Common use of Documentación previa a la adjudicación Clause in Contracts

Documentación previa a la adjudicación. El licitador clasificado en primer lugar conforme a lo establecido en la cláusula anterior, deberá presentar la documentación justificativa de las siguientes circunstancias: Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 Certificación positiva, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas. Esta certificación podrá obtenerse en la forma establecida en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, de conformidad con la Disposición derogatoria única 2.g) de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Certificación positiva expedida, por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas. Certificación positiva, expedida por el Ayuntamiento xx Xxxxx justificativa de la inexistencia de deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntario. Justificante de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y al corriente en el pago del mismo, aportando al efecto copia de la carta de pago del último ejercicio, a la que se acompañará una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. En caso de estar exento de este impuesto presentarán declaración responsable justificativa al respecto. Resguardo acreditativo de la constitución, en la Caja de Depósitos de la Entidad Local contratante, en alguna de las formas establecidas en el artículo 96 del TRLCSP, de una garantía de un 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, a disposición del órgano de contratación, salvo que en el Anexo I del presente pliego se exima de esta obligación, atendidas las circunstancias concurrentes en el contrato. Las Sociedades Cooperativas sólo tendrán que aportar el veinticinco por ciento de las garantías que hubieren de constituir, conforme a lo establecido en el artículo 116.6 de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre de Sociedades Cooperativas Andaluzas. En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. La devolución o cancelación de la garantía definitiva se realizará una vez producido el vencimiento del plazo de garantía señalado en el Anexo I, y cumplido satisfactoriamente el contrato, o resuelto éste sin culpa del contratista, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente. Resguardo acreditativo de, en su caso, haber abonado los gastos de publicidad en boletines o diarios oficiales del anuncio de licitación que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 del RGLCAP, serán de cuenta del adjudicatario, quedando su importe máximo establecido en el Anexo I. En el caso de que la aportación inicial de la documentación establecida en los apartados a, b, c, d y e se hubiera sustituido por la declaración responsable del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, conforme a lo dispuesto en la cláusula 9.2.1 In fine, se deberá acreditar la posesión y validez de los documentos exigidos en los apartados señalados. Presentada la documentación señalada en el apartado anterior, en el plazo máximo de cinco días hábiles siguientes a la recepción de la misma, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato. Dicho plazo quedará reducido a tres días hábiles si el expediente fuera declarado de tramitación urgente. La resolución de adjudicación será motivada y publicada en el perfil de contratante, así como notificada directamente al adjudicatario y a los restantes licitadores, sin perjuicio de su publicación en los correspondientes periódicos oficiales.

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Documentación previa a la adjudicación. El licitador clasificado en primer lugar conforme a lo establecido en la cláusula anterior, deberá presentar la documentación justificativa 1. La Mesa de las siguientes circunstancias: Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 Certificación positiva, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas. Esta certificación podrá obtenerse en la forma establecida en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, de conformidad con la Disposición derogatoria única 2.g) de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Certificación positiva expedida, por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas. Certificación positiva, expedida por el Ayuntamiento xx Xxxxx justificativa de la inexistencia de deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo contratación o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntario. Justificante de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y al corriente en el pago del mismo, aportando al efecto copia de la carta de pago del último ejercicio, a la que se acompañará una declaración responsable de no haberse dado constituido ésta, el órgano de baja contratación requerirá por medios electrónicos a través de SiREC-Portal de Licitación Electrónica a la persona licitadora a cuyo favor propuso la adjudicación para que, en el plazo de los siete días hábiles siguientes al del envío del requerimiento, que podrá reducirse hasta la matrícula del citado impuesto. En mitad por exceso en caso de estar exento urgencia, presente, a través de este impuesto presentarán declaración responsable justificativa al respectoSiREC-Portal de Licitación Electrónica, la documentación prevista en las letras siguientes de esta cláusula. Resguardo acreditativo La persona licitadora que haya presentado la mejor oferta presentará copia electrónica, sea auténtica o no, de la constitucióndocumentación requerida, en la Caja sin perjuicio de Depósitos de la Entidad Local contratante, en alguna de las formas establecidas en el artículo 96 del TRLCSP, de una garantía de un 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, a disposición del órgano de contratación, salvo que en el Anexo I del presente pliego se exima de esta obligación, atendidas las circunstancias concurrentes en el contrato. Las Sociedades Cooperativas sólo tendrán que aportar el veinticinco por ciento de las garantías que hubieren de constituir, conforme a lo establecido en el artículo 116.6 28.5 de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre de Sociedades Cooperativas Andaluzas39/2015. En todo caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. La devolución o cancelación persona licitadora será responsable de la garantía definitiva se realizará una vez producido el vencimiento del plazo de garantía señalado en el Anexo I, y cumplido satisfactoriamente el contrato, o resuelto éste sin culpa del contratista, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente. Resguardo acreditativo de, en su caso, haber abonado los gastos de publicidad en boletines o diarios oficiales del anuncio de licitación que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 del RGLCAP, serán de cuenta del adjudicatario, quedando su importe máximo establecido en el Anexo I. En el caso de que la aportación inicial de la documentación establecida en los apartados a, b, c, d y e se hubiera sustituido por la declaración responsable del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, conforme a lo dispuesto en la cláusula 9.2.1 In fine, se deberá acreditar la posesión y validez veracidad de los documentos exigidos que presente. La aportación del certificado expedido por el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía acompañada de una declaración expresa responsable, emitida por la persona licitadora o sus representantes con facultades que figuren en el Registro, relativa a la no alteración de los apartados señalados. Presentada datos que constan en el mismo, podrá sustituir a la documentación señalada contenida en las letras a), b), c), d) y e) de esta cláusula, de acuerdo con lo previsto en el apartado anterior, en el plazo máximo Decreto 39/2011. El referido certificado se expedirá electrónicamente. La incorporación del certificado al procedimiento se efectuará de cinco días hábiles siguientes a oficio por la recepción de la misma, mesa o el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato. Dicho plazo quedará reducido a tres días hábiles si el expediente fuera declarado de tramitación urgente. La resolución de adjudicación será motivada y publicada en el perfil de contratante, así como notificada solicitándolo directamente al adjudicatario y a los restantes licitadores, Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Todo ello sin perjuicio de su publicación que las personas licitadoras deban presentar en todo caso la declaración responsable indicada en el párrafo anterior. Asimismo, cuando la persona licitadora esté inscrita en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o figure en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, como un expediente virtual de la empresa, un sistema de almacenamiento electrónico de documentos o un sistema de precalificación, y estos sean accesibles de modo gratuito para los citados órganos, no estará obligada a presentar los documentos justificativos u otra prueba documental de los datos inscritos en los correspondientes periódicos oficialesreferidos lugares.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación Del Servicio De Transporte Escolar en Los Centros Docentes Públicos De La Provincia De Granada Dependientes De La Consejería Competente en Materia De Educación Con Origen De Financiación en Fondos Europeos Mediante Procedimiento Abierto Simplificado Abreviado Del Artículo 159.6 Lcsp. Presentación Electrónica De Ofertas, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación Del Servicio De Transporte Escolar en Los Centros Docentes Públicos De La Provincia De Granada Dependientes De La Consejería Competente en Materia De Educación Con Origen De Financiación en Fondos Europeos Mediante Procedimiento Abierto Simplificado Abreviado Del Artículo 159.6 Lcsp. Presentación Electrónica De Ofertas, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación Del Servicio De Transporte Escolar en Los Centros Docentes Públicos De La Provincia De Granada Dependientes De La Consejería Competente en Materia De Educación Con Origen De Financiación en Fondos Europeos Mediante Procedimiento Abierto Simplificado Abreviado Del Artículo 159.6 Lcsp. Presentación Electrónica De Ofertas

Documentación previa a la adjudicación. El órgano de contratación requerirá al licitador clasificado que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en primer lugar conforme a lo establecido en la cláusula anteriorque hubiera recibido el requerimiento, deberá presentar presente la documentación justificativa de las siguientes circunstancias: Xxxxx xx Xxxxxx XXXque se detalla a continuación, nº9 que podrá ser expedida, si así se indica en el anexo I, por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. - Certificación positiva, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas. Esta certificación podrá obtenerse en la forma establecida en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, de conformidad con la Disposición derogatoria única 2.g) de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Certificación positiva expedida, por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas. - Certificación positiva, expedida por el Ayuntamiento xx Xxxxx la Administración Tributaria de la Junta de Andalucía, justificativa de la inexistencia con la Administración Autonómica de deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntario. Esta certificación podrá ser solicitada y expedida por medios electrónicos en los términos establecidos en el Decreto 183/2003, de 24 xx xxxxx, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos a través de la página web de la Junta de Andalucía indicada en el anexo I. Certificación positiva, expedida por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas. Justificante de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y al corriente en el pago del mismo, aportando al efecto copia de la carta de pago del último ejercicio, a la que se acompañará una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuestoImpuesto. En caso de estar exento de este impuesto presentarán declaración responsable justificativa al respecto. Las circunstancias establecidas en las letras a), b) y c) anteriores podrán también acreditarse mediante la aportación del certificado expedido por el Registro de Licitadores que acredite los anteriores extremos, tal como se indica en la cláusula 9.2.1. Resguardo acreditativo de la constitución, en la Caja las Cajas Provinciales de Depósitos de la Entidad Local contratante, Consejería competente en alguna materia de las formas establecidas en el artículo 96 del TRLCSPHacienda de la Junta de Andalucía, de una garantía de un 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, a disposición del órgano de contratación, salvo que . Cuando así se prevea en el Anexo I del presente pliego se exima de esta obligaciónanexo I, atendidas las circunstancias concurrentes la garantía que eventualmente deba prestarse podrá constituirse mediante retención en el contratoprecio. El adjudicatario podrá aplicar, en los casos en que se haya exigido, el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de ésta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva. No obstante, el órgano de contratación podrá eximir al adjudicatario de la obligación de constituir garantía, justificándolo adecuadamente en el anexo I, en el caso de suministros de bienes consumibles cuya entrega y recepción deba efectuarse antes del pago del precio. Las Sociedades Cooperativas sólo Andaluzas, solo tendrán que aportar el veinticinco por ciento de las garantías que hubieren de constituir, conforme a lo establecido en el al artículo 116.6 de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre de Sociedades Cooperativas Andaluzas. En caso Además, cuando así se indique en el anexo I y de que conformidad con el artículo 95.2 del TRLCSP, se hagan efectivas sobre podrá exigir una garantía complementaria de hasta un 5% del importe de adjudicación del contrato, pudiendo alcanzar la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolucióntotal un 10% del precio del contrato. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 Cuando, Cuando como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. La devolución o cancelación de la garantía definitiva se realizará realizará, una vez producido el vencimiento del plazo de garantía señalado en el Anexo I, anexo I y cumplido satisfactoriamente el contrato, o resuelto éste sin culpa del contratista. La garantía definitiva responderá de la inexistencia de vicios o defectos de los bienes suministrados durante el plazo de garantía que se haya previsto en el contrato. El licitador deberá presentar debidamente escaneada la documentación correspondiente a los tres sobres, adjuntando dos copias de la misma en CD/DVD, no regrabable y con sesión cerrada. Cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, conforme a lo dispuesto en la normativa vigenteal artículo 64.2 del TRLCSP, que le reclame el órgano de contratación. Resguardo acreditativo de, en su caso, haber abonado los gastos de publicidad en boletines o diarios oficiales del anuncio de licitación que, de conformidad con lo dispuesto en De no cumplimentarse adecuadamente el artículo 75 del RGLCAP, serán de cuenta del adjudicatario, quedando su importe máximo establecido en el Anexo I. En el caso de que la aportación inicial de la documentación establecida en los apartados a, b, c, d y e se hubiera sustituido por la declaración responsable del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, conforme a lo dispuesto en la cláusula 9.2.1 In fine, se deberá acreditar la posesión y validez de los documentos exigidos en los apartados señalados. Presentada la documentación señalada en el apartado anterior, requerimiento en el plazo máximo de cinco días hábiles siguientes señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la recepción de la mismamisma documentación al licitador siguiente, por el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato. Dicho plazo quedará reducido a tres días hábiles si el expediente fuera declarado de tramitación urgente. La resolución de adjudicación será motivada y publicada orden en el perfil de contratante, así como notificada directamente al adjudicatario y a los restantes licitadores, sin perjuicio de su publicación en los correspondientes periódicos oficialesque hayan quedado clasificadas las ofertas.

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Samples: Modelo De Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares De La Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital Alto Guadalquivirpara La Contratación De Suministro Mediante Procedimiento Abierto, Modelo De Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares De La Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital, Modelo De Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares De La Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital

Documentación previa a la adjudicación. El Órgano de Contratación requerirá al licitador clasificado que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, para que dentro del plazo de los diez días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en primer lugar que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación que se detalla a continuación y que podrá aportarse en original o mediante copias que tengan carácter de auténticas conforme a lo establecido la legislación vigente. Plaza Nueva, 1 • 14900 LUCENA • (Córdoba) De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, con las consecuencias legales que de ello se derive, procediéndose en ese caso a recabar la cláusula anteriormisma documentación al licitador siguiente, deberá presentar por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. En las uniones temporales de empresarios, cada uno de los componentes presentará la documentación justificativa de las siguientes circunstancias: Xxxxx xx Xxxxxx XXXque acredite su capacidad, nº9 Certificación positivapersonalidad, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de hallarse al corriente representación y solvencia en los términos previstos en el artículo 59 del TRLCSP La aportación del certificado expedido por el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas, del Estado o de la Comunidad Autónoma de Andalucía, acompañada de una declaración expresa responsable emitida por el licitador o sus representantes, relativa a la no alteración de los datos que constan en el mismo, podrá sustituir a la documentación relativa a la personalidad y capacidad del licitador, a la clasificación, a la acreditación de no estar incurso en prohibición de contratar conforme al artículo 60 el TRLCSP y a la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas. Esta certificación podrá obtenerse en la forma establecida en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, de conformidad con la Disposición derogatoria única 2.g) de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Certificación positiva expedida, por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones y con la Seguridad Social, o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas. Certificación positiva, expedida por el Ayuntamiento xx Xxxxx justificativa de la inexistencia de deudas de naturaleza tributaria siempre que todos estos datos consten en período ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntario. Justificante de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y al corriente en el pago del mismo, aportando al efecto copia de la carta de pago del último ejercicio, a la que se acompañará una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. En caso de estar exento de este impuesto presentarán declaración responsable justificativa al respectodicho certificado. Resguardo acreditativo de la constitución, constitución en la Caja de Depósitos de la Entidad Local contratante, en alguna de las formas establecidas en el artículo 96 del TRLCSP, Tesorería Municipal de una garantía de un 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, a disposición del órgano Órgano de contrataciónContratación. El adjudicatario podrá aplicar, salvo en los casos en que en se haya exigido, el Anexo I del presente pliego se exima importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta obligaciónúltima, atendidas las circunstancias concurrentes en el contratocuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva. Las Sociedades Cooperativas sólo Andaluzas, solo tendrán que aportar el veinticinco por ciento de las garantías que hubieren de constituir, constituir conforme a lo establecido en el al artículo 116.6 de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre diciembre. Además, cuando así se indique en el anexo I y de Sociedades Cooperativas Andaluzas. En caso conformidad con el artículo 95.2 del TRLCSP, se podrá exigir una garantía complementaria de que se hagan efectivas sobre hasta un 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, pudiendo alcanzar la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolucióntotal un 10 por 100 del precio del contrato. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, éste experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, Nº de Expediente: SE-17/15 10 del contrato: Servicio de logopedia para el Centro Municipal de Atención Infantil Temprana. 485F977255A7845D4870 Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xx (Validación de documentos) Conforme de El Secretario General X. XXXXX XXXXXXXX XXXXXX el 26/8/2015 Firmado por el Xxxxxxx X. XXXXX XXXXXXXX XXXX el 26/8/2015 pie_firma_corto_dipu_01 Objeto en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. La devolución o cancelación de la garantía definitiva se realizará una vez producido el vencimiento del plazo de garantía señalado en el Anexo I, y cumplido satisfactoriamente el contrato, o resuelto éste sin culpa del contratista, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente. Resguardo acreditativo de, en su caso, haber abonado los gastos de publicidad en boletines o diarios oficiales del anuncio de licitación que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 del RGLCAP, serán de cuenta del adjudicatario, quedando su importe máximo establecido en el Anexo I. En el caso de que la aportación inicial de la documentación establecida en los apartados a, b, c, d y e se hubiera sustituido por la declaración responsable del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, conforme a lo dispuesto en la cláusula 9.2.1 In fine, se deberá acreditar la posesión y validez de los documentos exigidos en los apartados señalados. Presentada la documentación señalada en el apartado anterior, en el plazo máximo de cinco días hábiles siguientes a la recepción de la misma, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato. Dicho plazo quedará reducido a tres días hábiles si el expediente fuera declarado de tramitación urgente. La resolución de adjudicación será motivada y publicada en el perfil de contratante, así como notificada directamente al adjudicatario y a los restantes licitadores, sin perjuicio de su publicación en los correspondientes periódicos oficiales.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Servicios Por El Excmo. Ayuntamiento De Lucena, Mediante Procedimiento Negociado Sin Publicidad

Documentación previa a la adjudicación. El Órgano de Contratación requerirá al licitador clasificado que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, para que dentro del plazo de los diez días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en primer lugar que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación que se detalla a continuación y que podrá aportarse en original o mediante copias que tengan carácter de auténticas conforme a lo establecido la legislación vigente. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, con las consecuencias legales que de ello se derive, procediéndose en ese caso a recabar la cláusula anteriormisma documentación al licitador siguiente, deberá presentar por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. En las uniones temporales de empresarios, cada uno de los componentes presentará la documentación justificativa de las siguientes circunstancias: Xxxxx xx Xxxxxx XXXque acredite su capacidad, nº9 Certificación positivapersonalidad, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de hallarse al corriente representación y solvencia en los términos previstos en el artículo 59 del TRLCSP La aportación del certificado expedido por el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas, del Estado o de la Comunidad Autónoma de Andalucía, acompañada de una declaración expresa responsable emitida por el licitador o sus representantes, relativa a la no alteración de los datos que constan en el mismo, podrá sustituir a la documentación relativa a la personalidad y capacidad de obrar del licitador, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, técnica o profesional, clasificación, a la acreditación de no estar incurso en prohibición de contratar conforme al artículo 60 el TRLCSP y a la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas. Esta certificación podrá obtenerse en la forma establecida en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, de conformidad con la Disposición derogatoria única 2.g) de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Certificación positiva expedida, por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones y con la Seguridad Social, o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas. Certificación positiva, expedida por el Ayuntamiento xx Xxxxx justificativa de la inexistencia de deudas de naturaleza tributaria siempre que todos estos datos consten en período ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntario. Justificante de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y al corriente en el pago del mismo, aportando al efecto copia de la carta de pago del último ejercicio, a la que se acompañará una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. En caso de estar exento de este impuesto presentarán declaración responsable justificativa al respectodicho certificado. Resguardo acreditativo de la constitución, constitución en la Caja de Depósitos de la Entidad Local contratante, en alguna de las formas establecidas en el artículo 96 del TRLCSP, Tesorería municipal de una garantía de un 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, a disposición del órgano de contratación, salvo que en el Anexo I del presente pliego se exima de esta obligación, atendidas las circunstancias concurrentes en el contrato. Las Sociedades Cooperativas sólo tendrán que aportar el veinticinco por ciento de las garantías que hubieren de constituir, conforme a lo establecido en el artículo 116.6 de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre de Sociedades Cooperativas Andaluzas. En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. La devolución o cancelación de la garantía definitiva se realizará una vez producido el vencimiento del plazo de garantía señalado en el Anexo I, y cumplido satisfactoriamente el contrato, o resuelto éste sin culpa del contratista, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente. Resguardo acreditativo de, en su caso, haber abonado los gastos de publicidad en boletines o diarios oficiales del anuncio de licitación que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 del RGLCAP, serán de cuenta del adjudicatario, quedando su importe máximo establecido en el Anexo I. En el caso de que la aportación inicial de la documentación establecida en los apartados a, b, c, d y e se hubiera sustituido por la declaración responsable del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, conforme a lo dispuesto en la cláusula 9.2.1 In fine, se deberá acreditar la posesión y validez de los documentos exigidos en los apartados señalados. Presentada la documentación señalada en el apartado anterior, en el plazo máximo de cinco días hábiles siguientes a la recepción de la misma, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato. Dicho plazo quedará reducido a tres días hábiles si el expediente fuera declarado de tramitación urgente. La resolución de adjudicación será motivada y publicada en el perfil de contratante, así como notificada directamente al adjudicatario y a los restantes licitadores, sin perjuicio de su publicación en los correspondientes periódicos oficiales.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Servicios Por El Excmo. Ayuntamiento De Lucena, Mediante Procedimiento Abierto O

Documentación previa a la adjudicación. El órgano de contratación requerirá al licitador clasificado que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en primer lugar conforme que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación que se detalla a lo establecido continuación, que podrá ser expedida, si así se indica en la cláusula anteriornotificación efectuada, deberá presentar la documentación justificativa de las siguientes circunstanciaspor medios electrónicos, informáticos o telemáticos: Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 - Certificación positiva, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas. Esta certificación podrá obtenerse en - Certificación positiva, expedida por la forma establecida en el Real Decreto 1671/2009Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, justificativa de 6 la inexistencia de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, deudas de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, de conformidad naturaleza tributaria con la Disposición derogatoria única 2.g) de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones PúblicasAdministración Autonómica. Certificación positiva expedida, por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas. Certificación positiva, expedida por el Ayuntamiento xx Xxxxx justificativa de la inexistencia de deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntario. Justificante de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y al corriente en el pago del mismo, aportando al efecto copia de la carta de pago del último ejercicio, a la que se acompañará una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. En caso de estar exento de este impuesto presentarán declaración responsable justificativa al respecto. Las circunstancias establecidas en las letras a), b) y c) anteriores podrán también acreditarse mediante la aportación del certificado expedido por el Registro de Licitadores que acredite los anteriores extremos, tal como se indica en la cláusula 9.2.1. Resguardo acreditativo de la constitución, en la Caja las Cajas Provinciales de Depósitos de la Entidad Local contratante, Consejería competente en alguna materia de las formas establecidas en el artículo 96 del TRLCSPHacienda de la Junta de Andalucía, de una garantía de un 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, a disposición del órgano de contratación. El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, salvo que en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva. Cuando así se prevea en el Anexo I del presente pliego se exima de esta obligaciónanexo I, atendidas las circunstancias concurrentes la garantía que eventualmente deba prestarse podrá constituirse mediante retención en el contratoprecio. Los licitadores que tuvieran constituida una garantía global conforme a lo establecido en el artículo 98 del TRLCSP, deberán aportar certificación expedida por la Caja de Depósitos comprensiva de la existencia de la garantía global y de la suficiencia de la misma. Las Sociedades Cooperativas sólo Andaluzas, solo tendrán que aportar el veinticinco por ciento de las garantías que hubieren de constituir, conforme a lo establecido en el al artículo 116.6 de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre de Sociedades Cooperativas Andaluzas. En caso Cuando así se indique en el anexo I y de que conformidad con el artículo 95.2 del TRLCSP, se hagan efectivas sobre podrá exigir una garantía complementaria de hasta un 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, pudiendo alcanzar la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolucióntotal un 10 por 100 del precio del contrato. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. La devolución o cancelación de la garantía definitiva se realizará una vez producido el vencimiento del plazo de garantía señalado en el Anexo anexo I, y cumplido satisfactoriamente el contrato, o resuelto éste sin culpa del contratista, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente. Resguardo acreditativo deAsimismo, en su caso, haber abonado los gastos de publicidad en boletines o diarios oficiales del anuncio de licitación que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 del RGLCAP, serán de cuenta del adjudicatario, quedando su importe máximo establecido en el Anexo I. En el caso de que el adjudicatario provisional sea una unión temporal de empresarios, deberá aportar la aportación inicial escritura pública de la documentación establecida en los apartados a, b, c, d y e se hubiera sustituido por la declaración responsable del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, conforme a lo dispuesto en la cláusula 9.2.1 In fine, se deberá acreditar la posesión y validez de los documentos exigidos en los apartados señalados. Presentada la documentación señalada en el apartado anterior, en el plazo máximo de cinco días hábiles siguientes a la recepción formalización de la misma, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción. Cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP que le reclame el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato. Dicho plazo quedará reducido a tres días hábiles si el expediente fuera declarado de tramitación urgente. La resolución de adjudicación será motivada y publicada en el perfil de contratante, así como notificada directamente al adjudicatario y a los restantes licitadores, sin perjuicio de su publicación en los correspondientes periódicos oficialescontratación.

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Samples: Pliego Tipo De Clausulas Administrativas Particulares Para La Contratacion De Obras Mediante Procedimiento Negociado Con O Sin Publicidad

Documentación previa a la adjudicación. El Para realizar la adjudicación al licitador clasificado que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, éste deberá presentar, en primer lugar conforme el plazo xx xxxx días hábiles a lo establecido contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento a que hace referencia la cláusula anterior10.5, deberá presentar la documentación justificativa de las siguientes circunstanciassiguiente documentación, que podrá ser expedida, si así se indica en el anexo I, por medios electrónicos, informáticos o telemáticos: Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 - Certificación positiva, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas. Esta certificación podrá obtenerse en la forma establecida en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. - Certificación positiva, de conformidad con la Disposición derogatoria única 2.g) de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicasexpedida por el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxx Certificación positiva expedida, expedida por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas. Certificación positiva, expedida Las circunstancias establecidas en las letras a) y b) anteriores podrán también acreditarse mediante la aportación del certificado expedido por el Ayuntamiento xx Xxxxx justificativa Registro de Licitadores, que acredite los anteriores extremos, tal como se indica en la inexistencia de deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntariocláusula 9.2.1. Justificante de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y al corriente en el pago del mismo, aportando al efecto copia de la carta de pago del último ejercicio, a la que se acompañará una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuestoImpuesto. En caso de estar exento de este impuesto presentarán declaración responsable justificativa al respecto. Resguardo acreditativo de la constitución, constitución en la Caja de Depósitos de la Entidad Local contratante, en alguna de las formas establecidas en el artículo 96 Tesorería del TRLCSPExcmo. Ayuntamiento xx Xxxx, de una garantía de un 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, a disposición del órgano de contratacióncontratación El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de ésta última, salvo que en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva. No obstante, el órgano de contratación podrá eximir al adjudicatario de la obligación de constituir garantía, justificándolo adecuadamente en el Anexo I del presente pliego se exima de esta obligaciónanexo I, atendidas las circunstancias concurrentes en el contratocaso de suministros de bienes consumibles cuya entrega y recepción deba efectuarse antes del pago del precio. Las Sociedades Cooperativas Andaluzas sólo tendrán que aportar el veinticinco por ciento de las garantías que hubieren de constituir, constituir conforme a lo establecido en el al artículo 116.6 162.6 de la Ley 14/20112/1999, de 23 31 xx xxxxx. Cuando así se indique en el anexo I y de diciembre conformidad con el artículo 95.2 del TRLCSP, se podrá exigir una garantía complementaria de Sociedades Cooperativas Andaluzas. En caso hasta un 5% del importe de que se hagan efectivas sobre adjudicación del contrato, pudiendo alcanzar la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolucióntotal un 10% del precio del contrato. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. La garantía definitiva responderá de la inexistencia de vicios o defectos de los bienes suministrados durante el plazo de garantía que se haya previsto en el contrato. La devolución o cancelación de la garantía definitiva se realizará realizará, una vez producido el vencimiento del plazo de garantía señalado en el Anexo I, anexo I y cumplido satisfactoriamente el contrato, o resuelto éste sin culpa del contratista, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente. Resguardo acreditativo deAsimismo, en su caso, haber abonado los gastos de publicidad en boletines o diarios oficiales del anuncio de licitación que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 del RGLCAP, serán de cuenta del adjudicatario, quedando su importe máximo establecido en el Anexo I. En el caso de que el licitador que haya presentado la aportación inicial oferta económicamente más ventajosa sea una unión temporal de empresarios, deberá aportar la documentación establecida en los apartados a, b, c, d y e se hubiera sustituido por la declaración responsable del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, conforme a lo dispuesto en la cláusula 9.2.1 In fine, se deberá acreditar la posesión y validez escritura pública de los documentos exigidos en los apartados señalados. Presentada la documentación señalada en el apartado anterior, en el plazo máximo de cinco días hábiles siguientes a la recepción formalización de la misma, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato. Dicho plazo quedará reducido a tres días hábiles si el expediente fuera declarado de tramitación urgente. La resolución de adjudicación cuya duración será motivada y publicada en el perfil de contratante, así como notificada directamente al adjudicatario y a los restantes licitadores, sin perjuicio de coincidente con la del contrato hasta su publicación en los correspondientes periódicos oficialesextinción.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Y De Prescripciones Tecnicas Que Ha De Regir La Contratación Del Suministro De Dos Vehículos Porter Para Los Servicios De Limpieza Viaria Municipales, Mediante Procedimiento Negociado Con Publicidad Y Tramitación Ordinaria Con Varios Criterios De Adjudicación

