y a las normas que rigen con carácter supletorio de éste.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA. Queda derogado el Convenio colectivo de trabajo del sector Limpieza de Edificios y Locales de la Región xx Xxxxxx para los años 2016-2018, publicado en el correspondiente Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx. 36 Director/a 1.043,63 94,14 13,36 386,79 756,05 1. 05,74 1. 05,74 1. 05,74 17.973,63 Jefe/adeServicios 1. 01,07 94,14 13,36 386,13 725,41 963,54 963,54 963,54 17.304,97 Titulado/agradosuperior 90,43 94,14 13,36 385,96 717,74 952,98 952,98 952,98 17.137,84 Titulado/agradomedio 979,78 94,14 13,36 385,80 710,06 942, 4 942, 4 942, 4 16.970,61 Jefeadministrativo/a 90,43 94,14 13,36 385,96 717,74 952,98 952,98 952,98 17.137,84 Oficial administrativo/a1.ª 979,78 94,14 13,36 385,80 710,06 942, 4 942, 4 942, 4 16.970,61 Oficial administrativo/a2.ª 969,15 94,14 13,36 385,63 702,42 931, 8 931, 8 931, 8 16.803,51 Auxiliaradministrativo/a 962,25 94,14 13,36 385,53 697, 4 925,05 925,05 925,05 16.695,15 Encargado/adezona 967,82 94,14 13,36 385,61 701,46 930,57 930,57 930,57 16.782,60 Responsabledegrupo 926,59 94,14 13,36 384,97 671,76 89,69 89,69 89,69 16.134,86 Conductor/a‐ limpiador/a 945,90 94,14 13,36 385,27 685, 6 908,84 908,84 908,84 16.438,31 Peónespecialista 945,24 94,14 13,36 385,26 685,19 908,19 908,19 908,19 16.427,94 Limpiador/a 919,71 94,14 13,36 384,87 6,82 82,89 82,89 82,89 16.026,87 37 Director/a 1.046,21 94,37 13,40 4 2,73 8 9,84 1.023,71 1.023,71 1.023,71 18.241,41 Jefe/adeServicios 1. 03,54 94,37 13,40 420,74 863,85 980,84 980,84 980,84 17.562,80 Titulado/agradosuperior 92, 8 94,37 13,40 420,24 854,85 970,12 970,12 970,12 17.393,18 Titulado/agradomedio 982,20 94,37 13,40 419,74 845,83 959,41 959,41 959,41 17. 23,46 Jefeadministrativo/a 92, 8 94,37 13,40 420,24 854,85 970,12 970,12 970,12 17.393,18 Oficialadministrativo/a1.ª 982,20 94,37 13,40 419,74 845,83 959,41 959,41 959,41 17. 23,46 Oficialadministrativo/a2.ª 971,54 94,37 13,40 419,24 836,84 948,69 948,69 948,69 17.053,86 Auxiliaradministrativo/a 964,63 94,37 13,40 418,92 831, 0 941,74 941,74 941,74 16.943,90 Encargado/adezona 970,21 94,37 13,40 419,18 835,72 947,36 947,36 947,36 17.032,65 Responsabledegrupo 928,87 94,37 13,40 417,24 8 0,84 905,83 905,83 905,83 16.375,26 Conductor/a‐limpiador/a 948,24 94,37 13,40 418,15 817,17 925,28 925,28 925,28 16.683,24 Peónespecialista 947,58 94,37 13,40 418,12 816,62 924,62 924,62 924,62 16.672,71 Limpiador/a 921,98 94,37 13,40 416,92 795,03 898,91 898,91 898,91 16.265,67 38 Director/a 1.0 5,10 95,14 13,50 40,98 1.0 5,10 1.0 5,10 1.0 5,10 1.0 5,10 18....
DISPOSICIÓN DEROGATORIA. Queda derogado el Convenio colectivo de trabajo del sector Limpieza de Edificios y Locales de la Región xx Xxxxxx para el año 2000-2003, publicado en el Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx el 1 de febrero de 2000. Limpiador 23.24 41.52 75.79 Responsable de grupo 23.42 41.52 75.79 Peón especializado 23.92 41.52 75.79 Conductor limpiador 23.94 41.52 75.79 Auxiliar administrativo 24.38 41.52 75.79 Encargado de zona 24.52 41.52 75.79 Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes La Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordena- ción de la Edificación en su artículo 14 sobre Entidades y laboratorios de control de calidad en la edificación, es- tablece como obligaciones el justificar la capacidad su- ficiente de medios materiales y humanos necesarios para realizar adecuadamente los trabajos contratados, en su caso, a través de la correspondiente acreditación oficial otorgada por las Comunidades Autónoma con competencia en la materia. Mediante el Decreto Regional 89/2002, de 24 xx Xxxx, de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes, publicado en el «Boletín Oficial de la Re- xxxx xx Xxxxxx, BORM n.º 129», de fecha 5 xx Xxxxx de 2002, se aprobaron las disposiciones generales y pro- cedimientos para la acreditación de entidades de con- trol de calidad en la edificación y por el que se crea el registro de dichas entidades y laboratorios acreditados en la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx. Posteriormente, mediante Orden de 17 de Julio de 2002, de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes, «Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx, BORM n.º 174», de 29 de Julio de 2002, se establecen las condiciones técnicas de acreditación de las entida- des de control de calidad en la edificación (ECCE), en el área para la asistencia técnica de las obras de cons- trucción del grupo «A».
DISPOSICIÓN DEROGATORIA. Las presentes Condiciones Generales derogan lo dispuesto en cualquier otro documento suscrito entre el cliente y Xxxxxxx Kluwer España, S.A referente al servicio de mantenimiento contratado.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA. Única. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan, contradigan o re- sulten incompatibles con lo dispuesto en esta Ley, y, en especial:
DISPOSICIÓN DEROGATORIA. Queda derogado el Plus de distancia y transporte de las provincias de Barcelona y Girona al pasar en los años 2008 y 2009, a razón del 50% cada uno de los años, a integrarse dentro del Plus convenio bajo la fórmula siguiente: El importe anual del plus transporte que pasó a formar parte del plus convenio se dividió entre quince debido a que el plus convenio tiene repercusión en las pagas extraordinarias y el plus transporte eliminado no.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA. El presente Xxxxxxxx sucede a los anteriores suscritos para el sector comercio de textil, calzado y piel de la Provincia de Santa Xxxx de Tenerife, derogando en su integridad el contenido de los mismos.