EQUIPO INVESTIGADOR Cláusulas de Ejemplo

EQUIPO INVESTIGADOR. El Investigador Principal deberá disponer de un equipo de investigadores colaboradores suficiente y debidamente cualificado para efectuar el Ensayo con el mayor éxito posible. Estos investigadores colaboradores serán designados en el documento de delegación de responsabilidades que formará parte del archivo maestro del Ensayo.
EQUIPO INVESTIGADOR. El Investigador Coordinador del Estudio es D. .................... provisto de N.I.F. nº ..............., perteneciente al Hospital .............. Si por cualquier motivo cambiara dicha persona, será necesaria la formalización de cláusula o documento adicional al presente contrato que recoja la producción de tal evento. En el Hospital……., actuará como Investigador D. ................., quien deberá llevar a cabo el Estudio conforme al Protocolo aprobado por las autoridades competentes y cumplir las obligaciones establecidas en la Legislación vigente, sin que ello interfiera en sus cometidos asistenciales. En caso de que el Investigador tuviera intención de dejar de participar en el Estudio, deberá notificar esta circunstancia al Promotor y al Centro donde se realice, proponiendo al Promotor del Estudio, con al menos 90 días de antelación un sustituto idóneo, garantizando que éste continuará con la realización del estudio en el mismo centro Será necesaria la formalización de cláusula o documento adicional al presente contrato que recoja la producción de tal evento. El equipo de colaboradores del investigador estará formado por la relación de colaboradores detallada en el documento que se incorpora al contrato como Anexo I y que incluye nombres, servicio, centro al que pertenecen y función prevista dentro del Protocolo aprobado del estudio. El Investigador principal deberá coordinar, supervisar y dirigir a sus colaboradores, asumiendo la responsabilidad de que éstos cumplan todas las obligaciones que le corresponden en virtud de la ley y de este contrato.
EQUIPO INVESTIGADOR. Por parte del Instituto de Investigación Sanitaria (IIS BIODONOSTIA) colaboran: • Xxxxxxxx xx xx Xxxx como Investigadora Responsable perteneciente al servicio de neurología del Hospital Universitario Donostia y clínico asociado al IIS BIODONOSTIA. • Xxx Xxxxxx Xxxxx perteneciente al servicio de neurología del Hospital Universitario Donostia y clínico asociado al IIS BIODONOSTIA. • Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx perteneciente al IIS BIODONOSTIA. Por la otra parte colabora: • Xxxxxx Xxxxxxx, como Investigador Responsable • Xxxxxx XxxxxxxxXxxxx Xxxxxxxxxxx
EQUIPO INVESTIGADOR. El equipo investigador que desarrollará en el Hospital el Ensayo Clínico titulado: Con número de protocolo: , está constituido por los investigadores abajo firmantes y se comprometen a:
EQUIPO INVESTIGADOR. Deberá constar en el expediente los compromisos de participación individuales del personal investigador colaborador, si lo hubiera. Corresponderá a la Investigadora o al Investigador Responsable la solicitud de incorporación, modificación o baja de miembros del Equipo Investigador. En caso de cambios en el equipo, estos deberán comunicarse a la OTRI a la mayor brevedad posible. Solo se podrán tramitar cambios en el Equipo Investigador durante la vigencia del contrato o convenio. En el caso del personal sin vinculación permanente con la UGR, el período durante el cual se desarrollará la colaboración no podrá ir más allá de la vigencia del contrato que vincula a esa persona con la UGR. El Equipo Investigador responsable de ejecutar el contrato podrá estar constituido por: a) El Personal Docente e Investigador, funcionario o contratado, que tenga reconocidas capacidad y funciones investigadoras en su relación estatutaria o laboral con la Universidad de Granada. b) Personal Docente e Investigador con capacidad investigadora así como Personal de Administración y Servicios, tanto funcionariado como laboral de otras universidades, previa autorización expresa