Equipamiento requerido Cláusulas de Ejemplo

Equipamiento requerido. El sistema de repetidores 3G inalámbricos se denomina CEl FI RS2 Multi-Carrier Cellular Indoor Coverage y su fabricante es Nextivity. Se trata de un equipo dual band, ya que funciona en redes 3G tanto en la banda de 900 Mhz como en la de 2.100 Mhz. Este sistema requiere siempre la existencia de señal 3G en el exterior de la ubicación donde se necesita mejorar la cobertura indoor. Elimina problemas típicos de repetidores convencionales como cablear, instalar antenas externas, realizar configuraciones o requerimientos de costosas infraestructuras de red o de acceso xx xxxxx ancha. La solución es autoinstalable, aunque por calidad del servicio a nuestros clientes, en Telecable esta solución va a ser instalada por una empresa especializada. De la misma manera, Telecable proporcionará a los clientes soporte del servicio mediante el cauce habitual y gestionará las averías del equipamiento asociado al servicio. La solución de Nextivity se compone de 2 equipos que vienen emparejados sin posibilidad de desemparejarlos. Ambos tienen el mismo número de serie. Uno de ellos toma la señal, y la envía al otro, que debe estar situado en la ubicación que no dispone de cobertura. • La Unidad de Ventana (UV) se coloca en el lugar donde se recibe la señal más fuerte de la red de Telecable (a través del operador de red Vodafone) • La Unidad de Cobertura (UC) se coloca dentro de la oficina y se comunica de forma inalámbrica con la UV, y proporciona cobertura en el interior de la oficina con niveles de señal mejorados, permitiendo mayor calidad en las llamadas y mayor velocidad en los datos. La comunicación entre la UV y la UC, se efectúa por 2 canales de 30MHz, en la banda de radio de 5GHz. La solución de repetidores 3G Nextivity, está indicada exclusivamente en escenarios que cumplan los siguientes requisitos: • Espacio de entre 50 y 150m2: 150m2 para espacio diáfano, <50m2 espacio con separaciones • Señal de al menos 2-3 rayas de cobertura: en la zona de mayor cobertura (ventana) – equivale a unos -90dB • Sólo funciona con 3G en la banda de 900 MHz y 2.100 MHz Se recomienda: • Distancia mínima entre equipos 7 metros • Distancia máxima entre equipos (escenario diáfano) < 20 metros No es posible instalar dos sitemas de repetidores 3G en cascada. Dado que los equipos vienen emparejados dos a dos, no es posible utilizar un equipo UV para varios equipos UC. El equipamiento se venderá en la modalidad de pago en efectivo y de pago aplazado, de forma que el equipamiento es propiedad ...
Equipamiento requerido. 6.1 Nuevo Equipamiento a proponer en el Plan
Equipamiento requerido. La empresa debe contar mínimamente con 2 (dos) sistemas de elevar de rodados, 2 (dos) sistemas de manguera de agua con alta presión, 2 (dos) aspiradoras y pulidoras.
Equipamiento requerido. El licitante deberá de incluir en su propuesta y formara parte de su evaluación el equipamiento necesario para el desarrollo del servicio solicitado en el presente anexo, incluyendo el desglose de cada equipo con su descripción y la cantidad, al menos se deberá de considerar terminales portátiles, lectores de código xx xxxxxx para la lectura de las etiquetas, impresora de código xx xxxxxx, una computadora portátil y los consumibles necesarios. Así mismo una computadora portátil, la impresora y dos lectoras de código xx xxxxxx pasaran a ser parte integral del activo fijo del INPRF a la conclusión del levantamiento de bienes del activo fijo. Para la evaluación de cada propuesta el licitante deberá de integrar las fichas técnicas del equipamiento que utilizara durante el servicio para evaluar la compatibilidad con otros sistemas de información. Es requerimiento indispensable, que el licitante incluya en su propuesta técnica, una carta del fabricante, en donde se mencione que cuenta con representación física de la marca en el país y con soporte técnico a nivel nacional, para reclamo de garantías y compostura xx xxxxxx y en la que señale que los equipos ofertados, cumplen con las Normas Oficiales Mexicanas. Todos los equipos referidos, deberán de instrumentarse con el software pre-cargado y parametrizado para levantamiento de inventario físico.
Equipamiento requerido. A continuación se indican las características mínimas del equipamiento requerido para el proyecto de Profesionales Digitales en la UCLM, en el ámbito del sistema de Distribución, Gestión y Visionado de Contenidos Digitales de la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha. El sistema propuesto evolucionará la plataforma de distribución y visionado que la UCLM utiliza para su canal UCLMtv desde el año 2002. Debe estar previsto para la distribución y visionado de todo tipo de contenidos digitales: gráficos, animaciones, repositorios de software, textos y videos, mejorando la infraestructura actual en capacidad, capilaridad y gestión. La propuesta está basada en la renovación de la arquitectura actual así como la integración en la Red Distribuida de Centros de Producción, de modo que ejerza como elemento vertebrador y medio de difusión de sus resultados.