Documentación previa a la adjudicación. El órgano de contratación requerirá al licitador clasificado que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el día siguiente a aquél en primer lugar que reciba el requerimiento por parte de la Sociedad Urduñederra, S.L., presente, conforme a lo establecido en la cláusula anterior, deberá presentar la documentación justificativa de las siguientes circunstancias: Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 Certificación positiva, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributariaestablece el art.151 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas. Esta certificación podrá obtenerse en la forma establecida en el Real Decreto 1671/2009, de 6 14 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, de conformidad con la Disposición derogatoria única 2.g) aprueba el texto refundido de la Ley 39/2015 de 1 Contratos del Sector Público la documentación complementaria siguiente: - Número de Identificación Fiscal. - Ultimo recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja. - Certificación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias conforme al artículo 13 Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. - Certificación positiva expedida, por la Tesorería Territorial acreditativa de la Seguridad Social, de hallarse estar al corriente en el cumplimiento de sus las obligaciones con la de Seguridad SocialSocial conforme al artículo 14 del Real Decreto 1098/2001, o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas. Certificación positiva12 de octubre, expedida por el Ayuntamiento xx Xxxxx justificativa de la inexistencia de deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntario. Justificante de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y al corriente en el pago del mismo, aportando al efecto copia de la carta de pago del último ejercicio, a la que se acompañará una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. En caso de estar exento de este impuesto presentarán declaración responsable justificativa al respecto. Resguardo acreditativo de la constitución, en la Caja de Depósitos de la Entidad Local contratante, en alguna de las formas establecidas en aprueba el artículo 96 del TRLCSP, de una garantía de un 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, a disposición del órgano de contratación, salvo que en el Anexo I del presente pliego se exima de esta obligación, atendidas las circunstancias concurrentes en el contrato. Las Sociedades Cooperativas sólo tendrán que aportar el veinticinco por ciento de las garantías que hubieren de constituir, conforme a lo establecido en el artículo 116.6 Reglamento general de la Ley 14/2011de Contratos de las Administraciones Públicas., de 23 de diciembre de Sociedades Cooperativas Andaluzas. En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades acreditando su inscripción o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. La devolución o cancelación alta de la garantía definitiva se realizará una vez producido el vencimiento del plazo misma, así como la afiliación e ingreso de garantía señalado en el Anexo I, y cumplido satisfactoriamente el contrato, o resuelto éste sin culpa del contratista, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente. Resguardo acreditativo decuotas, en su caso, haber abonado de los gastos trabajadores a su servicio o de publicidad en boletines o diarios oficiales del anuncio cualquier otra deuda con la Seguridad Social. - Certificación de licitación queno existir deudas de naturaleza tributaria con el Ayuntamiento xx Xxxxxx según el apartado e) art.13.1.del Real Decreto 1098/2001, de conformidad con lo dispuesto en 12 de octubre, por el artículo 75 que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. - Ingreso de la garantía definitiva por importe de 300.000 euros. - Relación de medios personales y materiales para la prestación del RGLCAP, serán servicio. - Acreditación de cuenta haber concertado el adjudicatario los seguros a los que se refiere la cláusula decimocuarta del adjudicatario, quedando su importe máximo establecido en presente pliego. Si el Anexo I. En el caso de que la aportación inicial adjudicatario hubiera presentado copia de la documentación establecida en los apartados a, b, c, d y e original a la que se hubiera sustituido por la declaración responsable del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, conforme a lo dispuesto en refiere la cláusula 9.2.1 In fine10 del presente pliego, se y las citadas copias no están compulsadas, deberá acreditar la posesión y validez de los documentos exigidos en los apartados señalados. Presentada presentar la documentación señalada en original a efectos de efectuar la comprobación y compulsa de la misma. Asimismo cuando resulte adjudicatario una unión temporal de empresas, habrá de aportarse dentro del mismo plazo, escritura pública de constitución y nombramiento de representante o apoderado con poder bastante. De no cumplimentarse adecuadamente el apartado anterior, requerimiento en el plazo máximo de cinco días hábiles siguientes señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la recepción de la mismamisma documentación al licitador siguiente, por el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato. Dicho plazo quedará reducido a tres días hábiles si el expediente fuera declarado de tramitación urgente. La resolución de adjudicación será motivada y publicada orden en el perfil de contratante, así como notificada directamente al adjudicatario y a los restantes licitadores, sin perjuicio de su publicación en los correspondientes periódicos oficialesque hayan quedado clasificadas las ofertas.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Por Las Que Se Regirá La Licitación Para La Adjudicación Del Contrato Privado De Arrendamiento Del Bien Denominado

Documentación previa a la adjudicación. El licitador clasificado en primer lugar conforme a lo establecido en la cláusula anterior, deberá presentar la documentación justificativa de las siguientes circunstancias: Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 Certificación positiva, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas. Esta certificación podrá obtenerse en la forma establecida en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, de conformidad con la Disposición derogatoria única 2.g) de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Certificación positiva expedida, por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas. Certificación positiva, expedida por el Ayuntamiento xx Xxxxx justificativa de la inexistencia de deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntario. Justificante de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y al corriente en el pago del mismo, aportando al efecto copia de la carta de pago del último ejercicio, a la que se acompañará una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. En caso de estar exento de este impuesto presentarán declaración responsable justificativa al respecto. Resguardo acreditativo de la constitución, en la Caja de Depósitos de la Entidad Local contratante, en alguna de las formas establecidas en el artículo 96 del TRLCSP, de una garantía de un 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, a disposición del órgano de contratación, salvo que en el Anexo I del presente pliego se exima de esta obligación, atendidas las circunstancias concurrentes en el contrato. Las Sociedades Cooperativas sólo tendrán que aportar el veinticinco por ciento de las garantías que hubieren de constituir, conforme a lo establecido en el artículo 116.6 116,6 de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre de Sociedades Cooperativas Andaluzasdiciembre. En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. La devolución o cancelación de la garantía definitiva se realizará una vez producido el vencimiento del plazo de garantía señalado en el Anexo I, y cumplido satisfactoriamente el contrato, o resuelto éste sin culpa del contratista, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente. Resguardo acreditativo de, en su caso, haber abonado los gastos de publicidad en boletines o diarios oficiales del anuncio de licitación que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 del RGLCAP, serán de cuenta del adjudicatario, quedando su importe máximo establecido en el Anexo I. En el caso de que la aportación inicial de la documentación establecida en los apartados a, b, c, d y e se hubiera sustituido por la declaración responsable del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, conforme a lo dispuesto en la cláusula 9.2.1 In in fine, se deberá acreditar la posesión y validez de los documentos exigidos en los apartados señalados. Presentada la documentación señalada en el apartado anterior, en el plazo máximo de cinco días hábiles siguientes a la recepción de la misma, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato. Dicho plazo quedará reducido a tres días hábiles si el expediente fuera declarado de tramitación urgente. La resolución de adjudicación será motivada y publicada en el perfil de contratante, así como notificada directamente al adjudicatario y a los restantes licitadores, sin perjuicio de su publicación en los correspondientes periódicos oficiales.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Suministros Mediante Procedimiento Negociado

Documentación previa a la adjudicación. El órgano de contratación, requerirá al licitador clasificado que haya presentado la oferta más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar del siguiente a aquel en primer lugar conforme a lo establecido en la cláusula anteriorque hubiera recibido el requerimiento, deberá presentar presente la documentación justificativa de las siguientes circunstancias: Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 Obligaciones Tributarias: Certificación positiva, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de hallarse al corriente en la que se contenga el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas. Esta certificación podrá obtenerse en la forma establecida los requisitos establecidos en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, de conformidad art. 13 del RGLCSP. Obligaciones con la Disposición derogatoria única 2.g) de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Seguridad Social: Certificación positiva expedida, por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en la que se contenga el cumplimiento de sus obligaciones los requisitos establecidos en el art. 14 del RGLCSP. Obligaciones con la Seguridad Social, o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas. el Ayuntamiento xx Xxxxxxx: Certificación positiva, expedida por el Ayuntamiento xx Xxxxx Xxxxxxx justificativa de la inexistencia de deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntario. voluntario Impuesto sobre Actividades Económicas: Justificante de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y al corriente en el pago del mismo, aportando al efecto copia de la carta de pago del último ejercicio, a la que se acompañará una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. En caso de estar exento de este impuesto presentarán declaración responsable justificativa al respecto. Resguardo acreditativo de la constitución, en la Caja de Depósitos de la Entidad Local contratante, en alguna de las formas establecidas en el artículo 96 del TRLCSP, de una garantía de un 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, a disposición del órgano de contratación, salvo que en el Anexo I del presente pliego se exima de esta obligación, atendidas las circunstancias concurrentes en el contrato. Las Sociedades Cooperativas sólo tendrán que aportar el veinticinco por ciento de las garantías que hubieren de constituir, conforme a lo establecido en el artículo 116.6 de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre de Sociedades Cooperativas Andaluzas. En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. La devolución o cancelación de la garantía definitiva se realizará una vez producido el vencimiento del plazo de garantía señalado en el Anexo I, y cumplido satisfactoriamente el contrato, o resuelto éste sin culpa del contratista, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente. Resguardo acreditativo de, en su caso, haber abonado los gastos de publicidad en boletines o diarios oficiales del anuncio de licitación que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 del RGLCAP, serán de cuenta del adjudicatario, quedando su importe máximo establecido en el Anexo I. En el caso de que la aportación inicial de la documentación establecida en los apartados a, b, c, d y e se hubiera sustituido por la declaración responsable del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, conforme a lo dispuesto en la cláusula 9.2.1 In fine, se deberá acreditar la posesión y validez de los documentos exigidos en los apartados señalados. Presentada la documentación señalada en el apartado anterior, en el plazo máximo de cinco días hábiles siguientes a la recepción de la misma, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato. Dicho plazo quedará reducido a tres días hábiles si el expediente fuera declarado de tramitación urgente. La resolución de adjudicación será motivada y publicada en el perfil de contratante, así como notificada directamente al adjudicatario y a los restantes licitadores, sin perjuicio de su publicación en los correspondientes periódicos oficiales.

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Samples: Seguro De Responsabilidad Civil Por Daños a Terceros, Tanto a Personas Como a Cosas, Así Como Por Daños Producidos Como Consecuencia De Las Obras Correspondientes Al Presente Contrato

Documentación previa a la adjudicación. El licitador clasificado en primer lugar conforme a lo establecido en la cláusula anterior, deberá presentar la documentación justificativa de las siguientes circunstancias: Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 Certificación positiva, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias tributarias, o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas. Esta certificación podrá obtenerse en la forma establecida en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, de conformidad con la Disposición derogatoria única 2.g2. g) de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Certificación positiva expedidapositiva, expedida por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas. Certificación positiva, expedida por el Ayuntamiento xx Xxxxx Xxxxx, justificativa de la inexistencia de deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntario. Justificante de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y al corriente en el pago del mismo, aportando al efecto copia de la carta de pago del último ejercicio, a la que se acompañará una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. En caso de estar exento de este impuesto presentarán declaración responsable justificativa al respecto. Resguardo acreditativo de la constitución, en la Caja de Depósitos de la Entidad Local contratantecuenta que al efecto sea designada por EMASA, en alguna de las formas establecidas en el artículo 96 del TRLCSP, de una garantía de un 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, a disposición del órgano de contratación, salvo que en el Anexo I del presente pliego se exima de esta obligación, atendidas las circunstancias concurrentes en el contrato. Las Sociedades Cooperativas sólo tendrán que aportar el veinticinco por ciento de las garantías que hubieren de constituir, conforme a lo establecido en el artículo 116.6 116,6 de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre de Sociedades Cooperativas Andaluzasdiciembre. En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. La devolución o cancelación de la garantía definitiva se realizará una vez producido el vencimiento del plazo de garantía señalado en el Anexo I, y cumplido satisfactoriamente el contrato, o resuelto éste sin culpa del contratista, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente. Resguardo acreditativo de, en su caso, haber abonado los gastos de publicidad en boletines o diarios oficiales del anuncio de licitación que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 del RGLCAP, serán de cuenta del adjudicatario, quedando su importe máximo establecido en el Anexo I. En el caso de que la aportación inicial de la documentación establecida en los apartados a, b, c, d y e se hubiera sustituido por la declaración responsable del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, conforme a lo dispuesto en la cláusula 9.2.1 In in fine, se deberá acreditar la posesión y validez de los documentos exigidos en los apartados señalados. Presentada la documentación señalada en el apartado anterior, en el plazo máximo de cinco días hábiles siguientes a la recepción de la misma, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato. Dicho plazo quedará reducido a tres días hábiles si el expediente fuera declarado de tramitación urgente. La resolución de adjudicación será motivada y publicada en el perfil de contratante, así como notificada directamente al adjudicatario y a los restantes licitadores, sin perjuicio de su publicación en los correspondientes periódicos oficiales.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Obras Mediante Procedimiento Abierto, Para Adptacion De Solares Y Accesos en La Carretera Industrial Para Aparcamientos Temporales

Documentación previa a la adjudicación. El licitador clasificado Una vez aceptada la propuesta de la mesa por el órgano de contratación, a la persona licitadora que haya presentado la mejor oferta para que, dentro del plazo de 7 días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en primer lugar que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación que se detalla necesaria para adjudicar el contrato. La documentación podrá aportarse en original o mediante copias que tengan carácter de auténticas o autenticadas conforme a lo establecido la legislación vigente, a excepción de aquellos documentos que acrediten la constitución de la garantía definitiva, que deberán ser en todo caso originales. - Certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas clasificadas del Sector Público o en el Registro de Licitadores de la cláusula anteriorComunidad Autónoma de Andalucía. Si el licitador no estuviera inscrito, deberá presentar presentar: o Documentos que acrediten la documentación justificativa personalidad del empresario y su ámbito de actividad. Si la empresa fuese persona jurídica la personalidad se acreditará mediante la presentación de la escritura de constitución o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil cuando este requisito sea exigible según la legislación mercantil aplicable. Si dicho requisito no fuere exigible, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acta fundacional, en el que consten las siguientes circunstancias: Xxxxx xx Xxxxxx XXXnormas por las que se regula su actividad, nº9 Certificación positivainscritos, expedida en su caso, en el correspondiente Registro oficial Si se trata de un empresario individual, el servicio gestor competente o en su caso la mesa de contratación, comprobará sus datos de identidad mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad. o Documentos que acrediten, en su caso, la representación. Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder bastante al efecto, previamente bastanteado por la Agencia Estatal Dirección General de Administración TributariaServicios Jurídicos del Gobierno xx Xxxxxx. Los datos de identidad de la persona que ostenta la representación del licitador serán comprobados asimismo mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad. Si la empresa fuera persona jurídica el poder deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no será necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de hallarse al corriente en acuerdo con el cumplimiento de sus obligaciones tributarias artículo 94.5 del Reglamento del Registro Mercantil o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas. Esta certificación podrá obtenerse en la forma establecida en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, de conformidad con la Disposición derogatoria única 2.g) Documentación acreditativa de la Ley 39/2015 de 1 de octubresolvencia económica, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Certificación positiva expedida, por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas. Certificación positiva, expedida por el Ayuntamiento xx Xxxxx justificativa de la inexistencia de deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo financiera y técnica o, en su caso, la clasificación exigida (cuando el licitador no estuviera inscrito o cuando en el certificado de su inscripción no figuren estos extremos). - Adscripción de medios Cuando así se exija en el apartado N del cuadro-resumen, se deberá acreditar la efectiva disposición de los medios personales y/o materiales que para la ejecución del contrato determine en su caso de contribuyentes contra el Anexo VI del presente Xxxxxx, y que el licitador declaró disponer en su oferta. En este caso, el licitador ejecutará el contrato con los mismos medios que no proceda haya aportado y sólo podrá sustituirlos, por causas imprevisibles, por otros medios equivalentes y con la utilización correspondiente autorización de la vía Administración. - Habilitación empresarial o profesional para la realización de apremiola prestación objeto de contrato Si resulta legalmente exigible como condición de aptitud para contratar, deudas no atendidas en período voluntariodeberá aportarse la documentación que acredite la correspondiente habilitación empresarial o profesional para la realización de la prestación que constituya el objeto del presente contrato. Justificante de estar dado de alta en el - Cuando se ejerzan actividades sujetas al Impuesto sobre Actividades Económicas y Económicas: Alta, referida al corriente en el pago del mismoejercicio corriente, aportando al efecto copia de la carta de pago del o último ejerciciorecibo, a la que se acompañará junto con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. En caso de estar exento de este impuesto presentarán declaración responsable justificativa al respecto. Resguardo acreditativo de la constitución, en la Caja de Depósitos de la Entidad Local contratante, en alguna de las formas establecidas en el artículo 96 del TRLCSP, de una garantía de un 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, a disposición del órgano de contratación, salvo que en el Anexo I del presente pliego se exima de esta obligación, atendidas las circunstancias concurrentes en el contrato. Las Sociedades Cooperativas sólo tendrán que aportar el veinticinco por ciento de las garantías que hubieren de constituir, conforme a lo establecido en el artículo 116.6 de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre de Sociedades Cooperativas Andaluzas. En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. La devolución o cancelación de la garantía definitiva se realizará una vez producido el vencimiento del plazo de garantía señalado en el Anexo I, y cumplido satisfactoriamente el contrato, o resuelto éste sin culpa del contratista, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente. Resguardo acreditativo deo, en su caso, haber abonado los gastos declaración responsable de publicidad encontrarse exento. - Documentación acreditativa de la subcontratación con aquellas empresas con las que el adjudicatario tenga previsto subcontratar. Cuando así se señale en boletines el apartado O del cuadro-resumen tendrá que aportar, según corresponda, una declaración en la que indique la parte del contrato que va a subcontratar, señalando el importe y el nombre o diarios oficiales del anuncio el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de licitación quesolvencia profesional o técnica, de conformidad los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización, firmada por ambas partes, junto con lo dispuesto en el artículo 75 del RGLCAPresto de documentación que se solicite por la Administración. - Cumplimiento de normas de gestión medioambiental y de calidad, serán cuando así se exija. - Constitución de cuenta del adjudicatario, quedando su importe máximo establecido en el Anexo I. En el caso la garantía definitiva que sea procedente. Cláusula de que la aportación inicial verificación de la documentación establecida en aportada: La mesa de contratación verificará que el propuesto como adjudicatario acredita documentalmente el cumplimiento de todos los apartados arequisitos de participación exigidos, b, c, d y e se hubiera sustituido por solicitará a los organismos correspondientes la declaración responsable del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar acreditación de no existencia de deudas tributarias y con la Administración, conforme a lo dispuesto en Seguridad Social. De no cumplimentarse adecuadamente con la cláusula 9.2.1 In finepresentación de toda la documentación indicada dentro del plazo señalado, se deberá acreditar entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la posesión y validez de los documentos exigidos misma documentación al licitador siguiente, por el orden en los apartados señalados. Presentada la documentación señalada en el apartado anterior, en el plazo máximo de cinco días hábiles siguientes a la recepción de la misma, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato. Dicho plazo quedará reducido a tres días hábiles si el expediente fuera declarado de tramitación urgente. La resolución de adjudicación será motivada y publicada en el perfil de contratante, así como notificada directamente al adjudicatario y a los restantes licitadores, sin perjuicio de su publicación en los correspondientes periódicos oficialesque hayan quedado clasificadas las ofertas.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De La Redacción Del Proyecto, Dirección De Obras, Ejecución De Obra De La Sala De Hemodinámica Y La Adecuación Del Resto Del Bloque Quirúgico De La Primera

Documentación previa a la adjudicación. El órgano de contratación requerirá al licitador clasificado que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en primer lugar conforme a lo establecido en la cláusula anteriorque hubiera recibido el requerimiento, deberá presentar presente la documentación justificativa de las siguientes circunstanciasque se detalla a continuación: Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 - Certificación positiva, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas. Esta certificación podrá obtenerse en la forma establecida en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, de conformidad con la Disposición derogatoria única 2.g) de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Certificación positiva expedida, por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas. - Certificación positiva, expedida por el Ayuntamiento xx Xxxxx la Administración Tributaria de la Junta de Andalucía, justificativa de la inexistencia con la Administración Autonómica de deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntario. Esta certificación podrá ser solicitada y expedida por medios electrónicos en los términos establecidos en el Decreto 183/2003, de 24 xx xxxxx, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos a través de la página web de la Junta de Andalucía. Certificación positiva, expedida por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas. Justificante de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y al corriente en el pago del mismo, aportando al efecto copia de la carta de pago del último ejercicio, a la que se acompañará una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. En caso de estar exento de este impuesto presentarán declaración responsable justificativa al respecto. Las circunstancias establecidas en las letras a), b) y c) anteriores podrán también acreditarse mediante la aportación del certificado expedido por el Registro de Licitadores que acredite los anteriores extremos, tal como se indica en la cláusula 13.2.1. Resguardo acreditativo de la constitución, en la Caja cualquiera de las Cajas Provinciales de Depósitos de la Entidad Local contratante, Consejería competente en alguna materia de las formas establecidas en el artículo 96 del TRLCSPHacienda de la Junta de Andalucía, de una garantía de un 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, a disposición del órgano de contratación, salvo que . Cuando así se prevea en el Anexo I del presente pliego I, la garantía que eventualmente deba prestarse podrá constituirse mediante retención en el precio. El adjudicatario podrá aplicar, en los casos en que se exima haya exigido, el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta obligaciónúltima, atendidas las circunstancias concurrentes en el contratocuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva. Las Sociedades Cooperativas sólo Andaluzas, solo tendrán que aportar el veinticinco por ciento de las garantías que hubieren de constituir, conforme a lo establecido en el al artículo 116.6 de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre de Sociedades Cooperativas Andaluzas. En caso Además, cuando así se indique en el Anexo I y de que conformidad con el artículo 95.2 del TRLCSP, se hagan efectivas sobre podrá exigir una garantía complementaria de hasta un 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, pudiendo alcanzar la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolucióntotal un 10 por 100 del precio del contrato. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. La devolución o cancelación de la garantía definitiva se realizará una vez producido el vencimiento del plazo de garantía señalado en el Anexo I, y cumplido satisfactoriamente el contrato, o resuelto éste sin culpa del contratista. El licitador deberá presentar debidamente escaneada la documentación correspondiente a los tres sobres, adjuntando dos copias de la misma en CD/DVD, no regrabable y con sesión cerrada. Cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP que le reclame el órgano de contratación. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. Conforme a lo dispuesto en la normativa vigente. Resguardo acreditativo de, en su caso, haber abonado los gastos de publicidad en boletines o diarios oficiales del anuncio de licitación que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 del RGLCAP, serán de cuenta del adjudicatario, quedando su importe máximo establecido en el Anexo I. En el caso de que la aportación inicial de la documentación establecida en los apartados a, b, c, d y e se hubiera sustituido por la declaración responsable del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, conforme a lo dispuesto previsto en la cláusula 9.2.1 In fine, se deberá acreditar 20 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares. La presente documentación debe ser presentada por la posesión empresa que ejecute la fase de obra de mejora y validez renovación de los documentos exigidos en los apartados señalados. Presentada la documentación señalada las instalaciones recogidas en el apartado anteriorPliego de Prescripciones Técnicas, en tanto si es el plazo máximo de cinco días hábiles siguientes a la recepción de la mismaadjudicatario, como si es una empresa subcontratada por el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato. Dicho plazo quedará reducido a tres días hábiles si el expediente fuera declarado de tramitación urgente. La resolución de adjudicación será motivada y publicada en el perfil de contratante, así como notificada directamente al adjudicatario y a los restantes licitadores, sin perjuicio de su publicación en los correspondientes periódicos oficialesmismo.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Han De Regir en El Contrato Mixto Para La Contratación, Por Procedimiento Abierto Del Suministro De Energía Térmica Y Servicios

Documentación previa a la adjudicación. 1. El órgano de contratación requerirá al licitador clasificado que haya presentado la oferta para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en primer lugar conforme a lo establecido que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación justificativa: ▪ Xxxx, y en su caso último recibo, del IAE, en el epígrafe que corresponda al objeto del contrato. Este requisito se acreditará mediante original o copia autenticada de los referidos documentos. Los sujetos pasivos que estén exentos deberán presentar declaración responsable indicando la cláusula anteriorcausa de la exención o, deberá presentar en su caso, resolución de reconocimiento de la documentación justificativa exención de las siguientes circunstancias: Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. ▪ Certificación positiva, expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, Tributaria acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus las obligaciones tributarias o declaración responsable impuestas por las disposiciones vigentes. Además, el adjudicatario no deberá tener dudas de no estar obligado a presentarlasnaturaleza tributaria en periodo ejecutivo de pago con el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, que podrá verificar de oficio el cumplimiento de dicha obligación. Esta certificación podrá obtenerse en la forma establecida en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, ▪ Certificación expedida por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, de conformidad con la Disposición derogatoria única 2.g) de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Certificación positiva expedida, por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, órgano competente acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus las obligaciones con la Seguridad Social, o declaración responsable de no estar obligado a presentarlasSocial impuestas por las disposiciones vigentes. Certificación positiva, expedida por el Ayuntamiento xx Xxxxx justificativa ▪ Documentación acreditativa de la inexistencia de deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización constitución de la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntario. Justificante de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y al corriente en el pago garantía definitiva del mismo, aportando al efecto copia de la carta de pago del último ejercicio, a la que se acompañará una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. En caso de estar exento de este impuesto presentarán declaración responsable justificativa al respecto. Resguardo acreditativo de la constitución, en la Caja de Depósitos de la Entidad Local contratante, en alguna de las formas establecidas en el artículo 96 del TRLCSP, de una garantía de un 5% del importe de adjudicación, excluido IVA excluido, del total de la duración del contrato (tiempo de duración inicialmente previsto para el Impuesto sobre el Valor Añadidocontrato, a disposición del órgano sin incluir las prórrogas, es decir, dos años). La garantía podrá constituirse en cualquiera de contratación, salvo que las formas establecidas en el Anexo I art. 96 del presente pliego se exima de esta obligaciónTRLCSP, atendidas las circunstancias concurrentes con los requisitos establecidos en el contratoart. Las Sociedades Cooperativas sólo tendrán que aportar el veinticinco por ciento de las garantías que hubieren de constituir, conforme a lo establecido 55 y ss. del RGLCAP o mediante la garantía global con los requisitos establecidos en el artículo 116.6 de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre de Sociedades Cooperativas Andaluzasart. En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda98 del TRLCSP, en el plazo caso de quince días desde realizarse en metálico, aportando el justificante del ingreso en la ejecuciónentidad BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, incurriendo en caso contrario en causa SALAMANCA Y XXXXX, S.A., Cuenta número 2104-0000-17-1100004993. La garantía responderá de resolución. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, los conceptos mencionados en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificaciónart. La devolución o cancelación de la garantía definitiva se realizará una vez producido el vencimiento 100 del plazo de garantía señalado en el Anexo I, y cumplido satisfactoriamente el contrato, o resuelto éste sin culpa del contratista, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente. Resguardo acreditativo de, en su caso, haber abonado los gastos de publicidad en boletines o diarios oficiales del anuncio de licitación que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 del RGLCAP, serán de cuenta del adjudicatario, quedando su importe máximo establecido en el Anexo I. En el caso de que la aportación inicial de la documentación establecida en los apartados a, b, c, d y e se hubiera sustituido por la declaración responsable del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, conforme a lo dispuesto en la cláusula 9.2.1 In fine, se deberá acreditar la posesión y validez de los documentos exigidos en los apartados señalados. Presentada la documentación señalada en el apartado anterior, en el plazo máximo de cinco días hábiles siguientes a la recepción de la misma, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato. Dicho plazo quedará reducido a tres días hábiles si el expediente fuera declarado de tramitación urgente. La resolución de adjudicación será motivada y publicada en el perfil de contratante, así como notificada directamente al adjudicatario y a los restantes licitadores, sin perjuicio de su publicación en los correspondientes periódicos oficialesTRLCSP.