de la universidad correspondiente, así como personal investigador y/o técnico perteneciente a la plantilla de otros Organismos Públicos de Investigación o Administraciones Públicas, previa autorización expresa de compatibilidad del organismo competente de su centro de origen, previa firma del correspondiente acuerdo de regulación de los derechos de propiedad industrial e intelectual, si procede. c) Personal investigador o técnico contratado específicamente para el desarrollo de tareas de investigación científica o técnica previstas en el contrato. La contratación de personal a que se refiere este párrafo deberá ser siempre de carácter temporal no pudiendo superar el tiempo de vigencia del contrato suscrito por la Universidad de Granada. Para la contratación de este personal con cargo a proyectos, grupos, convenios y contratos de investigación se seguirá el procedimiento establecido por la OTRI de la Universidad de Granada. En todo caso, la contratación se realizará mediante un contrato por obra o servicio determinado o cualquier otra modalidad prevista en la legislación vigente. El proceso de selección se hará mediante concurso público, al que se dará la necesaria publicidad y se efectuará con respeto a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad. d) Personas físicas y/o jurídicas ajenas a...
EQUIPO INVESTIGADOR. 1. El Equipo Investigador responsable de ejecutar el contrato podrá estar constituido por: a) El Personal Docente e Investigador, funcionario o contratado, de la UCM, así como el de Centros Mixtos Universidad Complutense de Madrid-Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC). b) Personal docente e investigador, funcionario o contratado de otras Universidades, previa autorización expresa de la Universidad correspondiente, así como investigadores pertenecientes a las plantillas de otros Organismos Públicos de Investigación, previa autorización expresa del Centro correspondiente, o pertenecientes a Entidades Privadas. c) Colaboradores eventuales y expertos contratados para el desarrollo de contratos específicos de investigación científica o técnica, cuya duración coincidirá con la de la obra o servicio que se desarrolle en el marco del contrato suscrito por la Universidad. d) Personal contratado de forma temporal para la realización de trabajos auxiliares, de conformidad con las modalidades previstas en la legislación aplicable. e) Personal de Administración y Servicios de la UCM que deberán contar con la oportuna autorización de compatibilidad a que se refiere la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas. 2. La pérdida de la vinculación respecto de la entidad pública que permitió a los sujetos a que aluden las letras a), b) y e) del punto anterior forma parte del Equipo Investigador, determinará la exclusión de dicho equipo. Para aquellos casos en que estuviera prevista la percepción de retribuciones por el personal se abonará la parte que le corresponda en función al tiempo que haya formado parte del equipo de investigación.
EQUIPO INVESTIGADOR. El Investigador Coordinador del Estudio es D. .................... provisto de N.I.F. nº ..............., perteneciente al Hospital .............. En el Hospital…………………..…., actuará como Investigador D. ................. con D.N.I nº ............, quien deberá llevar a cabo el Estudio conforme al Protocolo aprobado por las autoridades competentes y cumplir todas las obligaciones que profesional y legalmente le incumban, en especial, las establecidas en la Legislación vigente, sin que ello interfiera en sus cometidos asistenciales. Si por cualquier motivo cambiara dicha persona, será necesaria la formalización de cláusula o documento adicional al presente contrato. El equipo de colaboradores del investigador estará formado por la relación de colaboradores detallada en el documento que se incorpora el contrato como Anexo I y que incluye nombres, Servicio al que pertenecen y función prevista dentro del Protocolo aprobado del estudio.

