Edades de Aceptación. La edad mínima y máxima del Asegurado para la contratación del presente seguro será la que se estipule en la caratula de la Póliza. La cobertura correspondiente a cada Asegurado nunca sobrepasará al aniversario de la Póliza inmediato posterior en que éste cumpla la edad máxima de renovación estipulada en la carátula de la Póliza. La edad del Asegurado deberá comprobarse presentando pruebas fehacientes a la Compañía, quien extenderá el comprobante respectivo y no tendrá derecho para pedir nuevas pruebas de forma posterior. Este requisito debe cubrirse antes de que la Compañía efectúe el pago de cualquier beneficio. Cuando la Compañía compruebe que hubo inexactitud en la indicación de la edad del Asegurado, la Compañía no podrá rescindir el contrato, a no ser que la edad real al tiempo de su celebración esté fuera de los límites de admisión fijados por la Compañía, pero en este caso se devolverá al Asegurado la reserva matemática del contrato en la fecha de su rescisión. Si la edad estuviere comprendida dentro de los límites de admisión fijados por la Compañía, se aplicarán las siguientes reglas:
I. Cuando a consecuencia de la indicación inexacta de la edad, se pagare una prima menor de la que correspondería por la edad real, la obligación de la Compañía se reducirá en la proporción que exista entre la prima estipulada y la prima de tarifa para la edad real en la fecha de celebración del contrato;
II. Si la Compañía hubiere satisfecho ya el importe del seguro al descubrirse la inexactitud de la indicación sobre la edad del Asegurado, tendrá derecho a repetir lo que hubiere pagado de más conforme al cálculo de la fracción anterior, incluyendo los intereses respectivos;
III. Si a consecuencia de la inexacta indicación de la edad, se estuviere pagando una prima más elevada que la correspondiente a la edad real, la Compañía estará obligada a rembolsar la diferencia entre la reserva existente y la que habría sido necesaria para la edad real del Asegurado en el momento de la celebración del contrato. Las primas ulteriores deberán reducirse de acuerdo con esta edad; y
IV. Si con posterioridad a la muerte del Asegurado se descubriera que fue incorrecta la edad manifestada en la solicitud, y ésta se encuentra dentro de los límites de admisión autorizados, la Compañía estará obligada a pagar la suma asegurada que las primas cubiertas hubieren podido pagar de acuerdo con la edad real. Para los cálculos que exige el presente artículo se aplicarán las tarifas que hayan e...
Edades de Aceptación. Sólo podrán quedar cubiertas bajo esta cobertura, personas cuyas edades se encuentren comprendidas entre los 18 y los 65 años, siendo ésta última la edad máxima de renovación.
Edades de Aceptación. Edades de Aceptación
Edades de Aceptación. Las edades de aceptación para esta Cobertura son de 15 a 69 años. La vigencia de esta Cobertura terminará automáticamente para cada Asegurado, sin necesidad de declaración expresa de GNP, en el aniversario de la Póliza en que la edad cumplida del Asegurado sea de 70 años. GNP pagará a los Beneficiarios designados la Suma Asegurada Contratada para esta Cobertura, si durante la vigencia de la Póliza y del Certificado el Asegurado sufre un Accidente y a consecuencia de las lesiones sufridas, el Asegurado Fallece en el evento o dentro de los 90 días posteriores al mismo.
Edades de Aceptación. Las edades de aceptación del Coacreditado son de 18 a 70 años sin límite en las renovaciones posteriores.
Edades de Aceptación. Las edades de aceptación para esta Cobertura son de 18 a 64 años. La vigencia de esta Cobertura terminará automáticamente para cada Asegurado, sin necesidad de declaración expresa de GNP, en el aniversario de la Póliza en que la edad cumplida del Asegurado sea de 65 años. No se otorga la cobertura para los casos con incapacidad. Esta cobertura tiene como finalidad complementar la suma asegurada por fallecimiento para cubrir gastos derivados del crédito, cubriendo la diferencia entre el saldo insoluto a la fecha del fallecimiento y la fecha en que se reporte el fallecimiento a GNP, con límite de la Suma Asegurada contratada. En caso de existir un remanente, éste se pagará al Beneficiario designado para tal efecto. Aplican las mismas condiciones y exclusiones que en la Cobertura por Fallecimiento. GNP pagará la Suma Asegurada contratada para esta Cobertura al Beneficiario, siempre y cuando esta Póliza y su Certificado se encuentren en vigor al momento del siniestro; la cobertura se encuentre contratada y descrita en la carátula de Póliza. Para contratar esta cobertura es obligatorio contratar la Cobertura Básica por Fallecimiento.
Edades de Aceptación. Las edades de aceptación para esta cobertura son de 18 a 60 años para el Asegurado titular y asegurados complementarios.
Edades de Aceptación. Las edades de aceptación establecidas por la Compañía para esta cobertura son las comprendidas entre 18 (dieciocho) y 70 (setenta) años.
Edades de Aceptación. Las edades de aceptación para esta Cobertura son de 15 a 64 años. La vigencia de esta Cobertura terminará automáticamente para cada Asegurado, sin necesidad de declaración expresa de GNP, en el aniversario de la Póliza en que la edad cumplida del Asegurado sea de 65 años. Si desde inicio del Contrato el Asegurado se encontraba incapacitado, el Contratante lo declaró para incluirlo en la Póliza, GNP aceptó asegurarlo bajo esta Cobertura y a consecuencia del padecimiento que lo mantenía incapacitado, sufre una Invalidez Total y Permanente dentro de la Vigencia de la Póliza y del Certificado, deberá presentar los requisitos solicitados previamente por GNP, así como la prueba de que ha contado con esta Cobertura en forma ininterrumpida desde que inició su incapacidad.
Edades de Aceptación. Las edades de aceptación para esta Cobertura son de 15 a 69 años. La vigencia de esta Cobertura terminará automáticamente para cada Asegurado, sin necesidad de declaración expresa de GNP, en el aniversario de la Póliza en que la edad cumplida del Asegurado sea de 70 años. GNP pagará al Asegurado la porción establecida en Tabla de Pérdidas de Miembros sobre la Suma Asegurada Contratada para esta Cobertura, si durante la vigencia de la Póliza y del Certificado ocurre un Accidente y a consecuencia de las lesiones sufridas, el Asegurado pierde algún miembro en el evento o dentro de los 90 días posteriores al mismo. La responsabilidad de GNP en ningún caso excederá de la Suma Asegurada en vigor de la Cobertura, aun cuando el Asegurado sufriese varias de las pérdidas especificadas. En caso de ocurrir el Fallecimiento del Asegurado a consecuencia del Accidente dentro de los 90 días posteriores a éste, se descontará de la Suma Asegurada de esta Cobertura, la cantidad que se hubiere pagado por pérdida de miembros dentro del mismo lapso, a consecuencia del mismo Accidente. La Suma Asegurada se reinstalará automáticamente para nuevos Accidentes.