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Samples: www.aytosalamanca.gob.es

Documentación previa a la adjudicación. El órgano de contratación requerirá al licitador clasificado que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en primer lugar conforme a lo establecido en la cláusula anteriorque hubiera recibido el requerimiento, deberá presentar presente la documentación justificativa de las siguientes circunstancias: Xxxxx xx Xxxxxx XXXque se detalla a continuación, nº9 que podrá ser expedida, si así se indica en el anexo I, por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. Certificación positiva, expedida por la Agencia Estatal de Administración TributariaTributaria y el Ayuntamiento xx Xxxxx, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas. Esta certificación podrá obtenerse en la forma establecida en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, . No estará obligado a aportar las certificaciones positivas indicadas anteriormente en el caso de conformidad con que hubiera autorizado la Disposición derogatoria única 2.g) cesión de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicasinformación tributaria que se indica en la cláusula 9.2.1.1.g). Certificación positiva expedidapositiva, expedida por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas. Certificación positiva, expedida por el Ayuntamiento xx Xxxxx justificativa de la inexistencia de deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntario. Justificante de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y al corriente en el pago del mismo, aportando al efecto copia de la carta de pago del último ejercicio, a la que se acompañará una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. En caso de estar exento de este impuesto presentarán declaración responsable justificativa al respecto. Las circunstancias establecidas en las letras a), b) y c) anteriores podrán también acreditarse mediante la aportación del certificado expedido por el Registro de Licitadores que acredite los anteriores extremos, tal como se indica en la cláusula 9.2.1. Resguardo acreditativo de la constitución, en la Caja las Cajas Provinciales de Depósitos de la Entidad Local contratante, Consejería competente en alguna materia de las formas establecidas en el artículo 96 del TRLCSPHacienda de la Junta de Andalucía, de una garantía de un 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, a disposición del órgano de contratación, salvo que . Cuando así se prevea en el Anexo I del presente pliego anexo I, la garantía que eventualmente deba prestarse podrá constituirse mediante retención en el precio. El adjudicatario podrá aplicar, en los casos en que se exima haya exigido, el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta obligaciónúltima, atendidas las circunstancias concurrentes en el contratocuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva. Las Sociedades Cooperativas sólo Andaluzas, solo tendrán que aportar el veinticinco por ciento de las garantías que hubieren de constituir, conforme a lo establecido en el al artículo 116.6 de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre de Sociedades Cooperativas Andaluzas. En caso Además, cuando así se indique en el anexo I y de que conformidad con el artículo 95.2 del TRLCSP, se hagan efectivas sobre podrá exigir una garantía complementaria de hasta un 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, pudiendo alcanzar la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolucióntotal un 10 por 100 del precio del contrato. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. La devolución o cancelación de la garantía definitiva se realizará una vez producido el vencimiento del plazo de garantía señalado en el Anexo anexo I, y cumplido satisfactoriamente el contrato, o resuelto éste sin culpa del contratista, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente. Resguardo acreditativo de, en Cualesquiera otros documentos acreditativos de su caso, haber abonado los gastos de publicidad en boletines aptitud para contratar o diarios oficiales del anuncio de licitación que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 del RGLCAP, serán de cuenta del adjudicatario, quedando su importe máximo establecido en el Anexo I. En el caso de que la aportación inicial de la documentación establecida en los apartados a, b, c, d y e se hubiera sustituido por la declaración responsable del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, conforme a lo dispuesto en la cláusula 9.2.1 In fine, se deberá acreditar la posesión y validez efectiva disposición de los documentos exigidos en los apartados señaladosmedios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP que le reclame el órgano de contratación. Presentada la documentación señalada en De no cumplimentarse adecuadamente el apartado anterior, requerimiento en el plazo máximo de cinco días hábiles siguientes señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la recepción de la mismamisma documentación al licitador siguiente, por el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato. Dicho plazo quedará reducido a tres días hábiles si el expediente fuera declarado de tramitación urgente. La resolución de adjudicación será motivada y publicada orden en el perfil de contratante, así como notificada directamente al adjudicatario y a los restantes licitadores, sin perjuicio de su publicación en los correspondientes periódicos oficialesque hayan quedado clasificadas las ofertas.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Los Servicios De Monitores Deportivos Mediante Procedimiento Abierto O Restringido

Documentación previa a la adjudicación. El Órgano de Contratación requerirá al licitador clasificado que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, para que dentro del plazo de los diez días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en primer lugar que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación que se detalla a continuación y que podrá aportarse en original o mediante copias que tengan carácter de auténticas conforme a lo establecido la legislación vigente. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, con las consecuencias legales que de ello se derive, procediéndose en ese caso a recabar la cláusula anteriormisma documentación al licitador siguiente, deberá presentar por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. En las uniones temporales de empresarios, cada uno de los componentes presentará la documentación justificativa de las siguientes circunstancias: Xxxxx xx Xxxxxx XXXque acredite su capacidad, nº9 Certificación positivapersonalidad, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de hallarse al corriente representación y solvencia en los términos previstos en el artículo 59 del TRLCSP La aportación del certificado expedido por el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas, del Estado o de la Comunidad Autónoma de Andalucía, acompañada de una declaración expresa responsable emitida por el licitador o sus representantes, relativa a la no alteración de los datos que constan en el mismo, podrá sustituir a la documentación relativa a la personalidad y capacidad del licitador, a la clasificación, a la acreditación de no estar incurso en prohibición de contratar conforme al artículo 60 el TRLCSP y a la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas. Esta certificación podrá obtenerse en la forma establecida en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, de conformidad con la Disposición derogatoria única 2.g) de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Certificación positiva expedida, por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones y con la Seguridad Social, o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas. Certificación positiva, expedida por el Ayuntamiento xx Xxxxx justificativa de la inexistencia de deudas de naturaleza tributaria siempre que todos estos datos consten en período ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntario. Justificante de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y al corriente en el pago del mismo, aportando al efecto copia de la carta de pago del último ejercicio, a la que se acompañará una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. En caso de estar exento de este impuesto presentarán declaración responsable justificativa al respectodicho certificado. Resguardo acreditativo de la constitución, constitución en la Caja de Depósitos de la Entidad Local contratante, en alguna de las formas establecidas en el artículo 96 del TRLCSP, Tesorería municipal de una garantía de un 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, a disposición del órgano de contratación. El adjudicatario podrá aplicar, salvo en los casos en que en se haya exigido, el Anexo I del presente pliego se exima importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta obligaciónúltima, atendidas las circunstancias concurrentes en el contratocuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva. Las Sociedades Cooperativas sólo Andaluzas, solo tendrán que aportar el veinticinco por ciento de las garantías que hubieren de constituir, constituir conforme a lo establecido en el al artículo 116.6 de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre diciembre. Además, cuando así se indique en el anexo I y de Sociedades Cooperativas Andaluzas. En caso conformidad con el artículo 95.2 del TRLCSP, se podrá exigir una garantía complementaria de que se hagan efectivas sobre hasta un 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, pudiendo alcanzar la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolucióntotal un 10 por 100 del precio del contrato. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, éste experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. La devolución o cancelación de la garantía definitiva se realizará una vez producido el vencimiento del plazo de garantía señalado en el Anexo I, y cumplido satisfactoriamente el contrato, o resuelto éste sin culpa del contratista, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente. Resguardo acreditativo de, en su caso, haber abonado los gastos de publicidad en boletines o diarios oficiales del anuncio de licitación que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 del RGLCAP, serán de cuenta del adjudicatario, quedando su importe máximo establecido en el Anexo I. En el caso de que la aportación inicial de la documentación establecida en los apartados a, b, c, d y e se hubiera sustituido por la declaración responsable del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, conforme a lo dispuesto en la cláusula 9.2.1 In fine, se deberá acreditar la posesión y validez de los documentos exigidos en los apartados señalados. Presentada la documentación señalada en el apartado anterior, en el plazo máximo de cinco días hábiles siguientes a la recepción de la misma, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato. Dicho plazo quedará reducido a tres días hábiles si el expediente fuera declarado de tramitación urgente. La resolución de adjudicación será motivada y publicada en el perfil de contratante, así como notificada directamente al adjudicatario y a los restantes licitadores, sin perjuicio de su publicación en los correspondientes periódicos oficiales.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Suministros

Documentación previa a la adjudicación. El Órgano de Contratación requerirá al licitador clasificado que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, para que dentro del plazo de los diez días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en primer lugar que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación que se detalla a continuación y que podrá aportarse en original o mediante copias que tengan carácter de auténticas conforme a lo establecido la legislación vigente. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, con las consecuencias legales que de ello se derive, procediéndose en ese caso a recabar la cláusula anteriormisma documentación al licitador siguiente, deberá presentar por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. En las uniones temporales de empresarios, cada uno de los componentes presentará la documentación justificativa que acredite su capacidad, personalidad, representación y solvencia en los términos previstos en el artículo 59 del TRLCSP Expediente número: SU-03/18 11 pie_firma_corto_dipu_01 Objeto del contrato: Suministro e instalación de alumbrado extraordinario y accesorios para las siguientes circunstancias: Xxxxx ferias y fiestas xx Xxxxxx XXX2018. (099)E2768D37A0DFA13F1 Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xx (Validación de documentos) Propuesto por El Técnico de Gestión XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX el 12/2/2018 Conforme de El Secretario General XXXXX XXXXXXXX XXXXXX el 12/2/2018 Firmado por el alcalde P.D. XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXX el 12/2/2018 La aportación del certificado expedido por el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas, nº9 Certificación positivadel Estado o de la Comunidad Autónoma de Andalucía, expedida acompañada de una declaración expresa responsable emitida por el licitador o sus representantes, relativa a la Agencia Estatal no alteración de Administración Tributaria, de hallarse al corriente los datos que constan en el mismo, podrá sustituir a la documentación relativa a la personalidad y capacidad del licitador, a la clasificación, a la acreditación de no estar incurso en prohibición de contratar conforme al artículo 60 el TRLCSP y a la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas. Esta certificación podrá obtenerse en la forma establecida en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, de conformidad con la Disposición derogatoria única 2.g) de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Certificación positiva expedida, por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones y con la Seguridad Social, o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas. Certificación positiva, expedida por el Ayuntamiento xx Xxxxx justificativa de la inexistencia de deudas de naturaleza tributaria siempre que todos estos datos consten en período ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntario. Justificante de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y al corriente en el pago del mismo, aportando al efecto copia de la carta de pago del último ejercicio, a la que se acompañará una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. En caso de estar exento de este impuesto presentarán declaración responsable justificativa al respectodicho certificado. Resguardo acreditativo de la constitución, constitución en la Caja de Depósitos de la Entidad Local contratante, en alguna de las formas establecidas en el artículo 96 del TRLCSP, Tesorería municipal de una garantía de un 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, a disposición del órgano de contratación. El adjudicatario podrá aplicar, salvo en los casos en que en se haya exigido, el Anexo I del presente pliego se exima importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta obligaciónúltima, atendidas las circunstancias concurrentes en el contratocuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva. Las Sociedades Cooperativas sólo Andaluzas, solo tendrán que aportar el veinticinco por ciento de las garantías que hubieren de constituir, constituir conforme a lo establecido en el al artículo 116.6 de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas. En caso Además, cuando así se indique en el anexo I y de que conformidad con el artículo 95.2 del TRLCSP, se hagan efectivas sobre podrá exigir una garantía complementaria de hasta un 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, pudiendo alcanzar la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolucióntotal un 10 por 100 del precio del contrato. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, éste experimente variación el precio del mismoen su precio, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. La devolución o cancelación de la garantía definitiva se realizará una vez producido el vencimiento del plazo de garantía señalado en el Anexo I, y cumplido satisfactoriamente el contrato, o resuelto éste sin culpa del contratista, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente. Resguardo acreditativo de, en su caso, haber abonado los gastos de publicidad en boletines o diarios oficiales del anuncio de licitación que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 del RGLCAP, serán de cuenta del adjudicatario, quedando su importe máximo establecido en el Anexo I. En el caso de que la aportación inicial de la documentación establecida en los apartados a, b, c, d y e se hubiera sustituido por la declaración responsable del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, conforme a lo dispuesto en la cláusula 9.2.1 In fine, se deberá acreditar la posesión y validez de los documentos exigidos en los apartados señalados. Presentada la documentación señalada en el apartado anterior, en el plazo máximo de cinco días hábiles siguientes a la recepción de la misma, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato. Dicho plazo quedará reducido a tres días hábiles si el expediente fuera declarado de tramitación urgente. La resolución de adjudicación será motivada y publicada en el perfil de contratante, así como notificada directamente al adjudicatario y a los restantes licitadores, sin perjuicio de su publicación en los correspondientes periódicos oficiales.

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Documentación previa a la adjudicación. El Órgano de Contratación requerirá al licitador clasificado que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, para que dentro del plazo de los diez días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en primer lugar que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación que se detalla a continuación y que podrá aportarse en original o mediante copias que tengan carácter de auténticas conforme a lo establecido la legislación vigente. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, con las consecuencias legales que de ello se derive, procediéndose en ese caso a recabar la cláusula anteriormisma documentación al licitador siguiente, deberá presentar por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. En las uniones temporales de empresarios, cada uno de los componentes presentará la documentación justificativa de las siguientes circunstancias: Xxxxx xx Xxxxxx XXXque acredite su capacidad, nº9 Certificación positivapersonalidad, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de hallarse al corriente representación y solvencia en los términos previstos en el artículo 59 del TRLCSP Expediente número: SU-04/18 11 pie_firma_corto_dipu_01 Objeto del contrato: Suministro, instalación, disparo y recogida de fuegos artificiales. 2692B8F1EF0F5E994C05 Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xx (Validación de documentos) Propuesto por El Técnico de Gestión XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX el 12/2/2018 Conforme de El Secretario General XXXXX XXXXXXXX XXXXXX el 12/2/2018 Firmado por el alcalde P.D. XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXX el 12/2/2018 La aportación del certificado expedido por el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas, del Estado o de la Comunidad Autónoma de Andalucía, acompañada de una declaración expresa responsable emitida por el licitador o sus representantes, relativa a la no alteración de los datos que constan en el mismo, podrá sustituir a la documentación relativa a la personalidad y capacidad del licitador, a la clasificación, a la acreditación de no estar incurso en prohibición de contratar conforme al artículo 60 el TRLCSP y a la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas. Esta certificación podrá obtenerse en la forma establecida en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, de conformidad con la Disposición derogatoria única 2.g) de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Certificación positiva expedida, por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones y con la Seguridad Social, o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas. Certificación positiva, expedida por el Ayuntamiento xx Xxxxx justificativa de la inexistencia de deudas de naturaleza tributaria siempre que todos estos datos consten en período ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntario. Justificante de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y al corriente en el pago del mismo, aportando al efecto copia de la carta de pago del último ejercicio, a la que se acompañará una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. En caso de estar exento de este impuesto presentarán declaración responsable justificativa al respectodicho certificado. Resguardo acreditativo de la constitución, constitución en la Caja de Depósitos de la Entidad Local contratante, en alguna de las formas establecidas en el artículo 96 del TRLCSP, Tesorería municipal de una garantía de un 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, a disposición del órgano de contratación. El adjudicatario podrá aplicar, salvo en los casos en que en se haya exigido, el Anexo I del presente pliego se exima importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta obligaciónúltima, atendidas las circunstancias concurrentes en el contratocuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva. Las Sociedades Cooperativas sólo Andaluzas, solo tendrán que aportar el veinticinco por ciento de las garantías que hubieren de constituir, constituir conforme a lo establecido en el al artículo 116.6 de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas. En caso Además, cuando así se indique en el anexo I y de que conformidad con el artículo 95.2 del TRLCSP, se hagan efectivas sobre podrá exigir una garantía complementaria de hasta un 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, pudiendo alcanzar la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolucióntotal un 10 por 100 del precio del contrato. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, éste experimente variación el precio del mismoen su precio, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. La devolución o cancelación de la garantía definitiva se realizará una vez producido el vencimiento del plazo de garantía señalado en el Anexo I, y cumplido satisfactoriamente el contrato, o resuelto éste sin culpa del contratista, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente. Resguardo acreditativo de, en su caso, haber abonado los gastos de publicidad en boletines o diarios oficiales del anuncio de licitación que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 del RGLCAP, serán de cuenta del adjudicatario, quedando su importe máximo establecido en el Anexo I. En el caso de que la aportación inicial de la documentación establecida en los apartados a, b, c, d y e se hubiera sustituido por la declaración responsable del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, conforme a lo dispuesto en la cláusula 9.2.1 In fine, se deberá acreditar la posesión y validez de los documentos exigidos en los apartados señalados. Presentada la documentación señalada en el apartado anterior, en el plazo máximo de cinco días hábiles siguientes a la recepción de la misma, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato. Dicho plazo quedará reducido a tres días hábiles si el expediente fuera declarado de tramitación urgente. La resolución de adjudicación será motivada y publicada en el perfil de contratante, así como notificada directamente al adjudicatario y a los restantes licitadores, sin perjuicio de su publicación en los correspondientes periódicos oficiales.

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Documentación previa a la adjudicación. El órgano de contratación, requerirá al licitador clasificado que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar del siguiente a aquel en primer lugar conforme a lo establecido en la cláusula anteriorque hubiera recibido el requerimiento, deberá presentar presente la documentación justificativa de las siguientes circunstancias: Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 Obligaciones Tributarias: Certificación positiva, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas. Esta certificación podrá obtenerse en la forma establecida en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, de conformidad . Obligaciones con la Disposición derogatoria única 2.g) de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Seguridad Social: Certificación positiva expedida, por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas. Obligaciones con el Ayuntamiento xx Xxxxxxx: Certificación positiva, expedida por el Ayuntamiento xx Xxxxx Xxxxxxx justificativa de la inexistencia de deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntario. voluntario Impuesto sobre Actividades Económicas: Justificante de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y al corriente en el pago del mismo, aportando al efecto copia de la carta de pago del último ejercicio, a la que se acompañará una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. En caso de estar exento de este impuesto presentarán declaración responsable justificativa al respecto. Resguardo acreditativo de la constitución, en la Caja de Depósitos de la Entidad Local contratante, en alguna de las formas establecidas en el artículo 96 del TRLCSP, de una garantía de un 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, a disposición del órgano de contratación, salvo que en el Anexo I del presente pliego se exima de esta obligación, atendidas las circunstancias concurrentes en el contrato. Las Sociedades Cooperativas sólo tendrán que aportar el veinticinco por ciento de las garantías que hubieren de constituir, conforme a lo establecido en el artículo 116.6 de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre de Sociedades Cooperativas Andaluzas. En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. La devolución o cancelación de la garantía definitiva se realizará una vez producido el vencimiento del plazo de garantía señalado en el Anexo I, y cumplido satisfactoriamente el contrato, o resuelto éste sin culpa del contratista, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente. Resguardo acreditativo de, en su caso, haber abonado los gastos de publicidad en boletines o diarios oficiales del anuncio de licitación que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 del RGLCAP, serán de cuenta del adjudicatario, quedando su importe máximo establecido en el Anexo I. En el caso de que la aportación inicial de la documentación establecida en los apartados a, b, c, d y e se hubiera sustituido por la declaración responsable del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, conforme a lo dispuesto en la cláusula 9.2.1 In fine, se deberá acreditar la posesión y validez de los documentos exigidos en los apartados señalados. Presentada la documentación señalada en el apartado anterior, en el plazo máximo de cinco días hábiles siguientes a la recepción de la misma, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato. Dicho plazo quedará reducido a tres días hábiles si el expediente fuera declarado de tramitación urgente. La resolución de adjudicación será motivada y publicada en el perfil de contratante, así como notificada directamente al adjudicatario y a los restantes licitadores, sin perjuicio de su publicación en los correspondientes periódicos oficiales.

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Documentación previa a la adjudicación. El licitador clasificado en primer lugar conforme a lo establecido en 1.Una vez aceptada la cláusula anterior, deberá presentar propuesta de la documentación justificativa de las siguientes circunstancias: Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 Certificación positiva, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas. Esta certificación podrá obtenerse en la forma establecida en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, Mesa por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, de conformidad con la Disposición derogatoria única 2.g) de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Certificación positiva expedida, por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas. Certificación positiva, expedida por el Ayuntamiento xx Xxxxx justificativa de la inexistencia de deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntario. Justificante de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y al corriente en el pago del mismo, aportando al efecto copia de la carta de pago del último ejercicio, a la que se acompañará una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. En caso de estar exento de este impuesto presentarán declaración responsable justificativa al respecto. Resguardo acreditativo de la constitución, en la Caja de Depósitos de la Entidad Local contratante, en alguna de las formas establecidas en el artículo 96 del TRLCSP, de una garantía de un 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, a disposición del órgano de contratación, salvo los servicios correspondientes re - querirán por medios electrónicos a la persona licitadora que haya presentado la mejor oferta para que, den - tro del plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimien - to, presente la documentación que se detalla en el Anexo I del presente pliego se exima apartado 2 de esta obligacióncláusula, atendidas las circunstancias concurrentes en el contratotanto de la persona licitado - ra como de aquellas otras empresas a cuyas capacidades se recurra, por medios electrónicos a través de Si- REC-Portal de licitación electrónica. Las Sociedades Cooperativas sólo tendrán La persona licitadora que aportar el veinticinco por ciento haya presentado la mejor oferta presentará copia electrónica, sea auténtica o no, de las garantías que hubieren la documentación requerida, sin perjuicio de constituir, conforme a lo establecido en el artículo 116.6 28.5 de la Ley 14/201139/2015, de 23 1 de diciembre de Sociedades Cooperativas Andaluzasoctubre. En todo caso la persona licitadora será responsable de la veracidad de los documentos que pre - sente. La aportación del certificado expedido por el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalu - cía acompañada de una declaración expresa responsable, emitida por la persona licitadora o sus represen- tantes con facultades que figuren en el Registro, relativa a la no alteración de los datos que constan en el mismo, podrá sustituir a la documentación contenida en las letras a), b), c), f), g) y h) del apartado 2 de esta cláusula, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 39/2011. El referido certificado se expedirá electrónicamente. La incorporación del certificado al procedimiento se efectuará de oficio por la mesa o el órgano de contratación, solicitándolo directamente al Registro de Licita- dores de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Todo ello sin perjuicio de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar aquélla, personas licitadoras de - ban presentar en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en todo caso contrario en causa de resolución. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. La devolución o cancelación de la garantía definitiva se realizará una vez producido el vencimiento del plazo de garantía señalado en el Anexo I, y cumplido satisfactoriamente el contrato, o resuelto éste sin culpa del contratista, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente. Resguardo acreditativo de, en su caso, haber abonado los gastos de publicidad en boletines o diarios oficiales del anuncio de licitación que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 del RGLCAP, serán de cuenta del adjudicatario, quedando su importe máximo establecido en el Anexo I. En el caso de que la aportación inicial de la documentación establecida en los apartados a, b, c, d y e se hubiera sustituido por la declaración responsable indicada en el párrafo anterior. Asimismo, cuando la persona licitadora esté inscrita en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasifi- cadas del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente Sector Público o figure en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Euro- pea, como un expediente virtual de la empresa, un sistema de almacenamiento electrónico de documentos o un sistema de precalificación, y éstos sean accesibles de modo gratuito para contratar con la Administraciónlos citados órganos, conforme no estará obligada a lo dispuesto en la cláusula 9.2.1 In fine, se deberá acreditar la posesión y validez presentar los documentos justificativos u otra prueba documental de los documentos exigidos datos inscritos en los apartados señalados. Presentada la documentación señalada en el apartado anterior, en el plazo máximo de cinco días hábiles siguientes a la recepción de la misma, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato. Dicho plazo quedará reducido a tres días hábiles si el expediente fuera declarado de tramitación urgente. La resolución de adjudicación será motivada y publicada en el perfil de contratante, así como notificada directamente al adjudicatario y a los restantes licitadores, sin perjuicio de su publicación en los correspondientes periódicos oficialesre- feridos lugares.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación Mediante Proce Dimiento Abierto Sujeto a Regulacion Armonizada Por Sociedad Andaluza

Documentación previa a la adjudicación. El licitador clasificado en primer lugar conforme a lo establecido Efectuada la comprobación establecida en la cláusula anteriorprecedente, la mesa de contratación requerirá en la forma prevista en la cláusula 7.2 del presente Xxxxxx a la persona licitadora a cuyo favor propuso la adjudicación para que, en el plazo de los siete días hábiles siguientes al del envío del requerimiento, presente la documentación prevista en las letras siguientes en función de los siguientes supuestos: 1.En el caso de que se admita la inscripción en el registro de licitadores en el anexo I deberá presentar la siguiente documentación:  La prevista en el apartado 3 de la letra c) del PCAP compromiso al que se refiere el artículo 75.2 de la LCSP;  La prevista en la letra d), de disponer efectivamente de los medios que se haya comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución de contrato;  La prevista en la letra h), Personas trabajadoras con discapacidad.  La prevista en la letra i), Promoción de la igualdad entre mujeres y hombres.  La prevista en la letra j), garantía definitiva  La prevista en la letra k), Seguro.  La prevista en la letra l), Documentación en soporte informático 2.En el caso que el contrato se tramite por el procedimiento abierto simplificado pero se hubiera excepcionado la obligación de inscripción en el registro de licitadores en el anexo I; durante el período transitorio señalado en la cláusula 9 y en el supuesto de personas empresarias extranjeras de un Estado miembro de la Unión Europea o signatario del Espacio Económico Europeo no inscritos en ningún registro de licitadores, deberá aportar la documentación justificativa contemplada en todas la letras siguientes. La documentación requerida deberá presentarse exclusivamente en el Registro señalado en la comunicación o notificación bajo apercibimiento de las siguientes circunstancias: Xxxxx xx Xxxxxx XXXexclusión definitiva de la persona licitadora. La documentación podrá aportarse en original o mediante copias que tengan carácter de auténticas o autenticadas conforme a la legislación vigente. La aportación del certificado expedido por el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía acompañada de una declaración expresa responsable, nº9 Certificación positiva, expedida emitida por la Agencia Estatal persona licitadora o sus representantes con facultades que figuren en el Registro, relativo a la no alteración de Administración Tributarialos datos que constan en el mismo, podrá sustituir a la documentación contenida en las letras a), b), d),c), e),y f), y g) de acuerdo con lo previsto en el Decreto 39/2011, de hallarse al corriente en el cumplimiento 22 de sus obligaciones tributarias o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas. Esta certificación podrá obtenerse en la forma establecida en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembrefebrero, por el que se desarrolla parcialmente establece la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, de conformidad con organización administrativa para la Disposición derogatoria única 2.g) gestión de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Certificación positiva expedida, por la Tesorería Territorial contratación de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas. Certificación positiva, expedida por el Ayuntamiento xx Xxxxx justificativa Administración de la inexistencia Junta de deudas Andalucía y sus entidades instrumentales y se regula el régimen de naturaleza tributaria en período ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntariobienes y servicios homologados. Justificante de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y al corriente en el pago del mismo, aportando al efecto copia de la carta de pago del último ejercicio, a la que se acompañará una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. En caso de estar exento de este impuesto presentarán declaración responsable justificativa al respecto. Resguardo acreditativo de la constitución, en la Caja de Depósitos de la Entidad Local contratante, en alguna de las formas establecidas en el artículo 96 del TRLCSP, de una garantía de un 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, a disposición del órgano de contratación, salvo que en el Anexo I del presente pliego se exima de esta obligación, atendidas las circunstancias concurrentes en el contrato. Las Sociedades Cooperativas sólo tendrán que aportar el veinticinco por ciento de las garantías que hubieren de constituir, conforme a lo establecido en el artículo 116.6 de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre de Sociedades Cooperativas Andaluzas. En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificaciónEl referido certificado podrá ser expedido electrónicamente. La devolución o cancelación incorporación del certificado al procedimiento se efectuará de la garantía definitiva se realizará una vez producido el vencimiento del plazo de garantía señalado en el Anexo I, y cumplido satisfactoriamente el contrato, o resuelto éste sin culpa del contratista, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente. Resguardo acreditativo de, en su caso, haber abonado los gastos de publicidad en boletines o diarios oficiales del anuncio de licitación que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 del RGLCAP, serán de cuenta del adjudicatario, quedando su importe máximo establecido en el Anexo I. En el caso de que la aportación inicial de la documentación establecida en los apartados a, b, c, d y e se hubiera sustituido oficio por la declaración responsable del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, conforme a lo dispuesto en la cláusula 9.2.1 In fine, se deberá acreditar la posesión y validez de los documentos exigidos en los apartados señalados. Presentada la documentación señalada en el apartado anterior, en el plazo máximo de cinco días hábiles siguientes a la recepción de la misma, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato. Dicho plazo quedará reducido a tres días hábiles o por aquél al que corresponda la calificación de la documentación acreditativa de requisitos previos, solicitándolo directamente al Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía, si el expediente fuera declarado de tramitación urgente. La resolución de adjudicación será motivada y publicada la persona licitadora voluntariamente les ha otorgado autorización para consultar los datos recogidos en el perfil de contratante, así como notificada directamente al adjudicatario y a los restantes licitadores, mismo. Todo ello sin perjuicio de su publicación que las personas licitadoras deban presentar en todo caso la declaración responsable indicada en el párrafo anterior. Asimismo, cuando la persona licitadora esté inscrita en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o figure en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, como un expediente virtual de la empresa, un sistema de almacenamiento electrónico de documentos o un sistema de precalificación, y estos sean accesibles de modo gratuito para los citados órganos, no estará obligada a presentar los documentos justificativos u otra prueba documental de los datos inscritos en los correspondientes periódicos oficiales.referidos lugares. La documentación a presentar será la siguiente:

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación Del Servicio De Redacción De Proyecto Y Estudio De Seguridad Y Salud, Dirección De Obra, Dirección De Ejecución De Obra Y Coordinación De Seguridad Y Salud, Mediante Procedimiento Abierto Simplificado

Documentación previa a la adjudicación. El órgano de contratación requerirá al licitador clasificado que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en primer lugar conforme a lo establecido en la cláusula anteriorque hubiera recibido el requerimiento, deberá presentar presente la documentación justificativa de las siguientes circunstancias: Xxxxx xx Xxxxxx XXXque se detalla a continuación, nº9 que podrá ser expedida, por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. - Certificación positiva, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas. Esta certificación podrá obtenerse en la forma establecida en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. -Certificación positiva, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de conformidad hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas. - Certificación positiva, expedida por la Administración Tributaria de la Junta de Andalucía, justificativa de la inexistencia con la Disposición derogatoria única 2.g) Administración Autonómica de deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la Ley 39/2015 vía de 1 apremio, deudas no atendidas en período voluntario. Esta certificación podrá ser solicitada y expedida por medios electrónicos en los términos establecidos en el Decreto 183/2003, de octubre24 xx xxxxx, del Procedimiento Administrativo Común por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de las Administraciones Públicasprocedimientos administrativos por medios. Certificación positiva expedida, por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas. Certificación positiva, expedida Las circunstancias establecidas en las letras a) y b) anteriores podrán también acreditarse mediante la aportación del certificado expedido por el Ayuntamiento xx Xxxxx justificativa Registro de Licitadores que acredite los anteriores extremos, tal como se indica en la inexistencia de deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntariocláusula 9.2.1. Justificante de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y al corriente en el pago del mismo, aportando al efecto copia de la carta de pago del último ejercicio, a la que se acompañará una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. En caso de estar exento de este impuesto presentarán declaración responsable justificativa al respecto. Resguardo acreditativo de la constitución, en la Caja de Depósitos establecida en la Tesorería General del Consorcio de Transportes de la Entidad Local contratante, en alguna de las formas establecidas en el artículo 96 del TRLCSPBahía xx Xxxxx, de una garantía de un 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, a disposición del órgano de contratación, salvo que en . El adjudicatario podrá aplicar el Anexo I del presente pliego se exima importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta obligaciónúltima, atendidas las circunstancias concurrentes en el contrato. Las Sociedades Cooperativas sólo tendrán que aportar el veinticinco por ciento de las garantías que hubieren de constituir, conforme cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a lo establecido en el artículo 116.6 la constitución de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre de Sociedades Cooperativas Andaluzasdefinitiva. En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. La devolución o cancelación de la garantía definitiva se realizará una vez producido el vencimiento del plazo de garantía señalado en el Anexo Ianexo Cuadro Resumen, y cumplido satisfactoriamente el contrato, o resuelto éste sin culpa del contratista, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente. Resguardo acreditativo deAsimismo, en su caso, haber abonado los gastos de publicidad en boletines o diarios oficiales del anuncio de licitación que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 del RGLCAP, serán de cuenta del adjudicatario, quedando su importe máximo establecido en el Anexo I. En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, deberá aportar la aportación inicial escritura pública de la documentación establecida en los apartados a, b, c, d y e se hubiera sustituido por la declaración responsable del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, conforme a lo dispuesto en la cláusula 9.2.1 In fine, se deberá acreditar la posesión y validez de los documentos exigidos en los apartados señalados. Presentada la documentación señalada en el apartado anterior, en el plazo máximo de cinco días hábiles siguientes a la recepción formalización de la misma, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción. El licitador deberá presentar debidamente escaneada la documentación correspondiente al Sobre 2: Proposición Técnica, adjuntando dos copias de la misma en CD/DVD, no regrabable y con sesión cerrada. Cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64 del TRLCSP que le reclame el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato. Dicho plazo quedará reducido a tres días hábiles si el expediente fuera declarado de tramitación urgente. La resolución de adjudicación será motivada y publicada en el perfil de contratante, así como notificada directamente al adjudicatario y a los restantes licitadores, sin perjuicio de su publicación en los correspondientes periódicos oficialescontratación.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Servicios