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  • Equipamiento La Empresa queda comprometida a traer el equipo necesario que la Intendencia Departamental de considere imprescindible para el mejor cumplimiento de este contrato. El plazo será fijado por aquella Intendencia para cada caso y comenzará a contarse 48 horas después de haber sido notificado de la solicitud el Contratista. Toda modificación o sustitución de equipos requerirá el consentimiento previo de la Dirección de la Obra.

  • Seguimiento 1.- LA EXIGENCIA DE CONSUMO DE DETERMINADOS PRODUCTOS. La empresa adjudicataria deberá utilizar en la prestación objeto del contrato productos ecológicos, de producción integrada, frescos y/o de temporada, así como de productos de Denominación de Origen Protegidos o con Indicaciones Geográficas Protegidas o equivalentes, en la prestación del servicio o en el contenido del suministro. La obligación, que será concretada por el órgano de contratación se establecerá bien sobre determinados productos (por ejemplo: verdura, fruta, carne, lácteos o pescados) o bien sobre un importe determinado o un porcentaje del precio calculado sobre el total del presupuesto destinado a la adquisición a los productos referidos en el párrafo primero. Véanse a este respecto los criterios de compra verde para alimentación (divididos entre comedor, catering puntuales y vending) de IHOBE en el siguiente enlace: xxxx://xxx.xxxxx.xxx/XxxxxxxxxxXxxxxx/Xxxxx.xxxx?XxXxxx=0XXX00X0-XXX0-0XX0-0000- 49D53CBBDF01&Idioma=es-ES Dicha obligación se acreditará mediante la presentación de una DECLARACIÓN RESPONSABLE. A tal fin, se entiende por agricultura ecológica el sistema de cultivo agrícola basado en la utilización óptima de los recursos naturales de manera sostenible y equilibrada, sin emplear productos químicos u organismos genéticamente modificados, ni para abono ni para prevenir las plagas, logrando de esta forma obtener alimentos orgánicos a la vez que se conserva la fertilidad de la tierra y se respeta el medio ambiente, conforme el Reglamento CE 834/2007, de 28 xx xxxxx de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos. El producto de producción integrada es aquel cultivado utilizando mecanismos de producción y métodos biológicos y químicos de control que intentan reducir los impactos medioambientales de la agricultura conforme el Real Decreto 1201/2002 por el que se regula la Producción Integrada de productos agrícolas y normas técnicas derivadas. El producto fresco se define conforme a los términos recogidos por el Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto del Código Alimentario Español, o de las correspondientes reglamentaciones específicas de cada producto. Son productos de temporada aquellos que se cultivan al aire libre o que se pescan en cada temporada en la región, en línea con el calendario de productos de temporada recogidos en los criterios simplificados de compra verde de Ihobe : xxxx://xxx.xxxxx.xxx/xxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxx/xxxxxxx/Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx/XXX/0- COMEDORES_CRIT_SIMP_CAS.pdf Este criterio se aplicará respecto a las principales frutas, verduras y pescados recogidos en los menús a servir.

  • REQUERIMIENTO Importante

  • REQUERIMIENTOS TÉCNICOS El oferente por el solo hecho de presentar su oferta se entenderá que acepta cumplir con cada uno de los requerimientos contenidos en el presente instrumento por lo que en caso de no cumplir con uno o más de los requerimientos contenidos en las bases técnicas, su oferta será declarada inadmisible. PROYECTO: NOMBRE O RAZÓN SOCIAL: RUT EMPRESA: NOMBRE REPRESENTANTE LEGAL: RUT REPRESENTANTE LEGAL: DIRECCIÓN: TELÉFONO: Por intermedio de la presente nos comprometemos a ejecutar lo señalado precedentemente, por el monto que se indica a continuación: OFERTA ECONOMICA NETA $ IMPUESTO QUE SE DEBE SUMAR TOTAL, OFERTA ECONOMICA $ En (ciudad/país), a de de 20XX, don/ña , cédula nacional de identidad N° , en representación de , R.U.T. N° , declara bajo juramento conocer los lineamientos y directrices contenidos en el Manual de Prevención de delitos xx Xxxxxx de Activos, Delitos Funcionarios y Financiamiento al Terrorismo de la Superintendencia, las normas legales vigentes sobre la materia y las sanciones establecidas frente a una eventual vulneración de ellas. A mayor abundamiento, se obliga el proveedor a no realizar alguna actividad o desarrollar conductas que puedan ser consideradas o constitutivas de delitos xx Xxxxxx de Activos, Financiamiento al Terrorismo u otras ilicitudes que puedan afectar a la Superintendencia o a sus funcionarios. Firma del Representante Legal Fecha: En Santiago, a , entre , RUT N.° , representada legalmente por , de nacionalidad , de profesión , Cédula Nacional de Identidad Nº , ambos domiciliados en , comuna de , región , en adelante “La Empresa” y por la otra, la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, en adelante “SUPERIR”, RUT: , representada por , se ha acordado lo siguiente:

  • REQUERIMIENTOS Para la práctica de cuantos requerimientos o notificaciones hayan de verificarse, ambas partes designan los domicilios señalados en el encabezamiento de este escrito.

  • MANTENIMIENTO DE OFERTA Los oferentes deberán mantener las ofertas por el término de SESENTA (60) días corridos contados a partir de la fecha del acto de apertura. El plazo de SESENTA (60) días antes aludido se renovará en forma automática por un lapso igual al inicial o por el que se fije en el respectivo pliego particular, y así sucesivamente, salvo que el oferente manifestara en forma expresa su voluntad de no renovar el plazo de mantenimiento con una antelación mínima xx XXXX (10) días corridos al vencimiento de cada plazo.

  • Cumplimiento de las Ofertas 30.1 Para determinar si la oferta se ajusta sustancialmente a los Documentos de Licitación, el Comprador se basará en el contenido de la propia oferta. 30.2 Una oferta que se ajusta sustancialmente a los Documentos de Licitación es la que satisface todos los términos, condiciones y especificaciones estipuladas en dichos documentos sin desviaciones importantes, reservas u omisiones. Una desviación importante, reservación u omisión es aquella que: (a) afecta de una manera sustancial el alcance, la calidad o el funcionamiento de los Bienes y Servicios Conexos especificados en el Contrato; o (b) limita de una manera sustancial, contraria a los Documentos de Licitación, los derechos del Comprador o las obligaciones del Oferente en virtud del Contrato; o (c) de rectificarse, afectaría injustamente la posición competitiva de los otros Oferentes que presentan ofertas que se ajustan sustancialmente a los Documentos de Licitación. 30.3 Si una oferta no se ajusta sustancialmente a los Documentos de Licitación, deberá ser rechazada por el Comprador y el Oferente no podrá ajustarla posteriormente mediante correcciones de desviaciones importantes, reservaciones u omisiones.

  • DERECHO DE ARREPENTIMIENTO Cuando la oferta de la presente Póliza se haya efectuado por Comercializadores o a través de Sistemas de Comercialización a Distancia, el CONTRATANTE y/o ASEGURADO tiene derecho de arrepentirse de la contratación de la presente Póliza. Para esto, el CONTRATANTE y/o ASEGURADO podrá resolver el Contrato de Seguro, sin expresión de causa ni penalidad alguna, dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a la fecha en que el CONTRATANTE y/o ASEGURADO haya recibido la Póliza de Seguro o una nota de cobertura provisional, y siempre que no haya hecho uso de las coberturas contenidas en la misma. En caso el CONTRATANTE y/o ASEGURADO ejerza su derecho de arrepentimiento luego de pagada la prima o parte de la misma, la ASEGURADORA procederá a la devolución total del importe pagado. Para estos fines, EL CONTRATANTE y/o EL ASEGURADO deberá presentar una comunicación escrita, junto con la copia del documento de identidad, dentro del plazo señalado en el párrafo precedente, en alguna de las plataformas de Atención al Cliente, cuyas direcciones se encuentran en el resumen de la presente póliza o en el certificado de seguro según corresponda.

  • Efectos del Incumplimiento El incumplimiento del Contrato por parte del Proveedor determinará su finalización y supondrá para el mismo la ejecución de la Garantía Bancaria de Fiel Cumplimiento del Contrato, procediéndose a contratar al Adjudicatario que haya quedado en el segundo lugar. En los casos en que el incumplimiento del Proveedor constituya falta de calidad de los bienes entregados o causare un daño o perjuicio a la institución, o a terceros, la Entidad Contratante podrá solicitar a la Dirección General de Contrataciones Pública, en su calidad de Órgano Rector del Sistema, su inhabilitación temporal o definitiva, dependiendo de la gravedad de la falta.

  • Obligaciones del Ayuntamiento Serán obligaciones del arrendador: — El Ayuntamiento deberá realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar el inmueble en las condiciones de utilización para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1563 y 1564 del Código Civil. — En cuanto a obras de conservación y mejora, se estará a lo dispuesto en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.