Duración y prórroga de los contratos Cláusulas de Ejemplo

Duración y prórroga de los contratos. 1. Si los contratos en prácticas y para la formación se hubieran concertado por una duración inferior a la máxima establecida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11, apartados 1, párrafo b), y 2, párrafo c), respectivamente, del Estatuto de los Trabajadores, las partes podrán acordar hasta dos prórrogas, salvo disposición en contrario de los convenios a que se refieren dichos apartados, sin que la duración total del contrato pueda exceder de la citada duración máxima. En ningún caso la duración de cada prórroga podrá ser inferior a la duración mínima del contrato establecida legal o convencionalmente. 2. La suspensión de los contratos en virtud de las causas previstas en los artículos 45 y 46 del Estatuto de los Trabajadores no comportará la ampliación de su duración, salvo pacto en contrario.
Duración y prórroga de los contratos. 6.1. La duración y prórroga de los contratos que celebre DESAU tendrá en cuenta la naturaleza del contrato, no pudiendo impedir el sometimiento periódico del objeto al principio de concurrencia. 6.2. La duración y prórroga de los contratos que celebre DESAU sujetos a estas Instrucciones deberán establecerse expresamente en el pliego y/o en la restante documentación contractual. En ningún caso cabrán contratos de duración indefinida. 6.3. El contrato de obras, servicios y suministros podrá prever una o varias prórrogas siempre que sus características permanezcan inalterables durante el período de duración de éstas, sin perjuicio de las modificaciones que se puedan introducir de conformidad con lo establecido en la Ley. 6.4. La prórroga se acordará por el Órgano de Contratación y será obligatoria para el adjudicatario, siempre que su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato, salvo que en el pliego que rija el contrato se establezca uno mayor. Quedan exceptuados de la obligación de preaviso los contratos cuya duración fuera inferior a dos meses. En ningún caso la prórroga podrá producirse por el consentimiento tácito de las partes. 6.5. En caso de prórroga, deberán mantenerse las condiciones del contrato original a excepción, en su caso, del precio que se actualizará en los términos fijados en el contrato y de conformidad con lo establecido en la Ley. 6.6. El Órgano de Contratación podrá acordar la prórroga por interés general del servicio siempre que hayan expirado las establecidas en el contrato, con el objeto de continuar la prestación hasta el inicio del nuevo contrato y, en todo caso, por un periodo máximo de un año. La forma de acceso al perfil de contratante se especificará en los pliegos y anuncios de licitación.
Duración y prórroga de los contratos. (artículo 29) 7a) Duración Excepcionalmente, en los contratos de servicios, se puede prever un plazo superior: a) 40 años: si comprende la ejecución de las obras y la explotación del servicio.
Duración y prórroga de los contratos. La duración mínima del contrato será de un año y la máxima de tres. No obstante, mediante convenio colectivo podrá establecerse distintas duraciones del contrato, en función de las necesidades organizativas o productivas de las empresas, sin que la duración mínima pueda ser inferior a seis meses ni la máxima superior a tres años. La empresa informará a la representación legal de las personas trabajadoras sobre las prórrogas suscritas. En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legal o convencionalmente establecida, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes hasta por dos veces, sin que la duración de cada prórroga pueda ser inferior a seis meses y sin que la duración total del contrato pueda exceder la duración máxima de tres años.

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  • Documentos que Establecen la Conformidad de los Bienes y Servicios Conexos 18.1 Con el fin de establecer la conformidad de los Bienes y Servicios Conexos, los Oferentes deberán proporcionar como parte de la oferta evidencia documentada acreditando que los Bienes cumplen con las especificaciones técnicas y los estándares especificados en la Sección VI, Requisitos de los Bienes y Servicios. 18.2 La evidencia documentada puede ser en forma de literatura impresa, planos o datos, y deberá incluir una descripción detallada de las características esenciales técnicas y de funcionamiento de cada artículo demostrando conformidad sustancial de los Bienes y Servicios Conexos con las especificaciones técnicas. De ser procedente el Oferente incluirá una declaración de variaciones y excepciones a las provisiones en los Requisitos de los Bienes y Servicios. 18.3 Los Oferentes también deberán proporcionar una lista detallada que incluya disponibilidad y precios actuales de repuestos, herramientas especiales, etc. necesarias para el adecuado y continuo funcionamiento de los bienes durante el período indicado en los DDL, a partir del inicio de la utilización de los bienes por el Comprador. 18.4 Las normas de fabricación, procesamiento, material y equipo así como las referencias a marcas o números de catálogos que haya incluido el Comprador en los Requisitos de los Bienes y Servicios son solamente descriptivas y no restrictivas. Los Oferentes pueden ofrecer otras normas de calidad, marcas, y/o números de catálogos siempre y cuando demuestren a satisfacción del Comprador, que las substituciones son sustancialmente equivalentes o superiores a las especificadas en los Requisitos de los Bienes y Servicios.

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