Documentación previa a la adjudicación. El Órgano de Contratación requerirá al licitador clasificado que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, para que dentro del plazo de los diez días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en primer lugar que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación que se detalla a continuación y que podrá aportarse en original o mediante copias que tengan carácter de auténticas conforme a lo establecido la legislación vigente. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, con las consecuencias legales que de ello se derive, procediéndose en ese caso a recabar la cláusula anteriormisma documentación al licitador siguiente, deberá presentar por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. En las uniones temporales de empresarios, cada uno de los componentes presentará la documentación justificativa de las siguientes circunstancias: Xxxxx xx Xxxxxx XXXque acredite su capacidad, nº9 Certificación positivapersonalidad, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de hallarse al corriente representación y solvencia en los términos previstos en el artículo 59 del TRLCSP La aportación del certificado expedido por el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas, del Estado o de la Comunidad Autónoma de Andalucía, acompañada de una declaración expresa responsable emitida por el licitador o sus representantes, relativa a la no alteración de los datos que constan en el mismo, podrá sustituir a la documentación relativa a la personalidad y capacidad del licitador, a la clasificación, a la acreditación de no estar incurso en prohibición de contratar conforme al artículo 60 el TRLCSP y a la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas. Esta certificación podrá obtenerse en la forma establecida en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, de conformidad con la Disposición derogatoria única 2.g) de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Certificación positiva expedida, por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones y con la Seguridad Social, o declaración responsable siempre que todos estos datos consten en dicho certificado. del contrato: Servicios de no estar obligado a presentarlasinterpretación artística de una banda de música. Certificación positiva, expedida Nº de Expediente: SE-04/17 10 6322F5C8FE5EFF1493EE Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xx (Validación de documentos) Firmado por el Ayuntamiento xx Xxxxx justificativa de la inexistencia de deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo o, en Alcalde X. XXXXX XXXXXXXX XXXX el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntario. Justificante de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y al corriente en el pago del mismo, aportando al efecto copia de la carta de pago del último ejercicio, a la que se acompañará una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. En caso de estar exento de este impuesto presentarán declaración responsable justificativa al respecto. 17/3/2017 pie_firma_corto_dipu_01 Objeto Resguardo acreditativo de la constitución, constitución en la Caja de Depósitos de la Entidad Local contratante, en alguna de las formas establecidas en el artículo 96 del TRLCSP, Tesorería municipal de una garantía de un 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, a disposición del órgano de contratación. El adjudicatario podrá aplicar, salvo en los casos en que en se haya exigido, el Anexo I del presente pliego se exima importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta obligaciónúltima, atendidas las circunstancias concurrentes en el contratocuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva. Las Sociedades Cooperativas sólo Andaluzas, solo tendrán que aportar el veinticinco por ciento de las garantías que hubieren de constituir, constituir conforme a lo establecido en el al artículo 116.6 de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre diciembre. Tfno: 957.500410 • Fax: 957.591119 Además, cuando así se indique en el anexo I y de Sociedades Cooperativas Andaluzas. En caso conformidad con el artículo 95.2 del TRLCSP, se podrá exigir una garantía complementaria de que se hagan efectivas sobre hasta un 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, pudiendo alcanzar la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolucióntotal un 10 por 100 del precio del contrato. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, éste experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. La devolución o cancelación de la garantía definitiva se realizará una vez producido el vencimiento del plazo de garantía señalado en el Anexo I, y cumplido satisfactoriamente el contrato, o resuelto éste sin culpa del contratista, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente. Resguardo acreditativo de, en su caso, haber abonado los gastos de publicidad en boletines o diarios oficiales del anuncio de licitación que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 del RGLCAP, serán de cuenta del adjudicatario, quedando su importe máximo establecido en el Anexo I. En el caso de que la aportación inicial de la documentación establecida en los apartados a, b, c, d y e se hubiera sustituido por la declaración responsable del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, conforme a lo dispuesto en la cláusula 9.2.1 In fine, se deberá acreditar la posesión y validez de los documentos exigidos en los apartados señalados. Presentada la documentación señalada en el apartado anterior, en el plazo máximo de cinco días hábiles siguientes a la recepción de la misma, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato. Dicho plazo quedará reducido a tres días hábiles si el expediente fuera declarado de tramitación urgente. La resolución de adjudicación será motivada y publicada en el perfil de contratante, así como notificada directamente al adjudicatario y a los restantes licitadores, sin perjuicio de su publicación en los correspondientes periódicos oficiales.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Servicios Por El Excmo. Ayuntamiento De Lucena, Mediante Procedimiento Abierto O Restringido

Documentación previa a la adjudicación. El órgano de contratación requerirá al licitador clasificado que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en primer lugar conforme a lo establecido en la cláusula anteriorque hubiera recibido el requerimiento, deberá presentar presente la documentación justificativa de las siguientes circunstancias: Xxxxx xx Xxxxxx XXXque se detalla a continuación, nº9 que podrá ser expedida, si así se indica en el anexo I, por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. · Certificación positiva, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas. Esta certificación podrá obtenerse en la forma establecida en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, de conformidad con la Disposición derogatoria única 2.g) de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Certificación positiva expedida, por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas. · Certificación positiva, expedida por el Ayuntamiento xx Xxxxx la Administración Tributaria de la CARM, justificativa de la inexistencia con la Administración Autonómica de deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntario. Esta certificación podrá ser solicitada y expedida por medios electrónicos en los términos establecidos en el Decreto 183/2003, de 24 xx xxxxx, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos No estará obligado a aportar las certificaciones positivas indicadas anteriormente en el caso de que hubiera autorizado la cesión de la información tributaria que se indica en la cláusula 9.2.1.1.g). Certificación positiva expedida por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas. Justificante de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y al corriente en el pago del mismo, aportando al efecto copia de la carta de pago del último ejercicio, a la que se acompañará una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. En caso de estar exento de este impuesto presentarán declaración responsable justificativa al respecto. Las circunstancias establecidas en las letras a), b) y c) anteriores podrán también acreditarse mediante la aportación del certificado expedido por el Registro de Licitadores que acredite los anteriores extremos, tal como se indica en la cláusula 9.2.1. Resguardo acreditativo de la constitución, en la Caja General de Depósitos de la Entidad Local contratante, en alguna Consejería de las formas establecidas en el artículo 96 del TRLCSPEconomía y Hacienda de la CARM, de una garantía de un 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadidoañadido, a disposición del órgano de contratación. Además, salvo que cuando así se indique en el Anexo anexo I y de conformidad con el artículo 95.2 del presente pliego TRLCSP, se exima podrá exigir una garantía complementaria de esta obligaciónhasta un 5% del importe de adjudicación del contrato, atendidas las circunstancias concurrentes en el pudiendo alcanzar la garantía total un 10% del precio del contrato. Las Sociedades Cooperativas sólo tendrán que aportar el veinticinco por ciento de las garantías que hubieren de constituir, conforme a lo establecido en el artículo 116.6 de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre de Sociedades Cooperativas Andaluzas. En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. La devolución o cancelación de la garantía definitiva se realizará una vez producido el vencimiento del plazo de garantía señalado en el Anexo anexo I, y cumplido satisfactoriamente el contrato, o resuelto éste sin culpa del contratista, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente. Resguardo acreditativo de, en su caso, haber abonado los gastos de publicidad en boletines o diarios oficiales del anuncio de licitación que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 del RGLCAP, serán de cuenta del adjudicatario, quedando su importe máximo establecido en el Anexo I. En el caso de que la aportación inicial de la documentación establecida en los apartados a, b, c, d y e se hubiera sustituido por la declaración responsable del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, conforme a lo dispuesto en la cláusula 9.2.1 In fine, se deberá acreditar la posesión y validez de los documentos exigidos en los apartados señalados. Presentada la documentación señalada en el apartado anterior, en el plazo máximo de cinco días hábiles siguientes a la recepción de la misma, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato. Dicho plazo quedará reducido a tres días hábiles si el expediente fuera declarado de tramitación urgente. La resolución de adjudicación será motivada y publicada en el perfil de contratante, así como notificada directamente al adjudicatario y a los restantes licitadores, sin perjuicio de su publicación en los correspondientes periódicos oficiales.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación Del “Servicio De Mantenimiento De Los Sistemas Informaticos Del o.a. Boletin Oficial De La Region De Murcia Para El Periodo

Documentación previa a la adjudicación. El licitador clasificado 1.Una vez aceptada la propuesta de la mesa por el órgano de contratación, los servicios correspondientes requerirán en primer lugar conforme a lo establecido la forma prevista en la cláusula anterior7.2 del presente Pliego, deberá presentar a la persona licitadora que haya presentado la mejor oferta para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa que se detalla en el apartado 2 de las siguientes circunstancias: Xxxxx xx Xxxxxx XXXesta cláusula, nº9 Certificación positivatanto de la persona licitadora como de aquellas otras empresas a cuyas capacidades se recurra, expedida que podrá ser expedida, si así se indica en el anexo I, por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. La documentación podrá aportarse en original o mediante copias que tengan carácter de auténticas o autenticadas conforme a la legislación vigente, a excepción de aquellos documentos que acrediten la constitución de la garantía definitiva, que deberán ser, en todo caso, originales. La aportación del certificado expedido por el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía acompañada de una declaración expresa responsable, emitida por la Agencia Estatal persona licitadora o sus representantes con facultades que figuren en el Registro, relativa a la no alteración de Administración Tributarialos datos que constan en el mismo, podrá sustituir a la documentación contenida en las letras a), b), c), f), g) y h) del apartado 2 de esta cláusula, de hallarse al corriente acuerdo con lo previsto en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas. Esta certificación podrá obtenerse en la forma establecida en el Real Decreto 1671/200939/2011, de 6 22 de noviembrefebrero, por el que se desarrolla parcialmente establece la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, de conformidad con organización administrativa para la Disposición derogatoria única 2.g) gestión de la Ley 39/2015 contratación de 1 la Administración de octubre, la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales y se regula el régimen de bienes y servicios homologados. El referido certificado podrá ser expedido electrónicamente. La incorporación del Procedimiento Administrativo Común certificado al procedimiento se efectuará de las Administraciones Públicas. Certificación positiva expedida, oficio por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en mesa o el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas. Certificación positiva, expedida por el Ayuntamiento xx Xxxxx justificativa de la inexistencia de deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntario. Justificante de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y al corriente en el pago del mismo, aportando al efecto copia de la carta de pago del último ejercicio, a la que se acompañará una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. En caso de estar exento de este impuesto presentarán declaración responsable justificativa al respecto. Resguardo acreditativo de la constitución, en la Caja de Depósitos de la Entidad Local contratante, en alguna de las formas establecidas en el artículo 96 del TRLCSP, de una garantía de un 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, a disposición del órgano de contratación, salvo que en el Anexo I del presente pliego se exima solicitándolo directamente al Registro de esta obligación, atendidas las circunstancias concurrentes en el contrato. Las Sociedades Cooperativas sólo tendrán que aportar el veinticinco por ciento de las garantías que hubieren de constituir, conforme a lo establecido en el artículo 116.6 Licitadores de la Ley 14/2011, Comunidad Autónoma de 23 de diciembre de Sociedades Cooperativas AndaluzasAndalucía. En caso Todo ello sin perjuicio de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar aquélla, personas licitadoras deban presentar en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en todo caso contrario en causa de resolución. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. La devolución o cancelación de la garantía definitiva se realizará una vez producido el vencimiento del plazo de garantía señalado en el Anexo I, y cumplido satisfactoriamente el contrato, o resuelto éste sin culpa del contratista, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente. Resguardo acreditativo de, en su caso, haber abonado los gastos de publicidad en boletines o diarios oficiales del anuncio de licitación que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 del RGLCAP, serán de cuenta del adjudicatario, quedando su importe máximo establecido en el Anexo I. En el caso de que la aportación inicial de la documentación establecida en los apartados a, b, c, d y e se hubiera sustituido por la declaración responsable indicada en el párrafo anterior. Asimismo, cuando la persona licitadora esté inscrita en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente Sector Público o figure en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, como un expediente virtual de la empresa, un sistema de almacenamiento electrónico de documentos o un sistema de precalificación, y estos sean accesibles de modo gratuito para contratar con la Administraciónlos citados órganos, conforme no estará obligada a lo dispuesto en la cláusula 9.2.1 In fine, se deberá acreditar la posesión y validez presentar los documentos justificativos u otra prueba documental de los documentos exigidos datos inscritos en los apartados señalados. Presentada la documentación señalada en el apartado anterior, en el plazo máximo de cinco días hábiles siguientes a la recepción de la misma, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato. Dicho plazo quedará reducido a tres días hábiles si el expediente fuera declarado de tramitación urgente. La resolución de adjudicación será motivada y publicada en el perfil de contratante, así como notificada directamente al adjudicatario y a los restantes licitadores, sin perjuicio de su publicación en los correspondientes periódicos oficialesreferidos lugares.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

Documentación previa a la adjudicación. El Previamente a la adjudicación, el Órgano de Contratación requerirá al licitador clasificado que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx XXXX DÍAS HÁBILES a contar desde el siguiente a aquél en primer lugar conforme a lo establecido en la cláusula anteriorque hubiera recibido el requerimiento, deberá presentar la documentación justificativa de las siguientes circunstancias: Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 Certificación positiva, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de hallarse al corriente presente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas. Esta certificación podrá obtenerse en la forma establecida en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, de conformidad con la Disposición derogatoria única 2.g) Registro General de la Ley 39/2015 de 1 de octubreUniversidad xx Xxxxxx, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Certificación positiva expedida, por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas. Certificación positiva, expedida por el Ayuntamiento xx Xxxxx justificativa de la inexistencia de deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo osiguiente documentación: - Alta y, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremiosu caso, deudas no atendidas en período voluntario. Justificante de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y al corriente en el pago último recibo del mismoI.A.E., aportando al efecto copia de la carta de pago del último ejercicio, a la que se acompañará complementado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. En caso de estar exento de este impuesto presentarán declaración responsable justificativa al respecto. Resguardo acreditativo de la constitución- Certificación acreditativa expedida por el órgano competente, en la Caja forma y con los efectos previstos en los artículos 13,15 y 16 del RGCAP, de Depósitos hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias impuestas por las disposiciones vigentes, o autorización al órgano de contratación para obtener de forma directa la Entidad Local contratanteacreditación de ello, ANEXO VII. - Certificación acreditativa expedida por el órgano competente, en alguna la forma y con los efectos previstos en los artículos 14,15 y 16 del RGCAP, de hallarse al corriente en el cumplimiento de las formas establecidas obligaciones con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, o autorización al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, ANEXO VII. - Cuando no exista obligación de presentar la justificación a que se refieren los artículos 13 y 14 del RGCAP, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable. - Si en el artículo 96 punto 16 del TRLCSPCuadro de Características se exigió el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios que allí se especifiquen, el adjudicatario deberá presentar la documentación justificativa de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato. - Documento original acreditativo de haber constituido, una garantía de un 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, definitiva a disposición del órgano Órgano de contratación, salvo que Contratación de la Universidad xx Xxxxxx por el importe indicado en el Anexo I PUNTO 22 del presente pliego Cuadro de Características, que se exima de esta obligación, atendidas las circunstancias concurrentes consignará en el DEPARTAMENTO DE TESORERÍA DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE LA JUNTA XX XXXXXXXX Y LEÓN O EN CUALQUIERA DE SUS DELEGACIONES TERRITORIALES. Si se trata de un contrato por precios unitarios, el importe de la garantía definitiva será sobre el precio de licitación. Si la adjudicación recayese en una oferta que incluye valores desproporcionados o anormales, el adjudicatario deberá prestar una garantía complementaria de acuerdo con lo indicado en el PUNTO 22 del Cuadro de Características. La constitución de garantías se ajustará a los modelos que se indica en los Anexos III, IV, V y VI del RGLCAP. - Satisfacer los gastos que pudieran derivarse de la formalización del contrato. Las Sociedades Cooperativas sólo tendrán , incluidos los referidos a las publicaciones que aportar el veinticinco por ciento se tengan que realizar en los diversos Boletines o Diarios Oficiales, de las garantías que hubieren de constituir, conforme a acuerdo con lo establecido en el artículo 116.6 PUNTO 13 del Cuadro de Características. - Cuando el adjudicatario se trate de una Agrupación Temporal de Empresas deberá aportarse Escritura pública (debidamente inscrita en el Registro Mercantil) en la que conste la constitución de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre de Sociedades Cooperativas Andaluzasagrupación. En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo de quince días desde señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la ejecuciónmisma documentación al licitador siguiente, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación por el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha orden en que se notifique al empresario el acuerdo hayan quedado clasificadas las ofertas. Los documentos citados en los anteriores apartados podrán presentarse en originales o mediante copias de modificación. La devolución o cancelación los mismos que tengan carácter de auténticos conforme a la legislación vigente, a excepción de la garantía definitiva se realizará una vez producido el vencimiento del plazo de garantía señalado definitiva, que deberá presentarse en el Anexo I, y cumplido satisfactoriamente el contrato, o resuelto éste sin culpa del contratista, conforme a lo dispuesto en la normativa vigentedocumento original. Resguardo acreditativo de, en su caso, haber abonado Cuando los gastos de publicidad en boletines o diarios oficiales del anuncio de licitación que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 del RGLCAP, serán de cuenta del adjudicatario, quedando su importe máximo establecido en el Anexo I. En el caso de que la aportación inicial de la documentación establecida documentos requeridos en los apartados aanteriores ya obren en poder de la Universidad o el contratista los hubiera presentado en su oferta, by no hayan transcurrido más de seis meses desde su emisión, c, d y e se hubiera sustituido por la declaración responsable del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, conforme a lo dispuesto en la cláusula 9.2.1 In fine, se deberá acreditar la posesión y validez o hubieran aportado el certificado de los documentos exigidos en los apartados señalados. Presentada la documentación señalada inscripción en el apartado anteriorRegistro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx y León, siempre que en el plazo máximo de cinco días hábiles siguientes a la recepción de la mismamismo se reflejen, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato. Dicho plazo quedará reducido a tres días hábiles si el expediente fuera declarado de tramitación urgente. La resolución de adjudicación no será motivada y publicada en el perfil de contratante, así como notificada directamente al adjudicatario y a los restantes licitadores, sin perjuicio de necesaria su publicación en los correspondientes periódicos oficialespresentación.

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Samples: www.ubu.es

Documentación previa a la adjudicación. El Órgano de Contratación requerirá al licitador clasificado que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, para que dentro del plazo de los diez días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en primer lugar que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación que se detalla a continuación y que Expediente número: SU-22/17 11 pie_firma_corto_dipu_01 Objeto del contrato: Suministro de material fungible de informática para el Ayuntamiento xx Xxxxxx. 87F436D3ECBA430BE905 Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xx (Validación de documentos) Propuesto por El Técnico de Gestión XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX el 22/2/2018 Conforme de El Secretario General XXXXX XXXXXXXX XXXXXX el 22/2/2018 Firmado por el Xxxxxxx X. XXXXX XXXXXXXX XXXX el 22/2/2018 podrá aportarse en original o mediante copias que tengan carácter de auténticas conforme a lo establecido la legislación vigente. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, con las consecuencias legales que de ello se derive, procediéndose en ese caso a recabar la cláusula anteriormisma documentación al licitador siguiente, deberá presentar por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. En las uniones temporales de empresarios, cada uno de los componentes presentará la documentación justificativa de las siguientes circunstancias: Xxxxx xx Xxxxxx XXXque acredite su capacidad, nº9 Certificación positivapersonalidad, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de hallarse al corriente representación y solvencia en los términos previstos en el artículo 59 del TRLCSP La aportación del certificado expedido por el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas, del Estado o de la Comunidad Autónoma de Andalucía, acompañada de una declaración expresa responsable emitida por el licitador o sus representantes, relativa a la no alteración de los datos que constan en el mismo, podrá sustituir a la documentación relativa a la personalidad y capacidad del licitador, a la clasificación, a la acreditación de no estar incurso en prohibición de contratar conforme al artículo 60 el TRLCSP y a la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas. Esta certificación podrá obtenerse en la forma establecida en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, de conformidad con la Disposición derogatoria única 2.g) de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Certificación positiva expedida, por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones y con la Seguridad Social, o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas. Certificación positiva, expedida por el Ayuntamiento xx Xxxxx justificativa de la inexistencia de deudas de naturaleza tributaria siempre que todos estos datos consten en período ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntario. Justificante de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y al corriente en el pago del mismo, aportando al efecto copia de la carta de pago del último ejercicio, a la que se acompañará una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. En caso de estar exento de este impuesto presentarán declaración responsable justificativa al respectodicho certificado. Resguardo acreditativo de la constitución, constitución en la Caja de Depósitos de la Entidad Local contratante, en alguna de las formas establecidas en el artículo 96 del TRLCSP, Tesorería municipal de una garantía de un 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, a disposición del órgano de contratación. El adjudicatario podrá aplicar, salvo en los casos en que en se haya exigido, el Anexo I del presente pliego se exima importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta obligaciónúltima, atendidas las circunstancias concurrentes en el contratocuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva. Las Sociedades Cooperativas sólo Andaluzas, solo tendrán que aportar el veinticinco por ciento de las garantías que hubieren de constituir, constituir conforme a lo establecido en el al artículo 116.6 de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre diciembre. Además, cuando así se indique en el anexo I y de Sociedades Cooperativas Andaluzas. En caso conformidad con el artículo 95.2 del TRLCSP, se podrá exigir una garantía complementaria de que se hagan efectivas sobre hasta un 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, pudiendo alcanzar la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolucióntotal un 10 por 100 del precio del contrato. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, éste experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. La devolución o cancelación de la garantía definitiva se realizará una vez producido el vencimiento del plazo de garantía señalado en el Anexo I, y cumplido satisfactoriamente el contrato, o resuelto éste sin culpa del contratista, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente. Resguardo acreditativo de, en su caso, haber abonado los gastos de publicidad en boletines o diarios oficiales del anuncio de licitación que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 del RGLCAP, serán de cuenta del adjudicatario, quedando su importe máximo establecido en el Anexo I. En el caso de que la aportación inicial de la documentación establecida en los apartados a, b, c, d y e se hubiera sustituido por la declaración responsable del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, conforme a lo dispuesto en la cláusula 9.2.1 In fine, se deberá acreditar la posesión y validez de los documentos exigidos en los apartados señalados. Presentada la documentación señalada en el apartado anterior, en el plazo máximo de cinco días hábiles siguientes a la recepción de la misma, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato. Dicho plazo quedará reducido a tres días hábiles si el expediente fuera declarado de tramitación urgente. La resolución de adjudicación será motivada y publicada en el perfil de contratante, así como notificada directamente al adjudicatario y a los restantes licitadores, sin perjuicio de su publicación en los correspondientes periódicos oficiales.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Suministros

Documentación previa a la adjudicación. El Para realizar la adjudicación al licitador clasificado que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, éste deberá presentar en primer lugar conforme a lo establecido el plazo xx xxxx días hábiles desde la recepción del requerimiento referido en la cláusula anterior10.7, deberá presentar la documentación justificativa de las siguientes circunstanciassiguiente documentación, que podrá ser expedida, salvo que otra cosa se indique en el anexo I, por medios electrónicos, informáticos o telemáticos: Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 Certificación positiva, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas. Esta certificación podrá obtenerse en la forma establecida en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicosServicios Públicos. - Certificación positiva, de conformidad con la Disposición derogatoria única 2.g) expedida por el Ayuntamiento xx Xxxxxx, justificativa de la Ley 39/2015 inexistencia con el mismo de 1 deudas de octubrenaturaleza tributaria en período ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntario (que se recabará de oficio previa autorización del Procedimiento Administrativo Común interesado). No estará obligado a aportar las certificaciones positivas indicadas anteriormente en el caso de las Administraciones Públicasque hubiera autorizado la cesión de la información tributaria que se indica en la cláusula 9.2.1.1.g). Certificación positiva expedida, por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas. Certificación positiva, expedida Las circunstancias establecidas en las letras a) y b) anteriores podrán también acreditarse mediante la aportación del certificado expedido por el Ayuntamiento xx Xxxxx justificativa Registro de Licitadores que acredite los anteriores extremos, tal como se indica en la inexistencia de deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntariocláusula 9.2.1. Justificante de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y al corriente en el pago del mismo, aportando al efecto copia de la carta de pago del último ejercicio, a la que se acompañará una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. En caso de estar exento de este impuesto presentarán declaración responsable justificativa al respecto. Resguardo acreditativo de la constitución, en la Caja de Depósitos Tesorería de la Entidad Local entidad contratante, en alguna de las formas establecidas en el artículo 96 del TRLCSP, de una garantía de un 5% del importe de adjudicaciónadjudicación o de la cantidad fijada en el anexo I a esos efectos, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, a disposición del órgano de contratación, salvo que en . El adjudicatario podrá aplicar el Anexo I del presente pliego se exima importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta obligaciónúltima, atendidas las circunstancias concurrentes en el contratocuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva. Las Sociedades Cooperativas Andaluzas sólo tendrán que aportar el veinticinco por ciento de las garantías que hubieren de constituir, conforme a lo establecido en el al artículo 116.6 162.6 de la Ley 14/20112/1999, de 23 de diciembre de Sociedades Cooperativas Andaluzas31 xx xxxxx. En caso de que Además, cuando así se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, indique en el plazo anexo I y de quince días desde la ejecuciónconformidad con el artículo 95.2 TRLCSP, incurriendo en caso contrario en causa se podrá exigir una garantía complementaria de resoluciónhasta un 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, pudiendo alcanzar a garantía total un 10 por 100 del precio del contrato. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. La devolución o cancelación de la garantía definitiva se realizará una vez producido el vencimiento del plazo de garantía señalado en el Anexo anexo I, y cumplido satisfactoriamente el contrato, o resuelto éste sin culpa del contratista, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente. Resguardo acreditativo deAsimismo, en su caso, haber abonado los gastos de publicidad en boletines o diarios oficiales del anuncio de licitación que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 del RGLCAP, serán de cuenta del adjudicatario, quedando su importe máximo establecido en el Anexo I. En el caso de que el adjudicatario provisional sea una unión temporal de empresarios, deberá aportar la aportación inicial escritura pública de la documentación establecida en los apartados a, b, c, d y e se hubiera sustituido por la declaración responsable del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, conforme a lo dispuesto en la cláusula 9.2.1 In fine, se deberá acreditar la posesión y validez de los documentos exigidos en los apartados señalados. Presentada la documentación señalada en el apartado anterior, en el plazo máximo de cinco días hábiles siguientes a la recepción formalización de la misma, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción. Las pólizas de seguro y justificación del pago de la prima referidas en la cláusula 15 xxx Xxxxxx; y cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 TRLCSP que le reclame el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato. Dicho plazo quedará reducido a tres días hábiles si el expediente fuera declarado de tramitación urgente. La resolución de adjudicación será motivada y publicada en el perfil de contratante, así como notificada directamente al adjudicatario y a los restantes licitadores, sin perjuicio de su publicación en los correspondientes periódicos oficialescontratación.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Regirá El Contrato Administrativo Especial De Los Servicios De Monitoría Y Coordinación De Actividades en Las Instalaciones Deportivas Municipales

Documentación previa a la adjudicación. El licitador clasificado 14.1.- Antes de la adjudicación el Órgano de Contratación requerirá al licitador, propuesto por la Mesa de Contratación, que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en primer lugar conforme que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación (cuando no lo haya hecho antes) que se indica a lo establecido continuación: - La documentación administrativa que figura en la cláusula anterior10.3.1. siempre que en el APARTADO 14 no se haya exigido su presentación en la fase de licitación. Los documentos que se presenten deben acreditar, deberá presentar la documentación justificativa a fecha de finalización del plazo de presentación de las siguientes circunstancias: Xxxxx proposiciones, su aptitud, capacidad y la solvencia que se exige. - Documento acreditativo de haber constituido, a disposición de la Universidad xx Xxxxxx XXXXxxxxx, nº9 Certificación positivala Garantía Definitiva exigida en el Cuadro-Resumen, expedida por la Agencia Estatal APARTADO 23, constituida mediante alguna de Administración Tributarialas formas señaladas en el artículo 96 del TRLCSP, con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 58 del RGLCAP, o mediante garantía global constituida según lo dispuesto en el artículo 98 del TRLCSP (se incluyen modelos de garantías en los ANEXOS IX, X, XI y XII). - Documento que acredite el pago, hasta el importe máximo fijado en el APARTADO 9 del Cuadro-Resumen, de hallarse los gastos de publicación del anuncio de licitación. - Certificación positiva de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas. Esta certificación podrá obtenerse en la forma establecida en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, de conformidad con la Disposición derogatoria única 2.g) de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicasobligaciones tributarias. - Certificación positiva expedida, por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas. Certificación positiva, expedida por el Ayuntamiento xx Xxxxx justificativa de la inexistencia de deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntario. Justificante de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y al corriente en el pago del mismode las cuotas u otras deudas con la Seguridad Social. - Alta en el Impuesto de Actividades Económicas, aportando referida al efecto copia de la carta de pago del ejercicio corriente, o el último ejerciciorecibo, a la que se acompañará completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. - En caso el supuesto de estar exento que el adjudicatario fuera una unión temporal de este impuesto presentarán declaración responsable justificativa al respectoempresarios, la formalización de dicha unión en escritura pública. Resguardo acreditativo - Cualesquiera otros documentos que le reclame el Órgano de Contratación, acreditativos de su aptitud para contratar o de la constitución, en efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la Caja de Depósitos de la Entidad Local contratante, en alguna de las formas establecidas en el artículo 96 ejecución del contrato conforme a los artículos 63 y 64.2 del TRLCSP, de una garantía de un 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, a disposición del órgano de contratación, salvo que en el Anexo I del presente pliego se exima de esta obligación, atendidas las circunstancias concurrentes en el contrato. Las Sociedades Cooperativas sólo tendrán que aportar el veinticinco por ciento de las garantías que hubieren de constituir, conforme a lo establecido en el artículo 116.6 de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre de Sociedades Cooperativas Andaluzas. En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. La devolución o cancelación de la garantía definitiva se realizará una vez producido el vencimiento del plazo de garantía señalado en el Anexo I, y cumplido satisfactoriamente el contrato, o resuelto éste sin culpa del contratista, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente. Resguardo acreditativo de, en su caso, haber abonado los gastos de publicidad en boletines o diarios oficiales del anuncio de licitación que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 del RGLCAP, serán de cuenta del adjudicatario, quedando su importe máximo establecido en el Anexo I. En el caso de que la aportación inicial de la documentación establecida en los apartados a, b, c, d y e se hubiera sustituido por la declaración responsable del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, conforme a lo dispuesto en la cláusula 9.2.1 In fine, se deberá acreditar la posesión y validez de los documentos exigidos en los apartados señalados. Presentada la documentación señalada en el apartado anterior, en el plazo máximo de cinco días hábiles siguientes a la recepción de la misma, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato. Dicho plazo quedará reducido a tres días hábiles si el expediente fuera declarado de tramitación urgente. La resolución de adjudicación será motivada y publicada en el perfil de contratante, así como notificada directamente al adjudicatario y a los restantes licitadores, sin perjuicio de su publicación en los correspondientes periódicos oficiales.