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  • Informes de investigación del Sitio de las Obras 14.1 El Contratista, al preparar su Oferta, se basará en los informes de investigación del Sitio de las Obras indicados en las CEC, además de cualquier otra información de que disponga el Oferente.

  • Preparación de las Ofertas IAO 10.1 El idioma en que se debe presentar la oferta es: Español

  • EVALUACIÓN DE LA OFERTA Para la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos se estará a la metodología “cumple o no cumple”.

  • Evaluación y Comparación de las Ofertas 30.1 El Contratante evaluará solamente las Ofertas que determine que cumplen sustancialmente con los requisitos de los Documentos de Licitación de conformidad con la Cláusula 27 de las IAO.

  • CAUSAS DE FUERZA MAYOR Y/O CASO FORTUITO Con el fin de exceptuar al PROVEEDOR de determinadas responsabilidades por incumplimiento involuntario de las prestaciones del contrato, el FISCAL tendrá la facultad de calificar las causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas a fin exonerar al PROVEEDOR del cumplimiento de sus obligaciones en relación a la prestación del SERVICIO. Se entenderá por hechos de Fuerza Mayor, Caso Fortuito u otras causas debidamente justificas, como aquellos eventos imprevisibles o inevitables que se encuentren fuera del control y voluntad de las partes, haciendo imposible el cumplimiento de las obligaciones dentro de las condiciones inicialmente pactadas. Los hechos de Fuerza Mayor, Caso Fortuito u otras causas debidamente justificas, incluyen y no se limitan a: incendios, inundaciones, desastres naturales, conmociones civiles, huelgas, bloqueos y/o revoluciones o cualquier otro hecho que afecte el cumplimiento de las obligaciones inicialmente pactadas. Para que cualquiera de estos hechos puedan constituir justificación de impedimento o demora en la prestación del SERVICIO, de manera obligatoria y justificada el PROVEEDOR deberá solicitar al FISCAL la emisión de un certificado de constancia de la existencia del hecho de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas dentro de los cinco (5) días hábiles de ocurrido el hecho, para lo cual deberá presentar todos los respaldos necesarios que acrediten su solicitud y la petición concreta en relación al impedimento de la prestación. El FISCAL en el plazo de dos (2) días hábiles deberá emitir el certificado de constancia de la existencia del hecho de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas o rechazar la solicitud de su emisión de manera fundamentada. Si el FISCAL no da respuesta dentro del plazo referido precedentemente, se entenderá la aceptación tácita de la existencia del impedimento, considerando para el efecto el silencio administrativo positivo. En caso de aceptación expresa o tácita y según corresponda, se procederá a exonerar al PROVEEDOR del pago de multas. La solicitud del PROVEEDOR, para la calificación de los hechos de impedimento, como causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas, no serán considerados como reclamos.

  • Información sobre las condiciones de subrogación en contratos de trabajo 1. Cuando una norma legal un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general, imponga al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales, los servicios dependientes del órgano de contratación deberán facilitar a los licitadores, en el propio pliego, la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación que resulte necesaria para permitir una exacta evaluación de los costes laborales que implicará tal medida, debiendo hacer constar igualmente que tal información se facilita en cumplimiento de lo previsto en el presente artículo. A estos efectos, la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato a adjudicar y que tenga la condición de empleadora de los trabajadores afectados estará obligada a proporcionar la referida información al órgano de contratación, a requerimiento de este. Como parte de esta información en todo caso se deberán aportar los listados del personal objeto de subrogación, indicándose: el convenio colectivo de aplicación y los detalles de categoría, tipo de contrato, jornada, fecha de antigüedad, vencimiento del contrato, salario bruto anual de cada trabajador, así como todos los pactos en vigor aplicables a los trabajadores a los que afecte la subrogación. La Administración comunicará al nuevo empresario la información que le hubiere sido facilitada por el anterior contratista. 2. Lo dispuesto en este artículo respecto de la subrogación de trabajadores resultará igualmente de aplicación a los socios trabajadores de las cooperativas cuando estos estuvieran adscritos al servicio o actividad objeto de la subrogación. Cuando la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato a adjudicar fuese un Centro Especial de Empleo, la empresa que resulte adjudicataria tendrá la obligación de subrogarse como empleador de todas las personas con discapacidad que vinieran desarrollando su actividad en la ejecución del referido contrato. 3. En caso de que una Administración Pública decida prestar directamente un servicio que hasta la fecha venía siendo prestado por un operador económico, vendrá obligada a la subrogación del personal que lo prestaba si así lo establece una norma legal, un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general. 4. El pliego de cláusulas administrativas particulares contemplará necesariamente la imposición de penalidades al contratista dentro de los límites establecidos en el artículo 192 para el supuesto de incumplimiento por el mismo de la obligación prevista en este artículo. 5. En el caso de que una vez producida la subrogación los costes laborales fueran superiores a los que se desprendieran de la información facilitada por el antiguo contratista al órgano de contratación, el contratista tendrá acción directa contra el antiguo contratista. 6. Asimismo, y sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de lo establecido en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el pliego de cláusulas administrativas particulares siempre contemplará la obligación del contratista de responder de los salarios impagados a los trabajadores afectados por subrogación, así como de las cotizaciones a la Seguridad social devengadas, aún en el supuesto de que se resuelva el contrato y aquellos sean subrogados por el nuevo contratista, sin que en ningún caso dicha obligación corresponda a este último. En este caso, la Administración, una vez acreditada la falta de pago de los citados salarios, procederá a la retención de las cantidades debidas al contratista para garantizar el pago de los citados salarios, y a la no devolución de la garantía definitiva en tanto no se acredite el abono de éstos.