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Samples: Pliego Tipo De Clausulas Administrativas Particulares Para La Contratacion De Suministros

Documentación previa a la adjudicación. El Órgano de Contratación requerirá al licitador clasificado que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, para que dentro del plazo de los diez días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en primer lugar que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación que se detalla a continuación y que podrá aportarse en original o mediante copias que tengan carácter de auténticas conforme a lo establecido la legislación vigente. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, con las consecuencias legales que de ello se derive, procediéndose en ese caso a recabar la cláusula anteriormisma documentación al licitador siguiente, deberá presentar por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. En las uniones temporales de empresarios, cada uno de los componentes presentará la documentación justificativa de las siguientes circunstancias: Xxxxx xx Xxxxxx XXXque acredite su capacidad, nº9 Certificación positivapersonalidad, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de hallarse al corriente representación y solvencia en los términos previstos en el artículo 59 del TRLCSP. La aportación del certificado expedido por el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o de la Comunidad Autónoma de Andalucía, acompañada de una declaración expresa responsable emitida por el licitador o sus representantes, relativa a la no alteración de los datos que constan en el mismo, podrá sustituir a la documentación relativa a la personalidad y capacidad del licitador, a la clasificación, a la acreditación de no estar incurso en prohibición de contratar conforme al artículo 60 el TRLCSP y a la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas. Esta certificación podrá obtenerse en la forma establecida en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, de conformidad con la Disposición derogatoria única 2.g) de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Certificación positiva expedida, por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones y con la Seguridad Social, o declaración responsable siempre que todos estos datos consten en dicho certificado. Expediente número: SU-18/17 9 pie_firma_corto_dipu_01 Objeto del contrato: Suministro de no estar obligado a presentarlasmaterial de oficina y papelería para las diferentes dependencias del Ayuntamiento xx Xxxxxx. Certificación positiva, expedida C3FF36ABD9A83603C46E Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xx (Validación de documentos) Propuesto por El Técnico de Gestión XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX el 13/10/2017 Revisado por El Secretario General XXXXX XXXXXXXX XXXXXX el 13/10/2017 Firmado por el Ayuntamiento xx Xxxxx justificativa de la inexistencia de deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo o, en Alcalde X. XXXXX XXXXXXXX XXXX el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntario. Justificante de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y al corriente en el pago del mismo, aportando al efecto copia de la carta de pago del último ejercicio, a la que se acompañará una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. En caso de estar exento de este impuesto presentarán declaración responsable justificativa al respecto. 13/10/2017 Resguardo acreditativo de la constitución, constitución en la Caja de Depósitos de la Entidad Local contratante, en alguna de las formas establecidas en el artículo 96 del TRLCSP, Tesorería Municipal de una garantía de un 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, a disposición del órgano Órgano de contrataciónContratación. El adjudicatario podrá aplicar, salvo en los casos en que en se haya exigido, el Anexo I del presente pliego se exima importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta obligaciónúltima, atendidas las circunstancias concurrentes en el contratocuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva. Tfno: 957.500410 • Fax: 957.591119 Las Sociedades Cooperativas sólo Andaluzas, solo tendrán que aportar el veinticinco por ciento de las garantías que hubieren de constituir, constituir conforme a lo establecido en el al artículo 116.6 de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre diciembre. Además, cuando así se indique en el anexo I y de Sociedades Cooperativas Andaluzas. En caso conformidad con el artículo 95.2 del TRLCSP, se podrá exigir una garantía complementaria de que se hagan efectivas sobre hasta un 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, pudiendo alcanzar la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolucióntotal un 10 por 100 del precio del contrato. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, éste experimente variación el precio del mismoen su precio, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. La devolución o cancelación de la garantía definitiva se realizará una vez producido el vencimiento del plazo de garantía señalado en el Anexo I, y cumplido satisfactoriamente el contrato, o resuelto éste sin culpa del contratista. Plaza Nueva, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente. Resguardo acreditativo de, en su caso, haber abonado los gastos de publicidad en boletines o diarios oficiales del anuncio de licitación que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 del RGLCAP, serán de cuenta del adjudicatario, quedando su importe máximo establecido en el Anexo I. En el caso de que la aportación inicial de la documentación establecida en los apartados a, b, c, d y e se hubiera sustituido por la declaración responsable del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, conforme a lo dispuesto en la cláusula 9.2.1 In fine, se deberá acreditar la posesión y validez de los documentos exigidos en los apartados señalados. Presentada la documentación señalada en el apartado anterior, en el plazo máximo de cinco días hábiles siguientes a la recepción de la misma, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato. Dicho plazo quedará reducido a tres días hábiles si el expediente fuera declarado de tramitación urgente. La resolución de adjudicación será motivada y publicada en el perfil de contratante, así como notificada directamente al adjudicatario y a los restantes licitadores, sin perjuicio de su publicación en los correspondientes periódicos oficiales.1 • 14900 LUCENA • (Córdoba)

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Suministros Por El Excmo. Ayuntamiento De Lucena, Mediante Procedimiento Negociado Sin Publicidad

Documentación previa a la adjudicación. El Órgano de Contratación requerirá al licitador clasificado que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, para que dentro del plazo de los diez días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en primer lugar que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación que se detalla a continuación y que podrá aportarse en original o mediante copias que tengan carácter de auténticas conforme a lo establecido la legislación vigente. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, con las consecuencias legales que de ello se derive, procediéndose en ese caso a recabar la cláusula anteriormisma documentación al licitador siguiente, deberá presentar por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. En las uniones temporales de empresarios, cada uno de los componentes presentará la documentación justificativa de las siguientes circunstancias: Xxxxx xx Xxxxxx XXXque acredite su capacidad, nº9 Certificación positivapersonalidad, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de hallarse al corriente representación y solvencia en los términos previstos en el artículo 59 del TRLCSP La aportación del certificado expedido por el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas, del Estado o de la Comunidad Autónoma de Andalucía, acompañada de una declaración expresa responsable emitida por el licitador o sus representantes, relativa a la no alteración de los datos que constan en el mismo, podrá sustituir a la documentación relativa a la personalidad y capacidad de obrar del licitador, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, técnica o profesional, clasificación, a la acreditación de no estar incurso en prohibición de contratar conforme al artículo 60 el TRLCSP y a la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas. Esta certificación podrá obtenerse en la forma establecida en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, de conformidad con la Disposición derogatoria única 2.g) de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Certificación positiva expedida, por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones y con la Seguridad Social, o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas. Certificación positiva, expedida por el Ayuntamiento xx Xxxxx justificativa de la inexistencia de deudas de naturaleza tributaria siempre que todos estos datos consten en período ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntario. Justificante de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y al corriente en el pago del mismo, aportando al efecto copia de la carta de pago del último ejercicio, a la que se acompañará una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. En caso de estar exento de este impuesto presentarán declaración responsable justificativa al respectodicho certificado. Resguardo acreditativo de la constitución, constitución en la Caja de Depósitos de la Entidad Local contratante, en alguna de las formas establecidas en el artículo 96 del TRLCSP, Tesorería municipal de una garantía de un 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, a disposición del órgano de contratación. Nº de Expediente: SE-22/17 10 del contrato: Servicio integral de recogida, salvo que gestión y control de animales, en el Anexo I del presente pliego término municipal de Lucen 440E609BB6A62C7371DB Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xx (Validación de documentos) Propuesto por El Técnico de Gestión XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX el 1/9/2017 Conforme de El Secretario General XXXXX XXXXXXXX XXXXXX el 1/9/2017 Firmado por el Xxxxxxx X. XXXXX XXXXXXXX XXXX el 1/9/2017 pie_firma_corto_dipu_01 Objeto a. El adjudicatario podrá aplicar, en los casos en que se exima haya exigido, el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a la constitución de esta obligaciónúltima por su importe íntegro, atendidas las circunstancias concurrentes en el contratocuyo caso la provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva. Las Sociedades Cooperativas sólo Andaluzas solo tendrán que aportar el veinticinco por ciento del importe de las garantías que hubieren de constituirexigidas, conforme a lo establecido en el al artículo 116.6 de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas. En caso Andaluzas Además, cuando así se indique en el anexo I y de que conformidad con el artículo 95.2 del TRLCSP, se hagan efectivas sobre podrá exigir una garantía complementaria de hasta un 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, pudiendo alcanzar la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolucióntotal un 10 por 100 del precio del contrato. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, éste experimente variación el precio del mismoen su precio, deberá reajustarse la garantía, garantía para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificadoprecio, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. Tfno: 957.500410 • Fax: 957.591119 La devolución o cancelación de la garantía definitiva se realizará una vez producido el vencimiento del plazo de garantía señalado en el Anexo I, y cumplido satisfactoriamente el contrato, o si éste fuere resuelto éste sin culpa del contratista, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente. Resguardo acreditativo de, en su caso, haber abonado los gastos de publicidad en boletines o diarios oficiales del anuncio de licitación que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 del RGLCAP, serán de cuenta del adjudicatario, quedando su importe máximo establecido en el Anexo I. En el caso de que la aportación inicial de la documentación establecida en los apartados a, b, c, d y e se hubiera sustituido por la declaración responsable del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, conforme a lo dispuesto en la cláusula 9.2.1 In fine, se deberá acreditar la posesión y validez de los documentos exigidos en los apartados señalados. Presentada la documentación señalada en el apartado anterior, en el plazo máximo de cinco días hábiles siguientes a la recepción de la misma, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato. Dicho plazo quedará reducido a tres días hábiles si el expediente fuera declarado de tramitación urgente. La resolución de adjudicación será motivada y publicada en el perfil de contratante, así como notificada directamente al adjudicatario y a los restantes licitadores, sin perjuicio de su publicación en los correspondientes periódicos oficiales.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Servicios Por El Excmo. Ayuntamiento De Lucena, Mediante Procedimiento Abierto O

Documentación previa a la adjudicación. El órgano de contratación requerirá al licitador clasificado que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en primer lugar conforme a lo establecido en la cláusula anteriorque hubiera recibido el requerimiento, deberá presentar presente la documentación justificativa que se detalla a continuación, que podrá ser expedida, si así se indica en el anexo I, por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. La acreditación de las siguientes circunstancias: Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 Certificación positiva, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de hallarse estar al corriente en el cumplimiento de sus las obligaciones tributarias o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas. Esta certificación podrá obtenerse en se realizará presentando la forma establecida en el Real Decreto 1671/2009siguiente documentación, de 6 acuerdo con los artículos 13 y 15 del Reglamento General de noviembrela LCAP: - Certificación positiva, expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por el lo que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos respecta a los servicios públicos, de conformidad las obligaciones tributarias con la Disposición derogatoria única 2.g) de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicaséste último. Certificación positiva expedidapositiva, expedida por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas. Certificación positiva, expedida por el Ayuntamiento xx Xxxxx justificativa de la inexistencia de deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntario. Justificante de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y al corriente en el pago del mismo, aportando al efecto copia de la carta de pago del último ejercicio, a la que se acompañará una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuestoImpuesto. En caso de estar exento de este impuesto presentarán declaración responsable justificativa al respecto. Resguardo acreditativo El licitador que haya presentado la oferta más ventajosa estará obligado a realizar en el plazo de 10 días hábiles la constitución de la constitución, en la Caja garantía definitiva por importe de Depósitos de la Entidad Local contratante, en alguna de las formas establecidas en el artículo 96 del TRLCSP, de una garantía de un 5% del importe de adjudicaciónadjudicación del contrato, excluido el Impuesto sobre el Valor AñadidoIVA. La garantía podrá constituirse en metálico, a disposición mediante aval, o contrato de seguro de caución, en la forma y condiciones establecidas en los artículos 55 y siguientes del órgano Reglamento General de contrataciónla LCAP, salvo que debiendo depositarse su importe, en el Anexo I la Tesorería del presente pliego se exima Ayuntamiento de esta obligación, atendidas las circunstancias concurrentes Motril o en el contratoEntidades habilitadas al efecto. Las Sociedades Cooperativas sólo Andaluzas, solo tendrán que aportar el veinticinco por ciento de las garantías que hubieren de constituir, conforme a lo establecido en el al artículo 116.6 de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre de Sociedades Cooperativas Andaluzas. En caso de El adjudicatario podrá aplicar, en los casos en que se hagan efectivas sobre haya exigido, el importe de la garantía las penalidades provisional a la definitiva o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar aquéllaproceder a una nueva constitución de ésta última, en cuyo caso la cuantía que correspondagarantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva. Además, cuando así se indique en el plazo anexo I y de quince días desde conformidad con el artículo 95.2 del TRLCSP, se podrá exigir una garantía complementaria de hasta un 5% del importe de adjudicación del contrato, pudiendo alcanzar la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolucióngarantía total un 10% del precio del contrato. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 Cuando, Cuando como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. La devolución o cancelación de la garantía definitiva se realizará realizará, una vez producido el vencimiento del plazo de garantía señalado en el Anexo I, y cumplido satisfactoriamente el contrato, o resuelto éste sin culpa del contratista. La garantía definitiva responderá de la inexistencia de vicios o defectos de los bienes suministrados durante el plazo de garantía que se haya previsto en el contrato. Cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, conforme a lo dispuesto en la normativa vigenteal artículo 64.2 del TRLCSP, que le reclame el órgano de contratación. Resguardo acreditativo de, en su caso, haber abonado los gastos de publicidad en boletines o diarios oficiales del anuncio de licitación que, de conformidad con lo dispuesto en De no cumplimentarse adecuadamente el artículo 75 del RGLCAP, serán de cuenta del adjudicatario, quedando su importe máximo establecido en el Anexo I. En el caso de que la aportación inicial de la documentación establecida en los apartados a, b, c, d y e se hubiera sustituido por la declaración responsable del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, conforme a lo dispuesto en la cláusula 9.2.1 In fine, se deberá acreditar la posesión y validez de los documentos exigidos en los apartados señalados. Presentada la documentación señalada en el apartado anterior, requerimiento en el plazo máximo de cinco días hábiles siguientes señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la recepción de la mismamisma documentación al licitador siguiente, por el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato. Dicho plazo quedará reducido a tres días hábiles si el expediente fuera declarado de tramitación urgente. La resolución de adjudicación será motivada y publicada orden en el perfil de contratante, así como notificada directamente al adjudicatario y a los restantes licitadores, sin perjuicio de su publicación en los correspondientes periódicos oficialesque hayan quedado clasificadas las ofertas.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratacion Del Servicio De Elaboración Del Plan Estrategigo De Turismo De La Costa Tropical, Mediante Procedimento Negociado Sin Publicidad, Tramitracion Ordinaria

Documentación previa a la adjudicación. 8.4.1. El órgano de contratación requerirá al licitador clasificado que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, en primer lugar conforme el plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles desde el siguiente a lo establecido en la cláusula anterior, deberá presentar notificación presente la documentación justificativa de las siguientes circunstancias: Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 - Certificación positiva, expedida por la Agencia Estatal estatal de Administración Tributaria, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias tributarias, o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas. Esta certificación podrá obtenerse en la forma establecida en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, de conformidad con la Disposición derogatoria única 2.g) de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. - Certificación positiva expedida, expedida por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas. Certificación positiva, expedida por el Ayuntamiento xx Xxxxx justificativa de la inexistencia de deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntario. Justificante de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas Económicas, en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato y al corriente en el pago del mismo, aportando al efecto copia de la carta de pago del último ejercicio, a la al que se acompañará una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuestoImpuesto. En caso de estar exento de este impuesto Impuesto presentarán declaración responsable justificativa al respecto. Resguardo acreditativo de la constitución, en la Caja de Depósitos de la Entidad Local contratante, en alguna de las formas establecidas en el artículo 96 del TRLCSP, constitución de una garantía de un del 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, a disposición del órgano de contratación. En casos especiales, salvo que el Órgano de Contratación podrá establecer, una garantía complementaria de hasta un 5% del importe de la adjudicación del contrato, pudiendo alcanzar la garantía total un 10% del precio el contrato cuando así se indique en el Anexo I del presente pliego se exima de esta obligación, atendidas las circunstancias concurrentes en el contrato. Las Sociedades Cooperativas sólo tendrán que aportar el veinticinco por ciento de las garantías que hubieren de constituir, conforme a lo establecido en el artículo 116.6 de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre de Sociedades Cooperativas Andaluzas. En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 anexo I. Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. Las garantías definitivas y complementarias se constituirán en cualquiera de las modalidades establecidas en el Anexo I de este Pliego. La garantía definitiva responderá, entre otros, de los siguientes conceptos: - De las penalidades impuestas al contratista conforme al artículo 212 del TRLCSP. - De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato, de los gastos originados al CNIC por la demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones, y de los daños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del contrato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución. - De la incautación que pueda decretarse en los casos de resolución del contrato, de acuerdo con lo que en el presente pliego o en el TRLCSP esté establecido. Cuando la garantía no sea bastante para satisfacer las citadas responsabilidades, el CNIC procederá al cobro de la diferencia, mediante compensación de las cantidades pendientes de pago. La garantía prestada por personas o entidades distintas del adjudicatario queda sujeta, en todo caso, a las mismas responsabilidades antedichas, como si hubiese sido constituida por el propio adjudicatario, no pudiendo utilizar el beneficio de excusión a que se refieren los artículos 1830 y concordantes del Código Civil. Terminado el plazo de garantía sin que el CNIC haya formulado reparos ni denuncia en el sentido de los párrafos anteriores, el adjudicatario quedará exento de responsabilidad por razón de los servicios prestados. La devolución o cancelación de la garantía definitiva se realizará realizará, una vez producido el vencimiento del plazo de garantía señalado en el Anexo I, I y cumplido satisfactoriamente el contrato, o resuelto éste sin culpa del contratista. Si el empresario fuese persona jurídica, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente. Resguardo acreditativo dese acreditará mediante escritura de constitución o modificación, en su caso, haber abonado los gastos de publicidad en boletines o diarios oficiales del anuncio de licitación que, de conformidad con lo dispuesto inscritas en el artículo 75 del RGLCAPRegistro Mercantil, serán cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de cuenta del adjudicatariola capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, quedando su importe máximo establecido estatutos o acto fundacional en el Anexo I. que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial. Para los empresarios individuales será obligatoria la presentación del Documento Nacional de Identidad o del documento que haga sus veces. Asimismo, los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro acompañarán también poder bastante al efecto. En el caso de que el adjudicatario provisional sea una unión temporal de empresarios, deberá aportar la aportación inicial escritura pública de formalización de la documentación establecida en misma, cuya duración sea coincidente con la del contrato hasta su extinción. Cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar, incluidos los apartados arequisitos de solvencia económica, bfinanciera y técnica o profesional previstos el anexo I, cy de su representación o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o a adscribir a la ejecución del contrato, d y e se hubiera sustituido por conforme el artículo 64 del TRLCSP, que le reclame el órgano de contratación. Las personas físicas o jurídicas, de Estados no pertenecientes a la declaración responsable del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente Unión Europea, además de acreditar su plena capacidad para contratar y obligarse conforme a la legislación de su Estado y su solvencia económica, financiera, técnica o profesional, deberán justificar, mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, conforme a lo dispuesto en la cláusula 9.2.1 In fineforma sustancialmente análoga. Será necesario, además, que estas empresas tengan abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritas en el Registro Mercantil. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se deberá acreditar entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la posesión y validez misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. En el caso de los documentos exigidos en los apartados señalados. Presentada la documentación señalada en que el apartado anteriorpreseleccionado o cualquier licitador, en el plazo máximo caso previsto en el párrafo anterior, no pudieran justificar el cumplimiento de los requisitos de capacidad y representación, quedarán excluidos de la licitación. Si el excluido era el licitador preseleccionado se procederá a requerir al licitador que presente la siguiente mejor oferta para que justifique los requisitos de capacidad y representación, procediéndose a continuación a la adjudicación del contrato. El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la misma, el órgano documentación. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de contratación deberá adjudicar el contrato. Dicho plazo quedará reducido a tres días hábiles si el expediente fuera declarado de tramitación urgente. La resolución de adjudicación será motivada y publicada acuerdo con los criterios que figuren en el perfil de contratante, así como notificada directamente al adjudicatario y a los restantes licitadores, sin perjuicio de su publicación en los correspondientes periódicos oficialespliego.

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Samples: Pliego De Cláusulas Jurídicas Particulares Para La Contratación Del Servicio De Contratacion Pública

Documentación previa a la adjudicación. El órgano de contratación requerirá al licitador clasificado que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en primer lugar conforme a lo establecido en la cláusula anteriorque hubiera recibido el requerimiento, deberá presentar presente la documentación justificativa de las siguientes circunstancias: Xxxxx xx Xxxxxx XXXque se detalla a continuación, nº9 que podrá ser expedida, si así se indica en el anexo I, por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. - Certificación positiva, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas. Esta certificación podrá obtenerse en la forma establecida en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, de conformidad con la Disposición derogatoria única 2.g) de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Certificación positiva expedida, por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas. - Certificación positiva, expedida por el Ayuntamiento xx Xxxxx la Administración Tributaria de la Junta de Andalucía, justificativa de la inexistencia con la Administración Autonómica de deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntario. Esta certificación podrá ser solicitada y expedida por medios electrónicos en los términos establecidos en el Decreto 183/2003, de 24 xx xxxxx, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos a través de la página web de la Junta de Andalucía indicada en el anexo I. Certificación positiva, expedida por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas. Justificante de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y al corriente en el pago del mismo, aportando al efecto copia de la carta de pago del último ejercicio, a la que se acompañará una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuestoImpuesto. En caso de estar exento de este impuesto presentarán declaración responsable justificativa al respecto. Las circunstancias establecidas en las letras a), b) y c) anteriores podrán también acreditarse mediante la aportación del certificado expedido por el Registro de Licitadores que acredite los anteriores extremos, tal como se indica en la cláusula 9.2.1. Resguardo acreditativo de la constitución, en la Caja cualquiera de las Cajas Provinciales de Depósitos de la Entidad Local contratante, Consejería competente en alguna materia de las formas establecidas en el artículo 96 del TRLCSPHacienda de la Junta de Andalucía, de una garantía de un 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, a disposición del órgano de contratación, salvo que . Cuando así se prevea en el Anexo I del presente pliego se exima de esta obligaciónanexo I, atendidas las circunstancias concurrentes la garantía que eventualmente deba prestarse podrá constituirse mediante retención en el contratoprecio. El adjudicatario podrá aplicar, en los casos en que se haya exigido, el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de ésta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva. No obstante, el órgano de contratación podrá eximir al adjudicatario de la obligación de constituir garantía, justificándolo adecuadamente en el anexo I, en el caso de suministros de bienes consumibles cuya entrega y recepción deba efectuarse antes del pago del precio. Las Sociedades Cooperativas sólo Andaluzas, solo tendrán que aportar el veinticinco por ciento de las garantías que hubieren de constituir, conforme a lo establecido en el al artículo 116.6 de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre de Sociedades Cooperativas Andaluzas. En caso Además, cuando así se indique en el anexo I y de que conformidad con el artículo 95.2 del TRLCSP, se hagan efectivas sobre podrá exigir una garantía complementaria de hasta un 5% del importe de adjudicación del contrato, pudiendo alcanzar la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolucióntotal un 10% del precio del contrato. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 Cuando, Cuando como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. La devolución o cancelación de la garantía definitiva se realizará realizará, una vez producido el vencimiento del plazo de garantía señalado en el Anexo I, anexo I y cumplido satisfactoriamente el contrato, o resuelto éste sin culpa del contratista. La garantía definitiva responderá de la inexistencia de vicios o defectos de los bienes suministrados durante el plazo de garantía que se haya previsto en el contrato. El licitador deberá presentar debidamente escaneada la documentación correspondiente a los tres sobres, adjuntando dos copias de la misma en CD/DVD, no regrabable y con sesión cerrada. Cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, conforme a lo dispuesto en la normativa vigenteal artículo 64.2 del TRLCSP, que le reclame el órgano de contratación. Resguardo acreditativo de, en su caso, haber abonado los gastos de publicidad en boletines o diarios oficiales del anuncio de licitación que, de conformidad con lo dispuesto en De no cumplimentarse adecuadamente el artículo 75 del RGLCAP, serán de cuenta del adjudicatario, quedando su importe máximo establecido en el Anexo I. En el caso de que la aportación inicial de la documentación establecida en los apartados a, b, c, d y e se hubiera sustituido por la declaración responsable del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, conforme a lo dispuesto en la cláusula 9.2.1 In fine, se deberá acreditar la posesión y validez de los documentos exigidos en los apartados señalados. Presentada la documentación señalada en el apartado anterior, requerimiento en el plazo máximo de cinco días hábiles siguientes señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la recepción de la mismamisma documentación al licitador siguiente, por el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato. Dicho plazo quedará reducido a tres días hábiles si el expediente fuera declarado de tramitación urgente. La resolución de adjudicación será motivada y publicada orden en el perfil de contratante, así como notificada directamente al adjudicatario y a los restantes licitadores, sin perjuicio de su publicación en los correspondientes periódicos oficialesque hayan quedado clasificadas las ofertas.

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Samples: Modelo De Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares De La Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital

Documentación previa a la adjudicación. El órgano gestor requerirá al licitador clasificado que haya presentado la oferta económicamente más elevada para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en primer lugar conforme a lo establecido en la cláusula anteriorque hubiera recibido el requerimiento, deberá presentar presente la documentación justificativa de las siguientes circunstanciasnecesaria. A tal efecto habrá que presentar: Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 - Certificación positiva, expedida por la La Agencia Estatal de Administración Tributaria, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o declaración responsable de no estar obligado obligada a presentarlas. Esta certificación podrá obtenerse en la forma establecida en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. - Certificación positiva, expedida por la Administración Tributaria de la Junta de Andalucía, justificativa de la inexistencia con la Administración Autonómica de deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra quienes no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntario. Esta certificación podrá ser solicitada y expedida por medios electrónicos en los términos establecidos en el Decreto 183/2003, de conformidad con 24 xx xxxxx, por el que se regula la Disposición derogatoria única 2.g) información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos a través de la Ley 39/2015 página web de 1 la Junta de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones PúblicasAndalucía. Certificación positiva expedida, por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, o declaración responsable de no estar obligado obligada a presentarlas. Certificación positiva, expedida por el Ayuntamiento xx Xxxxx justificativa de la inexistencia de deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntario. Justificante de estar dado dada de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato y al corriente en el pago del mismo, aportando al efecto copia de la carta de pago del último ejercicio, a la que se acompañará una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. En caso de estar exento exenta de este impuesto presentarán declaración responsable justificativa al respecto. Resguardo acreditativo Las circunstancias establecidas en las letras A), B) y C) anteriores podrán también acreditarse mediante la aportación del certificado expedido por el Registro de Licitadores que acredite los anteriores extremos. Transcurrido este plazo sin el cumplimiento de los requisitos por causa imputable al adjudicatario (a quién corresponderá la justificación de la constituciónausencia de responsabilidad) se entenderá que el licitador ha retirado su oferta y se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, en la Caja de Depósitos de la Entidad Local contratante, en alguna de las formas establecidas en el artículo 96 del TRLCSP, de una garantía de un 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, a disposición del órgano de contratación, salvo que en el Anexo I del presente pliego se exima de esta obligación, atendidas las circunstancias concurrentes en el contrato. Las Sociedades Cooperativas sólo tendrán que aportar el veinticinco por ciento de las garantías que hubieren de constituir, conforme a lo establecido en el artículo 116.6 de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre de Sociedades Cooperativas Andaluzas. En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha orden en que se notifique al empresario el acuerdo de modificaciónhayan quedado clasificadas las ofertas. La devolución o cancelación de Así mismo si el/los adjudicatarios renunciase/n a la garantía definitiva se realizará una vez producido el vencimiento del plazo de garantía señalado en el Anexo I, y cumplido satisfactoriamente el contratoadquisición, o resuelto éste sin culpa del contratistano atendiese/n las obligaciones que les corresponde/n, conforme a lo dispuesto perderá/n la fianza constituida en la normativa vigente. Resguardo acreditativo de, en su caso, haber abonado los gastos concepto de publicidad en boletines o diarios oficiales del anuncio de licitación que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 del RGLCAP, serán de cuenta del adjudicatario, quedando su importe máximo establecido en el Anexo I. En el caso de que la aportación inicial de la documentación establecida en los apartados a, b, c, d y e se hubiera sustituido por la declaración responsable del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, conforme a lo dispuesto en la cláusula 9.2.1 In fine, se deberá acreditar la posesión y validez de los documentos exigidos en los apartados señalados. Presentada la documentación señalada en el apartado anterior, en el plazo máximo de cinco días hábiles siguientes a la recepción de la misma, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato. Dicho plazo quedará reducido a tres días hábiles si el expediente fuera declarado de tramitación urgente. La resolución de adjudicación será motivada y publicada en el perfil de contratante, así como notificada directamente al adjudicatario y a los restantes licitadoresdepósito, sin perjuicio de su publicación en los correspondientes periódicos oficialesla indemnización por las eventuales pérdidas que se hubiesen originado. En ambos supuestos, podrá procederse a la adjudicación al segundo mejor postor de la subasta.

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Samples: Pliego De Condiciones Técnico Administrativas Que Habrá De Regir La Subasta Convocada Por La Agencia De Medio Ambiente Y Agua De Andalucía Para La Enajenación De Madera Y Biomasa Procedente

Documentación previa a la adjudicación. El órgano de contratación requerirá al licitador clasificado que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx (10) días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en primer lugar conforme a lo establecido que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación justificativa: Documento o documentos que acrediten la capacidad de obrar de los licitadores, ya sean nacionales o extranjeros, mediante alguno de los siguientes documentos: La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en la cláusula anterior, deberá presentar la documentación justificativa de los que consten las siguientes circunstancias: Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 Certificación positiva, expedida normas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas. Esta certificación podrá obtenerse en la forma establecida en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el las que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007regula su actividad, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, de conformidad con la Disposición derogatoria única 2.g) de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Certificación positiva expedida, por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas. Certificación positiva, expedida por el Ayuntamiento xx Xxxxx justificativa de la inexistencia de deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntario. Justificante de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y al corriente en el pago del mismo, aportando al efecto copia de la carta de pago del último ejercicio, a la que se acompañará una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. En caso de estar exento de este impuesto presentarán declaración responsable justificativa al respecto. Resguardo acreditativo de la constitución, en la Caja de Depósitos de la Entidad Local contratante, en alguna de las formas establecidas en el artículo 96 del TRLCSP, de una garantía de un 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, a disposición del órgano de contratación, salvo que en el Anexo I del presente pliego se exima de esta obligación, atendidas las circunstancias concurrentes en el contrato. Las Sociedades Cooperativas sólo tendrán que aportar el veinticinco por ciento de las garantías que hubieren de constituir, conforme a lo establecido en el artículo 116.6 de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre de Sociedades Cooperativas Andaluzas. En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. La devolución o cancelación de la garantía definitiva se realizará una vez producido el vencimiento del plazo de garantía señalado en el Anexo I, y cumplido satisfactoriamente el contrato, o resuelto éste sin culpa del contratista, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente. Resguardo acreditativo dedebidamente inscritos, en su caso, haber abonado en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. Para los gastos empresarios personas físicas será obligatoria la presentación del Documento Nacional de publicidad en boletines Identidad o diarios oficiales del anuncio de licitación el que, en su caso, le sustituya reglamentariamente. La capacidad de conformidad con lo dispuesto obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el artículo 75 registro procedente de acuerdo con la legislación del RGLCAPEstado donde estén establecidos, serán o mediante la presentación de cuenta del adjudicatariouna declaración jurada o un certificado, quedando en los términos que establezca reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su importe máximo establecido capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Anexo I. En Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el caso domicilio de la empresa, al que acompañarán además el informe a que se refiere el artículo 68 de la LCSP 2017. Será necesario, además, que estas empresas tengan abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y que estén inscritas en el Registro Mercantil. Si el licitador actuase a través de representante, acreditará su representación mediante escritura pública (apoderamiento), de la que resulte poder suficiente al efecto debidamente inscrito en el Registro mercantil o Registro Público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que la aportación inicial se trate, que deberá estar bastanteando por persona designada al efecto por SESTAO BERRI 2010, S.A. Documento nacional de la documentación establecida Identidad del representante o en los apartados a, b, c, d y e se hubiera sustituido por la declaración responsable del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, conforme a lo dispuesto en la cláusula 9.2.1 In fine, se deberá acreditar la posesión y validez de los documentos exigidos en los apartados señalados. Presentada la documentación señalada en el apartado anterior, en el plazo máximo de cinco días hábiles siguientes a la recepción de la mismasu caso, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato. Dicho plazo quedará reducido a tres días hábiles si el expediente fuera declarado de tramitación urgente. La resolución de adjudicación será motivada y publicada en el perfil de contratante, así como notificada directamente al adjudicatario y a los restantes licitadores, sin perjuicio de su publicación en los correspondientes periódicos oficialesdocumento que lo sustituya reglamentariamente.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Para La Contratacion De Las Obras De Ejecucion De Un Local Para Albergar Infraestructura Debajo De La Plaza Vicente Diez en El Ari Txabarri El Sol De Sestao, Bizkaia Mediante Procedimiento Abierto Simplificado

Documentación previa a la adjudicación. El Órgano de Contratación requerirá al licitador clasificado que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, para que dentro del plazo de los diez días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en primer lugar que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación que se detalla a continuación y que podrá aportarse en original o mediante copias que tengan carácter de auténticas conforme a lo establecido la legislación vigente. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, con las consecuencias legales que de ello se derive, procediéndose en ese caso a recabar la cláusula anteriormisma documentación al licitador siguiente, deberá presentar por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. En las uniones temporales de empresarios, cada uno de los componentes presentará la documentación justificativa de las siguientes circunstancias: Xxxxx xx Xxxxxx XXXque acredite su capacidad, nº9 Certificación positivapersonalidad, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de hallarse al corriente representación y solvencia en los términos previstos en el artículo 59 del TRLCSP La aportación del certificado expedido por el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas, del Estado o de la Comunidad Autónoma de Andalucía, acompañada de una declaración Expediente número: SU-08/17 11 pie_firma_corto_dipu_01 Objeto del contrato: Suministro de energía eléctrica de alta y baja tensión para el Ayuntamiento xx Xxxxxx. D2364056C65D56C409B1 Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xx (Validación de documentos) Propuesto por El Técnico de Gestión XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX el 17/10/2017 Conforme de El Secretario General XXXXX XXXXXXXX XXXXXX el 17/10/2017 Firmado por el Alcalde X. XXXXX XXXXXXXX XXXX el 17/10/2017 expresa responsable emitida por el licitador o sus representantes, relativa a la no alteración de los datos que constan en el mismo, podrá sustituir a la documentación relativa a la personalidad y capacidad del licitador, a la clasificación, a la acreditación de no estar incurso en prohibición de contratar conforme al artículo 60 el TRLCSP y a la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas. Esta certificación podrá obtenerse en la forma establecida en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, de conformidad con la Disposición derogatoria única 2.g) de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Certificación positiva expedida, por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones y con la Seguridad Social, o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas. Certificación positiva, expedida por el Ayuntamiento xx Xxxxx justificativa de la inexistencia de deudas de naturaleza tributaria siempre que todos estos datos consten en período ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntario. Justificante de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y al corriente en el pago del mismo, aportando al efecto copia de la carta de pago del último ejercicio, a la que se acompañará una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. En caso de estar exento de este impuesto presentarán declaración responsable justificativa al respectodicho certificado. Resguardo acreditativo de la constitución, constitución en la Caja de Depósitos de la Entidad Local contratante, en alguna de las formas establecidas en el artículo 96 del TRLCSP, Tesorería municipal de una garantía de un 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, a disposición del órgano de contratación. El adjudicatario podrá aplicar, salvo en los casos en que en se haya exigido, el Anexo I del presente pliego se exima importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta obligaciónúltima, atendidas las circunstancias concurrentes en el contratocuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva. Las Sociedades Cooperativas sólo Andaluzas, solo tendrán que aportar el veinticinco por ciento de las garantías que hubieren de constituir, constituir conforme a lo establecido en el al artículo 116.6 de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas. En caso Además, cuando así se indique en el anexo I y de que conformidad con el artículo 95.2 del TRLCSP, se hagan efectivas sobre podrá exigir una garantía complementaria de hasta un 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, pudiendo alcanzar la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolucióntotal un 10 por 100 del precio del contrato. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, éste experimente variación el precio del mismoen su precio, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. La devolución o cancelación de la garantía definitiva se realizará una vez producido el vencimiento del plazo de garantía señalado en el Anexo I, y cumplido satisfactoriamente el contrato, o resuelto éste sin culpa del contratista, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente. Resguardo acreditativo de, en su caso, haber abonado los gastos de publicidad en boletines o diarios oficiales del anuncio de licitación que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 del RGLCAP, serán de cuenta del adjudicatario, quedando su importe máximo establecido en el Anexo I. En el caso de que la aportación inicial de la documentación establecida en los apartados a, b, c, d y e se hubiera sustituido por la declaración responsable del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, conforme a lo dispuesto en la cláusula 9.2.1 In fine, se deberá acreditar la posesión y validez de los documentos exigidos en los apartados señalados. Presentada la documentación señalada en el apartado anterior, en el plazo máximo de cinco días hábiles siguientes a la recepción de la misma, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato. Dicho plazo quedará reducido a tres días hábiles si el expediente fuera declarado de tramitación urgente. La resolución de adjudicación será motivada y publicada en el perfil de contratante, así como notificada directamente al adjudicatario y a los restantes licitadores, sin perjuicio de su publicación en los correspondientes periódicos oficiales.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Suministros

Documentación previa a la adjudicación. El Órgano de Contratación requerirá al licitador clasificado que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, para que dentro del plazo de los diez días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en primer lugar que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación que se detalla a continuación y que Expediente número: SU-01/18 11 pie_firma_corto_dipu_01 Objeto del contrato: Suministro de material de limpieza y droguería para las dependencias del Ayuntamiento xx Xxxxxx. 5F03F44D25309306E1FA Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xx (Validación de documentos) Propuesto por El Técnico de Gestión XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX el 26/1/2018 Revisado por El Secretario General XXXXX XXXXXXXX XXXXXX el 26/1/2018 Firmado por el Xxxxxxx X. XXXXX XXXXXXXX XXXX el 26/1/2018 podrá aportarse en original o mediante copias que tengan carácter de auténticas conforme a lo establecido la legislación vigente. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, con las consecuencias legales que de ello se derive, procediéndose en ese caso a recabar la cláusula anteriormisma documentación al licitador siguiente, deberá presentar por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. En las uniones temporales de empresarios, cada uno de los componentes presentará la documentación justificativa de las siguientes circunstancias: Xxxxx xx Xxxxxx XXXque acredite su capacidad, nº9 Certificación positivapersonalidad, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de hallarse al corriente representación y solvencia en los términos previstos en el artículo 59 del TRLCSP La aportación del certificado expedido por el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas, del Estado o de la Comunidad Autónoma de Andalucía, acompañada de una declaración expresa responsable emitida por el licitador o sus representantes, relativa a la no alteración de los datos que constan en el mismo, podrá sustituir a la documentación relativa a la personalidad y capacidad del licitador, a la clasificación, a la acreditación de no estar incurso en prohibición de contratar conforme al artículo 60 el TRLCSP y a la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas. Esta certificación podrá obtenerse en la forma establecida en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, de conformidad con la Disposición derogatoria única 2.g) de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Certificación positiva expedida, por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones y con la Seguridad Social, o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas. Certificación positiva, expedida por el Ayuntamiento xx Xxxxx justificativa de la inexistencia de deudas de naturaleza tributaria siempre que todos estos datos consten en período ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntario. Justificante de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y al corriente en el pago del mismo, aportando al efecto copia de la carta de pago del último ejercicio, a la que se acompañará una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. En caso de estar exento de este impuesto presentarán declaración responsable justificativa al respectodicho certificado. Resguardo acreditativo de la constitución, constitución en la Caja de Depósitos de la Entidad Local contratante, en alguna de las formas establecidas en el artículo 96 del TRLCSP, Tesorería municipal de una garantía de un 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, a disposición del órgano de contratación. El adjudicatario podrá aplicar, salvo en los casos en que en se haya exigido, el Anexo I del presente pliego se exima importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta obligaciónúltima, atendidas las circunstancias concurrentes en el contratocuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva. Las Sociedades Cooperativas sólo Andaluzas, solo tendrán que aportar el veinticinco por ciento de las garantías que hubieren de constituir, constituir conforme a lo establecido en el al artículo 116.6 de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre diciembre. Además, cuando así se indique en el anexo I y de Sociedades Cooperativas Andaluzas. En caso conformidad con el artículo 95.2 del TRLCSP, se podrá exigir una garantía complementaria de que se hagan efectivas sobre hasta un 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, pudiendo alcanzar la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolucióntotal un 10 por 100 del precio del contrato. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, éste experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. La devolución o cancelación de la garantía definitiva se realizará una vez producido el vencimiento del plazo de garantía señalado en el Anexo I, y cumplido satisfactoriamente el contrato, o resuelto éste sin culpa del contratista, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente. Resguardo acreditativo de, en su caso, haber abonado los gastos de publicidad en boletines o diarios oficiales del anuncio de licitación que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 del RGLCAP, serán de cuenta del adjudicatario, quedando su importe máximo establecido en el Anexo I. En el caso de que la aportación inicial de la documentación establecida en los apartados a, b, c, d y e se hubiera sustituido por la declaración responsable del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, conforme a lo dispuesto en la cláusula 9.2.1 In fine, se deberá acreditar la posesión y validez de los documentos exigidos en los apartados señalados. Presentada la documentación señalada en el apartado anterior, en el plazo máximo de cinco días hábiles siguientes a la recepción de la misma, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato. Dicho plazo quedará reducido a tres días hábiles si el expediente fuera declarado de tramitación urgente. La resolución de adjudicación será motivada y publicada en el perfil de contratante, así como notificada directamente al adjudicatario y a los restantes licitadores, sin perjuicio de su publicación en los correspondientes periódicos oficiales.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Suministros

Documentación previa a la adjudicación. El órgano de contratación requerirá al licitador clasificado que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en primer lugar conforme a lo establecido en la cláusula anteriorque hubiera recibido el requerimiento, deberá presentar presente la documentación justificativa de las siguientes circunstancias: Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 que se detalla a continuación. - Certificación positiva, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas. Esta certificación podrá obtenerse en la forma establecida en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, de conformidad con la Disposición derogatoria única 2.g) de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Certificación positiva expedida, por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas. - Certificación positiva, expedida por el Ayuntamiento xx Xxxxx la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, justificativa de la inexistencia con la Administración Autonómica de deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntario. - Informe de Recaudación emitido por el Ayuntamiento de Lezuza, acreditativo de que la empresa no tiene deudas de naturaleza tributaria con esta Administración Certificación positiva, expedida por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas. Justificante de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y al corriente en el pago del mismo, aportando al efecto copia de la carta de pago del último ejercicio, a la que se acompañará una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuestoImpuesto. En caso de estar exento de este impuesto presentarán declaración responsable justificativa al respecto. Resguardo acreditativo de la constitución, en la Caja de Depósitos de la Entidad Local contratante, en alguna de las formas Las circunstancias establecidas en las letras a), b) y c) anteriores podrán también acreditarse mediante la aportación del certificado expedido por el Registro de Licitadores que acredite los anteriores extremos. En atención a lo dispuesto en al artículo 96 95 del TRLCSP, de una garantía de un 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, TRLCSP y a disposición del órgano de contratación, salvo que en el Anexo I del presente pliego se exima de esta obligación, atendidas las circunstancias concurrentes en el presente contrato. Las Sociedades Cooperativas sólo tendrán , se exime al adjudicatario de la obligación de constituir garantía provisional y definitiva, ya que aportar el veinticinco se trata de prestaciones que se agotan y consumen tal y como se producen y por ciento lo tanto, las obligaciones del contratista son de las garantías que hubieren de constituir, conforme a lo establecido ejecución instantánea sin perdurabilidad en el artículo 116.6 tiempo. El licitador deberá presentar debidamente escaneada la documentación correspondiente a los dos sobres, adjuntando dos copias de la Ley 14/2011misma en CD/DVD, de 23 de diciembre de Sociedades Cooperativas Andaluzasno regrabable y con sesión cerrada. En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo de quince días desde señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la ejecuciónmisma documentación al licitador siguiente, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación por el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha orden en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. La devolución o cancelación de la garantía definitiva se realizará una vez producido el vencimiento del plazo de garantía señalado en el Anexo I, y cumplido satisfactoriamente el contrato, o resuelto éste sin culpa del contratista, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente. Resguardo acreditativo de, en su caso, haber abonado los gastos de publicidad en boletines o diarios oficiales del anuncio de licitación que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 del RGLCAP, serán de cuenta del adjudicatario, quedando su importe máximo establecido en el Anexo I. En el caso de que la aportación inicial de la documentación establecida en los apartados a, b, c, d y e se hubiera sustituido por la declaración responsable del licitador indicando que cumple hayan quedado clasificadas las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, conforme a lo dispuesto en la cláusula 9.2.1 In fine, se deberá acreditar la posesión y validez de los documentos exigidos en los apartados señalados. Presentada la documentación señalada en el apartado anterior, en el plazo máximo de cinco días hábiles siguientes a la recepción de la misma, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato. Dicho plazo quedará reducido a tres días hábiles si el expediente fuera declarado de tramitación urgente. La resolución de adjudicación será motivada y publicada en el perfil de contratante, así como notificada directamente al adjudicatario y a los restantes licitadores, sin perjuicio de su publicación en los correspondientes periódicos oficialesofertas.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación Del Servicio De Suministro De La Energía Eléctrica Para Los Edificios, Instalaciones Y Alumbrado Público Del Ayuntamiento De Lezuza

Documentación previa a la adjudicación. El Antes de la adjudicación y en el plazo xx xxxx (10) días hábiles contados a partir de la notificación del requerimiento, el licitador clasificado en primer lugar conforme a lo establecido en cuyo favor recaiga la cláusula anteriorpropuesta de adjudicación, deberá presentar la documentación justificativa de las siguientes circunstancias: Xxxxx xx Xxxxxx XXXLos empresarios individuales, nº9 Certificación positivacopia auténtica del DNI; los empresarios personas jurídicas, expedida la escritura o los documentos en que conste la constitución de la entidad y los estatutos por que se rija, debidamente inscritos en el Registro Mercantil o en el que corresponda. La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Agencia Estatal Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de Administración Tributariaacuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de hallarse al corriente acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. La solvencia técnica y profesional se acreditará mediante la presentación de una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos cinco años, referidos a las escuelas deportivas impartidas, que incluya importe, fechas y destinatario público. Dado que existe una exigencia mínima de nivel de solvencia técnica y profesional para la admisión de la oferta, los licitadores han de acreditar fehacientemente el cumplimiento del criterio de sus obligaciones tributarias haber prestado el servicio de escuelas deportivas en las modalidades objeto de esta licitación, durante un periodo mínimo de una temporada (9 meses/temporada) en los últimos cinco años, mediante la presentación de los certificados que así lo confirmen e indiquen el número de módulos de Escuelas Deportivas impartidas por temporada, emitidos por las entidades a las que han prestado estos servicios. La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse por los medios siguientes: o Mediante la aportación de las cuentas anuales relativas a los tres últimos ejercicios o declaraciones del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas. o Mediante declaración responsable relativa a la cifra global de no estar obligado a presentarlas. Esta certificación podrá obtenerse en la forma establecida negocios en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico curso de los ciudadanos a los servicios públicos, últimos tres ejercicios. o Mediante declaraciones apropiadas de conformidad con la Disposición derogatoria única 2.g) de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicasentidades financieras. Certificación positiva expedida, por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas. Certificación positiva, expedida por el Ayuntamiento xx Xxxxx justificativa de la inexistencia de deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntario. Justificante de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y al corriente en el pago del mismo, aportando al efecto copia de la carta de pago del último ejercicio, a la que se acompañará una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. En caso de estar exento de este impuesto presentarán declaración responsable justificativa al respecto. Resguardo acreditativo de la constitución, en la Caja de Depósitos de la Entidad Local contratante, en alguna de las formas establecidas en el artículo 96 del TRLCSP, de una garantía de un 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, a disposición del órgano de contratación, salvo que en el Anexo I del presente pliego se exima de esta obligación, atendidas las circunstancias concurrentes en el contrato. Las Sociedades Cooperativas sólo tendrán que aportar el veinticinco por ciento de las garantías que hubieren de constituir, conforme a lo establecido en el artículo 116.6 de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre de Sociedades Cooperativas Andaluzas. En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. La devolución o cancelación de la garantía definitiva se realizará una vez producido el vencimiento del plazo de garantía señalado en el Anexo I, y cumplido satisfactoriamente el contrato, o resuelto éste sin culpa del contratista, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente. Resguardo acreditativo de, en su caso, haber abonado los gastos de publicidad en boletines o diarios oficiales del anuncio de licitación que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 del RGLCAP, serán de cuenta del adjudicatario, quedando su importe máximo establecido en el Anexo I. En el caso de que empresas del mismo grupo concurran simultáneamente y por separado a la aportación inicial licitación de la documentación establecida en los apartados aeste contrato, b, c, d y e se hubiera sustituido por la deberán presentar una declaración responsable del licitador indicando de las empresas que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar pertenecen al mismo grupo, con la Administración, conforme a lo dispuesto arreglo al modelo que se incorpora en la cláusula 9.2.1 In fine, se deberá acreditar la posesión y validez de los documentos exigidos en los apartados señalados. Presentada la documentación señalada en el apartado anterior, en el plazo máximo de cinco días hábiles siguientes a la recepción de la misma, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato. Dicho plazo quedará reducido a tres días hábiles si el expediente fuera declarado de tramitación urgente. La resolución de adjudicación será motivada y publicada en el perfil de contratante, así como notificada directamente al adjudicatario y a los restantes licitadores, sin perjuicio de su publicación en los correspondientes periódicos oficialeseste Pliego.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación Del Servicio De Escuelas Deportivas Municipales De Gimnasia Ritmica, Fútbol Sala

Documentación previa a la adjudicación. El licitador clasificado que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, en primer lugar conforme el plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles, a lo establecido contar desde el siguiente a aquél en la cláusula anterior, que 20/10/2017 14:04:49 hubiera recibido el requerimiento deberá presentar la documentación justificativa de las siguientes circunstancias: Xxxxx xx Xxxxxx XXXLa capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, nº9 Certificación positivamodificación, expedida los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. 20/10/2017 11:48:00 Firmante: XXXXXXXX XX XXXXXX, XXXXX Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Agencia Estatal de Administración TributariaComunidad Autónoma xx Xxxxxx, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas. Esta certificación podrá obtenerse en la forma establecida en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, de conformidad con la Disposición derogatoria única 2.gsegún artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015 39/2015. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de 1 de octubreverificación (CSV) 39ad07ba-aa03-f9e3-273185228886 Los licitadores individuales presentarán copia compulsada, notarial o administrativamente, del Procedimiento Administrativo Común Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces. Además, la Entidad Aseguradora legamente constituida acreditará su habilitación para el ejercicio de la actividad aseguradora mediante la aportación del Certificado de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad. En cuanto a las empresas no españolas de estados miembros de la Unión Europea, tendrán capacidad para contratar aquéllas que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito. Firmante: XXXXXXXX XXXXXX, XXXXXXX La capacidad de las mismas se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, de acuerdo con lo establecido en el Anexo I del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Certificación positiva expedidaEn cuanto a los demás empresarios extranjeros deberán justificar mediante informe, en la forma recogida en el artículo 55 del TRLCSP, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3, en forma sustancialmente análoga. 20/10/2017 14:04:49 La acreditación de su capacidad de obrar se instrumentará a través de informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. 20/10/2017 11:48:00 Firmante: XXXXXXXX XX XXXXXX, XXXXX Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Tesorería Territorial Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Seguridad SocialLey 39/2015. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) 39ad07ba-aa03-f9e3-273185228886 Los que comparezcan o firmen solicitudes de participación en nombre de otro, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, deberán presentar copia autorizada del poder o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas. Certificación positiva, expedida por el Ayuntamiento xx Xxxxx justificativa de la inexistencia de deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntario. Justificante de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y al corriente en el pago testimonio del mismo, aportando al efecto copia debidamente bastanteado por el Servicio Jurídico de la carta Secretaría General de pago del último ejercicio, a la que se acompañará una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. En caso de estar exento de este impuesto presentarán declaración responsable justificativa al respecto. Resguardo acreditativo cualquier Consejería de la constitución, en la Caja de Depósitos de la Entidad Local contratante, en alguna de las formas establecidas en el artículo 96 del TRLCSP, de una garantía de un 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, a disposición del órgano de contratación, salvo que en el Anexo I del presente pliego se exima de esta obligación, atendidas las circunstancias concurrentes en el contrato. Las Sociedades Cooperativas sólo tendrán que aportar el veinticinco por ciento de las garantías que hubieren de constituir, conforme a lo establecido en el artículo 116.6 de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre de Sociedades Cooperativas Andaluzas. En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. Xxxxx Administración Regional xx Xxxxxx XXX, nº9 Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. La devolución o cancelación de la garantía definitiva se realizará una vez producido el vencimiento del plazo de garantía señalado en el Anexo I, y cumplido satisfactoriamente el contrato, o resuelto éste sin culpa del contratista, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente. Resguardo acreditativo deo, en su caso, haber abonado de los gastos Organismos Autónomos y Empresas Públicas Regionales. Una vez efectuado el bastanteo por uno de publicidad en boletines o diarios oficiales del anuncio de licitación que, de conformidad con lo dispuesto los Servicios Jurídicos previstos en el artículo 75 del RGLCAPpárrafo anterior, serán de cuenta del adjudicatario, quedando su importe máximo establecido éste surtirá efectos en el Anexo I. En resto de las Consejerías, Organismos Autónomos y Empresas Públicas Regionales. Si el caso licitador fuera persona jurídica, el poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea obligatoria dicha inscripción. Al indicado poder deberá acompañarse el documento nacional de identidad o documento que la aportación inicial haga sus veces del apoderado o apoderados firmantes de la documentación establecida en los apartados aproposición o copia del mismo, bdebidamente legalizada o compulsada. Firmante: XXXXXXXX XXXXXX, c, d y e se hubiera sustituido por la declaración responsable del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, conforme a lo dispuesto en la cláusula 9.2.1 In fine, se deberá acreditar la posesión y validez de los documentos exigidos en los apartados señalados. Presentada la documentación señalada en el apartado anterior, en el plazo máximo de cinco días hábiles siguientes a la recepción de la misma, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato. Dicho plazo quedará reducido a tres días hábiles si el expediente fuera declarado de tramitación urgente. La resolución de adjudicación será motivada y publicada en el perfil de contratante, así como notificada directamente al adjudicatario y a los restantes licitadores, sin perjuicio de su publicación en los correspondientes periódicos oficiales.XXXXXXX

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Documentación previa a la adjudicación. El Órgano de Contratación requerirá al licitador clasificado que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, para que dentro del plazo de los diez días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en primer lugar que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación que se detalla a continuación y que podrá aportarse en original o mediante copias que tengan carácter de auténticas conforme a lo establecido la legislación vigente. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, con las consecuencias legales que de ello se derive, procediéndose en ese caso a recabar la cláusula anteriormisma documentación al licitador siguiente, deberá presentar por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. pie_firma_corto_dipu_01 (30)6B824EC5BD2B92523C Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xx (Validación de documentos) Propuesto por El Técnico de Gestión XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX el 5/9/2017 Conforme de El Secretario General XXXXX XXXXXXXX XXXXXX el 5/9/2017 Firmado por el Alcalde X. XXXXX XXXXXXXX XXXX el 5/9/2017 En las uniones temporales de empresarios, cada uno de los componentes presentará la documentación justificativa de las siguientes circunstancias: Xxxxx xx Xxxxxx XXXque acredite su capacidad, nº9 Certificación positivapersonalidad, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de hallarse al corriente representación y solvencia en los términos previstos en el artículo 59 del TRLCSP La aportación del certificado expedido por el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas, del Estado o de la Comunidad Autónoma de Andalucía, acompañada de una declaración expresa responsable emitida por el licitador o sus representantes, relativa a la no alteración de los datos que constan en el mismo, podrá sustituir a la documentación relativa a la personalidad y capacidad del licitador, a la clasificación, a la acreditación de no estar incurso en prohibición de contratar conforme al artículo 60 el TRLCSP y a la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas. Esta certificación podrá obtenerse en la forma establecida en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, de conformidad con la Disposición derogatoria única 2.g) de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Certificación positiva expedida, por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones y con la Seguridad Social, o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas. Certificación positiva, expedida por el Ayuntamiento xx Xxxxx justificativa de la inexistencia de deudas de naturaleza tributaria siempre que todos estos datos consten en período ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntario. Justificante de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y al corriente en el pago del mismo, aportando al efecto copia de la carta de pago del último ejercicio, a la que se acompañará una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. En caso de estar exento de este impuesto presentarán declaración responsable justificativa al respectodicho certificado. Resguardo acreditativo de la constitución, constitución en la Caja de Depósitos de la Entidad Local contratante, en alguna de las formas establecidas en el artículo 96 del TRLCSP, Tesorería municipal de una garantía de un 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, a disposición del órgano de contratación. El adjudicatario podrá aplicar, salvo en los casos en que en se haya exigido, el Anexo I del presente pliego se exima importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta obligaciónúltima, atendidas las circunstancias concurrentes en el contratocuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva. Las Sociedades Cooperativas sólo Andaluzas, solo tendrán que aportar el veinticinco por ciento de las garantías que hubieren de constituir, constituir conforme a lo establecido en el al artículo 116.6 de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre diciembre. Además, cuando así se indique en el anexo I y de Sociedades Cooperativas Andaluzas. En caso conformidad con el artículo 95.2 del TRLCSP, se podrá exigir una garantía complementaria de que se hagan efectivas sobre hasta un 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, pudiendo alcanzar la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolucióntotal un 10 por 100 del precio del contrato. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, éste experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. La devolución o cancelación de la garantía definitiva se realizará una vez producido el vencimiento del plazo de garantía señalado en el Anexo I, y cumplido satisfactoriamente el contrato, o resuelto éste sin culpa del contratista, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente. Resguardo acreditativo de, en su caso, haber abonado los gastos de publicidad en boletines o diarios oficiales del anuncio de licitación que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 del RGLCAP, serán de cuenta del adjudicatario, quedando su importe máximo establecido en el Anexo I. En el caso de que la aportación inicial de la documentación establecida en los apartados a, b, c, d y e se hubiera sustituido por la declaración responsable del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, conforme a lo dispuesto en la cláusula 9.2.1 In fine, se deberá acreditar la posesión y validez de los documentos exigidos en los apartados señalados. Presentada la documentación señalada en el apartado anterior, en el plazo máximo de cinco días hábiles siguientes a la recepción de la misma, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato. Dicho plazo quedará reducido a tres días hábiles si el expediente fuera declarado de tramitación urgente. La resolución de adjudicación será motivada y publicada en el perfil de contratante, así como notificada directamente al adjudicatario y a los restantes licitadores, sin perjuicio de su publicación en los correspondientes periódicos oficiales.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Suministros

Documentación previa a la adjudicación. El órgano de contratación requerirá al licitador clasificado que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en primer lugar conforme que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación que se detalla a lo establecido continuación, que podrá ser expedidas, si así se indica en la cláusula anteriornotificación efectuada, deberá presentar la documentación justificativa de las siguientes circunstanciaspor medios electrónicos, informáticos o telemáticos: Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 - Certificación positiva, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas. Esta certificación podrá obtenerse en - Certificación positiva, expedida por la forma establecida en el Real Decreto 1671/2009Administración Tributaria de la Junta de Andalucía, justificativa de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, de conformidad inexistencia con la Disposición derogatoria única 2.g) Administración Autonómica de la Ley 39/2015 deudas de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicasnaturaleza tributaria. Certificación positiva expedidapositiva, expedida por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas. Certificación positiva, expedida por el Ayuntamiento xx Xxxxx justificativa de la inexistencia de deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntario. Justificante de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y al corriente en el pago del mismo, aportando al efecto copia de la carta de pago del último ejercicio, a la que se acompañará una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. En caso de estar exento de este impuesto presentarán declaración responsable justificativa al respecto. Las circunstancias establecidas en las letras a), b) y c) anteriores podrán también acreditarse mediante la aportación del certificado expedido por el Registro de Licitadores que acredite los anteriores extremos, tal como se indica en la cláusula 9.2.1. Resguardo acreditativo de la constitución, en la Caja las Cajas Provinciales de Depósitos de la Entidad Local contratante, Consejería competente en alguna materia de las formas establecidas en el artículo 96 del TRLCSPEconomía y Hacienda de la Junta de Andalucía, de una garantía de un 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, a disposición del órgano de contratación. El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, salvo que en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva. Cuando así se prevea en el Anexo I del presente pliego se exima de esta obligaciónanexo I, atendidas las circunstancias concurrentes la garantía que eventualmente deba prestarse podrá constituirse mediante retención en el contratoprecio. Los licitadores que tuvieran constituida una garantía global conforme a lo establecido en el artículo 86 de la LCSP, deberán aportar certificación expedida por la Caja de Depósitos comprensiva de la existencia de la garantía global y de la suficiencia de la misma. Las Sociedades Cooperativas Andaluzas sólo tendrán que aportar el veinticinco por ciento de las garantías que hubieren de constituir, conforme a lo establecido en el al artículo 116.6 162.6 de la Ley 14/20112/1999, de 23 31 xx xxxxx. Cuando así se indique en el anexo I y de diciembre conformidad con el artículo 83.2 de Sociedades Cooperativas Andaluzas. En caso la LCSP, se podrá exigir una garantía complementaria de que se hagan efectivas sobre hasta un 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, pudiendo alcanzar la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolucióntotal un 10 por 100 del precio del contrato. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. La devolución o cancelación de la garantía definitiva se realizará una vez producido el vencimiento del plazo de garantía señalado en el Anexo anexo I, y cumplido satisfactoriamente el contrato, o resuelto éste sin culpa del contratista, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente. Resguardo acreditativo deAsimismo, en su caso, haber abonado los gastos de publicidad en boletines o diarios oficiales del anuncio de licitación que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 del RGLCAP, serán de cuenta del adjudicatario, quedando su importe máximo establecido en el Anexo I. En el caso de que el licitador que haya presentado la aportación inicial oferta económicamente más ventajosa sea una unión temporal de empresarios, deberá aportar la documentación establecida en los apartados a, b, c, d y e se hubiera sustituido por la declaración responsable del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, conforme a lo dispuesto en la cláusula 9.2.1 In fine, se deberá acreditar la posesión y validez escritura pública de los documentos exigidos en los apartados señalados. Presentada la documentación señalada en el apartado anterior, en el plazo máximo de cinco días hábiles siguientes a la recepción formalización de la misma, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción. Cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 53.2 de la LCSP que le reclame el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato. Dicho plazo quedará reducido a tres días hábiles si el expediente fuera declarado de tramitación urgente. La resolución de adjudicación será motivada y publicada en el perfil de contratante, así como notificada directamente al adjudicatario y a los restantes licitadores, sin perjuicio de su publicación en los correspondientes periódicos oficialescontratación.