  • EVALUACIÓN DE LAS PROPOSICIONES El criterio específico que se utilizará para la evaluación de propuestas será Binaria. Para efectos de la evaluación de Proposiciones, el Área Técnica la realizará conforme a lo siguiente: 1. Se verificará que incluya la documentación e información solicitada, que cumpla con los requisitos legales, administrativos y técnicos requeridos en las presentes Bases y que lo ofertado cumpla con las especificaciones técnicas solicitadas, de conformidad con las Bases, y lo que resulte en el acta de la Junta de Aclaraciones, elaborando una tabla comparativa en el que especificará si el Licitante “CUMPLE” o “NO CUMPLE”; 2. Se analizarán los precios ofertados por los Licitantes, su aceptabilidad y sus condiciones, verificando las operaciones aritméticas, conforme a los datos contenidos en las propuestas económicas presentadas, elaborando una tabla que permita comparar cada uno de los precios recibidos. En caso de que existan errores de cálculo o aritméticos, prevalecerá el precio unitario propuesto, y se considerarán los importes correctos que resulten en los subtotales, el cálculo del impuesto correspondiente y el total; 3. Si derivado de la evaluación técnica y económica se obtuviera un empate, se determinará a los Licitantes ganadores por insaculación o por partes iguales, sólo respecto a las partidas en igualdad de condiciones, si en las presentes Bases se hubiese establecido el abastecimiento simultáneo. Dicho acto de insaculación será realizado por el servidor público designado por la Convocante, quien deberá ser asistido por un representante del Área Técnica, y un representante de la Función Pública, lo anterior, conforme a lo establecido en el artículo 40 del Reglamento; 4. Se emitirá el Dictamen Técnico-Económico, comparando entre sí, en forma equivalente, todas las condiciones ofrecidas explícitamente por los Licitantes, considerando la evaluación técnica y económica realizada, de acuerdo a los incisos 1 y 2 anteriores; y 5. Se entregará Dictamen Técnico-Económico por parte del Área Técnica a la Convocante.

  • INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS Responsable Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. Finalidad Contratación, mantenimiento, desarrollo y control del seguro.

  • Comparación de las Ofertas 37.1 El Comprador comparará todas las ofertas que cumplen sustancialmente para determinar la oferta evaluada más baja, de conformidad con la Cláusula 36 de las IAO.

  • Integración de la solvencia con medios externos 1. Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar. En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales a que se refiere el artículo 69, podrán recurrir a las capacidades de entidades ajenas a la unión temporal. No obstante, con respecto a los criterios relativos a los títulos de estudios y profesionales que se indican en el artículo 90.1.e), o a la experiencia profesional pertinente, las empresas únicamente podrán recurrir a las capacidades de otras entidades si estas van a ejecutar las obras o prestar servicios para los cuales son necesarias dichas capacidades. 2. Cuando una empresa desee recurrir a las capacidades de otras entidades, demostrará al poder adjudicador que va a disponer de los recursos necesarios mediante la presentación a tal efecto del compromiso por escrito de dichas entidades. El compromiso a que se refiere el párrafo anterior se presentará por el licitador que hubiera presentado la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145, previo requerimiento cumplimentado de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 150, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3 del artículo 140. 3. Cuando una empresa recurra a las capacidades de otras entidades en lo que respecta a los criterios relativos a la solvencia económica y financiera, el poder adjudicador podrá exigir formas de responsabilidad conjunta entre aquella entidad y las otras en la ejecución del contrato, incluso con carácter solidario. 4. En el caso de los contratos de obras, los contratos de servicios, o los servicios o trabajos de colocación o instalación en el contexto de un contrato de suministro, los poderes adjudicadores podrán exigir que determinadas partes o trabajos, en atención a su especial naturaleza, sean ejecutadas directamente por el propio licitador o, en el caso de una oferta presentada por una unión de empresarios, por un participante en la misma, siempre que así se haya previsto en el correspondiente pliego con indicación de los trabajos a los que se refiera.