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Samples: Pliego Tipo De Clausulas Administrativas Particulares Para La Contratacion De Servicios Mediante Procedimiento Abierto

Documentación previa a la adjudicación. El órgano de contratación, a la vista de la propuesta de la Mesa de Contratación, y cumplidos los trámites administrativos y presupuestarios pertinentes al efecto, requerirá al licitador clasificado que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en primer lugar conforme a lo establecido que hubiera recibido dicho requerimiento, los siguientes documentos, que podrán ser expedidas, si así se indica en la cláusula anteriorel CUADRO RESUMEN, deberá presentar la documentación justificativa de las siguientes circunstanciaspor medios electrónicos, informáticos o telemáticos: Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 - Certificación positiva, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas. Esta certificación podrá obtenerse en la forma establecida en el Real Decreto 1671/2009209/2003, de 6 21 de noviembrefebrero, por el que se desarrolla parcialmente y de acuerdo a la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicosServicios Públicos. - Certificación positiva, expedida por la Agencia Tributaria de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Andalucía, justificativa de la inexistencia con la Administración Autonómica de deudas de naturaleza tributaria en periodo ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en periodo voluntario. Esta certificación podrá ser solicitada y expedida por medios electrónicos en los términos establecidos en el Decreto 183/2003, de conformidad con 24 xx xxxxx, por el que se regula la Disposición derogatoria única 2.g) información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet), a través del portal de la Ley 39/2015 Administración de 1 la Junta de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Andalucía xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx Certificación positiva expedida, expedida por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, o declaración responsable de no estar obligado a presentarlaspresentarla. Certificación positiva, expedida Las circunstancias establecidas en las letras a) y b) podrán también acreditarse mediante la aportación del certificado expedido por el Ayuntamiento xx Xxxxx justificativa Registro de la inexistencia de deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntarioLicitadores. Justificante de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y al corriente en el pago del mismo, aportando al efecto copia de la carta de pago del último ejercicio, a la que se acompañará una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. En caso de estar exento de este impuesto presentarán Impuesto el adjudicatario presentará declaración responsable justificativa al respecto. Resguardo acreditativo de la constitución, en la Caja de Depósitos las Cajas Provinciales de la Entidad Local contratante, Consejería competente en alguna materia de las formas establecidas en el artículo 96 del TRLCSPHacienda de la Junta de Andalucía, de una garantía de un 5% 5 por 100 del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, a disposición del órgano de contratación, salvo que en . Se incorporan como MODELOS 7 y 8 los modelos de aval bancario y de certificado de seguro de caución. El adjudicatario podrá aplicar el Anexo I del presente pliego se exima importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta obligaciónúltima, atendidas las circunstancias concurrentes en el contratocuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la garantía definitiva. Las Sociedades Cooperativas sólo tendrán que aportar el veinticinco por ciento de las garantías que hubieren de constituir, conforme a lo establecido en el artículo Conforme al art. 116.6 de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, dichas Cooperativas gozarán de una reducción al 25 por 100 en la citada garantía. En caso Además, cuando así se indique en el CUADRO RESUMEN se podrá exigir, de que se hagan efectivas sobre conformidad con el artículo 95.2 del TRLCSP, una garantía complementaria de hasta un 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, pudiendo alcanzar la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolucióntotal un 10 por 100 del precio del contrato. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado. El adjudicatario que tuviera constituida una garantía global conforme a lo establecido en el artículo 98 del TRLCSP, deberá aportar certificación expedida por la Caja de Depósitos comprensiva de la existencia de la garantía global y suficiencia de la misma. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo de quince días contados desde señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la fecha misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. La devolución o cancelación de la garantía definitiva se realizará una vez producido el vencimiento del plazo de garantía señalado en el Anexo I, y cumplido satisfactoriamente el contrato, o resuelto éste sin culpa del contratista, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente. Resguardo acreditativo de, en su caso, haber abonado los gastos de publicidad en boletines o diarios oficiales del anuncio de licitación que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 del RGLCAP, serán de cuenta del adjudicatario, quedando su importe máximo establecido en el Anexo I. En el caso de que la aportación inicial de la documentación establecida en los apartados a, b, c, d y e se hubiera sustituido por la declaración responsable del licitador indicando que cumple hayan quedado clasificadas las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, conforme a lo dispuesto en la cláusula 9.2.1 In fine, se deberá acreditar la posesión y validez de los documentos exigidos en los apartados señalados. Presentada la documentación señalada en el apartado anterior, en el plazo máximo de cinco días hábiles siguientes a la recepción de la misma, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato. Dicho plazo quedará reducido a tres días hábiles si el expediente fuera declarado de tramitación urgente. La resolución de adjudicación será motivada y publicada en el perfil de contratante, así como notificada directamente al adjudicatario y a los restantes licitadores, sin perjuicio de su publicación en los correspondientes periódicos oficialesofertas.

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Samples: Contrato De Servicios De Consultoría Y Asistencia Técnica

Documentación previa a la adjudicación. El órgano de contratación requerirá al licitador clasificado que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en primer lugar conforme que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación que se detalla a continuación: La Mesa calificará, en su caso, esta documentación aportada por el licitador propuesto como adjudicatario de conformidad con lo establecido en la cláusula anteriorel artículo 146.1 del TRLCSP, deberá presentar y si observase defectos u omisiones subsanables en la documentación justificativa presentada, lo comunicará al interesado, mediante telefax, correo electrónico o cualquier otro medio que permita tener constancia de su recepción por el interesado, de la fecha en que se reciba y del contenido de la comunicación, concediéndose un plazo de 10 días para que los corrija o subsane o para que presente aclaraciones o documentos complementarios (De acuerdo con el artículo Una vez calificada la documentación la Mesa determinará el adecuado cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos para contratar con la Administración o, en caso contrario, determinará la exclusión del licitador del procedimiento y elevará al órgano de contratación propuesta de adjudicación a favor del licitador siguiente, por el orden en que hubiesen quedado clasificadas las siguientes circunstancias: Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 ofertas. - Certificación positiva, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas. Esta certificación podrá obtenerse en la forma establecida en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. - Certificación positiva, expedida por el Organismo Autónomo de Gestión Tributaria de la Diputación Provincial de Huelva, de conformidad hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento xx Xxxxxxx. El Departamento de Contratación solicitará de oficio a la Disposición derogatoria única 2.g) Tesorería Municipal el certificado acreditativo de que la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicasentidad o profesional no tiene deudas pendientes con el Ayuntamiento xx Xxxxxxx por cualquier otro concepto. Certificación positiva expedidapositiva, expedida por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, Social o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas. Certificación positiva, expedida por el Ayuntamiento xx Xxxxx justificativa de la inexistencia de deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntario. Justificante de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y al corriente en el pago del mismo, aportando al efecto copia de la carta de pago del último ejercicio, a la que se acompañará una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. En caso de estar exento de este impuesto presentarán declaración responsable justificativa al respecto. Resguardo acreditativo de la constitución, en la Caja de Depósitos de la Entidad Local contratante, en alguna de las formas establecidas en el artículo 96 del TRLCSP, constitución de una garantía de por un 55,00% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadidoañadido, a disposición del órgano de contratación, salvo que en el Anexo I del presente pliego se exima de esta obligación, atendidas las circunstancias concurrentes en el contrato. Las Sociedades Cooperativas Andaluzas sólo tendrán que aportar el veinticinco por ciento de las garantías que hubieren de constituir, conforme a lo establecido en el al artículo 116.6 162.6 de la Ley 14/20112/1999, de 23 31 xx xxxxx. Además, cuando así se indique en el Anexo I y de diciembre conformidad con el artículo 95.2 del TRLCSP, se podrá exigir una garantía complementaria de Sociedades Cooperativas Andaluzas. En caso hasta un 5,00% del importe de que se hagan efectivas sobre adjudicación del contrato, pudiendo alcanzar la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolucióntotal un 10,00% del precio del contrato. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. La devolución o cancelación de la garantía definitiva se realizará una vez producido el vencimiento del plazo de garantía señalado en el Anexo I, I y cumplido satisfactoriamente el contrato, o en su caso, resuelto éste sin culpa del contratista, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente. Resguardo acreditativo de, en - Cualquiera otros documentos acreditativos de su caso, haber abonado los gastos de publicidad en boletines aptitud para contratar o diarios oficiales del anuncio de licitación que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 del RGLCAP, serán de cuenta del adjudicatario, quedando su importe máximo establecido en el Anexo I. En el caso de que la aportación inicial de la documentación establecida en los apartados a, b, c, d y e se hubiera sustituido por la declaración responsable del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, conforme a lo dispuesto en la cláusula 9.2.1 In fine, se deberá acreditar la posesión y validez efectiva disposición de los documentos exigidos en los apartados señaladosmedios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP que le reclame el órgano de contratación. Presentada la documentación señalada en De no cumplimentarse adecuadamente el apartado anterior, requerimiento en el plazo máximo de cinco días hábiles siguientes señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la recepción de la mismamisma documentación al licitador siguiente, por el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato. Dicho plazo quedará reducido a tres días hábiles si el expediente fuera declarado de tramitación urgente. La resolución de adjudicación será motivada y publicada orden en el perfil de contratante, así como notificada directamente al adjudicatario y a los restantes licitadores, sin perjuicio de su publicación en los correspondientes periódicos oficialesque hayan quedado clasificadas las ofertas.

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Samples: gobiernoabiertodealmonte.es

Documentación previa a la adjudicación. El licitador clasificado La Mesa de contratación o en primer lugar conforme a lo establecido en la cláusula anterior, deberá presentar la documentación justificativa de las siguientes circunstancias: Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 Certificación positiva, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o declaración responsable caso de no estar obligado haberse constituido ésta, el órgano de contratación requerirá por medios electrónicos a presentarlas. Esta certificación podrá obtenerse en través de SiREC-Portal de Licitación Electrónica a la forma establecida en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente persona licitadora a cuyo favor propuso la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, de conformidad con la Disposición derogatoria única 2.g) de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Certificación positiva expedida, por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas. Certificación positiva, expedida por el Ayuntamiento xx Xxxxx justificativa de la inexistencia de deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo oadjudicación para que, en el caso plazo de contribuyentes contra los siete días hábiles siguientes al del envío del requerimiento, presente, a través de SiREC-Portal de Licitación Electrónica, la documentación prevista en las letras siguientes, tanto propia como de aquellas otras empresas a cuyas capacidades se recurra. Es copia auténtica de documento electrónico La persona licitadora que no proceda haya presentado la utilización mejor oferta presentará copia electrónica, sea auténtica o no, de la vía documentación requerida, sin perjuicio de apremio, deudas no atendidas en período voluntario. Justificante de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y al corriente en el pago del mismo, aportando al efecto copia de la carta de pago del último ejercicio, a la que se acompañará una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. En caso de estar exento de este impuesto presentarán declaración responsable justificativa al respecto. Resguardo acreditativo de la constitución, en la Caja de Depósitos de la Entidad Local contratante, en alguna de las formas establecidas en el artículo 96 del TRLCSP, de una garantía de un 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, a disposición del órgano de contratación, salvo que en el Anexo I del presente pliego se exima de esta obligación, atendidas las circunstancias concurrentes en el contrato. Las Sociedades Cooperativas sólo tendrán que aportar el veinticinco por ciento de las garantías que hubieren de constituir, conforme a lo establecido en el artículo 116.6 28.5 de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre de Sociedades Cooperativas Andaluzas39/2015. En todo caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. La devolución o cancelación persona licitadora será responsable de la garantía definitiva se realizará una vez producido el vencimiento del plazo de garantía señalado en el Anexo I, y cumplido satisfactoriamente el contrato, o resuelto éste sin culpa del contratista, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente. Resguardo acreditativo de, en su caso, haber abonado los gastos de publicidad en boletines o diarios oficiales del anuncio de licitación que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 del RGLCAP, serán de cuenta del adjudicatario, quedando su importe máximo establecido en el Anexo I. En el caso de que la aportación inicial de la documentación establecida en los apartados a, b, c, d y e se hubiera sustituido por la declaración responsable del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, conforme a lo dispuesto en la cláusula 9.2.1 In fine, se deberá acreditar la posesión y validez veracidad de los documentos exigidos que presente. La aportación del certificado expedido por el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía acompañada de una declaración expresa responsable, emitida por la persona licitadora o sus representantes con facultades que figuren en el Registro, relativa a la no alteración de los apartados señalados. Presentada datos que constan en el mismo, podrá sustituir a la documentación señalada contenida en las letras a), b), c), d) y e) de esta cláusula, de acuerdo con lo previsto en el apartado anterior, en el plazo máximo Decreto 39/2011. El referido certificado se expedirá electrónicamente. La incorporación del certificado al procedimiento se efectuará de cinco días hábiles siguientes a oficio por la recepción de la misma, mesa o el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato. Dicho plazo quedará reducido a tres días hábiles si el expediente fuera declarado de tramitación urgente. La resolución de adjudicación será motivada y publicada en el perfil de contratante, así como notificada solicitándolo directamente al adjudicatario y a los restantes licitadores, Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía Todo ello sin perjuicio de su publicación que las personas licitadoras deban presentar en todo caso la declaración responsable indicada en el párrafo anterior. CONTR 2022 0000428260 PCAP Suministro Abierto Simplificado Abreviado. Presentación electrónica de ofertas 15 Asimismo, cuando la persona licitadora esté inscrita en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o figure en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, como un expediente virtual de la empresa, un sistema de almacenamiento electrónico de documentos o un sistema de precalificación, y estos sean accesibles de modo gratuito para los citados órganos, no estará obligada a presentar los documentos justificativos u otra prueba documental de los datos inscritos en los correspondientes periódicos oficialesreferidos lugares.

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Samples: www.juntadeandalucia.es

Documentación previa a la adjudicación. El Órgano de Contratación requerirá al licitador clasificado que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, para que dentro del plazo de los diez días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en primer lugar que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación que se detalla a continuación y que podrá aportarse en original o mediante copias que tengan carácter de auténticas conforme a lo establecido la legislación vigente. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, con las consecuencias legales que de ello se derive, procediéndose en ese caso a recabar la cláusula anteriormisma documentación al licitador siguiente, deberá presentar por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. Expediente número: SU-01/17 11 pie_firma_corto_dipu_01 Objeto del contrato: Suministro, mediante arrendamiento financiero (leasing) de dos barrederas autopropulsadas. 246FA0D8F1E47DD7E3A7 Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xx (Validación de documentos) Conforme de El Secretario General XXXXX XXXXXXXX XXXXXX el 6/2/2017 Firmado por el Alcalde X. XXXXX XXXXXXXX XXXX el 7/2/2017 En las uniones temporales de empresarios, cada uno de los componentes presentará la documentación justificativa de las siguientes circunstancias: Xxxxx xx Xxxxxx XXXque acredite su capacidad, nº9 Certificación positivapersonalidad, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de hallarse al corriente representación y solvencia en los términos previstos en el artículo 59 del TRLCSP La aportación del certificado expedido por el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas, del Estado o de la Comunidad Autónoma de Andalucía, acompañada de una declaración expresa responsable emitida por el licitador o sus representantes, relativa a la no alteración de los datos que constan en el mismo, podrá sustituir a la documentación relativa a la personalidad y capacidad del licitador, a la clasificación, a la acreditación de no estar incurso en prohibición de contratar conforme al artículo 60 el TRLCSP y a la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas. Esta certificación podrá obtenerse en la forma establecida en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, de conformidad con la Disposición derogatoria única 2.g) de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Certificación positiva expedida, por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones y con la Seguridad Social, o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas. Certificación positiva, expedida por el Ayuntamiento xx Xxxxx justificativa de la inexistencia de deudas de naturaleza tributaria siempre que todos estos datos consten en período ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntario. Justificante de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y al corriente en el pago del mismo, aportando al efecto copia de la carta de pago del último ejercicio, a la que se acompañará una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. En caso de estar exento de este impuesto presentarán declaración responsable justificativa al respectodicho certificado. Resguardo acreditativo de la constitución, constitución en la Caja de Depósitos de la Entidad Local contratante, en alguna de las formas establecidas en el artículo 96 del TRLCSP, Tesorería municipal de una garantía de un 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, a disposición del órgano de contratación. El adjudicatario podrá aplicar, salvo en los casos en que en se haya exigido, el Anexo I del presente pliego se exima importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta obligaciónúltima, atendidas las circunstancias concurrentes en el contratocuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva. Las Sociedades Cooperativas sólo Andaluzas, solo tendrán que aportar el veinticinco por ciento de las garantías que hubieren de constituir, constituir conforme a lo establecido en el al artículo 116.6 de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre diciembre. Además, cuando así se indique en el anexo I y de Sociedades Cooperativas Andaluzas. En caso conformidad con el artículo 95.2 del TRLCSP, se podrá exigir una garantía complementaria de que se hagan efectivas sobre hasta un 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, pudiendo alcanzar la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolucióntotal un 10 por 100 del precio del contrato. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, éste experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. La devolución o cancelación de la garantía definitiva se realizará una vez producido el vencimiento del plazo de garantía señalado en el Anexo I, y cumplido satisfactoriamente el contrato, o resuelto éste sin culpa del contratista, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente. Resguardo acreditativo de, en su caso, haber abonado los gastos de publicidad en boletines o diarios oficiales del anuncio de licitación que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 del RGLCAP, serán de cuenta del adjudicatario, quedando su importe máximo establecido en el Anexo I. En el caso de que la aportación inicial de la documentación establecida en los apartados a, b, c, d y e se hubiera sustituido por la declaración responsable del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, conforme a lo dispuesto en la cláusula 9.2.1 In fine, se deberá acreditar la posesión y validez de los documentos exigidos en los apartados señalados. Presentada la documentación señalada en el apartado anterior, en el plazo máximo de cinco días hábiles siguientes a la recepción de la misma, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato. Dicho plazo quedará reducido a tres días hábiles si el expediente fuera declarado de tramitación urgente. La resolución de adjudicación será motivada y publicada en el perfil de contratante, así como notificada directamente al adjudicatario y a los restantes licitadores, sin perjuicio de su publicación en los correspondientes periódicos oficiales.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Suministros

Documentación previa a la adjudicación. El licitador clasificado en primer lugar conforme a lo establecido en la cláusula anterior, deberá presentar la documentación justificativa de las siguientes circunstancias: Xxxxx Paseo xx Xxxxxx XXX, nº9 Certificación positiva, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas. Esta certificación podrá obtenerse en la forma establecida en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, de conformidad con la Disposición derogatoria única 2.g) de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Certificación positiva expedida, por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas. Certificación positiva, expedida por el Ayuntamiento xx Xxxxx justificativa de la inexistencia de deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntario. Justificante de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y al corriente en el pago del mismo, aportando al efecto copia de la carta de pago del último ejercicio, a la que se acompañará una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. En caso de estar exento de este impuesto presentarán declaración responsable justificativa al respecto. Resguardo acreditativo de la constitución, en la Caja de Depósitos de la Entidad Local contratante, en alguna de las formas establecidas en el artículo 96 del TRLCSP, de una garantía de un 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, a disposición del órgano de contratación, salvo que en el Anexo I del presente pliego se exima de esta obligación, atendidas las circunstancias concurrentes en el contrato. Las Sociedades Cooperativas sólo tendrán que aportar el veinticinco por ciento de las garantías que hubieren de constituir, conforme a lo establecido en el artículo 116.6 de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre de Sociedades Cooperativas Andaluzas. En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. La devolución o cancelación de la garantía definitiva se realizará una vez producido el vencimiento del plazo de garantía señalado en el Anexo I, y cumplido satisfactoriamente el contrato, o resuelto éste sin culpa del contratista, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente. Resguardo acreditativo de, en su caso, haber abonado los gastos de publicidad en boletines o diarios oficiales del anuncio de licitación que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 del RGLCAP, serán de cuenta del adjudicatario, quedando su importe máximo establecido en el Anexo I. En el caso de que la aportación inicial de la documentación establecida en los apartados a, b, c, d y e se hubiera sustituido por la declaración responsable del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, conforme a lo dispuesto en la cláusula 9.2.1 In fine, se deberá acreditar la posesión y validez de los documentos exigidos en los apartados señalados. Presentada la documentación señalada en el apartado anterior, en el plazo máximo de cinco días hábiles siguientes a la recepción de la misma, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato. Dicho plazo quedará reducido a tres días hábiles si el expediente fuera declarado de tramitación urgente. La resolución de adjudicación será motivada y publicada en el perfil de contratante, así como notificada directamente al adjudicatario y a los restantes licitadores, sin perjuicio de su publicación en los correspondientes periódicos oficiales.

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Samples: institucional.cadiz.es

Documentación previa a la adjudicación. El órgano de contratación requerirá al licitador clasificado que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en primer lugar conforme que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación que se detalla a continuación: La Mesa calificará, en su caso, la documentación aportada por el licitador propuesto como adjudicatario de conformidad con lo establecido en la cláusula anteriorel artículo 146.4 del TRLCSP, deberá presentar y si observase defectos u omisiones subsanables en la documentación justificativa presentada, lo comunicará al interesado, mediante telefax, correo electrónico o cualquier otro medio que permita tener constancia de su recepción por el interesado, de la fecha en que se reciba y del contenido de la comunicación, concediéndose un plazo de 10 días para que los corrija o subsane o para que presente aclaraciones o documentos complementarios (De acuerdo con el artículo 73.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las siguientes circunstancias: Xxxxx xx Xxxxxx XXXAdministraciones Públicas, nº9 visto el régimen de aplicación subsidiario previsto en la D.F. 3ª del TRLCSP); pero siempre teniendo en cuenta que los defectos sólo son subsanables cuando no afectan a la acreditación de los requisitos y nunca lo serán si afectan a la existencia. Una vez calificada la documentación la Mesa determinará el adecuado cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos para contratar con la Administración o, en caso contrario, determinará la exclusión del licitador del procedimiento y elevará al órgano de contratación propuesta de adjudicación a favor del licitador siguiente, por el orden en que hubiesen quedado clasificadas las ofertas. - Certificación positiva, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas. Esta certificación podrá obtenerse en - Certificación positiva, expedida por la forma establecida en Administración Tributaria de la Junta de Andalucía, justificativa de la inexistencia con la Administración Autonómica de deudas de naturaleza tributaria. - Certificación positiva, expedida por el Real Decreto 1671/2009Organismo Autónomo de Gestión Tributaria de la Diputación Provincial de Huelva, de 6 hallarse al corriente de noviembre, sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento xx Xxxxxxx. El Departamento de Contratación solicitará de oficio a la Tesorería Municipal el certificado acreditativo de que la entidad o profesional no tiene deudas pendientes con el Ayuntamiento xx Xxxxxxx por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, de conformidad con la Disposición derogatoria única 2.g) de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicascualquier otro concepto. Certificación positiva expedidapositiva, expedida por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, Social o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas. Certificación positiva, expedida por el Ayuntamiento xx Xxxxx justificativa de la inexistencia de deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntario. Justificante de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y al corriente en el pago del mismo, aportando al efecto copia de la carta de pago del último ejercicio, a la que se acompañará una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. En caso de estar exento de este impuesto presentarán declaración responsable justificativa al respecto. Resguardo acreditativo de la constitución, en la Caja de Depósitos de la Entidad Local contratante, en alguna de las formas establecidas en el artículo 96 del TRLCSP, constitución de una garantía de por un 55,00% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadidoañadido, a disposición del órgano de contratación, salvo que en el Anexo I del presente pliego se exima de esta obligación, atendidas las circunstancias concurrentes en el contrato. Las Sociedades Cooperativas Andaluzas sólo tendrán que aportar el veinticinco por ciento de las garantías que hubieren de constituir, conforme a lo establecido en el al artículo 116.6 162.6 de la Ley 14/20112/1999, de 23 31 xx xxxxx. Además, cuando así se indique en el Anexo I y de diciembre conformidad con el artículo 95.2 del TRLCSP, se podrá exigir una garantía complementaria de Sociedades Cooperativas Andaluzas. En caso hasta un 5,00% del importe de que se hagan efectivas sobre adjudicación del contrato, pudiendo alcanzar la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolucióntotal un 10,00% del precio del contrato. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. La devolución o cancelación de la garantía definitiva se realizará una vez producido el vencimiento del plazo de garantía señalado en el Anexo I, I y cumplido satisfactoriamente el contrato, o en su caso, resuelto éste sin culpa del contratista, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente. Resguardo acreditativo de, en Cualquiera otros documentos acreditativos de su caso, haber abonado los gastos de publicidad en boletines aptitud para contratar o diarios oficiales del anuncio de licitación que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 del RGLCAP, serán de cuenta del adjudicatario, quedando su importe máximo establecido en el Anexo I. En el caso de que la aportación inicial de la documentación establecida en los apartados a, b, c, d y e se hubiera sustituido por la declaración responsable del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, conforme a lo dispuesto en la cláusula 9.2.1 In fine, se deberá acreditar la posesión y validez efectiva disposición de los documentos exigidos en los apartados señaladosmedios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP que le reclame el órgano de contratación. Presentada la documentación señalada en De no cumplimentarse adecuadamente el apartado anterior, requerimiento en el plazo máximo de cinco días hábiles siguientes señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la recepción de la mismamisma documentación al licitador siguiente, por el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato. Dicho plazo quedará reducido a tres días hábiles si el expediente fuera declarado de tramitación urgente. La resolución de adjudicación será motivada y publicada orden en el perfil de contratante, así como notificada directamente al adjudicatario y a los restantes licitadores, sin perjuicio de su publicación en los correspondientes periódicos oficialesque hayan quedado clasificadas las ofertas.

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Samples: gobiernoabiertodealmonte.es

Documentación previa a la adjudicación. El órgano de contratación requerirá al licitador clasificado que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que dentro del plazo de cinco días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en primer lugar conforme a lo establecido en la cláusula anteriorque hubiera recibido el requerimiento, deberá presentar presente la documentación justificativa de las siguientes circunstancias: Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 Certificación positiva, que se detalla a continuación que podrá ser expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributariamedios electrónicos, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias informáticos o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas. Esta certificación podrá obtenerse en la forma establecida en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, de conformidad con la Disposición derogatoria única 2.g) de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicastelemáticos. Certificación positiva expedida, por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas. Certificación positiva, expedida por el Ayuntamiento xx Xxxxx justificativa de la inexistencia de deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntario. Justificante de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y al corriente en el pago del mismo, aportando al efecto copia de la carta de pago del último ejercicio, a la que se acompañará una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. En caso de estar exento de este impuesto presentarán declaración responsable justificativa al respecto. Las circunstancias establecidas en las letras a), b) y c) anteriores podrán también acreditarse mediante la aportación del certificado expedido por el Registro de Licitadores que acredite los anteriores extremos, Resguardo acreditativo de la constitución, en la Caja de Depósitos de la Entidad Local contratante, en alguna de las formas establecidas en el artículo 96 del TRLCSP, constitución de una garantía de un 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, a disposición del órgano de contratación. El adjudicatario podrá aplicar, salvo en los casos en que en se haya exigido, el Anexo I del presente pliego se exima importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta obligaciónúltima, atendidas las circunstancias concurrentes en el contrato. Las Sociedades Cooperativas sólo tendrán que aportar el veinticinco por ciento de las garantías que hubieren de constituir, conforme cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a lo establecido en el artículo 116.6 la constitución de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre de Sociedades Cooperativas Andaluzasdefinitiva. En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 Cuando, Cuando como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. La devolución o cancelación de la garantía definitiva se realizará una vez producido el vencimiento del plazo de garantía señalado en el Anexo anexo I, y cumplido satisfactoriamente el contrato, o resuelto éste sin culpa del contratista, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente. Resguardo acreditativo de, en su caso, haber abonado los gastos de publicidad en boletines o diarios oficiales del anuncio de licitación que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 del RGLCAP, serán de cuenta del adjudicatario, quedando su importe máximo establecido en el Anexo I. En el caso de que la aportación inicial de la documentación establecida en los apartados a, b, c, d y e se hubiera sustituido por la declaración responsable del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, conforme a lo dispuesto en la cláusula 9.2.1 In fine, se deberá acreditar la posesión y validez de los documentos exigidos en los apartados señalados. Presentada la documentación señalada en el apartado anterior, en el plazo máximo de cinco días hábiles siguientes a la recepción de la misma, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato. Dicho plazo quedará reducido a tres días hábiles si el expediente fuera declarado de tramitación urgente. La resolución de adjudicación será motivada y publicada en el perfil de contratante, así como notificada directamente al adjudicatario y a los restantes licitadores, sin perjuicio de su publicación en los correspondientes periódicos oficiales.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Para Contratar, Por Procedimiento Abierto, Las Obras De Construccion De Residencia

Documentación previa a la adjudicación. El Órgano de Contratación requerirá al licitador clasificado que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, para que dentro del plazo de los diez días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en primer lugar que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación que se detalla a continuación y que podrá aportarse en original o mediante copias que tengan carácter de auténticas conforme a lo establecido la legislación vigente. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, con las consecuencias legales que de ello se derive, procediéndose en ese caso a recabar la cláusula anteriormisma documentación al licitador siguiente, deberá presentar por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. Expediente número: SU-06/17 11 pie_firma_corto_dipu_01 Objeto del contrato: Suministro, instalación, montaje, mantenimiento, desmontaje, depósito y custodia de entoldado. 63D572907F6693463719 Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xx (Validación de documentos) Propuesto por El Técnico de Gestión XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX el 18/5/2017 Conforme de El Secretario General XXXXX XXXXXXXX XXXXXX el 18/5/2017 Firmado por el Alcalde X. XXXXX XXXXXXXX XXXX el 18/5/2017 En las uniones temporales de empresarios, cada uno de los componentes presentará la documentación justificativa de las siguientes circunstancias: Xxxxx xx Xxxxxx XXXque acredite su capacidad, nº9 Certificación positivapersonalidad, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de hallarse al corriente representación y solvencia en los términos previstos en el artículo 59 del TRLCSP La aportación del certificado expedido por el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas, del Estado o de la Comunidad Autónoma de Andalucía, acompañada de una declaración expresa responsable emitida por el licitador o sus representantes, relativa a la no alteración de los datos que constan en el mismo, podrá sustituir a la documentación relativa a la personalidad y capacidad del licitador, a la clasificación, a la acreditación de no estar incurso en prohibición de contratar conforme al artículo 60 el TRLCSP y a la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas. Esta certificación podrá obtenerse en la forma establecida en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, de conformidad con la Disposición derogatoria única 2.g) de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Certificación positiva expedida, por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones y con la Seguridad Social, o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas. Certificación positiva, expedida por el Ayuntamiento xx Xxxxx justificativa de la inexistencia de deudas de naturaleza tributaria siempre que todos estos datos consten en período ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntario. Justificante de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y al corriente en el pago del mismo, aportando al efecto copia de la carta de pago del último ejercicio, a la que se acompañará una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. En caso de estar exento de este impuesto presentarán declaración responsable justificativa al respectodicho certificado. Resguardo acreditativo de la constitución, constitución en la Caja de Depósitos de la Entidad Local contratante, en alguna de las formas establecidas en el artículo 96 del TRLCSP, Tesorería municipal de una garantía de un 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, a disposición del órgano de contratación. El adjudicatario podrá aplicar, salvo en los casos en que en se haya exigido, el Anexo I del presente pliego se exima importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta obligaciónúltima, atendidas las circunstancias concurrentes en el contratocuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva. Las Sociedades Cooperativas sólo Andaluzas, solo tendrán que aportar el veinticinco por ciento de las garantías que hubieren de constituir, constituir conforme a lo establecido en el al artículo 116.6 de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre diciembre. Además, cuando así se indique en el anexo I y de Sociedades Cooperativas Andaluzas. En caso conformidad con el artículo 95.2 del TRLCSP, se podrá exigir una garantía complementaria de que se hagan efectivas sobre hasta un 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, pudiendo alcanzar la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolucióntotal un 10 por 100 del precio del contrato. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, éste experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. La devolución o cancelación de la garantía definitiva se realizará una vez producido el vencimiento del plazo de garantía señalado en el Anexo I, y cumplido satisfactoriamente el contrato, o resuelto éste sin culpa del contratista, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente. Resguardo acreditativo de, en su caso, haber abonado los gastos de publicidad en boletines o diarios oficiales del anuncio de licitación que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 del RGLCAP, serán de cuenta del adjudicatario, quedando su importe máximo establecido en el Anexo I. En el caso de que la aportación inicial de la documentación establecida en los apartados a, b, c, d y e se hubiera sustituido por la declaración responsable del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, conforme a lo dispuesto en la cláusula 9.2.1 In fine, se deberá acreditar la posesión y validez de los documentos exigidos en los apartados señalados. Presentada la documentación señalada en el apartado anterior, en el plazo máximo de cinco días hábiles siguientes a la recepción de la misma, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato. Dicho plazo quedará reducido a tres días hábiles si el expediente fuera declarado de tramitación urgente. La resolución de adjudicación será motivada y publicada en el perfil de contratante, así como notificada directamente al adjudicatario y a los restantes licitadores, sin perjuicio de su publicación en los correspondientes periódicos oficiales.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Suministros

Documentación previa a la adjudicación. El Órgano de Contratación requerirá al licitador clasificado que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en primer lugar conforme a lo establecido en la cláusula anteriorque hubiera recibido el requerimiento, deberá presentar presente la documentación justificativa de que se detalla a continuación, que podrá ser expedida, si así se indica en el anexo I, por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las siguientes circunstancias: Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 ofertas. Certificación positiva, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas. Esta certificación podrá obtenerse en la forma establecida en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, de conformidad con la Disposición derogatoria única 2.g) de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Certificación positiva expedidapositiva, expedida por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas. Certificación positiva, expedida por el Ayuntamiento xx Xxxxx justificativa de la inexistencia de deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo o, No estará obligado a aportar las certificaciones indicadas anteriormente en el caso de contribuyentes contra los que no proceda hubiera autorizado la utilización cesión de información tributaria y de la vía de apremio, deudas no atendidas Seguridad Social que se indica en período voluntariola cláusula 9.2.1.1.f). Justificante de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y al corriente en el pago del mismo, aportando al efecto copia de la carta de pago del último ejercicio, a la que se acompañará una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuestoImpuesto. En caso de estar exento de este impuesto presentarán declaración responsable justificativa al respecto. Las circunstancias establecidas en las letras a), b) y c) anteriores podrán también acreditarse mediante la aportación del certificado expedido por el Registro de Licitadores que acredite los anteriores extremos, tal como se indica en la cláusula 9.2.1. Resguardo acreditativo de la constitución, en la Caja de Depósitos de la Entidad Local contratante, en alguna de las formas establecidas en el artículo 96 Tesorería del TRLCSPAyuntamiento xx Xxxxxx, de una garantía de un 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, a disposición del órgano de contratación. El adjudicatario podrá aplicar, salvo en los casos que se haya exigido, el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de ésta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva. No obstante, el órgano de contratación podrá eximir al adjudicatario de la obligación de constituir garantía, justificándolo adecuadamente en el Anexo I del presente pliego se exima de esta obligaciónanexo I, atendidas las circunstancias concurrentes en el contratocaso de suministros de bienes consumibles cuya entrega y recepción deba efectuarse antes del pago del precio. Las Sociedades Cooperativas sólo sociedades cooperativas andaluzas solo tendrán que aportar el veinticinco por ciento de las garantías que hubieren de constituir, conforme a lo establecido en el al artículo 116.6 116.6.6 de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre de Sociedades Cooperativas Andaluzas. En caso Además, cuando así se indique en el anexo I y de que conformidad con el artículo 95.2 del TRLCSP, se hagan efectivas sobre podrá exigir una garantía complementaria de hasta un 5% del importe de adjudicación del contrato, pudiendo alcanzar la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolucióntotal un 10% del precio del contrato. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 Cuando, Cuando como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. La devolución o cancelación de la garantía definitiva se realizará realizará, una vez producido el vencimiento del plazo de garantía señalado en el Anexo I, anexo I y cumplido satisfactoriamente el contrato, o resuelto éste sin culpa del contratista, conforme a lo dispuesto . La garantía definitiva responderá de la inexistencia de vicios o defectos de los bienes suministrados durante el plazo de garantía que se haya previsto en la normativa vigenteel contrato. Resguardo acreditativo deAsimismo, en su caso, haber abonado los gastos de publicidad en boletines o diarios oficiales del anuncio de licitación que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 del RGLCAP, serán de cuenta del adjudicatario, quedando su importe máximo establecido en el Anexo I. En el caso de que el licitador que haya presentado la aportación inicial oferta económicamente más ventajosa sea una unión temporal de empresarios, deberá aportar la documentación establecida en los apartados a, b, c, d y e se hubiera sustituido por la declaración responsable del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, conforme a lo dispuesto en la cláusula 9.2.1 In fine, se deberá acreditar la posesión y validez escritura pública de los documentos exigidos en los apartados señalados. Presentada la documentación señalada en el apartado anterior, en el plazo máximo de cinco días hábiles siguientes a la recepción formalización de la misma, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción. Cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, conforme al artículo 64.2 del TRLCSP, que le reclame el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato. Dicho plazo quedará reducido a tres días hábiles si el expediente fuera declarado de tramitación urgente. La resolución de adjudicación será motivada y publicada en el perfil de contratante, así como notificada directamente al adjudicatario y a los restantes licitadores, sin perjuicio de su publicación en los correspondientes periódicos oficialescontratación.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Suministros

Documentación previa a la adjudicación. El órgano de contratación requerirá al licitador clasificado que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en primer lugar conforme a lo establecido en la cláusula anteriorque hubiera recibido el requerimiento, deberá presentar presente la documentación justificativa de las siguientes circunstancias: Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 Certificación positiva, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas. Esta certificación podrá obtenerse en la forma establecida en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007detalla a continuación, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, de conformidad con la Disposición derogatoria única 2.g) de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Certificación positiva que podrá ser expedida, por la Tesorería Territorial medios electrónicos, informáticos o telemáticos. Constitución de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas. Certificación positiva, expedida por el Ayuntamiento xx Xxxxx justificativa de la inexistencia de deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntario. Justificante de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y al corriente en el pago del mismo, aportando al efecto copia de la carta de pago del último ejercicio, a la que se acompañará una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. En caso de estar exento de este impuesto presentarán declaración responsable justificativa al respecto. Resguardo acreditativo de la constitución, en la Caja de Depósitos de la Entidad Local contratante, en alguna de las formas establecidas en el artículo 96 del TRLCSP, de una garantía definitiva de un 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, a disposición del órgano de contratación, salvo que prestada en el Anexo I del presente pliego se exima de esta obligación, atendidas las circunstancias concurrentes en el contrato. Las Sociedades Cooperativas sólo tendrán que aportar el veinticinco por ciento de las garantías que hubieren de constituir, conforme a lo establecido en el artículo 116.6 alguna de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre de Sociedades Cooperativas Andaluzas. En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 Cuando, como consecuencia de una modificación formas del contrato, experimente variación el precio artículo 96.1 del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificaciónTRLCSP. La devolución o cancelación de la garantía definitiva se realizará una vez producido el vencimiento del plazo de garantía señalado en el Anexo Igarantía, y cumplido satisfactoriamente el contrato, o resuelto éste sin culpa del contratista. Cuando la empresa que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa vaya a intervenir en el proceso de subcontración en el Sector de la Construcción como contratista o subcontratista, conforme deberá aportar certificación de estar inscrita en el Registro de Empresas Acreditadas correspondiente al territorio de la Comunidad Autónoma o de las Ciudades Autónomas donde radique su domicilio. Asimismo cuando la empresa que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa incluida en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, desplace trabajadores a España, en virtud de lo dispuesto previsto en la normativa vigente. Resguardo acreditativo de, en su caso, haber abonado los gastos de publicidad en boletines o diarios oficiales del anuncio de licitación queLey 45/1999, de conformidad con lo dispuesto 29 de noviembre, sobre desplazamiento de trabajadores en el artículo 75 del RGLCAPmarco de una prestación de servicios transnacional, serán deberá aportar certificación de cuenta del adjudicatario, quedando su importe máximo establecido estar inscrita en el Anexo I. En el caso de que la aportación inicial Registro dependiente de la autoridad laboral en cuyo territorio se vaya a llevar a cabo su primera prestación de servicios en España. El licitador deberá presentar debidamente escaneada la documentación establecida correspondiente a los dos sobres, adjuntando dos copias de la misma en los apartados aCD/DVD, b, c, d no regrabable y e se hubiera sustituido por la declaración responsable del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente con sesión cerrada. Cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar con o de la Administración, conforme a lo dispuesto en la cláusula 9.2.1 In fine, se deberá acreditar la posesión y validez efectiva disposición de los documentos exigidos en los apartados señaladosmedios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP que le reclame el órgano de contratación. Presentada la documentación señalada en De no cumplimentarse adecuadamente el apartado anterior, requerimiento en el plazo máximo de cinco días hábiles siguientes señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la recepción de la mismamisma documentación al licitador siguiente, por el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato. Dicho plazo quedará reducido a tres días hábiles si el expediente fuera declarado de tramitación urgente. La resolución de adjudicación será motivada y publicada orden en el perfil de contratante, así como notificada directamente al adjudicatario y a los restantes licitadores, sin perjuicio de su publicación en los correspondientes periódicos oficialesque hayan quedado clasificadas las ofertas.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Que Han De Regir Para La Contratación Mediante Procedimiento Abierto De La Ejecución De Las Obras De Acondicionamiento Del Edificio Sito en Marbella

Documentación previa a la adjudicación. El Órgano de Contratación requerirá al licitador clasificado propuesto por la Mesa de Contratación, para que dentro del plazo de los diez días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en primer lugar que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación que se detalla a continuación y que podrán aportarse en original o mediante copias que tengan carácter de auténticas conforme a la legislación vigente. En cuanto a las empresas no españolas de estados miembros de la Unión Europea, tendrán capacidad para contratar aquéllas que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito. La capacidad de las mismas se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, de acuerdo con lo establecido en la cláusula anterior, deberá presentar la documentación justificativa de las siguientes circunstancias: Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 Certificación positiva, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas. Esta certificación podrá obtenerse en la forma establecida en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, de conformidad con la Disposición derogatoria única 2.g) anexo I del Reglamento General de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común Contratos de las Administraciones Públicas. Certificación positiva expedida, por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas. Certificación positiva, expedida por el Ayuntamiento xx Xxxxx justificativa de la inexistencia de deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntario. Justificante de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y al corriente en el pago del mismo, aportando al efecto copia de la carta de pago del último ejercicio, a la que se acompañará una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. En caso de estar exento de este impuesto presentarán declaración responsable justificativa al respecto. Resguardo acreditativo de la constituciónLos demás empresarios extranjeros deberán justificar mediante informe, en la Caja de Depósitos de la Entidad Local contratante, en alguna de las formas establecidas forma recogida en el artículo 96 55 del TRLCSP, que el Estado de una garantía procedencia de un 5% la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, sector público asimilables a disposición del órgano de contratación, salvo que en el Anexo I del presente pliego se exima de esta obligación, atendidas las circunstancias concurrentes en el contrato. Las Sociedades Cooperativas sólo tendrán que aportar el veinticinco por ciento de las garantías que hubieren de constituir, conforme a lo establecido los enumerados en el artículo 116.6 3 del TRLCSP, en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Ley 14/2011, Organización Mundial de 23 Comercio. La acreditación de diciembre la capacidad de Sociedades Cooperativas Andaluzasobrar de los empresarios extranjeros no comunitarios se instrumentará a través de informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar aquéllaLas empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, aportarán declaración de someterse a la cuantía jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 Cuando, como consecuencia de una modificación modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. La devolución o cancelación de la garantía definitiva se realizará una vez producido el vencimiento del plazo de garantía señalado en el Anexo I, y cumplido satisfactoriamente el contrato, o resuelto éste sin culpa del contratista, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente. Resguardo acreditativo derenuncia, en su caso, haber abonado los gastos al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. Igualmente, la persona con poder bastante a efectos de publicidad en boletines representación deberá acompañar copia compulsada, notarial o diarios oficiales del anuncio de licitación queadministrativamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 del RGLCAP, serán su Documento Nacional de cuenta del adjudicatario, quedando su importe máximo establecido en el Anexo I. En el caso de que la aportación inicial de la documentación establecida en los apartados a, b, c, d y e se hubiera sustituido por la declaración responsable del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, conforme a lo dispuesto en la cláusula 9.2.1 In fine, se deberá acreditar la posesión y validez de los documentos exigidos en los apartados señalados. Presentada la documentación señalada en el apartado anteriorIdentidad o, en el plazo máximo de cinco días hábiles siguientes a la recepción de la mismasu caso, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato. Dicho plazo quedará reducido a tres días hábiles si el expediente fuera declarado de tramitación urgente. La resolución de adjudicación será motivada y publicada en el perfil de contratante, así como notificada directamente al adjudicatario y a los restantes licitadores, sin perjuicio de su publicación en los correspondientes periódicos oficialesdocumento que haga sus veces.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación, Por Tramitación Ordinaria, Procedimiento Abierto Y Con Varios Criterios De Adjudicación

Documentación previa a la adjudicación. El licitador clasificado en primer lugar conforme a lo establecido en Una vez aceptada la cláusula anterior, deberá presentar propuesta de la documentación justificativa de las siguientes circunstancias: Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 Certificación positiva, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas. Esta certificación podrá obtenerse en la forma establecida en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, mesa por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, de conformidad con la Disposición derogatoria única 2.g) de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Certificación positiva expedida, por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas. Certificación positiva, expedida por el Ayuntamiento xx Xxxxx justificativa de la inexistencia de deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntario. Justificante de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y al corriente en el pago del mismo, aportando al efecto copia de la carta de pago del último ejercicio, a la que se acompañará una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. En caso de estar exento de este impuesto presentarán declaración responsable justificativa al respecto. Resguardo acreditativo de la constitución, en la Caja de Depósitos de la Entidad Local contratante, en alguna de las formas establecidas en el artículo 96 del TRLCSP, de una garantía de un 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, a disposición del órgano de contratación, salvo los servicios correspondientes requerirán por correo electrónico a la persona licitadora que haya presentado la mejor oferta para que, dentro del plazo de cinco días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el Anexo I del requerimiento, presente pliego la documentación que se exima detalla a continuación, tanto de esta obligación, atendidas las circunstancias concurrentes la persona licitadora como de aquellas otras empresas a cuyas capacidades se recurra. La documentación podrá aportarse en el contrato. Las Sociedades Cooperativas sólo tendrán original o mediante copias que aportar el veinticinco por ciento tengan carácter de las garantías que hubieren de constituir, auténticas o autenticadas conforme a lo establecido en el artículo 116.6 la legislación vigente, a excepción de aquellos documentos que acrediten la constitución de la Ley 14/2011garantía definitiva, de 23 de diciembre de Sociedades Cooperativas Andaluzasque deberán ser en todo caso originales. En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo de quince días desde la ejecuciónseñalado, incurriendo en caso contrario en causa de resoluciónse entenderá que el licitador ha retirado su oferta. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación En el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. La devolución o cancelación de la garantía definitiva se realizará una vez producido el vencimiento del plazo de garantía supuesto señalado en el Anexo Ipárrafo anterior, y cumplido satisfactoriamente se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el contratoorden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. Asimismo, o resuelto éste sin culpa del contratistael licitador que haya presentado la mejor oferta, conforme a lo dispuesto así como todas las empresas integrantes de la UTE que haya sido propuesta como adjudicataria, deberán presentar la siguiente documentación acreditativa de las circunstancias referidas en la normativa vigentedeclaración responsable: Los licitadores personas físicas presentarán copia autenticada del Documento Nacional de Identidad o el que le sustituya reglamentariamente. Resguardo acreditativo deCuando se trate de personas jurídicas: la escritura de constitución o modificación o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, inscritos, en su caso, haber abonado en el correspondiente registro oficial y copia autenticada del DNI del firmante de la solicitud. La capacidad de obrar de los gastos empresarios no españoles que sean nacionales de publicidad Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, se acreditará por su inscripción en boletines o diarios oficiales del anuncio de licitación queel registro procedente, de conformidad acuerdo con lo dispuesto la legislación del Estado donde estén establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el artículo 75 del RGLCAPpárrafo anterior, serán informe de cuenta del adjudicatario, quedando su importe máximo establecido la Misión Diplomática Permanente de España en el Anexo I. En el caso de que la aportación inicial Estado correspondiente o de la documentación establecida Oficina Consular en los apartados a, b, c, d y e se hubiera sustituido por cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la declaración responsable del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, conforme a lo dispuesto en la cláusula 9.2.1 In fine, se deberá acreditar la posesión y validez de los documentos exigidos en los apartados señalados. Presentada la documentación señalada en el apartado anteriorempresa, en el plazo máximo que se haga constar, previa acreditación por la empresa. Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de cinco días hábiles siguientes a forma oficial al castellano. Se acompañará copia del C:I:F. De la recepción empresa, caso de la misma, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato. Dicho plazo quedará reducido a tres días hábiles si el expediente fuera declarado de tramitación urgente. La resolución de adjudicación será motivada y publicada en el perfil de contratante, así como notificada directamente al adjudicatario y a los restantes licitadores, sin perjuicio de su publicación en los correspondientes periódicos oficialesser sociedad mercantil.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Para La Contratacion De La Asistencia Tecnica Para La Redaccion De Proyectos Y Direccion De Las Obras Necesarias

Documentación previa a la adjudicación. El licitador clasificado 1.Una vez aceptada la propuesta de la mesa por el órgano de contratación, los servicios correspondientes requerirán en primer lugar conforme a lo establecido la forma prevista en la cláusula anterior7.2 del presente Pliego, deberá presentar a la persona licitadora que haya presentado la mejor oferta para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa que se detalla en el apartado 2 de las siguientes circunstancias: Xxxxx xx Xxxxxx XXXesta cláusula, nº9 Certificación positivatanto de la persona licitadora como de aquellas otras empresas a cuyas capacidades se recurra, expedida que podrá ser expedida, si así se indica en el anexo I, por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. La documentación podrá aportarse en original o mediante copias que tengan carácter de auténticas o autenticadas conforme a la legislación vigente, a excepción de aquellos documentos que acrediten la constitución de la garantía definitiva, que deberán ser en todo caso originales. La aportación del certificado expedido por el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía acompañada de una declaración expresa responsable, emitida por la Agencia Estatal persona licitadora o sus representantes con facultades que figuren en el Registro, relativa a la no alteración de Administración Tributarialos datos que constan en el mismo, podrá sustituir a la documentación contenida en las letras a), b), c), f), g) y h) del apartado 2 de esta cláusula, de hallarse al corriente acuerdo con lo previsto en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas. Esta certificación podrá obtenerse en la forma establecida en el Real Decreto 1671/200939/2011, de 6 22 de noviembrefebrero, por el que se desarrolla parcialmente establece la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, de conformidad con organización administrativa para la Disposición derogatoria única 2.g) gestión de la Ley 39/2015 contratación de 1 la Administración de octubre, la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales y se regula el régimen de bienes y servicios homologados. El referido certificado podrá ser expedido electrónicamente. La incorporación del Procedimiento Administrativo Común certificado al procedimiento se efectuará de las Administraciones Públicas. Certificación positiva expedida, oficio por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en mesa o el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas. Certificación positiva, expedida por el Ayuntamiento xx Xxxxx justificativa de la inexistencia de deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntario. Justificante de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y al corriente en el pago del mismo, aportando al efecto copia de la carta de pago del último ejercicio, a la que se acompañará una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. En caso de estar exento de este impuesto presentarán declaración responsable justificativa al respecto. Resguardo acreditativo de la constitución, en la Caja de Depósitos de la Entidad Local contratante, en alguna de las formas establecidas en el artículo 96 del TRLCSP, de una garantía de un 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, a disposición del órgano de contratación, salvo que solicitándolo directamente al Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía, si la persona licitadora voluntariamente les ha otorgado autorización para consultar los datos recogidos en el Anexo I del presente pliego se exima de esta obligación, atendidas las circunstancias concurrentes en el contratomismo. Las Sociedades Cooperativas sólo tendrán que aportar el veinticinco por ciento de las garantías que hubieren de constituir, conforme a lo establecido en el artículo 116.6 de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre de Sociedades Cooperativas Andaluzas. En caso Todo ello sin perjuicio de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar aquélla, personas licitadoras deban presentar en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en todo caso contrario en causa de resolución. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. La devolución o cancelación de la garantía definitiva se realizará una vez producido el vencimiento del plazo de garantía señalado en el Anexo I, y cumplido satisfactoriamente el contrato, o resuelto éste sin culpa del contratista, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente. Resguardo acreditativo de, en su caso, haber abonado los gastos de publicidad en boletines o diarios oficiales del anuncio de licitación que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 del RGLCAP, serán de cuenta del adjudicatario, quedando su importe máximo establecido en el Anexo I. En el caso de que la aportación inicial de la documentación establecida en los apartados a, b, c, d y e se hubiera sustituido por la declaración responsable indicada en el párrafo anterior. Asimismo, cuando la persona licitadora esté inscrita en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente Sector Público o figure en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, como un expediente virtual de la empresa, un sistema de almacenamiento electrónico de documentos o un sistema de precalificación, y estos sean accesibles de modo gratuito para contratar con la Administraciónlos citados órganos, conforme no estará obligada a lo dispuesto en la cláusula 9.2.1 In fine, se deberá acreditar la posesión y validez presentar los documentos justificativos u otra prueba documental de los documentos exigidos datos inscritos en los apartados señalados. Presentada la documentación señalada en el apartado anterior, en el plazo máximo de cinco días hábiles siguientes a la recepción de la misma, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato. Dicho plazo quedará reducido a tres días hábiles si el expediente fuera declarado de tramitación urgente. La resolución de adjudicación será motivada y publicada en el perfil de contratante, así como notificada directamente al adjudicatario y a los restantes licitadores, sin perjuicio de su publicación en los correspondientes periódicos oficialesreferidos lugares.

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Samples: Modelo De Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Recomendado Por La Comisión Consultiva De Contratación Pública Para La Contratación De Servicios Mediante Procedimiento Abierto O Restringido

Documentación previa a la adjudicación. El Antes de la adjudicación del contrato, en el plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, el licitador clasificado en primer lugar conforme a lo establecido en que haya presentado la cláusula anterior, oferta económicamente más ventajosa deberá presentar ante el órgano de contratación la documentación justificativa que se relaciona a continuación: Las empresas podrán sustituir esta documentación por la aportación del certificado expedido por el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, del Estado o del certificado comunitario de clasificación, acompañando una declaración expresa responsable del licitador en la que manifieste que las siguientes circunstancias: Xxxxx xx Xxxxxx XXXcircunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación. Esta manifestación deberá reiterarse, nº9 en caso de resultar adjudicatario, en el documento en que se formalice el contrato, según el artículo 146.3 del TRLCSP en relación con los artículos 83 y 84 del mencionado Texto Refundido. No se exigirá la documentación relativa a capacidad y representación, en caso de que obre ya en poder del órgano de contratación y se dirija escrito haciendo constar tal circunstancia, así como el expediente en el que se haya aportado. ➢ Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto. Las agrupaciones y uniones temporales de empresas deberán acreditar el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma. ➢ Certificación positiva, administrativa expedida por la Agencia Estatal el órgano competente del Estado acreditativo de Administración Tributaria, de hallarse encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o declaración responsable tributarias, que sea comprensiva de no estar obligado a presentarlas. Esta certificación podrá obtenerse en la forma establecida las circunstancias recogidas en el Real Decreto 1671/2009, artículo 13 del RLCAP. ➢ Certificación administrativa expedida por la Agencia Tributaria de 6 la Región xx Xxxxxx acreditativa de noviembre, encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma. ➢ Certificación administrativa expedida por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, órgano competente del Estado de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, de conformidad con la Disposición derogatoria única 2.g) de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Certificación positiva expedida, por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, de hallarse encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social. La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, o declaración responsable así como con la Seguridad Social y el cumplimiento de no estar obligado a presentarlas. Certificación positiva, expedida por el Ayuntamiento xx Xxxxx justificativa las obligaciones tributarias con la Administración Pública de la inexistencia de deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización Comunidad Autónoma de la vía Región xx Xxxxxx, podrá ser sustituida por una autorización al órgano de apremio, deudas no atendidas en período voluntario. Justificante contratación para que pueda recabar de estar dado los órganos correspondientes de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas Estado y al corriente en el pago del mismo, aportando al efecto copia de la carta Comunidad Autónoma la cesión de pago del último ejerciciola información que acredite que la empresa cumple las citadas circunstancias, según ANEXO X. No obstante, cuando la empresa no esté obligada a la presentar las declaraciones o documentos a que se acompañará una refieren dichos artículos, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. En caso de estar exento de este impuesto presentarán declaración responsable justificativa al respectoresponsable. Resguardo acreditativo de la constitución, constitución en la Caja de Depósitos de la Entidad Local contratante, en alguna de las formas establecidas en el artículo 96 del TRLCSPTesorería Regional, de una garantía de un 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, a disposición del órgano de contratación, salvo que . La garantía definitiva podrá constituirse en el Anexo I del presente pliego se exima de esta obligación, atendidas las circunstancias concurrentes en el contrato. Las Sociedades Cooperativas sólo tendrán que aportar el veinticinco por ciento cualquiera de las garantías que hubieren de constituir, conforme a lo establecido formas establecidas en el artículo 116.6 96 del TRLCSP, con los requisitos establecidos en el artículo 55 y siguientes del Reglamento General de la Ley 14/2011de Contratos de las Administraciones Públicas. La garantía definitiva se constituirá en todo caso en la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx. Asimismo, cuando así se indique en el ANEXO I y de 23 de diciembre de Sociedades Cooperativas Andaluzas. En conformidad con el artículo 96.2 del TRLCSP la garantía definitiva podrá constituirse mediante retención en el precio, en caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resoluciónpermita tal posibilidad. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. La constitución de la garantía definitiva se ajustará a los modelos que se recogen en el Decreto 138/1999, de 28 de octubre, por el que se regula el Reglamento de la Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma, y que se indican en la siguiente dirección de Internet: xxxx://xxx.xxxx.xx. (Consejerías, Hacienda y Administración Pública, Tesoro Público, Modelos de garantías). La devolución o cancelación de la garantía definitiva se realizará una vez producido el vencimiento del plazo de garantía señalado en el Anexo Igarantía, y cumplido satisfactoriamente el contrato, o resuelto éste sin culpa del contratista, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente. Resguardo acreditativo de, en su En todo caso, haber abonado la garantía definitiva responderá de los gastos de publicidad en boletines o diarios oficiales del anuncio de licitación que, de conformidad con lo dispuesto en conceptos a que se refiere el artículo 75 100 del RGLCAP, serán de cuenta del adjudicatario, quedando su importe máximo establecido en el Anexo I. En el caso de que la aportación inicial de la documentación establecida en los apartados a, b, c, d y e se hubiera sustituido por la declaración responsable del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, conforme a lo dispuesto en la cláusula 9.2.1 In fine, se deberá acreditar la posesión y validez de los documentos exigidos en los apartados señalados. Presentada la documentación señalada en el apartado anterior, en el plazo máximo de cinco días hábiles siguientes a la recepción de la misma, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato. Dicho plazo quedará reducido a tres días hábiles si el expediente fuera declarado de tramitación urgente. La resolución de adjudicación será motivada y publicada en el perfil de contratante, así como notificada directamente al adjudicatario y a los restantes licitadores, sin perjuicio de su publicación en los correspondientes periódicos oficialesTRLCSP.

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